Convenio colectivo · REGCON 33003535012000

Convenio colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio, Centros de Día y Afines del Principado de Asturias

Asturias Servicios de Ayuda a Domicilio Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 221 de 17/11/2022 (Cód. 2022-08529), con las tablas salariales rectificadas por el BOPA núm. 55 de 21/03/2023 (Cód. 2023-02027).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial A 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 25% Art. 54 b): «Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada según la tabla (…) La hora nocturna tendrá, para cada categoría, el importe del 25 por 100 del salario base». Se percibe en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 28 E). El importe por hora no se publica: ningún anexo trae columna de nocturnidad y el artículo no dice sobre qué base horaria se aplica el 25 %, así que no se calcula. Cuenta además para el importe de las vacaciones (art. 32.2: media de lo percibido en los tres meses anteriores).
PLUS DE FESTIVOS (JORNADA DE 4 HORAS O MENOS) E 10,00 € Art. 54 c): por cada domingo o festivo trabajado, cuando se realicen 4 horas diarias o menos. A quien viniera percibiendo importes superiores por este concepto se le respetan, absorbiendo los aquí fijados.
PLUS DE FESTIVOS (JORNADA DE MÁS DE 4 HORAS) E 18,00 € Art. 54 c): por cada domingo o festivo trabajado, cuando se realicen más de 4 horas diarias.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN NOCHEBUENA O NOCHEVIEJA E 47,46 € Art. 31: lo perciben quienes por necesidades del servicio tengan que trabajar la Nochebuena y/o la Nochevieja en el turno de noche. El convenio publica una cuantía por año y por tabla salarial; esta es la de la tabla A para 2025.
KILOMETRAJE H 0,27 € Art. 22: 0,27 € por kilómetro cuando el desplazamiento fuera de la localidad se efectúa en vehículo particular, y también dentro de la misma localidad hacia zonas rurales sin transporte público en el horario de trabajo. Rige desde la publicación del convenio en el BOPA (17-11-2022) y durante 2022, 2023, 2024 y 2025.
PLUS DE LOCOMOCIÓN M 3.75% Art. 57: se abona mensualmente el 3,75 % de la cantidad abonada a la persona trabajadora en concepto de kilometraje (3,75 % mientras se cobra por la tabla A y 11,25 % una vez se pasa a la tabla B). No tiene importe fijo: depende del kilometraje de cada mes. Rige desde la publicación del convenio en el BOPA.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA NO CONSOLIDABLE A 125,00 € Art. 53: 125 € brutos anuales por cada uno de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, solo para quienes vinieran cobrando por las tablas salariales A, en proporción a la jornada y al tiempo de permanencia en esa tabla. Se abona prorrateada en los 12 meses siguientes al inicio del servicio con un nuevo contrato administrativo firme, a cargo de la empresa que continúe en el servicio o de la nueva adjudicataria (acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 13-02-2026, BOPA de 24-03-2026). No es consolidable y deja de abonarse el 31-12-2025, sin computar para futuros incrementos.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO A 16.694,00 € Art. 45: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de cada persona trabajadora con un capital de 16.694 € durante toda la vigencia del convenio, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Cubre las veinticuatro horas del día durante todo el año. El detalle por contingencia va en el bloque «seguros».
RESPONSABLE O DIRECTOR/A DE COORDINACIÓN GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,52 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,89 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.485,52 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.485,52 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,31 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1485.52 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,47 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
COORDINADOR/A GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,83 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,74 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.369,83 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.369,83 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,35 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1369.83 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,03 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
PLUS DE GUARDIAS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS (FIN DE SEMANA COMPLETO) E 18,00 € Art. 54 d): 18 € por cada fin de semana completo de guardia. Lo perciben las Coordinadoras cuya retribución anual no supere por ningún concepto a las establecidas en el convenio.
PLUS DE GUARDIAS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS (DÍA SUELTO) E 10,00 € Art. 54 d): 10 € por cada día suelto de fin de semana o festivo de guardia, en las mismas condiciones que el anterior.
LICENCIADOS/AS GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,52 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,89 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.485,52 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.485,52 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,31 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1485.52 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,47 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
PSICÓLOGOS/AS GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,97 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,89 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.568,97 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.568,97 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,00 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1568.97 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,51 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
TERAPEUTA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,08 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,76 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.374,08 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.374,08 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,39 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1374.08 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
DIPLOMADOS/AS GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,82 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,66 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.299,82 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.299,82 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,77 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1299.82 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AYUDANTE DE COORDINACIÓN GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,11 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,89 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.304,11 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.304,11 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,81 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1304.11 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,52 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,66 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.485,52 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.485,52 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,31 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1485.52 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,47 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,82 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,58 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.299,82 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.299,82 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,77 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1299.82 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,28 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,58 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.245,28 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.245,28 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1245.28 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,15 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,41 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.114,15 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.114,15 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,23 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1114.15 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,85 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO M 1.184,00 € estimado El salario base que publica el anexo (1114.15 € × 14 pagas = 15598.1 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales en 14 pagas, RD 87/2025). Por ley no se puede cobrar menos, así que se conserva intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal garantizado: 1184.0 €/mes en 14 pagas. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no consta y no se ha inventado.
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,97 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,41 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.108,97 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.108,97 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,19 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1108.97 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,79 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO M 1.184,00 € estimado El salario base que publica el anexo (1108.97 € × 14 pagas = 15525.58 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales en 14 pagas, RD 87/2025). Por ley no se puede cobrar menos, así que se conserva intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal garantizado: 1184.0 €/mes en 14 pagas. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no consta y no se ha inventado.
AUXILIAR DE ENFERMERÍA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,97 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,41 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.108,97 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.108,97 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,19 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1108.97 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,79 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO M 1.184,00 € estimado El salario base que publica el anexo (1108.97 € × 14 pagas = 15525.58 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales en 14 pagas, RD 87/2025). Por ley no se puede cobrar menos, así que se conserva intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal garantizado: 1184.0 €/mes en 14 pagas. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no consta y no se ha inventado.
AUXILIAR DE CLÍNICA GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.108,97 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,41 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.108,97 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.108,97 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,19 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1108.97 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,79 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO M 1.184,00 € estimado El salario base que publica el anexo (1108.97 € × 14 pagas = 15525.58 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales en 14 pagas, RD 87/2025). Por ley no se puede cobrar menos, así que se conserva intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal garantizado: 1184.0 €/mes en 14 pagas. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no consta y no se ha inventado.
AUXILIAR DE ATENCIÓN A MENORES GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.108,97 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,41 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.108,97 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.108,97 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,19 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1108.97 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,79 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO M 1.184,00 € estimado El salario base que publica el anexo (1108.97 € × 14 pagas = 15525.58 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales en 14 pagas, RD 87/2025). Por ley no se puede cobrar menos, así que se conserva intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal garantizado: 1184.0 €/mes en 14 pagas. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no consta y no se ha inventado.
