Convenio colectivo · REGCON 32000305011981

Convenio colectivo provincial de siderometal y talleres de reparación de vehículos de Ourense

Ourense Industria siderometalúrgica y talleres de reparación de vehículos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense nº 47, de 11 de marzo de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (incremento 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.5 50% Recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, entendida como salario base + prima de carencia de incentivos + antigüedad, si la tuviera. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe. La empresa elige entre abonarlas o compensarlas con descanso dentro de los 3 meses siguientes.
DIETA COMPLETA D 42,74 € Importe fijado en el articulado para toda la vigencia del convenio (2025-2027): no se revaloriza con las tablas salariales.
MEDIA DIETA D 21,36 € Importe fijado en el articulado para toda la vigencia del convenio (2025-2027): no se revaloriza con las tablas salariales.
COMPENSACIÓN POR KILOMETRAJE H 0,21 € Por kilómetro. Importe fijado en el articulado para toda la vigencia del convenio (2025-2027): no se revaloriza con las tablas salariales. Si los gastos del desplazamiento superan el importe de las dietas, la empresa abona el exceso previa justificación.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 35.000,00 € Póliza a cargo de la empresa, con prima íntegra a su cargo, por muerte derivada de accidente laboral, accidente común o enfermedad profesional. Mismo capital para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL O GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Póliza a cargo de la empresa por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, invalidez permanente total y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o común o de enfermedad profesional. Mismo capital para todas las categorías.
PLUS DE ASISTENCIA EFECTIVA (PAE) E 2,00 € Dos euros por cada día completo de asistencia efectiva al trabajo. Solo desde 2027: el art. 26 lo establece con esa fecha de inicio, así que las tablas de 2025 y 2026 no lo llevan. Se abona con la nómina mensual, diferenciado en el recibo de salarios. Se pierde por cualquier ausencia salvo las excepciones del artículo.
LICENCIADOS E INGENIEROS GRUPO PROFESIONAL 1 > TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Analista de sistemas (titulación superior); arquitecto; arquitecta; director de área; directora de área; director de servicios; ingeniero; ingeniera; licenciado; licenciada

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SALARIO BASE M 1.622,15 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 468,04 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 97,33 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 405,54 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 405,54 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 486,64 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 567,75 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 324,43 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.090,19 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.090,19 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
DIPLOMADOS, INGENIEROS TÉCNICOS, GRADUADOS SOCIALES, ATS GRUPO PROFESIONAL 2 > TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Titulado superior de entrada; ATS; arquitecto técnico; aparejador; ingeniero técnico; perito; graduado social; graduada social

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SALARIO BASE M 1.549,10 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 444,62 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 92,95 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 387,27 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 387,27 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 464,73 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 542,18 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 309,82 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.993,72 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.993,72 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
JEFE TALLER GRUPO PROFESIONAL 3 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de taller (formación cualificada); jefa de taller

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SALARIO BASE M 1.549,10 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 444,62 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 92,95 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 387,27 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 387,27 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 464,73 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 542,18 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 309,82 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.993,72 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.993,72 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL 3 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de laboratorio; jefa de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.549,10 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 444,62 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 92,95 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 387,27 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 387,27 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 464,73 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 542,18 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 309,82 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.993,72 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.993,72 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
CONTRAMAESTRE GRUPO PROFESIONAL 3 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Contramaestre; maestro industrial; maestra industrial

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SALARIO BASE M 1.549,10 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 378,74 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 92,95 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 387,27 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 387,27 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 464,73 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 542,18 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 309,82 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.927,84 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.927,84 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
DELINEANTE PROYECTISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Delineante proyectista; dibujante proyectista

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SALARIO BASE M 1.407,80 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 444,62 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 84,47 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 351,95 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 351,95 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 422,34 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 492,73 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 281,56 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,42 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.852,42 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
ANALISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Analista programador; analista programadora

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SALARIO BASE M 1.407,80 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 378,74 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 84,47 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 351,95 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 351,95 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 422,34 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 492,73 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 281,56 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.786,54 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.786,54 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE CONTABILIDAD, JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 3 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de contabilidad; jefa de contabilidad; jefe administrativo; jefa administrativa; jefe de área; jefe de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,56 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 375,72 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,43 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 310,14 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 310,14 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 372,17 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 434,20 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 248,11 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.616,28 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.616,28 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL 3 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; jefa de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,56 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 352,33 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,43 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 310,14 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 310,14 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 372,17 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 434,20 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 248,11 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.592,89 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.592,89 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
MAESTRO TALLER ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL 4 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Maestro de taller; encargado; encargada; profesional de oficio especial (gran empresa)

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SALARIO BASE M 1.549,10 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 378,74 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 92,95 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 387,27 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 387,27 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 464,73 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 542,18 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 309,82 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.927,84 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.927,84 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
TÉCNICO DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL 4 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Técnico de laboratorio; técnica de laboratorio; técnico administrativo; técnico de organización

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SALARIO BASE M 1.407,80 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 378,74 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 84,47 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 351,95 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 351,95 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 422,34 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 492,73 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 281,56 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.786,54 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.786,54 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
DELINEANTE DE 1ª GRUPO PROFESIONAL 4 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Delineante de primera

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SALARIO BASE M 1.404,63 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 349,72 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 84,28 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 351,16 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 351,16 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 421,39 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 491,62 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 280,93 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.754,35 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.754,35 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PROBADOR GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Probador; probadora

