| DIETA COMPLETA | D | 80,00 € | Art. 25: comisión de servicio fuera de la residencia habitual; si los gastos reales son superiores y se justifican, se abona el importe real en su lugar. |
| MEDIA DIETA | D | 40,00 € | Art. 25. |
| KILOMETRAJE | H | 0,23 € | Art. 25: vehículo por cuenta y cargo del trabajador o trabajadora. |
| PLUS DE ASISTENCIA | M | 75,00 € | Art. 26. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 170,00 € | Art. 27: se abona solo si, estando de alta y por causas atribuibles a la empresa, la persona no disfruta al menos 11 días laborables de vacaciones en el periodo estival. |
| PREMIO POR MATRIMONIO, PAREJA DE HECHO, NATALIDAD Y/O ADOPCIÓN | A | 275,00 € | Art. 28: importe único por persona trabajadora, independiente de lo que perciba de la Seguridad Social o de seguros individuales; cubre matrimonio, pareja de hecho, natalidad y adopción con el mismo importe. |
| AYUDA A TRABAJADORES CON HIJOS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL | M | 150,00 € | Art. 29: por unidad familiar e hijo/a con grado de discapacidad igual o superior al 33%, previo certificado; incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena del hijo/a. |
| FOMENTO A LA CULTURA | A | 165,00 € | Art. 30: bolsa de estudios anual por unidad familiar, a cobrar en septiembre; cubre estudios de hijos/as de 3 a 16 años y estudios reglados del propio trabajador o trabajadora, previa justificación. Requiere al menos un año de antigüedad. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA | M | 40,00 € | Art. 45: cubre suministro de luz, gas e internet y amortización de medios técnicos propios; se abona proporcionalmente a la jornada trabajada a distancia. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA | A | 10.500,00 € | Art. 37: antigüedad superior a 10 años y jubilación anticipada al menos un año antes de la edad legal; en los supuestos de reducción de jornada del art. 12.6 ET, proporcional a la reducción. |