CONDUCTOR/A GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.176,04 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,50 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.176,04 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.176,04 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1176.04 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,62 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO M 1.184,00 € estimado El salario base que publica el anexo (1176.04 € × 14 pagas = 16464.56 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales en 14 pagas, RD 87/2025). Por ley no se puede cobrar menos, así que se conserva intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal garantizado: 1184.0 €/mes en 14 pagas. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no consta y no se ha inventado.
TELEFONISTA GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,00 € La casilla del anexo dice literalmente «S. M. I.». El art. 58 remite la retribución de esta categoría al salario mínimo interprofesional de cada año: 1184.0 €/mes en 14 pagas según el RD 87/2025. La Comisión Paritaria fija la retribución aplicable en el mes siguiente a cada modificación del SMI por el Gobierno. El anexo no le asigna plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,81 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1184.0 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AYUDANTE DOMICILIARIA GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,00 € La casilla del anexo dice literalmente «S. M. I.». El art. 58 remite la retribución de esta categoría al salario mínimo interprofesional de cada año: 1184.0 €/mes en 14 pagas según el RD 87/2025. La Comisión Paritaria fija la retribución aplicable en el mes siguiente a cada modificación del SMI por el Gobierno. El anexo no le asigna plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,81 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1184.0 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1689.05 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
Tabla salarial A 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 25% Art. 54 b): «Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada según la tabla (…) La hora nocturna tendrá, para cada categoría, el importe del 25 por 100 del salario base». Se percibe en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 28 E). El importe por hora no se publica: ningún anexo trae columna de nocturnidad y el artículo no dice sobre qué base horaria se aplica el 25 %, así que no se calcula. Cuenta además para el importe de las vacaciones (art. 32.2: media de lo percibido en los tres meses anteriores).
PLUS DE FESTIVOS (JORNADA DE 4 HORAS O MENOS) E 10,00 € Art. 54 c): por cada domingo o festivo trabajado, cuando se realicen 4 horas diarias o menos. A quien viniera percibiendo importes superiores por este concepto se le respetan, absorbiendo los aquí fijados.
PLUS DE FESTIVOS (JORNADA DE MÁS DE 4 HORAS) E 18,00 € Art. 54 c): por cada domingo o festivo trabajado, cuando se realicen más de 4 horas diarias.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN NOCHEBUENA O NOCHEVIEJA E 46,99 € Art. 31: lo perciben quienes por necesidades del servicio tengan que trabajar la Nochebuena y/o la Nochevieja en el turno de noche. El convenio publica una cuantía por año y por tabla salarial; esta es la de la tabla A para 2024.
KILOMETRAJE H 0,27 € Art. 22: 0,27 € por kilómetro cuando el desplazamiento fuera de la localidad se efectúa en vehículo particular, y también dentro de la misma localidad hacia zonas rurales sin transporte público en el horario de trabajo. Rige desde la publicación del convenio en el BOPA (17-11-2022) y durante 2022, 2023, 2024 y 2025.
PLUS DE LOCOMOCIÓN M 3.75% Art. 57: se abona mensualmente el 3,75 % de la cantidad abonada a la persona trabajadora en concepto de kilometraje (3,75 % mientras se cobra por la tabla A y 11,25 % una vez se pasa a la tabla B). No tiene importe fijo: depende del kilometraje de cada mes. Rige desde la publicación del convenio en el BOPA.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA NO CONSOLIDABLE A 125,00 € Art. 53: 125 € brutos anuales por cada uno de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, solo para quienes vinieran cobrando por las tablas salariales A, en proporción a la jornada y al tiempo de permanencia en esa tabla. Se abona prorrateada en los 12 meses siguientes al inicio del servicio con un nuevo contrato administrativo firme, a cargo de la empresa que continúe en el servicio o de la nueva adjudicataria (acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 13-02-2026, BOPA de 24-03-2026). No es consolidable y deja de abonarse el 31-12-2025, sin computar para futuros incrementos.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO A 16.694,00 € Art. 45: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de cada persona trabajadora con un capital de 16.694 € durante toda la vigencia del convenio, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Cubre las veinticuatro horas del día durante todo el año. El detalle por contingencia va en el bloque «seguros».
RESPONSABLE O DIRECTOR/A DE COORDINACIÓN GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.470,82 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,87 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.470,82 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.470,82 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,72 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1470.82 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,57 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
COORDINADOR/A GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.356,26 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,73 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.356,26 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,80 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1356.26 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
PLUS DE GUARDIAS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS (FIN DE SEMANA COMPLETO) E 18,00 € Art. 54 d): 18 € por cada fin de semana completo de guardia. Lo perciben las Coordinadoras cuya retribución anual no supere por ningún concepto a las establecidas en el convenio.
PLUS DE GUARDIAS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS (DÍA SUELTO) E 10,00 € Art. 54 d): 10 € por cada día suelto de fin de semana o festivo de guardia, en las mismas condiciones que el anterior.
LICENCIADOS/AS GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.470,82 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,87 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.470,82 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.470,82 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,72 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1470.82 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,57 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
PSICÓLOGOS/AS GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.553,44 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,88 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.553,44 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.553,44 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,37 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1553.44 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
TERAPEUTA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,48 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,74 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.360,48 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.360,48 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,84 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1360.48 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,26 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
DIPLOMADOS/AS GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.286,95 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,64 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.286,95 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.286,95 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,25 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1286.95 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,38 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AYUDANTE DE COORDINACIÓN GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,20 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,88 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.291,20 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.291,20 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,29 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1291.2 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.470,82 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,64 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.470,82 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.470,82 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,72 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1470.82 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,57 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.286,96 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,57 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.286,96 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.286,96 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,25 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1286.96 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,38 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,95 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,57 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.232,95 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.232,95 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,82 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1232.95 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.103,11 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,39 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.103,11 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.103,11 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,79 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1103.11 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,18 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO M 1.134,00 € estimado El salario base que publica el anexo (1103.11 € × 14 pagas = 15443.54 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales en 14 pagas, RD 145/2024). Por ley no se puede cobrar menos, así que se conserva intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal garantizado: 1134.0 €/mes en 14 pagas. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no consta y no se ha inventado.
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.097,99 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,39 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.097,99 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.097,99 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1097.99 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,12 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO M 1.134,00 € estimado El salario base que publica el anexo (1097.99 € × 14 pagas = 15371.86 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales en 14 pagas, RD 145/2024). Por ley no se puede cobrar menos, así que se conserva intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal garantizado: 1134.0 €/mes en 14 pagas. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no consta y no se ha inventado.
