Convenio colectivo · REGCON 72100045012013

Convenio de Técnicos Superiores de Educación Infantil (apoyo aulas de 3 años y escolarización anticipada) de Aragón

Educación - apoyo a las aulas de tres años y aulas de escolarización anticipada en colegios públicos Ámbito autonómico Vigencia 01/09/2022 — 30/06/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOA núm. 65, de 3 de abril de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 30/06/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla curso 2024-2025 (incremento +5 % sobre el curso 2023-2024) PDF oficial ↗
TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL (TSEI) 3 conceptos

Puestos: Técnico Superior de Educación Infantil (TSEI); Educadora Infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,97 € Salario mensual por canon, pagas extras incluidas prorrateadas (art. 21). Origen: tabla.
PAGA PRORRATEADA M 239,00 € Prorrata mensual de pagas extraordinarias (art. 21). Origen: tabla.
TOTAL BRUTO MES O PRECIO HORA M 1.672,97 € SALARIO BASE + PAGA PRORRATEADA Suma de salario base y paga prorrateada (1.433,97+239,00=1.672,97); coincide con 1.593,30 x 1,05 = 1.672,965 (art. 21, redondeado al céntimo por el propio boletín). Origen: tabla.
Tabla curso 2023-2024 (incremento +8 %, primer curso con salario mensual por canon) PDF oficial ↗
TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL (TSEI) 3 conceptos

Puestos: Técnico Superior de Educación Infantil (TSEI); Educadora Infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,69 € Salario mensual por canon, pagas extras incluidas prorrateadas (art. 21). Origen: tabla.
PAGA PRORRATEADA M 227,61 € Prorrata mensual de pagas extraordinarias (art. 21). Origen: tabla.
TOTAL BRUTO MES O PRECIO HORA M 1.593,30 € SALARIO BASE + PAGA PRORRATEADA Suma de salario base y paga prorrateada (1.365,69+227,61=1.593,30); coincide con 1.475,28 x 1,08 (base equivalente de canon 2022-2023 x incremento del 8%) según el propio art. 21. Origen: tabla.
Tabla curso 2022-2023 (incremento +1 % sobre el precio-hora previo de 13,24 €, retributiva por precio-hora) PDF oficial ↗
TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL (TSEI) 3 conceptos

Puestos: Técnico Superior de Educación Infantil (TSEI); Educadora Infantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,46 € Precio-hora, incluido el descanso retribuido; +1 % sobre 13,24 €/hora (art. 21). Origen: tabla.
PAGA PRORRATEADA H 1,91 € Prorrata de pagas extraordinarias incluida en el precio-hora (art. 21). Origen: tabla.
TOTAL BRUTO MES O PRECIO HORA H 13,37 € SALARIO BASE + PAGA PRORRATEADA Suma de salario base y paga prorrateada (11,46+1,91=13,37); sin código de catálogo específico para un total por hora (106 es mensual). Origen: tabla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de educación - apoyo a las aulas de tres años y aulas de escolarización anticipada en colegios públicos (ámbito autonómico)?

En 2024, el salario base es de 1.433,97 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio entra en vigor con su publicación pero pacta con carácter retroactivo los tres cursos escolares 2022-2023 a 2024-2025, hasta cuya finalización tiene vigencia.

  • Entrada en vigor: en el momento de la publicación del convenio (03-04-2025), salvo las materias con periodo de vigencia distinto (art. 4).
  • Vigencia pactada: hasta la finalización del curso 2024-2025 (art. 4).
  • Prórroga: se prorroga automáticamente por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito, con al menos un mes de antelación al fin de la vigencia (art. 5).
  • Ultraactividad: denunciado el convenio, sigue vigente y aplicable en todas sus cláusulas hasta ser sustituido por uno nuevo o por laudo arbitral (art. 5).
  • La negociación del próximo convenio tendrá carácter retroactivo desde el curso 2025-2026 (art. 20), sin que a fecha de este procesado haya tabla ni fórmula publicada para ese curso.

Jornada

La jornada semanal varía según el mes del curso escolar: 30 horas de octubre a mayo y 25 horas en septiembre y junio.

  • De octubre a mayo: 30 horas semanales (25 horas de apoyo al aula + 5 horas de preparación, claustros, niveles, formación...), en jornada continua o partida.
  • Las 5 horas de preparación nunca se destinan a tareas de comedor; el trabajador puede negarse sin que sea causa de falta.
  • Septiembre y junio: 25 horas semanales (20 horas de apoyo al aula + 5 horas de preparación, con la misma limitación sobre el comedor).
  • Días lectivos con horario reducido (determinados por la administración educativa): jornada de 5 horas.
  • La hora de "exclusiva" se trabaja antes o después de la jornada lectiva.

