Convenio colectivo · REGCON 03000655011981

Convenio colectivo de Supermercados, Autoservicios y Detallistas de Alimentación de Alicante

Alicante/Alacant Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante nº 12, de 20/01/2026 (edicto 195).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
FIESTAS PATRONALES A 216,86 € Columna «Patrona» del anexo 2. Gratificación del art. 24.2, que se percibe con motivo de las fiestas patronales de la localidad y es proporcional al tiempo trabajado. El pie de la tabla de 2028 la repite como 216,86 €.
PLUS DE ASISTENCIA (ANTERIORMENTE PLUS DE TRANSPORTE) MENSUAL M 95,85 € Importe mensual que el anexo 2 publica al pie de la tabla del año. Art. 25: lo cobra toda la plantilla sea cual sea la naturaleza de su contratación, tiene la consideración de plus salarial y es proporcional a la jornada contratada, con un mínimo del 50 % del plus. ⚠ Doce veces este importe (1150.20 €) no coincide exactamente con el importe anual de la columna «plus asist.» (1150.31 €): el boletín redondea el mensual a dos decimales.
PLUS DE ASISTENCIA (ANTERIORMENTE PLUS DE TRANSPORTE) ANUAL A 1.150,31 € Columna «plus asist.» del anexo 2, en cómputo anual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 13: el tiempo trabajado a partir de las 22:00 horas se retribuye con un plus de nocturnidad del 25 %, que se abona en periodos mínimos de 30 minutos y con los minutos diarios de exceso acumulables. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 14: las horas que excedan del cómputo anual son extraordinarias y siempre voluntarias. Si se abonan en metálico llevan un incremento del 50 % sobre el salario/hora/anual, en la nómina del mes siguiente; si se compensan en descanso, el descanso se incrementa también un 50 % y se disfruta en los cuatro meses siguientes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 25% Art. 15: la prestación en domingos y festivos es voluntaria y se compensa, por mutuo acuerdo, con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria si se abona en dinero, o del 75 % si se compensa en descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
KILOMETRAJE POR DESPLAZAMIENTO A OTRO CENTRO DE TRABAJO H 0,19 € Art. 20: 0,19 €/km por desplazamiento coyuntural a un centro distinto del contratado y fuera de la localidad habitual, siempre que el desplazamiento supere los 10 km entre el centro de origen y el de destino y suponga al trabajador mayor distancia desde su domicilio. Es compatible con el plus de asistencia.
DIETA DE COMIDA POR DESPLAZAMIENTO E 7,00 € Art. 20: 7 € por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento a otro centro obliga a realizar la comida fuera por causa de la jornada partida.
GRUPO IX 9 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Responsable técnico/a de una unidad operativa; Analista de sistemas informáticos; Gestor/a comercial con responsabilidad sobre un sector

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SALARIO BASE MES M 1.693,25 € Columna «salario base mes» del anexo 2, transcrita tal como la publica el boletín. ⚠ En la tabla de 2028 este importe NO es la quinceava parte del salario anual de la misma fila (que serían 1341.57 €), a diferencia de lo que ocurre en las tablas de 2024 a 2027 y en los grupos I a V de 2028. La incoherencia está en el boletín; no se corrige porque ningún otro documento oficial publica la pareja coherente. Para el cálculo anual manda la primera columna.
SALARIO ANUAL A 20.123,50 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 21.490,67 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.693,25 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.693,25 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.693,25 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.269,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.693,25 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.693,25 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VIII 9 conceptos

Puestos: Analista de aplicaciones informáticas; Técnico/a de grado medio; Responsable de una unidad homogénea administrativa o productiva

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SALARIO BASE MES M 1.646,89 € Columna «salario base mes» del anexo 2, transcrita tal como la publica el boletín. ⚠ En la tabla de 2028 este importe NO es la quinceava parte del salario anual de la misma fila (que serían 1304.84 €), a diferencia de lo que ocurre en las tablas de 2024 a 2027 y en los grupos I a V de 2028. La incoherencia está en el boletín; no se corrige porque ningún otro documento oficial publica la pareja coherente. Para el cálculo anual manda la primera columna.
SALARIO ANUAL A 19.572,65 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 20.939,82 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.646,89 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.646,89 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.646,89 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.235,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.646,89 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.646,89 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Programador/a de informática; Contable; Traductor/a-corresponsal con dominio de idioma extranjero; Mando directo de oficios industriales; Delineante con especialización concreta

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SALARIO BASE MES M 1.442,93 € Columna «salario base mes» del anexo 2, transcrita tal como la publica el boletín. ⚠ En la tabla de 2028 este importe NO es la quinceava parte del salario anual de la misma fila (que serían 1143.24 €), a diferencia de lo que ocurre en las tablas de 2024 a 2027 y en los grupos I a V de 2028. La incoherencia está en el boletín; no se corrige porque ningún otro documento oficial publica la pareja coherente. Para el cálculo anual manda la primera columna.
SALARIO ANUAL A 17.148,61 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 18.515,78 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.442,93 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.442,93 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,93 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.082,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.442,93 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.442,93 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a especializado/a; Jefe/a de cocina; Mando directo de recepción, clasificación, almacenaje y expedición

