Convenio colectivo · REGCON 08001545011993

Convenio Colectivo de Servicios Funerarios y Gestión de Cementerios de Barcelona

Barcelona Servicios funerarios y gestión de cementerios Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB de 14/05/2025 (CVE 202510094878).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 Inicial (incremento a cuenta del 0,5%, pendiente de revisión definitiva por IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PLENA DEDICACIÓ M 342,29 € Anexo 1: plus pactado individualmente y por escrito, común a todas las categorías, que compensa las 80 horas extra anuales posibles en el sector; es incompatible con el cobro de horas extraordinarias (art. 25.e). Concepto común a todas las categorías.
AJUDA PER DEFUNCIÓ (ANTIGUITAT INFERIOR A 5 ANYS) A 3.200,00 € Compensación económica única y conjunta a los derechohabientes en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con antigüedad inferior a 5 años en la empresa (art. 34.b). Concepto común a todas las categorías.
AJUDA PER DEFUNCIÓ (ANTIGUITAT IGUAL O SUPERIOR A 5 ANYS) A 6.400,00 € Compensación económica única y conjunta a los derechohabientes en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con antigüedad igual o superior a 5 años en la empresa (art. 34.b). Concepto común a todas las categorías.
DIETES PER DESPLAÇAMENT H 75% El 75% del importe facturado a los clientes por desplazamiento, excluidas tasas e impuestos; el convenio permite pactar otras modalidades sobre los gastos cubiertos, añadiendo una gratificación pactada (art. 28). No se publica un importe porque depende del importe facturado en cada servicio. Concepto común a todas las categorías.
Nivell 1 Grup Professional Operacions > Nivell 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DE GRUP M 1.565,94 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 0,00 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 1.565,94 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 23.489,11 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 25.505,81 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 15,69 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
HORES EXTRES FESTIVES H 18,81 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.565,94 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.565,94 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 1.565,94 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.016,70 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Nivell 2 Grup Professional Operacions > Nivell 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DE GRUP M 1.565,94 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 58,94 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 1.624,88 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 24.373,18 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 26.448,82 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 17,28 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
HORES EXTRES FESTIVES H 20,41 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.624,88 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.624,88 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 1.624,88 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.075,64 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Nivell 3 Grup Professional Operacions > Nivell 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DE GRUP M 1.565,94 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 336,51 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 1.902,45 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 28.536,79 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 30.890,00 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 21,46 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
HORES EXTRES FESTIVES H 25,63 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.902,45 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.902,45 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 1.902,45 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.353,21 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Nivell 4 Grup Professional Operacions > Nivell 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DE GRUP M 1.565,94 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 651,05 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 2.216,99 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 33.254,89 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 35.922,65 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 21,97 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
HORES EXTRES FESTIVES H 26,70 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 2.216,99 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 2.216,99 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 2.216,99 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.667,75 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Nivell 5 Grup Professional Administratiu-Comercial > Nivell 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DE GRUP M 1.624,84 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 0,00 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 1.624,84 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 24.372,66 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 26.448,26 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 15,69 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
HORES EXTRES FESTIVES H 18,81 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.624,84 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.624,84 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 1.624,84 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.075,60 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Nivell 6 Grup Professional Administratiu-Comercial > Nivell 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DE GRUP M 1.624,84 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 223,70 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 1.848,54 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 27.728,15 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 30.027,46 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 23,02 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
HORES EXTRES FESTIVES H 28,27 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.848,54 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.848,54 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 1.848,54 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.299,30 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Nivell 7 Grup Professional Administratiu-Comercial > Nivell 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DE GRUP M 1.624,84 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 841,30 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 2.466,14 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 36.992,09 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 39.908,99 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 24,59 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
HORES EXTRES FESTIVES H 29,83 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21). El boletín de 2025 rotula estas dos columnas «Operacions/Grup» y «Grup/Retributiu» en vez de «Laborables/Festives» (como sí hace la tabla de 2024): se transcribe el valor tal cual, en el mismo orden y con la misma relación entre las dos cifras que en la tabla de 2024 (laborable < festiva).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 2.466,14 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 2.466,14 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 2.466,14 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.916,90 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Tabla salarial 2024 (incremento 2,4% consolidado, más 2,8% de atrasos de 2024 no consolidado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PLENA DEDICACIÓ M 340,59 € Anexo 1: plus pactado individualmente y por escrito, común a todas las categorías, que compensa las 80 horas extra anuales posibles en el sector; es incompatible con el cobro de horas extraordinarias (art. 25.e). Concepto común a todas las categorías.
AJUDA PER DEFUNCIÓ (ANTIGUITAT INFERIOR A 5 ANYS) A 3.200,00 € Compensación económica única y conjunta a los derechohabientes en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con antigüedad inferior a 5 años en la empresa (art. 34.b). Concepto común a todas las categorías.
AJUDA PER DEFUNCIÓ (ANTIGUITAT IGUAL O SUPERIOR A 5 ANYS) A 6.400,00 € Compensación económica única y conjunta a los derechohabientes en caso de fallecimiento de la persona trabajadora con antigüedad igual o superior a 5 años en la empresa (art. 34.b). Concepto común a todas las categorías.
DIETES PER DESPLAÇAMENT H 75% El 75% del importe facturado a los clientes por desplazamiento, excluidas tasas e impuestos; el convenio permite pactar otras modalidades sobre los gastos cubiertos, añadiendo una gratificación pactada (art. 28). No se publica un importe porque depende del importe facturado en cada servicio. Concepto común a todas las categorías.
