Convenio colectivo · REGCON 24004875012001

Convenio colectivo de Tintorerías, Lavanderías, Limpieza y Planchado de Ropa de León

León Tintorerías, lavanderías y limpieza y planchado de ropa Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León 120, de 26 de junio de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA (ART. 14) E 3,20 € Art. 14: para todo el personal del sector, sin distinción de categorías, por día de asistencia al trabajo.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD (ART. 13) M 22,89 € Art. 13: plus mensual por mes efectivamente trabajado, para controlar el absentismo. Se excluye de vacaciones y pagas extraordinarias. Se aminora un 50% con una falta de asistencia y se pierde íntegro a partir de dos faltas (salvo matrimonio, horas sindicales o fallecimiento de parientes hasta 2º grado).
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN (ART. 41) M 44,13 € Art. 41: lo abonan las empresas que NO acrediten participación en organización empresarial o plan formativo del sector, según certificación visada por la Comisión paritaria.
SALIDAS, DIETAS Y VIAJES (ART. 16) D 14,05 € Art. 16: dieta diaria en compensación de gastos cuya justificación no resulte posible.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR NECESIDADES INEXCUSABLES DE LA EMPRESA (ART. 25). OPCIÓN 1ª D 76,24 € Art. 25: cuando por razones técnicas u organizativas sea imprescindible trabajar en festivo, el trabajador puede elegir esta opción: solo remuneración económica, sin día de descanso adicional.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR NECESIDADES INEXCUSABLES DE LA EMPRESA (ART. 25). OPCIÓN 2ª D 36,07 € Art. 25: opción alternativa a la anterior: remuneración económica menor MÁS un día de descanso a disfrutar en los 60 días siguientes al festivo trabajado, o unido a las vacaciones de invierno.
AYUDA A LA COMPRA DE LIBROS DE TEXTO A 60,00 € Art. 46: ayuda anual de 60 € por hijo en edad de enseñanza obligatoria (Infantil, Primaria, ESO, Bachiller, FP de 1º y 2º grado), justificando el gasto; si el gasto justificado es inferior a 60 €, la ayuda es igual al gasto. Si padre y madre trabajan en la misma empresa, solo uno puede ser beneficiario. El boletín publica un único importe, sin variación por año dentro de la vigencia 2024-2026.
COMPENSACIÓN POR DISFRUTE DE VACACIONES FUERA DEL PERIODO ESTABLECIDO A 74,97 € Art. 19.3: si a petición del empresario el trabajador disfruta el periodo de 21 días de vacaciones fuera del 15 de junio-15 de septiembre, tiene derecho a esta compensación (o, alternativamente, a tres días más de vacaciones), proporcional al periodo disfrutado en fechas distintas. El boletín publica un único importe, sin variación por año dentro de la vigencia 2024-2026. Sin código de catálogo claro (no es dieta ni bolsa de vacaciones): codigo_cpto null.
PROLONGACIÓN DE JORNADA POR AVERÍAS O NECESIDADES INAPLAZABLES DE PRODUCCIÓN H 75% Art. 25: por averías, necesidades inaplazables de producción, avería de zona de limpio/sucio o de instalaciones auxiliares (calderas, aire comprimido, agua...), la Dirección puede requerir una prolongación de la jornada habitual, remunerada con un incremento del 75% sobre «la hora normal». El convenio no define el importe de esa hora normal (no la iguala al salario base ni da fórmula de conversión): importe no calculado. Sin código de catálogo claro (no es hora extraordinaria ordinaria ni festiva): codigo_cpto null.
DIRECCIÓN Grupo I. General > Nivel I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.425,85 € Anexo I, Nivel salarial I (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.425,85 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.425,85 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.851,70 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 4.277,55 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.425,85 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 285,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 356,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
TÉCNICO SENIOR Grupo I. General > Nivel III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.362,20 € Anexo I, Nivel salarial III (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.362,20 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.362,20 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.724,40 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 4.086,60 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.362,20 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 272,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 340,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
TÉCNICO JUNIOR Grupo I. General > Nivel IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,37 € Anexo I, Nivel salarial IV (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.330,37 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.330,37 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.660,74 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.991,11 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.330,37 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 266,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 332,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL ADMINISTRATIVO Grupo I. General > Nivel VI 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,71 € Anexo I, Nivel salarial VI (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.266,71 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.266,71 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.533,42 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.800,13 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.266,71 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 253,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 316,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo I. General > Nivel VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,89 € Anexo I, Nivel salarial VII (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.234,89 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,89 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.469,78 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.704,67 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.234,89 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 246,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 308,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
JEFE DE PRODUCCIÓN Grupo II. Producción > Nivel II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,02 € Anexo I, Nivel salarial II (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.394,02 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.394,02 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.788,04 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 4.182,06 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.394,02 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 278,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 348,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
ENCARGADO DE TURNO Grupo II. Producción > Nivel III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.362,20 € Anexo I, Nivel salarial III (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.362,20 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.362,20 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.724,40 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 4.086,60 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.362,20 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 272,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 340,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
ENCARGADO DE SECCIÓN Grupo II. Producción > Nivel IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,37 € Anexo I, Nivel salarial IV (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.330,37 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.330,37 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.660,74 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.991,11 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.330,37 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 266,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 332,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 1 Grupo II. Producción > Nivel VI 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,71 € Anexo I, Nivel salarial VI (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.266,71 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.266,71 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.533,42 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.800,13 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.266,71 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 253,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 316,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 2 Grupo II. Producción > Nivel VII 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.234,89 € Anexo I, Nivel salarial VII (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.234,89 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,89 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.469,78 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.704,67 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.234,89 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 246,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 308,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OPERARIO Grupo II. Producción > Nivel VIII 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.203,06 € Anexo I, Nivel salarial VIII (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.203,06 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,06 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.406,12 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.609,18 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.203,06 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 240,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 300,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
