Convenio colectivo · REGCON 11003305012001

Convenio colectivo de Alimentación, Detallistas, Ultramarinos, Supermercados y Autoservicios de Cádiz

Cádiz Alimentación, detallistas, ultramarinos, supermercados y autoservicios Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz nº 145, de 30/07/2026 (anuncio 242.531).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 (Anexo iii) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 71,64 € Art. 11: cantidad mensual publicada al pie del ANEXO III. No es absorbible por los aumentos de la vigencia del convenio y tiene la consideración de suplido a efectos de Seguridad Social (art. 26.2 ET). No se devenga en las gratificaciones extraordinarias ni en los días de falta al trabajo, y el personal de jornada parcial lo percibe íntegro. No lo cobra quien tenga a su disposición el vehículo de la empresa para ir diariamente a trabajar.
DIETAS E 15,09 € Art. 16: importe por cada comida que haya que realizar fuera del domicilio por razón del trabajo, publicado al pie del ANEXO III. Si además hay que pernoctar, se abonan los gastos ocasionados previa justificación, sin que el convenio publique importe para ese supuesto.
NOCTURNIDAD H SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 17: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas se abona como mínimo con el 25 % sobre el salario base. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora (salario base × 12 / jornada anual), pero el convenio NO publica la jornada anual —el art. 18 solo fija 40 horas semanales—, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.30 30% Art. 15: las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias habituales. Las estructurales que se realicen se compensan, de común acuerdo, con descanso equivalente o con abono en metálico con el 30 % de incremento sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica la jornada anual, así que el importe no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M SMI*0.6 60% Art. 26: el primer año de duración del contrato de formación en alternancia se percibe el 60 % del salario mínimo interprofesional. No se pueden concertar contratos de formación en alternancia para las funciones del Grupo Profesional I. El salario mínimo interprofesional de 2028 no está publicado todavía, así que el importe no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M SMI*0.75 75% Art. 26: el segundo año de duración del contrato de formación en alternancia se percibe el 75 % del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo interprofesional de 2028 no está publicado todavía, así que el importe no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE PRACTICAS PROFESIONALES M SMI*0.75 75% Art. 26: el contrato para la obtención de la práctica profesional se retribuye con el 75 % del salario mínimo interprofesional y queda limitado a las funciones del Grupo Profesional V. El salario mínimo interprofesional de 2028 no está publicado todavía, así que el importe no se calcula.
JEFE/A AREA O SUPERVISOR GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de área; Supervisor/a

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SALARIO BASE M 1.511,18 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.511,18 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.511,18 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.511,18 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.511,18 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 755,59 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 75,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 50,37 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A ALMACEN GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén

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SALARIO BASE M 1.478,17 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.478,17 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.478,17 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.478,17 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.478,17 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 739,09 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 73,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 49,27 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
TECNICO/A INFORMATICO/A GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Técnico/a informático/a

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SALARIO BASE M 1.341,14 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.341,14 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.341,14 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.341,14 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.341,14 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 670,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 67,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 44,70 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A DE TIENDA GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tienda; Jefe/a de Establecimiento

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SALARIO BASE M 1.341,14 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.341,14 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.341,14 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.341,14 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.341,14 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 670,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 67,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 44,70 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
TECNICO/A MARKETING O REDES GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de marketing y redes sociales

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SALARIO BASE M 1.294,85 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.294,85 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.294,85 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.294,85 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.294,85 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 647,42 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 64,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 43,16 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SECRETARIO/A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Secretario/a

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SALARIO BASE M 1.090,75 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.090,75 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.090,75 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.090,75 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.090,75 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 545,38 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 54,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 36,36 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
CONDUCTOR/RA-COBRADOR/RA VEHICULO >3500 kg GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Conductor/ra Cobrador/ra de vehículo de más de 3.500 kg

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SALARIO BASE M 1.061,35 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.061,35 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.061,35 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.061,35 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.061,35 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 530,67 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 53,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 35,38 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A SECCION ADMINISTRATIVA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa

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SALARIO BASE M 1.137,38 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.137,38 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.137,38 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.137,38 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.137,38 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 568,69 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 56,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 37,91 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A SECCION VENTAS GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección de Ventas

