Convenio colectivo · REGCON 45000305011981

Convenio Colectivo Provincial para las Industrias Siderometalúrgicas de Toledo y su Provincia

Toledo Industria siderometalúrgica (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Toledo nº162, de 27/08/2025 (Anexos I y II); actualización de tablas 2026 en BOP Toledo nº43, de 05/03/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Sin tabla de salario base/Anexo I publicada para 2028: solo la paga de septiembre, cuyo importe fijo para los 4 años de vigencia consta en el propio art. 34.c) del convenio PDF oficial ↗
Todas las categorías 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE SEPTIEMBRE A 990,05 € Art. 34.c): cantidad fija anual pactada DIRECTAMENTE en el texto del convenio para los 4 años de vigencia (2025-2028), igual para todas las categorías.
PREMIO DE JUBILACIÓN (EDAD ORDINARIA O UN AÑO ANTES) A 24,00 € 24*ANIOS_SERVICIO Art. 36.b): 24€ por año de servicio, si la jubilación es a la edad ordinaria legalmente establecida o un año antes. Se adapta automáticamente si la ley cambia la edad ordinaria de jubilación. codigo_cpto pendiente de asignar_codigos_cpto.py (no se ha localizado un código canónico exacto para premio de jubilación en el catalogo revisado a mano).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 69,00 € 69*ANIOS_SERVICIO Art. 36.b): 69€ por año de servicio, si la jubilación es dos años antes de la edad ordinaria legalmente establecida. codigo_cpto pendiente de asignar_codigos_cpto.py.
PLUS DE TURNICIDAD M SAL_BASE_MES*0.12 12% Art. 32.a): mínimo 12% del salario base mensual de cada categoría (Anexo I, codigo_cpto 101), solo para quien trabaje en turnos rotativos. Sin tabla de salario base publicada para 2028, no se calcula el importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE_MES*12/JORNADA_ANUAL*0.30 30% Art. 32.b): 30% sobre el salario base, fórmula SB x12/Jornada anual x30%. Sin tabla de salario base publicada para 2028, no se calcula el importe.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (1 CIRCUNSTANCIA) M SAL_BASE_MES*0.20 20% Art. 32.c): 20% sobre el salario base cuando concurre UNA circunstancia. Sin tabla publicada para 2028.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (2 CIRCUNSTANCIAS) M SAL_BASE_MES*0.25 25% Art. 32.c): 25% sobre el salario base cuando concurren DOS circunstancias. Sin tabla publicada para 2028.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (3 CIRCUNSTANCIAS) M SAL_BASE_MES*0.30 30% Art. 32.c): 30% sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias. Sin tabla publicada para 2028.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H SAL_BASE_MES*12/JORNADA_ANUAL*0.50 50% Arts. 25 y 32.d): 50% sobre el salario, fórmula SB x12/Jornada anual +50%. Sin tabla publicada para 2028.
Sin tabla de salario base/Anexo I publicada para 2027: solo la paga de septiembre, cuyo importe fijo para los 4 años de vigencia consta en el propio art. 34.c) del convenio PDF oficial ↗
Todas las categorías 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE SEPTIEMBRE A 910,00 € Art. 34.c): cantidad fija anual pactada DIRECTAMENTE en el texto del convenio para los 4 años de vigencia (2025-2028), igual para todas las categorías.
PREMIO DE JUBILACIÓN (EDAD ORDINARIA O UN AÑO ANTES) A 24,00 € 24*ANIOS_SERVICIO Art. 36.b): 24€ por año de servicio, si la jubilación es a la edad ordinaria legalmente establecida o un año antes. Se adapta automáticamente si la ley cambia la edad ordinaria de jubilación. codigo_cpto pendiente de asignar_codigos_cpto.py (no se ha localizado un código canónico exacto para premio de jubilación en el catalogo revisado a mano).
PREMIO DE JUBILACIÓN (DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 69,00 € 69*ANIOS_SERVICIO Art. 36.b): 69€ por año de servicio, si la jubilación es dos años antes de la edad ordinaria legalmente establecida. codigo_cpto pendiente de asignar_codigos_cpto.py.
