Convenio colectivo · REGCON 08004195011994

Convenio colectivo de talleres de tintorería, despachos a comisión, lavanderías de autoservicio y planchado de ropa de Barcelona

Barcelona Talleres de tintorería, despachos a comisión, lavanderías de autoservicio y planchado de ropa Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB (Diputació de Barcelona), 07/10/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA (DÍA) D 5,74 € Columna «Asistencia Día». Plus de asistencia especial, cotizable a la Seguridad Social, por día de asistencia al trabajo (también los días laborables de vacaciones) (art. 20).
PLUS DE ASISTENCIA (MES) M 143,52 € Columna «Asistencia Mes» del anexo I; mismo plus del art. 20 expresado en importe mensual (25 días).
TRABAJO EN FESTIVO D 40% Fila «Trabajo en festivo 40,00» del anexo I (art. 13): prima del 40%. El boletín no dice expresamente sobre qué base se aplica el porcentaje, así que no se calcula un importe en euros; común a todas las categorías.
Director Técnico 6 conceptos

Puestos: Director Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 45,62 € Columna «Salario Día» del anexo I. El salario base convenio se liquida mensualmente multiplicando la base diaria por 30,4 (art. 19).
SALARIO MES M 1.386,84 € Columna «Salario Mes» del anexo I.
TOTAL MES M 1.530,36 € Columna «Total Mes»: Salario Mes más Asistencia Mes.
TOTAL ANUAL A 21.425,04 € Columna «Total Anual»: Total Mes por 14 (12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias).
PAGA EXTRA JUNIO A 1.386,84 € SAL_BASE Art. 22: salario base convenio mensual más antigüedad; el importe recogido es solo el salario base (ver bloque antiguedad).
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.386,84 € SAL_BASE Art. 22: salario base convenio mensual más antigüedad; el importe recogido es solo el salario base (ver bloque antiguedad).
Encargado General 6 conceptos

Puestos: Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 43,16 € Columna «Salario Día» del anexo I.
SALARIO MES M 1.312,06 € Columna «Salario Mes» del anexo I.
TOTAL MES M 1.455,80 € Columna «Total Mes».
TOTAL ANUAL A 20.381,20 € Columna «Total Anual».
PAGA EXTRA JUNIO A 1.312,06 € SAL_BASE Art. 22.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.312,06 € SAL_BASE Art. 22.
Jefe de Sección 6 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 42,10 € Columna «Salario Día» del anexo I.
SALARIO MES M 1.279,84 € Columna «Salario Mes» del anexo I.
TOTAL MES M 1.423,36 € Columna «Total Mes».
TOTAL ANUAL A 19.927,04 € Columna «Total Anual».
PAGA EXTRA JUNIO A 1.279,84 € SAL_BASE Art. 22.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.279,84 € SAL_BASE Art. 22.
Jefe Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,50 € Columna «Salario Día» del anexo I.
SALARIO MES M 1.140,00 € Columna «Salario Mes» del anexo I.
TOTAL MES M 1.283,52 € Columna «Total Mes».
TOTAL ANUAL A 17.955,28 € Columna «Total Anual».
PAGA EXTRA JUNIO A 1.140,00 € SAL_BASE Art. 22.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.140,00 € SAL_BASE Art. 22.
Oficial Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,53 € Columna «Salario Día» del anexo I.
SALARIO MES M 1.080,11 € Columna «Salario Mes» del anexo I.
TOTAL MES M 1.223,63 € Columna «Total Mes».
TOTAL ANUAL A 17.130,82 € Columna «Total Anual».
PAGA EXTRA JUNIO A 1.080,11 € SAL_BASE Art. 22.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.080,11 € SAL_BASE Art. 22.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,26 € Columna «Salario Día» del anexo I.
SALARIO MES M 1.071,90 € Columna «Salario Mes» del anexo I.
TOTAL MES M 1.215,42 € Columna «Total Mes».
TOTAL ANUAL A 17.016,30 € Columna «Total Anual».
PAGA EXTRA JUNIO A 1.071,90 € SAL_BASE Art. 22.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.071,90 € SAL_BASE Art. 22.
Oficial 1ª PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,53 € Columna «Salario Día» del anexo I. Mismo importe que Oficial Administrativo: coincidencia publicada en el boletín, no errata.
SALARIO MES M 1.080,11 € Columna «Salario Mes» del anexo I.
TOTAL MES M 1.223,63 € Columna «Total Mes».
TOTAL ANUAL A 17.130,82 € Columna «Total Anual».
PAGA EXTRA JUNIO A 1.080,11 € SAL_BASE Art. 22.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.080,11 € SAL_BASE Art. 22.
Especialista PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,26 € Columna «Salario Día» del anexo I. Mismo importe que Auxiliar Administrativo: coincidencia publicada en el boletín, no errata.
SALARIO MES M 1.071,90 € Columna «Salario Mes» del anexo I.
TOTAL MES M 1.215,42 € Columna «Total Mes».
TOTAL ANUAL A 17.016,30 € Columna «Total Anual».
PAGA EXTRA JUNIO A 1.071,90 € SAL_BASE Art. 22.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.071,90 € SAL_BASE Art. 22.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de talleres de tintorería, despachos a comisión, lavanderías de autoservicio y planchado de ropa (Barcelona)?

