Convenio colectivo · REGCON 12001375011988

Convenio colectivo de supermercados y autoservicios de Castellón

Castellón/Castelló Supermercados y autoservicios Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Castellón núm. 113, de 12 de septiembre de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (incremento del 2,00 % sobre la tabla de 2025, art. 28.e) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGUEDAD M 24,04 € Art. 30: por cada cuatrienio (máximo 2) para quien no llegara a 8 años de antigüedad en la empresa a 31/12/1994; cifra congelada desde entonces, común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA D 23,75 € Art. 20: solo en caso de traslado temporal a otro centro de trabajo de la provincia; importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 10,45 € Art. 20: si no se puede realizar la comida de mediodía en el domicilio habitual, en un desplazamiento temporal a otro centro de la provincia; importe común a todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 20: por km recorrido en viaje de ida y vuelta, si se usa vehículo propio o transporte público en un desplazamiento temporal a otro centro de la provincia; sin plus si se usa vehículo de la empresa. Importe común a todas las categorías.
G5 Grupo Profesional V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.780,59 € Art. 28.e, tabla de 2026 (rotulada «Anual 2025» por errata del boletín; ver observaciones de la tabla).
SALARIO BASE ANUAL A 26.708,91 € Art. 28.e, tabla de 2026 (rotulada «Anual 2025» por errata del boletín; ver observaciones de la tabla).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.780,59 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.780,59 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.780,59 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G4 Grupo Profesional IV 5 conceptos

Puestos: Encargado/a; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,28 € Art. 28.e, tabla de 2026 (rotulada «Anual 2025» por errata del boletín; ver observaciones de la tabla).
SALARIO BASE ANUAL A 19.039,13 € Art. 28.e, tabla de 2026 (rotulada «Anual 2025» por errata del boletín; ver observaciones de la tabla).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.269,28 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.269,28 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.269,28 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G3 Grupo Profesional III 5 conceptos

Puestos: Administrativos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,48 € Art. 28.e, tabla de 2026 (rotulada «Anual 2025» por errata del boletín; ver observaciones de la tabla).
SALARIO BASE ANUAL A 17.587,27 € Art. 28.e, tabla de 2026 (rotulada «Anual 2025» por errata del boletín; ver observaciones de la tabla).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.172,48 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.172,48 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.172,48 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G2 Grupo Profesional II 6 conceptos

Puestos: Cajero/a; Dependientes/as; Dependientes/as Servicio Mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,90 € Art. 28.e, tabla de 2026 (rotulada «Anual 2025» por errata del boletín; ver observaciones de la tabla).
SALARIO BASE ANUAL A 16.513,55 € Art. 28.e, tabla de 2026 (rotulada «Anual 2025» por errata del boletín; ver observaciones de la tabla).
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.139,60 € estimado IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. La tabla de este grupo da 16.513,55 € al año (1.100,90 € × 15 pagas), por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17.094,00 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 17.094,00 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 38,70 € más al mes que la tabla. El convenio no tiene cláusula propia de equiparación al SMI: es la ley la que impide cobrar menos. La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.100,90 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.100,90 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.100,90 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G1 Grupo Profesional I 6 conceptos