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SALARIO BASE M 1.231,64 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.231,64 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.231,64 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.231,64 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.231,64 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 615,82 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 61,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 41,05 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFA MANTENIMIENTO GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,64 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.231,64 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.231,64 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.231,64 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.231,64 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 615,82 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 61,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 41,05 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
TECNICO/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,38 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.137,38 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.137,38 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.137,38 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.137,38 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 568,69 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 56,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 37,91 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A CAJA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,85 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.133,85 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.133,85 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.133,85 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.133,85 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 566,92 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 56,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 37,80 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
COMERCIAL GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.099,36 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.099,36 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.099,36 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.099,36 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.099,36 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 549,68 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 54,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 36,65 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
VENDEDOR/RA GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,36 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.099,36 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.099,36 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.099,36 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.099,36 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 549,68 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 54,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 36,65 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
CAJERO/RA GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Cajero/a de autoservicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,16 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 510,08 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 51,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 34,01 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
ADMINISTRATIVO/VA GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,85 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.294,85 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.294,85 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.294,85 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.294,85 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 647,42 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 64,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 43,16 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA VEHICULO <3500 kg GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Conductor/a repartidor/a de vehículo de menos de 3.500 kg

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SALARIO BASE M 1.020,16 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 510,08 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 51,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 34,01 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
MOZO/A ESPECIALISTA GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

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SALARIO BASE M 1.061,35 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.061,35 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.061,35 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.061,35 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.061,35 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 530,67 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 53,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 35,38 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
REPONEDOR/RA TIENDA GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Reponedor/ra de Tienda

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SALARIO BASE M 1.020,16 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 510,08 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 51,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 34,01 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
AYUDANTE VENTAS GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Ventas; Ayudante Dependiente/a

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SALARIO BASE M 1.020,16 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 510,08 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 51,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 34,01 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.020,16 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 510,08 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 51,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 34,01 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
PREPARADOR/RA PEDIDOS GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Preparador/ra de pedidos

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SALARIO BASE M 1.020,16 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 510,08 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 51,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 34,01 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
PERSONAL AUXILIAR (MANTENIMIENTO/LIMPIEZA) GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Personal auxiliar de mantenimiento; Personal auxiliar de limpieza; Personal auxiliar de vigilancia

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SALARIO BASE M 1.020,16 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.020,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 510,08 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 51,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 34,01 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
Tabla salarial 2027 (Anexo ii) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 69,72 € Art. 11: cantidad mensual publicada al pie del ANEXO II. No es absorbible por los aumentos de la vigencia del convenio y tiene la consideración de suplido a efectos de Seguridad Social (art. 26.2 ET). No se devenga en las gratificaciones extraordinarias ni en los días de falta al trabajo, y el personal de jornada parcial lo percibe íntegro. No lo cobra quien tenga a su disposición el vehículo de la empresa para ir diariamente a trabajar.
DIETAS E 14,68 € Art. 16: importe por cada comida que haya que realizar fuera del domicilio por razón del trabajo, publicado al pie del ANEXO II. Si además hay que pernoctar, se abonan los gastos ocasionados previa justificación, sin que el convenio publique importe para ese supuesto.
NOCTURNIDAD H SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 17: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas se abona como mínimo con el 25 % sobre el salario base. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora (salario base × 12 / jornada anual), pero el convenio NO publica la jornada anual —el art. 18 solo fija 40 horas semanales—, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.30 30% Art. 15: las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias habituales. Las estructurales que se realicen se compensan, de común acuerdo, con descanso equivalente o con abono en metálico con el 30 % de incremento sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica la jornada anual, así que el importe no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M SMI*0.6 60% Art. 26: el primer año de duración del contrato de formación en alternancia se percibe el 60 % del salario mínimo interprofesional. No se pueden concertar contratos de formación en alternancia para las funciones del Grupo Profesional I. El salario mínimo interprofesional de 2027 no está publicado todavía, así que el importe no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M SMI*0.75 75% Art. 26: el segundo año de duración del contrato de formación en alternancia se percibe el 75 % del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo interprofesional de 2027 no está publicado todavía, así que el importe no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE PRACTICAS PROFESIONALES M SMI*0.75 75% Art. 26: el contrato para la obtención de la práctica profesional se retribuye con el 75 % del salario mínimo interprofesional y queda limitado a las funciones del Grupo Profesional V. El salario mínimo interprofesional de 2027 no está publicado todavía, así que el importe no se calcula.
JEFE/A AREA O SUPERVISOR GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de área; Supervisor/a

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SALARIO BASE M 1.470,74 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.470,74 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.470,74 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.470,74 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.470,74 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 735,37 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 73,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 49,02 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A ALMACEN GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén

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SALARIO BASE M 1.438,61 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.438,61 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.438,61 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.438,61 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.438,61 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 719,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 71,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 47,95 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
TECNICO/A INFORMATICO/A GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Técnico/a informático/a

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SALARIO BASE M 1.305,25 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.305,25 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.305,25 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.305,25 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.305,25 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 652,63 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 65,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 43,51 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A DE TIENDA GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tienda; Jefe/a de Establecimiento

