Vigencia, ámbito y los dos subsectores
El convenio cubre tres años y separa el sector en dos bloques con tablas distintas.
- Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
- Queda denunciado automáticamente al finalizar su vigencia. El texto no dice qué ocurre con la vigencia después, así que esta ficha no afirma ni niega la ultraactividad.
- Ámbito funcional: todas las industrias de tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías, lavanderías industriales, autoservicios, obradores de planchado a mano y a máquina, y los establecimientos de recepción y entrega de ropa al público (art. 1).
- Ámbito territorial: toda la Comunidad de Madrid (art. 2).
- Se considera LAVANDERÍA INDUSTRIAL la que reúne A LA VEZ estas tres condiciones: que sus servicios vayan destinados a entidades mercantiles u organismos públicos, que tenga maquinaria con capacidad de carga diaria igual o superior a 1.000 kg, y que su plantilla media mensual supere las 10 personas por centro de trabajo.
- Las empresas no están obligadas a contar con todas las categorías de los grupos profesionales: cada una determina su plantilla según sus necesidades (art. 7).
- Se respetan las condiciones superiores a título personal que existan al entrar en vigor y que en cómputo anual excedan del convenio (art. 5.b).