Convenio colectivo · REGCON 02000474011993

Convenio colectivo de extracción a cielo abierto y molturación de tierra blanca de La Roda (Albacete)

Albacete Extracción a cielo abierto y molturación de tierra blanca Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete núm. 10, de 23 de enero de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (provisional, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 8,39 € Apartado «Otros conceptos» de la tabla de 2027. Art. 12: el convenio se limita a decir que «se establece un plus de asistencia que será el que se detalla en tablas anexas», sin precisar la unidad. Se recoge por día efectivo de asistencia, que es lo coherente con el nombre del plus y con el hecho de que el salario base de la misma tabla sea diario, y queda marcado para revisión. Entra en el cálculo del permiso retribuido para consultas médicas del art. 8.
SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS M 10,57 € Apartado «Otros conceptos» de la tabla de 2027. Art. 17: las empresas lo abonan MENSUALMENTE a cada persona trabajadora POR CADA HIJO cuya edad esté comprendida entre los cinco y los dieciséis años, para contribuir a los gastos de estudios y formación cultural.
BOLSA DE VACACIONES A 100,21 € Apartado «Otros conceptos» de la tabla de 2027. Art. 18: cantidad ANUAL que se hace efectiva al inicio de las vacaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 6% Art. 14: asciende al 6 % del salario base más la antigüedad, y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente a aquel cuyo devengo se computa. Sin importe porque el convenio NO dice sobre qué periodo se calcula ese 6 % —el salario base publicado es diario— y deducir el cómputo anual sería inventarse la regla.
Oficial de 2.ª Administrativo/a AREA TECNICA Y DE ADMINISTRACION · GRUPO I. ADMINISTRATIVOS 4 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Oficial de 2.ª administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,46 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2027. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 21,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.063,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Auxiliar Administrativo/a AREA TECNICA Y DE ADMINISTRACION · GRUPO I. ADMINISTRATIVOS 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 34,23 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2027. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 20,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.026,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.026,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Oficial de 2.ª AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO I. OFICIALES 4 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 35,46 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2027. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 21,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.063,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Oficial de 3.ª AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO I. OFICIALES 4 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 34,23 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2027. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 20,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.026,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.026,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Especialistas (Palistas, Chóferes, Mecánicos) AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO I. OFICIALES 4 conceptos

Puestos: Palista; Chófer; Chofer; Mecánico; Mecánica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 34,23 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2027. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 20,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.026,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.026,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Molineros/as, Trituradores/as, Envasadores/as AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO II. OBREROS Y SUBALTERNOS 4 conceptos

Puestos: Molinero; Molinera; Triturador; Trituradora; Envasador; Envasadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,54 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2027. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 20,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.006,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.006,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Peón especializado AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO II. OBREROS Y SUBALTERNOS 4 conceptos

Puestos: Peón especializado; Peona especializada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,54 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2027. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 20,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.006,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.006,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Peón AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO II. OBREROS Y SUBALTERNOS 4 conceptos

Puestos: Peón; Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,29 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2027. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 19,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,70 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,70 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Tabla salarial 2026 (provisional, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 8,15 € Apartado «Otros conceptos» de la tabla de 2026. Art. 12: el convenio se limita a decir que «se establece un plus de asistencia que será el que se detalla en tablas anexas», sin precisar la unidad. Se recoge por día efectivo de asistencia, que es lo coherente con el nombre del plus y con el hecho de que el salario base de la misma tabla sea diario, y queda marcado para revisión. Entra en el cálculo del permiso retribuido para consultas médicas del art. 8.
SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS M 10,26 € Apartado «Otros conceptos» de la tabla de 2026. Art. 17: las empresas lo abonan MENSUALMENTE a cada persona trabajadora POR CADA HIJO cuya edad esté comprendida entre los cinco y los dieciséis años, para contribuir a los gastos de estudios y formación cultural.
BOLSA DE VACACIONES A 97,29 € Apartado «Otros conceptos» de la tabla de 2026. Art. 18: cantidad ANUAL que se hace efectiva al inicio de las vacaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 6% Art. 14: asciende al 6 % del salario base más la antigüedad, y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente a aquel cuyo devengo se computa. Sin importe porque el convenio NO dice sobre qué periodo se calcula ese 6 % —el salario base publicado es diario— y deducir el cómputo anual sería inventarse la regla.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 17.094,00 € Las tres tablas del convenio llevan al pie esta cláusula: «si durante la vigencia del presente Convenio el salario bruto de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». Es la regla de equiparación del propio convenio. El importe recogido es el SMI oficial de 2026 en cómputo anual (SMI de 2026), que es una cifra publicada en el BOE, no una estimación; lo que NO publica el convenio es cómo se reparte esa garantía entre los conceptos, y por eso el reparto no se inventa. Las cifras de la tabla se mantienen intactas al lado.
Oficial de 2.ª Administrativo/a AREA TECNICA Y DE ADMINISTRACION · GRUPO I. ADMINISTRATIVOS 4 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Oficial de 2.ª administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 34,43 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2026. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 20,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Auxiliar Administrativo/a AREA TECNICA Y DE ADMINISTRACION · GRUPO I. ADMINISTRATIVOS 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,23 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2026. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 19,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Oficial de 2.ª AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO I. OFICIALES 4 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 34,43 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2026. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 20,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Oficial de 3.ª AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO I. OFICIALES 4 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,23 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2026. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 19,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Especialistas (Palistas, Chóferes, Mecánicos) AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO I. OFICIALES 4 conceptos

