Convenio colectivo · REGCON 29001395011981

Convenio colectivo provincial de Industrias de Tintorería, Limpieza de Ropa, Lavandería, Autoservicio, Obradores de Planchado y Establecimientos de Recepción y Entrega de Ropa (Málaga)

Málaga Tintorerías, lavanderías y limpieza y planchado de ropa Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 104,05 € Anexo I (art. 11). Se revaloriza igual que el resto de conceptos económicos (1,5% en 2024, 3% en 2025 y 2026).
PLUS TRANSPORTE M 80,69 € Art. 10. Cuantía mensual para todas las personas trabajadoras; no se percibe en vacaciones ni forma parte de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O REGISTRO LEGAL DE PAREJA DE HECHO A 231,68 € Art. 14. Pago único por contraer matrimonio o formalizar el registro legal de pareja de hecho.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR M 108,70 € Art. 17. Complemento mensual para quien tenga un hijo/a con discapacidad, como complemento de la prestación de la Seguridad Social percibida o no.
PLUS DE TOXICIDAD M 45,40 € Art. 18. Para quien realice tareas de desmanche, tinte, manipulación de ropa hospitalaria o trabaje con máquinas con sustancias químicas.
PLUS DE ASISTENCIA AL PUESTO DE TRABAJO M 13,10 € Art. 12. Solo para quien haya asistido al puesto sin faltas ni retrasos injustificados entre el día 1 y el último de cada mes (excluidas de falta las horas de crédito sindical, los permisos retribuidos del art. 24 y las 16 semanas de baja por maternidad/paternidad).
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN 25 DE DICIEMBRE O 1 DE ENERO D 40,00 € Art. 37. 40 euros por cada uno de esos días en que deba trabajarse por necesidad ineludible de la empresa, sin perjuicio de las retribuciones de la semana y el descanso compensatorio. El boletín publica un único importe, sin tabla por año; no se ha extrapolado la subida general del art. 9 al no repetirse la cifra año a año (ver nota de revisión).
AYUDA ESCOLAR A 65,00 € Art. 15. 65 euros anuales por hijo/a en educación preescolar, primaria o ESO, hasta los 16 años, previa justificación con el recibo de matrícula. El boletín publica un único importe, sin tabla por año; no se ha extrapolado la subida general del art. 9 (ver nota de revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 19: 25% del salario hora profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo condiciones más favorables ya reconocidas. El convenio no da la fórmula para pasar del salario mensual al salario hora: importe no calculado para no inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA H SAL_BASE_HORA*0.75 75% Art. 22: horas extraordinarias habituales retribuidas con el 75% sobre el salario hora base hasta 25 horas, y el 100% de incremento el resto hasta el máximo legal; las de los apartados 2.º y 3.º (siniestros, puntas de producción) se abonan siempre al 75%. El convenio no da la fórmula para pasar del salario mensual al salario hora: importe no calculado para no inventarlo.
ENCARGADO GENERAL I. Personal técnico > Encargado/a general (art. 34.I.c) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,11 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 173,83 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.114,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.114,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
ENCARGADO DE SECCIÓN I. Personal técnico > Jefe/a de Sección (art. 34.I.d; la tabla la nombra «Encargado de Sección») 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,39 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 170,58 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.087,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.087,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
CONDUCTOR REPARTIDOR III. Personal obrero y de recibo de entrega > Conductor/a (art. 34.III.d) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,72 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 140,04 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.080,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.080,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
OFICIAL 1.ª III. Personal obrero y de recibo de entrega > Oficial/a de Primera (art. 34.III.b) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 957,58 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 137,30 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.061,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.061,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
OFICIAL ADMVO. II. Personal administrativo > Oficial/a Administrativo/a (art. 34.II.b) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 957,58 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 137,30 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.061,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.061,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
OFICIAL 2.ª III. Personal obrero y de recibo de entrega > Oficial/a de Segunda (art. 34.III.c) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,83 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 99,12 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.034,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.034,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 101,02 € Anexo I (art. 11). Se revaloriza igual que el resto de conceptos económicos (1,5% en 2024, 3% en 2025 y 2026).
