Convenio colectivo · REGCON 28003995011981

Convenio colectivo de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid

Madrid Tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y lavanderías industriales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM 228, de 24 de septiembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 — Lavanderías industriales PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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POLIVALENCIA M 11,19 € Art. 18: lo cobra quien acepte VOLUNTARIAMENTE realizar dentro de su jornada algunas funciones de un grupo superior. El ofrecimiento y la aceptación se hacen por escrito y la empresa no puede obligar a trabajar fuera del grupo profesional. Si se realizan la totalidad o las principales funciones del grupo superior, se aplica el art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este plus se sigue abonando durante la baja por incapacidad temporal, sea cual sea su causa.
PLUS FESTIVO E 26,52 € Arts. 19 bis y 20: importe MÍNIMO por trabajar uno de los catorce festivos, además de la retribución normal de ese día y de un día de descanso compensatorio. Las empresas que ya vinieran abonando más por este concepto mantienen su regulación.
PLUS DE TRANSPORTE M 38,75 € Art. 21: igual para todos los grupos y categorías. Se devenga por los once meses de trabajo pero se abona en doce mensualidades. La empresa puede descontarlo por los días de falta al trabajo, computando el mes como veinticinco días.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR POR HIJOS/AS M 47,68 € Art. 30: lo cobra quien tenga un hijo o hija con discapacidad física o psíquica reconocida por la Seguridad Social, con independencia de lo que perciba de ella, salvo que el hijo o hija desempeñe actividad retribuida.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 2.318,33 € Art. 33.2: pago único por jubilación anticipada definitiva, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Es incompatible con el premio de jubilación ordinaria. El articulado lo cifra en 2.000 euros, pero el anexo de cada año lo actualiza: manda el anexo. Nota: el anexo lo rotula «Art. 32», que regula la detención y la retirada del carnet; el artículo que lo regula es el 33.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO 1 MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,79 €
SALARIO BASE ANUAL A 19.625,04 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 70,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 98,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.401,79 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.401,79 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.803,58 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,39 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN GRUPO 1 MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,47 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.696,60 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 66,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 93,48 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.335,47 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,47 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.670,94 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,28 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,47 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.696,60 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 66,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 93,48 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.335,47 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,47 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.670,94 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,28 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,34 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.274,79 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 65,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 91,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.305,34 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.305,34 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.610,68 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,78 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,23 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.937,19 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 64,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 89,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.281,23 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,23 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.562,46 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
OFICIAL DE 1ª MANTENIMIENTO GRUPO 3 PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,34 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.274,79 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 65,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 91,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.305,34 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.305,34 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.610,68 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,78 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
CONDUCTOR/A GRUPO 3 PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,34 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.274,79 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 65,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 91,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.305,34 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.305,34 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.610,68 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,78 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
OFICIAL DE 2ª MANTENIMIENTO GRUPO 3 PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,23 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.937,19 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 64,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 89,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.281,23 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,23 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.562,46 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
ESPECIALISTA DE 1ª GRUPO 4 PERSONAL DE LAVANDERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,34 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.274,79 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 65,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 91,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.305,34 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.305,34 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.610,68 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,78 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
ESPECIALISTA DE 2ª GRUPO 4 PERSONAL DE LAVANDERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,23 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.937,19 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 64,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 89,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.281,23 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,23 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.562,46 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
PEÓN/OPERARIO/A DE PRODUCCIÓN GRUPO 4 PERSONAL DE LAVANDERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,23 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.937,19 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 64,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 89,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.281,23 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,23 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.562,46 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
AYUDANTE/MOZO DE REPARTO GRUPO 4 PERSONAL DE LAVANDERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,23 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.937,19 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 64,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 89,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.281,23 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,23 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.562,46 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
Tabla salarial 2026 — Lavanderías industriales PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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POLIVALENCIA M 10,87 € Art. 18: lo cobra quien acepte VOLUNTARIAMENTE realizar dentro de su jornada algunas funciones de un grupo superior. El ofrecimiento y la aceptación se hacen por escrito y la empresa no puede obligar a trabajar fuera del grupo profesional. Si se realizan la totalidad o las principales funciones del grupo superior, se aplica el art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este plus se sigue abonando durante la baja por incapacidad temporal, sea cual sea su causa.
PLUS FESTIVO E 25,75 € Arts. 19 bis y 20: importe MÍNIMO por trabajar uno de los catorce festivos, además de la retribución normal de ese día y de un día de descanso compensatorio. Las empresas que ya vinieran abonando más por este concepto mantienen su regulación.
PLUS DE TRANSPORTE M 37,63 € Art. 21: igual para todos los grupos y categorías. Se devenga por los once meses de trabajo pero se abona en doce mensualidades. La empresa puede descontarlo por los días de falta al trabajo, computando el mes como veinticinco días.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR POR HIJOS/AS M 46,29 € Art. 30: lo cobra quien tenga un hijo o hija con discapacidad física o psíquica reconocida por la Seguridad Social, con independencia de lo que perciba de ella, salvo que el hijo o hija desempeñe actividad retribuida.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 2.250,81 € Art. 33.2: pago único por jubilación anticipada definitiva, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Es incompatible con el premio de jubilación ordinaria. El articulado lo cifra en 2.000 euros, pero el anexo de cada año lo actualiza: manda el anexo. Nota: el anexo lo rotula «Art. 32», que regula la detención y la retirada del carnet; el artículo que lo regula es el 33.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO 1 MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.360,96 €