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SALARIO BASE MES M 1.425,11 € Columna «salario base mes» del anexo 2, transcrita tal como la publica el boletín. ⚠ En la tabla de 2028 este importe NO es la quinceava parte del salario anual de la misma fila (que serían 1129.12 €), a diferencia de lo que ocurre en las tablas de 2024 a 2027 y en los grupos I a V de 2028. La incoherencia está en el boletín; no se corrige porque ningún otro documento oficial publica la pareja coherente. Para el cálculo anual manda la primera columna.
SALARIO ANUAL A 16.936,82 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 18.304,00 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.425,11 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.425,11 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.425,11 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.068,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.425,11 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.425,11 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Operador/a de ordenador; Telefonista/recepcionista con conocimiento de idioma extranjero; Conductor/a con permiso de las clases C, D o E; Oficial de oficios industriales al más alto nivel

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SALARIO BASE MES M 1.113,87 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.707,99 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 18.075,16 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.113,87 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.113,87 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,87 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 835,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.113,87 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.113,87 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a avanzado/a; Vigilante jurado o con armas; Taquimecanógrafo/a; Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero; Conductor/a de máquinas autopropulsadas de elevación, carga o arrastre

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SALARIO BASE MES M 1.108,66 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.629,96 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.997,13 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,66 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.108,66 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,66 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 831,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.108,66 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.108,66 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a sin especialización; Telefonista/recepcionista sin idiomas; Introductor/a de datos; Personal de portería y recepción; Personal de vigilancia de edificios sin armas; Personal auxiliar de cocina y comedor; Personal de reprografía

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SALARIO BASE MES M 1.103,46 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.551,93 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.919,10 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.103,46 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.103,46 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.103,46 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 827,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.103,46 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.103,46 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Operador/a elemental de máquinas sencillas; Personal de carga, transporte, apilamiento y descarga; Personal de limpieza de locales, instalaciones y maquinaria; Personal de recados y encargos; Personal de recepción, ordenación y distribución de mercancías

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SALARIO BASE MES M 1.098,26 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.473,90 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.841,07 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.098,26 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.098,26 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.098,26 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 823,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.098,26 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.098,26 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE MES M 1.093,06 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.395,87 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.763,04 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.093,06 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.093,06 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,06 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 819,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.093,06 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.093,06 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
FIESTAS PATRONALES A 212,61 € Columna «Patrona» del anexo 2. Gratificación del art. 24.2, que se percibe con motivo de las fiestas patronales de la localidad y es proporcional al tiempo trabajado. El pie de la tabla de 2027 la repite como 212,61 €.
PLUS DE ASISTENCIA (ANTERIORMENTE PLUS DE TRANSPORTE) MENSUAL M 93,97 € Importe mensual que el anexo 2 publica al pie de la tabla del año. Art. 25: lo cobra toda la plantilla sea cual sea la naturaleza de su contratación, tiene la consideración de plus salarial y es proporcional a la jornada contratada, con un mínimo del 50 % del plus. ⚠ Doce veces este importe (1127.64 €) no coincide exactamente con el importe anual de la columna «plus asist.» (1127.76 €): el boletín redondea el mensual a dos decimales.
PLUS DE ASISTENCIA (ANTERIORMENTE PLUS DE TRANSPORTE) ANUAL A 1.127,76 € Columna «plus asist.» del anexo 2, en cómputo anual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 13: el tiempo trabajado a partir de las 22:00 horas se retribuye con un plus de nocturnidad del 25 %, que se abona en periodos mínimos de 30 minutos y con los minutos diarios de exceso acumulables. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 14: las horas que excedan del cómputo anual son extraordinarias y siempre voluntarias. Si se abonan en metálico llevan un incremento del 50 % sobre el salario/hora/anual, en la nómina del mes siguiente; si se compensan en descanso, el descanso se incrementa también un 50 % y se disfruta en los cuatro meses siguientes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 25% Art. 15: la prestación en domingos y festivos es voluntaria y se compensa, por mutuo acuerdo, con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria si se abona en dinero, o del 75 % si se compensa en descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
KILOMETRAJE POR DESPLAZAMIENTO A OTRO CENTRO DE TRABAJO H 0,19 € Art. 20: 0,19 €/km por desplazamiento coyuntural a un centro distinto del contratado y fuera de la localidad habitual, siempre que el desplazamiento supere los 10 km entre el centro de origen y el de destino y suponga al trabajador mayor distancia desde su domicilio. Es compatible con el plus de asistencia.
DIETA DE COMIDA POR DESPLAZAMIENTO E 7,00 € Art. 20: 7 € por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento a otro centro obliga a realizar la comida fuera por causa de la jornada partida.
GRUPO IX 9 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Responsable técnico/a de una unidad operativa; Analista de sistemas informáticos; Gestor/a comercial con responsabilidad sobre un sector

