Convenio colectivo · REGCON 25000245011993

Convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de Lleida

Lleida Industria siderometalúrgica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lleida núm. 236, de 11 de diciembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2026 (+2,50 %; gratificaciones +4,5 %; grupo 8 al SMI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TREBALLS NOCTURNS H 25% Art. 35: salario hora base + 25 %. El convenio no publica el valor de la hora base.
PLUS DE TREBALLS PENOSOS, TÒXICS O PERILLOSOS H 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base/hora; funcional, no consolidable.
HORES EXTRAORDINÀRIES H Art. 37: misma cuantía que las ordinarias.
PLUS DE SUBSTITUCIÓ M Art. 34: ad personam, importe personal no publicado.
PLUS EXCATEGORIA M Art. 40: complemento personal, importe no publicado.
PLUS NO CONSOLIDABLE A Art. 39: voluntario, hasta la mitad del salario base anual.
PLUS DE DISTÀNCIA M Art. 43: abolido; consolidado ad personam solo para quien lo percibía a 01/09/2025.
PLUS QUILOMETRATGE (VEHICLES DE 12 O MÉS HP) H 0,30 € Art. 41: por kilómetro; importe fijo 2025-2027.
PLUS QUILOMETRATGE (VEHICLES INFERIORS A 12 HP) H 0,27 € Art. 41: por kilómetro; importe fijo 2025-2027.
DIETA SENCERA D 28,78 € Acta de 26/02/2026. Verificado: 28,08 × 1,025 = 28,78.
MITJA DIETA D 12,30 € Acta de 26/02/2026. Verificado: 12,00 × 1,025 = 12,30.
INDEMNITZACIÓ PER MORT, INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA O GRAN INVALIDESA (AT/MP) A 21.000,00 € Art. 48.a: cuantía de 2026, a cargo de la empresa. Ver bloque de seguros.
INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT TOTAL (AT/MP) A 16.000,00 € Art. 48.b: cuantía de 2026. Ver bloque de seguros.
GRUP PROFESSIONAL 1 4 conceptos

Puestos: Enginyer Superior; Llicenciat; Gerent; Administrador; Director general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.735,54 € Salario base (art. 33); misma mensualidad en vacaciones. Verificado: 1.693,21 × 1,025 = 1.735,54.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.592,17 € Art. 38. Verificado: 1.523,61 × 1,045 = 1.592,17 (+2,5 % general +2 % adicional).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.592,17 € Art. 38. Mismo importe que la de julio.
TOTAL ANUAL A 24.010,82 € Verificado: 12 × 1.735,54 + 2 × 1.592,17 = 24.010,82.
GRUP PROFESSIONAL 2 4 conceptos

Puestos: Perit; Aparellador; Enginyer tècnic

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.624,54 € Verificado: 1.584,92 × 1,025 = 1.624,54.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.499,51 € Verificado: 1.434,94 × 1,045 = 1.499,51.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.499,51 € Art. 38. Mismo importe que la de julio.
TOTAL ANUAL A 22.493,50 € Verificado: 12 × 1.624,54 + 2 × 1.499,51 = 22.493,50.
GRUP PROFESSIONAL 3 4 conceptos

Puestos: Analista programador; Diplomat relacions laborals; Diplomat infermeria; Caps de vendes; Caps de secció; Cap de taller; Encarregat general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.548,41 € Verificado: 1.510,64 × 1,025 = 1.548,41.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.426,38 € Verificado: 1.364,96 × 1,045 = 1.426,38.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.426,38 € Art. 38. Mismo importe que la de julio.
TOTAL ANUAL A 21.433,68 € Verificado: 12 × 1.548,41 + 2 × 1.426,38 = 21.433,68.
GRUP PROFESSIONAL 4 4 conceptos

Puestos: Tècnic en general; Delineants de 1a; Cap administratiu; Mestre 1a taller; Mestre 2a taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.499,71 € Verificado: 1.463,13 × 1,025 = 1.499,71.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.373,60 € Verificado: 1.314,45 × 1,045 = 1.373,60.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.373,60 € Art. 38. Mismo importe que la de julio.
TOTAL ANUAL A 20.743,72 € Verificado: 12 × 1.499,71 + 2 × 1.373,60 = 20.743,72.
GRUP PROFESSIONAL 5 4 conceptos