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SALARIO BASE M 1.241,62 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 305,96 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,50 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 310,40 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 310,40 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 372,49 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 434,57 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 248,32 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.547,58 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.547,58 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL 1ª MONTADOR GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera montador; profesional de oficio de 1ª

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SALARIO BASE M 1.240,57 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 375,72 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,43 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 310,14 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 310,14 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 372,17 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 434,20 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 248,11 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.616,29 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.616,29 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
CHÓFER CAMIÓN GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Chófer de camión; chófer de camión (conductora)

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SALARIO BASE M 1.240,57 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 352,33 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,43 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 310,14 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 310,14 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 372,17 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 434,20 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 248,11 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.592,90 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.592,90 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL 1ª GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera; profesional de oficio de 1ª; profesional siderúrgico de 1ª; jefe de grupo; capataz; jefe o encargado de pequeño taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,57 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 350,61 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,43 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 310,14 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 310,14 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 372,17 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 434,20 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 248,11 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.591,18 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,18 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
DELINEANTE 2ª, OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO PROFESIONAL 5 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; oficial administrativo de primera; oficiala administrativa de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,57 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 350,61 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,43 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 310,14 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 310,14 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 372,17 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 434,20 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 248,11 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.591,18 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,18 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL 2ª GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; profesional de oficio de 2ª; profesional siderúrgico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,51 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 305,96 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,37 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 309,88 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 309,88 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 371,85 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 433,83 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 247,90 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.545,47 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.545,47 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª, CAJERO GRUPO PROFESIONAL 5 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; cajero; cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,51 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 305,96 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,37 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 309,88 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 309,88 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 371,85 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 433,83 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 247,90 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.545,47 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.545,47 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
VIAJANTE-VENDEDOR (COMERCIAL) GRUPO PROFESIONAL 5 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Viajante; vendedor; vendedora; comercial

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SALARIO BASE M 1.239,51 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 287,74 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,37 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 309,88 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 309,88 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 371,85 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 433,83 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 247,90 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.527,25 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.527,25 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
RECEPCIONISTA TALLER (ASESOR SERVICIOS) GRUPO PROFESIONAL 5 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Recepcionista de taller; asesor de servicios; asesora de servicios

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SALARIO BASE M 1.234,72 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 264,79 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,08 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 308,68 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 308,68 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 370,42 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 432,15 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 246,94 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.499,51 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.499,51 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
CHÓFER TURISMO GRUPO PROFESIONAL 6 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Chófer de turismo; conductor de máquina

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SALARIO BASE M 1.239,51 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 305,96 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,37 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 309,88 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 309,88 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 371,85 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 433,83 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 247,90 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.545,47 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.545,47 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE 3ª GRUPO PROFESIONAL 6 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; profesional de oficio de 3ª; profesional siderúrgico de 3ª

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SALARIO BASE M 1.239,51 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 287,74 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,37 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 309,88 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 309,88 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 371,85 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 433,83 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 247,90 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.527,25 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.527,25 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 6 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; auxiliar administrativa; auxiliares en general; conserje; dependiente; listero; operador de ordenador; pesador-basculero; telefonista

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SALARIO BASE M 1.239,51 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 287,74 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,37 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 309,88 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 309,88 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 371,85 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 433,83 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 247,90 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.527,25 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.527,25 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 6 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO BASE M 1.236,83 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 277,81 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,21 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 309,21 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 309,21 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 371,05 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 432,89 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 247,37 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,64 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.514,64 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
ALMACENERO GRUPO PROFESIONAL 6 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Almacenero; almacenera

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SALARIO BASE M 1.234,72 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 264,79 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,08 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 308,68 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 308,68 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 370,42 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 432,15 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 246,94 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.499,51 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.499,51 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PEÓN, LAVADOR ENGRASADOR, VIGILANTE, PERSONAL DE LIMPIEZA, PORTERO GRUPO PROFESIONAL 7 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Peón; peona; lavador; engrasador; vigilante; personal de limpieza; portero; portera; ordenanza; operario; aprendiz

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SALARIO BASE M 1.234,72 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 264,79 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,08 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 308,68 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 308,68 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 370,42 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 432,15 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 246,94 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.499,51 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.499,51 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
Tabla salarial 2026 (incremento 4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.5 50% Recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, entendida como salario base + prima de carencia de incentivos + antigüedad, si la tuviera. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe. La empresa elige entre abonarlas o compensarlas con descanso dentro de los 3 meses siguientes.
DIETA COMPLETA D 42,74 € Importe fijado en el articulado para toda la vigencia del convenio (2025-2027): no se revaloriza con las tablas salariales.
MEDIA DIETA D 21,36 € Importe fijado en el articulado para toda la vigencia del convenio (2025-2027): no se revaloriza con las tablas salariales.
COMPENSACIÓN POR KILOMETRAJE H 0,21 € Por kilómetro. Importe fijado en el articulado para toda la vigencia del convenio (2025-2027): no se revaloriza con las tablas salariales. Si los gastos del desplazamiento superan el importe de las dietas, la empresa abona el exceso previa justificación.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 35.000,00 € Póliza a cargo de la empresa, con prima íntegra a su cargo, por muerte derivada de accidente laboral, accidente común o enfermedad profesional. Mismo capital para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL O GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Póliza a cargo de la empresa por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, invalidez permanente total y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o común o de enfermedad profesional. Mismo capital para todas las categorías.
LICENCIADOS E INGENIEROS GRUPO PROFESIONAL 1 > TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Analista de sistemas (titulación superior); arquitecto; arquitecta; director de área; directora de área; director de servicios; ingeniero; ingeniera; licenciado; licenciada