PLUS TRANSPORTE M 78,34 € Art. 10. Cuantía mensual para todas las personas trabajadoras; no se percibe en vacaciones ni forma parte de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O REGISTRO LEGAL DE PAREJA DE HECHO A 224,94 € Art. 14. Pago único por contraer matrimonio o formalizar el registro legal de pareja de hecho.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR M 105,53 € Art. 17. Complemento mensual para quien tenga un hijo/a con discapacidad, como complemento de la prestación de la Seguridad Social percibida o no.
PLUS DE TOXICIDAD M 44,07 € Art. 18. Para quien realice tareas de desmanche, tinte, manipulación de ropa hospitalaria o trabaje con máquinas con sustancias químicas.
PLUS DE ASISTENCIA AL PUESTO DE TRABAJO M 12,72 € Art. 12. Solo para quien haya asistido al puesto sin faltas ni retrasos injustificados entre el día 1 y el último de cada mes (excluidas de falta las horas de crédito sindical, los permisos retribuidos del art. 24 y las 16 semanas de baja por maternidad/paternidad).
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN 25 DE DICIEMBRE O 1 DE ENERO D 40,00 € Art. 37. 40 euros por cada uno de esos días en que deba trabajarse por necesidad ineludible de la empresa, sin perjuicio de las retribuciones de la semana y el descanso compensatorio. El boletín publica un único importe, sin tabla por año; no se ha extrapolado la subida general del art. 9 al no repetirse la cifra año a año (ver nota de revisión).
AYUDA ESCOLAR A 65,00 € Art. 15. 65 euros anuales por hijo/a en educación preescolar, primaria o ESO, hasta los 16 años, previa justificación con el recibo de matrícula. El boletín publica un único importe, sin tabla por año; no se ha extrapolado la subida general del art. 9 (ver nota de revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 19: 25% del salario hora profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo condiciones más favorables ya reconocidas. El convenio no da la fórmula para pasar del salario mensual al salario hora: importe no calculado para no inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA H SAL_BASE_HORA*0.75 75% Art. 22: horas extraordinarias habituales retribuidas con el 75% sobre el salario hora base hasta 25 horas, y el 100% de incremento el resto hasta el máximo legal; las de los apartados 2.º y 3.º (siniestros, puntas de producción) se abonan siempre al 75%. El convenio no da la fórmula para pasar del salario mensual al salario hora: importe no calculado para no inventarlo.
ENCARGADO GENERAL I. Personal técnico > Encargado/a general (art. 34.I.c) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,69 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 173,83 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.081,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.081,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
ENCARGADO DE SECCIÓN I. Personal técnico > Jefe/a de Sección (art. 34.I.d; la tabla la nombra «Encargado de Sección») 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,74 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 170,58 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.055,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.055,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
CONDUCTOR REPARTIDOR III. Personal obrero y de recibo de entrega > Conductor/a (art. 34.III.d) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 948,28 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 140,04 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.049,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.049,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
OFICIAL 1.ª III. Personal obrero y de recibo de entrega > Oficial/a de Primera (art. 34.III.b) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 929,69 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 137,30 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.030,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.030,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
OFICIAL ADMVO. II. Personal administrativo > Oficial/a Administrativo/a (art. 34.II.b) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 929,69 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 137,30 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.030,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.030,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
OFICIAL 2.ª III. Personal obrero y de recibo de entrega > Oficial/a de Segunda (art. 34.III.c) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 903,72 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 129,26 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.004,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.004,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 98,08 € Anexo I (art. 11). Se revaloriza igual que el resto de conceptos económicos (1,5% en 2024, 3% en 2025 y 2026).
PLUS TRANSPORTE M 76,06 € Art. 10. Cuantía mensual para todas las personas trabajadoras; no se percibe en vacaciones ni forma parte de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O REGISTRO LEGAL DE PAREJA DE HECHO A 218,38 € Art. 14. Pago único por contraer matrimonio o formalizar el registro legal de pareja de hecho.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR M 102,46 € Art. 17. Complemento mensual para quien tenga un hijo/a con discapacidad, como complemento de la prestación de la Seguridad Social percibida o no.