Puestos: Delineant de 2a; Oficial 1r administratiu; Cap de laboratori; Analista de 1a; Recepcionista taller; Xofer de camió; Oficial de 1a; Programador control numèric; Oficial de 2a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.487,24 € Verificado: 1.450,97 × 1,025 = 1.487,24. El ejemplo de la DT 1.ª del acta imprime «1.715,80 €» como salario mensual bruto con prorrata: su propio 30 % (514,62 €) corresponde a 1.715,40 € (= 20.584,80/12); errata del boletín en el ejemplo ilustrativo, no en la tabla.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.368,96 € Verificado: 1.310,01 × 1,045 = 1.368,96.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.368,96 € Art. 38. Mismo importe que la de julio.
TOTAL ANUAL A 20.584,80 € Verificado: 12 × 1.487,24 + 2 × 1.368,96 = 20.584,80.
GRUP PROFESSIONAL 6 4 conceptos

Puestos: Infermer; Calculador; Conserge; Reproductor de plànols; Analista de 2a; Oficial de 2a administratiu; Viatjant; Cap d'equip; Xofer de turisme i camioneta; Especialista; Oficial de 3a; Conductor grua i maqui; Operador control numèric; Magatzemista o recanviador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.395,95 € Verificado: 1.361,90 × 1,025 = 1.395,95.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.254,08 € Verificado: 1.200,08 × 1,045 = 1.254,08.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.254,08 € Art. 38. Mismo importe que la de julio.
TOTAL ANUAL A 19.259,56 € Verificado: 12 × 1.395,95 + 2 × 1.254,08 = 19.259,56. El ejemplo de la DT 1.ª confirma: 19.259,56 / 12 = 1.604,96 €.
GRUP PROFESSIONAL 7 4 conceptos

Puestos: Neteja; Auxiliar en general; Telefonista; Ordenança; Porter; Vigilant; Guardes jurat; Conductor motocicleta; Peó

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.353,04 € Verificado: 1.320,04 × 1,025 = 1.353,04. El ejemplo de la DT 1.ª del acta (rotulado «2025» por errata, con importes de 2026) confirma: 18.587,94 / 12 = 1.549,00 €.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.175,73 € Verificado: 1.125,10 × 1,045 = 1.175,73.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.175,73 € Art. 38. Mismo importe que la de julio.
TOTAL ANUAL A 18.587,94 € Verificado: 12 × 1.353,04 + 2 × 1.175,73 = 18.587,94.
GRUP PROFESSIONAL 8 4 conceptos

