| PAGA DE VERANO | A | 350,00 € | Art. 18: importe fijo de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales; se abona el 31 de julio. El devengo es proporcional al tiempo trabajado y la empresa puede prorratearla en doce mensualidades. El art. 17 la declara intangible y de pago obligado: cualquier pacto en contra es nulo. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 350,00 € | Art. 18: importe fijo de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales; se abona el 31 de diciembre. Mismas reglas que la de verano, y también intangible y de pago obligado. |
| RETRIBUCIÓN DE VACACIONES | A | 700,00 € | Art. 26: 700 euros brutos anuales FIJOS durante toda la vigencia del convenio, por los 30 días naturales de vacaciones. Quien no lleve un año completo en la empresa cobra la parte proporcional. El art. 17 lo declara intangible y de pago obligado. |
| HORA SINDICAL | H | 7,00 € | Art. 29.d: los delegados de personal y miembros del comité disponen de 15 horas al mes sin pérdida de remuneración, y esas horas se pagan a 7 euros brutos la hora, precisamente para que el representante no salga perjudicado económicamente por las características de la profesión. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO | A | 30.000,00 € | Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE | A | 25.000,00 € | Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL | A | 18.000,00 € | Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina. |