Vacaciones

Las vacaciones se generan proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado y se disfrutan conforme al calendario escolar.

  • Curso 2022-2023: vacaciones generadas proporcionalmente al tiempo trabajado (aprox. 10 meses en cómputo anual), disfrute conforme a los descansos del calendario escolar, satisfechas de forma prorrateada en el salario.
  • Cursos 2023-2024 y 2024-2025: 22 días laborales por año entero, generados proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado según inicio y fin de cada curso escolar, disfrutadas y retribuidas conforme al calendario escolar.

Complemento de Incapacidad Temporal

El convenio no fija un complemento propio de IT: remite a la disposición legal vigente.

  • No hay tramos ni porcentajes pactados en el convenio: se aplica el régimen legal general de IT vigente en cada momento (art. 26).

Revisión salarial anual

El convenio pacta un incremento distinto para cada uno de los tres cursos escolares que cubre.

  • Curso 2022-2023: incremento del 1 %.
  • Curso 2023-2024: incremento del 8 %.
  • Curso 2024-2025: incremento del 5 %.
  • A partir del curso 2023-2024 se cambia el sistema retributivo: de precio-hora a salario mensual por canon (pagas extraordinarias incluidas y prorrateadas), absorbiendo la "parte proporción festivo" y el "plus proporción vacaciones".
  • La negociación del próximo convenio (curso 2025-2026 en adelante) tendrá carácter retroactivo, sin fórmula ni tabla publicada todavía.

Otros aspectos relevantes

El convenio regula listas de llamamiento, subrogación de personal entre contratas y un seguro de responsabilidad civil y accidentes ligado al pliego de la contrata.

  • No existe complemento económico de antigüedad: el tiempo efectivo trabajado como personal de apoyo solo puntúa para el orden de las listas de llamamiento 1 y 2 (arts. 13 y 14), no genera un plus salarial.
  • Llamamiento por listas: lista 1 (activa) y lista 2 (reserva), baremadas por méritos profesionales y académicos; la lista 2 promociona a la 1 por orden de puntuación (art. 13).
  • Subrogación de personal: todas las trabajadoras fijas y fijas discontinuas de las listas 1 y 2 se subrogan ante un cambio de titularidad del contrato de prestación de servicios (art. 16); ver bloque de subrogación.
  • Seguro de responsabilidad civil y accidentes: se contrata según el dictamen de la Diputación General de Aragón y el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares de cada contrata; el convenio no fija capitales propios (art. 30).
  • Excedencias: por cuidado de familiares hasta 3 años, y voluntaria (antigüedad mínima de 1 año, entre 4 meses y 5 años) (art. 29).
  • Un día de libre disposición por curso escolar, limitado al 5 % de la plantilla en activo (art. 24.i).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

El convenio remite el seguro de responsabilidad civil y accidentes a lo que determinen el dictamen de la Diputación General de Aragón y el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares de cada contrata; no fija capitales, contingencias ni carencias propias.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 16 (Subrogación del personal)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Todas las trabajadoras fijas y fijas discontinuas de las listas 1 y 2, con independencia de su tipo de contrato
  • Representación legal de los trabajadores, que mantiene su condición durante el tiempo de mandato que le reste
  • Personal que en el momento del cambio de empresa esté enfermo, accidentado, en excedencia u otra situación asimilada

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 2 días):

  • Relación de trabajadoras de los centros objeto de cambio empresarial, jornada de trabajo y horario
  • Documentación en materia de PRL (formación de prevención de riesgos laborales, evaluación de puestos y centros de trabajo, etc.)
  • Tipo de retribuciones, mediante la presentación de los cuatro últimos recibos de nómina
  • Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y demás cargas sociales (TC's)

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, cualquiera que este sea
  • Puesto en la lista de llamamiento (1 o 2) hasta la siguiente baremación, en caso de sustitución temporal de personal subrogado

La documentación general (relación de trabajadoras, PRL, últimas nóminas) se entrega en 48 horas desde el requerimiento de la empresa entrante; el certificado de estar al corriente de la Seguridad Social se acredita en un plazo distinto de 7 días naturales (art. 16). Las liquidaciones y percepciones salariales pendientes las abona la empresa saliente, sin que el artículo declare expresamente responsabilidad solidaria de la entrante.

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