| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) | H | — | 45% Art. 27: horas extraordinarias habituales suprimidas; solo se realizan las exigidas por siniestros/daños urgentes o ausencias imprevistas. Módulo = retribuciones anuales / horas anuales pactadas. Tope 2 h/día, 10 h/mes, 60 h/año. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) | H | — | 65% Art. 27: recargo del 65% para días no laborables, domingos y festivos. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 29: 25% del salario base de la categoría por trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Entre 1 y 4 horas nocturnas: complemento solo por las horas trabajadas; más de 4 horas: complemento por toda la jornada. |
| PLUS DE TURNICIDAD | M | — | 5% Art. 22: 5% sobre el salario base mensual, en proporción al tiempo trabajado, para quien preste servicios en turnos rotatorios a jornada completa en cada turno. Las empresas con plus de turnicidad más beneficioso ya implantado lo respetan. |
| PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO (1 CIRCUNSTANCIA) | D | — | 25% Art. 28: 25% del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad reconocida por la jurisdicción competente. Alternativa: reducción de jornada en la misma proporción. |
| PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO (2 CIRCUNSTANCIAS) | D | — | 30% Art. 28: 30% del salario base si concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. |
| PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO (3 CIRCUNSTANCIAS) | D | — | 35% Art. 28: 35% del salario base si concurren las tres circunstancias de toxicidad, penosidad y peligrosidad. |
| USO DE VEHÍCULO PARTICULAR (KILOMETRAJE) | H | 0,47 € | Art. 26: 0.47 euros/km cuando el trabajador utiliza su vehículo por necesidades de la empresa, con acuerdo de esta. Se respetan condiciones más beneficiosas ya existentes. |
| DIETA COMPLETA | D | 39,58 € | Art. 26: 39.58 euros/día cuando el desplazamiento obliga a realizar fuera del domicilio las dos comidas principales, o a pernoctar (en tal caso hotel de 2 estrellas o equivalente, a cargo de la empresa). |
| MEDIA DIETA | D | 17,58 € | Art. 26: 17.58 euros/día cuando el trabajador solo tiene que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía. |
| SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE | A | 32.272,81 € | Art. 46: capital de 32272.81 euros que cubre muerte e invalidez absoluta para todo trabajo derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Excluye accidentes por embriaguez o toxicomanía del trabajador debidamente acreditada. Las empresas con seguro más beneficioso ya concertado se mantienen en esas condiciones. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (TRABAJO A TRES TURNOS) | D | 29,02 € | Art. 22: complemento adicional al plus de turnicidad, por cada domingo y/o festivo (nacional, autonómico o local) trabajado, para el personal de empresas que trabajen en tres turnos de forma continuada. Solo se ha localizado publicado para 2024: no consta su republicación explícita en las tablas de 2025 ni de 2026 (--revision). |
| GRATIFICACIÓN AD PERSONAM DE CUÉLLAR (15 DÍAS) | A | — | 15 días de salario base de la categoría correspondiente Art. 24: condición ad personam exclusiva de los trabajadores de la localidad de Cuéllar contratados antes del 29/01/2016 (fecha de publicación del convenio anterior en el BOP), heredada del convenio publicado el 30/04/2010. Se abona en los 10 primeros días de septiembre, prorrateada por doceavas partes. Quien se contrató a partir del 29/01/2016 no tiene derecho a ella. IMPORTE NO CALCULADO por categoría: depende del salario individual de cada trabajador de Cuéllar con derecho a la condición. |