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SALARIO BASE MES M 1.315,27 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 19.728,92 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 21.069,28 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.315,27 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.315,27 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.315,27 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 986,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.315,27 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.315,27 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VIII 9 conceptos

Puestos: Analista de aplicaciones informáticas; Técnico/a de grado medio; Responsable de una unidad homogénea administrativa o productiva

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SALARIO BASE MES M 1.279,26 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 19.188,87 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 20.529,24 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.279,26 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.279,26 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.279,26 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 959,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.279,26 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.279,26 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Programador/a de informática; Contable; Traductor/a-corresponsal con dominio de idioma extranjero; Mando directo de oficios industriales; Delineante con especialización concreta

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SALARIO BASE MES M 1.120,83 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.812,36 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 18.152,73 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,83 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.120,83 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.120,83 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 840,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.120,83 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.120,83 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a especializado/a; Jefe/a de cocina; Mando directo de recepción, clasificación, almacenaje y expedición

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SALARIO BASE MES M 1.106,99 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.604,73 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.945,09 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,99 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.106,99 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,99 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 830,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.106,99 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.106,99 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Operador/a de ordenador; Telefonista/recepcionista con conocimiento de idioma extranjero; Conductor/a con permiso de las clases C, D o E; Oficial de oficios industriales al más alto nivel

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SALARIO BASE MES M 1.092,03 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.380,38 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.720,75 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,03 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.092,03 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,03 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 819,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.092,03 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.092,03 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a avanzado/a; Vigilante jurado o con armas; Taquimecanógrafo/a; Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero; Conductor/a de máquinas autopropulsadas de elevación, carga o arrastre

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SALARIO BASE MES M 1.086,93 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.303,88 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.644,25 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.086,93 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.086,93 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,93 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 815,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.086,93 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.086,93 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a sin especialización; Telefonista/recepcionista sin idiomas; Introductor/a de datos; Personal de portería y recepción; Personal de vigilancia de edificios sin armas; Personal auxiliar de cocina y comedor; Personal de reprografía

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SALARIO BASE MES M 1.081,83 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.227,38 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.567,75 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.081,83 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.081,83 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,83 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 811,37 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.081,83 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.081,83 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Operador/a elemental de máquinas sencillas; Personal de carga, transporte, apilamiento y descarga; Personal de limpieza de locales, instalaciones y maquinaria; Personal de recados y encargos; Personal de recepción, ordenación y distribución de mercancías

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SALARIO BASE MES M 1.076,73 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.150,88 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.491,25 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.076,73 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.076,73 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.076,73 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 807,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.076,73 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.076,73 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE MES M 1.071,63 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.074,38 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.414,75 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.071,63 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.071,63 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,63 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 803,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.071,63 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.071,63 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
FIESTAS PATRONALES A 208,44 € Columna «Patrona» del anexo 2. Gratificación del art. 24.2, que se percibe con motivo de las fiestas patronales de la localidad y es proporcional al tiempo trabajado. El pie de la tabla de 2026 la repite como 208,44 €.
PLUS DE ASISTENCIA (ANTERIORMENTE PLUS DE TRANSPORTE) MENSUAL M 92,12 € Importe mensual que el anexo 2 publica al pie de la tabla del año. Art. 25: lo cobra toda la plantilla sea cual sea la naturaleza de su contratación, tiene la consideración de plus salarial y es proporcional a la jornada contratada, con un mínimo del 50 % del plus. ⚠ Doce veces este importe (1105.44 €) no coincide exactamente con el importe anual de la columna «plus asist.» (1105.64 €): el boletín redondea el mensual a dos decimales.
PLUS DE ASISTENCIA (ANTERIORMENTE PLUS DE TRANSPORTE) ANUAL A 1.105,64 € Columna «plus asist.» del anexo 2, en cómputo anual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 13: el tiempo trabajado a partir de las 22:00 horas se retribuye con un plus de nocturnidad del 25 %, que se abona en periodos mínimos de 30 minutos y con los minutos diarios de exceso acumulables. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 14: las horas que excedan del cómputo anual son extraordinarias y siempre voluntarias. Si se abonan en metálico llevan un incremento del 50 % sobre el salario/hora/anual, en la nómina del mes siguiente; si se compensan en descanso, el descanso se incrementa también un 50 % y se disfruta en los cuatro meses siguientes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 25% Art. 15: la prestación en domingos y festivos es voluntaria y se compensa, por mutuo acuerdo, con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria si se abona en dinero, o del 75 % si se compensa en descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
KILOMETRAJE POR DESPLAZAMIENTO A OTRO CENTRO DE TRABAJO H 0,19 € Art. 20: 0,19 €/km por desplazamiento coyuntural a un centro distinto del contratado y fuera de la localidad habitual, siempre que el desplazamiento supere los 10 km entre el centro de origen y el de destino y suponga al trabajador mayor distancia desde su domicilio. Es compatible con el plus de asistencia.
DIETA DE COMIDA POR DESPLAZAMIENTO E 7,00 € Art. 20: 7 € por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento a otro centro obliga a realizar la comida fuera por causa de la jornada partida.
GRUPO IX 9 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Responsable técnico/a de una unidad operativa; Analista de sistemas informáticos; Gestor/a comercial con responsabilidad sobre un sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.289,48 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 19.342,08 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 20.656,16 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.289,48 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.289,48 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.289,48 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 967,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.289,48 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.289,48 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VIII 9 conceptos

