Convenio colectivo · REGCON 08008565011995

Convenio colectivo del Taxi y alquiler de vehículos con conductor de Barcelona

Barcelona Taxi y alquiler de vehículos con conductor Ámbito provincial Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona, de 8 de enero de 2013.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Condiciones económicas 2017 (salario mínimo garantizado de 1200,00 EUR) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE VERANO A 350,00 € Art. 18: importe fijo de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales; se abona el 31 de julio. El devengo es proporcional al tiempo trabajado y la empresa puede prorratearla en doce mensualidades. El art. 17 la declara intangible y de pago obligado: cualquier pacto en contra es nulo.
PAGA DE NAVIDAD A 350,00 € Art. 18: importe fijo de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales; se abona el 31 de diciembre. Mismas reglas que la de verano, y también intangible y de pago obligado.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 700,00 € Art. 26: 700 euros brutos anuales FIJOS durante toda la vigencia del convenio, por los 30 días naturales de vacaciones. Quien no lleve un año completo en la empresa cobra la parte proporcional. El art. 17 lo declara intangible y de pago obligado.
HORA SINDICAL H 7,00 € Art. 29.d: los delegados de personal y miembros del comité disponen de 15 horas al mes sin pérdida de remuneración, y esas horas se pagan a 7 euros brutos la hora, precisamente para que el representante no salga perjudicado económicamente por las características de la profesión.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO A 30.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 25.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 18.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
TAXI 2 conceptos

Puestos: Conductor/a de taxi

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PORCENTAJE SOBRE LA RECAUDACIÓN) M RECAUDACION*0.40 40% Art. 17: 40 % de la recaudación bruta diaria una vez deducido el IVA, incluidos los suplementos y retornos de cualquier clase que señalen las tarifas vigentes. Por el peculiar modo de desarrollo de la actividad, ese porcentaje incluye TODOS los conceptos que puedan derivarse de la prestación del servicio: horas extra, días festivos y nocturnidad. No hay un importe fijo en euros porque depende de lo que se recaude cada día.
SALARIO BASE MÍNIMO GARANTIZADO M 1.200,00 € Salario base MÍNIMO garantizado al mes, que es también la base de cotización. Lo añadió al art. 17 el acuerdo de la comisión negociadora de 19 de febrero de 2013, que advirtió la omisión de la referencia al salario mínimo: 1.150 euros mensuales, que según el propio acuerdo corresponden a una recaudación mínima bruta de 2.875 euros al mes excluido el IVA, cifra que cuadra exactamente con el 40 % del art. 17. El acuerdo de 17 de diciembre de 2014 lo elevó a 1.200 euros desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2017; ese acuerdo cifra la subida en un 4,37 %, aunque el cociente exacto entre 1.200 y 1.150 da un 4,35 %: se transcribe el porcentaje tal cual lo publica el boletín.
ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR 1 conceptos

Puestos: Conductor/a de vehículo de alquiler con conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PORCENTAJE SOBRE LA RECAUDACIÓN) M RECAUDACION*0.25 25% Art. 20: 25 % del importe del servicio realizado, sin tener en cuenta los gastos satisfechos y cobrados en concepto de dietas, peajes u otros de naturaleza análoga. No hay un importe fijo en euros porque depende del importe de cada servicio.
Condiciones económicas 2016 (salario mínimo garantizado de 1200,00 EUR) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE VERANO A 350,00 € Art. 18: importe fijo de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales; se abona el 31 de julio. El devengo es proporcional al tiempo trabajado y la empresa puede prorratearla en doce mensualidades. El art. 17 la declara intangible y de pago obligado: cualquier pacto en contra es nulo.
PAGA DE NAVIDAD A 350,00 € Art. 18: importe fijo de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales; se abona el 31 de diciembre. Mismas reglas que la de verano, y también intangible y de pago obligado.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 700,00 € Art. 26: 700 euros brutos anuales FIJOS durante toda la vigencia del convenio, por los 30 días naturales de vacaciones. Quien no lleve un año completo en la empresa cobra la parte proporcional. El art. 17 lo declara intangible y de pago obligado.
HORA SINDICAL H 7,00 € Art. 29.d: los delegados de personal y miembros del comité disponen de 15 horas al mes sin pérdida de remuneración, y esas horas se pagan a 7 euros brutos la hora, precisamente para que el representante no salga perjudicado económicamente por las características de la profesión.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO A 30.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 25.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 18.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
TAXI 2 conceptos