PLUS DE TOXICIDAD M 42,79 € Art. 18. Para quien realice tareas de desmanche, tinte, manipulación de ropa hospitalaria o trabaje con máquinas con sustancias químicas.
PLUS DE ASISTENCIA AL PUESTO DE TRABAJO M 12,35 € Art. 12. Solo para quien haya asistido al puesto sin faltas ni retrasos injustificados entre el día 1 y el último de cada mes (excluidas de falta las horas de crédito sindical, los permisos retribuidos del art. 24 y las 16 semanas de baja por maternidad/paternidad).
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN 25 DE DICIEMBRE O 1 DE ENERO D 40,00 € Art. 37. 40 euros por cada uno de esos días en que deba trabajarse por necesidad ineludible de la empresa, sin perjuicio de las retribuciones de la semana y el descanso compensatorio. El boletín publica un único importe, sin tabla por año; no se ha extrapolado la subida general del art. 9 al no repetirse la cifra año a año (ver nota de revisión).
AYUDA ESCOLAR A 65,00 € Art. 15. 65 euros anuales por hijo/a en educación preescolar, primaria o ESO, hasta los 16 años, previa justificación con el recibo de matrícula. El boletín publica un único importe, sin tabla por año; no se ha extrapolado la subida general del art. 9 (ver nota de revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 19: 25% del salario hora profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo condiciones más favorables ya reconocidas. El convenio no da la fórmula para pasar del salario mensual al salario hora: importe no calculado para no inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA H SAL_BASE_HORA*0.75 75% Art. 22: horas extraordinarias habituales retribuidas con el 75% sobre el salario hora base hasta 25 horas, y el 100% de incremento el resto hasta el máximo legal; las de los apartados 2.º y 3.º (siniestros, puntas de producción) se abonan siempre al 75%. El convenio no da la fórmula para pasar del salario mensual al salario hora: importe no calculado para no inventarlo.
ENCARGADO GENERAL I. Personal técnico > Encargado/a general (art. 34.I.c) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,13 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 173,83 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.050,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.050,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
ENCARGADO DE SECCIÓN I. Personal técnico > Jefe/a de Sección (art. 34.I.d; la tabla la nombra «Encargado de Sección») 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 926,94 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 170,58 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.025,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.025,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
CONDUCTOR REPARTIDOR III. Personal obrero y de recibo de entrega > Conductor/a (art. 34.III.d) 4 conceptos
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SALARIO BASE M 920,66 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 140,04 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.018,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.018,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
OFICIAL 1.ª III. Personal obrero y de recibo de entrega > Oficial/a de Primera (art. 34.III.b) 4 conceptos
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SALARIO BASE M 902,61 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 137,30 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.000,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.000,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
OFICIAL ADMVO. II. Personal administrativo > Oficial/a Administrativo/a (art. 34.II.b) 4 conceptos
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SALARIO BASE M 902,61 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 137,30 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.000,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.000,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
OFICIAL 2.ª III. Personal obrero y de recibo de entrega > Oficial/a de Segunda (art. 34.III.c) 4 conceptos
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SALARIO BASE M 877,39 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 158,53 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 975,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 975,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS CONVENIO M 96,63 € Anexo I (art. 11). Se revaloriza igual que el resto de conceptos económicos (1,5% en 2024, 3% en 2025 y 2026).
PLUS TRANSPORTE M 74,93 € Art. 10. Cuantía mensual para todas las personas trabajadoras; no se percibe en vacaciones ni forma parte de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O REGISTRO LEGAL DE PAREJA DE HECHO A 215,16 € Art. 14. Pago único por contraer matrimonio o formalizar el registro legal de pareja de hecho.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR M 100,95 € Art. 17. Complemento mensual para quien tenga un hijo/a con discapacidad, como complemento de la prestación de la Seguridad Social percibida o no.
PLUS DE TOXICIDAD M 42,16 € Art. 18. Para quien realice tareas de desmanche, tinte, manipulación de ropa hospitalaria o trabaje con máquinas con sustancias químicas.