AUXILIAR DE ENFERMERÍA GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.097,99 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,39 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.097,99 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.097,99 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1097.99 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,12 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO M 1.134,00 € estimado El salario base que publica el anexo (1097.99 € × 14 pagas = 15371.86 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales en 14 pagas, RD 145/2024). Por ley no se puede cobrar menos, así que se conserva intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal garantizado: 1134.0 €/mes en 14 pagas. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no consta y no se ha inventado.
AUXILIAR DE CLÍNICA GRUPO IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.097,99 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,39 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.097,99 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.097,99 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1097.99 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,12 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO M 1.134,00 € estimado El salario base que publica el anexo (1097.99 € × 14 pagas = 15371.86 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales en 14 pagas, RD 145/2024). Por ley no se puede cobrar menos, así que se conserva intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal garantizado: 1134.0 €/mes en 14 pagas. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no consta y no se ha inventado.
AUXILIAR DE ATENCIÓN A MENORES GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.097,99 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,39 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.097,99 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.097,99 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1097.99 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,12 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO M 1.134,00 € estimado El salario base que publica el anexo (1097.99 € × 14 pagas = 15371.86 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales en 14 pagas, RD 145/2024). Por ley no se puede cobrar menos, así que se conserva intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal garantizado: 1134.0 €/mes en 14 pagas. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no consta y no se ha inventado.
CONDUCTOR/A GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,39 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,49 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.164,39 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.164,39 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,28 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1164.39 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,91 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
TELEFONISTA GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.134,00 € La casilla del anexo dice literalmente «S. M. I.». El art. 58 remite la retribución de esta categoría al salario mínimo interprofesional de cada año: 1134.0 €/mes en 14 pagas según el RD 145/2024. La Comisión Paritaria fija la retribución aplicable en el mes siguiente a cada modificación del SMI por el Gobierno. El anexo no le asigna plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,03 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1134.0 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,55 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AYUDANTE DOMICILIARIA GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € La casilla del anexo dice literalmente «S. M. I.». El art. 58 remite la retribución de esta categoría al salario mínimo interprofesional de cada año: 1134.0 €/mes en 14 pagas según el RD 145/2024. La Comisión Paritaria fija la retribución aplicable en el mes siguiente a cada modificación del SMI por el Gobierno. El anexo no le asigna plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,03 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1134.0 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,55 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
Tabla salarial A 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 25% Art. 54 b): «Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada según la tabla (…) La hora nocturna tendrá, para cada categoría, el importe del 25 por 100 del salario base». Se percibe en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 28 E). El importe por hora no se publica: ningún anexo trae columna de nocturnidad y el artículo no dice sobre qué base horaria se aplica el 25 %, así que no se calcula. Cuenta además para el importe de las vacaciones (art. 32.2: media de lo percibido en los tres meses anteriores).
PLUS DE FESTIVOS (JORNADA DE 4 HORAS O MENOS) E 10,00 € Art. 54 c): por cada domingo o festivo trabajado, cuando se realicen 4 horas diarias o menos. A quien viniera percibiendo importes superiores por este concepto se le respetan, absorbiendo los aquí fijados.
PLUS DE FESTIVOS (JORNADA DE MÁS DE 4 HORAS) E 18,00 € Art. 54 c): por cada domingo o festivo trabajado, cuando se realicen más de 4 horas diarias.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN NOCHEBUENA O NOCHEVIEJA E 46,52 € Art. 31: lo perciben quienes por necesidades del servicio tengan que trabajar la Nochebuena y/o la Nochevieja en el turno de noche. El convenio publica una cuantía por año y por tabla salarial; esta es la de la tabla A para 2023.
KILOMETRAJE H 0,27 € Art. 22: 0,27 € por kilómetro cuando el desplazamiento fuera de la localidad se efectúa en vehículo particular, y también dentro de la misma localidad hacia zonas rurales sin transporte público en el horario de trabajo. Rige desde la publicación del convenio en el BOPA (17-11-2022) y durante 2022, 2023, 2024 y 2025.
PLUS DE LOCOMOCIÓN M 3.75% Art. 57: se abona mensualmente el 3,75 % de la cantidad abonada a la persona trabajadora en concepto de kilometraje (3,75 % mientras se cobra por la tabla A y 11,25 % una vez se pasa a la tabla B). No tiene importe fijo: depende del kilometraje de cada mes. Rige desde la publicación del convenio en el BOPA.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA NO CONSOLIDABLE A 125,00 € Art. 53: 125 € brutos anuales por cada uno de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, solo para quienes vinieran cobrando por las tablas salariales A, en proporción a la jornada y al tiempo de permanencia en esa tabla. Se abona prorrateada en los 12 meses siguientes al inicio del servicio con un nuevo contrato administrativo firme, a cargo de la empresa que continúe en el servicio o de la nueva adjudicataria (acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 13-02-2026, BOPA de 24-03-2026). No es consolidable y deja de abonarse el 31-12-2025, sin computar para futuros incrementos.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO A 16.694,00 € Art. 45: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de cada persona trabajadora con un capital de 16.694 € durante toda la vigencia del convenio, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Cubre las veinticuatro horas del día durante todo el año. El detalle por contingencia va en el bloque «seguros».
RESPONSABLE O DIRECTOR/A DE COORDINACIÓN GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,25 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,85 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.456,25 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.456,25 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,60 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1456.25 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
COORDINADOR/A GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.342,84 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,71 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.342,84 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.342,84 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,70 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1342.84 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
PLUS DE GUARDIAS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS (FIN DE SEMANA COMPLETO) E 18,00 € Art. 54 d): 18 € por cada fin de semana completo de guardia. Lo perciben las Coordinadoras cuya retribución anual no supere por ningún concepto a las establecidas en el convenio.
PLUS DE GUARDIAS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS (DÍA SUELTO) E 10,00 € Art. 54 d): 10 € por cada día suelto de fin de semana o festivo de guardia, en las mismas condiciones que el anterior.
LICENCIADOS/AS GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,25 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,85 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.456,25 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.456,25 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,60 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1456.25 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
PSICÓLOGOS/AS GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,06 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,86 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.538,06 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.538,06 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,25 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1538.06 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
TERAPEUTA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,01 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,72 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.347,01 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.347,01 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,73 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1347.01 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,09 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
DIPLOMADOS/AS GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,21 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,62 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.274,21 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.274,21 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,15 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1274.21 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AYUDANTE DE COORDINACIÓN GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,42 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,86 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.278,42 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.278,42 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,18 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1278.42 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,28 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,25 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,62 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.456,25 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.456,25 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,60 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1456.25 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,21 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,55 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.274,21 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.274,21 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,15 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1274.21 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,74 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,55 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.220,74 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.220,74 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1220.74 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,59 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,19 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,38 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.092,19 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.092,19 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,70 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1092.19 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,05 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,11 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,38 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.087,11 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.087,11 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,66 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1087.11 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AUXILIAR DE ENFERMERÍA GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,11 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,38 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.087,11 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.087,11 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,66 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1087.11 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AUXILIAR DE CLÍNICA GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,11 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,38 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.087,11 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.087,11 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,66 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1087.11 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AUXILIAR DE ATENCIÓN A MENORES GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,11 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,38 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.087,11 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.087,11 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,66 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1087.11 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
