Convenio colectivo · REGCON 79100045012013

Convenio colectivo para el sector de servicios forestales de Cataluña

Servicios forestales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 8061, de 11/02/2020 (Resolución TSF/228/2020), con las tablas de 2020 a 2022 del DOGC núm. 8217, de 03/09/2020 (Resolución TSF/2101/2020).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2022 (acuerdo de la comisión negociadora de 23/06/2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 27% Art. 36.2, literal: «Las personas trabajadoras que presten sus servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán por cada hora efectivamente trabajada en este periodo un complemento del 27 % sobre el salario base mensual». El convenio no publica el importe por hora ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, y aquí no se inventa: se recoge el porcentaje pactado. No lo percibe quien haya sido contratado expresamente para prestar servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 36.3: 0,19 € por kilómetro cuando la persona trabajadora se desplaza del centro habitual de trabajo a otro que determine la empresa utilizando transporte propio. El importe es por kilómetro recorrido.
DIETA E 32,00 € Art. 38.1: 32,00 € por día efectivo de trabajo cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con los gastos de manutención y alojamiento. La pernocta es obligatoria como norma general en desplazamientos de más de 80 km.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 100.000,00 € Art. 39: 100.000 € en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital igual para todas las categorías. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 100.000,00 € Art. 39: 100.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Capital igual para todas las categorías; la incapacidad la declara el organismo oficial competente.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN M 75% Art. 40: el 3.er día de baja la empresa abona el 60 % de la base reguladora; del 4.º al 15.º día el INSS abona el 60 % (prestación legal, sin complemento); del 16.º al 20.º la empresa complementa hasta el 75 % de la base reguladora, que es el porcentaje que se recoge aquí; desde el 21.º día el INSS ya abona el 75 % y no hay complemento. Se calcula sobre la base reguladora de cada persona trabajadora, así que el convenio no publica un importe por categoría. El detalle tramo a tramo está en el bloque de complementos de IT.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL M 90% Art. 40: cuando la baja se debe a accidente o enfermedad profesional, la empresa complementa lo que perciba la persona trabajadora del INSS hasta el 90 % de su salario real, desde el inicio de la baja. Se calcula sobre el salario real de cada persona trabajadora, así que el convenio no publica un importe por categoría.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Titulado/da universitario superior

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SALARIO ANUAL A 17.321,64 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.443,47 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.237,26 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.237,26 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.237,26 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
TITULADO MEDIO GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Titulado/da universitario medio

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SALARIO ANUAL A 16.576,28 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.381,36 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.184,02 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.184,02 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.184,02 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
TÉCNICO GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/da

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SALARIO ANUAL A 16.466,52 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.372,21 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.176,18 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.176,18 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.176,18 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 16.378,88 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.364,91 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.169,92 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.169,92 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,92 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 15.205,82 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.267,15 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.086,13 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.086,13 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.086,13 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 14.767,34 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.230,61 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.054,81 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.054,81 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.054,81 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
ENCARGADO GRUPO 3. PERSONAL OPERATIVO ORGANIZATIVO 6 conceptos

Puestos: Encargado/da

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SALARIO ANUAL A 16.247,28 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.353,94 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.160,52 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.160,52 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.160,52 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
CAPATAZ GRUPO 3. PERSONAL OPERATIVO ORGANIZATIVO 6 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO ANUAL A 16.137,66 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.344,81 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.152,69 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.152,69 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.152,69 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
OFICIAL GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial (maquinaria pesada, retroexcavadora, motoniveladora, camión autobomba, tractor oruga y maquinaria forestal pesada)

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SALARIO ANUAL A 15.479,94 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.289,99 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.105,71 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.105,71 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.105,71 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
ESPECIALISTA GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Especialista; Vigilante de observación y detección de incendios; trabajos en altura; tratamiento de plagas con productos fitosanitarios; podas especiales; cuadrillas helitransportadas; motosierra, desbrozadora y soplador

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SALARIO ANUAL A 14.822,22 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.235,18 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.058,73 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.058,73 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.058,73 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
PEÓN GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.166,67 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.000,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.000,00 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.000,00 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
CAPATAZ GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Capataz de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 21.392,97 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.782,75 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.528,07 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.528,07 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.528,07 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
OFICIAL GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Oficial de guardia forestal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.654,52 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.721,21 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.475,32 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.475,32 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.475,32 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
ESPECIALISTA GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Especialista de guardia forestal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.928,65 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.660,72 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.423,46 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.423,46 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.423,46 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
VIGILANCIA GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO ANUAL A 17.684,94 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.473,74 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.263,20 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.263,20 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.263,20 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
Tabla salarial 2021 (acuerdo de la comisión negociadora de 23/06/2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 27% Art. 36.2, literal: «Las personas trabajadoras que presten sus servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán por cada hora efectivamente trabajada en este periodo un complemento del 27 % sobre el salario base mensual». El convenio no publica el importe por hora ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, y aquí no se inventa: se recoge el porcentaje pactado. No lo percibe quien haya sido contratado expresamente para prestar servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 36.3: 0,19 € por kilómetro cuando la persona trabajadora se desplaza del centro habitual de trabajo a otro que determine la empresa utilizando transporte propio. El importe es por kilómetro recorrido.
DIETA E 32,00 € Art. 38.1: 32,00 € por día efectivo de trabajo cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con los gastos de manutención y alojamiento. La pernocta es obligatoria como norma general en desplazamientos de más de 80 km.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 100.000,00 € Art. 39: 100.000 € en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital igual para todas las categorías. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 100.000,00 € Art. 39: 100.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Capital igual para todas las categorías; la incapacidad la declara el organismo oficial competente.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN M 75% Art. 40: el 3.er día de baja la empresa abona el 60 % de la base reguladora; del 4.º al 15.º día el INSS abona el 60 % (prestación legal, sin complemento); del 16.º al 20.º la empresa complementa hasta el 75 % de la base reguladora, que es el porcentaje que se recoge aquí; desde el 21.º día el INSS ya abona el 75 % y no hay complemento. Se calcula sobre la base reguladora de cada persona trabajadora, así que el convenio no publica un importe por categoría. El detalle tramo a tramo está en el bloque de complementos de IT.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL M 90% Art. 40: cuando la baja se debe a accidente o enfermedad profesional, la empresa complementa lo que perciba la persona trabajadora del INSS hasta el 90 % de su salario real, desde el inicio de la baja. Se calcula sobre el salario real de cada persona trabajadora, así que el convenio no publica un importe por categoría.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Titulado/da universitario superior