PLUS DE TURNICIDAD M SAL_BASE_MES*0.12 12% Art. 32.a): mínimo 12% del salario base mensual de cada categoría (Anexo I, codigo_cpto 101), solo para quien trabaje en turnos rotativos. Sin tabla de salario base publicada para 2027, no se calcula el importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE_MES*12/JORNADA_ANUAL*0.30 30% Art. 32.b): 30% sobre el salario base, fórmula SB x12/Jornada anual x30%. Sin tabla de salario base publicada para 2027, no se calcula el importe.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (1 CIRCUNSTANCIA) M SAL_BASE_MES*0.20 20% Art. 32.c): 20% sobre el salario base cuando concurre UNA circunstancia. Sin tabla publicada para 2027.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (2 CIRCUNSTANCIAS) M SAL_BASE_MES*0.25 25% Art. 32.c): 25% sobre el salario base cuando concurren DOS circunstancias. Sin tabla publicada para 2027.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (3 CIRCUNSTANCIAS) M SAL_BASE_MES*0.30 30% Art. 32.c): 30% sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias. Sin tabla publicada para 2027.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H SAL_BASE_MES*12/JORNADA_ANUAL*0.50 50% Arts. 25 y 32.d): 50% sobre el salario, fórmula SB x12/Jornada anual +50%. Sin tabla publicada para 2027.
Tablas salariales 2026 (Anexos I y II actualizados, +3%, y dietas) PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Analista de sistemas 1.978,21 € I
Arquitecto 1.978,21 € I
Directores Area y servicios 1.978,21 € I
Ingenieros 1.978,21 € I
Licenciados 1.978,21 € I
Arquitecto técnico 1.787,18 € II
Ingeniero técnico 1.787,18 € II
Graduado social 1.494,96 € II
ATS 1.494,96 € II
Jefe de taller 1.606,88 € III
Jefe de áreas y servicios 1.537,70 € III
Delineante proyectista 1.500,07 € III
Maestro Industrial 1.494,96 € III
Maestro de Taller 1.469,73 € III
Maestro de segunda 1.398,22 € III
Personal técnico laboratorio 1.454,74 € IV
Delineante de 1ª 1.454,74 € IV
Personal técnico administrativo 1.454,74 € IV
Encargados de sección o cuadrilla 1.461,10 € IV
Personal de oficio especial 1.461,10 € IV
Oficial adm 1ª 1.461,10 € V
Viajante/comercial 1.461,10 € V
Capataz 1.398,22 € V
Oficial adm 2ª 1.398,22 € V
Delineante 2ª 1.398,22 € V
Oficial 1ª talleres 1.446,62 € V
Chofer camión grúa 1.446,62 € V
Oficial 2ª 1.398,22 € V
Telefonista 1.362,40 € VI
Auxiliares en general 1.362,40 € VI
Pesador basculero 1.362,40 € VI
Personal de almacén 1.312,38 € VI
Chófer de turismo 1.391,45 € VI
Oficial 3ª 1.391,45 € VI
Especialista 1.312,38 € VI
Conserje 1.362,40 € VI
Portero, ordenanza, guarda 1.269,46 € VII
Vigilante 1.269,46 € VII
Peón 1.269,46 € VII
Personal limpieza 1.269,46 € VII
Peón 1,57 €
Especialistas 1,66 €
Oficial de 3ª 1,73 €
Oficial de 2ª 1,77 €
Oficial de 1ª 1,79 €
Lis. Almacén 1,73 €
Chófer Motocarro 1,73 €
Chófer Turismo 1,77 €
Chófer Op. Camión Grúa 1,79 €
Guardia Vigilante 1,57 €
Conserje 1,73 €
Mozo Especialista Almacén 1,66 €
Personal de Limpieza 1,57 €
Portero, Ordenanza 1,57 €
Todas las categorías 830,05 €
Tablas salariales 2025 (Anexos I y II, texto original del convenio) PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Analista de sistemas 1.920,59 € I
Arquitecto 1.920,59 € I
Directores Area y servicios 1.920,59 € I
Ingenieros 1.920,59 € I
Licenciados 1.920,59 € I
Arquitecto técnico 1.735,13 € II
Ingeniero técnico 1.735,13 € II
Graduado social 1.451,41 € II
ATS 1.451,41 € II
Jefe de taller 1.560,08 € III
Jefe de áreas y servicios 1.492,91 € III
Delineante proyectista 1.456,38 € III
Maestro Industrial 1.451,41 € III
Maestro de Taller 1.426,92 € III
Maestro de segunda 1.357,50 € III
Personal técnico laboratorio 1.412,37 € IV
Delineante de 1ª 1.412,37 € IV
Personal técnico administrativo 1.412,37 € IV
Encargados de sección o cuadrilla 1.418,55 € IV
Personal de oficio especial 1.418,55 € IV
Oficial adm 1ª 1.418,55 € V
Viajante/comercial 1.418,55 € V
Capataz 1.357,50 € V
Oficial adm 2ª 1.357,50 € V
Delineante 2ª 1.357,50 € V
Oficial 1ª talleres 1.404,49 € V
Chofer camión grúa 1.404,49 € V
Oficial 2ª 1.357,50 € V
Telefonista 1.322,72 € VI
Auxiliares en general 1.322,72 € VI
Pesador basculero 1.322,72 € VI
Personal de almacén 1.274,16 € VI
Chófer de turismo 1.350,92 € VI
Oficial 3ª 1.350,92 € VI
Especialista 1.274,16 € VI
Conserje 1.322,72 € VI
Portero, ordenanza, guarda 1.232,49 € VII
Vigilante 1.232,49 € VII
Peón 1.232,49 € VII
Personal limpieza 1.232,49 € VII
Peón 1,52 €
Especialistas 1,61 €
Oficial de 3ª 1,68 €
Oficial de 2ª 1,72 €
Oficial de 1ª 1,74 €
Lis. Almacén 1,68 €
Chófer Motocarro 1,68 €
Chófer Turismo 1,72 €
Chófer Op. Camión Grúa 1,74 €
Guardia Vigilante 1,52 €
Conserje 1,68 €
Mozo Especialista Almacén 1,61 €
Personal de Limpieza 1,52 €
Portero, Ordenanza 1,52 €
Todas las categorías 750,05 €