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SALARIO BASE M 1.567,29 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 452,21 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 94,04 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 391,82 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 391,82 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 470,19 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 548,55 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 313,46 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.019,50 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.019,50 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
DIPLOMADOS, INGENIEROS TÉCNICOS, GRADUADOS SOCIALES, ATS GRUPO PROFESIONAL 2 > TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Titulado superior de entrada; ATS; arquitecto técnico; aparejador; ingeniero técnico; perito; graduado social; graduada social

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SALARIO BASE M 1.496,72 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 429,58 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 89,80 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 374,18 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 374,18 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 449,02 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 523,85 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 299,34 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,30 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.926,30 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
JEFE TALLER GRUPO PROFESIONAL 3 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de taller (formación cualificada); jefa de taller

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SALARIO BASE M 1.496,72 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 429,58 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 89,80 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 374,18 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 374,18 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 449,02 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 523,85 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 299,34 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,30 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.926,30 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL 3 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de laboratorio; jefa de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.496,72 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 429,58 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 89,80 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 374,18 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 374,18 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 449,02 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 523,85 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 299,34 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,30 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.926,30 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
CONTRAMAESTRE GRUPO PROFESIONAL 3 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Contramaestre; maestro industrial; maestra industrial

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SALARIO BASE M 1.496,72 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 365,93 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 89,80 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 374,18 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 374,18 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 449,02 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 523,85 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 299,34 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.862,65 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.862,65 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
DELINEANTE PROYECTISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Delineante proyectista; dibujante proyectista

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SALARIO BASE M 1.360,19 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 429,58 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 81,61 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 340,05 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 340,05 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 408,06 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 476,07 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 272,04 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.789,77 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.789,77 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
ANALISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Analista programador; analista programadora

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SALARIO BASE M 1.360,19 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 365,93 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 81,61 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 340,05 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 340,05 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 408,06 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 476,07 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 272,04 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,12 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,12 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE CONTABILIDAD, JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 3 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de contabilidad; jefa de contabilidad; jefe administrativo; jefa administrativa; jefe de área; jefe de servicios

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SALARIO BASE M 1.198,61 € % Este salario base por sí solo (1198.61 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 363,01 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,92 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,65 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,65 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,58 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,51 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,72 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.561,62 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.561,62 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL 3 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; jefa de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,61 € % Este salario base por sí solo (1198.61 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 340,41 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,92 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,65 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,65 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,58 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,51 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,72 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,02 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.539,02 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
MAESTRO TALLER ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL 4 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Maestro de taller; encargado; encargada; profesional de oficio especial (gran empresa)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.496,72 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 365,93 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 89,80 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 374,18 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 374,18 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 449,02 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 523,85 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 299,34 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.862,65 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.862,65 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
TÉCNICO DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL 4 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Técnico de laboratorio; técnica de laboratorio; técnico administrativo; técnico de organización

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SALARIO BASE M 1.360,19 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 365,93 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 81,61 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 340,05 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 340,05 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 408,06 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 476,07 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 272,04 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,12 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,12 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
DELINEANTE DE 1ª GRUPO PROFESIONAL 4 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Delineante de primera

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SALARIO BASE M 1.357,13 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 337,90 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 81,43 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 339,28 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 339,28 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 407,14 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 475,00 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 271,43 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.695,03 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.695,03 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PROBADOR GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Probador; probadora

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SALARIO BASE M 1.199,63 € % Este salario base por sí solo (1199.63 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 295,61 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,98 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,91 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,91 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,89 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,87 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,93 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,24 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,24 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL 1ª MONTADOR GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera montador; profesional de oficio de 1ª

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SALARIO BASE M 1.198,62 € % Este salario base por sí solo (1198.62 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 363,01 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,92 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,65 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,65 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,59 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,52 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,72 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.561,63 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.561,63 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
CHÓFER CAMIÓN GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Chófer de camión; chófer de camión (conductora)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,62 € % Este salario base por sí solo (1198.62 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 340,41 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,92 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,65 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,65 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,59 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,52 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,72 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,03 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.539,03 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL 1ª GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera; profesional de oficio de 1ª; profesional siderúrgico de 1ª; jefe de grupo; capataz; jefe o encargado de pequeño taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,62 € % Este salario base por sí solo (1198.62 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 338,75 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,92 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,65 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,65 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,59 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,52 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,72 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.537,37 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.537,37 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
DELINEANTE 2ª, OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO PROFESIONAL 5 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; oficial administrativo de primera; oficiala administrativa de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,62 € % Este salario base por sí solo (1198.62 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 338,75 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,92 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,65 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,65 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,59 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,52 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,72 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.537,37 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.537,37 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL 2ª GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; profesional de oficio de 2ª; profesional siderúrgico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,60 € % Este salario base por sí solo (1197.60 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 295,61 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,86 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,40 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,40 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,28 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,16 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,52 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.493,21 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.493,21 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª, CAJERO GRUPO PROFESIONAL 5 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; cajero; cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,60 € % Este salario base por sí solo (1197.60 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 295,61 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,86 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,40 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,40 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,28 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,16 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,52 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.493,21 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.493,21 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
VIAJANTE-VENDEDOR (COMERCIAL) GRUPO PROFESIONAL 5 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Viajante; vendedor; vendedora; comercial