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SALARIO ANUAL A 17.117,66 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.426,46 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.222,68 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.222,68 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.222,68 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
TITULADO MEDIO GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Titulado/da universitario medio

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SALARIO ANUAL A 16.296,22 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.358,02 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.164,02 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.164,02 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,02 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
TÉCNICO GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/da

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SALARIO ANUAL A 16.175,42 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.347,95 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.155,38 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.155,38 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.155,38 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 16.078,73 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.339,89 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.148,48 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.148,48 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.148,48 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 14.786,19 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.232,18 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.056,16 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.056,16 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.056,16 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 14.302,98 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.191,92 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.021,64 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.021,64 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.021,64 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
ENCARGADO GRUPO 3. PERSONAL OPERATIVO ORGANIZATIVO 6 conceptos

Puestos: Encargado/da

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SALARIO ANUAL A 15.933,82 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.327,82 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.138,12 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.138,12 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.138,12 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
CAPATAZ GRUPO 3. PERSONAL OPERATIVO ORGANIZATIVO 6 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO ANUAL A 15.813,01 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.317,76 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.129,50 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.129,50 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.129,50 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
OFICIAL GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial (maquinaria pesada, retroexcavadora, motoniveladora, camión autobomba, tractor oruga y maquinaria forestal pesada)

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SALARIO ANUAL A 15.088,20 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.257,34 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.077,72 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.077,72 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.077,72 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
ESPECIALISTA GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Especialista; Vigilante de observación y detección de incendios; trabajos en altura; tratamiento de plagas con productos fitosanitarios; podas especiales; cuadrillas helitransportadas; motosierra, desbrozadora y soplador

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SALARIO ANUAL A 14.363,38 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.196,93 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.025,94 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.025,94 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.025,94 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
PEÓN GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO ANUAL A 13.457,35 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.121,45 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 961,24 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 961,24 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 961,24 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
CAPATAZ GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Capataz de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 20.790,06 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.732,51 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.485,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.485,00 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.485,00 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
OFICIAL GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Oficial de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 20.072,42 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.672,70 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.433,74 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.433,74 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.433,74 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
ESPECIALISTA GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Especialista de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 19.367,01 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.613,92 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.383,35 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.383,35 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.383,35 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
VIGILANCIA GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO ANUAL A 17.186,53 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.432,21 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.227,60 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.227,60 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.227,60 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
Tabla salarial 2020 (acuerdo de la comisión negociadora de 23/06/2020, adaptada al SMI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 27% Art. 36.2, literal: «Las personas trabajadoras que presten sus servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán por cada hora efectivamente trabajada en este periodo un complemento del 27 % sobre el salario base mensual». El convenio no publica el importe por hora ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, y aquí no se inventa: se recoge el porcentaje pactado. No lo percibe quien haya sido contratado expresamente para prestar servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 36.3: 0,19 € por kilómetro cuando la persona trabajadora se desplaza del centro habitual de trabajo a otro que determine la empresa utilizando transporte propio. El importe es por kilómetro recorrido.
DIETA E 32,00 € Art. 38.1: 32,00 € por día efectivo de trabajo cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con los gastos de manutención y alojamiento. La pernocta es obligatoria como norma general en desplazamientos de más de 80 km.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 100.000,00 € Art. 39: 100.000 € en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital igual para todas las categorías. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 100.000,00 € Art. 39: 100.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Capital igual para todas las categorías; la incapacidad la declara el organismo oficial competente.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN M 75% Art. 40: el 3.er día de baja la empresa abona el 60 % de la base reguladora; del 4.º al 15.º día el INSS abona el 60 % (prestación legal, sin complemento); del 16.º al 20.º la empresa complementa hasta el 75 % de la base reguladora, que es el porcentaje que se recoge aquí; desde el 21.º día el INSS ya abona el 75 % y no hay complemento. Se calcula sobre la base reguladora de cada persona trabajadora, así que el convenio no publica un importe por categoría. El detalle tramo a tramo está en el bloque de complementos de IT.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL M 90% Art. 40: cuando la baja se debe a accidente o enfermedad profesional, la empresa complementa lo que perciba la persona trabajadora del INSS hasta el 90 % de su salario real, desde el inicio de la baja. Se calcula sobre el salario real de cada persona trabajadora, así que el convenio no publica un importe por categoría.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Titulado/da universitario superior