Puestos: Trabajadores/as de oficios varios; Auxiliar administrativos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,78 € Art. 28.e, tabla de 2026 (rotulada «Anual 2025» por errata del boletín; ver observaciones de la tabla).
SALARIO BASE ANUAL A 16.361,70 € Art. 28.e, tabla de 2026 (rotulada «Anual 2025» por errata del boletín; ver observaciones de la tabla).
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.139,60 € estimado IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. La tabla de este grupo da 16.361,70 € al año (1.090,78 € × 15 pagas), por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17.094,00 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 17.094,00 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 48,82 € más al mes que la tabla. El convenio no tiene cláusula propia de equiparación al SMI: es la ley la que impide cobrar menos. La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.090,78 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.090,78 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.090,78 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
Tabla salarial 2025 (incremento del 3,00 % sobre la tabla de 2024, art. 28.d) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGUEDAD M 24,04 € Art. 30: por cada cuatrienio (máximo 2) para quien no llegara a 8 años de antigüedad en la empresa a 31/12/1994; cifra congelada desde entonces, común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA D 23,75 € Art. 20: solo en caso de traslado temporal a otro centro de trabajo de la provincia; importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 10,45 € Art. 20: si no se puede realizar la comida de mediodía en el domicilio habitual, en un desplazamiento temporal a otro centro de la provincia; importe común a todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 20: por km recorrido en viaje de ida y vuelta, si se usa vehículo propio o transporte público en un desplazamiento temporal a otro centro de la provincia; sin plus si se usa vehículo de la empresa. Importe común a todas las categorías.
G5 Grupo Profesional V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.745,68 € Art. 28.d, tabla de 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 26.185,26 € Art. 28.d, tabla de 2025.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.745,68 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.745,68 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.745,68 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G4 Grupo Profesional IV 5 conceptos

Puestos: Encargado/a; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,39 € Art. 28.d, tabla de 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 18.665,78 € Art. 28.d, tabla de 2025.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.244,39 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.244,39 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.244,39 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G3 Grupo Profesional III 5 conceptos

Puestos: Administrativos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,49 € Art. 28.d, tabla de 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 17.242,42 € Art. 28.d, tabla de 2025.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.149,49 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.149,49 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.149,49 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G2 Grupo Profesional II 6 conceptos

Puestos: Cajero/a; Dependientes/as; Dependientes/as Servicio Mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,31 € Art. 28.d, tabla de 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.189,70 € Art. 28.d, tabla de 2025.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.105,07 € estimado IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. La tabla de este grupo da 16.189,70 € al año (1.079,31 € × 15 pagas), por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 16.576,00 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 25,76 € más al mes que la tabla. El convenio no tiene cláusula propia de equiparación al SMI: es la ley la que impide cobrar menos. La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.079,31 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.079,31 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.079,31 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G1 Grupo Profesional I 6 conceptos

Puestos: Trabajadores/as de oficios varios; Auxiliar administrativos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,39 € Art. 28.d, tabla de 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.040,85 € Art. 28.d, tabla de 2025.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.105,07 € estimado IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. La tabla de este grupo da 16.040,85 € al año (1.069,39 € × 15 pagas), por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 16.576,00 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 35,68 € más al mes que la tabla. El convenio no tiene cláusula propia de equiparación al SMI: es la ley la que impide cobrar menos. La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.069,39 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.069,39 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.069,39 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
Tabla salarial 2024 (incremento del 3,00 % sobre la tabla de 2023, art. 28.c) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGUEDAD M 24,04 € Art. 30: por cada cuatrienio (máximo 2) para quien no llegara a 8 años de antigüedad en la empresa a 31/12/1994; cifra congelada desde entonces, común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA D 23,75 € Art. 20: solo en caso de traslado temporal a otro centro de trabajo de la provincia; importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 10,45 € Art. 20: si no se puede realizar la comida de mediodía en el domicilio habitual, en un desplazamiento temporal a otro centro de la provincia; importe común a todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 20: por km recorrido en viaje de ida y vuelta, si se usa vehículo propio o transporte público en un desplazamiento temporal a otro centro de la provincia; sin plus si se usa vehículo de la empresa. Importe común a todas las categorías.
G5 Grupo Profesional V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.694,83 € Art. 28.c, tabla de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 25.422,51 € Art. 28.c, tabla de 2024.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.694,83 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.694,83 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.694,83 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G4 Grupo Profesional IV 5 conceptos

Puestos: Encargado/a; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,15 € Art. 28.c, tabla de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 18.122,18 € Art. 28.c, tabla de 2024.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.208,15 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.208,15 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.208,15 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G3 Grupo Profesional III 5 conceptos

Puestos: Administrativos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,01 € Art. 28.c, tabla de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 16.740,22 € Art. 28.c, tabla de 2024.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.116,01 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.116,01 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.116,01 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G2 Grupo Profesional II 6 conceptos