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SALARIO BASE M 1.197,60 € % Este salario base por sí solo (1197.60 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 278,01 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,86 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,40 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,40 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,28 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,16 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,52 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.475,61 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.475,61 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
RECEPCIONISTA TALLER (ASESOR SERVICIOS) GRUPO PROFESIONAL 5 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Recepcionista de taller; asesor de servicios; asesora de servicios

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SALARIO BASE M 1.192,97 € % Este salario base por sí solo (1192.97 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 255,84 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,58 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 298,24 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 298,24 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 357,89 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 417,54 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 238,59 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,81 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,81 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
CHÓFER TURISMO GRUPO PROFESIONAL 6 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Chófer de turismo; conductor de máquina

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SALARIO BASE M 1.197,60 € % Este salario base por sí solo (1197.60 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 295,61 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,86 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,40 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,40 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,28 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,16 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,52 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.493,21 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.493,21 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE 3ª GRUPO PROFESIONAL 6 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; profesional de oficio de 3ª; profesional siderúrgico de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,60 € % Este salario base por sí solo (1197.60 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 278,01 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,86 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,40 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,40 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,28 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,16 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,52 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.475,61 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.475,61 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 6 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; auxiliar administrativa; auxiliares en general; conserje; dependiente; listero; operador de ordenador; pesador-basculero; telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,60 € % Este salario base por sí solo (1197.60 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 278,01 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,86 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 299,40 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 299,40 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 359,28 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 419,16 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,52 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.475,61 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.475,61 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 6 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,01 € % Este salario base por sí solo (1195.01 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 268,41 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,70 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 298,75 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 298,75 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 358,50 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 418,25 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 239,00 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.463,42 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.463,42 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
ALMACENERO GRUPO PROFESIONAL 6 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Almacenero; almacenera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,97 € % Este salario base por sí solo (1192.97 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 255,84 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,58 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 298,24 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 298,24 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 357,89 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 417,54 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 238,59 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,81 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,81 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PEÓN, LAVADOR ENGRASADOR, VIGILANTE, PERSONAL DE LIMPIEZA, PORTERO GRUPO PROFESIONAL 7 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Peón; peona; lavador; engrasador; vigilante; personal de limpieza; portero; portera; ordenanza; operario; aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,97 € % Este salario base por sí solo (1192.97 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2026. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 255,84 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,58 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 298,24 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 298,24 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 357,89 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 417,54 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 238,59 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,81 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,81 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
Tabla salarial 2025 (incremento 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.5 50% Recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, entendida como salario base + prima de carencia de incentivos + antigüedad, si la tuviera. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe. La empresa elige entre abonarlas o compensarlas con descanso dentro de los 3 meses siguientes.
DIETA COMPLETA D 42,74 € Importe fijado en el articulado para toda la vigencia del convenio (2025-2027): no se revaloriza con las tablas salariales.
MEDIA DIETA D 21,36 € Importe fijado en el articulado para toda la vigencia del convenio (2025-2027): no se revaloriza con las tablas salariales.
COMPENSACIÓN POR KILOMETRAJE H 0,21 € Por kilómetro. Importe fijado en el articulado para toda la vigencia del convenio (2025-2027): no se revaloriza con las tablas salariales. Si los gastos del desplazamiento superan el importe de las dietas, la empresa abona el exceso previa justificación.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 35.000,00 € Póliza a cargo de la empresa, con prima íntegra a su cargo, por muerte derivada de accidente laboral, accidente común o enfermedad profesional. Mismo capital para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL O GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Póliza a cargo de la empresa por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, invalidez permanente total y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o común o de enfermedad profesional. Mismo capital para todas las categorías.
LICENCIADOS E INGENIEROS GRUPO PROFESIONAL 1 > TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Analista de sistemas (titulación superior); arquitecto; arquitecta; director de área; directora de área; director de servicios; ingeniero; ingeniera; licenciado; licenciada

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SALARIO BASE M 1.507,01 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 434,82 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 90,42 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 376,75 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 376,75 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 452,10 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 527,45 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 301,40 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.941,83 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.941,83 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
DIPLOMADOS, INGENIEROS TÉCNICOS, GRADUADOS SOCIALES, ATS GRUPO PROFESIONAL 2 > TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Titulado superior de entrada; ATS; arquitecto técnico; aparejador; ingeniero técnico; perito; graduado social; graduada social

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SALARIO BASE M 1.439,15 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 413,06 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 86,35 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 359,79 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 359,79 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 431,75 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 503,70 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 287,83 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,21 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.852,21 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
JEFE TALLER GRUPO PROFESIONAL 3 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de taller (formación cualificada); jefa de taller

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SALARIO BASE M 1.439,15 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 413,06 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 86,35 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 359,79 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 359,79 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 431,75 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 503,70 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 287,83 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,21 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.852,21 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL 3 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de laboratorio; jefa de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.439,15 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 413,06 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 86,35 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 359,79 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 359,79 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 431,75 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 503,70 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 287,83 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,21 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.852,21 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
CONTRAMAESTRE GRUPO PROFESIONAL 3 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Contramaestre; maestro industrial; maestra industrial