PLUS DE ASISTENCIA AL PUESTO DE TRABAJO M 12,16 € Art. 12. Solo para quien haya asistido al puesto sin faltas ni retrasos injustificados entre el día 1 y el último de cada mes (excluidas de falta las horas de crédito sindical, los permisos retribuidos del art. 24 y las 16 semanas de baja por maternidad/paternidad). El art. 12 cita literalmente «12,17 euros mensuales» para 2023, un céntimo por encima de los 12,16 € de esta tabla (ANEXO I): se ha transcrito el importe de la TABLA, que es el que fija el anexo salarial; diferencia de un céntimo, no una discrepancia real (regla 2.ter-bis).
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN 25 DE DICIEMBRE O 1 DE ENERO D 40,00 € Art. 37. 40 euros por cada uno de esos días en que deba trabajarse por necesidad ineludible de la empresa, sin perjuicio de las retribuciones de la semana y el descanso compensatorio. El boletín publica un único importe, sin tabla por año; no se ha extrapolado la subida general del art. 9 al no repetirse la cifra año a año (ver nota de revisión).
AYUDA ESCOLAR A 65,00 € Art. 15. 65 euros anuales por hijo/a en educación preescolar, primaria o ESO, hasta los 16 años, previa justificación con el recibo de matrícula. El boletín publica un único importe, sin tabla por año; no se ha extrapolado la subida general del art. 9 (ver nota de revisión).
PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE_HORA*0.25 25% Art. 19: 25% del salario hora profesional por trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo condiciones más favorables ya reconocidas. El convenio no da la fórmula para pasar del salario mensual al salario hora: importe no calculado para no inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA H SAL_BASE_HORA*0.75 75% Art. 22: horas extraordinarias habituales retribuidas con el 75% sobre el salario hora base hasta 25 horas, y el 100% de incremento el resto hasta el máximo legal; las de los apartados 2.º y 3.º (siniestros, puntas de producción) se abonan siempre al 75%. El convenio no da la fórmula para pasar del salario mensual al salario hora: importe no calculado para no inventarlo.
ENCARGADO GENERAL I. Personal técnico > Encargado/a general (art. 34.I.c) 4 conceptos
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SALARIO BASE M 938,06 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 173,83 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.034,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.034,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
ENCARGADO DE SECCIÓN I. Personal técnico > Jefe/a de Sección (art. 34.I.d; la tabla la nombra «Encargado de Sección») 4 conceptos
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SALARIO BASE M 913,24 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 170,58 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.009,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.009,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
CONDUCTOR REPARTIDOR III. Personal obrero y de recibo de entrega > Conductor/a (art. 34.III.d) 4 conceptos
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SALARIO BASE M 907,05 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 140,04 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 1.003,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 1.003,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
OFICIAL 1.ª III. Personal obrero y de recibo de entrega > Oficial/a de Primera (art. 34.III.b) 4 conceptos
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SALARIO BASE M 889,27 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 137,30 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 985,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 985,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
OFICIAL ADMVO. II. Personal administrativo > Oficial/a Administrativo/a (art. 34.II.b) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 889,27 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 137,30 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 985,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 985,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
OFICIAL 2.ª III. Personal obrero y de recibo de entrega > Oficial/a de Segunda (art. 34.III.c) 4 conceptos
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SALARIO BASE M 864,43 € Anexo I. Retribución básica mensual según categoría (art. 9).
PLUS TABLAS MENSUAL M 151,34 € Art. 9: concepto de carácter absorbible y compensable, NO revalorizable (excluido expresamente de las subidas del 1,5%/3%/3%), que solo se aplica en las empresas que lo necesiten para alcanzar el salario mínimo interprofesional vigente; sustituye a cualquier otro plus que la empresa viniera aplicando con el mismo fin. En Oficial 2.ª el importe cambia de un año a otro (a diferencia del resto de categorías, que lo mantienen idéntico) porque el propio anexo advierte que en esa categoría «estará sujeto a modificación atendiendo a los incrementos del SMI vigente» (nota a pie de las tablas 2025 y 2026).
PAGA DE JUNIO A 961,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 30 de junio. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).
PAGA DE DICIEMBRE A 961,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 13: una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad (en su caso), abonada el 22 de diciembre. Importe mostrado SIN el componente de antigüedad (varía por trabajador/a; ver bloque antiguedad).