Puestos: Aspirants o aprenents; Contractes en pràctiques; Contractes de formació

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.221,00 € En 2026 este grupo lo levanta el SMI: 1.221,00 €/mes (el encadenado +2,5 % daría 1.197,22 €), coherente con el art. 32 (remuneración de formativos = SMI vigente). Mensualidad y gratificación coinciden: 14 pagas de 1.221,00 € = 17.094,00 € anuales, exactamente el SMI 2026.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.221,00 € Art. 38. Igual a la mensualidad (grupo al SMI).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.221,00 € Art. 38. Igual a la mensualidad (grupo al SMI).
TOTAL ANUAL A 17.094,00 € Verificado: 14 × 1.221,00 = 17.094,00 = SMI 2026 anual.
Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024; gratificaciones +2 % adicional) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TREBALLS NOCTURNS H 25% Art. 35: las horas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el salario hora base más un 25 %. El convenio no publica el valor de la hora base: no se calcula.
PLUS DE TREBALLS PENOSOS, TÒXICS O PERILLOSOS H 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base/hora durante el tiempo efectivamente invertido; funcional, no consolidable; requiere calificación de la autoridad laboral. El convenio no publica el valor de la hora: no se calcula.
HORES EXTRAORDINÀRIES H Art. 37: se retribuyen en la misma cuantía que las ordinarias, respetando la retribución pactada en cada empresa; compensables con descanso por pacto. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE SUBSTITUCIÓ M Art. 34: ad personam (antigua antigüedad), no compensable ni absorbible; sube con los aumentos del convenio. Importe personal no publicado.
PLUS EXCATEGORIA M Art. 40: complemento personal; experimenta los aumentos pactados, no compensables ni absorbibles en salarios estrictamente de convenio. Importe personal no publicado.
PLUS NO CONSOLIDABLE A Art. 39: voluntario y no consolidable, hasta la mitad del salario base en cómputo anual; la empresa decide libremente si lo abona, a quién y en qué cuantía. No puede absorber pactos de empresa anteriores al convenio de 1996.
PLUS DE DISTÀNCIA M Art. 43: abolido desde la firma del convenio; lo conserva, ad personam (no compensable ni absorbible), solo quien lo percibiera efectivamente a 01/09/2025; sube con los incrementos del salario base y se adapta si cambia la residencia. Importe personal no publicado.
PLUS QUILOMETRATGE (VEHICLES DE 12 O MÉS HP) H 0,30 € Art. 41: por kilómetro, en desplazamientos con vehículo propio; 2025, 2026 y 2027. Pueden pactarse cantidades superiores dentro de los límites fiscales.
PLUS QUILOMETRATGE (VEHICLES INFERIORS A 12 HP) H 0,27 € Art. 41: por kilómetro; 2025, 2026 y 2027.
DIETA SENCERA D 28,08 € Art. 42: desplazamientos que impiden comer y pernoctar en el domicilio. Congelada en 2025 (excluida del incremento); la empresa puede sustituirla pagando hotel y restaurante.
MITJA DIETA D 12,00 € Art. 42. Congelada en 2025 (excluida del incremento).
INDEMNITZACIÓ PER MORT, INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA O GRAN INVALIDESA (AT/MP) A 20.000,00 € Art. 48.a: a cargo de la empresa, por accidente de trabajo o enfermedad profesional; a la persona accidentada o, en caso de muerte, a sus herederos legales. Obliga para hechos causantes desde el 11/02/2026 (dos meses desde la publicación). Ver bloque de seguros.
INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT TOTAL (AT/MP) A 15.000,00 € Art. 48.b: a cargo de la empresa, por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Obliga para hechos causantes desde el 11/02/2026. Ver bloque de seguros.
GRUP PROFESSIONAL 1 4 conceptos

Puestos: Enginyer Superior; Llicenciat; Gerent; Administrador; Director general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.693,21 € Salario base por tiempo efectivamente trabajado (art. 33); la retribución de las vacaciones es esta misma mensualidad (art. 31 y anexo).
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.523,61 € Art. 38: devengo semestral, proporcional al tiempo trabajado; la IT no computa.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.523,61 € Art. 38: devengo semestral, proporcional al tiempo trabajado; la IT no computa.
TOTAL ANUAL A 23.365,74 € Columna del anexo. Verificado: 12 × 1.693,21 + 2 × 1.523,61 = 23.365,74.
GRUP PROFESSIONAL 2 4 conceptos

Puestos: Perit; Aparellador; Enginyer tècnic

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.584,92 € Salario base por tiempo efectivamente trabajado (art. 33); misma mensualidad en vacaciones.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.434,94 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.434,94 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
TOTAL ANUAL A 21.888,92 € Verificado: 12 × 1.584,92 + 2 × 1.434,94 = 21.888,92.
GRUP PROFESSIONAL 3 4 conceptos

Puestos: Analista programador; Diplomat relacions laborals; Diplomat infermeria; Caps de vendes; Caps de secció; Cap de taller; Encarregat general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.510,64 € Salario base (art. 33); misma mensualidad en vacaciones.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.364,96 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.364,96 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
TOTAL ANUAL A 20.857,60 € Verificado: 12 × 1.510,64 + 2 × 1.364,96 = 20.857,60.
GRUP PROFESSIONAL 4 4 conceptos

Puestos: Tècnic en general; Delineants de 1a; Cap administratiu; Mestre 1a taller; Mestre 2a taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.463,13 € Salario base (art. 33); misma mensualidad en vacaciones.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.314,45 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.314,45 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
TOTAL ANUAL A 20.186,46 € Verificado: 12 × 1.463,13 + 2 × 1.314,45 = 20.186,46.
GRUP PROFESSIONAL 5 4 conceptos