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SALARIO BASE M 1.439,15 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 351,86 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 86,35 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 359,79 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 359,79 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 431,75 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 503,70 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 287,83 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.791,01 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.791,01 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
DELINEANTE PROYECTISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Delineante proyectista; dibujante proyectista

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SALARIO BASE M 1.307,88 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 413,06 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 78,47 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 326,97 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 326,97 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 392,36 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 457,76 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 261,58 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.720,94 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.720,94 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
ANALISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Analista programador; analista programadora

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SALARIO BASE M 1.307,88 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 351,86 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 78,47 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 326,97 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 326,97 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 392,36 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 457,76 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 261,58 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.659,74 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.659,74 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE CONTABILIDAD, JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 3 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de contabilidad; jefa de contabilidad; jefe administrativo; jefa administrativa; jefe de área; jefe de servicios

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SALARIO BASE M 1.152,51 € % Este salario base por sí solo (1152.51 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 349,05 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,15 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 288,13 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 288,13 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 345,75 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,38 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,50 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.501,56 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.501,56 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL 3 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; jefa de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,51 € % Este salario base por sí solo (1152.51 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 327,32 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,15 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 288,13 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 288,13 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 345,75 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,38 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,50 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,83 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,83 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
MAESTRO TALLER ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL 4 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Maestro de taller; encargado; encargada; profesional de oficio especial (gran empresa)

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SALARIO BASE M 1.439,15 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 351,86 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 86,35 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 359,79 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 359,79 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 431,75 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 503,70 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 287,83 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.791,01 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.791,01 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
TÉCNICO DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL 4 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Técnico de laboratorio; técnica de laboratorio; técnico administrativo; técnico de organización

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SALARIO BASE M 1.307,88 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 351,86 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 78,47 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 326,97 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 326,97 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 392,36 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 457,76 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 261,58 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.659,74 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.659,74 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
DELINEANTE DE 1ª GRUPO PROFESIONAL 4 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Delineante de primera

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SALARIO BASE M 1.304,93 € %
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 324,90 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 78,30 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 326,23 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 326,23 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 391,48 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 456,73 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 260,99 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.629,83 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.629,83 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PROBADOR GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Probador; probadora

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SALARIO BASE M 1.153,49 € % Este salario base por sí solo (1153.49 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 284,24 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,21 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 288,37 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 288,37 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 346,05 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,72 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,70 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.437,73 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.437,73 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL 1ª MONTADOR GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera montador; profesional de oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,52 € % Este salario base por sí solo (1152.52 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 349,05 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,15 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 288,13 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 288,13 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 345,76 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,38 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,50 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.501,57 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.501,57 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
CHÓFER CAMIÓN GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Chófer de camión; chófer de camión (conductora)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,52 € % Este salario base por sí solo (1152.52 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 327,32 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,15 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 288,13 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 288,13 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 345,76 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,38 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,50 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,84 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,84 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL 1ª GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera; profesional de oficio de 1ª; profesional siderúrgico de 1ª; jefe de grupo; capataz; jefe o encargado de pequeño taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,52 € % Este salario base por sí solo (1152.52 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 325,72 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,15 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 288,13 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 288,13 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 345,76 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,38 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,50 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.478,24 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,24 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
DELINEANTE 2ª, OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO PROFESIONAL 5 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; oficial administrativo de primera; oficiala administrativa de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,52 € % Este salario base por sí solo (1152.52 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 325,72 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,15 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 288,13 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 288,13 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 345,76 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,38 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,50 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.478,24 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,24 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL 2ª GRUPO PROFESIONAL 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; profesional de oficio de 2ª; profesional siderúrgico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,54 € % Este salario base por sí solo (1151.54 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 284,24 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,09 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 345,46 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,04 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,31 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.435,78 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,78 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª, CAJERO GRUPO PROFESIONAL 5 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; cajero; cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,54 € % Este salario base por sí solo (1151.54 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 284,24 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,09 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 345,46 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,04 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,31 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.435,78 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,78 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
VIAJANTE-VENDEDOR (COMERCIAL) GRUPO PROFESIONAL 5 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Viajante; vendedor; vendedora; comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,54 € % Este salario base por sí solo (1151.54 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 267,32 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,09 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 345,46 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,04 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,31 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.418,86 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,86 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
RECEPCIONISTA TALLER (ASESOR SERVICIOS) GRUPO PROFESIONAL 5 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Recepcionista de taller; asesor de servicios; asesora de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,09 € % Este salario base por sí solo (1147.09 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 246,00 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 68,83 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 286,77 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 286,77 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 344,13 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 401,48 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 229,42 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,09 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,09 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
CHÓFER TURISMO GRUPO PROFESIONAL 6 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Chófer de turismo; conductor de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,54 € % Este salario base por sí solo (1151.54 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 284,24 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,09 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 345,46 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,04 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,31 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.435,78 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,78 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE 3ª GRUPO PROFESIONAL 6 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; profesional de oficio de 3ª; profesional siderúrgico de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,54 € % Este salario base por sí solo (1151.54 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 267,32 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,09 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 345,46 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,04 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,31 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.418,86 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,86 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 6 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; auxiliar administrativa; auxiliares en general; conserje; dependiente; listero; operador de ordenador; pesador-basculero; telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,54 € % Este salario base por sí solo (1151.54 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 267,32 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,09 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 287,88 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 345,46 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,04 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 230,31 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.418,86 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,86 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 6 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,04 € % Este salario base por sí solo (1149.04 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 258,09 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 68,94 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 287,26 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 287,26 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 344,71 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 402,16 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 229,81 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.407,13 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.407,13 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
ALMACENERO GRUPO PROFESIONAL 6 > EMPLEADOS 10 conceptos