SALARIO BASE ANUAL A 19.053,43 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 68,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 95,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.360,96 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.360,96 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.721,92 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,71 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN GRUPO 1 MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.296,57 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.152,04 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 64,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 90,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.296,57 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,57 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.593,14 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,63 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.296,57 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.152,04 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 64,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 90,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.296,57 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,57 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.593,14 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,63 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.267,32 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.742,51 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 63,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 88,71 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.267,32 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,32 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.534,64 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.243,91 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.414,75 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 62,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 87,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,91 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,91 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.487,82 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,75 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
OFICIAL DE 1ª MANTENIMIENTO GRUPO 3 PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.267,32 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.742,51 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 63,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 88,71 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.267,32 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,32 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.534,64 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
CONDUCTOR/A GRUPO 3 PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.267,32 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.742,51 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 63,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 88,71 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.267,32 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,32 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.534,64 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
OFICIAL DE 2ª MANTENIMIENTO GRUPO 3 PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.243,91 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.414,75 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 62,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 87,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,91 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,91 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.487,82 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,75 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
ESPECIALISTA DE 1ª GRUPO 4 PERSONAL DE LAVANDERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,32 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.742,51 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 63,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 88,71 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.267,32 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,32 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.534,64 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
ESPECIALISTA DE 2ª GRUPO 4 PERSONAL DE LAVANDERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,91 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.414,75 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 62,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 87,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,91 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,91 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.487,82 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,75 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
PEÓN/OPERARIO/A DE PRODUCCIÓN GRUPO 4 PERSONAL DE LAVANDERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,91 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.414,75 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 62,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 87,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,91 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,91 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.487,82 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,75 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
AYUDANTE/MOZO DE REPARTO GRUPO 4 PERSONAL DE LAVANDERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,91 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.414,75 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17).
QUINQUENIO 5% M 62,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 87,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,91 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,91 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.487,82 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,75 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
Tabla salarial 2025 — Lavanderías industriales PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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POLIVALENCIA M 10,55 € Art. 18: lo cobra quien acepte VOLUNTARIAMENTE realizar dentro de su jornada algunas funciones de un grupo superior. El ofrecimiento y la aceptación se hacen por escrito y la empresa no puede obligar a trabajar fuera del grupo profesional. Si se realizan la totalidad o las principales funciones del grupo superior, se aplica el art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este plus se sigue abonando durante la baja por incapacidad temporal, sea cual sea su causa.
PLUS FESTIVO E 25,00 € Arts. 19 bis y 20: importe MÍNIMO por trabajar uno de los catorce festivos, además de la retribución normal de ese día y de un día de descanso compensatorio. Las empresas que ya vinieran abonando más por este concepto mantienen su regulación.
PLUS DE TRANSPORTE M 36,53 € Art. 21: igual para todos los grupos y categorías. Se devenga por los once meses de trabajo pero se abona en doce mensualidades. La empresa puede descontarlo por los días de falta al trabajo, computando el mes como veinticinco días.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR POR HIJOS/AS M 44,94 € Art. 30: lo cobra quien tenga un hijo o hija con discapacidad física o psíquica reconocida por la Seguridad Social, con independencia de lo que perciba de ella, salvo que el hijo o hija desempeñe actividad retribuida.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 2.185,25 € Art. 33.2: pago único por jubilación anticipada definitiva, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Es incompatible con el premio de jubilación ordinaria. El articulado lo cifra en 2.000 euros, pero el anexo de cada año lo actualiza: manda el anexo. Nota: el anexo lo rotula «Art. 32», que regula la detención y la retirada del carnet; el artículo que lo regula es el 33.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO 1 MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.321,32 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.498,48 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17). En la tabla de 2025 del subsector de lavanderías industriales el boletín titula esta columna «ANUAL (7 PAGAS)», que es una errata: el cociente da 14, igual que en las demás tablas.
QUINQUENIO 5% M 66,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 92,49 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.321,32 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,32 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.642,64 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,05 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
ENCARGADO/A DE SECCIÓN GRUPO 1 MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.258,81 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.623,34 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17). En la tabla de 2025 del subsector de lavanderías industriales el boletín titula esta columna «ANUAL (7 PAGAS)», que es una errata: el cociente da 14, igual que en las demás tablas.
QUINQUENIO 5% M 62,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 88,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.258,81 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.258,81 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.517,62 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,00 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.258,81 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.623,34 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17). En la tabla de 2025 del subsector de lavanderías industriales el boletín titula esta columna «ANUAL (7 PAGAS)», que es una errata: el cociente da 14, igual que en las demás tablas.