JEFE DE TRANSPORTE Grupo III. Transporte > Nivel II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,02 € Anexo I, Nivel salarial II (Grupo III. Transporte). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.394,02 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.394,02 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.788,04 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 4.182,06 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.394,02 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 278,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 348,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
CONDUCTOR C Grupo III. Transporte > Nivel V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,54 € Anexo I, Nivel salarial V (Grupo III. Transporte). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.298,54 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.298,54 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.597,08 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.895,62 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.298,54 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 259,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 324,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
CONDUCTOR B Grupo III. Transporte > Nivel VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,89 € Anexo I, Nivel salarial VII (Grupo III. Transporte). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.234,89 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,89 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.469,78 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.704,67 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.234,89 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 246,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 308,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
JEFE DE MANTENIMIENTO Grupo IV. Mantenimiento > Nivel II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,02 € Anexo I, Nivel salarial II (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.394,02 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.394,02 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.788,04 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 4.182,06 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.394,02 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 278,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 348,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 1 Grupo IV. Mantenimiento > Nivel IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,37 € Anexo I, Nivel salarial IV (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.330,37 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.330,37 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.660,74 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.991,11 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.330,37 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 266,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 332,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 2 Grupo IV. Mantenimiento > Nivel VI 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,71 € Anexo I, Nivel salarial VI (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.266,71 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.266,71 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.533,42 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.800,13 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.266,71 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 253,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 316,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 3 Grupo IV. Mantenimiento > Nivel VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,89 € Anexo I, Nivel salarial VII (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.234,89 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,89 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.469,78 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.704,67 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.234,89 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 246,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 308,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
PERSONAL DE LIMPIEZA Grupo IV. Mantenimiento > Nivel VIII 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.203,06 € Anexo I, Nivel salarial VIII (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.203,06 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,06 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.406,12 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.609,18 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.203,06 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 240,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 300,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA (ART. 14) E 3,11 € Art. 14: para todo el personal del sector, sin distinción de categorías, por día de asistencia al trabajo.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD (ART. 13) M 22,23 € Art. 13: plus mensual por mes efectivamente trabajado, para controlar el absentismo. Se excluye de vacaciones y pagas extraordinarias. Se aminora un 50% con una falta de asistencia y se pierde íntegro a partir de dos faltas (salvo matrimonio, horas sindicales o fallecimiento de parientes hasta 2º grado).
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN (ART. 41) M 42,85 € Art. 41: lo abonan las empresas que NO acrediten participación en organización empresarial o plan formativo del sector, según certificación visada por la Comisión paritaria.
SALIDAS, DIETAS Y VIAJES (ART. 16) D 13,64 € Art. 16: dieta diaria en compensación de gastos cuya justificación no resulte posible.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR NECESIDADES INEXCUSABLES DE LA EMPRESA (ART. 25). OPCIÓN 1ª D 74,02 € Art. 25: cuando por razones técnicas u organizativas sea imprescindible trabajar en festivo, el trabajador puede elegir esta opción: solo remuneración económica, sin día de descanso adicional.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR NECESIDADES INEXCUSABLES DE LA EMPRESA (ART. 25). OPCIÓN 2ª D 35,02 € Art. 25: opción alternativa a la anterior: remuneración económica menor MÁS un día de descanso a disfrutar en los 60 días siguientes al festivo trabajado, o unido a las vacaciones de invierno.
AYUDA A LA COMPRA DE LIBROS DE TEXTO A 60,00 € Art. 46: ayuda anual de 60 € por hijo en edad de enseñanza obligatoria (Infantil, Primaria, ESO, Bachiller, FP de 1º y 2º grado), justificando el gasto; si el gasto justificado es inferior a 60 €, la ayuda es igual al gasto. Si padre y madre trabajan en la misma empresa, solo uno puede ser beneficiario. El boletín publica un único importe, sin variación por año dentro de la vigencia 2024-2026.
COMPENSACIÓN POR DISFRUTE DE VACACIONES FUERA DEL PERIODO ESTABLECIDO A 74,97 € Art. 19.3: si a petición del empresario el trabajador disfruta el periodo de 21 días de vacaciones fuera del 15 de junio-15 de septiembre, tiene derecho a esta compensación (o, alternativamente, a tres días más de vacaciones), proporcional al periodo disfrutado en fechas distintas. El boletín publica un único importe, sin variación por año dentro de la vigencia 2024-2026. Sin código de catálogo claro (no es dieta ni bolsa de vacaciones): codigo_cpto null.
PROLONGACIÓN DE JORNADA POR AVERÍAS O NECESIDADES INAPLAZABLES DE PRODUCCIÓN H 75% Art. 25: por averías, necesidades inaplazables de producción, avería de zona de limpio/sucio o de instalaciones auxiliares (calderas, aire comprimido, agua...), la Dirección puede requerir una prolongación de la jornada habitual, remunerada con un incremento del 75% sobre «la hora normal». El convenio no define el importe de esa hora normal (no la iguala al salario base ni da fórmula de conversión): importe no calculado. Sin código de catálogo claro (no es hora extraordinaria ordinaria ni festiva): codigo_cpto null.