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SALARIO ANUAL A 16.491,01 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.374,24 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.177,92 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.177,92 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.177,92 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
TITULADO MEDIO GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Titulado/da universitario medio

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SALARIO ANUAL A 15.699,64 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.308,30 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.121,41 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.121,41 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.121,41 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
TÉCNICO GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/da

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SALARIO ANUAL A 15.583,26 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.298,60 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.113,09 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.113,09 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.113,09 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 15.490,11 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.290,84 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.106,43 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.106,43 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.106,43 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 14.244,88 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.187,07 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.017,50 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.017,50 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.017,50 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 13.779,37 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.148,28 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 984,24 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 984,24 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 984,24 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
ENCARGADO GRUPO 3. PERSONAL OPERATIVO ORGANIZATIVO 6 conceptos

Puestos: Encargado/da

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SALARIO ANUAL A 15.350,50 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.279,21 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.096,46 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.096,46 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,46 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
CAPATAZ GRUPO 3. PERSONAL OPERATIVO ORGANIZATIVO 6 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO ANUAL A 15.234,12 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.269,51 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.088,15 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.088,15 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.088,15 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
OFICIAL GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial (maquinaria pesada, retroexcavadora, motoniveladora, camión autobomba, tractor oruga y maquinaria forestal pesada)

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SALARIO ANUAL A 14.535,84 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.211,31 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.038,27 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.038,27 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.038,27 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
ESPECIALISTA GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Especialista; Vigilante de observación y detección de incendios; trabajos en altura; tratamiento de plagas con productos fitosanitarios; podas especiales; cuadrillas helitransportadas; motosierra, desbrozadora y soplador

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SALARIO ANUAL A 13.837,55 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.153,11 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 988,39 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 988,39 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 988,39 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
PEÓN GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.108,33 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 950,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 950,00 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 950,00 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
CAPATAZ GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Capataz de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 20.028,96 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.669,08 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.430,64 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.430,64 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.430,64 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
OFICIAL GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Oficial de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 19.337,59 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.611,46 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.381,25 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.381,25 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.381,25 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
ESPECIALISTA GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Especialista de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 18.658,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.554,84 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.332,70 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.332,70 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,70 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
VIGILANCIA GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO ANUAL A 16.557,35 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.379,78 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.182,66 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.182,66 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.182,66 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
Tabla salarial 2019 (anexo 1 del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 27% Art. 36.2, literal: «Las personas trabajadoras que presten sus servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán por cada hora efectivamente trabajada en este periodo un complemento del 27 % sobre el salario base mensual». El convenio no publica el importe por hora ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, y aquí no se inventa: se recoge el porcentaje pactado. No lo percibe quien haya sido contratado expresamente para prestar servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 36.3: 0,19 € por kilómetro cuando la persona trabajadora se desplaza del centro habitual de trabajo a otro que determine la empresa utilizando transporte propio. El importe es por kilómetro recorrido.
DIETA E 32,00 € Art. 38.1: 32,00 € por día efectivo de trabajo cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con los gastos de manutención y alojamiento. La pernocta es obligatoria como norma general en desplazamientos de más de 80 km.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 100.000,00 € Art. 39: 100.000 € en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital igual para todas las categorías. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 100.000,00 € Art. 39: 100.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Capital igual para todas las categorías; la incapacidad la declara el organismo oficial competente.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN M 75% Art. 40: el 3.er día de baja la empresa abona el 60 % de la base reguladora; del 4.º al 15.º día el INSS abona el 60 % (prestación legal, sin complemento); del 16.º al 20.º la empresa complementa hasta el 75 % de la base reguladora, que es el porcentaje que se recoge aquí; desde el 21.º día el INSS ya abona el 75 % y no hay complemento. Se calcula sobre la base reguladora de cada persona trabajadora, así que el convenio no publica un importe por categoría. El detalle tramo a tramo está en el bloque de complementos de IT.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL M 90% Art. 40: cuando la baja se debe a accidente o enfermedad profesional, la empresa complementa lo que perciba la persona trabajadora del INSS hasta el 90 % de su salario real, desde el inicio de la baja. Se calcula sobre el salario real de cada persona trabajadora, así que el convenio no publica un importe por categoría.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Titulado/da universitario superior

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SALARIO ANUAL A 15.887,29 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.323,93 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.134,80 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.134,80 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.134,80 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
TITULADO MEDIO GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Titulado/da universitario medio

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SALARIO ANUAL A 15.124,89 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.260,40 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.080,35 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.080,35 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,35 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
TÉCNICO GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/da

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SALARIO ANUAL A 15.012,77 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.251,06 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.072,34 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.072,34 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.072,34 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 14.923,03 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.243,59 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.065,93 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.065,93 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.065,93 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 13.723,39 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.143,61 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 980,25 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 980,25 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 980,25 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 13.274,92 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.106,24 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 948,20 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 948,20 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 948,20 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
ENCARGADO GRUPO 3. PERSONAL OPERATIVO ORGANIZATIVO 6 conceptos