CONDUCTOR/A GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,86 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,47 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.152,86 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.152,86 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,18 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1152.86 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,78 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
TELEFONISTA GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.080,00 € La casilla del anexo dice literalmente «S. M. I.». El art. 58 remite la retribución de esta categoría al salario mínimo interprofesional de cada año: 1080.0 €/mes en 14 pagas según el RD 99/2023. La Comisión Paritaria fija la retribución aplicable en el mes siguiente a cada modificación del SMI por el Gobierno. El anexo no le asigna plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.080,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,60 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1080.0 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,90 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AYUDANTE DOMICILIARIA GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.080,00 € La casilla del anexo dice literalmente «S. M. I.». El art. 58 remite la retribución de esta categoría al salario mínimo interprofesional de cada año: 1080.0 €/mes en 14 pagas según el RD 99/2023. La Comisión Paritaria fija la retribución aplicable en el mes siguiente a cada modificación del SMI por el Gobierno. El anexo no le asigna plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.080,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,60 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1080.0 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,90 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
Tabla salarial A 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 25% Art. 54 b): «Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada según la tabla (…) La hora nocturna tendrá, para cada categoría, el importe del 25 por 100 del salario base». Se percibe en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 28 E). El importe por hora no se publica: ningún anexo trae columna de nocturnidad y el artículo no dice sobre qué base horaria se aplica el 25 %, así que no se calcula. Cuenta además para el importe de las vacaciones (art. 32.2: media de lo percibido en los tres meses anteriores).
PLUS DE FESTIVOS (JORNADA DE 4 HORAS O MENOS) E 10,00 € Art. 54 c): por cada domingo o festivo trabajado, cuando se realicen 4 horas diarias o menos. A quien viniera percibiendo importes superiores por este concepto se le respetan, absorbiendo los aquí fijados.
PLUS DE FESTIVOS (JORNADA DE MÁS DE 4 HORAS) E 18,00 € Art. 54 c): por cada domingo o festivo trabajado, cuando se realicen más de 4 horas diarias.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN NOCHEBUENA O NOCHEVIEJA E 45,83 € Art. 31: lo perciben quienes por necesidades del servicio tengan que trabajar la Nochebuena y/o la Nochevieja en el turno de noche. El convenio publica una cuantía por año y por tabla salarial; esta es la de la tabla A para 2022.
KILOMETRAJE H 0,27 € Art. 22: 0,27 € por kilómetro cuando el desplazamiento fuera de la localidad se efectúa en vehículo particular, y también dentro de la misma localidad hacia zonas rurales sin transporte público en el horario de trabajo. Rige desde la publicación del convenio en el BOPA (17-11-2022) y durante 2022, 2023, 2024 y 2025.
PLUS DE LOCOMOCIÓN M 3.75% Art. 57: se abona mensualmente el 3,75 % de la cantidad abonada a la persona trabajadora en concepto de kilometraje (3,75 % mientras se cobra por la tabla A y 11,25 % una vez se pasa a la tabla B). No tiene importe fijo: depende del kilometraje de cada mes. Rige desde la publicación del convenio en el BOPA.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA NO CONSOLIDABLE A 125,00 € Art. 53: 125 € brutos anuales por cada uno de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, solo para quienes vinieran cobrando por las tablas salariales A, en proporción a la jornada y al tiempo de permanencia en esa tabla. Se abona prorrateada en los 12 meses siguientes al inicio del servicio con un nuevo contrato administrativo firme, a cargo de la empresa que continúe en el servicio o de la nueva adjudicataria (acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 13-02-2026, BOPA de 24-03-2026). No es consolidable y deja de abonarse el 31-12-2025, sin computar para futuros incrementos.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO A 16.694,00 € Art. 45: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de cada persona trabajadora con un capital de 16.694 € durante toda la vigencia del convenio, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Cubre las veinticuatro horas del día durante todo el año. El detalle por contingencia va en el bloque «seguros».
RESPONSABLE O DIRECTOR/A DE COORDINACIÓN GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.434,73 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,83 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.434,73 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.434,73 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,43 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1434.73 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
COORDINADOR/A GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.322,99 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,68 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.322,99 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.322,99 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,54 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1322.99 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
PLUS DE GUARDIAS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS (FIN DE SEMANA COMPLETO) E 18,00 € Art. 54 d): 18 € por cada fin de semana completo de guardia. Lo perciben las Coordinadoras cuya retribución anual no supere por ningún concepto a las establecidas en el convenio.
PLUS DE GUARDIAS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS (DÍA SUELTO) E 10,00 € Art. 54 d): 10 € por cada día suelto de fin de semana o festivo de guardia, en las mismas condiciones que el anterior.
LICENCIADOS/AS GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.434,73 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,83 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.434,73 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.434,73 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,43 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1434.73 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
PSICÓLOGOS/AS GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.515,33 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,83 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.515,33 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.515,33 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,07 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1515.33 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
TERAPEUTA 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.327,10 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,70 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.327,10 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.327,10 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,57 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1327.1 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,86 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
DIPLOMADOS/AS GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.255,38 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,60 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.255,38 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.255,38 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,00 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1255.38 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AYUDANTE DE COORDINACIÓN GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.259,52 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,60 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.259,52 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.259,52 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,03 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1259.52 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,05 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,73 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,83 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.434,73 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.434,73 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,43 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1434.73 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,38 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,60 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.255,38 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.255,38 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,00 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1255.38 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,70 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,53 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.202,70 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.202,70 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,58 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1202.7 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,37 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,05 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,36 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.076,05 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.076,05 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,57 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1076.05 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,05 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,36 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.071,05 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.071,05 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,53 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1071.05 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,80 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AUXILIAR DE ENFERMERÍA GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.071,05 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,36 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.071,05 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.071,05 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,53 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1071.05 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,80 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AUXILIAR DE CLÍNICA GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.071,05 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,36 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.071,05 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.071,05 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,53 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1071.05 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,80 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AUXILIAR DE ATENCIÓN A MENORES GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.071,05 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,36 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.071,05 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.071,05 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,53 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1071.05 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,80 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