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SALARIO BASE M 1.305,25 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.305,25 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.305,25 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.305,25 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.305,25 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 652,63 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 65,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 43,51 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
TECNICO/A MARKETING O REDES GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de marketing y redes sociales

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SALARIO BASE M 1.260,19 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.260,19 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.260,19 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.260,19 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.260,19 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 630,10 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 63,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 42,01 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SECRETARIO/A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Secretario/a

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SALARIO BASE M 1.061,56 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.061,56 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.061,56 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.061,56 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.061,56 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 530,78 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 53,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 35,39 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
CONDUCTOR/RA-COBRADOR/RA VEHICULO >3500 kg GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Conductor/ra Cobrador/ra de vehículo de más de 3.500 kg

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SALARIO BASE M 1.032,94 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.032,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.032,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.032,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.032,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 516,47 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 51,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 34,43 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A SECCION ADMINISTRATIVA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa

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SALARIO BASE M 1.106,94 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.106,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.106,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.106,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.106,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 553,47 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 55,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 36,90 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A SECCION VENTAS GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección de Ventas

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SALARIO BASE M 1.198,68 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.198,68 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.198,68 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.198,68 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.198,68 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 599,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 59,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 39,96 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFA MANTENIMIENTO GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,68 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.198,68 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.198,68 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.198,68 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.198,68 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 599,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 59,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 39,96 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
TECNICO/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,94 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.106,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.106,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.106,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.106,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 553,47 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 55,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 36,90 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A CAJA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,51 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.103,51 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.103,51 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.103,51 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.103,51 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 551,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 55,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 36,78 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
COMERCIAL GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,94 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.069,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.069,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.069,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.069,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 534,97 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 53,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 35,66 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
VENDEDOR/RA GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,94 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.069,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.069,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.069,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.069,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 534,97 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 53,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 35,66 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
CAJERO/RA GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Cajero/a de autoservicio

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SALARIO BASE M 992,86 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 496,43 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 49,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 33,10 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
ADMINISTRATIVO/VA GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.260,19 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.260,19 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.260,19 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.260,19 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.260,19 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 630,10 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 63,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 42,01 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA VEHICULO <3500 kg GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Conductor/a repartidor/a de vehículo de menos de 3.500 kg

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SALARIO BASE M 992,86 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 496,43 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 49,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 33,10 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
MOZO/A ESPECIALISTA GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

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SALARIO BASE M 1.032,94 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.032,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.032,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.032,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.032,94 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 516,47 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 51,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 34,43 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
REPONEDOR/RA TIENDA GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Reponedor/ra de Tienda

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SALARIO BASE M 992,86 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 496,43 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 49,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 33,10 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
AYUDANTE VENTAS GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Ventas; Ayudante Dependiente/a

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SALARIO BASE M 992,86 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 496,43 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 49,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 33,10 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 992,86 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 496,43 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 49,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 33,10 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
PREPARADOR/RA PEDIDOS GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Preparador/ra de pedidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,86 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 496,43 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 49,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 33,10 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
PERSONAL AUXILIAR (MANTENIMIENTO/LIMPIEZA) GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Personal auxiliar de mantenimiento; Personal auxiliar de limpieza; Personal auxiliar de vigilancia

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SALARIO BASE M 992,86 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 992,86 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 496,43 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 49,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 33,10 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
Tabla salarial 2026 (Anexo i) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 67,85 € Art. 11: cantidad mensual publicada al pie del ANEXO I. No es absorbible por los aumentos de la vigencia del convenio y tiene la consideración de suplido a efectos de Seguridad Social (art. 26.2 ET). No se devenga en las gratificaciones extraordinarias ni en los días de falta al trabajo, y el personal de jornada parcial lo percibe íntegro. No lo cobra quien tenga a su disposición el vehículo de la empresa para ir diariamente a trabajar.
DIETAS E 14,29 € Art. 16: importe por cada comida que haya que realizar fuera del domicilio por razón del trabajo, publicado al pie del ANEXO I. Si además hay que pernoctar, se abonan los gastos ocasionados previa justificación, sin que el convenio publique importe para ese supuesto.
NOCTURNIDAD H SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 17: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas se abona como mínimo con el 25 % sobre el salario base. El propio artículo publica la fórmula del valor/hora (salario base × 12 / jornada anual), pero el convenio NO publica la jornada anual —el art. 18 solo fija 40 horas semanales—, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.30 30% Art. 15: las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias habituales. Las estructurales que se realicen se compensan, de común acuerdo, con descanso equivalente o con abono en metálico con el 30 % de incremento sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica la jornada anual, así que el importe no se calcula.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 732,60 € SMI*0.6 60% Art. 26: el primer año de duración del contrato de formación en alternancia se percibe el 60 % del salario mínimo interprofesional. No se pueden concertar contratos de formación en alternancia para las funciones del Grupo Profesional I. Importe calculado sobre el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (1221.00 €/mes en catorce pagas, RD del Gobierno): el convenio fija el porcentaje pero no publica la cuantía.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 915,75 € SMI*0.75 75% Art. 26: el segundo año de duración del contrato de formación en alternancia se percibe el 75 % del salario mínimo interprofesional. Importe calculado sobre el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (1221.00 €/mes en catorce pagas, RD del Gobierno): el convenio fija el porcentaje pero no publica la cuantía.
SALARIO DEL CONTRATO DE PRACTICAS PROFESIONALES M 915,75 € SMI*0.75 75% Art. 26: el contrato para la obtención de la práctica profesional se retribuye con el 75 % del salario mínimo interprofesional y queda limitado a las funciones del Grupo Profesional V. Importe calculado sobre el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (1221.00 €/mes en catorce pagas, RD del Gobierno): el convenio fija el porcentaje pero no publica la cuantía.
JEFE/A AREA O SUPERVISOR GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de área; Supervisor/a

