Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 26): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Trabajadores/as en activo con antigüedad mínima de un curso escolar en el centro de trabajo (o, si es inferior, si coincide con su antigüedad real en la empresa).
- Trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad estén enfermos, accidentados, en excedencia o situación análoga, si prestaron servicios en el programa objeto de la contrata antes de la suspensión y reúnen la antigüedad mínima.
- Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a los anteriores hasta que finalice la causa de sustitución.
- Trabajadores/as de nuevo ingreso incorporados por ampliación del contrato mercantil dentro del curso escolar.
Quién queda fuera:
- Cargos ejecutivos, accionistas o socios de la empresa.
- Cónyuge y parientes hasta segundo grado del empresario saliente, o con cargo ejecutivo/accionista/socio, salvo que acrediten adscripción efectiva al puesto y centro con un mínimo del curso escolar anterior a la subrogación.
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):
- Certificación de los trabajadores/as afectados (nombre, teléfono, fecha de nacimiento, DNI, nº de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional).
- Lista de trabajadores/as en IT, suspensión legal o excedencia, con los periodos disfrutados.
- Pactos existentes propios y subrogados.
- Jornada y horario pactado con cada trabajador/a, y modificaciones de los últimos 6 meses.
- Salarios pactados superiores al convenio y justificación de modificaciones de los últimos 6 meses.
- Calendario laboral.
- Fotocopia de las nóminas de los 6 últimos meses.
- Recibo de liquidación de partes proporcionales.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería de la Seguridad Social.
- Fotocopia de TC-1 y TC-2 de los 6 últimos meses.
- Fotocopia de los contratos de trabajo (o relación nominal si no hay contrato escrito).
Qué conserva el personal subrogado:
- Categoría
- Salario
- Jornada
- Horario
- Antigüedad
La empresa cesante abona, con cargo exclusivo suyo, la liquidación de haberes pendientes (partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones, etc.) al finalizar la adjudicación. El incumplimiento de los requisitos por la empresa saliente no exime de la obligatoriedad de la subrogación por la adjudicataria. Aplicable también a la reversión de contratas a cualquier Administración Pública.