Puestos: Cajero/a; Dependientes/as; Dependientes/as Servicio Mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,87 € Art. 28.c, tabla de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 15.718,10 € Art. 28.c, tabla de 2024.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.058,40 € estimado IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. La tabla de este grupo da 15.718,10 € al año (1.047,87 € × 15 pagas), por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 15.876,00 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 10,53 € más al mes que la tabla. El convenio no tiene cláusula propia de equiparación al SMI: es la ley la que impide cobrar menos. La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.047,87 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.047,87 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.047,87 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G1 Grupo Profesional I 6 conceptos

Puestos: Trabajadores/as de oficios varios; Auxiliar administrativos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,24 € Art. 28.c, tabla de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 15.573,60 € Art. 28.c, tabla de 2024.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.058,40 € estimado IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. La tabla de este grupo da 15.573,60 € al año (1.038,24 € × 15 pagas), por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 15.876,00 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 20,16 € más al mes que la tabla. El convenio no tiene cláusula propia de equiparación al SMI: es la ley la que impide cobrar menos. La cifra del boletín se conserva intacta en el SALARIO BASE.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
Tabla salarial 2023 (incremento no lineal del 4,00 % sobre la tabla de 2022, art. 28.b) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGUEDAD M 24,04 € Art. 30: por cada cuatrienio (máximo 2) para quien no llegara a 8 años de antigüedad en la empresa a 31/12/1994; cifra congelada desde entonces, común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA D 23,75 € Art. 20: solo en caso de traslado temporal a otro centro de trabajo de la provincia; importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 10,45 € Art. 20: si no se puede realizar la comida de mediodía en el domicilio habitual, en un desplazamiento temporal a otro centro de la provincia; importe común a todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 20: por km recorrido en viaje de ida y vuelta, si se usa vehículo propio o transporte público en un desplazamiento temporal a otro centro de la provincia; sin plus si se usa vehículo de la empresa. Importe común a todas las categorías.
G5 Grupo Profesional V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.645,47 € Art. 28.b, tabla de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 24.682,11 € Art. 28.b, tabla de 2023.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.645,47 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.645,47 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.645,47 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G4 Grupo Profesional IV 5 conceptos

Puestos: Encargado/a; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,96 € Art. 28.b, tabla de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 17.594,33 € Art. 28.b, tabla de 2023.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.172,96 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.172,96 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.172,96 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G3 Grupo Profesional III 5 conceptos

Puestos: Administrativos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,50 € Art. 28.b, tabla de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 16.252,57 € Art. 28.b, tabla de 2023.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.083,50 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.083,50 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.083,50 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G2 Grupo Profesional II 5 conceptos

Puestos: Cajero/a; Dependientes/as; Dependientes/as Servicio Mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,35 € Art. 28.b, tabla de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.260,30 € Art. 28.b, tabla de 2023.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.017,35 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.017,35 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.017,35 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
G1 Grupo Profesional I 5 conceptos

Puestos: Trabajadores/as de oficios varios; Auxiliar administrativos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Art. 28.b, tabla de 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.120,00 € Art. 28.b, tabla de 2023.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
Tabla salarial 2022 (SMI + 4,5 %, con efectos desde el 1 de octubre de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 975,33 € Acta de 30/09/2022. Importe mensual calculado para las 15 pagas reguladas en el convenio (12 ordinarias + 3 extraordinarias).
ANTIGUEDAD M 24,04 € Art. 30: por cada cuatrienio (máximo 2) para quien no llegara a 8 años de antigüedad en la empresa a 31/12/1994; cifra congelada desde entonces, común a todas las categorías.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 975,33 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
PAGA DE VERANO A 975,33 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.
TERCERA PAGA A 975,33 € SAL_BASE Art. 29: una mensualidad del salario base de grupo y, en su caso, el complemento de antigüedad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Si la suma del IPC general de 2023 a 2026 supera el 12,00 %, la diferencia se aplica hasta un máximo de 3 puntos porcentuales · Sobre las tablas de 2026 ya actualizadas con esa diferencia Art. 28.2. Condicional: a la fecha de este procesado no consta el dato de IPC acumulado 2023-2026 necesario para activar la cláusula, ni tablas de 2027 publicadas. Año fuera de la vigencia pactada (2022-2026); se deja anotado por ser la continuación prevista en el propio artículo de incrementos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de supermercados y autoservicios (Castellón/Castelló)?