DIRECCIÓN Grupo I. General > Nivel I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.384,32 € Anexo I, Nivel salarial I (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.384,32 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.384,32 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.768,64 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 4.152,96 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.384,32 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 276,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 346,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
TÉCNICO SENIOR Grupo I. General > Nivel III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.322,52 € Anexo I, Nivel salarial III (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.322,52 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.322,52 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.645,04 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.967,56 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.322,52 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 264,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 330,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
TÉCNICO JUNIOR Grupo I. General > Nivel IV 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.291,62 € Anexo I, Nivel salarial IV (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.291,62 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.291,62 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.583,24 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.874,86 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.291,62 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 258,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 322,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL ADMINISTRATIVO Grupo I. General > Nivel VI 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,82 € Anexo I, Nivel salarial VI (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.229,82 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.229,82 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.459,64 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.689,46 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.229,82 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 245,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 307,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo I. General > Nivel VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,92 € Anexo I, Nivel salarial VII (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.198,92 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,92 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.397,84 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.596,76 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.198,92 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 239,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 299,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
JEFE DE PRODUCCIÓN Grupo II. Producción > Nivel II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.353,42 € Anexo I, Nivel salarial II (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.353,42 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.353,42 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.706,84 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 4.060,26 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.353,42 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 270,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 338,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
ENCARGADO DE TURNO Grupo II. Producción > Nivel III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,52 € Anexo I, Nivel salarial III (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.322,52 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.322,52 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.645,04 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.967,56 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.322,52 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 264,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 330,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
ENCARGADO DE SECCIÓN Grupo II. Producción > Nivel IV 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.291,62 € Anexo I, Nivel salarial IV (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.291,62 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.291,62 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.583,24 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.874,86 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.291,62 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 258,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 322,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 1 Grupo II. Producción > Nivel VI 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.229,82 € Anexo I, Nivel salarial VI (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.229,82 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.229,82 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.459,64 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.689,46 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.229,82 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 245,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 307,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 2 Grupo II. Producción > Nivel VII 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.198,92 € Anexo I, Nivel salarial VII (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.198,92 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,92 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.397,84 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.596,76 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.198,92 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 239,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 299,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OPERARIO Grupo II. Producción > Nivel VIII 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.168,02 € Anexo I, Nivel salarial VIII (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.168,02 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.168,02 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.336,04 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.504,06 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.168,02 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 233,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 292,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
JEFE DE TRANSPORTE Grupo III. Transporte > Nivel II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.353,42 € Anexo I, Nivel salarial II (Grupo III. Transporte). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.353,42 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.353,42 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.706,84 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 4.060,26 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.353,42 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 270,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 338,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
CONDUCTOR C Grupo III. Transporte > Nivel V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,72 € Anexo I, Nivel salarial V (Grupo III. Transporte). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.260,72 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.260,72 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.521,44 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.782,16 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.260,72 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 252,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 315,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
CONDUCTOR B Grupo III. Transporte > Nivel VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,92 € Anexo I, Nivel salarial VII (Grupo III. Transporte). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.198,92 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,92 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.397,84 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.596,76 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.198,92 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 239,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 299,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