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SALARIO BASE M 1.431,37 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.431,37 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.431,37 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.431,37 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.431,37 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 715,68 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 71,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 47,71 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A ALMACEN GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén

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SALARIO BASE M 1.400,11 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.400,11 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.400,11 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.400,11 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.400,11 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 700,05 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 70,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 46,67 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
TECNICO/A INFORMATICO/A GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Técnico/a informático/a

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SALARIO BASE M 1.270,31 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.270,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.270,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.270,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.270,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 635,15 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 63,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 42,34 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A DE TIENDA GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tienda; Jefe/a de Establecimiento

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SALARIO BASE M 1.270,31 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.270,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.270,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.270,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.270,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 635,15 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 63,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 42,34 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
TECNICO/A MARKETING O REDES GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de marketing y redes sociales

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SALARIO BASE M 1.226,47 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.226,47 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.226,47 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.226,47 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.226,47 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 613,24 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 61,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 40,88 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SECRETARIO/A GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Secretario/a

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SALARIO BASE M 1.033,15 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.033,15 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.033,15 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.033,15 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.033,15 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 516,58 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 51,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 34,44 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (16530.40 € = 1033.15 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE.
CONDUCTOR/RA-COBRADOR/RA VEHICULO >3500 kg GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Conductor/ra Cobrador/ra de vehículo de más de 3.500 kg

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SALARIO BASE M 1.005,29 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.005,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.005,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.005,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.005,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 502,64 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 50,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 33,51 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (16084.64 € = 1005.29 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE.
JEFE/A SECCION ADMINISTRATIVA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa

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SALARIO BASE M 1.077,31 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.077,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.077,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.077,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.077,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 538,65 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 53,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 35,91 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A SECCION VENTAS GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección de Ventas

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SALARIO BASE M 1.166,60 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.166,60 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.166,60 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.166,60 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.166,60 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 583,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 58,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 38,89 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFA MANTENIMIENTO GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.166,60 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.166,60 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.166,60 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.166,60 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.166,60 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 583,30 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 58,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 38,89 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
TECNICO/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Técnico/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.077,31 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.077,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.077,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.077,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.077,31 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 538,65 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 53,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 35,91 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
JEFE/A CAJA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Caja

