Convenio colectivo · REGCON 26001065012002

II Convenio colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio de La Rioja

La Rioja Servicios de Ayuda a Domicilio Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR núm. 101, de 19/05/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial del anexo I vigente hasta la adjudicación de nuevas licitaciones PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 19,96 € Columna «Antig.» del anexo I. Art. 39.B: esta cuantía se percibe POR CADA TRES AÑOS de servicio prestados en la empresa, proporcionalmente a la jornada realizada. El importe es el mismo para todas las categorías.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 19,93 € Columna «Fest/Dom» del anexo I. Art. 39.D: se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta el día en que se inicia la jornada. El importe es el mismo para todas las categorías.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 22,14 € Columna «Disponib.» del anexo I: importe POR TURNO de disponibilidad (art. 39.E y art. 43). Los turnos son voluntarios; obligan a estar localizable y a personarse en menos de 30 minutos. El tiempo de disponibilidad no computa como jornada ordinaria; desde el requerimiento y hasta 30 minutos después del servicio se computa como hora extraordinaria. El importe es el mismo para todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 39.H: importe por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo porque el servicio lo exige. El convenio fija 0,19 €/km desde la firma del texto definitivo y 0,22 €/km para los servicios cuya adjudicación sea posterior a esa firma. La empresa puede optar por pagar el transporte público o facilitar vehículo propio.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 80% Art. 16: «La retribución para este contrato será, como mínimo, del 80 %, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada contratada». El convenio NO dice sobre qué base se aplica ese 80 % (a diferencia del contrato de formación en alternancia, donde sí dice «de la categoría»), así que el importe no se calcula: sería inventarse la base. El contrato dura de seis meses a un año y el personal en prácticas no puede superar el 5 % de la plantilla.
DIRECTOR/A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.925,24 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,76 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,56 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 63,78 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.925,24 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.925,24 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.540,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.828,98 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GERENTE 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.925,24 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,76 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,56 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 63,78 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.925,24 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.925,24 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.540,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.828,98 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ADMINISTRADOR/A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.925,24 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,76 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,56 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 63,78 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.925,24 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.925,24 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.540,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.828,98 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
RESPONSABLE COORDINA. 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.149,28 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,28 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 29,65 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 71,22 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.149,28 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.149,28 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.719,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 2.041,82 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PSICÓLOGO/A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.640,01 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,20 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,62 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 54,35 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.640,01 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.640,01 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.312,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.558,01 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE ADMINISTRATIVO. 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.603,18 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,20 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,12 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 53,12 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.603,18 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.603,18 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.282,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.523,02 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
COORDINADOR/A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,30 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 50,34 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,30 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,30 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.215,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.443,34 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENFERMERO/A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,00 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,80 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 47,55 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,00 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,00 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.148,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.363,25 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
FISIOTERAPEUTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,52 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 44,15 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.332,52 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,52 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.066,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.265,89 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TERAPEUTA OCUPACIONAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,52 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 44,15 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.332,52 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,52 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.066,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.265,89 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TRABAJADOR/A SOCIAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.332,52 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 44,15 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.332,52 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,52 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.066,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.265,89 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO. 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.385,70 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,77 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,11 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 45,90 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.385,70 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,70 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.108,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.316,41 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE COORDINAC. 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.215,45 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,77 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 40,28 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.215,45 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.215,45 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 972,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.154,68 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TÉCNICO EN INFORMÁTICA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,39 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,62 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 44,72 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.349,39 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,39 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.079,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.281,92 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,65 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,47 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 34,75 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,65 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,65 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 838,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 996,22 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado Cifra NO publicada por el convenio: es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €/año en 14 pagas, RD 99/2023). El anexo I garantiza que «en caso de que al finalizar el año una trabajadora perciba un salario total (incluyendo todas sus retribuciones) que sea inferior al salario mínimo interprofesional establecido en cada momento, la empresa se compromete a complementar la diferencia». El salario base de esta categoría por 14 pagas (14681.10 €) queda por debajo, así que lo que de verdad se cobra en cómputo anual no puede ser menor que el SMI. El REPARTO entre conceptos de ese complemento no está publicado y no se inventa.
AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,65 € Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,47 € Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio».
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 34,75 € Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,65 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,65 € SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 838,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 996,22 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado Cifra NO publicada por el convenio: es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €/año en 14 pagas, RD 99/2023). El anexo I garantiza que «en caso de que al finalizar el año una trabajadora perciba un salario total (incluyendo todas sus retribuciones) que sea inferior al salario mínimo interprofesional establecido en cada momento, la empresa se compromete a complementar la diferencia». El salario base de esta categoría por 14 pagas (14681.10 €) queda por debajo, así que lo que de verdad se cobra en cómputo anual no puede ser menor que el SMI. El REPARTO entre conceptos de ese complemento no está publicado y no se inventa.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicios de ayuda a domicilio (La Rioja)?