QUINQUENIO 5% M 62,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 88,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.258,81 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.258,81 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.517,62 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,00 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.230,41 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.225,74 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17). En la tabla de 2025 del subsector de lavanderías industriales el boletín titula esta columna «ANUAL (7 PAGAS)», que es una errata: el cociente da 14, igual que en las demás tablas.
QUINQUENIO 5% M 61,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 86,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,41 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,41 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.460,82 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,53 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.207,68 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.907,52 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17). En la tabla de 2025 del subsector de lavanderías industriales el boletín titula esta columna «ANUAL (7 PAGAS)», que es una errata: el cociente da 14, igual que en las demás tablas.
QUINQUENIO 5% M 60,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 84,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,68 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,68 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.415,36 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,15 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
OFICIAL DE 1ª MANTENIMIENTO GRUPO 3 PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,41 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.225,74 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17). En la tabla de 2025 del subsector de lavanderías industriales el boletín titula esta columna «ANUAL (7 PAGAS)», que es una errata: el cociente da 14, igual que en las demás tablas.
QUINQUENIO 5% M 61,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 86,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,41 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,41 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.460,82 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,53 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
CONDUCTOR/A GRUPO 3 PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.230,41 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.225,74 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17). En la tabla de 2025 del subsector de lavanderías industriales el boletín titula esta columna «ANUAL (7 PAGAS)», que es una errata: el cociente da 14, igual que en las demás tablas.
QUINQUENIO 5% M 61,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro.
QUINQUENIO 7% M 86,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,41 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,41 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.460,82 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,53 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
OFICIAL DE 2ª MANTENIMIENTO GRUPO 3 PERSONAL ESPECIALISTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,68 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.907,52 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17). En la tabla de 2025 del subsector de lavanderías industriales el boletín titula esta columna «ANUAL (7 PAGAS)», que es una errata: el cociente da 14, igual que en las demás tablas.
QUINQUENIO 5% M 50,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro. ⚠ El art. 16 añade que, EXCLUSIVAMENTE para 2025, el valor económico de cada quinquenio queda congelado en la cuantía prevista para 2024, sin generar incremento. Por eso el importe que publica el anexo para esta categoría no coincide con el 5 % de su salario base de 2025: se transcribe tal cual el boletín.
QUINQUENIO 7% M 70,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro. ⚠ Congelado en 2025 en la cuantía de 2024, como el del 5 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,68 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,68 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.415,36 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,15 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
ESPECIALISTA DE 1ª GRUPO 4 PERSONAL DE LAVANDERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,41 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.225,74 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17). En la tabla de 2025 del subsector de lavanderías industriales el boletín titula esta columna «ANUAL (7 PAGAS)», que es una errata: el cociente da 14, igual que en las demás tablas.
QUINQUENIO 5% M 51,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro. ⚠ El art. 16 añade que, EXCLUSIVAMENTE para 2025, el valor económico de cada quinquenio queda congelado en la cuantía prevista para 2024, sin generar incremento. Por eso el importe que publica el anexo para esta categoría no coincide con el 5 % de su salario base de 2025: se transcribe tal cual el boletín.
QUINQUENIO 7% M 71,74 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro. ⚠ Congelado en 2025 en la cuantía de 2024, como el del 5 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,41 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,41 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.460,82 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,53 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
ESPECIALISTA DE 2ª GRUPO 4 PERSONAL DE LAVANDERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,68 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.907,52 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17). En la tabla de 2025 del subsector de lavanderías industriales el boletín titula esta columna «ANUAL (7 PAGAS)», que es una errata: el cociente da 14, igual que en las demás tablas.
QUINQUENIO 5% M 50,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro. ⚠ El art. 16 añade que, EXCLUSIVAMENTE para 2025, el valor económico de cada quinquenio queda congelado en la cuantía prevista para 2024, sin generar incremento. Por eso el importe que publica el anexo para esta categoría no coincide con el 5 % de su salario base de 2025: se transcribe tal cual el boletín.
QUINQUENIO 7% M 70,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro. ⚠ Congelado en 2025 en la cuantía de 2024, como el del 5 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,68 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,68 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.415,36 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,15 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
PEÓN/OPERARIO/A DE PRODUCCIÓN GRUPO 4 PERSONAL DE LAVANDERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,68 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.907,52 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17). En la tabla de 2025 del subsector de lavanderías industriales el boletín titula esta columna «ANUAL (7 PAGAS)», que es una errata: el cociente da 14, igual que en las demás tablas.
QUINQUENIO 5% M 50,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro. ⚠ El art. 16 añade que, EXCLUSIVAMENTE para 2025, el valor económico de cada quinquenio queda congelado en la cuantía prevista para 2024, sin generar incremento. Por eso el importe que publica el anexo para esta categoría no coincide con el 5 % de su salario base de 2025: se transcribe tal cual el boletín.
QUINQUENIO 7% M 70,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro. ⚠ Congelado en 2025 en la cuantía de 2024, como el del 5 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,68 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,68 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.415,36 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,15 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.
AYUDANTE/MOZO DE REPARTO GRUPO 4 PERSONAL DE LAVANDERÍA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.207,68 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.907,52 € SAL_BASE*14 Columna anual del anexo: el salario base por 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones del art. 17). En la tabla de 2025 del subsector de lavanderías industriales el boletín titula esta columna «ANUAL (7 PAGAS)», que es una errata: el cociente da 14, igual que en las demás tablas.
QUINQUENIO 5% M 50,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cuatro. ⚠ El art. 16 añade que, EXCLUSIVAMENTE para 2025, el valor económico de cada quinquenio queda congelado en la cuantía prevista para 2024, sin generar incremento. Por eso el importe que publica el anexo para esta categoría no coincide con el 5 % de su salario base de 2025: se transcribe tal cual el boletín.
QUINQUENIO 7% M 70,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 16: quinquenio del 7 % que se respeta como condición más beneficiosa a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998. Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro. ⚠ Congelado en 2025 en la cuantía de 2024, como el del 5 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,68 € SAL_BASE Art. 17: su cuantía es el salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad; el importe publicado es sin antigüedad, que depende de cada persona. Se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, salvo en las empresas que ya vinieran aplicando otro sistema de devengo. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,68 € SAL_BASE Art. 17: mismas reglas que la de verano. Se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 2.415,36 € SAL_BASE*2 Art. 33.1: dos mensualidades de 30 días del salario REAL al pasar a la situación de jubilación. El importe publicado se calcula sobre el salario base de tablas, porque el salario real depende de cada persona. Incompatible con el premio de jubilación anticipada.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,15 € SAL_ANUAL/1804*2.15 115% Art. 19: se abona con el 115 % de RECARGO sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 215 % de su valor. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de tablas entre las 1.804 horas de jornada anual del art. 24. No pueden hacerse más de ochenta horas extraordinarias al año por persona.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y lavanderías industriales (Madrid)?