Puestos: Delineant de 2a; Oficial 1r administratiu; Cap de laboratori; Analista de 1a; Recepcionista taller; Xofer de camió; Oficial de 1a; Programador control numèric; Oficial de 2a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.450,97 € Salario base (art. 33); misma mensualidad en vacaciones. El ejemplo de la DT 1.ª confirma el total: salario mensual bruto con prorrata de pagas = 20.031,66 / 12 = 1.669,30 €.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.310,01 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.310,01 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
TOTAL ANUAL A 20.031,66 € Verificado: 12 × 1.450,97 + 2 × 1.310,01 = 20.031,66.
GRUP PROFESSIONAL 6 4 conceptos

Puestos: Infermer; Calculador; Conserge; Reproductor de plànols; Analista de 2a; Oficial de 2a administratiu; Viatjant; Cap d'equip; Xofer de turisme i camioneta; Especialista; Oficial de 3a; Conductor grua i maqui; Operador control numèric; Magatzemista o recanviador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.361,90 € Salario base (art. 33); misma mensualidad en vacaciones.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.200,08 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.200,08 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
TOTAL ANUAL A 18.742,96 € Verificado: 12 × 1.361,90 + 2 × 1.200,08 = 18.742,96.
GRUP PROFESSIONAL 7 4 conceptos

Puestos: Neteja; Auxiliar en general; Telefonista; Ordenança; Porter; Vigilant; Guardes jurat; Conductor motocicleta; Peó

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.320,04 € Salario base (art. 33); misma mensualidad en vacaciones. El ejemplo de la DT 1.ª confirma el total: salario mensual bruto con prorrata de pagas = 18.090,68 / 12 = 1.507,55 €.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.125,10 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.125,10 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
TOTAL ANUAL A 18.090,68 € Verificado: 12 × 1.320,04 + 2 × 1.125,10 = 18.090,68.
GRUP PROFESSIONAL 8 5 conceptos

Puestos: Aspirants o aprenents; Contractes en pràctiques; Contractes de formació

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI MENSUAL M 1.168,02 € Salario base (art. 33). Grupo de contratos formativos y en prácticas y menores de 18 años; el art. 32 fija su remuneración en el SMI vigente.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla publica 16.397,64 € anuales para este grupo, por debajo del SMI 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Además el propio art. 32 fija la remuneración de prácticas, aspirantes, aprendizaje y formación en el SMI vigente. Se publica el total anual garantizado; el reparto entre conceptos no está publicado.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JULIOL A 1.190,70 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa. Peculiaridad publicada: la gratificación de este grupo es superior a la del grupo 7 aunque su mensualidad es inferior; la redundancia interna de la tabla (12 × 1.168,02 + 2 × 1.190,70 = 16.397,64) confirma ambas cifras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.190,70 € Art. 38: devengo semestral; la IT no computa.
TOTAL ANUAL A 16.397,64 € Verificado: 12 × 1.168,02 + 2 × 1.190,70 = 16.397,64. Por debajo del SMI 2025: ver el salario equiparado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 +2,50 % lineal sobre las cuantías vigentes a 31/12/2026 (salario base, pagas extraordinarias, vacaciones y dietas), más un 2 % adicional en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 38) · Sobre las tablas definitivas de 2026 Pendiente además la revisión técnica de la DT 2.ª: si el 85 % del IPC real de 2026 supera lo pactado, el diferencial se aplica sobre las tablas desde el 01/01/2027, sin retroactividad, distribuido entre las pagas extraordinarias. Las indemnizaciones del art. 48 para 2027 ya están publicadas (22.000 € y 17.000 €). Cuando el boletín publique la tabla de 2027 se añadirá.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (Lleida)?

En 2026, el salario base va desde 1.221,00 € hasta 1.735,54 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga automáticamente por años si nadie lo denuncia.

  • Vigencia pactada: 01/01/2025 a 31/12/2027 (tres años).
  • Prórroga automática por períodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas (art. 4).
  • Deroga y sustituye al convenio del año 2024 (disposición final).
  • Las condiciones pactadas forman un todo indivisible: la anulación total o parcial de cualquier cláusula determinaría la nulidad total del convenio, salvo acuerdo entre las partes (art. 5).
  • Cláusula de inaplicación propia (adicional 1.ª): las empresas con pérdidas o crisis acreditada ante FEMEL y los sindicatos mantienen las condiciones económicas de 31 de diciembre del año anterior, con procedimiento de comprobación y derivación a la Comisión Ejecutiva de Convenios del Consell de Relacions Laborals en caso de desacuerdo.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.763 horas efectivas anuales en 2025, 2026 y 2027, ampliable de mutuo acuerdo hasta 1.826 horas.