En 2023, el salario base va desde 1.048,65 € hasta 2.149,28 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Contratas anteriores al II Convenio; Contratas adjudicadas tras el II Convenio; Todas las personas trabajadoras (desde 01/12/2026). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 y regula qué pasa después.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2023. Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2026.
  • La denuncia debe hacerla alguna de las partes firmantes con dos meses de antelación, como mínimo, al fin de la vigencia.
  • Si no hay denuncia, el convenio se prorroga automáticamente.
  • Denunciado el convenio, su contenido íntegro se mantiene hasta que haya acuerdo expreso sobre el nuevo.
  • Mientras dura esa situación, los conceptos retributivos se incrementan cada mes de enero en la misma cuantía que el IPC real del año anterior.
  • Esa revisión automática solo opera si el producto interior bruto español del año anterior, según el INE, creció más de un 2 %.
  • Ámbito territorial: toda la Comunidad Autónoma de La Rioja (art. 2). En caso de concurrencia con otro convenio, el art. 5 resuelve siempre a favor de este, por el principio de especialidad.

Jornada y descansos

La jornada máxima es de 1.755 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo semestral.

  • Jornada máxima anual: 1.755 horas de trabajo efectivo, en turno partido o continuo.
  • La empresa puede distribuirla de forma irregular hasta un 10 %.
  • No se pueden hacer más de nueve horas de trabajo efectivo al día en jornada completa, salvo que medien doce horas entre jornadas y haya acuerdo.
  • Si la jornada diaria continuada supera las seis horas, hay 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • Descanso semanal: día y medio (36 horas) sin interrupción, que debe coincidir en domingo al menos una vez cada cuatro semanas.
  • Por cada jornada trabajada en festivo se disfruta un día laborable de descanso compensatorio, que no cuenta como tiempo de trabajo.
  • En ayuda a domicilio cuenta como trabajo efectivo tanto la asistencia en el domicilio como los desplazamientos entre servicios consecutivos y las tareas de coordinación y control.
  • Jornada completa continuada: entrada entre las 7 y las 10 horas y salida como máximo a las 18 horas. Jornada partida: entre las 7 y las 22 horas, en dos fracciones como máximo.
  • Jornada parcial: mínimo de 25 horas semanales, salvo servicios que exijan menos, con un mínimo de 8 horas semanales. Turno de mañana de 7 a 16 horas y turno de tarde de 15 a 22 horas.
  • Las horas complementarias del personal indefinido a tiempo parcial no pueden superar el 30 % de las ordinarias del contrato; se preavisan con 7 días (48 horas si son imprevistas).
  • Los excesos o defectos de jornada se regularizan cada semestre, con fecha tope al final del tercer mes siguiente.
  • Los días de incapacidad temporal y el tiempo de lactancia se computan como trabajados a efectos del cómputo anual.

Vacaciones

Son 30 días naturales retribuidos al año, preferentemente entre junio y septiembre.

