Condiciones del convenio
Vigencia, ámbito y ultraactividad
Convenio autonómico para las empresas de reparación, mantenimiento e inspección técnica de vehículos de La Rioja.
- Vigencia: 4 años, del 01-01-2026 al 31-12-2029, con efectos retroactivos a esa fecha inicial.
- Denuncia automática 3 meses antes de finalizar la vigencia; debe constituirse la mesa negociadora en 30 días.
- Seguirá ultraactivo en su integridad hasta que se firme un nuevo convenio que lo sustituya.
- Deroga expresamente el convenio de 25-05-2023 y todas sus revisiones posteriores.
- En lo no regulado, remite al Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal.
Jornada de trabajo
La jornada anual varía por año de vigencia.
- 2026: 1.765 horas.
- 2027: 1.760 horas.
- 2028: 1.760 horas.
- 2029: 1.755 horas.
- La empresa puede distribuir de forma irregular hasta un 10% de la jornada anual, con preaviso mínimo de 5 días.
Vacaciones
27 días laborables de vacaciones anuales, computando como laborables 4 sábados.
- Se fijan por acuerdo entre empresa y trabajador; sin acuerdo, se reparten por mitades (elige primero la empresa).
- Si coinciden con una incapacidad temporal, pueden disfrutarse tras el alta, dentro de los 18 meses siguientes al año de devengo.
Antigüedad y Plus de Convenio
Dos regímenes según la fecha de ingreso en la empresa.
- Ingreso antes del 01-01-2006: quinquenios ilimitados del 5% sobre el salario base del convenio vigente en cada momento.
- Ingreso desde el 01-01-2006: 'Plus de Convenio' del 1% anual del salario base, acumulativo desde el primer día, con tope del 25% a los 24 años de permanencia.
Gratificaciones extraordinarias
Dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una de 30 días de salario base más antigüedad, más 25 días del Plus de Carencia de Incentivos.
- Se abonan el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio y al 22 de diciembre.
- Se prorratean por semestres según el tiempo trabajado.
Complemento por incapacidad temporal
Complemento hasta el 100% de la prestación de la Seguridad Social, solo en los supuestos que enumera el artículo.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100%, desde el primer día de la baja.
- Operaciones quirúrgicas y su tratamiento postoperatorio: 100%, desde el primer día de la baja.
- En ambos casos se exige una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa.
- El convenio no prevé complemento para la enfermedad común sin intervención quirúrgica.
Otras mejoras
- Seguro de muerte o invalidez permanente (total o absoluta) por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 30.000 € (Art. 37); hasta 30 días desde su entrada en vigor sigue rigiendo el mismo artículo del convenio 2019-2021.
- Complemento 'ex categoría profesional' (Art. 18): garantía ad personam para quien cobraba más que su nuevo grupo tras la reclasificación de 2014; se revaloriza igual que el convenio y computa para las pagas extra.
- Garantía de incremento mínimo por absorción (Art. 9): si a un trabajador la subida de tablas no le supone mejora real por absorción de complementos voluntarios, la empresa debe aplicarle igualmente la mitad del incremento pactado sobre su salario bruto anual (1,75% en 2026; 1,375% en 2027 y 2028).
- Campañas contra el absentismo laboral injustificado cuando supere el 10% (Art. 35): sin plus ni complemento económico asociado.
Incrementos pactados y garantía de revisión por IPC
Las tablas de los 4 años de vigencia ya están publicadas en el anexo del convenio, con estos incrementos:
- 2026: +3,50% sobre las tablas de 2025.
- 2027: +2,75% sobre las tablas de 2026.
- 2028: +2,75% sobre las tablas de 2027.
- 2029: +2,75% sobre las tablas de 2028.
- Garantía adicional: si el IPC estatal a 31-12-2027 supera el 6,25% (respecto a 01-01-2026), se añade el exceso a la tabla de 2028, con un tope del 2%, sin efectos retroactivos.
- Garantía adicional: si el IPC estatal a 31-12-2029 supera el 5,50% (respecto a 01-01-2028), se añade el exceso a la tabla de 2030, con un tope del 2%, sin efectos retroactivos.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Detalle |
| Muerte | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 30.000,00 € | Beneficiario: Beneficiarios designados; en su defecto, cónyuge viudo o derechohabientes · El boletín agrupa muerte, invalidez total e invalidez absoluta en una misma cuantía de 30.000 €. |
| Incapacidad permanente total | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 30.000,00 € | Beneficiario: El propio trabajador |
| Incapacidad permanente absoluta | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 30.000,00 € | Beneficiario: El propio trabajador |
Desde cuándo cubre: Solo cubre accidentes ocurridos o enfermedades profesionales diagnosticadas 30 días después de la publicación del convenio en el BOR (10-08-2026); hasta entonces sigue rigiendo el art. 37 del convenio 2019-2021.
Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.
La empresa responde directamente del capital si no ha concertado el seguro. Las empresas que ya tuvieran una prestación similar solo deben complementarla hasta esta cuantía, no duplicarla.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 42): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Trabajadores en activo con antigüedad mínima de 4 meses en el centro (cualquier modalidad de contrato).
- Trabajadores con el contrato suspendido (enfermedad, accidente, maternidad, excedencia u otra causa legal o pactada) que cumplan esa antigüedad y hubieran prestado servicio antes de la suspensión.
- Trabajadores interinos que sustituyan a los anteriores, hasta que cese la causa de interinidad.
- Trabajadores fijos discontinuos con antigüedad mínima de 4 meses en el centro.
Quién queda fuera:
- El empresario o empresaria individual.
- Socios o socias accionistas con control efectivo de la empresa, administradores o gerentes.
- Cónyuges de los anteriores.
- Trabajadores fijos o fijos discontinuos con parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores (salvo pacto en contrario).
Qué conserva el personal subrogado:
- Derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que se disfrutasen en la empresa cedente.
Solo aplica a sucesión o sustitución de empresas SIN transmisión patrimonial, en contratas, concesiones o servicios suscritos con Administraciones Públicas (Art. 42, encabezado). No es una subrogación general de contratas privadas.