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SALARIO BASE M 1.073,97 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.073,97 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.073,97 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.073,97 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.073,97 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 536,99 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 53,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 35,80 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
COMERCIAL GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,30 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.041,30 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.041,30 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.041,30 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.041,30 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 520,65 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 52,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 34,71 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (16660.80 € = 1041.30 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE.
VENDEDOR/RA GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,30 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.041,30 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.041,30 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.041,30 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.041,30 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 520,65 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 52,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 34,71 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (16660.80 € = 1041.30 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE.
CAJERO/RA GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Cajero/a de autoservicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,29 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 483,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 48,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 32,21 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15460.64 € = 966.29 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE.
ADMINISTRATIVO/VA GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,47 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.226,47 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.226,47 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.226,47 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.226,47 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 613,24 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 61,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 40,88 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA VEHICULO <3500 kg GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Conductor/a repartidor/a de vehículo de menos de 3.500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,29 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 483,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 48,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 32,21 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15460.64 € = 966.29 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE.
MOZO/A ESPECIALISTA GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,29 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 1.005,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 1.005,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 1.005,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.005,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 502,64 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 50,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 33,51 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (16084.64 € = 1005.29 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE.
REPONEDOR/RA TIENDA GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Reponedor/ra de Tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,29 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 483,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 48,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 32,21 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15460.64 € = 966.29 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE.
AYUDANTE VENTAS GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Ayudante de Ventas; Ayudante Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,29 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 483,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 48,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 32,21 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15460.64 € = 966.29 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,29 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 483,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 48,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 32,21 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15460.64 € = 966.29 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE.
PREPARADOR/RA PEDIDOS GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Preparador/ra de pedidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,29 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 483,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 48,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 32,21 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15460.64 € = 966.29 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE.
PERSONAL AUXILIAR (MANTENIMIENTO/LIMPIEZA) GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Personal auxiliar de mantenimiento; Personal auxiliar de limpieza; Personal auxiliar de vigilancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,29 € Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31.
PAGA DE MARZO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios.
PAGA DE JULIO A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE OCTUBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PAGA DE DICIEMBRE A 966,29 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente.
PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA M 483,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría.
ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) M 48,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL D 32,21 € SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30).
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15460.64 € = 966.29 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 2,8 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2024 · Conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2024 (tablas del convenio 2021-2024) Art. 9. El incremento NO genera atrasos: las cantidades resultantes sirven como actualización de la base de cálculo para aplicar el incremento de 2026. El boletín no publica tabla salarial de 2025; el único importe que sí publica para ese año es el salario mínimo de convenio, 940,42 €/mes.
2029 IPC real de 2028 · Conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2028 Art. 9. Con carácter retroactivo al 01/01/2029. El boletín no publica tabla de 2029 porque el incremento depende de un índice que aún no existe. A 31/12/2029 se aplica además la cláusula de revisión salarial: la suma de las diferencias entre los incrementos pactados de 2026 a 2029 y los IPC reales de esos años, sin generar atrasos y como actualización de la base de cálculo del próximo convenio.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de alimentación, detallistas, ultramarinos, supermercados y autoservicios (Cádiz)?

En 2028, el salario base va desde 1.020,16 € hasta 1.511,18 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio tiene una vigencia pactada de cinco años y sigue aplicándose íntegramente mientras no se negocie uno nuevo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029 (cinco años).
  • Se puede denunciar por cualquiera de las partes con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento.
  • Ultraactividad: aunque venza o se denuncie, el convenio se aplica en todo su contenido mientras no se negocie uno nuevo.
  • Ámbito territorial: todas las empresas de alimentación de detallistas, ultramarinos, supermercados y autoservicios de la provincia de Cádiz (art. 1).
  • Ámbito personal: todas las personas trabajadoras de esas empresas, en sus distintas categorías, incluidas las que ingresen durante su vigencia (art. 2).
  • Sustituye al convenio 2021-2024 publicado en el BOP de Cádiz nº 180, de 19 de septiembre de 2022.

Subidas salariales pactadas

El art. 9 pacta una subida para cada uno de los cinco años, aplicable a todos los conceptos económicos y salariales del convenio salvo los expresamente congelados y los que tengan un incremento lineal propio.

  • 2025: 2,8 % sobre todo lo vigente a 31/12/2024. NO genera atrasos: sirve para actualizar la base de cálculo de 2026.
  • 2026: 2,75 %, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2026.
  • 2027: 2,75 % sobre lo vigente a 31/12/2026, retroactivo al 1 de enero de 2027.
  • 2028: 2,75 % sobre lo vigente a 31/12/2027, retroactivo al 1 de enero de 2028.
  • 2029: el IPC real de 2028, sobre lo vigente a 31/12/2028 y retroactivo al 1 de enero de 2029.
  • Cláusula de revisión: a 31 de diciembre de 2029 se suman las diferencias entre los incrementos pactados de 2026 a 2029 y los IPC reales de esos mismos años, y el resultado se aplica a todos los conceptos vigentes de 2029. No genera atrasos y sirve como base de cálculo del próximo convenio.
  • Salario mínimo de convenio: 940,42 €/mes en 2025, 966,29 € en 2026, 992,86 € en 2027 y 1.020,16 € en 2028.
  • Cláusula de descuelgue (art. 7): las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores pueden no aplicar los porcentajes, previa presentación de balance y cuenta de resultados ante la comisión mixta. El descuelgue afecta solo al concepto salarial: el resto del convenio sigue obligando.
  • Atrasos (cláusula adicional I): la actualización y el abono de los atrasos de 2026 se hacen en la nómina de julio, con independencia de la fecha de publicación en el BOP; pasado ese plazo, la empresa debe abonar un 10 % de lo pendiente como penalización y recargo.

Jornada, descanso semanal y jornadas especiales

La jornada es de 40 horas semanales y el convenio no publica su equivalente en cómputo anual.

