Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Detalle |
El convenio remite el seguro de responsabilidad civil y accidentes a lo que determinen el dictamen de la Diputación General de Aragón y el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares de cada contrata; no fija capitales, contingencias ni carencias propias.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 16 (Subrogación del personal)): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de titularidad), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Todas las trabajadoras fijas y fijas discontinuas de las listas 1 y 2, con independencia de su tipo de contrato
- Representación legal de los trabajadores, que mantiene su condición durante el tiempo de mandato que le reste
- Personal que en el momento del cambio de empresa esté enfermo, accidentado, en excedencia u otra situación asimilada
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 2 días):
- Relación de trabajadoras de los centros objeto de cambio empresarial, jornada de trabajo y horario
- Documentación en materia de PRL (formación de prevención de riesgos laborales, evaluación de puestos y centros de trabajo, etc.)
- Tipo de retribuciones, mediante la presentación de los cuatro últimos recibos de nómina
- Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y demás cargas sociales (TC's)
Qué conserva el personal subrogado:
- Derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, cualquiera que este sea
- Puesto en la lista de llamamiento (1 o 2) hasta la siguiente baremación, en caso de sustitución temporal de personal subrogado
La documentación general (relación de trabajadoras, PRL, últimas nóminas) se entrega en 48 horas desde el requerimiento de la empresa entrante; el certificado de estar al corriente de la Seguridad Social se acredita en un plazo distinto de 7 días naturales (art. 16). Las liquidaciones y percepciones salariales pendientes las abona la empresa saliente, sin que el artículo declare expresamente responsabilidad solidaria de la entrante.