Puestos: Analista de aplicaciones informáticas; Técnico/a de grado medio; Responsable de una unidad homogénea administrativa o productiva

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SALARIO BASE MES M 1.254,17 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 18.812,62 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 20.126,70 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.254,17 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.254,17 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,17 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 940,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.254,17 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.254,17 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Programador/a de informática; Contable; Traductor/a-corresponsal con dominio de idioma extranjero; Mando directo de oficios industriales; Delineante con especialización concreta

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SALARIO BASE MES M 1.098,85 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.482,71 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.796,79 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.098,85 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.098,85 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.098,85 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 824,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.098,85 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.098,85 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a especializado/a; Jefe/a de cocina; Mando directo de recepción, clasificación, almacenaje y expedición

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SALARIO BASE MES M 1.085,28 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.279,14 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.593,23 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.085,28 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.085,28 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.085,28 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 813,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.085,28 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.085,28 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Operador/a de ordenador; Telefonista/recepcionista con conocimiento de idioma extranjero; Conductor/a con permiso de las clases C, D o E; Oficial de oficios industriales al más alto nivel

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SALARIO BASE MES M 1.070,61 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.059,20 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.373,28 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.070,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.070,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.070,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 802,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.070,61 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.070,61 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a avanzado/a; Vigilante jurado o con armas; Taquimecanógrafo/a; Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero; Conductor/a de máquinas autopropulsadas de elevación, carga o arrastre

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SALARIO BASE MES M 1.065,61 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 15.984,20 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.298,28 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.065,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.065,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.065,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 799,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.065,61 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.065,61 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a sin especialización; Telefonista/recepcionista sin idiomas; Introductor/a de datos; Personal de portería y recepción; Personal de vigilancia de edificios sin armas; Personal auxiliar de cocina y comedor; Personal de reprografía

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SALARIO BASE MES M 1.060,61 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 15.909,20 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.223,28 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 795,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.060,61 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.060,61 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Operador/a elemental de máquinas sencillas; Personal de carga, transporte, apilamiento y descarga; Personal de limpieza de locales, instalaciones y maquinaria; Personal de recados y encargos; Personal de recepción, ordenación y distribución de mercancías

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SALARIO BASE MES M 1.055,61 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 15.834,20 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.148,28 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.055,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.055,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.055,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 791,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.055,61 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.055,61 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO I 10 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE MES M 1.050,61 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 15.759,20 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.073,28 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.050,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.050,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,61 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 787,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.050,61 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.050,61 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El total anual que el anexo publica para este grupo en 2026 (17073.28 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 € anuales, SMI de 2026), que por ley nadie puede dejar de percibir. Se recoge el total garantizado; el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa. La cifra del boletín se conserva intacta en el resto de conceptos.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
FIESTAS PATRONALES A 202,37 € Columna «Patrona» del anexo 2. Gratificación del art. 24.2, que se percibe con motivo de las fiestas patronales de la localidad y es proporcional al tiempo trabajado. El pie de la tabla de 2025 la repite como 202,37 €.
PLUS DE ASISTENCIA (ANTERIORMENTE PLUS DE TRANSPORTE) MENSUAL M 89,44 € Importe mensual que el anexo 2 publica al pie de la tabla del año. Art. 25: lo cobra toda la plantilla sea cual sea la naturaleza de su contratación, tiene la consideración de plus salarial y es proporcional a la jornada contratada, con un mínimo del 50 % del plus. ⚠ Doce veces este importe (1073.28 €) no coincide exactamente con el importe anual de la columna «plus asist.» (1073.44 €): el boletín redondea el mensual a dos decimales.
PLUS DE ASISTENCIA (ANTERIORMENTE PLUS DE TRANSPORTE) ANUAL A 1.073,44 € Columna «plus asist.» del anexo 2, en cómputo anual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 13: el tiempo trabajado a partir de las 22:00 horas se retribuye con un plus de nocturnidad del 25 %, que se abona en periodos mínimos de 30 minutos y con los minutos diarios de exceso acumulables. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 14: las horas que excedan del cómputo anual son extraordinarias y siempre voluntarias. Si se abonan en metálico llevan un incremento del 50 % sobre el salario/hora/anual, en la nómina del mes siguiente; si se compensan en descanso, el descanso se incrementa también un 50 % y se disfruta en los cuatro meses siguientes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 25% Art. 15: la prestación en domingos y festivos es voluntaria y se compensa, por mutuo acuerdo, con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria si se abona en dinero, o del 75 % si se compensa en descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
KILOMETRAJE POR DESPLAZAMIENTO A OTRO CENTRO DE TRABAJO H 0,19 € Art. 20: 0,19 €/km por desplazamiento coyuntural a un centro distinto del contratado y fuera de la localidad habitual, siempre que el desplazamiento supere los 10 km entre el centro de origen y el de destino y suponga al trabajador mayor distancia desde su domicilio. Es compatible con el plus de asistencia.
DIETA DE COMIDA POR DESPLAZAMIENTO E 7,00 € Art. 20: 7 € por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento a otro centro obliga a realizar la comida fuera por causa de la jornada partida.
GRUPO IX 9 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Responsable técnico/a de una unidad operativa; Analista de sistemas informáticos; Gestor/a comercial con responsabilidad sobre un sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.251,92 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 18.778,79 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 20.054,52 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.251,92 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.251,92 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,92 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 938,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.251,92 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.251,92 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VIII 9 conceptos