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2025 Las condiciones económicas de 2025 son las publicadas directamente en los Anexos I y II del convenio (BOP nº162). Sujeto a la cláusula de revisión del art. 38: se abonará el 100% de la diferencia entre el IPC real de 2025 y el 3% aplicado. No consta publicada, a fecha de este procesado, ninguna revisión adicional por IPC para 2025.
2026 TABLA_2025*1.03 Tabla ya publicada y verificada (acta de la Comisión Paritaria de 28/01/2026, BOP nº43 de 05/03/2026): coincide con 2025 incrementado un 3% salvo UNA excepción aislada (plus de actividad de ‘Jefe de áreas y servicios’, ver nota del concepto). Sujeto a la cláusula de revisión del art. 38 (100% de la diferencia entre el IPC real de 2026 y el 3% aplicado); no consta publicada ninguna revisión adicional a fecha de este procesado.
2027 TABLA_2026*1.03 Año sin tabla de salario base/Anexo I publicada a fecha de este procesado (2026-09-12): se aplica la fórmula, no se calcula una tabla. Únicamente la paga de septiembre tiene, para este año, un importe fijo YA publicado en el propio art. 34.c) del convenio (910€). Sujeto a la cláusula de revisión del art. 38 si el IPC real de 2027 supera el 3%.
2028 TABLA_2027*1.03 Año sin tabla de salario base/Anexo I publicada a fecha de este procesado. Únicamente la paga de septiembre tiene, para este año, un importe fijo YA publicado en el propio art. 34.c) del convenio (990,05€). Sujeto a la cláusula de revisión del art. 38 si el IPC real de 2028 supera el 3%.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (metal) (Toledo)?

En 2028, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Vigencia 2025-2028, con ultraactividad indefinida hasta el convenio que lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (4 años), con independencia de la fecha de publicación (art. 4).
  • Ámbito funcional: todas las empresas y trabajadores del sector del Metal de la provincia de Toledo, con relación extensa y no exhaustiva de actividades incluidas (arts. 1 y 1.bis, Anexo V con los CNAE).
  • Quedan fuera del ámbito las empresas dedicadas exclusivamente a la comercialización de artículos (art. 1).
  • La denuncia es automática al término de la vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes (art. 4).
  • El convenio permanece en vigor íntegro tras su vencimiento hasta la firma del que lo sustituya (art. 4).
  • Las mejoras del convenio son absorbibles y compensables con las condiciones más beneficiosas ya concedidas, salvo situaciones personales que se mantienen ‘ad personam’ (art. 6 y disposición adicional primera).

Cómo suben los salarios

Incremento pactado del 3% cada año de vigencia (2025-2028), con revisión por IPC.

