| PLUS DE TREBALLS NOCTURNS | H | — | 25% Art. 35: las horas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el salario hora base más un 25 %. El convenio no publica el valor de la hora base: no se calcula. |
| PLUS DE TREBALLS PENOSOS, TÒXICS O PERILLOSOS | H | — | 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base/hora durante el tiempo efectivamente invertido; funcional, no consolidable; requiere calificación de la autoridad laboral. El convenio no publica el valor de la hora: no se calcula. |
| HORES EXTRAORDINÀRIES | H | — | Art. 37: se retribuyen en la misma cuantía que las ordinarias, respetando la retribución pactada en cada empresa; compensables con descanso por pacto. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| PLUS DE SUBSTITUCIÓ | M | — | Art. 34: ad personam (antigua antigüedad), no compensable ni absorbible; sube con los aumentos del convenio. Importe personal no publicado. |
| PLUS EXCATEGORIA | M | — | Art. 40: complemento personal; experimenta los aumentos pactados, no compensables ni absorbibles en salarios estrictamente de convenio. Importe personal no publicado. |
| PLUS NO CONSOLIDABLE | A | — | Art. 39: voluntario y no consolidable, hasta la mitad del salario base en cómputo anual; la empresa decide libremente si lo abona, a quién y en qué cuantía. No puede absorber pactos de empresa anteriores al convenio de 1996. |
| PLUS DE DISTÀNCIA | M | — | Art. 43: abolido desde la firma del convenio; lo conserva, ad personam (no compensable ni absorbible), solo quien lo percibiera efectivamente a 01/09/2025; sube con los incrementos del salario base y se adapta si cambia la residencia. Importe personal no publicado. |
| PLUS QUILOMETRATGE (VEHICLES DE 12 O MÉS HP) | H | 0,30 € | Art. 41: por kilómetro, en desplazamientos con vehículo propio; 2025, 2026 y 2027. Pueden pactarse cantidades superiores dentro de los límites fiscales. |
| PLUS QUILOMETRATGE (VEHICLES INFERIORS A 12 HP) | H | 0,27 € | Art. 41: por kilómetro; 2025, 2026 y 2027. |
| DIETA SENCERA | D | 28,08 € | Art. 42: desplazamientos que impiden comer y pernoctar en el domicilio. Congelada en 2025 (excluida del incremento); la empresa puede sustituirla pagando hotel y restaurante. |
| MITJA DIETA | D | 12,00 € | Art. 42. Congelada en 2025 (excluida del incremento). |
| INDEMNITZACIÓ PER MORT, INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA O GRAN INVALIDESA (AT/MP) | A | 20.000,00 € | Art. 48.a: a cargo de la empresa, por accidente de trabajo o enfermedad profesional; a la persona accidentada o, en caso de muerte, a sus herederos legales. Obliga para hechos causantes desde el 11/02/2026 (dos meses desde la publicación). Ver bloque de seguros. |
| INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT TOTAL (AT/MP) | A | 15.000,00 € | Art. 48.b: a cargo de la empresa, por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Obliga para hechos causantes desde el 11/02/2026. Ver bloque de seguros. |