Puestos: Almacenero; almacenera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,09 € % Este salario base por sí solo (1147.09 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 246,00 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 68,83 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 286,77 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 286,77 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 344,13 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 401,48 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 229,42 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,09 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,09 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PEÓN, LAVADOR ENGRASADOR, VIGILANTE, PERSONAL DE LIMPIEZA, PORTERO GRUPO PROFESIONAL 7 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Peón; peona; lavador; engrasador; vigilante; personal de limpieza; portero; portera; ordenanza; operario; aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,09 € % Este salario base por sí solo (1147.09 € × 14 pagas) no llega al Salario Mínimo Interprofesional de 2025. Lo supera sumándole la prima de carencia de incentivos de la segunda columna, que cobra quien no tiene retribución por rendimiento pactada (art. 25); en las empresas con incentivos, son estos los que se suman. En todo caso, por ley nadie puede cobrar menos del mínimo legal.
PCI (PRIMA DE CARENCIA DE INCENTIVOS) M 246,00 € % Gratificación de carencia de incentivos: la cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento, como prima de productividad y asistencia, y se abona mensualmente. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia (art. 25). Los permisos retribuidos y las reducciones de jornada no cuentan como falta a estos efectos (art. 43).
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 68,83 € SAL_BASE*0.06 6% Importe de CADA quinquenio: 6 % del salario base por cada cinco años de servicio.
GRATIFICACIÓN DE NOCTURNIDAD M 286,77 € SAL_BASE*0.25 25% Bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Es independiente de las horas extraordinarias y de la gratificación de trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD) M 286,77 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario base cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está ya comprendida en la valoración del puesto o en los incentivos. Se reduce a la mitad si el trabajo especial duró entre una y cuatro horas.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 344,13 € SAL_BASE*0.30 30% 30 % sobre el salario base cuando concurren DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 401,48 € SAL_BASE*0.35 35% 35 % sobre el salario base cuando concurren LAS TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad) por encima del riesgo normal.
GRATIFICACIÓN DEL JEFE/A DE EQUIPO M 229,42 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el salario base del grupo o nivel para quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas. Quien la desempeñe un año seguido (o tres alternos) conserva la retribución al cesar en la función, hasta que la supere por ascenso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,09 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,09 € SAL_BASE+PCI % 30 días de salario base más la prima de carencia de incentivos, más el complemento de antigüedad si se tiene. El importe recogido es la suma de salario base y carencia de incentivos: la antigüedad depende de los quinquenios de cada persona. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 IPC real acumulado de 2025, 2026 y 2027 menos 11 puntos, con el tope del 14 % · Sobre las tablas de 2027 Solo se activa si la suma del IPC real de los tres años supera el 11 %. La actualización no genera atrasos: sirve como tabla de partida para negociar el convenio siguiente (art. 23).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica y talleres de reparación de vehículos (Ourense)?

En 2027, el salario base va desde 1.234,72 € hasta 1.622,15 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio cubre de 2025 a 2027 y sigue aplicándose hasta que se firme otro que lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  • Se firmó el 16 de diciembre de 2025 y se publicó el 11 de marzo de 2026.
  • Es de aplicación hasta que se firme otro convenio que lo sustituya.
  • Se prorroga tácitamente de año en año si ninguna de las partes lo denuncia.
  • La denuncia debe hacerse con tres meses de antelación al fin de la vigencia y por escrito, indicando las materias que se quieren negociar.

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio publica las tres tablas ya calculadas y prevé una revisión final si el IPC se dispara.

  • 2025: 3,5 % desde el 1 de enero.
  • 2026: 4 % desde el 1 de enero.
  • 2027: 3,5 % desde el 1 de enero.
  • Los atrasos se abonan en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el boletín.
  • Si la suma del IPC real de 2025, 2026 y 2027 supera el 11 %, las tablas se actualizan en enero de 2028 por la diferencia entre ese IPC y el 11 %, con el tope del 14 %.
  • Esa actualización no genera atrasos: es la tabla sobre la que se negociará el convenio siguiente.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.776 horas anuales, de lunes a viernes, con días libres para ajustar el calendario.

  • 1.776 horas anuales durante toda la vigencia del convenio.
  • Horario de lunes a viernes; solo las empresas de tres turnos con necesidad de compensar horas pueden trabajar el sábado hasta ajustar la jornada.
  • 2025: 6 días libres, dos de ellos el 24 y el 31 de diciembre; los otros cuatro, de mutuo acuerdo (y, si no lo hay, los últimos cuatro días laborables del año).
  • 2026: 5 días libres, dos de ellos el 24 y el 31 de diciembre; los otros tres, de mutuo acuerdo (y, si no lo hay, los últimos tres días laborables del año).
  • 2027: un día libre adicional con carácter excepcional, sin que cambie el cómputo anual de 1.776 horas.
  • 15 minutos de descanso en las jornadas continuadas, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo.

Vacaciones

Son 22 días laborables, que en ningún caso serán menos de 30 naturales.