Puestos: Encargado/da

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SALARIO ANUAL A 14.788,53 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.232,38 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.056,32 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.056,32 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.056,32 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
CAPATAZ GRUPO 3. PERSONAL OPERATIVO ORGANIZATIVO 6 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO ANUAL A 14.676,41 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.223,04 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.048,31 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.048,31 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.048,31 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
OFICIAL GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial (maquinaria pesada, retroexcavadora, motoniveladora, camión autobomba, tractor oruga y maquinaria forestal pesada)

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SALARIO ANUAL A 14.003,70 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.166,97 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.000,26 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.000,26 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.000,26 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
ESPECIALISTA GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Especialista; Vigilante de observación y detección de incendios; trabajos en altura; tratamiento de plagas con productos fitosanitarios; podas especiales; cuadrillas helitransportadas; motosierra, desbrozadora y soplador

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SALARIO ANUAL A 13.330,98 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.110,90 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 952,20 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 952,20 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 952,20 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
PEÓN GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO ANUAL A 12.600,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio. El boletín publica en esta fila 12.600,00 € anuales y 900,00 € mensuales en la modalidad de 14 pagas (el SMI de 2019), pero deja el mensual de 12 pagas en 1.040,84 €, que no se corresponde con ese anual (12.600 / 12 = 1.050,00 €). Las tres cifras se transcriben tal como las publica el boletín.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.040,84 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas. El boletín publica en esta fila 12.600,00 € anuales y 900,00 € mensuales en la modalidad de 14 pagas (el SMI de 2019), pero deja el mensual de 12 pagas en 1.040,84 €, que no se corresponde con ese anual (12.600 / 12 = 1.050,00 €). Las tres cifras se transcriben tal como las publica el boletín.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 900,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte. El boletín publica en esta fila 12.600,00 € anuales y 900,00 € mensuales en la modalidad de 14 pagas (el SMI de 2019), pero deja el mensual de 12 pagas en 1.040,84 €, que no se corresponde con ese anual (12.600 / 12 = 1.050,00 €). Las tres cifras se transcriben tal como las publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 900,00 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 900,00 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
CAPATAZ GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Capataz de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 19.295,72 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.607,98 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.378,27 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.378,27 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.378,27 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
OFICIAL GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Oficial de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 18.629,66 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.552,47 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.330,69 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.330,69 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.330,69 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
ESPECIALISTA GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Especialista de guardia forestal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.974,96 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.497,92 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.283,91 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.283,91 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.283,91 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
VIGILANCIA GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO ANUAL A 15.951,20 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.329,26 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.139,36 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.139,36 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.139,36 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
Tabla salarial 2018 (anexo 1 del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 27% Art. 36.2, literal: «Las personas trabajadoras que presten sus servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán por cada hora efectivamente trabajada en este periodo un complemento del 27 % sobre el salario base mensual». El convenio no publica el importe por hora ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, y aquí no se inventa: se recoge el porcentaje pactado. No lo percibe quien haya sido contratado expresamente para prestar servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 36.3: 0,19 € por kilómetro cuando la persona trabajadora se desplaza del centro habitual de trabajo a otro que determine la empresa utilizando transporte propio. El importe es por kilómetro recorrido.
DIETA E 32,00 € Art. 38.1: 32,00 € por día efectivo de trabajo cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con los gastos de manutención y alojamiento. La pernocta es obligatoria como norma general en desplazamientos de más de 80 km.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 100.000,00 € Art. 39: 100.000 € en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital igual para todas las categorías. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 100.000,00 € Art. 39: 100.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Capital igual para todas las categorías; la incapacidad la declara el organismo oficial competente.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN M 75% Art. 40: el 3.er día de baja la empresa abona el 60 % de la base reguladora; del 4.º al 15.º día el INSS abona el 60 % (prestación legal, sin complemento); del 16.º al 20.º la empresa complementa hasta el 75 % de la base reguladora, que es el porcentaje que se recoge aquí; desde el 21.º día el INSS ya abona el 75 % y no hay complemento. Se calcula sobre la base reguladora de cada persona trabajadora, así que el convenio no publica un importe por categoría. El detalle tramo a tramo está en el bloque de complementos de IT.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL M 90% Art. 40: cuando la baja se debe a accidente o enfermedad profesional, la empresa complementa lo que perciba la persona trabajadora del INSS hasta el 90 % de su salario real, desde el inicio de la baja. Se calcula sobre el salario real de cada persona trabajadora, así que el convenio no publica un importe por categoría.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Titulado/da universitario superior

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SALARIO ANUAL A 15.305,67 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.275,46 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.093,25 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.093,25 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.093,25 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
TITULADO MEDIO GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Titulado/da universitario medio

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SALARIO ANUAL A 14.571,18 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.214,26 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.040,80 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.040,80 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.040,80 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
TÉCNICO GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/da

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SALARIO ANUAL A 14.463,17 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.205,26 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.033,08 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.033,08 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.033,08 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 14.376,72 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.198,06 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.026,90 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.026,90 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.026,90 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 13.221,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.101,74 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 944,36 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 944,36 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 944,36 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 12.788,94 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.065,75 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 913,49 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 913,49 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 913,49 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
ENCARGADO GRUPO 3. PERSONAL OPERATIVO ORGANIZATIVO 6 conceptos

Puestos: Encargado/da

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SALARIO ANUAL A 14.247,14 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.187,26 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.017,64 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.017,64 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.017,64 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
CAPATAZ GRUPO 3. PERSONAL OPERATIVO ORGANIZATIVO 6 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO ANUAL A 14.139,13 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.178,26 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.009,93 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.009,93 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.009,93 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
OFICIAL GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial (maquinaria pesada, retroexcavadora, motoniveladora, camión autobomba, tractor oruga y maquinaria forestal pesada)