  • Jornada laboral: 40 horas semanales (art. 18).
  • Control horario: las empresas deben implantar, negociándolo con la representación legal de las personas trabajadoras, un sistema fiable de registro de la jornada efectivamente realizada, con resumen escrito por periodos no superiores a un mes.
  • Descanso semanal: mínimo de día y medio ininterrumpido, que por regla general comprende la tarde del sábado (o la mañana del lunes) y el domingo completo (art. 19).
  • El descanso también se puede compensar por 48 horas partidas: un día completo a la semana más el domingo, en turnos rotativos de lunes a sábado. En ese caso no cabe compensación económica.
  • Jornadas especiales (art. 20): el 24 y el 31 de diciembre y el 5 de enero la jornada concluye a las 20:00 horas; negociándolo con la representación legal se puede cerrar más tarde, con el límite de las 22:00 horas.
  • Contratos a tiempo parcial: no se pueden formalizar con jornadas semanales inferiores a 20 horas, en jornada diaria continuada (art. 28).
  • Fijos discontinuos a tiempo parcial: jornada no inferior a 24 horas semanales, también continuada (art. 29).

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos al año.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • La época se fija de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras, dando preferencia al personal por orden de antigüedad.
  • Por acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras se pueden dividir en dos periodos como máximo.
  • El personal fijo discontinuo debe disfrutar las vacaciones devengadas dentro de su periodo de actividad (art. 29).

Antigüedad: cuatrienios del 5 %

La antigüedad se abona por cuatrienios del 5 % del salario de tablas, con un tope del 15 %.

  • Cada cuatrienio de servicio da derecho al 5 % del salario que figura en la tabla salarial.
  • Tope máximo: 15 %, es decir, tres cuatrienios (doce años de servicio).
  • Se computa todo el tiempo servido ininterrumpidamente en la misma empresa, entendiendo por tal que entre contrato y contrato medie menos de un mes, cualquiera que haya sido el grupo profesional o la categoría.
  • Cuentan como trabajado el periodo de prueba, el trabajo eventual que luego pasa a plantilla, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad, las comisiones y licencias, la excedencia forzosa por cargo público o sindical y las excedencias con reserva de puesto por cuidado de hijos menores de tres años y de familiares.
  • No cuenta el tiempo de excedencia voluntaria.
  • Quien cesa por sanción, o voluntariamente sin pedir la excedencia, pierde la antigüedad anterior si más adelante reingresa en la misma empresa.
  • A quien ya superaba el tope del 15 % se le garantiza ese tope y la diferencia se le abona como garantía personal, congelada durante toda la relación laboral y pagadera en dieciséis pagas al año. El boletín no publica su cuantía porque es individual.

Cuatro pagas extraordinarias al año

El convenio establece cuatro gratificaciones extraordinarias, todas de 30 días de salario base más antigüedad.

  • Paga de marzo: se devenga el 15 de marzo y sustituye a la anterior paga de beneficios.
  • Paga de julio: se devenga el 15 de julio.
  • Paga de octubre: se devenga el 15 de octubre.
  • Paga de diciembre: se devenga el 15 de diciembre.
  • Todas son de 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II.
  • Por mutuo acuerdo entre empresa y personas trabajadoras se pueden prorratear mensualmente.
  • El personal con contrato de duración determinada las percibe en proporción a los días trabajados durante el año (art. 25).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo la empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones de convenio.

  • Enfermedad común: la empresa completa la prestación obligatoria hasta el importe íntegro del salario base de los anexos, más la antigüedad y más la garantía personal del art. 12.
  • Accidente de trabajo: mismo complemento, hasta el importe íntegro de esos mismos conceptos.
  • La baja debe estar debidamente acreditada por la Seguridad Social y por el médico oficial de la mutua aseguradora de accidentes.
  • El convenio no fija día de inicio ni tope de duración del complemento.
  • El complemento deja de abonarse cuando la persona pasa a situación de invalidez.
  • En la baja originada por accidente de trabajo se abona además el plus de protección familiar a quien lo conserve como derecho individual congelado (derogado desde el 31 de marzo de 1998, cláusula adicional II).

Seguro colectivo de accidente

Las empresas están obligadas a formalizar una póliza de seguro colectivo de accidente para su plantilla.

  • Contingencias cubiertas: muerte por accidente; incapacidad permanente absoluta por accidente; e incapacidad permanente total por accidente o enfermedad profesional.
  • Capital asegurado en 2025 y 2026: 12.809,22 € para cada una de las tres contingencias.
  • Capital asegurado desde el 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2029: 14.218,23 €.
  • La comisión paritaria del convenio hace el seguimiento de la contratación de la póliza y de las condiciones en que se pacte, y puede tener constancia documental de ello (art. 6.4).