En 2027, el salario base va desde 1.281,23 € hasta 1.401,79 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Lavanderías industriales; Tintorerías y lavanderías. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y los dos subsectores

El convenio cubre tres años y separa el sector en dos bloques con tablas distintas.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Queda denunciado automáticamente al finalizar su vigencia. El texto no dice qué ocurre con la vigencia después, así que esta ficha no afirma ni niega la ultraactividad.
  • Ámbito funcional: todas las industrias de tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías, lavanderías industriales, autoservicios, obradores de planchado a mano y a máquina, y los establecimientos de recepción y entrega de ropa al público (art. 1).
  • Ámbito territorial: toda la Comunidad de Madrid (art. 2).
  • Se considera LAVANDERÍA INDUSTRIAL la que reúne A LA VEZ estas tres condiciones: que sus servicios vayan destinados a entidades mercantiles u organismos públicos, que tenga maquinaria con capacidad de carga diaria igual o superior a 1.000 kg, y que su plantilla media mensual supere las 10 personas por centro de trabajo.
  • Las empresas no están obligadas a contar con todas las categorías de los grupos profesionales: cada una determina su plantilla según sus necesidades (art. 7).
  • Se respetan las condiciones superiores a título personal que existan al entrar en vigor y que en cómputo anual excedan del convenio (art. 5.b).