CONDUCTOR/A GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,83 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,45 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.135,83 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.135,83 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,05 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1135.83 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
TELEFONISTA GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € La casilla del anexo dice literalmente «S. M. I.». El art. 58 remite la retribución de esta categoría al salario mínimo interprofesional de cada año: 1000.0 €/mes en 14 pagas según el RD 152/2022. La Comisión Paritaria fija la retribución aplicable en el mes siguiente a cada modificación del SMI por el Gobierno. El anexo no le asigna plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 7,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1000.0 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
AYUDANTE DOMICILIARIA GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € La casilla del anexo dice literalmente «S. M. I.». El art. 58 remite la retribución de esta categoría al salario mínimo interprofesional de cada año: 1000.0 €/mes en 14 pagas según el RD 152/2022. La Comisión Paritaria fija la retribución aplicable en el mes siguiente a cada modificación del SMI por el Gobierno. El anexo no le asigna plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 7,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 29: el valor de la hora ordinaria es el salario total anual del convenio (1000.0 € × 14 pagas) dividido entre la jornada anual de 1757.53 horas (art. 28). No se computan el plus de transporte ni ningún otro plus extrasalarial.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada categoría profesional. El convenio las suprime salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad.
Tabla salarial A 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 29: +50 % sobre el valor de la hora ordinaria, que es el salario total anual dividido entre la jornada anual. NO se puede calcular para 2021: el art. 28 solo publica la jornada de 2022 a 2025, y el divisor no se inventa.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 25% Art. 54 b): «Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada según la tabla (…) La hora nocturna tendrá, para cada categoría, el importe del 25 por 100 del salario base». Se percibe en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 28 E). El importe por hora no se publica: ningún anexo trae columna de nocturnidad y el artículo no dice sobre qué base horaria se aplica el 25 %, así que no se calcula. Cuenta además para el importe de las vacaciones (art. 32.2: media de lo percibido en los tres meses anteriores).
PLUS DE FESTIVOS (JORNADA DE 4 HORAS O MENOS) E 10,00 € Art. 54 c): por cada domingo o festivo trabajado, cuando se realicen 4 horas diarias o menos. A quien viniera percibiendo importes superiores por este concepto se le respetan, absorbiendo los aquí fijados.
PLUS DE FESTIVOS (JORNADA DE MÁS DE 4 HORAS) E 18,00 € Art. 54 c): por cada domingo o festivo trabajado, cuando se realicen más de 4 horas diarias.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN NOCHEBUENA O NOCHEVIEJA E 45,16 € Art. 31: lo perciben quienes por necesidades del servicio tengan que trabajar la Nochebuena y/o la Nochevieja en el turno de noche. El convenio publica una cuantía por año y por tabla salarial; esta es la de la tabla A para 2021.
PLUS DE LOCOMOCIÓN M 3.75% Art. 57: se abona mensualmente el 3,75 % de la cantidad abonada a la persona trabajadora en concepto de kilometraje (3,75 % mientras se cobra por la tabla A y 11,25 % una vez se pasa a la tabla B). No tiene importe fijo: depende del kilometraje de cada mes. Rige desde la publicación del convenio en el BOPA.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO A 16.694,00 € Art. 45: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de cada persona trabajadora con un capital de 16.694 € durante toda la vigencia del convenio, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Cubre las veinticuatro horas del día durante todo el año. El detalle por contingencia va en el bloque «seguros».
RESPONSABLE O DIRECTOR/A DE COORDINACIÓN GRUPO I 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.413,53 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,80 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.413,53 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.413,53 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
COORDINADOR/A GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.303,44 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,66 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.303,44 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.303,44 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
PLUS DE GUARDIAS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS (FIN DE SEMANA COMPLETO) E 18,00 € Art. 54 d): 18 € por cada fin de semana completo de guardia. Lo perciben las Coordinadoras cuya retribución anual no supere por ningún concepto a las establecidas en el convenio.
PLUS DE GUARDIAS DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS (DÍA SUELTO) E 10,00 € Art. 54 d): 10 € por cada día suelto de fin de semana o festivo de guardia, en las mismas condiciones que el anterior.
LICENCIADOS/AS GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.413,53 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,80 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.413,53 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.413,53 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
PSICÓLOGOS/AS GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.493,53 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,80 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.493,53 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.493,53 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
TERAPEUTA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.307,49 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,67 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.307,49 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.307,49 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
DIPLOMADOS/AS GRUPO II 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.236,83 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,58 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.236,83 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.236,83 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
AYUDANTE DE COORDINACIÓN GRUPO II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,91 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,58 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.240,91 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.240,91 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,53 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,80 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.413,53 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.413,53 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,83 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,58 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.236,83 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.236,83 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,93 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,51 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.184,93 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.184,93 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,15 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,35 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.060,15 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.060,15 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,22 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,34 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.055,22 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.055,22 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
AUXILIAR DE ENFERMERÍA GRUPO IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,22 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,34 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.055,22 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.055,22 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
AUXILIAR DE CLÍNICA GRUPO IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,22 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,34 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.055,22 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.055,22 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
AUXILIAR DE ATENCIÓN A MENORES GRUPO IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,22 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,34 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.055,22 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.055,22 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
CONDUCTOR/A GRUPO IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,04 € Columna «Salario Base. Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)». Se percibe en 14 pagas (arts. 51 y 56).
PLUS DE TRANSPORTE M 1,43 € Columna «Plus de Transporte» del anexo. Art. 57: compensa los gastos de desplazamiento dentro de la localidad; se abona 11 meses (no en el mes de vacaciones), no se percibe en las pagas extraordinarias y en las faltas injustificadas se descuenta la parte proporcional a los días de falta.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.119,04 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.119,04 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
TELEFONISTA GRUPO IV 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € La casilla del anexo dice literalmente «S. M. I.». El art. 58 remite la retribución de esta categoría al salario mínimo interprofesional de cada año: 950.0 €/mes en 14 pagas según el RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre). La Comisión Paritaria fija la retribución aplicable en el mes siguiente a cada modificación del SMI por el Gobierno. El anexo no le asigna plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 950,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.
AYUDANTE DOMICILIARIA GRUPO IV 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € La casilla del anexo dice literalmente «S. M. I.». El art. 58 remite la retribución de esta categoría al salario mínimo interprofesional de cada año: 950.0 €/mes en 14 pagas según el RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre). La Comisión Paritaria fija la retribución aplicable en el mes siguiente a cada modificación del SMI por el Gobierno. El anexo no le asigna plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 950,00 € SAL_BASE Art. 56: por el importe del salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 52, ad personam y no tabulado). Se abona entre el 13 y el 15 de julio.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicios de ayuda a domicilio (Asturias)?