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SALARIO ANUAL A 13.491,04 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.124,25 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 963,64 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 963,64 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 963,64 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
ESPECIALISTA GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Especialista; Vigilante de observación y detección de incendios; trabajos en altura; tratamiento de plagas con productos fitosanitarios; podas especiales; cuadrillas helitransportadas; motosierra, desbrozadora y soplador

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SALARIO ANUAL A 12.842,95 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.070,23 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 917,34 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 917,34 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 917,34 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
PEÓN GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO ANUAL A 12.032,82 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.002,74 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 859,48 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 859,48 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 859,48 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
CAPATAZ GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Capataz de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 18.589,32 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.549,11 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.327,81 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.327,81 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.327,81 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
OFICIAL GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Oficial de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 17.947,65 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.495,63 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.281,97 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.281,97 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.281,97 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
ESPECIALISTA GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Especialista de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 17.316,91 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.443,08 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.236,91 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.236,91 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,91 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
VIGILANCIA GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO ANUAL A 15.367,25 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.280,60 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.097,65 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.097,65 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.097,65 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
Tabla salarial 2017 (anexo 1 del convenio; año anterior al inicio de la vigencia, se publica como referencia) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 27% Art. 36.2, literal: «Las personas trabajadoras que presten sus servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán por cada hora efectivamente trabajada en este periodo un complemento del 27 % sobre el salario base mensual». El convenio no publica el importe por hora ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, y aquí no se inventa: se recoge el porcentaje pactado. No lo percibe quien haya sido contratado expresamente para prestar servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 36.3: 0,19 € por kilómetro cuando la persona trabajadora se desplaza del centro habitual de trabajo a otro que determine la empresa utilizando transporte propio. El importe es por kilómetro recorrido.
DIETA E 32,00 € Art. 38.1: 32,00 € por día efectivo de trabajo cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con los gastos de manutención y alojamiento. La pernocta es obligatoria como norma general en desplazamientos de más de 80 km.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 100.000,00 € Art. 39: 100.000 € en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital igual para todas las categorías. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 100.000,00 € Art. 39: 100.000 € en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Capital igual para todas las categorías; la incapacidad la declara el organismo oficial competente.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN M 75% Art. 40: el 3.er día de baja la empresa abona el 60 % de la base reguladora; del 4.º al 15.º día el INSS abona el 60 % (prestación legal, sin complemento); del 16.º al 20.º la empresa complementa hasta el 75 % de la base reguladora, que es el porcentaje que se recoge aquí; desde el 21.º día el INSS ya abona el 75 % y no hay complemento. Se calcula sobre la base reguladora de cada persona trabajadora, así que el convenio no publica un importe por categoría. El detalle tramo a tramo está en el bloque de complementos de IT.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL M 90% Art. 40: cuando la baja se debe a accidente o enfermedad profesional, la empresa complementa lo que perciba la persona trabajadora del INSS hasta el 90 % de su salario real, desde el inicio de la baja. Se calcula sobre el salario real de cada persona trabajadora, así que el convenio no publica un importe por categoría.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Titulado/da universitario superior

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SALARIO ANUAL A 14.745,35 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.228,77 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.053,23 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.053,23 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.053,23 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
TITULADO MEDIO GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Titulado/da universitario medio

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SALARIO ANUAL A 14.037,75 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.169,81 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.002,70 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.002,70 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.002,70 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
TÉCNICO GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/da

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SALARIO ANUAL A 13.933,69 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.161,14 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 995,26 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 995,26 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 995,26 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 13.850,40 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.154,20 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 989,31 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 989,31 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 989,31 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 12.736,99 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.061,41 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 909,79 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 909,79 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 909,79 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/va

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SALARIO ANUAL A 12.320,75 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.026,73 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 880,05 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 880,05 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 880,05 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
ENCARGADO GRUPO 3. PERSONAL OPERATIVO ORGANIZATIVO 6 conceptos

Puestos: Encargado/da

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SALARIO ANUAL A 13.725,57 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.143,80 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 980,39 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 980,39 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 980,39 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
CAPATAZ GRUPO 3. PERSONAL OPERATIVO ORGANIZATIVO 6 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO ANUAL A 13.621,51 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.135,13 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 972,96 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 972,96 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 972,96 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
OFICIAL GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial (maquinaria pesada, retroexcavadora, motoniveladora, camión autobomba, tractor oruga y maquinaria forestal pesada)

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SALARIO ANUAL A 12.997,15 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.083,09 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 928,36 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 928,36 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 928,36 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
ESPECIALISTA GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Especialista; Vigilante de observación y detección de incendios; trabajos en altura; tratamiento de plagas con productos fitosanitarios; podas especiales; cuadrillas helitransportadas; motosierra, desbrozadora y soplador