Cómo suben los salarios

2025 se construyó absorbiendo complementos hasta un suelo, y 2026 y 2027 llevan un 3 % cerrado.

  • 2026 y 2027: incremento del 3 % sobre las tablas de cada año anterior, ya reflejado en los anexos (art. 15.2.iii).
  • 2025: el incremento tiene efectos desde el 1 de julio de 2025 y genera atrasos desde esa fecha.
  • Cómo se formó la tabla de 2025: las empresas detrajeron de los pluses o complementos a SMI lo necesario para que la categoría más baja alcanzase 1.184 euros de salario base, y añadieron esa misma cantidad al resto de categorías para mantener el escalado; después se aplicó un 2 % a todas.
  • De esa absorción quedaron EXCLUIDOS la antigüedad (art. 16), la polivalencia (art. 18), el plus festivo, el plus de transporte y la ayuda familiar.
  • Garantía para 2027: si el SMI de ese año supera el salario base de las categorías inferiores, las tablas de 2027 se actualizan con efectos de 31 de diciembre de 2027 equiparando al SMI el salario de especialista de segunda y peón de ambos subsectores, y subiendo el resto de categorías proporcionalmente para mantener las diferencias. Ese incremento no genera atrasos.
  • Los atrasos de la tabla de 2025 debían abonarse dentro del mes siguiente a la publicación del convenio (art. 22.2).

Jornada y calendario laboral

La jornada es anual y admite un margen de distribución irregular.

  • 1.804 horas de trabajo efectivo al año, con jornada continuada o partida.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada anual.
  • La jornada diaria no puede superar las 9 horas de trabajo efectivo.
  • Entre jornadas deben transcurrir como mínimo 12 horas.
  • El calendario laboral se confecciona previa consulta con la representación de la plantilla, antes del 31 de diciembre del año anterior.
  • En cada centro debe haber un cuadrante horario expuesto de forma permanente y visible con los horarios de cada turno.
  • Donde no haya representación, la empresa expone el calendario como máximo el 20 de diciembre.
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año por persona, y deben reflejarse en la nómina del mes en que se realizan (art. 19).

Vacaciones

Treinta y un días naturales, con un mínimo garantizado en verano.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • Se disfrutan por años naturales, o la parte proporcional según el tiempo trabajado.
  • Las fechas se conocen con dos meses de antelación.
  • Entre julio y septiembre se tiene derecho a disfrutar 21 días; por pacto entre empresa y persona trabajadora pueden disfrutarse todas fuera del periodo estival.
  • Salvo pacto en contrario, las vacaciones no empiezan entre semana, en festivo ni en víspera de festivo: empiezan preferentemente en lunes.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se aplica el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Antigüedad

Quinquenios del 5 %, con un 7 % conservado para el personal más antiguo.

