Vigencia, denuncia y ultraactividad
Vigencia 2025-2028, con ultraactividad indefinida hasta el convenio que lo sustituya.
- Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (4 años), con independencia de la fecha de publicación (art. 4).
- Ámbito funcional: todas las empresas y trabajadores del sector del Metal de la provincia de Toledo, con relación extensa y no exhaustiva de actividades incluidas (arts. 1 y 1.bis, Anexo V con los CNAE).
- Quedan fuera del ámbito las empresas dedicadas exclusivamente a la comercialización de artículos (art. 1).
- La denuncia es automática al término de la vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes (art. 4).
- El convenio permanece en vigor íntegro tras su vencimiento hasta la firma del que lo sustituya (art. 4).
- Las mejoras del convenio son absorbibles y compensables con las condiciones más beneficiosas ya concedidas, salvo situaciones personales que se mantienen ‘ad personam’ (art. 6 y disposición adicional primera).