| PLUS DE ASISTENCIA (ART. 14) | E | 3,20 € | Art. 14: para todo el personal del sector, sin distinción de categorías, por día de asistencia al trabajo. |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD (ART. 13) | M | 22,89 € | Art. 13: plus mensual por mes efectivamente trabajado, para controlar el absentismo. Se excluye de vacaciones y pagas extraordinarias. Se aminora un 50% con una falta de asistencia y se pierde íntegro a partir de dos faltas (salvo matrimonio, horas sindicales o fallecimiento de parientes hasta 2º grado). |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN (ART. 41) | M | 44,13 € | Art. 41: lo abonan las empresas que NO acrediten participación en organización empresarial o plan formativo del sector, según certificación visada por la Comisión paritaria. |
| SALIDAS, DIETAS Y VIAJES (ART. 16) | D | 14,05 € | Art. 16: dieta diaria en compensación de gastos cuya justificación no resulte posible. |
| AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR NECESIDADES INEXCUSABLES DE LA EMPRESA (ART. 25). OPCIÓN 1ª | D | 76,24 € | Art. 25: cuando por razones técnicas u organizativas sea imprescindible trabajar en festivo, el trabajador puede elegir esta opción: solo remuneración económica, sin día de descanso adicional. |
| AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR NECESIDADES INEXCUSABLES DE LA EMPRESA (ART. 25). OPCIÓN 2ª | D | 36,07 € | Art. 25: opción alternativa a la anterior: remuneración económica menor MÁS un día de descanso a disfrutar en los 60 días siguientes al festivo trabajado, o unido a las vacaciones de invierno. |
| AYUDA A LA COMPRA DE LIBROS DE TEXTO | A | 60,00 € | Art. 46: ayuda anual de 60 € por hijo en edad de enseñanza obligatoria (Infantil, Primaria, ESO, Bachiller, FP de 1º y 2º grado), justificando el gasto; si el gasto justificado es inferior a 60 €, la ayuda es igual al gasto. Si padre y madre trabajan en la misma empresa, solo uno puede ser beneficiario. El boletín publica un único importe, sin variación por año dentro de la vigencia 2024-2026. |
| COMPENSACIÓN POR DISFRUTE DE VACACIONES FUERA DEL PERIODO ESTABLECIDO | A | 74,97 € | Art. 19.3: si a petición del empresario el trabajador disfruta el periodo de 21 días de vacaciones fuera del 15 de junio-15 de septiembre, tiene derecho a esta compensación (o, alternativamente, a tres días más de vacaciones), proporcional al periodo disfrutado en fechas distintas. El boletín publica un único importe, sin variación por año dentro de la vigencia 2024-2026. Sin código de catálogo claro (no es dieta ni bolsa de vacaciones): codigo_cpto null. |
| PROLONGACIÓN DE JORNADA POR AVERÍAS O NECESIDADES INAPLAZABLES DE PRODUCCIÓN | H | — | 75% Art. 25: por averías, necesidades inaplazables de producción, avería de zona de limpio/sucio o de instalaciones auxiliares (calderas, aire comprimido, agua...), la Dirección puede requerir una prolongación de la jornada habitual, remunerada con un incremento del 75% sobre «la hora normal». El convenio no define el importe de esa hora normal (no la iguala al salario base ni da fórmula de conversión): importe no calculado. Sin código de catálogo claro (no es hora extraordinaria ordinaria ni festiva): codigo_cpto null. |