Puestos: Analista de aplicaciones informáticas; Técnico/a de grado medio; Responsable de una unidad homogénea administrativa o productiva

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.217,64 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 18.264,67 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 19.540,49 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.217,64 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.217,64 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,64 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 913,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.217,64 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.217,64 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Programador/a de informática; Contable; Traductor/a-corresponsal con dominio de idioma extranjero; Mando directo de oficios industriales; Delineante con especialización concreta

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SALARIO BASE MES M 1.066,84 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 16.002,67 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.278,44 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.066,84 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.066,84 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.066,84 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 800,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.066,84 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.066,84 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a especializado/a; Jefe/a de cocina; Mando directo de recepción, clasificación, almacenaje y expedición

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SALARIO BASE MES M 1.053,67 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 15.805,09 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 17.080,80 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.053,67 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.053,67 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.053,67 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 790,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.053,67 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.053,67 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO V 10 conceptos

Puestos: Operador/a de ordenador; Telefonista/recepcionista con conocimiento de idioma extranjero; Conductor/a con permiso de las clases C, D o E; Oficial de oficios industriales al más alto nivel

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SALARIO BASE MES M 1.020,01 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 15.300,19 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 765,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.020,01 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.020,01 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
COMPENSACIÓN CONVENIO A 150,00 € Art. 21: pago de 150 € brutos en 2025 para las personas trabajadoras de los grupos profesionales 2 a 5 (ambos incluidos), o su parte proporcional si no han estado todo el año, y proporcional a la jornada en contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.
GRUPO IV 10 conceptos

Puestos: Vendedor/a avanzado/a; Vigilante jurado o con armas; Taquimecanógrafo/a; Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero; Conductor/a de máquinas autopropulsadas de elevación, carga o arrastre

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SALARIO BASE MES M 1.020,01 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 15.300,19 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 765,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.020,01 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.020,01 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
COMPENSACIÓN CONVENIO A 150,00 € Art. 21: pago de 150 € brutos en 2025 para las personas trabajadoras de los grupos profesionales 2 a 5 (ambos incluidos), o su parte proporcional si no han estado todo el año, y proporcional a la jornada en contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Vendedor/a sin especialización; Telefonista/recepcionista sin idiomas; Introductor/a de datos; Personal de portería y recepción; Personal de vigilancia de edificios sin armas; Personal auxiliar de cocina y comedor; Personal de reprografía

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SALARIO BASE MES M 1.020,01 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 15.300,19 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 765,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.020,01 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.020,01 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
COMPENSACIÓN CONVENIO A 150,00 € Art. 21: pago de 150 € brutos en 2025 para las personas trabajadoras de los grupos profesionales 2 a 5 (ambos incluidos), o su parte proporcional si no han estado todo el año, y proporcional a la jornada en contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.
GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Operador/a elemental de máquinas sencillas; Personal de carga, transporte, apilamiento y descarga; Personal de limpieza de locales, instalaciones y maquinaria; Personal de recados y encargos; Personal de recepción, ordenación y distribución de mercancías