  • Quinquenios del 5 % del salario base de convenio, con un máximo de cuatro.
  • Se respeta como condición más beneficiosa el quinquenio al 7 % del salario base a quienes lo devengaron ANTES del 1 de enero de 1998.
  • Entre los dos tipos de quinquenio no se pueden percibir más de cuatro en total.
  • Exclusivamente para 2025, el valor económico de cada quinquenio que se viniera percibiendo quedó CONGELADO en la cuantía prevista para 2024: ese año la antigüedad no subió.
  • El anexo publica el importe en euros de cada quinquenio, categoría por categoría, para los dos tipos.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo el accidente de trabajo lleva complemento; la enfermedad común se remite a la ley.

  • Accidente de trabajo: a partir del día SIGUIENTE al accidente, la empresa completa lo que haga falta para cobrar el importe íntegro de las retribuciones mientras dure la incapacidad temporal.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no mejora nada; se aplica lo que establece la legislación vigente (art. 48).
  • El plus de polivalencia se sigue abonando durante la baja por incapacidad temporal, sea cual sea su causa (art. 18).
  • Ausencias por consulta médica de hasta tres días: con volante o certificado médico se abona la retribución de esos días, hasta un máximo de 58 horas laborables al año natural (art. 31).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas cuya cuantía incluye la antigüedad.

  • Dos pagas extraordinarias al año.
  • Cada una equivale al salario base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad.
  • La de verano se paga el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • La de Navidad se paga el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Las empresas o centros que a la firma del convenio vinieran aplicando otro sistema de devengo pueden mantenerlo.
  • Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, las pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades.

Premios por jubilación

Dos premios incompatibles entre sí, según cómo se produzca la jubilación.

  • Jubilación ordinaria: dos mensualidades de 30 días del salario REAL.
  • Jubilación anticipada definitiva, de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora: una cantidad fija que el articulado cifra en 2.000 euros y que el anexo de cada año actualiza (2.185,25 euros en 2025; 2.250,81 en 2026; 2.318,33 en 2027).
  • Los dos premios son incompatibles entre sí.
  • El anexo rotula el premio de jubilación anticipada como «Art. 32», pero ese artículo regula la detención y la retirada del carnet de conducir: el que lo regula es el art. 33.

Ropa de trabajo, vestuarios y revisión médica

Obligaciones de la empresa que no llevan importe en euros.

  • Primer año de servicio: dos monos o dos pantalones y dos camisas. Los conductores reciben además un chubasquero.
  • Años siguientes: un uniforme por persona.
  • Quien trabaje en lugares húmedos recibe además calzado adecuado.
  • La empresa facilita los medios de protección personal preceptivos, incluidos en la planificación preventiva.
  • Las empresas con más de cinco personas en el centro deben facilitar, si se les pide, un cuarto de vestuario con taquillas individuales, siempre que exista un cuarto adecuado.
  • Revisión médica anual voluntaria: si la persona la solicita, es obligatoria para la empresa, corre a su cargo y da derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario. Incluye examen ginecológico o urológico si se pide, y el resultado es estrictamente confidencial (art. 43).

Contratación, periodo de prueba y anticipos

El convenio detalla el llamamiento de los fijos discontinuos y los periodos de prueba por cualificación.

  • Fijos discontinuos: se les llama por riguroso orden de antigüedad dentro de su grupo profesional, mediante carta certificada con acuse de recibo, burofax o medio telemático autorizado, con 12 días naturales de antelación (art. 10).
  • Si la empresa no llama, se puede reclamar por despido; si la persona no comparece al llamamiento, se entiende que renuncia al puesto.
  • Periodo de prueba: seis meses para el personal titulado, tres meses para el resto salvo el no cualificado, y un mes para el personal no cualificado (art. 11).
  • Se considera personal no cualificado a especialista de 2ª, peón/operario de producción y ayudante/mozo de reparto en lavanderías industriales, y a especialista de 2ª, peón y ayudante en tintorerías y lavanderías.
  • Las bajas por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento no computan en el periodo de prueba si así se pacta por escrito en el contrato.
  • Anticipos: previa petición, la empresa está obligada a conceder el día 15 de cada mes un anticipo de hasta el 90 % del salario devengado, incluidas las pagas extraordinarias devengadas (art. 23).
  • Detención: hasta que haya sentencia firme condenatoria, la empresa reserva el puesto y el contrato queda suspendido (art. 32).
  • Retirada del carnet a un conductor por infracción FUERA de la jornada: la empresa debe recolocarlo temporalmente y la persona debe aceptarlo, cobrando la retribución del puesto en que se le recoloque (art. 32).

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