JEFE DE MANTENIMIENTO Grupo IV. Mantenimiento > Nivel II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,42 € Anexo I, Nivel salarial II (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.353,42 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.353,42 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.706,84 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 4.060,26 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.353,42 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 270,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 338,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 1 Grupo IV. Mantenimiento > Nivel IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,62 € Anexo I, Nivel salarial IV (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.291,62 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.291,62 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.583,24 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.874,86 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.291,62 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 258,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 322,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 2 Grupo IV. Mantenimiento > Nivel VI 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.229,82 € Anexo I, Nivel salarial VI (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.229,82 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.229,82 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.459,64 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.689,46 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.229,82 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 245,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 307,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 3 Grupo IV. Mantenimiento > Nivel VII 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.198,92 € Anexo I, Nivel salarial VII (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.198,92 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,92 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.397,84 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.596,76 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.198,92 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 239,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 299,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
PERSONAL DE LIMPIEZA Grupo IV. Mantenimiento > Nivel VIII 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.168,02 € Anexo I, Nivel salarial VIII (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.168,02 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.168,02 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.336,04 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.504,06 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.168,02 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 233,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 292,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA (ART. 14) E 3,02 € Art. 14: para todo el personal del sector, sin distinción de categorías, por día de asistencia al trabajo.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD (ART. 13) M 21,58 € Art. 13: plus mensual por mes efectivamente trabajado, para controlar el absentismo. Se excluye de vacaciones y pagas extraordinarias. Se aminora un 50% con una falta de asistencia y se pierde íntegro a partir de dos faltas (salvo matrimonio, horas sindicales o fallecimiento de parientes hasta 2º grado).
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN (ART. 41) M 41,60 € Art. 41: lo abonan las empresas que NO acrediten participación en organización empresarial o plan formativo del sector, según certificación visada por la Comisión paritaria.
SALIDAS, DIETAS Y VIAJES (ART. 16) D 13,24 € Art. 16: dieta diaria en compensación de gastos cuya justificación no resulte posible.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR NECESIDADES INEXCUSABLES DE LA EMPRESA (ART. 25). OPCIÓN 1ª D 71,87 € Art. 25: cuando por razones técnicas u organizativas sea imprescindible trabajar en festivo, el trabajador puede elegir esta opción: solo remuneración económica, sin día de descanso adicional.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR NECESIDADES INEXCUSABLES DE LA EMPRESA (ART. 25). OPCIÓN 2ª D 34,00 € Art. 25: opción alternativa a la anterior: remuneración económica menor MÁS un día de descanso a disfrutar en los 60 días siguientes al festivo trabajado, o unido a las vacaciones de invierno.
AYUDA A LA COMPRA DE LIBROS DE TEXTO A 60,00 € Art. 46: ayuda anual de 60 € por hijo en edad de enseñanza obligatoria (Infantil, Primaria, ESO, Bachiller, FP de 1º y 2º grado), justificando el gasto; si el gasto justificado es inferior a 60 €, la ayuda es igual al gasto. Si padre y madre trabajan en la misma empresa, solo uno puede ser beneficiario. El boletín publica un único importe, sin variación por año dentro de la vigencia 2024-2026.
COMPENSACIÓN POR DISFRUTE DE VACACIONES FUERA DEL PERIODO ESTABLECIDO A 74,97 € Art. 19.3: si a petición del empresario el trabajador disfruta el periodo de 21 días de vacaciones fuera del 15 de junio-15 de septiembre, tiene derecho a esta compensación (o, alternativamente, a tres días más de vacaciones), proporcional al periodo disfrutado en fechas distintas. El boletín publica un único importe, sin variación por año dentro de la vigencia 2024-2026. Sin código de catálogo claro (no es dieta ni bolsa de vacaciones): codigo_cpto null.
PROLONGACIÓN DE JORNADA POR AVERÍAS O NECESIDADES INAPLAZABLES DE PRODUCCIÓN H 75% Art. 25: por averías, necesidades inaplazables de producción, avería de zona de limpio/sucio o de instalaciones auxiliares (calderas, aire comprimido, agua...), la Dirección puede requerir una prolongación de la jornada habitual, remunerada con un incremento del 75% sobre «la hora normal». El convenio no define el importe de esa hora normal (no la iguala al salario base ni da fórmula de conversión): importe no calculado. Sin código de catálogo claro (no es hora extraordinaria ordinaria ni festiva): codigo_cpto null.
DIRECCIÓN Grupo I. General > Nivel I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.344,00 € Anexo I, Nivel salarial I (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.344,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.344,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.688,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 4.032,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.344,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 268,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 336,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
TÉCNICO SENIOR Grupo I. General > Nivel III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.284,00 € Anexo I, Nivel salarial III (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.284,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.284,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.568,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.852,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.284,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 256,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 321,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
TÉCNICO JUNIOR Grupo I. General > Nivel IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,00 € Anexo I, Nivel salarial IV (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.254,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.254,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.508,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.762,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.254,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 250,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 313,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL ADMINISTRATIVO Grupo I. General > Nivel VI 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,00 € Anexo I, Nivel salarial VI (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.194,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.194,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.388,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.582,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.194,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 238,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 298,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo I. General > Nivel VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,00 € Anexo I, Nivel salarial VII (Grupo I. General). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.164,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.328,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.492,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.164,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 232,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 291,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
JEFE DE PRODUCCIÓN Grupo II. Producción > Nivel II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.314,00 € Anexo I, Nivel salarial II (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.314,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.314,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.628,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.942,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.314,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 262,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 328,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