En 2025, el salario base va desde 35,26 € hasta 45,62 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y se prorroga año a año si nadie lo denuncia.

  • Entra en vigor el día de su publicación en el BOPB (07/10/2025) y su duración pactada es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Se prorroga de año en año por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denuncia, manteniendo todo su contenido hasta que lo sustituya otro convenio (art. 6).
  • La denuncia debe presentarse entre 120 y 90 días antes de que termine la vigencia o cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
  • Los atrasos que se acrediten por la aplicación de este convenio se abonan, como muy tarde, al final del mes siguiente a su publicación en el BOPB (Disposiciones Transitorias).

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales, con un límite excepcional de 1.800 horas anuales por estacionalidad.

  • 40 horas semanales; excepcionalmente, por estacionalidad y climatología, puede variar el número de horas semanales sin superar 1.800 horas anuales en cómputo anual (art. 13).
  • El trabajo en día festivo se recompensa con una prima según el anexo I, desde la publicación del convenio en el BOPB (art. 13).
  • No se pueden hacer más de 9 horas ni menos de 6 horas ordinarias en un mismo día (art. 13).
  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente hay un descanso mínimo de 12 horas (art. 13).
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días con autorización de la Comisión Paritaria (art. 13).
  • En jornada intensiva o continuada de más de 4 horas: 15 minutos de descanso diario (20 minutos si la jornada es de 6 horas o más), computados como trabajo efectivo (art. 14).
  • Jornada intensiva en verano, siempre que sea posible, del 15 de junio al 15 de septiembre (art. 14).

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones al año, con un mínimo de 21 días consecutivos en verano.

  • 31 días naturales de vacaciones (art. 15).
  • Se pueden fraccionar, con un mínimo de 21 días naturales consecutivos en verano; el resto se distribuye de común acuerdo, salvo cierre de empresa por vacaciones (art. 15).
  • El personal que ingresa o cesa durante el año las disfruta de forma proporcional al tiempo trabajado (art. 15).
  • El calendario de vacaciones se confecciona en el primer trimestre del año, con un aviso mínimo de dos meses antes de su disfrute (art. 15).

Plus de Antigüedad

El complemento de antigüedad es el 7% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente por cada quinquenio, con un máximo de cuatro quinquenios.

  • 7% del SMI vigente en cada momento por cada quinquenio cumplido, hasta un máximo de cuatro quinquenios (28% del SMI) (art. 21).
  • El boletín no especifica si la base es el SMI mensual o el SMI anual: el importe en euros de cada tramo no se publica ni se calcula por esa ambigüedad; se deja constancia con --revision.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Las empresas complementan hasta el 100% del salario real en accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en los dos primeros meses de enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización.

  • Accidente de trabajo: 100% del salario real, complementando la prestación económica (art. 26).
  • Enfermedad profesional: 100% del salario real, si así lo determina legalmente la autoridad competente (art. 26).
  • Enfermedad común con hospitalización: 100% del salario real durante los dos primeros meses que hayan requerido algún periodo de hospitalización (art. 26).
  • Accidente no laboral con hospitalización: mismo beneficio, 100% del salario real durante los dos primeros meses que hayan requerido hospitalización (art. 26).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, en junio y diciembre, por el salario base convenio mensual más la antigüedad que corresponda.

  • Paga de junio: a razón del salario base convenio mensual más la antigüedad correspondiente, abonable como máximo el 15 de junio; periodo de acreditación del 1 de junio al 31 de mayo (art. 22).
  • Paga de diciembre: misma base, abonable como máximo el 22 de diciembre; periodo de acreditación del 1 de diciembre al 30 de noviembre (art. 22).
  • El personal que ingresa o cesa durante el año las percibe a prorrateo, según el tiempo trabajado desde cada fecha de acreditación (art. 22).

Revisión de las tablas salariales

El convenio no fija una fórmula de incremento para los años posteriores a 2025: la mesa negociadora delega esa revisión en la Comisión Paritaria.

  • La Disposición Adicional delega en la Comisión Paritaria del convenio lo concerniente a la adecuación y revisión de las tablas salariales durante la vigencia.
  • No hay tabla ni fórmula publicada para 2026 en adelante: mientras no se publique un trámite nuevo, sigue rigiendo la tabla de 2025 por la prórroga tácita del art. 6.

Prima por trabajo en día festivo

El trabajo en día festivo se recompensa con una prima del 40%, según el anexo I del convenio.

  • El anexo I fija la prima de trabajo en festivo en el 40%; el boletín no detalla expresamente sobre qué concepto se aplica el porcentaje (art. 13 y anexo I).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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