Puestos: Conductor/a de taxi

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PORCENTAJE SOBRE LA RECAUDACIÓN) M RECAUDACION*0.40 40% Art. 17: 40 % de la recaudación bruta diaria una vez deducido el IVA, incluidos los suplementos y retornos de cualquier clase que señalen las tarifas vigentes. Por el peculiar modo de desarrollo de la actividad, ese porcentaje incluye TODOS los conceptos que puedan derivarse de la prestación del servicio: horas extra, días festivos y nocturnidad. No hay un importe fijo en euros porque depende de lo que se recaude cada día.
SALARIO BASE MÍNIMO GARANTIZADO M 1.200,00 € Salario base MÍNIMO garantizado al mes, que es también la base de cotización. Lo añadió al art. 17 el acuerdo de la comisión negociadora de 19 de febrero de 2013, que advirtió la omisión de la referencia al salario mínimo: 1.150 euros mensuales, que según el propio acuerdo corresponden a una recaudación mínima bruta de 2.875 euros al mes excluido el IVA, cifra que cuadra exactamente con el 40 % del art. 17. El acuerdo de 17 de diciembre de 2014 lo elevó a 1.200 euros desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2017; ese acuerdo cifra la subida en un 4,37 %, aunque el cociente exacto entre 1.200 y 1.150 da un 4,35 %: se transcribe el porcentaje tal cual lo publica el boletín.
ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR 1 conceptos

Puestos: Conductor/a de vehículo de alquiler con conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PORCENTAJE SOBRE LA RECAUDACIÓN) M RECAUDACION*0.25 25% Art. 20: 25 % del importe del servicio realizado, sin tener en cuenta los gastos satisfechos y cobrados en concepto de dietas, peajes u otros de naturaleza análoga. No hay un importe fijo en euros porque depende del importe de cada servicio.
Condiciones económicas 2015 (salario mínimo garantizado de 1200,00 EUR) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE VERANO A 350,00 € Art. 18: importe fijo de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales; se abona el 31 de julio. El devengo es proporcional al tiempo trabajado y la empresa puede prorratearla en doce mensualidades. El art. 17 la declara intangible y de pago obligado: cualquier pacto en contra es nulo.
PAGA DE NAVIDAD A 350,00 € Art. 18: importe fijo de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales; se abona el 31 de diciembre. Mismas reglas que la de verano, y también intangible y de pago obligado.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 700,00 € Art. 26: 700 euros brutos anuales FIJOS durante toda la vigencia del convenio, por los 30 días naturales de vacaciones. Quien no lleve un año completo en la empresa cobra la parte proporcional. El art. 17 lo declara intangible y de pago obligado.
HORA SINDICAL H 7,00 € Art. 29.d: los delegados de personal y miembros del comité disponen de 15 horas al mes sin pérdida de remuneración, y esas horas se pagan a 7 euros brutos la hora, precisamente para que el representante no salga perjudicado económicamente por las características de la profesión.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO A 30.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 25.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 18.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
TAXI 2 conceptos