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de tintorerías, lavanderías y limpieza y planchado de ropa (Málaga)?

En 2026, el salario base va desde 930,83 € hasta 1.010,11 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Cuatro años con efectos retroactivos a enero de 2023; el convenio se mantiene en vigor íntegro tras la denuncia hasta que se firme el siguiente.

  • Duración: 4 años, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque se publique después (art. 4).
  • La denuncia debe hacerse por escrito con un mes de antelación a la finalización del convenio o de sus prórrogas.
  • Denunciado el convenio, se mantiene en vigor la totalidad de su contenido normativo hasta que entre en vigor el nuevo convenio.
  • Si nadie lo denuncia, se prorroga por periodos anuales, con revalorización económica según el IPC del periodo.
  • Se aplica a todas las empresas de tintorería, limpieza de ropa, lavandería, autoservicio, obradores de planchado y establecimientos de recepción y entrega de ropa de Málaga y provincia (arts. 1 y 2).
  • Los atrasos se liquidan a la firma del convenio, y como máximo el mes siguiente a su publicación en el BOP (art. 5).

Cómo suben los salarios

El Anexo I publica las cuatro tablas anuales; los incrementos son del 1,5% en 2024 y del 3% en 2025 y 2026.

  • 2023: tablas del Anexo I (año base).
  • 2024: incremento del 1,5% sobre todos los conceptos económicos, excepto el plus tablas mensual.
  • 2025: incremento del 3% sobre todos los conceptos económicos, excepto el plus tablas mensual.
  • 2026: incremento del 3% sobre todos los conceptos económicos, excepto el plus tablas mensual.
  • El plus tablas mensual es absorbible, compensable y no revalorizable: solo se paga en las empresas que lo necesiten para alcanzar el SMI, salvo en Oficial 2.ª, donde el propio anexo permite ajustarlo según el SMI vigente.

Jornada de trabajo

Cuarenta horas semanales y 1.826 horas anuales; los horarios específicos de cada empresa remiten a un Anexo II que el boletín no publica.

  • Jornada máxima de 40 horas semanales, en jornada partida o continuada (art. 21).
  • Jornada anual de 1.826 horas de trabajo efectivo (art. 38).
  • El defecto de jornada no trabajado por orden de la empresa no es recuperable y se considera trabajado, salvo causa grave (art. 38).
  • El art. 21 remite el horario específico a un Anexo II que NO figura en el boletín publicado: no se ha podido comprobar su contenido (ver nota de revisión).
  • El boletín sí detalla, fuera de numeración de artículo, los horarios de jornada continuada y partida para lavanderías y para tintorerías.

Vacaciones

Treinta días naturales ininterrumpidos, preferentemente entre junio y septiembre, retribuidos con salario base, antigüedad y plus convenio.

  • 30 días naturales ininterrumpidos de vacaciones, comprendidos entre junio, julio, agosto y septiembre.
  • Pueden disfrutarse en dos periodos quincenales por acuerdo entre las partes.
  • Si por causas organizativas no pueden disfrutarse en esos meses, se compensa con dos días más de vacaciones.
  • El sistema de vacaciones es rotativo, por secciones y dentro de ellas.
  • Se retribuyen a razón de salario base, antigüedad y plus convenio.
  • Si el trabajador está de IT en el momento del disfrute, puede disfrutarlas a su incorporación, previo acuerdo por escrito con la empresa.