En 2025, el salario base va desde 1.108,97 € hasta 1.568,97 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla salarial A (servicios cuya licitación es anterior a la publicación del convenio); Tabla salarial B (servicios con nuevo contrato administrativo de licitación posterior a la publicación del convenio). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 y sigue aplicándose íntegro tras esa fecha.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2021 con independencia de la fecha de su publicación en el BOPA (art. 5).
  • Sustituye íntegramente, desde su publicación, al convenio anterior publicado en el BOPA de 20-02-2018.
  • Quedó denunciado automáticamente el 1 de octubre de 2025, debiendo iniciarse las negociaciones en el plazo de un mes (art. 6).
  • Se entiende íntegramente prorrogado, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que se firme otro convenio de igual ámbito y naturaleza que lo sustituya (art. 6).
  • Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible (art. 7).
  • Las tablas salariales publicadas el 17-11-2022 fueron rectificadas por la corrección de error material del BOPA de 21-03-2023: las vigentes son las corregidas.

Doble tabla salarial: cuál se cobra y desde cuándo

El convenio pacta dos tablas salariales por año (A y B) que se aplican según el momento contractual del servicio, no según la categoría ni el territorio.

  • Tabla A: la que se venía cobrando; sigue vigente en los servicios cuya licitación es anterior a la publicación del convenio.
  • Tabla B: se aplica desde que la empresa adjudicataria inicia la ejecución del servicio con un nuevo contrato administrativo, siempre que la adjudicación sea firme y la licitación se haya publicado después del convenio (art. 58).
  • Quien cobra por la tabla A no puede percibir retribuciones anuales superiores a las de la tabla B (art. 58).
  • El 1 de abril de 2025 las dos tablas convergen y se aplica la B a todos los efectos (art. 58).
  • Al personal de la estructura central de la empresa se le aplica siempre la tabla B (art. 58).
  • Como contrapartida de permanecer en la tabla A se abona la gratificación de permanencia no consolidable del art. 53.
  • El sistema de doble tabla nace del Programa Impulsad 2021-2023 del Principado y de la Instrucción 1/2022 sobre el precio hora de referencia de las licitaciones (disp. adic. sexta).
  • Si el sistema de doble tabla o la gratificación de permanencia fueran anulados judicialmente, total o parcialmente, el convenio quedaría sin eficacia jurídica en su totalidad (disp. adic. sexta).

Complementos que el convenio no cuantifica en las tablas

Tres conceptos del articulado se cobran, pero el convenio no publica su importe: aquí está la regla con la que se calcula cada uno.

  • Plus de ayudante de coordinación (art. 54 a): lo cobra quien realiza funciones de ayudante de coordinación sin tener esa categoría, y equivale a la diferencia entre la retribución bruta mensual de su categoría y la de Ayudante de Coordinación, solo mientras desempeñe esas funciones.
  • Ese plus no se publica como importe porque «retribución bruta mensual» no es ninguna de las columnas del anexo: incluye lo que cada persona cobre por antigüedad ad personam y por los demás pluses.
  • Plus de trabajo nocturno (art. 54 b): se percibe por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00, en proporción a las horas trabajadas, y el convenio lo fija en el 25 % del salario base; el artículo remite además «a la tabla», pero ningún anexo publica columna de nocturnidad ni dice sobre qué base horaria se aplica ese 25 %, así que el importe por hora no consta.
  • Plus de locomoción (art. 57): el 3,75 % de lo abonado en kilometraje mientras se cobra por la tabla A, y el 11,25 % una vez se pasa a la tabla B; no tiene importe fijo porque depende del kilometraje de cada mes.
  • Indemnización por traslado forzoso (art. 25): dos mensualidades de salario real, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario; el convenio no tabula ese salario real.

Jornada de trabajo

La jornada se pacta por semana y el convenio publica su equivalencia mensual y anual para cada año.

  • Años 2022, 2023 y 2024: 38,5 horas semanales, 159,78 horas mensuales y 1.757,53 horas anuales.
  • Año 2025: 37 horas semanales, 153,55 horas mensuales y 1.689,05 horas anuales.
  • Para 2021 el convenio no publica jornada.
  • La jornada se realiza preferentemente de lunes a viernes, ampliable al sábado; los domingos y festivos trabajados se retribuyen con el plus de festivos del art. 54 c).
  • En el grupo IV la jornada empieza al iniciar el trabajo en el primer usuario y termina al acabar en el último, computando como trabajo efectivo los desplazamientos entre usuarios (art. 28 C).
  • Entre servicios consecutivos de un mismo auxiliar se detraen como desplazamiento un máximo de 5 minutos por usuario (art. 28 C).
  • Jornadas continuadas de más de 6 horas: 15 minutos de descanso computados como trabajo efectivo (art. 28 D).
  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente median al menos doce horas (art. 28 F).
  • En jornada partida, la interrupción entre mañana y tarde es de dos horas, salvo acuerdo expreso, y la jornada no se puede partir más de una vez al día (art. 28 G).
  • Las diferencias entre las horas contratadas y las realizadas se regularizan cada seis meses: las negativas se recuperan en el semestre siguiente y las de exceso se compensan con descanso o se abonan a precio de hora ordinaria (art. 28 I).
  • Cada hora recuperada voluntariamente en sábado por la tarde, domingo o festivo computa doble (art. 28 I).
  • La fecha tope para recuperar las horas negativas del último período del año es el 31 de marzo del año siguiente (art. 28 I).
  • Se suprimen las horas extraordinarias salvo fuerza mayor o imperiosa necesidad (art. 29).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, que se disfrutan de forma continuada salvo acuerdo o necesidad del servicio.