En 2026, el salario base va desde 1.090,78 € hasta 1.780,59 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Convenio provincial para las empresas de supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación en autoservicio de la provincia de Castellón (CNAE 4711 y 4729).

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 1).
  • Se prorroga de año en año si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación a su vencimiento, mediante comunicación escrita (art. 2).
  • Si tras un año desde la denuncia no hay nuevo convenio, las partes deben someterse a mediación (VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana) y, si hay pacto expreso, a arbitraje; mientras tanto se mantiene la vigencia del convenio (art. 2).
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del convenio siguiente en enero de 2026 (Disposición Adicional Primera).
  • Texto suscrito el 10 de julio de 2023 y publicado en el BOP de Castellón núm. 113, de 12 de septiembre de 2023; la tabla de 2022 se publicó antes, en el BOP núm. 135, de 10 de noviembre de 2022.

Jornada, registro y flexibilidad

40 horas semanales de promedio anual, o 1.790 horas anuales, de lunes a sábado.

  • Jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, o 1.790 horas anuales, de lunes a sábado, incluida la tarde (art. 21).
  • El exceso de jornada se compensa como hora extraordinaria retribuida o como descanso equivalente, de mutuo acuerdo (art. 21).
  • El personal necesario para la apertura o el cierre debe ajustar su jornada a la actividad comercial (toma y deje del servicio) (art. 21).
  • Inventario General dos veces al año y de Sección cada treinta días, fuera de la jornada laboral, computado como horas estructurales de obligado cumplimiento (art. 21).
  • Registro de jornada preferentemente electrónico, con acceso de la persona trabajadora (art. 22).
  • Flexibilidad horaria de la empresa: hasta el 7 % del calendario laboral anual, con preaviso de 5 días naturales; máximo 9 horas diarias, ampliable a 10 en periodos de máxima actividad un día a la semana (art. 24).
  • Si no hay acuerdo sobre qué días de descanso compensatorio corresponden a cada parte, cada una elige el 50 % (art. 24).

Vacaciones anuales

30 días naturales, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (1 de abril a 31 de octubre en zonas turísticas).

  • 30 días naturales de vacaciones al año (art. 25).
  • Periodo general: del 1 de junio al 30 de septiembre; en zonas y municipios costeros o de influencia turística, del 1 de abril al 31 de octubre (art. 25).
  • Se pueden fraccionar en dos periodos, uno de ellos de al menos 15 días dentro del periodo general; el otro se pacta de mutuo acuerdo (art. 25).
  • No pueden iniciarse en festivo ni domingo (art. 25).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto, adopción o lactancia, o con suspensión por maternidad/paternidad, se disfrutan en fecha distinta al terminar esa situación, aunque haya acabado el año natural (art. 25).
  • Si coinciden con IT por otras contingencias, se disfrutan al finalizar la incapacidad si no han pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 25).

Antigüedad (congelada desde 1994)

El complemento de antigüedad está congelado desde el 31 de diciembre de 1994 y no genera nuevos tramos.

  • Quien tuviera más de 8 años de antigüedad en la empresa a 31/12/1994 conserva la cantidad que tuviera devengada en esa fecha, sin incremento posterior (art. 30).
  • Quien no llegara a los 8 años de antigüedad a 31/12/1994 tiene un máximo de 2 cuatrienios, a razón de 24,04 € cada uno; cifra congelada desde entonces, sin aumento en los convenios sucesivos (art. 30).
  • El convenio no regula ningún complemento de antigüedad para quien no tuviera ya cuatrienios reconocidos a 31/12/1994.

Complemento de incapacidad temporal por accidente de trabajo

En accidente de trabajo, la empresa complementa el 100 % de la base reguladora desde el primer día, con un tope de dos meses (sin tope si hay hospitalización).