  • Duración: 30 días naturales por año trabajado, o la parte proporcional.
  • Se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre, en un período de 30 días o en dos de 15.
  • Los turnos se hacen por rotación anual del personal; el primer año, por antigüedad en la empresa.
  • El calendario de vacaciones se elabora antes de que acabe el primer trimestre y, en todo caso, con dos meses de antelación.
  • La retribución de las vacaciones es el salario base más, en su caso, el plus de antigüedad, el complemento de garantía ad personam y el plus de nocturnidad del personal de turno fijo de noche.
  • A eso se suma el promedio mensual de los complementos variables de los doce meses anteriores (nocturnidad del personal que no es de turno fijo de noche, plus de domingos y festivos, festivos especiales y plus de disponibilidad), dividido entre los 30 días.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan después, con el límite de 18 meses desde el final del año al que corresponden.

Plus de antigüedad

Se cobra un importe fijo por cada tres años de servicio en la empresa, igual para todas las categorías.

  • Cuantía por cada tres años de servicio prestados en la empresa, según el anexo I.
  • Contratas anteriores al convenio: 19,96 € al mes por trienio.
  • Contratas readjudicadas tras la firma: 21,56 € en 2023, 22,20 € en 2024, 22,87 € en 2025 y 23,56 € en 2026.
  • Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
  • Entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
  • Quien viniera cobrando un salario anual superior al del convenio conserva la diferencia como complemento personal de garantía, no absorbible ni compensable ni revalorizable, repartido en doce mensualidades (art. 9).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio solo mejora las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario durante los veintiún primeros días de baja.
  • A partir del día 22 el convenio no prevé complemento.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no establece complemento alguno.
  • Los días de incapacidad temporal se consideran trabajados a efectos del cómputo anual de jornada y no se recuperan (art. 36).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de devengo semestral.

  • Cada gratificación equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad.
  • La de junio se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de junio.
  • La de diciembre se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre.
  • No se prorratean mensualmente, salvo en contratos de menos de seis meses o si hay acuerdo con la representación del personal.
  • El salario se abona dentro de los cinco primeros días de cada mes y la empresa debe conceder, a petición del personal, un anticipo de hasta el 100 % del salario ya devengado (arts. 45 y 46).

Subidas salariales y tabla única desde diciembre de 2026

Los incrementos pactados solo alcanzan a los servicios readjudicados después de la firma del convenio.

  • Incrementos sobre las tablas vigentes: 8 % en 2023, 3 % en 2024, 3 % en 2025 y 3 % en 2026.
  • Se aplican desde el primer mes en que la nueva empresa adjudicataria empiece a prestar el servicio, tras una adjudicación posterior a la firma del convenio (25 de enero de 2023).
  • Quien siga en una contrata adjudicada antes de esa fecha continúa con la tabla del anexo I, sin esas subidas.
  • Desde el 1 de diciembre de 2026 las tablas son únicas para todo el personal del sector, con independencia de la fecha de licitación y adjudicación: son las que recogen la subida acumulada de los cuatro años, que el convenio cifra en el 17 %.
  • Quien pase a la nueva adjudicataria cobra además un pago único no consolidable: 500 € si la contrata se adjudica en 2024, 800 € en 2025 y 1.000 € en 2026 (proporcional a la jornada).

Gastos de desplazamiento, días de libre disposición y otras mejoras

El convenio compensa los desplazamientos del servicio y añade días libres al año.

  • La empresa asume los gastos de desplazamiento cuando el servicio obliga a usar transporte, pagando el transporte público, facilitando vehículo de empresa o abonando el kilometraje.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,19 €/km desde la firma del texto definitivo del convenio.
  • Kilometraje en los servicios cuya adjudicación sea posterior a la firma del convenio: 0,22 €/km.
  • Cinco días de libre disposición al año, que cuentan como trabajados, a razón de uno por cada 2,5 meses trabajados y con solicitud siete días antes (tres en caso de urgencia).
  • En los servicios readjudicados tras la firma, un día más de libre disposición al año: seis en total, a razón de uno por cada dos meses trabajados.
  • Permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho, 3 días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado, y 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario.
  • Licencias no retribuidas: hasta 3 meses al año por asuntos propios (prorrogables hasta 6 por acuerdo) y hasta 7 días al año para asuntos personales.
  • Contrato de formación en alternancia: se cobra el 80 % de la categoría para cuya formación se contrata el primer año y el 95 % el año siguiente, nunca menos del salario mínimo interprofesional.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: la retribución es como mínimo del 80 %, sin bajar del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada; el convenio no dice sobre qué base se aplica ese porcentaje.
  • Ninguna de las dos modalidades formativas puede superar el 5 % de la plantilla.
  • La empresa facilita al menos dos uniformes, incluida prenda de abrigo si hay que salir uniformado, y los equipos de protección, calzado y guantes homologados (art. 33).
  • El convenio no establece póliza de seguro colectivo, dietas, premios de jubilación, natalidad ni ayudas de estudios.