  • Incremento salarial pactado: 3% en 2025, 3% en 2026, 3% en 2027 y 3% en 2028 (art. 37).
  • 2025 y 2026: tablas ya publicadas (Anexo I del convenio y acta de 28/01/2026).
  • 2027 y 2028: sin tabla de salario base publicada a fecha de este procesado; se aplica la fórmula del 3%. La paga de septiembre de esos dos años SÍ tiene importe fijo ya publicado directamente en el art. 34.c).
  • Cláusula de revisión (art. 38): se abonará el 100% de la diferencia entre el IPC real de cada año (2025 a 2028) y el 3% aplicado ese año.
  • No consta publicada, a fecha de este procesado, ninguna revisión adicional por IPC para 2025 ni 2026.

Jornada, calendario y horas extraordinarias

1.760 horas anuales en 2025 y 1.756 horas en 2026-2028, con tope de horas extraordinarias y fórmula propia para su valor.

  • Jornada máxima anual: 1.760 horas en 2025 y 1.756 horas en 2026, 2027 y 2028 (art. 22).
  • Descanso de 15 minutos en jornada continuada, retribuido y computado como tiempo de trabajo salvo a efectos de complementos de cantidad/calidad (art. 22).
  • Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos, sin merma de la jornada anual pactada (art. 23).
  • Horas extraordinarias: tope de 2 diarias y 80 al año (art. 28).
  • Valor de la hora extraordinaria: recargo del 25% sobre el resultado de [(Salario base x 14 + plus de actividad anual + antigüedad consolidada + Paga de Septiembre + Incentivos + plus de turnicidad) / Jornada anual] (art. 28). Los incentivos y el plus de turnicidad de la fórmula son los del año anterior; el personal de nuevo ingreso no los incluye hasta generarlos durante un año natural.

Vacaciones

22 días laborables (jornada de lunes a viernes) o 26 días laborables (jornada de lunes a sábado).

  • 22 días laborables para jornadas de lunes a viernes; 26 días laborables para jornadas de lunes a sábado (art. 24).
  • 17 días (jornada L-V) o 20 días (jornada L-S) deben disfrutarse de forma ininterrumpida entre junio y septiembre; el resto, de mutuo acuerdo (art. 24).
  • Se retribuyen como 30 días naturales conforme a la legislación vigente (art. 32.a, num. 34).
  • No inician su cómputo, o quedan interrumpidas, en caso de IT por accidente de trabajo, enfermedad profesional, o suspensión por nacimiento/cuidado de menor (art. 24).
  • Si coinciden con IT por otra contingencia, se disfrutan al finalizar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 24).

Complemento por Incapacidad Temporal

Complemento hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior desde el primer día de la baja, en cualquier contingencia.

  • En caso de IT por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo, se percibe el 100% de la base de cotización del mes anterior (art. 35).
  • Se abona desde el primer día de la baja hasta la fecha de alta, mientras esté en vigor la relación laboral (art. 35).
  • No se distingue entre primer o sucesivos procesos del año natural (a diferencia de otros convenios del sector).
  • Disposición adicional segunda: las partes se comprometen a tratar en la próxima negociación la exclusión de percepciones puntuales/extraordinarias de la base reguladora de este complemento.

Pluses de puesto de trabajo (turnicidad, nocturnidad, penosidad/toxicidad/peligrosidad, domingos y festivos)

Cuatro pluses porcentuales sobre el salario base, condicionados al puesto o la circunstancia de trabajo.

  • PLUS DE TURNICIDAD: mínimo 12% del salario base mensual, para quien trabaje en turnos rotativos (excluye turnos fijos) (art. 32.a).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: 30% sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00, según fórmula SB x12/Jornada anual x30% (art. 32.b).
  • PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: 20% sobre el salario base por una circunstancia, 25% por dos y 30% por tres, en función de las horas efectivas de exposición al riesgo (art. 32.c).
  • PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS: 50% sobre el salario según fórmula SB x12/Jornada anual +50%, por las horas efectivas trabajadas en domingo o festivo; las empresas pueden sustituirlo de mutuo acuerdo por un día de descanso (arts. 25 y 32.d).
  • En los cuatro casos se respetan cantidades superiores que ya se vinieran percibiendo por estos conceptos.
  • No se ha calculado el importe en euros de estos cuatro pluses por categoría: son porcentajes condicionados al puesto/turno/circunstancia (no se cobran con carácter general) sobre el salario base de cada categoría (Anexo I, codigo_cpto 101); el porcentaje y la fórmula quedan estructurados en el concepto, sin inventar un importe fijo.

Dietas e incentivos (Anexo II)

Dieta completa y media dieta iguales para todas las categorías (solo publicadas desde 2026), y complemento de incentivos por día para categorías de operaciones (Anexo II).