Descuento en compras, ropa de trabajo y reconocimiento médico

El convenio reconoce algunas mejoras que no se pagan en dinero.

  • Compras en el establecimiento donde se trabaja: descuento del 6 % sobre el precio de venta al público, en supermercados, autoservicios y detallistas (art. 33).
  • Quedan fuera del descuento los artículos con precio controlado por el Gobierno, los que estén en oferta y los establecimientos que vendan a precio de coste.
  • Uniforme: las empresas que lo exijan deben proveerlo obligatoriamente y adecuado a la época del año (art. 34).
  • Personal de almacén, reparto y cámara: la empresa entrega como mínimo dos mudas al año de ropa adecuada al trabajo.
  • Reconocimiento médico: las empresas están obligadas a realizar uno cada año a toda la plantilla, dentro de la jornada laboral o computando como tiempo efectivo de trabajo (art. 37).

Contratación: preaviso, indemnizaciones y fijos discontinuos

El convenio mejora en algunos puntos el régimen legal de contratación.

  • Extinción de contratos temporales: indemnización de un día de salario por mes trabajado, salvo en los contratos de menos de un mes de duración (art. 25).
  • Falta de preaviso por la empresa al terminar un contrato temporal: la persona trabajadora puede reclamar un día de salario por cada día no preavisado, que se paga con la liquidación (art. 25).
  • Baja voluntaria: hay que preavisar por escrito con 4 días de antelación; el incumplimiento permite a la empresa descontar un día de salario por cada día no preavisado (art. 30).
  • Periodo de prueba: tres meses para los grupos III, IV y V y dos meses para los grupos I y II; computa a efectos de antigüedad (art. 24).
  • Contratos por circunstancias de la producción: máximo 12 meses y en ningún caso más del 50 % de la plantilla fija de la empresa (art. 27).
  • Contratos a tiempo parcial: se consolida por novación voluntaria el 50 % de la media de horas complementarias e incrementos de jornada no consolidados de los dos últimos años (art. 28).
  • Fijos discontinuos: periodo de trabajo no inferior a 5 meses al año, con llamamiento escrito y fehaciente con 7 días de antelación, por estricto orden de antigüedad en la sección y el puesto (art. 29).

Licencias retribuidas

El art. 22 reconoce las siguientes licencias sin pérdida de retribución, todas en días laborables salvo la de matrimonio o registro de pareja de hecho.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 4 días laborables por fallecimiento del cónyuge.
  • 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo. Se puede fraccionar mientras persista el hecho causante.
  • 3 días laborables por fallecimiento de padres, hijos o hermanos.
  • 2 días laborables por traslado de domicilio.
  • El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal.
  • Ausencia por fuerza mayor con motivos familiares urgentes: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días laborables al año, aportando acreditación.
  • Hasta 4 días laborables cuando no se pueda acceder al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades o por riesgo grave e inminente, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso; pasados los cuatro días el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias.
  • Las parejas de hecho reconocidas legal o judicialmente tienen los mismos derechos que los matrimonios.

Nacimiento, lactancia y permiso parental

El convenio recoge los permisos por nacimiento y cuidado de menor con la duración ampliada de la normativa vigente.

  • Nacimiento y cuidado de menor: suspensión del contrato de 19 semanas para cada progenitor; 32 semanas en caso de monoparentalidad.
  • De ellas, 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias y a jornada completa.
  • 11 semanas (22 en monoparentalidad) se distribuyen a voluntad de la persona trabajadora, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla doce meses. La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • 2 semanas más (4 en monoparentalidad) para el cuidado del menor, repartibles hasta que cumpla ocho años.
  • Permiso parental de hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por más de un año, hasta que cumpla ocho años.
  • Lactancia: 1 hora diaria retribuida hasta que el bebé cumpla nueve meses, a elección de la madre o el padre, con tres opciones: ausentarse una hora, entrar media hora más tarde y salir media hora antes, o acumular el permiso en jornadas completas.
  • Las trabajadoras embarazadas pueden ausentarse con derecho a remuneración para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en adopción o acogimiento para las sesiones de información y los informes previos a la declaración de idoneidad.
  • Excedencia voluntaria: mínimo 4 meses y máximo cinco años, con al menos un año de antigüedad, y con derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría (art. 23).

Igualdad, acoso y violencia de género

El convenio se remite a la Ley Orgánica 3/2007 y obliga a implantar planes y protocolos.