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SALARIO BASE MES M 1.020,01 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 15.300,19 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 765,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.020,01 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.020,01 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
COMPENSACIÓN CONVENIO A 150,00 € Art. 21: pago de 150 € brutos en 2025 para las personas trabajadoras de los grupos profesionales 2 a 5 (ambos incluidos), o su parte proporcional si no han estado todo el año, y proporcional a la jornada en contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE MES M 1.020,01 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 15.300,19 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.020,01 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 765,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.020,01 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.020,01 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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FIESTAS PATRONALES A 196,47 € Columna «Patrona» del anexo 2. Gratificación del art. 24.2, que se percibe con motivo de las fiestas patronales de la localidad y es proporcional al tiempo trabajado. El pie de la tabla de 2024 la repite como 196,5 €.
PLUS DE ASISTENCIA (ANTERIORMENTE PLUS DE TRANSPORTE) MENSUAL M 86,80 € Importe mensual que el anexo 2 publica al pie de la tabla del año. Art. 25: lo cobra toda la plantilla sea cual sea la naturaleza de su contratación, tiene la consideración de plus salarial y es proporcional a la jornada contratada, con un mínimo del 50 % del plus. ⚠ Doce veces este importe (1041.60 €) no coincide exactamente con el importe anual de la columna «plus asist.» (1042.18 €): el boletín redondea el mensual a dos decimales.
PLUS DE ASISTENCIA (ANTERIORMENTE PLUS DE TRANSPORTE) ANUAL A 1.042,18 € Columna «plus asist.» del anexo 2, en cómputo anual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 13: el tiempo trabajado a partir de las 22:00 horas se retribuye con un plus de nocturnidad del 25 %, que se abona en periodos mínimos de 30 minutos y con los minutos diarios de exceso acumulables. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 14: las horas que excedan del cómputo anual son extraordinarias y siempre voluntarias. Si se abonan en metálico llevan un incremento del 50 % sobre el salario/hora/anual, en la nómina del mes siguiente; si se compensan en descanso, el descanso se incrementa también un 50 % y se disfruta en los cuatro meses siguientes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 25% Art. 15: la prestación en domingos y festivos es voluntaria y se compensa, por mutuo acuerdo, con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria si se abona en dinero, o del 75 % si se compensa en descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
KILOMETRAJE POR DESPLAZAMIENTO A OTRO CENTRO DE TRABAJO H 0,19 € Art. 20: 0,19 €/km por desplazamiento coyuntural a un centro distinto del contratado y fuera de la localidad habitual, siempre que el desplazamiento supere los 10 km entre el centro de origen y el de destino y suponga al trabajador mayor distancia desde su domicilio. Es compatible con el plus de asistencia.
DIETA DE COMIDA POR DESPLAZAMIENTO E 7,00 € Art. 20: 7 € por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento a otro centro obliga a realizar la comida fuera por causa de la jornada partida.
GRUPO IX 9 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Responsable técnico/a de una unidad operativa; Analista de sistemas informáticos; Gestor/a comercial con responsabilidad sobre un sector

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SALARIO BASE MES M 1.215,46 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 18.231,84 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 19.470,41 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.215,46 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.215,46 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,46 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 911,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.215,46 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.215,46 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VIII 9 conceptos

Puestos: Analista de aplicaciones informáticas; Técnico/a de grado medio; Responsable de una unidad homogénea administrativa o productiva

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.182,18 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 17.732,69 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 18.971,35 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.182,18 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,18 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,18 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 886,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.182,18 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.182,18 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Programador/a de informática; Contable; Traductor/a-corresponsal con dominio de idioma extranjero; Mando directo de oficios industriales; Delineante con especialización concreta

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SALARIO BASE MES M 1.035,77 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 15.536,58 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 16.775,18 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.035,77 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.035,77 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,77 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 776,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.035,77 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.035,77 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a especializado/a; Jefe/a de cocina; Mando directo de recepción, clasificación, almacenaje y expedición

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SALARIO BASE MES M 1.022,98 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 15.344,75 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 16.583,31 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.022,98 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.022,98 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.022,98 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 767,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.022,98 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.022,98 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
GRUPO V 10 conceptos

Puestos: Operador/a de ordenador; Telefonista/recepcionista con conocimiento de idioma extranjero; Conductor/a con permiso de las clases C, D o E; Oficial de oficios industriales al más alto nivel

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SALARIO BASE MES M 975,82 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 14.637,35 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 731,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 975,82 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 975,82 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
COMPENSACIÓN CONVENIO A 150,00 € Art. 21: pago de 150 € brutos en 2024 para las personas trabajadoras de los grupos profesionales 2 a 5 (ambos incluidos), o su parte proporcional si no han estado todo el año, y proporcional a la jornada en contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.
GRUPO IV 10 conceptos

Puestos: Vendedor/a avanzado/a; Vigilante jurado o con armas; Taquimecanógrafo/a; Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero; Conductor/a de máquinas autopropulsadas de elevación, carga o arrastre

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SALARIO BASE MES M 975,82 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 14.637,35 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 731,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 975,82 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 975,82 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
COMPENSACIÓN CONVENIO A 150,00 € Art. 21: pago de 150 € brutos en 2024 para las personas trabajadoras de los grupos profesionales 2 a 5 (ambos incluidos), o su parte proporcional si no han estado todo el año, y proporcional a la jornada en contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Vendedor/a sin especialización; Telefonista/recepcionista sin idiomas; Introductor/a de datos; Personal de portería y recepción; Personal de vigilancia de edificios sin armas; Personal auxiliar de cocina y comedor; Personal de reprografía

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SALARIO BASE MES M 975,82 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 14.637,35 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 731,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 975,82 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 975,82 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
COMPENSACIÓN CONVENIO A 150,00 € Art. 21: pago de 150 € brutos en 2024 para las personas trabajadoras de los grupos profesionales 2 a 5 (ambos incluidos), o su parte proporcional si no han estado todo el año, y proporcional a la jornada en contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.
GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Operador/a elemental de máquinas sencillas; Personal de carga, transporte, apilamiento y descarga; Personal de limpieza de locales, instalaciones y maquinaria; Personal de recados y encargos; Personal de recepción, ordenación y distribución de mercancías

