| SALARIO BASE MES | M | 1.050,61 € | Columna «salario base mes» del anexo 2. El salario anual de la primera columna son quince veces este importe: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, verano y Navidad del art. 24. |
| SALARIO ANUAL | A | 15.759,20 € | Primera columna del anexo 2, que el boletín rotula únicamente con el año. Es el salario de convenio en cómputo anual (quince pagas). |
| TOTAL ANUAL | A | 17.073,28 € | Última columna del anexo 2: salario anual + gratificación de fiestas patronales + plus de asistencia anual. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.050,61 € | Art. 24.1: se abona antes del 15 de marzo y está integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. El importe recogido es el salario base mensual; quien tenga Promoción Económica consolidada la suma a esta paga. Está incluida en el salario anual de la primera columna del anexo (quince pagas). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.050,61 € | Art. 24.1: se abona antes del 15 de julio, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.050,61 € | Art. 24.1: se abona antes del 15 de diciembre, integrada por el salario del convenio más la Promoción Económica. Incluida en el salario anual de quince pagas. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 787,96 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.1.b: retribución mínima del 75 % del salario correspondiente al grupo profesional del trabajo desempeñado, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS) | A | 1.050,61 € | Art. 31: a quien cumpla 25 años ininterrumpidos en la empresa se le gratifica una sola vez, en el mes siguiente, con el importe total del salario base más la Promoción Económica que corresponda en nómina, salvo que la empresa tenga un sistema de gratificación por permanencia que mejore este artículo. El importe recogido es el salario base mensual del grupo. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | 1.050,61 € | Art. 32: en caso de fallecimiento por causa natural, la empresa abona a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados) una indemnización equivalente al salario de 30 días. El importe recogido es el salario base mensual del grupo. |
| SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL | A | 17.094,00 € estimado | El total anual que el anexo publica para este grupo en 2026 (17073.28 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 € anuales, SMI de 2026), que por ley nadie puede dejar de percibir. Se recoge el total garantizado; el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa. La cifra del boletín se conserva intacta en el resto de conceptos. |