| SALARIO BASE | M | 1.048,65 € | Columna «Sueldo base» del anexo I. Art. 39.A: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Se cobra en 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,09 € | Columna «H. Noct» del anexo I: importe por HORA trabajada entre las 22 y las 7 horas (art. 39.C). El personal con turno fijo de noche lo percibe también en la retribución de las vacaciones (art. 38). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 14,47 € | Columna «H. Extra» del anexo I. Art. 41: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual; se compensan preferentemente con descanso o se abonan a este precio, que «ya incorpora el incremento retributivo acordado en el convenio». |
| PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN | E | 34,75 € | Columna «Fest. Espec.» del anexo I. Art. 42: retribuye el trabajo en Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) cuando se ha compensado con descanso en día distinto. Nunca se cobra a la vez que el plus de festivo normal por un mismo turno. El importe es el mismo para todas las categorías. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.048,65 € | SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.048,65 € | SAL_BASE Art. 39.G: equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la categoría; a él se suma el plus de antigüedad de quien lo tenga reconocido. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 838,92 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 16: «Las retribuciones para estos contratos serán del 80 % para el primer año y el 95 % el año siguiente, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional». Calculado sobre el salario base de esta categoría. El personal con esta modalidad no puede superar el 5 % de la plantilla. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 996,22 € | SAL_BASE*0.95 95% Art. 16: el 95 % de la categoría para cuya formación se contrata, a partir del segundo año, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario base de esta categoría. |
| SALARIO GARANTIZADO | A | 15.120,00 € estimado | Cifra NO publicada por el convenio: es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €/año en 14 pagas, RD 99/2023). El anexo I garantiza que «en caso de que al finalizar el año una trabajadora perciba un salario total (incluyendo todas sus retribuciones) que sea inferior al salario mínimo interprofesional establecido en cada momento, la empresa se compromete a complementar la diferencia». El salario base de esta categoría por 14 pagas (14681.10 €) queda por debajo, así que lo que de verdad se cobra en cómputo anual no puede ser menor que el SMI. El REPARTO entre conceptos de ese complemento no está publicado y no se inventa. |