Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio rige del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y se prorroga año a año si nadie lo denuncia.
- Entra en vigor el día de su publicación en el BOPB (07/10/2025) y su duración pactada es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
- Se prorroga de año en año por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denuncia, manteniendo todo su contenido hasta que lo sustituya otro convenio (art. 6).
- La denuncia debe presentarse entre 120 y 90 días antes de que termine la vigencia o cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
- Los atrasos que se acrediten por la aplicación de este convenio se abonan, como muy tarde, al final del mes siguiente a su publicación en el BOPB (Disposiciones Transitorias).