| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | H | — | 25% Art. 54 b): «Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada según la tabla (…) La hora nocturna tendrá, para cada categoría, el importe del 25 por 100 del salario base». Se percibe en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 28 E). El importe por hora no se publica: ningún anexo trae columna de nocturnidad y el artículo no dice sobre qué base horaria se aplica el 25 %, así que no se calcula. Cuenta además para el importe de las vacaciones (art. 32.2: media de lo percibido en los tres meses anteriores). |
| PLUS DE FESTIVOS (JORNADA DE 4 HORAS O MENOS) | E | 10,00 € | Art. 54 c): por cada domingo o festivo trabajado, cuando se realicen 4 horas diarias o menos. A quien viniera percibiendo importes superiores por este concepto se le respetan, absorbiendo los aquí fijados. |
| PLUS DE FESTIVOS (JORNADA DE MÁS DE 4 HORAS) | E | 18,00 € | Art. 54 c): por cada domingo o festivo trabajado, cuando se realicen más de 4 horas diarias. |
| COMPLEMENTO POR TRABAJO EN NOCHEBUENA O NOCHEVIEJA | E | 47,46 € | Art. 31: lo perciben quienes por necesidades del servicio tengan que trabajar la Nochebuena y/o la Nochevieja en el turno de noche. El convenio publica una cuantía por año y por tabla salarial; esta es la de la tabla A para 2025. |
| KILOMETRAJE | H | 0,27 € | Art. 22: 0,27 € por kilómetro cuando el desplazamiento fuera de la localidad se efectúa en vehículo particular, y también dentro de la misma localidad hacia zonas rurales sin transporte público en el horario de trabajo. Rige desde la publicación del convenio en el BOPA (17-11-2022) y durante 2022, 2023, 2024 y 2025. |
| PLUS DE LOCOMOCIÓN | M | — | 3.75% Art. 57: se abona mensualmente el 3,75 % de la cantidad abonada a la persona trabajadora en concepto de kilometraje (3,75 % mientras se cobra por la tabla A y 11,25 % una vez se pasa a la tabla B). No tiene importe fijo: depende del kilometraje de cada mes. Rige desde la publicación del convenio en el BOPA. |
| GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA NO CONSOLIDABLE | A | 125,00 € | Art. 53: 125 € brutos anuales por cada uno de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, solo para quienes vinieran cobrando por las tablas salariales A, en proporción a la jornada y al tiempo de permanencia en esa tabla. Se abona prorrateada en los 12 meses siguientes al inicio del servicio con un nuevo contrato administrativo firme, a cargo de la empresa que continúe en el servicio o de la nueva adjudicataria (acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 13-02-2026, BOPA de 24-03-2026). No es consolidable y deja de abonarse el 31-12-2025, sin computar para futuros incrementos. |
| PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO | A | 16.694,00 € | Art. 45: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de cada persona trabajadora con un capital de 16.694 € durante toda la vigencia del convenio, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Cubre las veinticuatro horas del día durante todo el año. El detalle por contingencia va en el bloque «seguros». |