Convenio colectivo · REGCON 50003085012001

Convenio colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio de Zaragoza

Zaragoza Servicios de Ayuda a Domicilio Ámbito provincial Vigencia 31/05/2023 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 121, de 31-05-2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I - tabla transitoria desde el 1 de enero de 2023 hasta la publicación del convenio PDF oficial ↗
Directora Director 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 2.430,42 € Columna «S. Base» del Anexo I (tabla transitoria desde el 1 de enero de 2023 hasta la publicación del convenio). Se abona en 14 pagas/año.
PLUS CONVENIO M 493,77 € Columna «Plus Convenio» del Anexo I. Complemento salarial estructural (art. 22.2), 14 pagas/año.
PLUS TRANSPORTE M 48,92 € Columna «Plus Transporte» del Anexo I. Naturaleza extrasalarial (art. 22.3), 11 pagas/año.
Coordinadoras generales 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.742,10 € Columna «S. Base» del Anexo I (tabla transitoria desde el 1 de enero de 2023 hasta la publicación del convenio). Se abona en 14 pagas/año.
PLUS CONVENIO M 356,11 € Columna «Plus Convenio» del Anexo I. Complemento salarial estructural (art. 22.2), 14 pagas/año.
PLUS TRANSPORTE M 48,92 € Columna «Plus Transporte» del Anexo I. Naturaleza extrasalarial (art. 22.3), 11 pagas/año.
Titulado Superior 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.726,12 € Columna «S. Base» del Anexo I (tabla transitoria desde el 1 de enero de 2023 hasta la publicación del convenio). Se abona en 14 pagas/año.
PLUS CONVENIO M 352,91 € Columna «Plus Convenio» del Anexo I. Complemento salarial estructural (art. 22.2), 14 pagas/año.
PLUS TRANSPORTE M 48,92 € Columna «Plus Transporte» del Anexo I. Naturaleza extrasalarial (art. 22.3), 11 pagas/año.
Coordinadora Coordinador 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.515,29 € Columna «S. Base» del Anexo I (tabla transitoria desde el 1 de enero de 2023 hasta la publicación del convenio). Se abona en 14 pagas/año.
PLUS CONVENIO M 310,75 € Columna «Plus Convenio» del Anexo I. Complemento salarial estructural (art. 22.2), 14 pagas/año.
PLUS TRANSPORTE M 48,92 € Columna «Plus Transporte» del Anexo I. Naturaleza extrasalarial (art. 22.3), 11 pagas/año.
Jefa Administración Jefe Administración 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.356,22 € Columna «S. Base» del Anexo I (tabla transitoria desde el 1 de enero de 2023 hasta la publicación del convenio). Se abona en 14 pagas/año.
PLUS CONVENIO M 278,93 € Columna «Plus Convenio» del Anexo I. Complemento salarial estructural (art. 22.2), 14 pagas/año.
PLUS TRANSPORTE M 48,92 € Columna «Plus Transporte» del Anexo I. Naturaleza extrasalarial (art. 22.3), 11 pagas/año.
Titulación Media Universitaria 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.370,05 € Columna «S. Base» del Anexo I (tabla transitoria desde el 1 de enero de 2023 hasta la publicación del convenio). Se abona en 14 pagas/año.
PLUS CONVENIO M 281,70 € Columna «Plus Convenio» del Anexo I. Complemento salarial estructural (art. 22.2), 14 pagas/año.
PLUS TRANSPORTE M 48,92 € Columna «Plus Transporte» del Anexo I. Naturaleza extrasalarial (art. 22.3), 11 pagas/año.
Ayudante Coordinación 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.269,93 € Columna «S. Base» del Anexo I (tabla transitoria desde el 1 de enero de 2023 hasta la publicación del convenio). Se abona en 14 pagas/año.
PLUS CONVENIO M 261,67 € Columna «Plus Convenio» del Anexo I. Complemento salarial estructural (art. 22.2), 14 pagas/año.
PLUS TRANSPORTE M 48,92 € Columna «Plus Transporte» del Anexo I. Naturaleza extrasalarial (art. 22.3), 11 pagas/año.
Oficial Administración 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.257,60 € Columna «S. Base» del Anexo I (tabla transitoria desde el 1 de enero de 2023 hasta la publicación del convenio). Se abona en 14 pagas/año.
PLUS CONVENIO M 259,21 € Columna «Plus Convenio» del Anexo I. Complemento salarial estructural (art. 22.2), 14 pagas/año.
PLUS TRANSPORTE M 48,92 € Columna «Plus Transporte» del Anexo I. Naturaleza extrasalarial (art. 22.3), 11 pagas/año.
Auxiliar Ayuda Domicilio 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.036,63 € Columna «S. Base» del Anexo I (tabla transitoria desde el 1 de enero de 2023 hasta la publicación del convenio). Se abona en 14 pagas/año.
PLUS CONVENIO M 214,86 € Columna «Plus Convenio» del Anexo I. Complemento salarial estructural (art. 22.2), 14 pagas/año.
PLUS TRANSPORTE M 47,97 € Columna «Plus Transporte» del Anexo I. Naturaleza extrasalarial (art. 22.3), 11 pagas/año.
Auxiliar Administración 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.171,29 € Columna «S. Base» del Anexo I (tabla transitoria desde el 1 de enero de 2023 hasta la publicación del convenio). Se abona en 14 pagas/año.
PLUS CONVENIO M 241,95 € Columna «Plus Convenio» del Anexo I. Complemento salarial estructural (art. 22.2), 14 pagas/año.
PLUS TRANSPORTE M 48,92 € Columna «Plus Transporte» del Anexo I. Naturaleza extrasalarial (art. 22.3), 11 pagas/año.

