Incrementos y revisiones futuras
Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC.
Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.
2026 IPC oficial del año, con garantía mínima del 0,5% y máxima del 3,25% sobre la tabla del año anterior · Sobre las tablas salariales vigentes del año anterior Cada enero se aplica un 0,5% a cuenta de convenio, compensable con la revisión definitiva del año (art. 51.2). Si se reduce legalmente la jornada laboral, la fórmula pasa a IPC menos 0,6 puntos, con las mismas garantías mínima y máxima (disposición adicional primera).
2027 IPC oficial del año, con garantía mínima del 0,5% y máxima del 3,25% sobre la tabla del año anterior · Sobre las tablas salariales vigentes del año anterior Cada enero se aplica un 0,5% a cuenta de convenio, compensable con la revisión definitiva del año (art. 51.2). Si se reduce legalmente la jornada laboral, la fórmula pasa a IPC menos 0,6 puntos, con las mismas garantías mínima y máxima (disposición adicional primera).
2028 IPC oficial del año, con garantía mínima del 0,5% y máxima del 3,25% sobre la tabla del año anterior · Sobre las tablas salariales vigentes del año anterior Cada enero se aplica un 0,5% a cuenta de convenio, compensable con la revisión definitiva del año (art. 51.2). Si se reduce legalmente la jornada laboral, la fórmula pasa a IPC menos 0,6 puntos, con las mismas garantías mínima y máxima (disposición adicional primera).
2029 IPC oficial del año, con garantía mínima del 0,5% y máxima del 3,25% sobre la tabla del año anterior · Sobre las tablas salariales vigentes del año anterior Cada enero se aplica un 0,5% a cuenta de convenio, compensable con la revisión definitiva del año (art. 51.2). Si se reduce legalmente la jornada laboral, la fórmula pasa a IPC menos 0,6 puntos, con las mismas garantías mínima y máxima (disposición adicional primera).