| PLUS CONVENIO | M | 96,63 € | Anexo I (art. 11). Se revaloriza igual que el resto de conceptos económicos (1,5% en 2024, 3% en 2025 y 2026). |
| PLUS TRANSPORTE | M | 74,93 € | Art. 10. Cuantía mensual para todas las personas trabajadoras; no se percibe en vacaciones ni forma parte de las pagas extraordinarias. |
| GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O REGISTRO LEGAL DE PAREJA DE HECHO | A | 215,16 € | Art. 14. Pago único por contraer matrimonio o formalizar el registro legal de pareja de hecho. |
| COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR | M | 100,95 € | Art. 17. Complemento mensual para quien tenga un hijo/a con discapacidad, como complemento de la prestación de la Seguridad Social percibida o no. |
| PLUS DE TOXICIDAD | M | 42,16 € | Art. 18. Para quien realice tareas de desmanche, tinte, manipulación de ropa hospitalaria o trabaje con máquinas con sustancias químicas. |
| PLUS DE ASISTENCIA AL PUESTO DE TRABAJO | M | 12,16 € | Art. 12. Solo para quien haya asistido al puesto sin faltas ni retrasos injustificados entre el día 1 y el último de cada mes (excluidas de falta las horas de crédito sindical, los permisos retribuidos del art. 24 y las 16 semanas de baja por maternidad/paternidad). El art. 12 cita literalmente «12,17 euros mensuales» para 2023, un céntimo por encima de los 12,16 € de esta tabla (ANEXO I): se ha transcrito el importe de la TABLA, que es el que fija el anexo salarial; diferencia de un céntimo, no una discrepancia real (regla 2.ter-bis). |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN 25 DE DICIEMBRE O 1 DE ENERO | D | 40,00 € | Art. 37. 40 euros por cada uno de esos días en que deba trabajarse por necesidad ineludible de la empresa, sin perjuicio de las retribuciones de la semana y el descanso compensatorio. El boletín publica un único importe, sin tabla por año; no se ha extrapolado la subida general del art. 9 al no repetirse la cifra año a año (ver nota de revisión). |
| AYUDA ESCOLAR | A | 65,00 € | Art. 15. 65 euros anuales por hijo/a en educación preescolar, primaria o ESO, hasta los 16 años, previa justificación con el recibo de matrícula. El boletín publica un único importe, sin tabla por año; no se ha extrapolado la subida general del art. 9 (ver nota de revisión). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 19: 25% del salario hora profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo condiciones más favorables ya reconocidas. El convenio no da la fórmula para pasar del salario mensual al salario hora: importe no calculado para no inventarlo. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | SAL_BASE_HORA*0.75 75% Art. 22: horas extraordinarias habituales retribuidas con el 75% sobre el salario hora base hasta 25 horas, y el 100% de incremento el resto hasta el máximo legal; las de los apartados 2.º y 3.º (siniestros, puntas de producción) se abonan siempre al 75%. El convenio no da la fórmula para pasar del salario mensual al salario hora: importe no calculado para no inventarlo. |