  • Empresas de más de 50 personas trabajadoras: obligación de negociar un plan de igualdad acordado con la representación legal de la plantilla, con diagnóstico en los 3 meses siguientes a la firma del convenio.
  • Empresas de menos de 50: deben implantar medidas que contribuyan a la igualdad, acordadas con la representación legal si la hubiere.
  • Se crea una comisión paritaria de igualdad en cada empresa y una comisión paritaria sectorial de igualdad integrada por las organizaciones firmantes.
  • En el plazo de 3 meses desde la firma, la comisión paritaria debe regular un modelo de protocolo de prevención y actuación ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  • El convenio incorpora un protocolo de acoso LGTBIQ+ con procedimiento de denuncia, medidas cautelares, comisión instructora paritaria y resolución en 15 días laborales.
  • Las víctimas de violencia de género acreditadas judicial o administrativamente, o por informe del Ministerio Fiscal, disfrutan de todos los derechos previstos en la legislación vigente.

Comisión paritaria y resolución de conflictos

La comisión paritaria interpreta y vigila el convenio; los conflictos se someten al SERCLA.

  • Composición: tres representantes por cada una de las dos representaciones que negocian el convenio, constituida en los quince días siguientes a la firma.
  • Funciones: interpretar el convenio, conciliar los problemas que se le sometan, vigilar el cumplimiento de lo pactado e informar y hacer seguimiento del seguro colectivo.
  • Los acuerdos se adoptan por mayoría, se comunican por escrito en diez días y son vinculantes.
  • Sin acuerdo, se envía acta con la posición de cada parte en diez días y queda expedita la vía judicial.
  • Sedes: Avda. Marconi nº 37 (11011) Cádiz, sede de FEDECO/CEC; Avda. de Andalucía nº 6, 1ª planta, sede del Sindicato de Servicios de CCOO; y Avda. Andalucía nº 6, 5ª planta, sede de FeSMC de UGT (11008) Cádiz.
  • Conflictos colectivos: se someten al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) una vez agotados los trámites ante la comisión paritaria (art. 8).
  • Conflictos individuales: hay que solicitar la conciliación o mediación en el SERCLA en los asuntos de su ámbito, y los firmantes lo recomiendan incluso cuando la materia esté exceptuada.
  • Sanciones: la empresa no puede ejecutar la falta o sanción hasta que concluya la mediación previa del SERCLA, si la persona trabajadora la solicita en el plazo legal de 20 días (art. 44).

Derechos sindicales y de representación

El convenio mejora el crédito horario y regula las garantías de la representación legal.

  • Crédito horario: 25 horas mensuales para delegados de personal y miembros del comité de empresa, acumulables o cedibles entre ellos.
  • No computan en ese máximo las horas empleadas como miembro de la comisión negociadora del convenio ni las de las reuniones de la comisión paritaria.
  • Cuota sindical: las empresas están obligadas a descontarla de la nómina previa solicitud escrita e ingresarla en la central sindical que se indique (art. 38).
  • Asambleas: se reconoce el derecho a celebrarlas en los locales de la empresa, siempre fuera de horas de trabajo.
  • Excedencia por cargo sindical de relevancia provincial, con reincorporación si se solicita en el mes siguiente al cese en el cargo.
  • Formación profesional o sindical: las empresas facilitan el tiempo a las personas afiliadas a organizaciones sindicales representativas, hasta el 10 % del personal de cada centro (art. 40).
  • Garantías: no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de las funciones ni en el año siguiente al cese, prioridad de permanencia, no discriminación en la promoción y libertad de expresión.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 12.809,22 € 01/01/2025 – 31/12/2026 El boletín publica un único capital para las tres contingencias del artículo. «Muerte por accidente» es el literal del convenio, sin distinguir si el accidente ha de ser laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 12.809,22 € 01/01/2025 – 31/12/2026 Literal del convenio: «Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente». Mismo capital que las otras dos contingencias.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.809,22 € 01/01/2025 – 31/12/2026 Literal del convenio: «Incapacidad Permanente Total por Accidente o Enfermedad Profesional». Mismo capital que las otras dos contingencias.
Muerte accidente de trabajo 14.218,23 € 01/01/2027 – 31/12/2029 Capital desde el 01/01/2027 hasta el 31/12/2029.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 14.218,23 € 01/01/2027 – 31/12/2029 Capital desde el 01/01/2027 hasta el 31/12/2029.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 14.218,23 € 01/01/2027 – 31/12/2029 Capital desde el 01/01/2027 hasta el 31/12/2029.

El art. 6.4 encomienda a la comisión paritaria la información y el seguimiento de la contratación del seguro colectivo y de las condiciones en que se pacte, pudiendo tener constancia documental. El boletín publica el capital agrupado para las tres contingencias.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de plantillas ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

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