Nivell 1 Grup Professional Operacions > Nivell 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI DE GRUP M 1.558,15 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 0,00 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 1.558,15 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 23.372,25 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 25.381,16 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 15,61 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21).
HORES EXTRES FESTIVES H 18,72 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.558,15 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.558,15 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 1.558,15 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.008,91 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Nivell 2 Grup Professional Operacions > Nivell 2 11 conceptos
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SALARI DE GRUP M 1.558,15 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 58,64 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 1.616,79 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 24.251,92 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 26.319,47 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 17,19 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21).
HORES EXTRES FESTIVES H 20,31 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.616,79 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.616,79 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 1.616,79 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.067,55 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Nivell 3 Grup Professional Operacions > Nivell 3 11 conceptos
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SALARI DE GRUP M 1.558,15 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 334,84 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 1.892,99 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 28.394,82 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 30.738,56 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 21,35 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21).
HORES EXTRES FESTIVES H 25,50 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.892,99 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.892,99 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 1.892,99 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.343,75 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Nivell 4 Grup Professional Operacions > Nivell 4 11 conceptos
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SALARI DE GRUP M 1.558,15 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 647,81 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 2.205,96 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 33.089,45 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 35.746,17 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 21,86 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21).
HORES EXTRES FESTIVES H 26,57 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 2.205,96 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 2.205,96 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 2.205,96 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.656,72 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Nivell 5 Grup Professional Administratiu-Comercial > Nivell 5 11 conceptos
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SALARI DE GRUP M 1.616,76 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 0,00 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 1.616,76 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 24.251,40 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 26.318,92 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 15,61 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21).
HORES EXTRES FESTIVES H 18,72 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.616,76 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.616,76 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 1.616,76 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.067,52 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Nivell 6 Grup Professional Administratiu-Comercial > Nivell 6 11 conceptos
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SALARI DE GRUP M 1.616,76 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 222,59 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 1.839,35 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 27.590,20 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 29.880,31 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 22,91 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21).
HORES EXTRES FESTIVES H 28,13 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 1.839,35 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 1.839,35 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 1.839,35 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.290,11 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).
Nivell 7 Grup Professional Administratiu-Comercial > Nivell 7 11 conceptos
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SALARI DE GRUP M 1.616,76 € Anexo 1: componente salarial fijo por grupo profesional (igual para todos los niveles de Operaciones o de Administrativo/Comercial), retribuye la jornada normal y completa, incluidas las compensaciones por peligrosidad, nocividad y tareas desagradables propias del sector (art. 25.a).
NIVELL RETRIBUTIU M 837,11 € Anexo 1: componente salarial que retribuye las tareas, especialidades o responsabilidades propias de cada nivel dentro del grupo profesional (art. 25.b).
SALARI MENSUAL M 2.453,87 € SALARI DE GRUP + NIVELL RETRIBUTIU Anexo 1: suma del salario de grupo y el nivel retributivo. Es la base de las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad (art. 26).
SALARI ANUAL (15 PAGUES) A 36.808,05 € Anexo 1: cómputo anual con 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones de beneficios, verano y Navidad), sin la gratificación de permanencia.
SALARI ANUAL (16 PAGUES) A 39.712,68 € Anexo 1: cómputo anual con 16 pagas (12 mensualidades + 4 gratificaciones: beneficios, verano, Navidad y permanencia), aplicable a quien tiene 3 o más años de antigüedad en la plantilla (art. 26.d).
HORES EXTRES LABORABLES H 24,47 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 21).
HORES EXTRES FESTIVES H 29,68 € Anexo 1, valor de la hora extraordinaria en día festivo del trabajador (art. 21).
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS M 2.453,87 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural inmediatamente anterior; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.a).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU M 2.453,87 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de junio; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.b).
GRATIFICACIÓ DE NADAL M 2.453,87 € SALARI MENSUAL Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, se abona entre el 15 y el 20 de diciembre; sobre el salario de grupo y nivel retributivo del momento del pago (art. 26.c).
GRATIFICACIÓ DE PERMANÈNCIA M 2.904,63 € SALARI MENSUAL + 450.76 Gratificación extraordinaria de periodicidad superior al mes, SOLO para quien tiene 3 o más años de ingreso en la plantilla de la empresa; se abona entre el 15 y el 20 de octubre. Se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo de la tabla salarial más 450,76 € fijos (art. 26.d). Si se reduce legalmente la jornada laboral, el complemento de 450,76 € se sigue percibiendo igual (disposición adicional primera).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC oficial del año, con garantía mínima del 0,5% y máxima del 3,25% sobre la tabla del año anterior · Sobre las tablas salariales vigentes del año anterior Cada enero se aplica un 0,5% a cuenta de convenio, compensable con la revisión definitiva del año (art. 51.2). Si se reduce legalmente la jornada laboral, la fórmula pasa a IPC menos 0,6 puntos, con las mismas garantías mínima y máxima (disposición adicional primera).
2027 IPC oficial del año, con garantía mínima del 0,5% y máxima del 3,25% sobre la tabla del año anterior · Sobre las tablas salariales vigentes del año anterior Cada enero se aplica un 0,5% a cuenta de convenio, compensable con la revisión definitiva del año (art. 51.2). Si se reduce legalmente la jornada laboral, la fórmula pasa a IPC menos 0,6 puntos, con las mismas garantías mínima y máxima (disposición adicional primera).
2028 IPC oficial del año, con garantía mínima del 0,5% y máxima del 3,25% sobre la tabla del año anterior · Sobre las tablas salariales vigentes del año anterior Cada enero se aplica un 0,5% a cuenta de convenio, compensable con la revisión definitiva del año (art. 51.2). Si se reduce legalmente la jornada laboral, la fórmula pasa a IPC menos 0,6 puntos, con las mismas garantías mínima y máxima (disposición adicional primera).
2029 IPC oficial del año, con garantía mínima del 0,5% y máxima del 3,25% sobre la tabla del año anterior · Sobre las tablas salariales vigentes del año anterior Cada enero se aplica un 0,5% a cuenta de convenio, compensable con la revisión definitiva del año (art. 51.2). Si se reduce legalmente la jornada laboral, la fórmula pasa a IPC menos 0,6 puntos, con las mismas garantías mínima y máxima (disposición adicional primera).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicios funerarios y gestión de cementerios (Barcelona)?