Puestos: Conductor/a de taxi

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PORCENTAJE SOBRE LA RECAUDACIÓN) M RECAUDACION*0.40 40% Art. 17: 40 % de la recaudación bruta diaria una vez deducido el IVA, incluidos los suplementos y retornos de cualquier clase que señalen las tarifas vigentes. Por el peculiar modo de desarrollo de la actividad, ese porcentaje incluye TODOS los conceptos que puedan derivarse de la prestación del servicio: horas extra, días festivos y nocturnidad. No hay un importe fijo en euros porque depende de lo que se recaude cada día.
SALARIO BASE MÍNIMO GARANTIZADO M 1.200,00 € Salario base MÍNIMO garantizado al mes, que es también la base de cotización. Lo añadió al art. 17 el acuerdo de la comisión negociadora de 19 de febrero de 2013, que advirtió la omisión de la referencia al salario mínimo: 1.150 euros mensuales, que según el propio acuerdo corresponden a una recaudación mínima bruta de 2.875 euros al mes excluido el IVA, cifra que cuadra exactamente con el 40 % del art. 17. El acuerdo de 17 de diciembre de 2014 lo elevó a 1.200 euros desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2017; ese acuerdo cifra la subida en un 4,37 %, aunque el cociente exacto entre 1.200 y 1.150 da un 4,35 %: se transcribe el porcentaje tal cual lo publica el boletín.
ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR 1 conceptos

Puestos: Conductor/a de vehículo de alquiler con conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PORCENTAJE SOBRE LA RECAUDACIÓN) M RECAUDACION*0.25 25% Art. 20: 25 % del importe del servicio realizado, sin tener en cuenta los gastos satisfechos y cobrados en concepto de dietas, peajes u otros de naturaleza análoga. No hay un importe fijo en euros porque depende del importe de cada servicio.
Condiciones económicas 2014 (salario mínimo garantizado de 1150,00 EUR) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE VERANO A 350,00 € Art. 18: importe fijo de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales; se abona el 31 de julio. El devengo es proporcional al tiempo trabajado y la empresa puede prorratearla en doce mensualidades. El art. 17 la declara intangible y de pago obligado: cualquier pacto en contra es nulo.
PAGA DE NAVIDAD A 350,00 € Art. 18: importe fijo de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales; se abona el 31 de diciembre. Mismas reglas que la de verano, y también intangible y de pago obligado.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 700,00 € Art. 26: 700 euros brutos anuales FIJOS durante toda la vigencia del convenio, por los 30 días naturales de vacaciones. Quien no lleve un año completo en la empresa cobra la parte proporcional. El art. 17 lo declara intangible y de pago obligado.
HORA SINDICAL H 7,00 € Art. 29.d: los delegados de personal y miembros del comité disponen de 15 horas al mes sin pérdida de remuneración, y esas horas se pagan a 7 euros brutos la hora, precisamente para que el representante no salga perjudicado económicamente por las características de la profesión.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO A 30.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 25.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 18.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
TAXI 2 conceptos

Puestos: Conductor/a de taxi

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PORCENTAJE SOBRE LA RECAUDACIÓN) M RECAUDACION*0.40 40% Art. 17: 40 % de la recaudación bruta diaria una vez deducido el IVA, incluidos los suplementos y retornos de cualquier clase que señalen las tarifas vigentes. Por el peculiar modo de desarrollo de la actividad, ese porcentaje incluye TODOS los conceptos que puedan derivarse de la prestación del servicio: horas extra, días festivos y nocturnidad. No hay un importe fijo en euros porque depende de lo que se recaude cada día.
SALARIO BASE MÍNIMO GARANTIZADO M 1.150,00 € Salario base MÍNIMO garantizado al mes, que es también la base de cotización. Lo añadió al art. 17 el acuerdo de la comisión negociadora de 19 de febrero de 2013, que advirtió la omisión de la referencia al salario mínimo: 1.150 euros mensuales, que según el propio acuerdo corresponden a una recaudación mínima bruta de 2.875 euros al mes excluido el IVA, cifra que cuadra exactamente con el 40 % del art. 17.
ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR 1 conceptos