  • Jornada de 1.763 horas efectivas anuales para 2025, 2026 y 2027, tanto en jornada continua o intensiva como partida (art. 25).
  • En jornada continua o intensiva, descanso de 15 minutos diarios que no computa como tiempo efectivo de trabajo.
  • Por mutuo acuerdo con la representación, la jornada puede prorrogarse hasta 63 horas anuales más (hasta 1.826 horas), voluntarias, sin consideración de horas extraordinarias y compensadas al valor de la hora extra salvo pacto en contrario (arts. 25 y 37.E).
  • Distribución irregular (art. 27): la empresa puede flexibilizar ±2 horas diarias con preaviso de 48 h a la representación (o a la Comisión Paritaria si no la hay) y de 5 días naturales a las personas afectadas; saldo máximo de ±160 horas a 31 de diciembre, regularizable hasta el 30 de junio siguiente; respeta el descanso de 12 horas entre jornadas, el descanso semanal, vacaciones y festivos; menores de 18 años, máximo 8 horas.
  • Trabajo a la intemperie (art. 28): la jornada se rige por la Orden Ministerial de 18/05/1973; la empresa costea la locomoción fuera de la localidad de contratación; las horas de espera por inclemencia del tiempo se abonan al 50 % de la hora sencilla; de enero, febrero, noviembre y diciembre la jornada la determina el horario solar.
  • El tiempo de trabajo se computa con la persona en su puesto al inicio y al final de la jornada (art. 26).

Vacaciones

Las vacaciones son 22 días laborables, 11 de ellos ininterrumpidos salvo pacto en contrario.

  • 22 días laborables de vacaciones, de los que 11 se disfrutan ininterrumpidos salvo pacto en contrario (art. 31).
  • El calendario se fija de común acuerdo entre empresa y representación (o plantilla por mayoría simple); en último término arbitra la Comisión Paritaria, y si no emite laudo en 10 días queda expedita la vía judicial.
  • La empresa puede excluir como período de vacaciones el de mayor actividad productiva estacional.
  • Son proporcionales a las horas trabajadas el año anterior: las ausencias injustificadas y las suspensiones de empleo y sueldo no computan; las derivadas de IT y accidente de trabajo sí computan.
  • La retribución de las vacaciones es la fijada en el anexo (la misma mensualidad de la tabla salarial).
  • Coincidencia con IT: reglas del art. 38 del ET (disfrute posterior; hasta 18 meses en contingencias comunes).

Gratificaciones extraordinarias

Se perciben 2 gratificaciones extraordinarias (julio y Navidad), de devengo semestral, con los importes por grupo que publica la tabla.

  • Dos gratificaciones extraordinarias: julio y Navidad, con el importe por grupo profesional que figura en el anexo (columna «Gratificació extra»).
  • Se conceden en proporción al tiempo trabajado y se prorratean por semestres naturales; los períodos de incapacidad temporal no computan como tiempo trabajado (art. 38).
  • Durante 2025, 2026 y 2027 las dos pagas llevan un incremento adicional del 2 % anual (además del incremento general), en compensación por la supresión del plus de distancia.
  • En las empresas que abonen pagas superiores a las del convenio, ese 2 % adicional se entiende compensado y absorbido siempre que no queden por debajo de los mínimos de tablas.

Plus de sustitución (ex antigüedad, ad personam)

No existe antigüedad de nuevo devengo: se mantiene un plus de sustitución personal.

  • El plus de sustitución «ad personam» comprende las cantidades que se venían abonando en concepto de plus de antigüedad (art. 34).
  • No es compensable ni absorbible y experimenta los aumentos que se pacten en el convenio.
  • El boletín no publica importes individuales: es un complemento personal de cada trabajador o trabajadora.
  • Existe además un complemento «excategoria», también personal, que experimenta los aumentos pactados y no es compensable ni absorbible en los salarios estrictamente de convenio (art. 40).

Incapacidad temporal

El convenio no establece complemento de las prestaciones de incapacidad temporal a cargo de la empresa.