En 2025, el salario base va desde 1.565,94 € hasta 1.624,84 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, duración y prórroga

El convenio 2024-2029 se firmó el 25 de febrero de 2025 y se publicó el 14 de mayo de 2025, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

  • Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2029 (6 años) (art. 4).
  • Entra en vigor con carácter general el 1 de enero de 2024, incluidos los efectos económicos, con independencia de la fecha de firma, inscripción y publicación (art. 4).
  • Se prorroga año tras año por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de 3 meses respecto al fin de la vigencia pactada (art. 4).
  • Firmado el 25 de febrero de 2025 por la Associació d'Empreses de Serveis Funeraris de Catalunya, FESP-UGT de Catalunya y la Federació de Construcció i Serveis de CCOO; inscrito y publicado por Resolución de 7 de mayo de 2025 (BOPB de 14 de mayo de 2025).

Jornada y distribución del tiempo de trabajo

La jornada anual es de 1.826 horas efectivas, con calendario laboral publicado antes del último trimestre del año.

  • Jornada máxima anual: 1.826 horas de trabajo efectivo, respetando jornadas inferiores ya pactadas en la empresa (art. 19).
  • En el último trimestre del año la empresa publica el calendario laboral del año siguiente, con días laborables, festivos y turnos (art. 19).
  • Las horas por encima de las 1.826 anuales se consideran extraordinarias: laborables si prolongan o anticipan la jornada en día laborable, festivas si se prestan en día festivo del trabajador (art. 21).
  • Las horas extraordinarias son obligatorias en catástrofe o emergencia, y para el personal localizado que deba atender una recogida judicial (art. 21).
  • Servicio esencial de interés general: en situaciones excepcionales el personal puede verse obligado a prolongar o anticipar su jornada hasta 2 horas adicionales al inicio o fin de un servicio en curso (art. 22).

Vacaciones

30 días naturales retribuidos al 100% del sueldo mensual, con turnos rotatorios fijados por la dirección.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, cuyo cómputo empieza el primer día laborable de la persona trabajadora (art. 24).
  • Retribución: 100% del sueldo mensual que perciba la persona trabajadora (art. 24).
  • El calendario de turnos rotatorios de vacaciones está a disposición del personal el 1 de febrero de cada año, y se disfrutan de mayo a octubre salvo fórmula distinta pactada (art. 24).
  • Quien no haya podido disfrutarlas por incapacidad temporal las disfruta al reincorporarse tras el alta médica; salvo pacto en contrario, no se acumulan de forma consecutiva los días de más de una anualidad (art. 24).

