| SALARIO BASE | M | 1.033,15 € | Columna de importes del anexo del convenio (art. 9). Es la base de cálculo de los aumentos por antigüedad del art. 12, de las cuatro pagas extraordinarias del art. 13, del plus de cámara frigorífica del art. 14 y del complemento de incapacidad temporal del art. 31. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.033,15 € | SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de marzo (15 de marzo). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. Sustituye a la anterior paga de beneficios. |
| PAGA DE JULIO | A | 1.033,15 € | SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de julio (15 de julio). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. |
| PAGA DE OCTUBRE | A | 1.033,15 € | SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de octubre (15 de octubre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. |
| PAGA DE DICIEMBRE | A | 1.033,15 € | SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base más los aumentos periódicos por antigüedad del art. 12 y, en su caso, el complemento personal de la cláusula adicional II. Se devenga el 15 de diciembre (15 de diciembre). El importe recogido es el salario base mensual de la categoría; quien tenga antigüedad o complemento personal los suma. Por mutuo acuerdo se puede prorratear mensualmente. |
| PLUS DE CAMARA FRIGORIFICA | M | 516,58 € | SAL_BASE*0.5 50% Art. 14: lo cobra quien trabaja en cámaras de frío negativo con permanencia de dos horas o más, además del EPI correspondiente. Es el 50 % del salario base de la categoría. |
| ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) | M | 51,66 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5 % del salario de la tabla salarial, con el tope máximo del 15 % (tres cuatrienios, doce años). El importe recogido es el valor de UN cuatrienio. |
| INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL | D | 34,44 € | SAL_BASE/30 Art. 25: un día de salario por mes trabajado a la extinción de los contratos de duración determinada, salvo los de menos de un mes. El importe recogido es el valor de UN día (salario base mensual dividido entre 30). |
| SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) | A | 17.094,00 € estimado | El salario base de esta categoría en cómputo anual (16530.40 € = 1033.15 € × 16 pagas: doce mensualidades más las cuatro gratificaciones del art. 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se recoge aquí el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se puede determinar y NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta en el concepto SALARIO BASE. |