Puestos: Conductor/a de vehículo de alquiler con conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PORCENTAJE SOBRE LA RECAUDACIÓN) M RECAUDACION*0.25 25% Art. 20: 25 % del importe del servicio realizado, sin tener en cuenta los gastos satisfechos y cobrados en concepto de dietas, peajes u otros de naturaleza análoga. No hay un importe fijo en euros porque depende del importe de cada servicio.
Condiciones económicas 2013 (salario mínimo garantizado de 1150,00 EUR) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE VERANO A 350,00 € Art. 18: importe fijo de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales; se abona el 31 de julio. El devengo es proporcional al tiempo trabajado y la empresa puede prorratearla en doce mensualidades. El art. 17 la declara intangible y de pago obligado: cualquier pacto en contra es nulo.
PAGA DE NAVIDAD A 350,00 € Art. 18: importe fijo de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales; se abona el 31 de diciembre. Mismas reglas que la de verano, y también intangible y de pago obligado.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 700,00 € Art. 26: 700 euros brutos anuales FIJOS durante toda la vigencia del convenio, por los 30 días naturales de vacaciones. Quien no lleve un año completo en la empresa cobra la parte proporcional. El art. 17 lo declara intangible y de pago obligado.
HORA SINDICAL H 7,00 € Art. 29.d: los delegados de personal y miembros del comité disponen de 15 horas al mes sin pérdida de remuneración, y esas horas se pagan a 7 euros brutos la hora, precisamente para que el representante no salga perjudicado económicamente por las características de la profesión.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO A 30.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 25.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 18.000,00 € Art. 24: capital de la póliza de accidentes que las empresas están obligadas a contratar. La causa ha de ser en todo caso el accidente laboral. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
TAXI 2 conceptos

Puestos: Conductor/a de taxi

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PORCENTAJE SOBRE LA RECAUDACIÓN) M RECAUDACION*0.40 40% Art. 17: 40 % de la recaudación bruta diaria una vez deducido el IVA, incluidos los suplementos y retornos de cualquier clase que señalen las tarifas vigentes. Por el peculiar modo de desarrollo de la actividad, ese porcentaje incluye TODOS los conceptos que puedan derivarse de la prestación del servicio: horas extra, días festivos y nocturnidad. No hay un importe fijo en euros porque depende de lo que se recaude cada día.
SALARIO BASE MÍNIMO GARANTIZADO M 1.150,00 € Salario base MÍNIMO garantizado al mes, que es también la base de cotización. Lo añadió al art. 17 el acuerdo de la comisión negociadora de 19 de febrero de 2013, que advirtió la omisión de la referencia al salario mínimo: 1.150 euros mensuales, que según el propio acuerdo corresponden a una recaudación mínima bruta de 2.875 euros al mes excluido el IVA, cifra que cuadra exactamente con el 40 % del art. 17.
ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR 1 conceptos

Puestos: Conductor/a de vehículo de alquiler con conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (PORCENTAJE SOBRE LA RECAUDACIÓN) M RECAUDACION*0.25 25% Art. 20: 25 % del importe del servicio realizado, sin tener en cuenta los gastos satisfechos y cobrados en concepto de dietas, peajes u otros de naturaleza análoga. No hay un importe fijo en euros porque depende del importe de cada servicio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de taxi y alquiler de vehículos con conductor (Barcelona)?

En 2017, el salario base es de 1.200,00 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Cinco años de vigencia, con prórroga tácita y ultraactividad del contenido normativo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017 (art. 4).
  • La denuncia exige un preaviso de dos meses como mínimo.
  • Si no se denuncia con esa antelación, el convenio se prorroga de manera tácita por años naturales.
  • Una vez denunciado y a falta de pacto, su contenido normativo se mantiene vigente hasta la firma de un nuevo convenio (art. 5).
  • Ámbito: todas las empresas de la provincia de Barcelona dedicadas a la actividad de taxi y de alquiler de vehículos con conductor (arts. 1 y 2).
  • Se respetan las condiciones personales pactadas que sean más beneficiosas (art. 6).
  • Las condiciones del convenio, en conjunto y cómputo anual, compensan y absorben todas las que pueda haber, incluido el posible aumento del salario mínimo interprofesional (art. 9).

Cómo se cobra: un porcentaje de la recaudación

Este convenio no paga un salario por categoría, sino una parte de lo que se recauda.