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SALARIO BASE MES M 975,82 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 14.637,35 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 731,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 975,82 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 975,82 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
COMPENSACIÓN CONVENIO A 150,00 € Art. 21: pago de 150 € brutos en 2024 para las personas trabajadoras de los grupos profesionales 2 a 5 (ambos incluidos), o su parte proporcional si no han estado todo el año, y proporcional a la jornada en contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.
GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE MES M 975,82 € Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24.
SALARIO ANUAL A 14.637,35 € Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas).
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 975,82 € Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 731,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) A 975,82 € Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 975,82 € Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación (Alicante/Alacant)?

En 2028, el salario base va desde 1.093,06 € hasta 1.693,25 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige con efectos económicos de 2024 a 2028 y sigue aplicándose mientras no se firme otro.

  • Efectos económicos del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • El convenio entró en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha de publicación en el boletín.
  • Mientras no se firme un nuevo convenio siguen vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligaciones del actual (art. 3).
  • La denuncia debe comunicarse por escrito a las demás partes y a la autoridad laboral dentro del último trimestre anterior al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 4).
  • Una vez denunciado y concluida la duración pactada, la vigencia se limita a dos años como máximo; si en ese plazo no hay acuerdo, las partes se someten a mediación o arbitraje (art. 4).
  • Si el convenio no llega a denunciarse —por desaparición de la patronal o cualquier otro motivo—, se prorroga de año en año, y por cada año de prórroga las retribuciones se revisan con el IPC nacional de los doce últimos meses (art. 4).
  • Las partes se someten a los procedimientos del VII Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (DOGV de 21 de marzo de 2023) para resolver las discrepancias sobre el convenio (art. 8).

Subidas salariales pactadas y cláusula de revisión

El art. 21 fija un incremento por año y, desde 2026, una revisión al alza de hasta un punto si el IPC supera lo pactado.

  • 2024: 2,8 % sobre las tablas de 2023, garantizando el SMI vigente y sin generar atrasos.
  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024 desde el 1 de enero, garantizando el SMI vigente y sin generar atrasos.
  • 2026: 3 % sobre las tablas de 2025 desde el 1 de enero.
  • 2027: 2 % sobre las tablas de 2026 desde el 1 de enero.
  • 2028: 2 % sobre las tablas de 2027 desde el 1 de enero.
  • Revisión: si el IPC de 2026, 2027 o 2028 supera el incremento pactado de ese año, se añade hasta un 1 % adicional, que no se abona como atraso sino que se incorpora a las tablas sobre las que se aplica el incremento del año siguiente, con efectos del 1 de enero.
  • En 2024 y en 2025, las personas trabajadoras de los grupos 2 a 5 percibieron además un pago de 150 € brutos en concepto de «Compensación convenio», proporcional al tiempo y a la jornada.
  • Las empresas pueden compensar los incrementos con los aumentos anticipados «a cuenta convenio» del mismo año natural, pero no con las mejoras salariales que ya superasen los mínimos del convenio (art. 7).

Jornada, horas extraordinarias y trabajo en domingo o festivo

La jornada es de 1.800 horas anuales y 40 semanales de promedio, de lunes a sábado.

  • 1.800 horas anuales y 40 horas semanales de promedio, en horario de lunes a sábado (art. 13).
  • El tiempo trabajado a partir de las 22:00 horas se retribuye con un plus de nocturnidad del 25 %, que se abona en periodos mínimos de 30 minutos y con los minutos diarios de exceso acumulables (art. 13).
  • Quien termine su horario más tarde de las 21:00 horas hace jornada continua, siempre que el establecimiento no cierre al mediodía (art. 13).
  • La jornada puede distribuirse de forma irregular hasta un máximo de 130 horas al año, sin exceder de 9 horas diarias (10 en época de máxima actividad) y con preaviso mínimo de 7 días (art. 13).
  • En balances o inventarios, con un máximo de uno al mes y 7 días de preaviso, la jornada puede prolongarse hasta 10 horas diarias; si excepcionalmente hubiera que hacerlos en domingo o festivo, son voluntarios (art. 13).
  • Descanso semanal de al menos día y medio ininterrumpido, o dos días si se disfrutan de forma alterna; también puede acumularse (art. 13).
  • Las horas que excedan del cómputo anual son extraordinarias y siempre voluntarias: se compensan preferentemente con descanso incrementado un 50 %, a disfrutar en los cuatro meses siguientes, o se abonan con un incremento del 50 % en la nómina del mes siguiente (art. 14).
  • El trabajo en domingos y festivos es voluntario y se compensa, por mutuo acuerdo, con un 25 % adicional sobre el valor de la hora ordinaria si se abona en dinero, o con un 75 % adicional si se compensa en descanso (art. 15).
  • Los contratos a tiempo parcial tienen una duración mínima de doce horas semanales o cuarenta y ocho mensuales, y admiten horas complementarias hasta el 60 % de la jornada anual (art. 11.5).