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SALARIO ANUAL A 12.372,78 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.031,05 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 883,76 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 883,76 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 883,76 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
PEÓN GRUPO 4. PERSONAL OPERATIVO EJECUTIVO 6 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO ANUAL A 11.592,31 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 966,03 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 828,02 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 828,02 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 828,02 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PLUS POR LOS TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS M 150,00 € Art. 36.1: por la excepcional peligrosidad del trabajo, quien preste servicios en la extinción de un incendio forestal percibe un plus de hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo efectivamente dedicado a la extinción si es inferior al mes. Quien lo percibe debe estar disponible en un plazo máximo de 30 minutos desde que se le requiera. No lo cobra el personal contratado específicamente para actividades de extinción de incendios (grupo 5), por lo que no figura en esas categorías.
CAPATAZ GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Capataz de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 17.908,79 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.492,40 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.279,20 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.279,20 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.279,20 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
OFICIAL GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Oficial de guardia forestal

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SALARIO ANUAL A 17.290,61 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.440,88 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.235,04 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.235,04 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.235,04 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
ESPECIALISTA GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Especialista de guardia forestal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.682,96 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.390,25 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.191,63 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.191,63 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.191,63 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
VIGILANCIA GRUPO 5. PERSONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 5 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.804,67 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario anual». Art. 34: los salarios pactados son los del anexo correspondiente del convenio.
SALARIO MENSUAL (12 PAGAS) M 1.233,72 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (12 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 prorrateadas.
SALARIO MENSUAL (14 PAGAS) M 1.057,47 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario mensual (14 pagas)»: modalidad con las dos gratificaciones extraordinarias del art. 37 abonadas aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.057,47 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.057,47 € Art. 37: la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se establece en las tablas salariales; equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)». Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se prorratea cuando la permanencia no da derecho a la totalidad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 1,2 % sobre las tablas de 2022 · Sobre las tablas salariales de 2022 Art. 34: para 2023 se pactan tres escenarios según el IPC de 2022 — si es negativo, +0,3 %; si está entre 0 y el 2 %, +1 %; si supera el 2 %, +1,2 %. El IPC general anual de 2022 publicado por el INE superó el 2 %, por lo que el escenario aplicable es el de +1,2 %. Las tablas de 2023 no se han publicado en ningún boletín, así que aquí figura la fórmula y no los importes.
2024 IPC de 2023 sobre las tablas de 2023 · Sobre las tablas correspondientes a 2023 Art. 34: si a 31 de diciembre de 2023 no se ha publicado un convenio nuevo del mismo ámbito territorial y funcional, desde el 1 de enero de 2024 se aplica a las tablas de 2023 el incremento correspondiente al IPC del año anterior. No consta publicado convenio posterior.
2025 IPC de 2024 sobre las tablas de 2024 · Sobre las tablas correspondientes a 2024 Art. 34: mientras persista la situación, a partir del 1 de enero de cada año se aplica a las tablas del año anterior el IPC del año anterior.
2026 IPC de 2025 sobre las tablas de 2025 · Sobre las tablas correspondientes a 2025 Art. 34: mientras persista la situación, a partir del 1 de enero de cada año se aplica a las tablas del año anterior el IPC del año anterior.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicios forestales (ámbito autonómico)?

En 2022, el salario base va desde 14.000,00 € hasta 21.392,97 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

¿Hasta cuándo está vigente este convenio?

El convenio rige desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023 y, una vez vencido, sigue aplicándose hasta que se publique uno nuevo.

  • Entrada en vigor: el primer día desde su publicación en el DOGC (11 de febrero de 2020), con efectos retroactivos al 1 de enero de 2018.
  • Duración pactada: hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Denuncia: el convenio se entiende automáticamente denunciado al finalizar su duración, sin necesidad de comunicación.
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio en el plazo de dos meses desde la denuncia.
  • Ultraactividad: el convenio y las condiciones laborales previstas se mantienen vigentes una vez superada la duración pactada y hasta que se acuerde y publique un nuevo convenio del mismo ámbito territorial y funcional.
  • A la fecha de este procesado no consta publicado ningún convenio posterior en el DOGC.

¿Cuál es la jornada de trabajo?

La jornada es de 1.758 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas como norma general de lunes a sábado.

  • Jornada anual: 1.758 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (desde 2015).
  • Distribución: de lunes a sábado como norma general; para el personal contratado específicamente para prevención y extinción de incendios, de lunes a domingo.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no se prestan servicios, salvo casos de guardia, sin que ello reduzca la jornada anual.
  • Descanso en jornada continuada de más de seis horas o a turnos: 15 minutos, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo.
  • Distribución irregular: solo de mutuo acuerdo, con un máximo de dos horas más al día y 70 días al año.
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días (en cuyo caso son 3 días seguidos). Se exceptúan los trabajos de prevención, vigilancia y extinción de incendios, con turnos rotativos.
  • Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas.
  • Registro de jornada: la empresa registra el horario concreto de inicio y fin de cada persona y conserva los registros cuatro años.

Horas extraordinarias: se compensan con descanso, no con dinero

El convenio no fija un precio para la hora extraordinaria: las horas realizadas de más generan una bolsa de horas que la empresa compensa con descanso.

  • La bolsa de horas se compensa con descanso en el plazo de 4 meses desde su generación.
  • Por cada 3 horas extraordinarias acumuladas, una hora de descanso adicional; con 6 horas acumuladas, una jornada entera de descanso.
  • Los días libres se fijan de mutuo acuerdo; a falta de acuerdo, la persona trabajadora elige el 50 % de las horas y la empresa el otro 50 %.
  • Son de obligada realización las horas exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes; el resto se pactan.
  • La empresa informa mensualmente a la representación de las personas trabajadoras del número de horas extraordinarias y de sus causas.