  • Taxi: 40 % de la recaudación bruta diaria, una vez deducido el IVA (las tarifas del taxímetro ya lo incluyen).
  • Esa recaudación comprende los suplementos y retornos de cualquier clase que señalen las tarifas vigentes.
  • El porcentaje incluye TODOS los conceptos que puedan derivarse de la prestación del servicio: horas extra, días festivos y nocturnidad.
  • Alquiler de vehículos con conductor: 25 % del importe del servicio realizado, sin contar los gastos satisfechos y cobrados por dietas, peajes u otros análogos (art. 20).
  • Salario base mínimo garantizado: 1.150 euros mensuales en 2013 y 2014, que corresponden a una recaudación mínima bruta de 2.875 euros al mes excluido el IVA; y 1.200 euros desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Al margen del porcentaje son intangibles y de pago obligado las pagas de verano y Navidad y el importe de las vacaciones: cualquier pacto en contra es nulo.
  • La recaudación se entrega a diario e íntegra, sin deducción alguna; por mutuo acuerdo el pago a la persona trabajadora puede ser diario o semanal, y la empresa puede imponerlo mensual si hay embargos judiciales, de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, o retenciones fiscales (art. 19).
  • La recaudación se liquida en todo caso, sin poder alegar impago del cliente, sustracción o robo, salvo que se denuncien los hechos ante la autoridad (art. 21).
  • Si la empresa hace a la vez taxi y alquiler con conductor, debe mantener independencia entre ambas actividades en medios materiales y humanos (art. 20).

Jornada, turnos y descansos

La jornada es de 40 horas semanales y el descanso semanal, de dos días.

  • Jornada máxima legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir al menos doce horas.
  • La empresa determina el horario del servicio y el de recogida y entrega del vehículo; a falta de determinación, se prestan ocho horas diarias a elección de la persona dentro del horario del turno.
  • Cuenta como trabajo efectivo la permanencia en situación de servicio y de espera activa, con independencia de la hora de recogida y devolución del vehículo.
  • NO cuentan como trabajo efectivo los periodos del turno destinados a comida, cena, descansos o desplazamientos para ello.
  • Al inicio y al final del turno hay que estar en el puesto de trabajo.
  • Se permite flexibilizar la jornada, distribuirla de forma irregular y acumular horas, respetando siempre los límites de descanso diario, semanal y anual del Estatuto de los Trabajadores.
  • Si se trabaja en día de descanso, se compensa con otro día dentro del año natural.
  • Descanso semanal obligatorio de 2 días, que debe coincidir con el descanso semanal previsto para el vehículo en el Reglamento metropolitano del Servicio del Taxi.
  • En las localidades con reglamento propio, el descanso es también de 2 días y uno de ellos debe ser sábado o domingo, alternativamente.
  • En el alquiler con conductor, el descanso lo pactan de común acuerdo la empresa y la persona trabajadora.

Vacaciones

Treinta días naturales con un importe fijo, no proporcional a la recaudación.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
  • Su importe es de 700 euros brutos anuales fijos durante toda la vigencia del convenio.
  • Quien no lleve un año completo en la empresa cobra la parte proporcional.
  • Periodo preferente: del 1 de junio al 31 de octubre. En las empresas de más de veinte personas se considera periodo vacacional todo el año natural.
  • En las empresas de alquiler con conductor el periodo preferente va del 1 de octubre al 31 de marzo.
  • De común acuerdo, las vacaciones se pueden partir en dos periodos de 15 días.

Pagas extraordinarias

Dos pagas de importe fijo, blindadas frente a cualquier pacto en contra.

  • Paga de verano, que se abona el 31 de julio.
  • Paga de Navidad, que se abona el 31 de diciembre.
  • Cada una es de 350 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 30 días naturales.
  • El devengo es proporcional al tiempo trabajado.
  • La empresa puede prorratearlas en doce mensualidades.
  • El art. 17 las declara intangibles y de pago obligado: cualquier pacto en contra se considera nulo.

Antigüedad

Este convenio no reconoce complemento de antigüedad.