Historia del convenio

31/05/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicios de ayuda a domicilio (Zaragoza)?

En 2023, el salario base va desde 1.036,63 € hasta 2.430,42 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla transitoria (enero-mayo 2023, previa a la publicación); Contratas anteriores a la publicación (sin nueva licitación); Nueva adjudicación / licitación. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio entra en vigor el día de su publicación y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027; no exige denuncia expresa y se prorroga hasta ser sustituido por otro.

  • Vigencia: desde la publicación en el BOPZ (31-05-2023) hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 5).
  • No precisa denuncia expresa; se considera prorrogado en tanto no sea sustituido por otro convenio (art. 6).
  • Las partes normativas mantienen vigencia indefinida hasta que otro convenio las sustituya, tanto para los empleadores como para quienes contraten después, por subrogación o cualquier otra fórmula (art. 6).

Jornada de trabajo

La jornada anual se reduce progresivamente entre 2023 y 2025; a partir de la publicación, las nuevas contrataciones distribuyen su jornada según las necesidades del servicio.

  • 2023: 39 horas/semana y 1.755 horas/año.
  • 2024: 1.747 horas/año.
  • 2025: 1.735 horas/año.
  • En los contratos a tiempo parcial, la reducción de jornada anual se aplica incrementando el porcentaje de contratación y cotización, nunca compensando en horas de descanso (acta de la comisión negociadora, 03-04-2024).
  • Auxiliares de ayuda a domicilio: la jornada de trabajo efectivo se calcula incrementando un 10% las horas reales de prestación en el domicilio, incluidos desplazamientos, coordinación, descanso y formación (art. 18).
  • Barrios rurales: ampliación de una hora por día de trabajo (referencia 33 horas/semana, proporcional en otras jornadas) para compensar los desplazamientos especiales (art. 23).

Vacaciones

21 días naturales de vacaciones en julio y agosto, más 8 días hábiles de libre disposición a lo largo del año.

  • 21 días naturales garantizados en julio y agosto, por semanas completas de lunes a domingo, preferentemente coincidiendo con las quincenas (art. 12).
  • 8 días hábiles restantes, de libre disposición a lo largo del año, con las limitaciones que fije cada empresa (art. 12).
  • El orden de elección de turno se decide por sorteo, con rotación para favorecer a quienes salieron peor en años anteriores (art. 12).

Plus de permanencia

Importe por cada cuatrienio completado en la empresa, sin límite, proporcional a la jornada e incluido en las pagas extraordinarias.

  • Auxiliar de ayuda a domicilio, contratas anteriores a la publicación: 18,14 €/cuatrienio.
  • Resto de categorías, contratas anteriores a la publicación: 22,79 €/cuatrienio.
  • Auxiliar de ayuda a domicilio, a partir de la nueva adjudicación: 22,02 €/cuatrienio.
  • Resto de categorías, a partir de la nueva adjudicación: 27,67 €/cuatrienio.
  • Se mantiene el complemento ad personam consolidado del personal con antigüedad anterior a 2004, no compensable ni absorbible, revalorizado igual que el resto de conceptos retributivos.

Complemento por incapacidad temporal y absentismo

El complemento por IT depende de la contingencia y, en enfermedad común, del número de procesos sufridos en el año natural.