  • Leído el texto completo, no hay artículo que obligue a complementar la prestación de IT: se percibe la prestación legal de la Seguridad Social.
  • Las bajas por IT y accidente de trabajo computan como tiempo trabajado a efectos de vacaciones (art. 31), pero no como tiempo trabajado a efectos del devengo de las gratificaciones extraordinarias (art. 38).

Incrementos salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta incrementos anuales sobre salario base, pagas, vacaciones y dietas, con una revisión técnica ligada al 85 % del IPC real.

  • 2025: +3 % sobre las cuantías vigentes a 31/12/2024 (salario base, vacaciones y pagas extraordinarias), retroactivo al 01/01/2025; las dietas quedan excluidas y mantienen su importe (28,08 € entera, 12,00 € media).
  • 2026: +2,50 % sobre las cuantías vigentes a 31/12/2025, incluidas las dietas, que empiezan a actualizarse este ejercicio (28,78 € y 12,30 €).
  • 2027: +2,50 % lineal sobre las cuantías vigentes a 31/12/2026, incluidas las dietas.
  • Además, las dos gratificaciones extraordinarias suben un 2 % adicional cada año 2025-2027 (art. 38, compensación por la supresión del plus de distancia): en 2026 las gratificaciones subieron un 4,5 % total, verificado al céntimo.
  • Cláusula de revisión (DT 2.ª): las tablas de cada año se revisan aplicando el diferencial entre los incrementos pactados y el 85 % del IPC real del año; la revisión es técnica, sin efecto retroactivo, se aplica sobre las tablas del año siguiente y se distribuye íntegramente entre las pagas extraordinarias.
  • IPC 2025: 2,9 %, sin superar el umbral del 3 % — la Comisión Paritaria acordó el 26/02/2026 que no procedía la revisión y aprobó como definitivas las tablas de 2026.
  • Suspensión parcial de la compensación y absorción (DT 1.ª): durante 2025-2027 los incrementos de tablas no son absorbibles hasta el 30 % de su importe; el exceso sigue siendo absorbible, igual que las cantidades abonadas «a cuenta de convenio» o como mejora voluntaria. El boletín ilustra la regla con ejemplos por grupo (salario mensual bruto con prorrata de pagas + 30 %).
  • Los atrasos se liquidan en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el BOP (cláusula adicional 4.ª).

Indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional

El convenio fija indemnizaciones a cargo de la empresa por muerte o incapacidad derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 20.000 € en 2025, 21.000 € en 2026 y 22.000 € en 2027.
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 15.000 € en 2025, 16.000 € en 2026 y 17.000 € en 2027.
  • Se abonan a la persona trabajadora accidentada o, en caso de muerte, a sus herederos legales.
  • Obligan a las empresas para los hechos causantes producidos a partir de los dos meses desde la publicación del convenio en el BOP de Lleida (publicado el 11/12/2025: hechos causantes desde el 11/02/2026).

Dietas, kilometraje y plus de distancia

El convenio fija dietas y kilometraje por desplazamiento, y suprime el plus de distancia conservándolo solo como derecho personal consolidado.

  • Dieta entera (viajes que impiden comer y pernoctar en el domicilio): 28,08 € en 2025 y 28,78 € en 2026; media dieta: 12,00 € y 12,30 €. La empresa puede sustituir la dieta pagando hotel y restaurante (art. 42).
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,30 €/km (vehículos de 12 o más HP) y 0,27 €/km (inferiores a 12 HP), para 2025, 2026 y 2027; se pueden pactar individualmente cantidades superiores dentro de los límites fiscales (art. 41).
  • El plus de distancia queda abolido desde la firma del convenio; conserva el derecho, con carácter personal y consolidado («ad personam», no compensable ni absorbible), quien lo percibiera efectivamente en nómina a 1 de septiembre de 2025; se incrementa con los aumentos anuales del salario base y se adapta si cambia la residencia (art. 43).
  • En compensación por esa supresión, las dos gratificaciones extraordinarias suben un 2 % adicional cada año de vigencia (art. 38).

Otras condiciones de trabajo

Reglas de subrogación en contratas de mantenimiento, jubilación obligatoria con sustitución, permisos con retribución específica y pluses funcionales.