  • Duración: 30 días naturales para todo el personal con un año de servicio (art. 32.1).
  • Se abonan por el importe mensual del salario base del anexo salarial, más el complemento personal de antigüedad y la media del plus de nocturnidad percibido en los tres meses anteriores (art. 32.2).
  • El plus de transporte NO se percibe en el mes de vacaciones (art. 57).
  • El período vacacional se desarrolla de junio a septiembre, con turno rotativo en cada empresa y cuadro fijado con dos meses de antelación (art. 32.3 y 32.5).
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con días de descanso ni con el día laborable anterior al descanso (art. 32.4).
  • Si al llegar el turno la persona está en incapacidad temporal, las vacaciones quedan suspendidas hasta el alta y se disfrutan de mutuo acuerdo dentro del año natural, pudiendo continuar después de acabado el año (art. 32.6).
  • En caso de subrogación durante el año, cada empresa abona la parte proporcional y en ningún caso se disfrutan más de 30 días anuales (art. 32.8).
  • Descanso semanal mínimo de día y medio, preferentemente la tarde del sábado y el domingo (art. 31).

Complemento personal de antigüedad (congelado)

El convenio no reconoce antigüedad nueva: solo mantiene, como condición más beneficiosa, la que se venía percibiendo antes del año 2000.

  • Solo lo conservan quienes a 1 de enero de 2000 estuvieran percibiendo complemento personal de antigüedad (art. 52).
  • Se mantiene durante toda la vigencia del convenio como condición más beneficiosa de la persona trabajadora.
  • No es absorbible ni compensable (art. 52).
  • Se percibe tanto en las doce mensualidades como en las dos pagas extraordinarias (art. 52).
  • El convenio no publica tramos ni cuantías: es un importe personal de cada trabajador, no tabulado por categoría.
  • Quien empiece a trabajar después de esa fecha no genera antigüedad económica por este convenio.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento hasta el 100 % depende de la causa de la baja y, en la enfermedad común, de que haya hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la retribución salarial desde el primer día de la baja y hasta el alta, sin límite de días.
  • Enfermedad común y accidente no laboral CON hospitalización: 100 % de la retribución salarial desde la fecha de la hospitalización y hasta los quince días siguientes a que finalice.
  • A estos efectos se entiende por hospitalización el ingreso hospitalario de dos días.
  • Enfermedad común y accidente no laboral SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento; se percibe solo la prestación reglamentaria de la Seguridad Social.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, de importe igual al salario base de la categoría.

  • Gratificación de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga entre el 13 y el 15 de diciembre (art. 56.1.1).
  • Gratificación de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga entre el 13 y el 15 de julio (art. 56.1.2).
  • Importe de cada una: el salario base de la categoría del anexo de tablas salariales, más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga (art. 56).
  • El anexo salarial lo expresa como «Euros Mes x 12 (más 2 pagas extras mismo importe)»: 14 pagas al año.
  • El plus de transporte no se percibe en las pagas extraordinarias (art. 57).

Póliza de seguro colectivo

Las empresas deben suscribir una póliza colectiva a favor de cada persona trabajadora.

  • Capital asegurado: 16.694 € durante todo el período de vigencia del convenio.
  • Contingencias cubiertas: muerte, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Causa: derivadas de accidente, sea o no laboral.
  • Quedan excluidos los accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor.
  • La cobertura alcanza las veinticuatro horas del día y todo el año, incluidos la jornada de trabajo y los desplazamientos.
  • Las empresas deben facilitar a la representación de las personas trabajadoras copia de la póliza, para conocer los riesgos cubiertos y su cuantía.
  • Además, las empresas vienen obligadas a suscribir una póliza de responsabilidad civil (art. 63).

Subrogación al cambiar la empresa adjudicataria

Al cesar una empresa en la adjudicación del servicio, la nueva está obligada a subrogarse en el 100 % de la plantilla adscrita.

  • Alcanza a todas las personas trabajadoras adscritas al contrato y lugar de trabajo, sea cual sea su modalidad de contrato o categoría.
  • Requisito general: seis meses de antigüedad en el servicio objeto de subrogación inmediatamente anteriores a la subrogación, incluyendo las ausencias reglamentarias.
  • También procede aunque no se llegue a esos seis meses si la antigüedad en la empresa y en el servicio coinciden, o si la persona se incorporó al servicio cubriendo una vacante conforme al convenio.
  • Quedan expresamente incluidos los socios y socias de cooperativas, sea cual sea su régimen de cotización.
  • Se excluyen los servicios contratados directamente con el usuario particular.
  • El trabajador autónomo que vaya a prestar el servicio personalmente y sin terceros queda exonerado de subrogar.
  • La empresa saliente debe entregar la documentación con dos semanas de antelación al inicio del servicio: relación nominal de la plantilla, nóminas de tres meses, TC1 y TC2 de tres meses, contratos, pactos consolidados, certificado de estar al corriente, calendario de vacaciones y acreditación de la cualificación profesional.
  • La nueva adjudicataria debe respetar todos los derechos reconocidos, incluida la antigüedad, las condiciones de trabajo y las retribuciones que provengan de pactos lícitos comunicados.
  • Queda eximida de respetar los incrementos retributivos producidos en los tres meses anteriores a la subrogación, salvo que vengan de cambio de anualidad, revisión del convenio o revisión de acuerdos anteriores.
  • La subrogación sigue siendo vinculante si el servicio se suspende o reduce por un período no superior a doce meses y se reinicia después.
  • Los representantes de las personas trabajadoras pueden optar entre permanecer en su empresa o subrogarse, salvo en los tres supuestos del art. 11 C).

Desplazamientos, kilometraje y dietas

El convenio distingue los desplazamientos dentro de la localidad, que cubre el plus de transporte, de los que dan derecho a kilometraje.