  • Dietas por desplazamiento a población distinta de la de la empresa, solo para territorio nacional; el exceso sobre la dieta, previa autorización y justificación, lo abona la empresa (art. 32.e).
  • DIETA y MEDIA DIETA publicadas por primera vez en la actualización de 2026 (BOP nº43): 50,05€ y 17,13€; no aparecen en el Anexo I del texto de 2025 pese a la remisión del art. 32.e (hueco del propio boletín).
  • INCENTIVOS (art. 33.a): las empresas con sistema de incentivos garantizan un beneficio mínimo del 25% del salario base, más un complemento por día efectivo trabajado según el Anexo II (categorías de operaciones: peón, especialista, oficiales, chóferes, conserje, vigilante, personal de limpieza y de almacén).

Seguro de accidentes y premio de jubilación

Seguro de accidentes de 30.000€ y premio de jubilación de 24€ a 69€ por año de servicio según la edad de jubilación.

  • SEGURO DE ACCIDENTES: capital mínimo de 30.000€ por accidente de trabajo y enfermedad profesional, con cobertura las 24 horas del día, durante la vigencia del convenio (art. 36.a).
  • PREMIO POR JUBILACIÓN, según años de servicio y edad de jubilación: 24€/año si se jubila a la edad ordinaria o un año antes; 69€/año si se jubila dos años antes de la edad ordinaria (art. 36.b).
  • Si la ley modifica la edad ordinaria de jubilación, la tabla se adapta a la nueva edad (art. 36.b).

Retribución de los contratos formativos

Contrato de formación en alternancia: 75% del salario base el primer año y 80% el resto; práctica profesional: 80%.

  • Contrato de formación en alternancia: la retribución no puede ser inferior al salario base del grupo profesional, en proporción al tiempo de trabajo, fijada en el 75% el primer año y el 80% el tiempo restante sobre el salario base del puesto para el que se formaliza el contrato (art. 12.b, apartado B.1.m).
  • El tiempo de trabajo efectivo en este contrato no puede superar el 65% de la jornada máxima el primer año, ni el 85% el segundo (art. 12.b, apartado B.1.i) — es un límite de jornada, no un porcentaje retributivo.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional: retribución del 80% durante el año de vigencia del contrato, sobre el salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente, sin poder ser inferior al mínimo del contrato de formación ni al SMI (art. 12.b, apartado B.2.i).

Subrogación en contratas de mantenimiento de Administración pública

Subrogación obligatoria en contratas de mantenimiento para Administración pública, con al menos 12 meses de antigüedad en el servicio.

  • Solo aplica a contratas de mantenimiento o conservación para Administración pública, organismo público u hospitales públicos (art. 14.B).
  • Se subrogan quienes lleven al menos 12 meses afectos al servicio de mantenimiento en el centro de trabajo (art. 14.B).
  • La empresa cesante acredita la relación de trabajadores con 15 días de antelación a la nueva adjudicataria, aportando contratos, nóminas y documentos de cotización de los últimos 12 meses (art. 14.B).
  • La empresa cesante sigue siendo responsable de salarios y prestaciones hasta la fecha en que dejó de prestar el servicio (art. 14.B).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36.a)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: El trabajador o sus familiares · El boletín fija un capital mínimo único de 30.000€ ‘para la de vigencia del convenio’ sin desglosar por contingencia (muerte/incapacidad); esta entrada y la de ip_absoluta representan la misma cifra publicada.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: El trabajador

El convenio no especifica si, a falta de póliza concertada, responde la empresa directamente (a diferencia de otros convenios del sector que sí lo dicen expresamente).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 14.B) (Subcontratación de obras y servicios)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 12 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras contratadas para realizar trabajos de mantenimiento que figuren en los contratos entre la contrata y la empresa principal, con al menos 12 meses afectos al servicio de mantenimiento en el centro de trabajo.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de las personas trabajadoras afectadas.
  • Contratos individuales.
  • Nóminas.
  • Documentos de cotización de los últimos 12 meses.

Solo se pacta para contratas de mantenimiento o conservación con Administración pública, organismo público u hospitales públicos (no es una subrogación general para cualquier cambio de contrata). La empresa cesante debe acreditar la relación de trabajadores con 15 días de antelación a la nueva adjudicataria, y sigue siendo responsable de los haberes hasta la fecha en que dejó de prestar el servicio.

← Ver todos los convenios