  • 22 días laborables, sin que sean menos de 30 días naturales.
  • Se cobran igual que una nómina normal del mes.
  • Se disfrutan preferentemente en junio, julio y agosto.
  • El calendario se confecciona antes del 31 de marzo y hay que conocerlo con dos meses de antelación al disfrute.
  • Si la baja médica empieza ANTES de las vacaciones, estas se posponen y se fija un nuevo período.
  • Si la baja ocurre DURANTE las vacaciones, estas siguen corriendo hasta cumplirse el período.

Antigüedad

Se pagan quinquenios del 6 % sobre el salario base.

  • Complemento personal de antigüedad en quinquenios del 6 % sobre el salario base.
  • Cada quinquenio son cinco años de servicio.
  • El convenio no fija un tope de quinquenios.
  • La comisión paritaria quedó comprometida a reunirse para tratar la antigüedad (disposición transitoria quinta).

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas extra al año, de 30 días cada una, que incluyen la prima de carencia de incentivos.

  • Dos gratificaciones extraordinarias: julio y Navidad.
  • Cada una son 30 días de salario base, más el complemento de antigüedad si se tiene, más la prima de carencia de incentivos, calculadas sobre las tablas del convenio.
  • Se conceden en proporción al tiempo trabajado y se prorratean por semestres naturales.
  • La del primer semestre se abona el 15 de julio; la del segundo, el 15 de diciembre.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo, incluido el ocurrido en desplazamientos por necesidad de la empresa y el accidente in itinere: 100 % del salario desde el primer día (la empresa abona el 25 % que falta).
  • Hospitalización durante cualquier clase de incapacidad temporal: 100 % del salario mientras dure.
  • Accidente fuera de la jornada laboral: 100 % del salario mientras dure la hospitalización, con un máximo de 30 días.
  • Enfermedad común: los tres primeros días, el 60 % del salario, y solo en la primera baja del año.
  • Enfermedad común de larga duración: la empresa completa hasta el 100 % del salario una vez cumplido el noveno mes de baja.

Prima de carencia de incentivos: cuándo se cobra y cuándo se pierde

Es la segunda columna de la tabla salarial y funciona como prima de productividad y asistencia.

  • La cobran las empresas que NO tienen regulada la retribución en función del rendimiento. Se abona mensualmente.
  • Se pierde el 25 % de la gratificación de un día por falta de puntualidad de hasta 5 minutos; el 50 % si se reincide.
  • Se pierde el 75 % de la de un día por impuntualidad de más de 5 minutos y hasta media hora.
  • Se pierde el 100 % de la de un día por más de media hora sin llegar al día completo.
  • Se pierde la de DOS días por cada falta de asistencia.
  • Abandonar el trabajo antes de hora, no incorporarse a la hora justa y las interrupciones injustificadas cuentan como faltas de puntualidad.
  • Los permisos retribuidos, las reducciones de jornada y demás derechos legales NO cuentan como falta de asistencia a estos efectos (art. 43).
  • En ningún caso puede penalizarse a la vez la falta de productividad y la de puntualidad y asistencia (art. 4).

Plus de asistencia efectiva (desde 2027)

A partir de 2027 se cobran 2 € por cada día completo de asistencia efectiva.

  • Importe: 2 € por día completo de asistencia efectiva al trabajo.
  • Se aplica desde 2027; las tablas de 2025 y 2026 no lo incluyen.
  • Se abona con la nómina mensual y se refleja de forma diferenciada en el recibo de salarios.
  • Se pierde por cualquier ausencia, salvo las excepciones siguientes.
  • No se pierde por fallecimiento u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho acreditada, hasta cinco días laborables.
  • No se pierde por fallecimiento u hospitalización de ascendientes consanguíneos de primer y segundo grado, hasta cinco días laborables.
  • No se pierde por fallecimiento u hospitalización de descendientes consanguíneos de primer y segundo grado, hasta cinco días laborables.
  • No se pierde por el uso de horas sindicales reconocidas legalmente.

Seguro colectivo

Las empresas deben concertar, con la prima íntegra a su cargo, una póliza de 35.000 € por muerte o incapacidad permanente.

  • Muerte por accidente laboral, accidente común o enfermedad profesional: 35.000 €.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, invalidez permanente total y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o común o de enfermedad profesional: 35.000 €.
  • La prima corre íntegramente a cargo de la empresa.
  • Para el personal de nueva incorporación, la póliza debe concertarse en el plazo de un mes desde la contratación.
  • Se aplican las exclusiones generales previstas en la normativa para este tipo de pólizas.

Subrogación en contratas de mantenimiento

Al terminar una contrata de mantenimiento, la empresa entrante se queda con la plantilla de la saliente.

  • Se subrogan las personas en activo que prestan servicio en ese centro.
  • También quienes, en el momento del cambio de titularidad, estén de baja por incapacidad temporal, en excedencia o situación análoga.
  • La empresa entrante se subroga en todos los derechos y obligaciones.
  • La saliente debe acreditar documentalmente la situación en 5 días.
  • Documentación: copia del contrato y prórrogas, TC1 y TC2 de los tres últimos meses, certificado del INSS de estar al corriente de pago, nóminas de los tres últimos meses y relación de personal con antigüedad, jornada, horario y fecha de vacaciones.
  • En los 10 días siguientes a la subrogación, la saliente entrega a la entrante los documentos firmados que acrediten la liquidación de haberes.
  • El personal de mantenimiento que trabaje en centros penales u hospitalarios tiene derecho al plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

Premio de compensación por antigüedad al jubilarse

Quien cesa entre los 60 y los 65 años tiene derecho a un período de vacaciones retribuidas.