ENCARGADO DE TURNO Grupo II. Producción > Nivel III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.284,00 € Anexo I, Nivel salarial III (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.284,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.284,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.568,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.852,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.284,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 256,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 321,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
ENCARGADO DE SECCIÓN Grupo II. Producción > Nivel IV 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.254,00 € Anexo I, Nivel salarial IV (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.254,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.254,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.508,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.762,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.254,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 250,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 313,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 1 Grupo II. Producción > Nivel VI 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.194,00 € Anexo I, Nivel salarial VI (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.194,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.194,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.388,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.582,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.194,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 238,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 298,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 2 Grupo II. Producción > Nivel VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,00 € Anexo I, Nivel salarial VII (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.164,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.328,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.492,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.164,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 232,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 291,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OPERARIO Grupo II. Producción > Nivel VIII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Anexo I, Nivel salarial VIII (Grupo II. Producción). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.268,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.402,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 226,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 283,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
JEFE DE TRANSPORTE Grupo III. Transporte > Nivel II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,00 € Anexo I, Nivel salarial II (Grupo III. Transporte). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.314,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.314,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.628,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.942,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.314,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 262,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 328,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
CONDUCTOR C Grupo III. Transporte > Nivel V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,00 € Anexo I, Nivel salarial V (Grupo III. Transporte). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.224,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.224,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.448,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.672,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.224,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 244,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 306,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
CONDUCTOR B Grupo III. Transporte > Nivel VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,00 € Anexo I, Nivel salarial VII (Grupo III. Transporte). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.164,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.328,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.492,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.164,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 232,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 291,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
JEFE DE MANTENIMIENTO Grupo IV. Mantenimiento > Nivel II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,00 € Anexo I, Nivel salarial II (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.314,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.314,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.628,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.942,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.314,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 262,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 328,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 1 Grupo IV. Mantenimiento > Nivel IV 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.254,00 € Anexo I, Nivel salarial IV (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.254,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.254,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.508,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.762,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.254,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 250,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 313,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 2 Grupo IV. Mantenimiento > Nivel VI 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,00 € Anexo I, Nivel salarial VI (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.194,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.194,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.388,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.582,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.194,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 238,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 298,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
OFICIAL 3 Grupo IV. Mantenimiento > Nivel VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,00 € Anexo I, Nivel salarial VII (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.164,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.328,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.492,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.164,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 232,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 291,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
PERSONAL DE LIMPIEZA Grupo IV. Mantenimiento > Nivel VIII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Anexo I, Nivel salarial VIII (Grupo IV. Mantenimiento). Retribución básica mensual (art. 12): en todo caso se respeta el SMI vigente en proporción a la jornada.
PAGA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 12.2: los salarios de la tabla sirven de base para el cálculo de las pagas extraordinarias de julio y Navidad. El boletín NO detalla la cuantía exacta de cada paga (no dice «una mensualidad de salario base»): se toma como una mensualidad de SALARIO BASE por ser el criterio legal supletorio (art. 31 ET) a falta de otra previsión en el convenio.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 2.268,00 € SAL_BASE*2 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 63 años, recibe dos mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS O MENOS A 3.402,00 € SAL_BASE*3 Art. 17: al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador con más de 20 años de servicio en la empresa, si la jubilación se produce teniendo 62 años o menos, recibe tres mensualidades de su salario en concepto de ayuda.
AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 17: la baja en la empresa del trabajador por reconocimiento de una invalidez permanente da derecho a percibir en concepto de ayuda el abono de una mensualidad de su salario.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 226,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33 («Estudio plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad»): cuando no puedan eliminarse en su totalidad, mediante acciones preventivas, las consecuencias nocivas o de peligrosidad para la salud, la empresa abonará, una vez constatado el riesgo existente, un plus equivalente al 20% del salario base, por cada día de trabajo con el producto/s determinados como nocivos. El propio artículo liga el porcentaje al salario base (no a una base diaria/horaria distinta): importe calculado como el 20% del salario base de cada categoría, condicionado a que se constate el riesgo (no es automático para todas las categorías/empresas).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 283,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12.3.B: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, COMO MÍNIMO, en un 25% sobre el salario base. El propio artículo liga el porcentaje al salario base: importe calculado como el 25% (mínimo) del salario base de cada categoría; aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de tintorerías, lavanderías y limpieza y planchado de ropa (León)?