Puestos: Palista; Chófer; Chofer; Mecánico; Mecánica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 33,23 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2026. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 19,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Molineros/as, Trituradores/as, Envasadores/as AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO II. OBREROS Y SUBALTERNOS 4 conceptos

Puestos: Molinero; Molinera; Triturador; Trituradora; Envasador; Envasadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,56 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2026. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 19,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 976,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 976,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Peón especializado AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO II. OBREROS Y SUBALTERNOS 4 conceptos

Puestos: Peón especializado; Peona especializada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,56 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2026. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 19,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 976,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 976,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Peón AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO II. OBREROS Y SUBALTERNOS 4 conceptos

Puestos: Peón; Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 32,32 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2026. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 19,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 969,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 969,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Tabla salarial 2025 (definitiva, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 7,91 € Apartado «Otros conceptos» de la tabla de 2025. Art. 12: el convenio se limita a decir que «se establece un plus de asistencia que será el que se detalla en tablas anexas», sin precisar la unidad. Se recoge por día efectivo de asistencia, que es lo coherente con el nombre del plus y con el hecho de que el salario base de la misma tabla sea diario, y queda marcado para revisión. Entra en el cálculo del permiso retribuido para consultas médicas del art. 8.
SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS M 9,96 € Apartado «Otros conceptos» de la tabla de 2025. Art. 17: las empresas lo abonan MENSUALMENTE a cada persona trabajadora POR CADA HIJO cuya edad esté comprendida entre los cinco y los dieciséis años, para contribuir a los gastos de estudios y formación cultural.
BOLSA DE VACACIONES A 94,46 € Apartado «Otros conceptos» de la tabla de 2025. Art. 18: cantidad ANUAL que se hace efectiva al inicio de las vacaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 6% Art. 14: asciende al 6 % del salario base más la antigüedad, y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente a aquel cuyo devengo se computa. Sin importe porque el convenio NO dice sobre qué periodo se calcula ese 6 % —el salario base publicado es diario— y deducir el cómputo anual sería inventarse la regla.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 16.576,00 € Las tres tablas del convenio llevan al pie esta cláusula: «si durante la vigencia del presente Convenio el salario bruto de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». Es la regla de equiparación del propio convenio. El importe recogido es el SMI oficial de 2025 en cómputo anual (RD 87/2025), que es una cifra publicada en el BOE, no una estimación; lo que NO publica el convenio es cómo se reparte esa garantía entre los conceptos, y por eso el reparto no se inventa. Las cifras de la tabla se mantienen intactas al lado.
Oficial de 2.ª Administrativo/a AREA TECNICA Y DE ADMINISTRACION · GRUPO I. ADMINISTRATIVOS 4 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Oficial de 2.ª administrativa

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SALARIO BASE DIARIO D 33,43 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2025. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 20,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Auxiliar Administrativo/a AREA TECNICA Y DE ADMINISTRACION · GRUPO I. ADMINISTRATIVOS 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE DIARIO D 32,26 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2025. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 19,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 967,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Oficial de 2.ª AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO I. OFICIALES 4 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

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SALARIO BASE DIARIO D 33,43 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2025. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 20,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Oficial de 3.ª AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO I. OFICIALES 4 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

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SALARIO BASE DIARIO D 32,26 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2025. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 19,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 967,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Especialistas (Palistas, Chóferes, Mecánicos) AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO I. OFICIALES 4 conceptos