Complemento por Incapacidad Temporal y hospitalización

La empresa complementa hasta el 100% del salario en enfermedad común y accidente no laboral desde el día 31, y desde el primer día en accidente de trabajo o ingreso hospitalario.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100% del salario desde el 31º día de baja (art. 33.a).
  • Ingreso hospitalario: complemento hasta el 100% desde el primer día de ingreso hasta el alta, salvo ingreso por revisiones médicas u operaciones de mejora estética (art. 33.b).
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100% del salario (art. 33.c).
  • Base del complemento: suma del salario de grupo, nivel retributivo, complemento funcional, complemento ad personam y plus de dedicación (art. 33).

Gratificaciones extraordinarias

Cuatro gratificaciones de periodicidad superior al mes: beneficios, verano, Navidad y permanencia (esta última solo a partir del tercer año en la empresa).

  • Gratificación de beneficios: se abona entre el 15 y el 20 de marzo, referida al año natural anterior (art. 26.a).
  • Gratificación de verano: se abona entre el 15 y el 20 de junio (art. 26.b).
  • Gratificación de Navidad: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (art. 26.c).
  • Gratificación de permanencia: se abona entre el 15 y el 20 de octubre, solo a partir del tercer año de ingreso en la plantilla; se calcula sobre el salario de grupo y nivel retributivo más 450,76 € (art. 26.d).
  • Las gratificaciones de beneficios, verano y Navidad se calculan sobre el salario de grupo y nivel retributivo vigentes en el momento del pago (art. 26).
  • La empresa puede prorratear las gratificaciones extraordinarias en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras (art. 26).
  • Quien cesa o ingresa durante el año percibe estos complementos periódicos en la parte proporcional al tiempo de servicio efectivo (art. 27).

Revisión salarial 2024-2029

El incremento de 2024 fue del 2,4% consolidado más un 2,8% de atrasos; de 2025 a 2029 se revaloriza según el IPC de cada año, con garantía mínima y máxima.

  • 2024: incremento del 2,4% sobre las tablas de 2023, que queda consolidado para el cálculo de 2025; además, atrasos de 2024 por el 2,8% sobre el sueldo de convenio de la tabla de 2023 (art. 51.1).
  • 2025 a 2029: revalorización según el IPC anual de cada año, con una garantía mínima del 0,5% y máxima del 3,25% (art. 51.2).
  • Cada enero se aplica un 0,5% a cuenta de convenio sobre los conceptos de la tabla, que se compensa al aplicar la revisión salarial definitiva del año (art. 51.2).
  • Si durante la vigencia se reduce legalmente la jornada laboral, la revisión salarial de 2025 a 2029 se calcula con el IPC del año menos 0,6 puntos, con las mismas garantías mínima (0,5%) y máxima (3,25%) (disposición adicional primera).
  • La tabla de 2025 publicada en el convenio es la 'Inicial', con el 0,5% a cuenta; queda pendiente la revisión definitiva según el IPC de 2025.

Servicio funerario propio y otras garantías

El personal tiene derecho al servicio fúnebre gratuito propio y a compensaciones en caso de fallecimiento, además del complemento de responsabilidad civil y garantías ante la suspensión del permiso de conducir.

  • Todo el personal tiene derecho al servicio fúnebre gratuito para su propio traslado, con el servicio medio que preste habitualmente su empresa (art. 34.a).
  • En caso de fallecimiento del cónyuge, bonificación del 100% sobre el precio del servicio medio; en caso de hijos/as o padres/madres convivientes, del 50% (art. 34.a).
  • Compensación económica única en caso de fallecimiento de la persona trabajadora: 6.400 € si su antigüedad es igual o superior a 5 años, 3.200 € si es inferior (art. 34.b).
  • Dietas por desplazamiento: 75% del importe facturado a los clientes, excluidos impuestos y tasas (art. 28).
  • La empresa cubre el riesgo de responsabilidad civil del personal que deba conducir vehículos de empresa (art. 47).
  • Ante la suspensión temporal del permiso de conducir no imputable a conducción temeraria, alcohol, drogas u omisión del deber de socorro, la persona conserva su sueldo y se le asigna otro puesto (art. 48).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece ninguna póliza de seguro colectivo de vida, accidente o invalidez. El art. 47 solo obliga a las empresas a cubrir el riesgo de responsabilidad civil del personal que conduzca vehículos de la empresa (no es un seguro de vida/accidente del trabajador).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no regula ninguna cláusula de subrogación empresarial propia ni remite expresamente al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores; el texto no trata el cambio de contrata.

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