En 2026, el salario base va desde 1.203,06 € hasta 1.425,85 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Tres años de vigencia con efectos retroactivos a enero de 2024; la ultraactividad no está determinada en el texto.

  • Entra en vigor el día de su firma, con efectos retrotraídos a 1 de enero de 2024 (art. 3).
  • Duración: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Se entiende denunciado automáticamente un mes antes de su finalización (art. 4).
  • La comisión negociadora del siguiente convenio se constituye tres meses antes de la finalización, con primera reunión en el plazo máximo de 15 días.
  • El convenio NO especifica qué ocurre si, denunciado, no se firma un nuevo convenio a tiempo (no hay cláusula de ultraactividad expresa).
  • Se aplica a todas las empresas de León y provincia dedicadas a tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías, autoservicios y obradores de planchado a mano y máquina, y a sus establecimientos de recepción y entrega al público (art. 2).
  • Los atrasos por la entrada en vigor se abonan en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el BOP (disposición adicional primera).

Cómo suben los salarios

El Anexo I publica directamente las tres tablas anuales; la subida es de un 3% cada año.

  • El Anexo I trae la tabla completa de 2024, 2025 y 2026, categoría a categoría.
  • De 2024 a 2025 todos los importes suben un 3%.
  • De 2025 a 2026 vuelven a subir un 3%.
  • La subida se aplica por igual al salario base y a los seis «Otros conceptos» (asistencia, productividad, formación, dietas y las dos opciones de festivo trabajado).

Jornada y descansos

Cuarenta horas semanales con tope de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Jornada de 40 horas semanales, según la legalidad vigente.
  • En jornada continuada, descanso intermedio de 20 minutos computado como tiempo de trabajo efectivo.
  • El máximo de horas de trabajo en el año natural no supera las 1.800 horas efectivas.
  • No se trabaja en las jornadas de tarde de ferias y fiestas patronales de las distintas localidades de León y provincia.
  • El calendario laboral lo elabora cada empresa dentro del primer trimestre del año, con participación de la plantilla o sus representantes.