Puestos: Palista; Chófer; Chofer; Mecánico; Mecánica

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SALARIO BASE DIARIO D 32,26 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2025. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 19,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 967,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Molineros/as, Trituradores/as, Envasadores/as AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO II. OBREROS Y SUBALTERNOS 4 conceptos

Puestos: Molinero; Molinera; Triturador; Trituradora; Envasador; Envasadora

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SALARIO BASE DIARIO D 31,61 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2025. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 18,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 948,30 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 948,30 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Peón especializado AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO II. OBREROS Y SUBALTERNOS 4 conceptos

Puestos: Peón especializado; Peona especializada

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SALARIO BASE DIARIO D 31,61 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2025. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 18,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 948,30 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 948,30 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.
Peón AREA DE PRODUCCION Y ACTIVIDADES ASIMILADAS · GRUPO II. OBREROS Y SUBALTERNOS 4 conceptos

Puestos: Peón; Peona

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SALARIO BASE DIARIO D 31,38 € Columna «Salario base diario» de la tabla salarial de 2025. ⚠️ Es un importe DIARIO, no mensual: así lo titula el propio anexo. Las vacaciones se retribuyen a razón de este salario base más la antigüedad que proceda (art. 7).
ANTIGÜEDAD (TOPE 60 %) D 18,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11: el premio de antigüedad son dos trienios del 5 % y, después, quinquenios del 10 %, calculados sobre el salario base, con el límite del 60 %. El importe recogido es ese tope máximo (60 % del salario base diario); el desglose tramo a tramo está en el bloque de antigüedad. La antigüedad se suma al salario base en las vacaciones (art. 7), en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y en la participación en beneficios (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de junio, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda. El importe recogido son 30 días del salario base diario; quien tenga antigüedad la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: se abona con anterioridad al 20 de diciembre, por importe de 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que en su caso corresponda.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de extracción a cielo abierto y molturación de tierra blanca (Albacete)?

En 2027, el salario base va desde 33,29 € hasta 35,46 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio cubre 2025-2027 y, al terminar, sigue rigiendo entero hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
  • Se publicó el 23 de enero de 2026, con el primer año de vigencia ya cumplido.
  • Terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, el contenido normativo sigue rigiendo EN SU TOTALIDAD hasta ser sustituido por otro, para evitar el vacío normativo.
  • Puede denunciarse por las partes firmantes en cualquier fecha dentro de los sesenta días anteriores al fin de la vigencia o de sus prórrogas.
  • Ámbito muy acotado: las empresas y personas trabajadoras de la actividad en la COMARCA DE LA RODA (art. 1).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores (art. 4), pero son absorbibles las mejoras concedidas libremente por las empresas antes de la vigencia y los aumentos por disposiciones futuras de obligado cumplimiento (art. 5).
  • Las partes se adhieren al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (art. 27).

Jornada y calendario

La jornada ordinaria es de 1.780 horas anuales, distribuidas por calendario.

  • 1.780 horas anuales de jornada ordinaria durante toda la vigencia (art. 6).
  • Las empresas que pacten con la representación legal un calendario antes del 30 de enero de cada año se rigen por él, con sus días laborables y horas diarias.
  • A falta de calendario propio en plazo, se aplica el calendario del convenio comarcal de La Roda, que se firma siempre antes del 1 de diciembre del año anterior.
  • El calendario aplicable debe exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo.
  • Las personas trabajadoras pueden solicitar adaptaciones de duración y distribución de la jornada para conciliar, conforme al art. 34.8 del Estatuto.
  • La tarde del 24 de diciembre es festiva a todos los efectos; si cae en festivo o no laborable, se pacta su disfrute en otra fecha (art. 8).

Vacaciones

Son 22 días laborables al año, retribuidos a salario base más antigüedad.

  • 22 días laborables de vacaciones al año, en la fecha que se acuerde entre empresa y trabajadores (art. 7).
  • Se retribuyen a razón del salario base vigente en el momento de su disfrute, más la antigüedad que proceda.
  • Al inicio de las vacaciones se abona además la bolsa de vacaciones del anexo (art. 18).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta al terminar esa situación, aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa que impida disfrutarlas, pueden disfrutarse al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año al que correspondan.

Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios

Hay dos pagas extraordinarias de 30 días cada una, más una participación en beneficios del 6 %.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, abonadas con anterioridad al 20 de junio y al 20 de diciembre (art. 13).
  • Importe de cada una: 30 días del salario base vigente en la fecha de su abono, más la antigüedad que corresponda.
  • Participación en beneficios: 6 % del salario base más la antigüedad, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al de su devengo (art. 14).
  • El convenio no precisa sobre qué periodo se calcula ese 6 %, y el salario base publicado es diario: por eso la participación en beneficios se recoge con su porcentaje pero sin importe.

Antigüedad

Se cobra por dos trienios del 5 % y después quinquenios del 10 %, con un tope del 60 %.

  • Los dos primeros tramos son TRIENIOS del 5 % del salario base cada uno (art. 11).
  • A partir de ahí, QUINQUENIOS del 10 % del salario base cada uno.
  • El límite total es el 60 % del salario base.
  • La antigüedad se suma al salario base para retribuir las vacaciones, las dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios.
  • También entra en el cálculo del permiso retribuido para consultas médicas del art. 8.

Incapacidad temporal (baja médica)

El complemento solo cubre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, y empieza el día 21 de la baja.

  • Solo hay complemento en caso de ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL (art. 25).
  • Garantiza el 100 % de la base reguladora correspondiente al mes anterior al de la baja, sumando prestación y complemento.
  • No se cobra desde el principio: es abonable A PARTIR DEL DÍA 21 de la baja.
  • Se percibe mientras dure la incapacidad temporal y siempre que la persona trabajadora permanezca de alta en la empresa.
  • La enfermedad común y el accidente no laboral NO tienen complemento en este convenio.
  • Vigente con efectos de 1 de enero de 2017.

Subidas salariales y revisión

Un 3 % cada año, con una revisión adicional de hasta un 1 % si el IPC se dispara.

  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024, con efectos desde el 1 de enero (art. 10). Es la tabla definitiva.
  • 2026: otro 3 % sobre el resultado del año anterior. Tabla provisional.
  • 2027: otro 3 % sobre el resultado del año anterior. Tabla provisional.
  • Revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2025 superó el 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2026.
  • La misma regla se repite para el paso de 2026 a 2027: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, un adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2027.
  • No se recoge ninguna cifra por esas revisiones porque no se ha publicado ninguna tabla revisada: hacerlo sería inventarla.
  • GARANTÍA DEL SMI: si el salario bruto de alguna categoría queda por debajo del salario mínimo interprofesional vigente, se actualiza hasta alcanzarlo en cómputo global.
  • El pago de los incrementos de 2025 y su cotización pudo diferirse por las empresas hasta el 31 de marzo de 2026 como máximo (disposición final).
  • Cláusula de inaplicación: en caso de desacuerdo hay que acudir obligatoriamente a la Comisión Paritaria antes que a la mediación o el arbitraje del ASAC (art. 20).

Dietas, ropa de trabajo, salud y otros permisos

Las dietas se pagan por su importe real justificado, sin cuantía fija en el convenio.

  • Dietas: la empresa reintegra el importe TOTAL de los gastos debidamente justificados por desayuno, comida, cena y pernoctación cuando hay desplazamiento fuera de la localidad, y también los gastos de desplazamiento (art. 16). No hay cuantía fija que publicar.
  • Subvención de estudios: importe mensual del anexo por cada hijo de entre cinco y dieciséis años (art. 17).
  • Bolsa de vacaciones: cantidad anual del anexo, efectiva al inicio de las vacaciones (art. 18).
  • Ropa de trabajo: dos monos al año por trabajador, de uso obligatorio y NO compensables en metálico; la empresa los repone si se deterioran por el uso normal (art. 19).
  • Permiso retribuido de 20 horas al año para consultas médicas del Servicio Público de Salud en horario de trabajo, con efectos de 1 de enero de 2026, retribuido a razón de salario base, antigüedad y plus de asistencia (art. 8).
  • Ese permiso exige acreditar la asistencia y su duración con volante visado, y no se tiene derecho a él si la consulta es en un centro privado cuyo facultativo atienda en horario de mañana y de tarde.
  • Vigilancia de la salud a cargo de la empresa: reconocimiento inicial acorde al puesto y reconocimientos anuales, salvo renuncia escrita del trabajador cuando su puesto no tenga riesgo higiénico (art. 24).
  • Los reconocimientos médicos cuentan como tiempo de trabajo; en trabajo a turnos o nocturno, con cargo a la jornada del día posterior.
  • Las empresas sufragan el coste de la renovación del certificado de aptitud profesional y de la tarjeta del tacógrafo digital, con efectos de 1 de enero de 2017 (art. 26).

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