  • Accidente de trabajo: 100% del salario desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común, primer proceso del año: 90% del salario desde el primer día.
  • Enfermedad común, segundo y tercer proceso del año: 85% del salario desde el primer día.
  • Enfermedad común, cuarto proceso y siguientes del año: solo la prestación de la Seguridad Social.
  • No se consideran absentismo los periodos de enfermedad común o accidente no laboral que requieran hospitalización, incluidas las consultas médicas asociadas.
  • Premio por reducción del absentismo: si el promedio anual baja 3 puntos respecto al año anterior, quienes tengan como máximo un proceso de IT cobran 48,00 € brutos (60,10 € si baja 4 puntos o más); a partir de la nueva adjudicación, 58,27 € y 71,13 € respectivamente, no consolidables (art. 30).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de mensualidad completa, calculadas sobre el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores.

  • Paga de verano: 15 de junio; incluye salario base, plus de permanencia, plus convenio y complemento ad personam.
  • Paga de Navidad: 15 de diciembre; mismos conceptos.
  • Si la relación laboral es previsiblemente de corta duración, o conviene a alguna de las partes, se prorratean con las mensualidades ordinarias.

Incrementos salariales 2024-2027

El convenio no fija tabla ni fórmula de incremento para 2024-2027: las partes se comprometen a pactarlo en futuras negociaciones.

  • Art. 22.6: «Las partes firmantes se comprometen para futuras negociaciones colectivas a pactar los porcentajes de incremento sobre el conjunto de las retribuciones, salariales o extrasalariales».
  • No hay tabla salarial publicada para los años 2024, 2025, 2026 ni 2027; solo la de 2023 (anexos I, II y III).

Otras mejoras económicas y garantías

Complementos y garantías adicionales regulados en el articulado.

  • Kilometraje: la cantidad por kilómetro que fije cada año el Reglamento del IRPF como importe exento de tributación; el convenio no publica una cifra propia (art. 22.5).
  • Complemento por atención a usuarios con enfermedades infectocontagiosas: 15% bruto sobre el salario base de la auxiliar de ayuda a domicilio, no consolidable, no compensable ni absorbible (art. 29.c).
  • Ayuda a la natalidad: 200 € por nacimiento de hijo/a o adopción (art. 26).
  • Fondo de contingencias profesionales: 5.000 €/año para sesiones de fisioterapia preventiva, gestionado por el comité de seguridad y salud (art. 29.a).
  • Seguro colectivo de accidentes: 30.000 € por fallecimiento y 35.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 31).
  • Anticipos de hasta el 100% del salario devengado, previa solicitud escrita y motivada (art. 25).
  • Subrogación: al finalizar una contrata, la empresa entrante debe subrogar al 100% de la plantilla saliente vinculada al servicio, salvo antigüedad inferior a tres meses, incluida la representación legal de los trabajadores (art. 33).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € Desde 31/05/2023
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € Desde 31/05/2023 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € Desde 31/05/2023 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € Desde 31/05/2023 El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 33): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • 100% del personal de la empresa saliente imputable directamente a la gestión del servicio, cualquiera que sea su modalidad de contratación (indefinida o temporal)
  • Representación legal de los trabajadores, que continúa su mandato hasta agotar el periodo para el que fue elegida

Quién queda fuera:

  • Personas trabajadoras con antigüedad inferior a tres meses en la prestación del servicio, salvo que su entrada se deba a la sustitución de otro trabajador o a un incremento objetivo del trabajo, horas o usuarios

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Fotocopias simples de los contratos laborales vigentes
  • Recibos salariales o desglose pormenorizado de los conceptos retributivos, salariales o no salariales
  • Antigüedad en la empresa o en la prestación de servicios en la contrata
  • Relación de las condiciones de trabajo (personas usuarias atendidas, jornada, horario, sistema de vacaciones)
  • Relación de especiales circunstancias (derechos de reincorporación, derechos adquiridos)
  • Documentos justificativos de estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y su cuantía por trabajador
  • Declaración responsable que abarque todo lo anterior

Qué conserva el personal subrogado:

  • Conjunto de las retribuciones existentes
  • Condiciones de trabajo y derechos reconocidos
  • Derechos de la representación legal de los trabajadores

En el plazo de 7 días naturales desde que la empresa entrante conoce la adjudicación, debe requerir la documentación a la saliente (si no se hubiera facilitado ya) y comunicarlo a la comisión paritaria; si no cumple estos requerimientos y comunicación, queda automáticamente subrogada en la totalidad de la plantilla de la empresa saliente.

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