Vacaciones

El convenio reconoce 28 días hábiles de vacaciones retribuidas.

  • 28 días hábiles a partir del ingreso en la empresa, con posibilidad de fraccionarlas salvo acuerdo en contrario (art. 16).
  • Al menos 14 días hábiles se disfrutan preferentemente entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre.
  • Quien no lleve un año en la empresa al terminar el año natural disfruta la parte proporcional.
  • Las vacaciones no pueden iniciarse en domingo ni en festivo, y los menores de 18 años tienen el mismo mínimo de 28 días hábiles.
  • La solicitud se presenta por escrito en la primera quincena de noviembre para el año siguiente; la empresa confecciona el calendario en la segunda quincena, respetando dos meses de antelación al inicio del primer periodo, y motiva por escrito cualquier denegación proponiendo fecha alternativa.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural; en el resto de bajas, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año de devengo.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, esté o no sustituida la persona trabajadora.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 50 % de la base reguladora durante los tres primeros días.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % de la base reguladora desde el cuarto día de la baja.
  • Para los conceptos variables se toma el promedio de los últimos seis meses, y la base reguladora del cálculo es la del mes anterior a la baja.
  • La persona trabajadora debe comunicar a su superior jerárquico el inicio de la baja, sus prórrogas y el alta médica.

Gratificaciones extraordinarias

El convenio establece cuatro gratificaciones extraordinarias al año.

  • Paga de marzo, abonada antes del 15 de marzo.
  • Paga de verano, abonada antes del 15 de julio.
  • Paga de Navidad, abonada antes del 15 de diciembre.
  • Las tres están integradas por el salario del convenio más la Promoción Económica, y son las que hacen que el salario anual del anexo sea quince veces el salario base mensual.
  • Gratificación por fiestas patronales de la localidad, proporcional al tiempo trabajado, con el importe que consta en las tablas salariales de cada año.
  • Previo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, las gratificaciones extraordinarias pueden prorratearse mensualmente.

Promoción Económica (antigua antigüedad)

El convenio no devenga antigüedad: la sustituyó por un derecho consolidado para el personal más veterano.

  • Quien tuviera contrato indefinido a 31 de diciembre de 1994 y viniera cobrando el plus de antigüedad del 5 % del salario base por cada quinquenio conserva esas cantidades como derecho consolidado y no absorbible, bajo la denominación de Promoción Económica (art. 23).
  • El convenio no publica el importe de la Promoción Económica: es el que cada persona viniera percibiendo.
  • La Promoción Económica se suma al salario del convenio en las pagas de marzo, verano y Navidad (art. 24) y en el premio de permanencia de los 25 años (art. 31).
  • El resto de la plantilla no devenga complemento de antigüedad.
  • Como contrapartida a la supresión de la antigüedad, la cláusula adicional segunda comprometió unas plantillas mínimas de personal fijo por centro: 1 fijo de 6 a 10 trabajadores, 2 de 11 a 15, 3 de 16 a 20, 4 de 21 a 25, 6 de 26 a 30 y el 40 % de la plantilla en centros de más de 30; en los centros de nueva creación se aplica a partir del segundo año de apertura.

Otras mejoras y beneficios asistenciales

El convenio recoge un descuento en compras, premios por permanencia y ayudas ligadas al cese y al fallecimiento.

  • Descuento del 5 % en las compras realizadas en los supermercados donde se preste servicio, excepto en artículos de oferta y con el límite anual del 40 % del salario base de convenio (art. 28).
  • Premio de permanencia: quien cumple 25 años ininterrumpidos en la empresa recibe de una sola vez, en el mes siguiente, el importe total del salario base más la Promoción Económica que le corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema mejor (art. 31).
  • Ayuda por defunción: si la persona trabajadora fallece por causa natural, la empresa abona a sus derechohabientes una indemnización equivalente al salario de 30 días (art. 32).
  • Vacaciones por cese: a partir de los 60 años se puede rescindir unilateralmente el contrato con derecho, por una sola vez, a un permiso vacacional retribuido de al menos 2 meses con más de 10 años de antigüedad, 3 meses con más de 15 y 4 meses con más de 20 (art. 30).
  • Desplazamientos a otro centro fuera de la localidad habitual: 0,19 €/km cuando el desplazamiento supera los 10 km y supone mayor distancia desde el domicilio; es compatible con el plus de asistencia. Si la jornada partida obliga a comer fuera, 7 € por día efectivo de trabajo (art. 20).
  • Quien permanezca seis meses ocupando un puesto de grupo superior lo consolida, salvo que se trate de una sustitución por incapacidad temporal o por los supuestos de los arts. 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (art. 20).
  • Las empresas que exijan uniforme facilitan las prendas de trabajo (art. 26) y proporcionan una revisión médica adaptada a las características del sector (art. 33).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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