| PLUS DE ASISTENCIA (PARTE FIJA) | M | 20,00 € | Art. 11.a): parte consolidada del plus de asistencia, se abona a todo el personal con independencia de las faltas. |
| PLUS DE ASISTENCIA (SIN FALTA) | M | 16,00 € | Art. 11.b): se abona a quien haya asistido al trabajo el mes completo sin falta injustificada. El propio artículo excluye de 'falta' vacaciones, horas sindicales, IT, libre disposición, compensación de jornada, permisos por fallecimiento/enfermedad grave y consulta médica (hasta 3 veces/mes y 2 horas). |
| PLUS DE TURNICIDAD | M | 39,16 € | Art. 12: para el personal que realice su trabajo en turnos rotatorios de mañana y tarde. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 39,16 € | Art. 13: por la jornada realizada entre las 22:00 y las 8:00 del día siguiente. Las cuantías más favorables existentes en algún centro se mantienen. |
| PLUS TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS | M | 25,50 € | Art. 14: cantidad única y global que comprende cualquiera de los tres conceptos (penosidad, toxicidad, peligrosidad), presentes o futuros. ⚠ Este plus NO sube con el % general del art. 8 en 2025: se queda en la misma cifra fijada para 2024 (25,50 €). |
| PLUS DE JORNADA PARTIDA | M | 80,28 € | Art. 22: para el personal que habitualmente tenga jornada partida. Donde exista una cuantía superior por mejora ya existente, se mantiene. |
| COMPENSACIÓN POR FESTIVO NO DOMINGO TRABAJADO (NORMAL) | D | 15,96 € | Art. 27.1: por cada festivo no domingo trabajado. Además, por cada 3 festivos no domingos trabajados se genera un día de descanso adicional (salvo que se opte por cobrarlo como hora extraordinaria si supera la jornada efectiva anual). |
| COMPENSACIÓN POR FESTIVO NO DOMINGO TRABAJADO (ESPECIAL) | D | 23,93 € | Art. 27.2: cuantía especial para el 1 y 6 de enero, 2 de septiembre y 25 de diciembre. Desde 2024 se percibe también, en la misma cuantía, por trabajar los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero, aunque no sean festivos no domingos. |
| PLUS NOCHES DE 24 Y 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO | D | 35,00 € | Art. 27.3: por la noche de 24 y 31 de diciembre (y desde 2024 también la del 5 de enero). Es compatible en exclusiva: no se acumula con la compensación de festivo especial del apartado 2 del mismo artículo. |
| COMPLEMENTO SALARIAL JUBILACIÓN PARCIAL A LOS 60 AÑOS | M | 28,55 € | Art. 36: complemento mensual para quien acceda a la jubilación parcial (RD 1131/2002) a los 60 años, sustitutivo del antiguo premio de jubilación (art. 34 de convenios anteriores). |
| COMPLEMENTO SALARIAL JUBILACIÓN PARCIAL A LOS 61 AÑOS | M | 23,80 € | Art. 36: complemento mensual de jubilación parcial a los 61 años. |
| COMPLEMENTO SALARIAL JUBILACIÓN PARCIAL A LOS 62 AÑOS | M | 19,01 € | Art. 36: complemento mensual de jubilación parcial a los 62 años. |
| COMPLEMENTO SALARIAL JUBILACIÓN PARCIAL A LOS 63 AÑOS | M | 14,29 € | Art. 36: complemento mensual de jubilación parcial a los 63 años. Si la jubilación no se produce en los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad, se percibe el complemento del tramo siguiente. |
| DIETA SIN PERNOCTACIÓN | D | 24,31 € | Art. 17: por desplazamiento del personal cuando no deba pernoctar fuera de su domicilio. Los gastos de desplazamiento van aparte, a cargo de la empresa. |
| DIETA CON PERNOCTACIÓN | D | 27,23 € | Art. 17: por desplazamiento del personal cuando deba pernoctar fuera de su domicilio. |
| ACTIVIDAD EXTRAHOSPITALARIA (PERSONAL AUXILIAR) | D | 80,51 € | Art. 18: atención a pacientes o residentes fuera de la jornada, para personal AUXILIAR. El convenio no define qué categorías son 'auxiliar' o 'técnico' a estos efectos, así que se enseña la cifra sin restringirla a categorías concretas. Sin código de catálogo por falta de equivalente claro (regla: ante la duda no forzar el encaje). |
| ACTIVIDAD EXTRAHOSPITALARIA (PERSONAL TÉCNICO) | D | 96,64 € | Art. 18: atención a pacientes o residentes fuera de la jornada, para personal TÉCNICO. Sin código de catálogo por falta de equivalente claro. |
| DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (PERSONAL INTERNO) | M | 88,47 € | Art. 19: DEDUCCIÓN (no un plus) que se resta del salario de quien recibe manutención y alojamiento en régimen TOTAL (personal interno). |
| DEDUCCIÓN POR MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO (PERSONAL SEMI-INTERNO) | M | 58,99 € | Art. 19: DEDUCCIÓN que se resta del salario de quien recibe manutención y alojamiento en régimen PARCIAL (personal semi-interno). El personal de cocina tiene derecho a la comida durante su horario sin detrimento del salario. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 33: complementa la prestación de IT hasta el porcentaje de la base de cotización del mes anterior a la baja según el tramo (100% días 0-3, hasta 75% días 4-75, 100% días 76-150; superados los 150 días, 100% durante 150 días más con efectos retroactivos desde el primer día). En hospitalización, 100% mientras dure. Su importe depende de la base de cotización de cada trabajador/a, no es una cifra fija. |
| PLUS DE VINCULACIÓN (AD PERSONAM) | A | 150,00 € | Art. 10: complemento ad personam anual para quien inició la prestación de servicios a partir del 22-01-2013 y no percibe plus de antigüedad (art. 9), con relación laboral continuada de al menos un año. Proporcional al tiempo y jornada del ejercicio anterior; se abona en enero de cada año o a la extinción del contrato. Revisable, incompatible con la antigüedad, no absorbible ni compensable. El artículo no remite al incremento del art. 8, así que se mantiene fija en los tres años. Sin código de catálogo por falta de equivalente claro (no es un premio de vinculación por cese, es sustitutivo de la antigüedad). |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGO | D | 7,00 € | Art. 28: desde el 1 de enero de 2024, por cada domingo trabajado, con independencia del porcentaje de jornada realizado. No existía en el texto para 2023. |