  • Accidente de trabajo: 100 % de la base reguladora desde el primer día, con un tope de dos mensualidades (art. 31).
  • Si hay hospitalización derivada del accidente de trabajo, la garantía se extiende por todo el tiempo que dure la baja, sin el tope de dos mensualidades (art. 31).
  • El convenio no regula un complemento equivalente para enfermedad común, enfermedad profesional ni accidente no laboral.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad.

  • Paga de invierno (Navidad): se abona no más tarde del 21 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 29).
  • Paga de verano: se abona no más tarde del 15 de julio; devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio (art. 29).
  • Tercera paga: se abona en el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (art. 29).
  • Se pueden prorratear en las doce mensualidades de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 29).

Incrementos salariales y cláusula de revisión

Incrementos ya aplicados en las tablas: 4,00 % (2023), 3,00 % (2024), 3,00 % (2025) y 2,00 % (2026), con posible revisión adicional según el IPC acumulado.

  • 2023: incremento no lineal del 4,00 %, para adecuar las retribuciones al SMI de ese año y diferenciar los Grupos profesionales (art. 28.b).
  • 2024: incremento del 3,00 % (art. 28.c).
  • 2025: incremento del 3,00 % (art. 28.d).
  • 2026: incremento del 2,00 % (art. 28.e).
  • Al finalizar la vigencia, si la suma del IPC general de 2023 a 2026 supera el 12,00 %, la diferencia (hasta un máximo del 3 %) se aplica actualizando las tablas de 2026, como base del incremento de 2027 (art. 28.2).
  • Plazo de tres meses desde la publicación en el BOP para que las empresas abonen los atrasos salariales resultantes de la aplicación del convenio (art. 28.3).
  • Las retribuciones de 2022 se rigen por el acta de la Comisión Negociadora publicada en el BOP de Castellón núm. 135, de 10 de noviembre de 2022: un incremento del 4,5 % sobre el SMI vigente, con efectos desde el 1 de octubre de 2022, y un abono lineal único de 200 € brutos («Paga-Convenio») para quien estuviera de alta entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022 (art. 28.a).

Desplazamiento, dietas, uniformes y premio por cese

Gastos de desplazamiento a otro centro de trabajo de la provincia, uniformes de trabajo y un premio de vacaciones adicionales por cese tras 20 años de antigüedad.

  • Traslado temporal a otro centro de trabajo dentro de la provincia de Castellón por razones organizativas o productivas: preaviso de 48 horas (art. 20).
  • Si se utiliza vehículo propio o transporte público en el desplazamiento (ida y vuelta), 0,25 €/km; sin plus si se usa vehículo de la empresa (art. 20).
  • Dieta completa: 23,75 €; media dieta, si no se puede comer en el domicilio habitual: 10,45 € (art. 20).
  • Dos uniformes de verano y dos de invierno al año; entrega no más tarde del 31 de mayo y del 30 de septiembre; uso obligatorio fuera del cual está prohibido, y limpieza a cargo de la persona trabajadora (art. 35).
  • Premio por cese voluntario con al menos 20 años de antigüedad: un mes de vacaciones retribuidas (art. 32).
  • Permisos retribuidos: 3 días por nacimiento o adopción (4 con complicaciones en el parto o desplazamiento); 15 días por matrimonio; 2 días por fallecimiento de familiar hasta 2º grado (4 con desplazamiento fuera de la provincia); 2 días por intervención quirúrgica o enfermedad grave de parientes de primer grado (4 con desplazamiento); 2 días por traslado de domicilio; 1 día por matrimonio de parientes de primer grado (art. 26).

Retribución del contrato formativo

El contrato de formación en alternancia se retribuye como un porcentaje del salario del grupo y función desempeñada, creciente en el segundo año.

  • Primer año: no menos del 65 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 12).
  • Segundo año: no menos del 85 % (art. 12).
  • En ningún caso la retribución puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 12).
  • El contrato formativo para la obtención de práctica profesional se retribuye igual, con el 85 % desde el inicio (art. 12).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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