Suspensión del trabajo por lluvia y otros fenómenos atmosféricos

Cuando no se puede trabajar por la severidad de las condiciones meteorológicas, las horas pendientes se acumulan en una bolsa que la persona trabajadora recupera después.

  • Las horas no trabajadas se acumulan en una bolsa que se compensa a la empresa en el plazo de 4 meses desde su generación.
  • Si se ha trabajado el 75 % o más de la jornada (más de 6 horas), se paga la jornada entera.
  • Si no se ha podido iniciar la jornada, la persona trabajadora compensa a la empresa con 6 horas de trabajo.
  • Si la empresa prevé varias jornadas sin servicio, cabe elegir entre mantenerse de alta cobrando y recuperar las horas, o suspender el contrato sin salario mientras duren las circunstancias.
  • Cuando la previsión supere los 4 días, por norma general el contrato queda suspendido, siempre que haya acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • La jornada empieza y acaba en el centro de trabajo habitual; si se trabaja fuera, empieza en el punto de encuentro (el término municipal o casco urbano más próximo al lugar de los trabajos).

¿Cuántos días de vacaciones hay?

Las vacaciones son de 22 días laborables al año, en proporción al tiempo trabajado.

  • 22 días laborables de vacaciones retribuidas al año.
  • La empresa determina la época de disfrute, previa consulta a la representación de las personas trabajadoras.
  • La empresa puede excluir como periodo de vacaciones el que coincida con su mayor actividad productiva estacional.
  • El periodo puede fraccionarse por acuerdo entre las partes.
  • Con turnos de vacaciones, quienes tengan responsabilidades familiares tienen preferencia para hacerlas coincidir con las vacaciones escolares.
  • Por pacto pueden disfrutarse durante el mes de enero del año siguiente.
  • El calendario se fija en cada centro con dos meses de antelación como mínimo.
  • No se compensan en metálico, salvo baja en el transcurso del año, en cuya liquidación se abona la parte proporcional.
  • El tiempo en ERE de suspensión de contrato no cuenta como trabajado a efectos del cómputo de vacaciones.

¿Qué se cobra en una baja por incapacidad temporal?

El complemento depende de la causa de la baja: en enfermedad común hay dos tramos y en accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementa hasta el 90 % del salario real.

  • Enfermedad común, 3.er día de baja: el 60 % de la base reguladora, a cargo de la empresa.
  • Enfermedad común, del 4.º al 15.º día: el 60 % de la base reguladora, a cargo del INSS (prestación legal, sin complemento del convenio).
  • Enfermedad común, del 16.º al 20.º día: la empresa complementa la prestación hasta el 75 % de la base reguladora.
  • Enfermedad común, a partir del 21.º día: el 75 % de la base reguladora a cargo del INSS, sin complemento del convenio.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa complementa lo que perciba del INSS hasta el 90 % del salario real, desde el inicio de la baja.

¿Cuántas pagas extraordinarias hay?

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, cuya cuantía es la que fijan las tablas salariales.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • La cuantía de cada gratificación equivale a una mensualidad de la columna «Salario mensual (14 pagas)» de la tabla del año.
  • Quien por su permanencia no tenga derecho a la totalidad de la cuantía la percibe prorrateada.
  • Las tablas publican además una modalidad de 12 pagas, con las dos gratificaciones ya prorrateadas en la mensualidad.
  • En los contratos temporales el salario puede abonarse como salario hora global, que comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias; las vacaciones quedan reservadas para su disfrute o para su pago al finalizar el contrato.

¿Se paga antigüedad?

El convenio no regula ningún complemento de antigüedad ni por años de servicio.

  • Las tablas salariales no incluyen ninguna columna de antigüedad, trienios o quinquenios, y el articulado no lo regula.
  • El art. 33 precisa que la excedencia voluntaria no genera derecho a efectos de antigüedad ni a aumento por años de servicio.
  • El tiempo de periodo de prueba superado sí computa a efectos de antigüedad (art. 18.4), y la excedencia por cuidado de hijos o familiares también (art. 33).

¿Cómo suben los salarios a partir de 2023?

El convenio publica tablas hasta 2022 y deja pactada por escrito la fórmula de subida de 2023 y de los años posteriores mientras no haya convenio nuevo.

  • 2018 a 2021: cada tabla sube un 3,8 % sobre la del año anterior, salvo los ajustes al salario mínimo interprofesional del Peón.
  • 2022: la tabla publicada no aplica un porcentaje uniforme; las subidas van del 1,19 % al 3,8 % según la categoría, y el Peón se eleva al SMI del año.
  • 2023: si el IPC de 2022 es negativo, los salarios suben un 0,3 % sobre los de 2022; si el IPC está entre 0 y el 2 %, suben un 1 %; si el IPC supera el 2 %, suben un 1,2 %.
  • Desde el 1 de enero de 2024, si a 31 de diciembre de 2023 no se ha publicado un convenio nuevo del mismo ámbito, se aplica a las tablas de 2023 el incremento correspondiente al IPC del año anterior.
  • Para los años sucesivos (2025 en adelante), mientras persista esa situación, se aplica a las tablas del año anterior el IPC del año anterior.
  • Las tablas de esos años no están publicadas en ningún boletín, así que en esta ficha figuran como fórmula y no como importes.

Seguro de accidente y otras mejoras

El convenio obliga a las empresas a concertar una póliza de accidentes y regula pluses, dietas y contratos formativos con salario reducido.