Subrogación al cambiar la contrata

Al terminar una contrata, la nueva adjudicataria se queda con el personal adscrito de manera exclusiva a ella.

  • La empresa entrante se subroga en todos los derechos y obligaciones que el personal tuviera reconocidos, y debe entregarle en 30 días un documento con al menos su antigüedad y categoría.
  • Se subroga al personal en activo con una antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente, sea cual sea su tipo de contrato.
  • También al personal con el contrato suspendido y derecho a reincorporación (baja, accidente, excedencia, baja maternal) que cumpliera esa antigüedad antes de la suspensión.
  • También a quien sustituya a esas personas y al personal de nuevo ingreso incorporado en los últimos 90 días por ampliación del contrato exigida por la entidad contratante.
  • La empresa saliente debe acreditar documentalmente todos esos supuestos con 15 días naturales de antelación al fin de la contrata, o en los 3 días hábiles siguientes a conocer la adjudicación si es posterior.
  • La documentación incluye certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, relación certificada de la plantilla a subrogar, fotocopia de nóminas, TC1 y TC2 de los últimos siete meses, contratos de trabajo y justificación de las situaciones de suspensión.
  • La subrogación no decae si el servicio se suspende menos de dos meses, ni si el arrendatario lo suspende hasta seis meses y luego se reinicia.
  • Las dos empresas respetan el calendario de vacaciones ya asignado y compensan económicamente entre ellas la parte devengada en cada una.
  • Quienes representen al personal mantienen su condición y sus garantías en la nueva empresa si fueron elegidos en el centro subrogado.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece póliza de seguro colectivo ni capitales por muerte o invalidez. Tampoco fija indemnizaciones propias por esas contingencias.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 67): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato
  • Personal con el contrato suspendido y derecho de reincorporación (enfermedad, accidente, excedencia, baja maternal) que reuniera esa antigüedad antes de la suspensión
  • Personal con contrato de sustitución que supla a alguna de las personas anteriores
  • Personal de nuevo ingreso incorporado al centro en los últimos 90 días por ampliación del contrato exigida por la entidad contratante

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, con declaración jurada de la empresa saliente
  • Certificación de la plantilla a subrogar con nombre, DNI, domicilio, número de la Seguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de vacaciones, conceptos retributivos no incluidos en convenio y otros pactos
  • Fotocopia de las nóminas, TC1 y TC2 de los últimos siete meses de todo el personal a subrogar
  • Fotocopia de los contratos de trabajo
  • Documentación acreditativa de las excedencias, incapacidades temporales, bajas maternales y paternales, interinidades o sustituciones análogas

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Categoría profesional
  • Todos los derechos y obligaciones reconocidos en la empresa anterior
  • Calendario de vacaciones ya asignado
  • Condición de representante del personal, si fue elegido en el centro subrogado

La empresa cesante debe comunicar al personal la pérdida de la adjudicación y el nombre de la nueva adjudicataria en cuanto lo conozca. La subrogación no decae si el servicio se suspende menos de dos meses, ni si el arrendatario lo suspende hasta seis meses y el servicio se reinicia con la misma u otra empresa. La saliente puede acordar con la persona afectada que permanezca en su plantilla, sin que ello obligue a la entrante a asumir a otra distinta.

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