  • Baja a los 60 años: 6 meses de vacaciones retribuidas.
  • Por cada año que se retrase la baja se reduce un mes, hasta los 65.
  • Cese a los 65 años: un mes de vacaciones retribuidas.
  • Se calculan sobre el salario real.
  • Hay que solicitarlo en los 3 meses siguientes a cumplir la edad correspondiente.
  • Si a los 65 años y 6 meses no se solicita la jubilación, se pierde el derecho.
  • La empresa entrega un certificado con el número de meses a los que se tiene derecho.

Dietas y desplazamientos

Estos son los importes de dietas y kilometraje para toda la vigencia del convenio.

  • Dieta completa: 42,74 €.
  • Media dieta: 21,36 €.
  • Kilometraje: 0,21 € por kilómetro.
  • Se puede sustituir el sistema de dietas por el de gastos justificados.
  • Si los gastos del desplazamiento superan el importe de las dietas, la empresa abona el exceso, previo conocimiento y posterior justificación.
  • El tiempo del desplazamiento queda dentro de la jornada; el exceso sobre ella se paga como horas extraordinarias.
  • Las empresas que trasladen su centro fuera del casco urbano abonan el transporte público o facilitan el medio de transporte, de ida y vuelta.

Permisos retribuidos

Estos son los permisos que el convenio concreta o mejora sobre el Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Muerte o enfermedad grave de cónyuge, padres, hermanos, padres políticos, abuelos, nietos e hijos: el tiempo indispensable, como mínimo 2 días.
  • Muerte de hermanos políticos, abuelos políticos y tíos: 2 días.
  • Muerte de tío político: 1 día.
  • Si el hecho ocurre fuera de la provincia, corresponde un día más.
  • Exámenes y consulta médica: el tiempo necesario, con justificación.
  • Recuperación del carné de conducir por pérdida de puntos imputable a la empresa: el tiempo indispensable, incluidos los cursos.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que coincidan con el horario de trabajo: el tiempo indispensable.

Jubilación parcial y jubilación forzosa

El convenio concreta el acceso a la jubilación parcial y establece la jubilación forzosa a los 65 años.

  • Edad mínima de jubilación parcial: 62 años, siempre que se celebre a la vez un contrato de relevo.
  • Sin contrato de relevo, la jubilación parcial solo puede pedirse alcanzada la edad ordinaria de jubilación.
  • La reducción de jornada va del 25 % al 50 %, ampliable al 75 % u 85 % si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido.
  • Preaviso: 3 meses, o 6 meses para el personal de los grupos I a IV.
  • El tiempo de trabajo efectivo que corresponda se acumula en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial.
  • Jubilación forzosa: a los 65 años cumplidos, siempre que se reúnan los requisitos para una prestación contributiva de jubilación.

Fin de contrato temporal, ropa de trabajo y revisión médica

Otras condiciones que el convenio concreta.

  • Indemnización al término de un contrato temporal (salvo interinidad y formación): 12 días de salario por año trabajado.
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses, exigiendo en empresas de 21 o más personas una plantilla fija mínima del 70 %.
  • Ropa de trabajo: dos fundas o piezas semejantes al entrar por primera vez y una más cada seis meses, además de la ropa de protección desde el primer día.
  • Revisión médica anual para todo el personal, a cargo de la mutua o de la Seguridad Social.
  • Excedencia: de cuatro meses a cinco años, para quien lleve al menos un año en la empresa, pidiéndola por escrito con un mes de antelación.
  • Trabajos de grupo superior: máximo 2 meses; quien ocupe un puesto superior 12 meses alternos consolida ese salario y pasa al grupo superior.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 35.000,00 € Excluye: exclusiones generales previstas en la normativa vigente para este tipo de pólizas · El boletín dice «muerte por accidente laboral o común o enfermedad profesional».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 35.000,00 € Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. El boletín publica el capital agrupado con la invalidez permanente total y la gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 35.000,00 € El boletín publica el capital agrupado con la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 35.000,00 € El boletín publica el capital agrupado con la incapacidad permanente absoluta y la total.

Desde cuándo cubre: Para el personal de nueva incorporación, la póliza debe concertarse en el plazo de un mes desde la contratación.

Prima íntegra a cargo de la empresa. El boletín publica un capital único de 35.000 € agrupando varias contingencias; se listan por separado para poder consultarlas una a una. Se aplican las exclusiones generales previstas en la normativa para este tipo de pólizas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 19): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo que preste sus servicios en el centro de la contrata
  • Personal que en el momento del cambio de titularidad esté de baja por incapacidad temporal, en excedencia o en situación análoga

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Copia del contrato de trabajo y de sus prórrogas, si las hay
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los tres últimos meses
  • Certificado del INSS de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social
  • Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses
  • Relación del personal con nombre y apellidos, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario y fecha de vacaciones

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones, en los que se subroga la empresa entrante

Solo para las contratas de mantenimiento auxiliares (art. 19). En los 10 días siguientes a la subrogación, la empresa saliente debe entregar a la entrante los documentos firmados que acrediten la liquidación de haberes hasta el momento del cambio. Cedente y cesionaria informan además a la representación legal de sus trabajadores, según el art. 44.6 del Estatuto de los Trabajadores.

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