  • Los desplazamientos dentro de la misma localidad no dan derecho a dietas, sino al plus de transporte (art. 21).
  • Excepción: los lugares de trabajo del mismo municipio situados a más de kilómetro y medio en zonas sin transporte público en el horario de trabajo, que obligan a usar vehículo particular, se abonan como kilometraje (art. 21).
  • Kilometraje en vehículo particular: 0,27 € por kilómetro durante 2022, 2023, 2024 y 2025 (art. 22).
  • También se abona kilometraje sin salir de la localidad cuando hay que desplazarse a zonas rurales sin transporte público en el horario de trabajo (art. 22).
  • Si el desplazamiento se hace en transporte público, se abona el importe del billete (art. 22).
  • Se considera centro de trabajo el domicilio de la empresa en la localidad o, en su defecto, el Ayuntamiento, y desde ahí se cuenta la distancia; salvo que la distancia entre el domicilio del trabajador y el del primer usuario sea menor (art. 22).
  • En jornada partida, el kilometraje de la tarde se considera continuación del de la mañana (art. 22).
  • Plus de locomoción: 3,75 % de lo abonado en kilometraje mientras se cobra por la tabla A, y 11,25 % una vez se pasa a la tabla B (art. 57).
  • Comidas y pernoctas fuera del domicilio por necesidades del servicio: se abona el importe de la factura, salvo que la empresa cubra el gasto directamente (art. 23).
  • Las empresas abonan todos los gastos ocasionados durante la prestación del servicio, incluido el acompañamiento de usuarios a actos o espectáculos (art. 23).
  • Traslado por necesidades del servicio: gastos de viaje del trabajador y de los familiares convivientes, transporte gratuito de mobiliario y una indemnización equivalente a dos mensualidades de salario real, que el convenio no tabula (art. 25).

Cese anticipado, formación y otras condiciones

El convenio recoge otras mejoras que no se traducen en un importe de tabla.

  • Cese anticipado aceptando la propuesta de la empresa, con más de 15 años continuados en el sector: a los 60 años, 137 días de vacaciones retribuidas; a los 61, 133 días; a los 62, 98 días (art. 60).
  • Formación obligatoria fuera de la jornada: las horas se abonan al valor de la hora ordinaria de la categoría, y el desplazamiento conforme al art. 22 (art. 10).
  • Asistencia jurídica: la empresa asume los gastos de defensa de quien resulte acusado por hechos realizados cumpliendo las funciones encomendadas, salvo condena en costas, si lo comunica en diez días hábiles (art. 62).
  • Prendas de trabajo: dos batas al año para el personal auxiliar, más guantes de aseo y de ayuda en el hogar (art. 13).
  • Las condiciones salariales del convenio son compensables y absorbibles respecto de las anteriores, en conjunto y cómputo anual, respetándose las superiores ya implantadas (art. 8).
  • Las empresas deben garantizar un mínimo del 50 % de personal fijo en plantilla y, con más de 50 personas, un 2 % de personal con discapacidad (art. 20).
  • En las materias reservadas al Convenio Marco estatal de atención a la dependencia (BOE de 18-05-2012) —período de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, funciones, jornada máxima anual, régimen disciplinario y mínimos de prevención y movilidad geográfica— se aplica lo previsto en aquel (disp. adic. quinta).
  • Las discrepancias se someten al AISECLA y al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, SASEC (disps. adics. tercera y cuarta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 45), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 16.694,00 € Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor · El boletín publica un único capital para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral; se desglosa por contingencia conservando esa cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 16.694,00 € Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor · El boletín publica un único capital para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral; se desglosa por contingencia conservando esa cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 16.694,00 € Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor · El boletín publica un único capital para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral; se desglosa por contingencia conservando esa cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 16.694,00 € Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor · El boletín publica un único capital para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral; se desglosa por contingencia conservando esa cuantía.

El capital es único para las cuatro contingencias y rige durante todo el período de vigencia del convenio. La cobertura alcanza las veinticuatro horas del día y todo el año, incluidos la jornada de trabajo y los desplazamientos. Las empresas deben facilitar copia de la póliza a la representación de las personas trabajadoras. Con independencia de esta póliza, el art. 63 obliga además a suscribir una de responsabilidad civil, sin cuantía publicada.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 11): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • El 100 % de las personas trabajadoras adscritas al contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea su modalidad de contratación y categoría
  • Quienes acrediten seis meses de antigüedad en el servicio inmediatamente anteriores a la subrogación, incluidas las ausencias reglamentarias
  • Quienes tengan menos de seis meses si la antigüedad en la empresa y en el servicio coinciden
  • Quienes se incorporaron al servicio por cobertura de vacante conforme al convenio
  • Los socios y socias de cooperativas, con independencia de su régimen de cotización a la Seguridad Social
  • Los representantes legales y delegados sindicales que opten por subrogarse, y obligatoriamente en los tres supuestos del art. 11 C)

Quién queda fuera:

  • El personal de los servicios contratados directamente con el usuario particular
  • La plantilla cuando el servicio pase a realizarlo personalmente un trabajador autónomo sin contratar a terceros

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 14 días):

  • Certificación con la relación de personas afectadas: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, naturaleza de los contratos y categoría profesional
  • Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses o período inferior
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los tres últimos meses, con acreditación de su pago
  • Fotocopia de los contratos de trabajo concertados por escrito
  • Fotocopia de los acuerdos o pactos, individuales o colectivos, que supongan condición más beneficiosa
  • Acreditación de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social y cargas tributarias
  • Calendario de vacaciones del personal subrogado, si estuviese determinado
  • Acreditación de la habilitación o cualificación profesional del personal adscrito

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Condiciones de trabajo
  • Retribuciones existentes que provengan de pactos o acuerdos lícitos comunicados con su documentación
  • Período de vacaciones ya fijado por la empresa cesante
  • La condición de representante legal durante el mandato que reste

La nueva adjudicataria queda eximida de respetar los incrementos retributivos producidos en los tres meses anteriores a la subrogación, salvo que provengan de cambio de anualidad, revisión del convenio o revisión de acuerdos anteriores; las variaciones artificiales sin causa objetiva se consideran fraude y no obligan a la entrante, previo informe de la Comisión Paritaria. La subrogación sigue siendo vinculante si el servicio se suspende o reduce por un período no superior a doce meses y se reinicia después.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social) · Sentencia 2022/2025, de 25/11/2025

Complemento de calidad previsto en el pliego administrativo, no en el convenio · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

La Sala confirma que el complemento salarial de calidad de 600 € semestrales que recogía el pliego de cláusulas administrativas del servicio de ayuda a domicilio de Gijón no es exigible por las personas trabajadoras: los pliegos de la contratación administrativa no son fuente de la relación laboral (art. 3 ET) y ese complemento no está reconocido en este convenio colectivo. La sentencia no modifica ningún importe ni artículo del convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AS 3099/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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