  • El texto no regula ningún complemento por antigüedad ni por permanencia en la empresa.
  • La retribución es el porcentaje sobre la recaudación, que según el art. 17 ya incluye todos los conceptos derivados de la prestación del servicio.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo se complementa el accidente de trabajo o la enfermedad profesional CON hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional con hospitalización: la empresa complementa hasta el 100 % del salario desde el mismo día de la hospitalización y mientras esta dure, con el límite máximo de la legislación sobre accidentes de trabajo.
  • Se entiende por 100 % del salario la base total de cotización del mes anterior a la incapacidad temporal.
  • En las pagas extraordinarias se descuenta la parte proporcional a los días abonados por este concepto.
  • Si el accidente de trabajo es de circulación, la diferencia hasta el 100 % se calcula al final del litigio y se descuenta lo que pague la compañía de seguros o un tercero.
  • Las bajas sin hospitalización, y las derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, no llevan complemento.
  • Quien no pueda acudir al trabajo por enfermedad debe avisar al menos 2 horas antes del inicio de su jornada y entregar los justificantes dentro de los 3 días siguientes a la baja.

Póliza de accidentes

Las empresas están obligadas a asegurar a su plantilla frente al accidente laboral.

  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 30.000 euros.
  • Muerte: 25.000 euros.
  • Invalidez permanente total para la profesión habitual: 18.000 euros.
  • La causa que la motiva ha de ser en todo caso el accidente laboral.
  • Las cantidades las cobran los beneficiarios de las víctimas o accidentados según las normas de la Seguridad Social, o el beneficiario que designe el titular de la póliza.
  • Las empresas tenían tres meses desde la publicación del convenio para adecuar sus pólizas a estas coberturas.
  • La parte social de la Comisión Paritaria puede pedir a las empresas con asalariados que presenten las pólizas en vigor.

Permisos, horas sindicales y otras condiciones

El convenio detalla los permisos y pone precio a la hora sindical.

  • Matrimonio: 16 días naturales.
  • Nacimiento de hijos: 2 días naturales.
  • Muerte o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado: 2 días naturales, o 4 si el hecho ocurre fuera de la provincia de residencia o del centro de trabajo y hay que desplazarse.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Renovación del carné de conducir: la empresa hace las gestiones si no se exige la presencia de la persona; si se exige, se hacen en día festivo y no hay permiso.
  • La retribución de los días de permiso con sueldo y de los de inactividad no imputable a la persona trabajadora (avería, accidente del vehículo…) se calcula con la media de las hojas de salario de los 12 meses naturales anteriores.
  • Horas sindicales: los delegados de personal o miembros del comité disponen de 15 horas al mes sin pérdida de remuneración, y esas horas se pagan a 7 euros brutos la hora, precisamente para que el representante no salga perjudicado económicamente (art. 29.d).
  • Canon de negociación: la empresa descuenta 7 euros a cada persona trabajadora, salvo que esta comunique por escrito que no lo desea dentro de los 30 días siguientes a la publicación del convenio (art. 30). Es un descuento, no una retribución.
  • Cursos para las credenciales de aptitud: la empresa puede comprometerse a sufragarlos con un importe mínimo de 500 euros, cantidad que puede exigir o descontar de la liquidación si la persona causa baja antes de un año de trabajo efectivo (art. 11).
  • Periodo de prueba: hasta 12 meses en los contratos indefinidos firmados a partir del convenio, y máximo 3 meses en los temporales (art. 15).
  • Retirada del permiso de conducir: el contrato se suspende conforme al art. 45 del Estatuto, y al levantarse la imposibilidad la empresa debe reincorporar a la persona en un plazo máximo de noventa días (art. 16).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 01/01/2013 Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 01/01/2013
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 18.000,00 € Desde 01/01/2013 Invalidez permanente total para la profesión habitual.

Desde cuándo cubre: Las empresas tenían tres meses desde la publicación del convenio para adecuar sus pólizas a estas coberturas.

La parte social de la Comisión Paritaria puede pedir a las empresas con asalariados que presenten las pólizas en vigor.

← Ver todos los convenios