Vigencia y ultraactividad
El convenio cubre 2025-2027 y, al terminar, sigue rigiendo entero hasta que otro lo sustituya.
- Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
- Se publicó el 23 de enero de 2026, con el primer año de vigencia ya cumplido.
- Terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, el contenido normativo sigue rigiendo EN SU TOTALIDAD hasta ser sustituido por otro, para evitar el vacío normativo.
- Puede denunciarse por las partes firmantes en cualquier fecha dentro de los sesenta días anteriores al fin de la vigencia o de sus prórrogas.
- Ámbito muy acotado: las empresas y personas trabajadoras de la actividad en la COMARCA DE LA RODA (art. 1).
- Se respetan las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores (art. 4), pero son absorbibles las mejoras concedidas libremente por las empresas antes de la vigencia y los aumentos por disposiciones futuras de obligado cumplimiento (art. 5).
- Las partes se adhieren al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (art. 27).