  • Subrogación (art. 18): a la finalización de los contratos de mantenimiento de las empresas instaladoras sustituidas por otras, todo el personal de la sustituida pasa a depender de la nueva contratista, que se subroga en los derechos y obligaciones del personal.
  • Jubilación obligatoria (art. 59): la empresa puede imponer la jubilación a la edad ordinaria (si la normativa lo permite y hay carencia para la pensión), notificándola por escrito y sustituyendo a la persona cesante por otra contratación en el plazo de 15 días.
  • Trabajos nocturnos (art. 35): las horas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el salario hora base más un 25 %, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
  • Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos (art. 36): complemento del 20 % sobre el salario base/hora durante el tiempo efectivamente invertido (mínimo una hora diaria en cómputo mensual), de índole funcional y no consolidable; requiere calificación de la autoridad laboral y desaparece con las medidas correctoras.
  • Horas extraordinarias (art. 37): tendencia a su supresión; se retribuyen en la misma cuantía que las ordinarias (respetando lo pactado en cada empresa) y pueden compensarse con descanso por pacto; las de fuerza mayor son obligatorias y no computan para el tope de 80 horas anuales.
  • Plus no consolidable (art. 39): las empresas pueden abonar voluntariamente una cantidad que en cómputo anual no exceda la mitad del salario base; no puede absorber pactos de empresa anteriores al convenio de 1996.
  • Permisos retribuidos (art. 29): 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho, 5 días laborables por hospitalización o enfermedad grave de familiares, 2 días laborables por nacimiento o fallecimiento (ampliables 2 días naturales a partir de 100 km), 1 día por traslado, 1 día natural por boda de hijos, hermanos o padres, hasta 16 horas anuales para consulta médica de la Seguridad Social y 4 días al año por fuerza mayor familiar; varios se retribuyen a razón de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos.
  • Contratos formativos y en prácticas (art. 32): remuneración equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento (grupo profesional 8).
  • Faltas injustificadas de asistencia o puntualidad (art. 44): pérdida total de las retribuciones del tiempo de inasistencia más el importe de la cotización empresarial a la Seguridad Social, además de las sanciones disciplinarias.
  • Crédito horario de los representantes (art. 52): de 15 horas mensuales (hasta 100 personas en plantilla) a 40 horas (desde 751).
  • Protocolo LGTBI (cláusula adicional 3.ª): medidas planificadas de igualdad y protocolo frente al acoso conforme al RD 1026/2024, de aplicación subsidiaria si la empresa no tiene protocolo propio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 48), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: Herederos legales de la persona trabajadora · Cuantía publicada para 2025; la obligación nace para hechos causantes desde el 11/02/2026 (carencia de dos meses desde la publicación).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora accidentada · Capital publicado agrupado con muerte y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora accidentada · Capital publicado agrupado con muerte e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora accidentada · Cuantía publicada para 2025; la obligación nace para hechos causantes desde el 11/02/2026.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Herederos legales de la persona trabajadora
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora accidentada · Capital publicado agrupado con muerte y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora accidentada · Capital publicado agrupado con muerte e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 16.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora accidentada
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 22.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: Herederos legales de la persona trabajadora
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 22.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora accidentada · Capital publicado agrupado con muerte y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 22.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora accidentada · Capital publicado agrupado con muerte e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 17.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora accidentada

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones obligan a las empresas para los hechos causantes producidos a partir de los dos meses desde la publicación del convenio en el BOP de Lleida (publicado el 11/12/2025: hechos causantes desde el 11/02/2026).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 48 no exige contratar una póliza: establece indemnizaciones directamente a cargo de la empresa (que puede asegurarlas o no), por muerte, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e incapacidad permanente total derivadas exclusivamente de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con cuantías por año de vigencia. Beneficiarios: la persona trabajadora accidentada o, en caso de muerte, sus herederos legales.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 18): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Todo el personal de la empresa de mantenimiento sustituida

Qué conserva el personal subrogado:

  • La nueva contratista se subroga en el lugar de la anterior en cuanto a los derechos y obligaciones del personal

Ámbito acotado: opera a la finalización de los contratos de mantenimiento de las empresas instaladoras que sean sustituidas por otras — todo el personal de la sustituida pasa a depender de la nueva empresa contratada. El convenio no fija antigüedad mínima ni lista de documentación.

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