Duración y prórroga del convenio
El convenio entra en vigor en la fecha de su publicación con efectos económicos retroactivos, y se prorroga tácitamente si no hay denuncia.
- Vigencia pactada: desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021 (Art. 4).
- Entrada en vigor formal: fecha de publicación en el BOP (18-09-2019), con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2019.
- Prórroga tácita de año en año si ninguna parte lo denuncia.
- La denuncia debe comunicarse por escrito conforme al Art. 89 del Estatuto de los Trabajadores, a partir del 1 de enero del año siguiente al vencimiento.
- Denunciado el convenio, mantiene su vigencia completa durante la negociación del siguiente.
- Si transcurre un año de negociación sin acuerdo, el convenio se prorroga 6 meses más, periodo en el que las partes se someten a arbitraje de la Fundación T.A.L.