Vacaciones

Treinta días naturales, preferentemente entre junio y septiembre, con compensación si se disfrutan fuera de ese periodo.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de forma continuada, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • La empresa puede repartirlas en dos periodos: 21 días ininterrumpidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y otros 10 días en cualquier momento del año.
  • Si a petición del empresario el periodo de 21 días se disfruta fuera de esas fechas, el trabajador tiene derecho a una compensación de 74,97 € (o, alternativamente, a tres días más de vacaciones), proporcional al periodo desplazado.
  • El calendario de vacaciones se entrega a los representantes de los trabajadores antes del 31 de marzo de cada año.
  • Si el periodo de vacaciones coincide con una IT derivada de embarazo, parto, lactancia o con una suspensión del contrato por nacimiento/adopción, se disfrutan en fecha distinta al finalizar la suspensión, aunque haya terminado el año natural.

Complemento en supuestos de Incapacidad Temporal

El complemento es del 5,2% del salario base y empieza mucho antes en accidente de trabajo que en enfermedad común.

  • Complemento del 5,2% del salario base.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: se abona a partir del comienzo del 2º mes de baja.
  • Accidente de trabajo: se abona desde el PRIMER día de baja.
  • Si el proceso de enfermedad común o accidente no laboral se dilata más de 120 días, el complemento se abona con efectos retroactivos al primer día de baja.
  • En hospitalización por accidente de trabajo o enfermedad común, la empresa completa hasta el 100% del salario durante los días de hospitalización.
  • Tope máximo del complemento: 10 meses desde el comienzo de su abono.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, de julio y de Navidad, basadas en el salario de tabla.

  • Paga de julio y paga de Navidad, con las 12 mensualidades ordinarias suman 14 pagas al año.
  • El convenio no detalla la cuantía exacta de cada paga; se toma como una mensualidad de salario base (criterio legal supletorio del art. 31 ET).
  • Los salarios de tabla sirven también de base para el aumento periódico por tiempo de servicio y las horas extraordinarias (art. 12.2).

Antigüedad

El convenio menciona de pasada un plus de antigüedad, pero no lo desarrolla en ningún artículo, tabla ni tramo.

  • El art. 9 dice que el periodo de aprendizaje o aspirantado computa como antigüedad «para el personal que tiene derecho a devengar plus de antigüedad», pero ningún otro artículo del convenio define porcentajes, tramos ni importes de ese plus.
  • No se ha estructurado ningún importe de antigüedad para no inventar una tabla que el boletín no publica.

Otros conceptos económicos comunes (Anexo I)

Seis conceptos con importe propio, comunes a todas las categorías, que suben junto con la tabla salarial.

  • Plus de asistencia (art. 14): por día de asistencia al trabajo, para todo el personal sin distinción de categoría.
  • Plus de productividad (art. 13): mensual, por mes efectivamente trabajado; se aminora un 50% con una falta y se pierde entero a partir de dos faltas (salvo matrimonio, horas sindicales o fallecimiento de parientes hasta 2º grado).
  • Plus compensatorio de formación (art. 41): lo abonan las empresas que no acrediten participación en un plan formativo del sector.
  • Salidas, dietas y viajes (art. 16): dieta diaria por gastos no justificables.
  • Autorización de trabajo en festivo, opción 1ª (art. 25): solo remuneración económica.
  • Autorización de trabajo en festivo, opción 2ª (art. 25): remuneración menor MÁS un día de descanso en los 60 días siguientes, o unido a las vacaciones de invierno.

Ayudas por jubilación, invalidez y libros de texto

Ayudas económicas puntuales ligadas al salario base o a un importe fijo.

  • Jubilación voluntaria con más de 20 años de servicio: dos mensualidades si se jubila con 63 años, tres mensualidades si se jubila con 62 años o menos (art. 17).
  • Invalidez permanente: una mensualidad de salario en concepto de ayuda (art. 17).
  • Ayuda a la compra de libros de texto: 60 € por hijo en edad de enseñanza obligatoria, justificando el gasto; si solo uno de los progenitores trabaja en la empresa afectada, solo puede beneficiarse él (art. 46).

Plus de toxicidad y plus de nocturnidad

Dos complementos porcentuales sobre el salario base, sin fórmula publicada para calcular su importe.

  • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 33): 20% del salario base por día de trabajo con producto nocivo, cuando el riesgo no pueda eliminarse y quede constatado.
  • Plus de nocturnidad (art. 12.3.B): mínimo 25% sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del puesto.
  • El convenio no da la fórmula para pasar del salario mensual a la base diaria u horaria de estos dos pluses: se han estructurado con su porcentaje, sin importe calculado.

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