Complemento en supuestos de Incapacidad Temporal

Complemento hasta el 100% en accidentes y hospitalizaciones desde el primer día; en enfermedad común sin hospitalización, a partir del día 15 y con reducción a partir del 5.º mes.

  • Accidente (laboral o no) u hospitalización por enfermedad: complemento hasta el importe íntegro de las retribuciones mientras dure la IT, incluso con el puesto cubierto provisionalmente.
  • Excluida la cirugía estética no derivada de accidente ni con riesgo claro para la salud.
  • Enfermedad común sin hospitalización: complemento hasta el 100% de la retribución del convenio a partir del día 15 y durante un máximo de 4 meses.
  • Del 5.º al 7.º mes, ambos inclusive: complemento hasta el 85% de la retribución del convenio.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre, de una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad.

  • Paga de junio: 30 de junio.
  • Paga de diciembre: 22 de diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad, en su caso.

Antigüedad

Premio de antigüedad del 7% por quinquenio/trienio hasta los 15 años, y del 3,5% adicional hasta los 20 años.

  • Quinquenio a los 5 años: 7% sobre el salario base.
  • Trienios sucesivos a los 8, 11 y 14 años: 7% adicional cada uno, sobre el salario base.
  • A partir de los 15 años, el premio adicional es del 3,5%, hasta los 20 años de servicio.
  • El régimen anterior a los 15 años solo se aplica a quien, a la firma del convenio, no hubiera llegado a los 15 años de antigüedad; quien ya los tuviera no se ve afectado por este acuerdo.
  • El texto no precisa el calendario exacto del tramo entre los 15 y los 20 años: se ha dejado constancia en nota de revisión.

Complementos comunes a todo el personal (Anexo I)

Cinco complementos con importe único para toda la plantilla, publicados junto a la tabla salarial.

  • Plus de transporte (art. 10): mensual, para todas las personas trabajadoras; no se percibe en vacaciones ni en pagas extraordinarias.
  • Gratificación por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 14): pago único.
  • Complemento de ayuda familiar (art. 17): mensual, para quien tenga un hijo/a con discapacidad.
  • Plus de toxicidad (art. 18): mensual, para desmanche, tinte, ropa hospitalaria o manejo de químicos.
  • Plus de asistencia al puesto de trabajo (art. 12): mensual, condicionado a no tener faltas ni retrasos injustificados en el mes.

Recargo por festivos señalados y ayuda escolar

Compensación fija por trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero, y ayuda anual por hijo en edad escolar.

  • 40 euros por cada día trabajado el 25 de diciembre o el 1 de enero por necesidad ineludible de la empresa, sin perjuicio de la retribución de la semana y el descanso compensatorio (art. 37).
  • 65 euros anuales por hijo/a en educación preescolar, primaria o ESO, hasta los 16 años, con justificante de matrícula (art. 15).
  • Ambos importes se publican como una cifra única, sin tabla por año dentro de la vigencia 2023-2026.

Nocturnidad y horas extraordinarias

25% de recargo por trabajo nocturno y 75%/100% por horas extraordinarias, ambos sobre el salario hora, sin fórmula publicada de conversión.

  • Plus de nocturnidad: 25% del salario hora profesional entre las 22:00 y las 6:00 (art. 19), salvo condiciones ya reconocidas más favorables.
  • Horas extraordinarias habituales: 75% sobre el salario hora base hasta 25 horas, y 100% el resto hasta el máximo legal (art. 22).
  • Horas por siniestros/daños urgentes o por puntas de producción: siempre al 75% (art. 22).
  • El convenio no da la fórmula para pasar del salario mensual al salario hora: no se ha calculado ningún importe para no inventarlo.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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