  • Seguro de accidente: 100.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Seguro de accidente: 100.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Las empresas dispusieron de 10 meses desde la publicación del convenio para concertar la póliza; a los accidentes anteriores a esa fecha se les aplican las coberturas del convenio anterior.
  • Plus por trabajos de extinción de incendios: hasta 150,00 € al mes, prorrateado por el tiempo dedicado, para quien no haya sido contratado específicamente para extinción.
  • Plus de nocturnidad: 27 % por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
  • Plus de distancia: 0,19 € por kilómetro con transporte propio.
  • Dieta: 32,00 € por día efectivo de trabajo cuando hay que pernoctar fuera del domicilio, salvo que la empresa asuma manutención y alojamiento.
  • Contrato en prácticas: 75 % del salario de convenio el primer año y 85 % el segundo, sin bajar nunca del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: retribución proporcional al tiempo de trabajo efectivo, sin bajar del SMI en esa proporción.
  • Ropa de trabajo: un equipo de verano y otro de invierno por año a quien su actividad lo exija.
  • Jubilación forzosa al cumplir la edad legal con derecho al 100 % de la prestación, siempre que la empresa convierta en indefinidos el mismo número de contratos temporales.

Licencias y permisos retribuidos

El convenio mejora algunos permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o pareja de hecho (art. 234 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña): 15 días naturales.
  • Muerte, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado: 2 días laborables, o 4 si hay desplazamiento.
  • Nacimiento de hijo, para quien no tenga suspendido el contrato por maternidad o paternidad: 2 días laborables.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día, o 2 si el nuevo domicilio está en otra localidad a más de 50 km.
  • Trámites de adopción o acogida: el tiempo indispensable.
  • Permiso por cuidado del lactante: puede acumularse en 14 días laborables unidos a la baja maternal, retribuidos por el salario real.
  • Preaviso por cese: 15 días naturales, o 2 días en contratos de menos de 21 días; obliga a ambas partes y debe formalizarse por escrito.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 100.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o, en caso de defunción, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 100.000,00 € El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 100.000,00 € El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 100.000,00 € El convenio publica esta contingencia con su propia cuantía, de igual importe que la anterior.

Desde cuándo cubre: Desde la publicación del convenio (11/02/2020) las empresas dispusieron de un plazo máximo de 10 meses para concertar la póliza. Las coberturas no se aplican a los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha en que la póliza pasó a ser obligatoria: a esos se les aplican las coberturas pactadas en el convenio anterior.

La póliza engloba al personal fijo y al temporal, estos con las condiciones singulares propias de la temporalidad. Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se hace efectiva a la persona trabajadora o, en caso de defunción, a sus herederos legales. La incapacidad permanente o la gran invalidez las declara el organismo oficial competente. Las indemnizaciones rigen durante toda la vigencia del convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 23): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 8 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de la empresa contratista o subcontratista saliente que lleve prestando servicios un mínimo de ocho meses en el centro de trabajo o unidad productiva objeto de subrogación.
  • Personal que en el momento del cambio de titularidad esté en incapacidad temporal, descanso maternal, invalidez temporal, excedencia, vacaciones o permisos de conciliación, siempre que llevara adscrito como mínimo los últimos ocho meses antes de esa situación.
  • Personal afectado cuando el cliente rescinde la contrata para prestarla con personal propio y en el plazo de 12 meses vuelve a contratar el servicio con otra empresa: la nueva concesionaria debe incorporarlo.
  • Todo el personal del centro de trabajo o unidad productiva, de forma automática, si la empresa entrante o la saliente incumplen las obligaciones de comunicación del artículo.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de las personas trabajadoras afectadas con nombre y apellidos, domicilio, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social y modalidad de contrato de los últimos 8 meses, antigüedad, jornada y horario reconocidos, con las modificaciones de esos 8 meses y su justificación, y la fecha de disfrute de las vacaciones.
  • Fotocopia de las ocho últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras afectadas.
  • Confirmaciones de alta en el trabajo a la fecha del documento y, en su caso, el motivo de las bajas.
  • Indicación del mandato de quien sea representante legal de las personas trabajadoras.
  • Certificación del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
  • Fotocopia del contrato de trabajo.
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los últimos ocho meses.
  • Copia de los documentos diligenciados de cada persona trabajadora en los que conste que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de sus haberes, sin cantidades pendientes.
  • Relación de reclamaciones pendientes de resolución judicial ante cualquier instancia.
  • En el caso de personas trabajadoras extranjeras, documento acreditativo del permiso de residencia y contrato de trabajo.

Qué conserva el personal subrogado:

  • La modalidad de contratación (eventual, interino, temporal, a tiempo parcial…).
  • Los mismos derechos y obligaciones que se tuvieran con la empresa cesante.
  • El calendario de vacaciones ya prefijado por la empresa saliente.

La empresa entrante debe comunicar de forma fehaciente (burofax certificado con aviso de recepción o acta notarial) a la contratista cesante el inicio de la contrata en cuanto lo conozca y, como mínimo, quince días laborables antes del comienzo. Si el cambio de empresa se produce antes del disfrute de las vacaciones, la empresa cesante liquida la parte proporcional y la entrante abona la parte de los días no liquidados. Para que opere la subrogación la empresa cesante debe acreditar de forma fehaciente la liquidación total de los haberes de las personas afectadas.

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