Convenio colectivo · REGCON 46000592011982

Convenio colectivo de SAV (Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia), División Recogida y Limpieza de València (Zona 1)

Valencia/València Limpieza pública y recogida de residuos Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de València núm. 221 de 18/11/2025 (anuncio 2025/13548).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I. Tabla salarial 2024 DEFINITIVA PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD (COMPLEMENTO FIJO) A 15,00 € Art. 13.b: complemento fijo de 15,00 € por la Semana Fallera, que se reparte en 3,00 € por cada uno de los 5 días en que los peones/as de Limpieza cobran el plus de mayor actividad, y en 5,00 € por cada uno de los 3 días del resto de la plantilla. Los días concretos los fija cada año la Dirección, oído el Comité de Empresa, porque las fiestas son movibles. Navidad y Reyes: 3 días para todo el personal.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA M 220,00 € Arts. 14.6 y 20: 220,00 € brutos al mes para quien asista al trabajo todos y cada uno de los días del mes que le corresponda trabajar. Si en el mes de devengo hay baja por incapacidad temporal, suspensión de empleo y sueldo, despido disciplinario, permiso no retribuido o ausencia sin justificar, se mira lo ocurrido en los SEIS MESES anteriores para decidir si se pierde: sin incidencias previas, la baja solo recorta la parte proporcional y el permiso no retribuido deja el 50 % de la gratificación de ese mes; con incidencias previas, se pierde entera. No la hacen perder el riesgo durante el embarazo, las 6 semanas de nacimiento de la madre biológica ni la lactancia, y la trabajadora víctima de violencia de género la cobra íntegra.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA POR ENFERMEDAD COMÚN D 60% Art. 17.4.a: previa justificación de la baja, toda la plantilla percibe el 60 % de la base reguladora, con el límite de TRES DÍAS AL AÑO. Depende de la base reguladora de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA POR ACCIDENTE LABORAL D 3,55 € Art. 17.4.b: 3,55 € diarios con cargo al fondo establecido, para cada persona accidentada. La empresa, oído el Comité y a la vista de los informes del Servicio Médico, decide a qué personal se le abona.
COMPENSACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN D 4,81 € Art. 17.4.c: 4,81 € diarios con cargo al fondo correspondiente, por TODO el periodo de hospitalización derivada de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común, justificado documentalmente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 31.000,00 € Art. 17.4.d: pago único a tanto alzado de 31.000 € por muerte O por incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral. Es UNA sola indemnización por una u otra causa, no dos acumulables. El suicidio queda expresamente excluido de la cobertura.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 31.000,00 € Art. 17.4.d: pago único a tanto alzado de 31.000 € por muerte O por incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral. Es UNA sola indemnización por una u otra causa, no dos acumulables.
AYUDA POR HIJOS/AS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL M 100,00 € Art. 17.4.e: 100,00 € mensuales POR CADA hijo/a con diversidad funcional a cargo, acreditado documentalmente, como complemento de la prestación que conceda la Seguridad Social y durante el tiempo que esta reconozca el derecho.
PREMIO DE NATALIDAD A 150,00 € Art. 17.5: 150,00 € por cada hijo/a nacido a un miembro de la plantilla.
AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR (FONDO ANUAL DE LA EMPRESA) A 21.000,00 € Art. 17.3: ⚠ ATENCIÓN, 21.000 € es el FONDO ANUAL TOTAL DE LA EMPRESA, NO un importe por trabajador/a. Se destina a ayudas de estudios para el personal con hijos/as que cursen Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Universitarias. El reparto individual lo establece la Dirección, oído el Comité, y NO está publicado; las ayudas se hacen efectivas dentro del último trimestre del año.
TITULADO/A SUPERIOR PERSONAL TECNICO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.625,03 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 81,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 162,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 406,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 650,01 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 975,02 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.625,03 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.625,03 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.625,03 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.625,03 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
AYUDANTE TÉCNICO PERSONAL TECNICO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.380,71 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 69,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 138,07 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 345,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 552,28 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 828,43 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.380,71 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.380,71 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.380,71 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,71 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
JEFE DE SERVICIOS PERSONAL TECNICO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.219,88 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 60,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 121,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 304,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 487,95 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 731,93 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.219,88 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.219,88 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.219,88 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,88 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
JEFE DE TURNO PERSONAL TECNICO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.219,88 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 60,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 121,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 304,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 487,95 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 731,93 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.219,88 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.219,88 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.219,88 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,88 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
JEFE DE TALLER PERSONAL TECNICO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.038,46 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 51,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 103,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 259,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 415,38 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 623,08 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.038,46 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.038,46 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.038,46 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,46 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
ENCARGADO/A PERSONAL TECNICO 13 conceptos
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SUELDO BASE M 947,73 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 47,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 94,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 236,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 379,09 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 568,64 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 947,73 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 947,73 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 947,73 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 947,73 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
AYUDANTE DE ENCARGADO/A PERSONAL TECNICO 13 conceptos
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SUELDO BASE M 905,43 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 45,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 90,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 226,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 362,17 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 543,26 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 905,43 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 905,43 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 905,43 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 905,43 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
JEFE DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.380,71 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 69,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 138,07 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 345,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 552,28 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 828,43 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.380,71 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.380,71 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.380,71 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,71 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
JEFE DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.202,45 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 60,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 120,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 300,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 480,98 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 721,47 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.202,45 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.202,45 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.202,45 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,45 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.156,96 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 57,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 115,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 289,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 462,78 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 694,18 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.156,96 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.156,96 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.156,96 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,96 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 947,73 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 47,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 94,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 236,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 379,09 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 568,64 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 947,73 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 947,73 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 947,73 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 947,73 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 905,43 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 45,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 90,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 226,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 362,17 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 543,26 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 905,43 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 905,43 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 905,43 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 905,43 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
ORDENANZA PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 878,15 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 43,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 87,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 219,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 351,26 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 526,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 878,15 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 878,15 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 878,15 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 878,15 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 878,15 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 43,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 87,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 219,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 351,26 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 526,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 878,15 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 878,15 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 878,15 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 878,15 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 878,15 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 43,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 87,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 219,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 351,26 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 526,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 878,15 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 878,15 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 878,15 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 878,15 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
CONDUCTOR/A PERSONAL OPERARIO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 30,46 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) D 3,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 7,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 12,18 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 18,28 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 913,80 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 913,80 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 913,80 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 913,80 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
P. TOXIC., PELIG., PENOS. E 7,62 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 11 y 14.3.a: el 25 % del salario base POR DÍA TRABAJADO, bajo la nomenclatura genérica «P. toxic., pelig., penos.» y recogido en nómina como «Plus Toxicidad». Retribuye DOS de los tres conceptos según el puesto desempeñado. Solo lo cobran los puestos calificados en el art. 11: conductores/as, personal de taller y peones/as adscritos al servicio de recogida de basuras y de limpieza urbana.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
RETRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA POR FESTIVOS CONSECUTIVOS E 30,46 € SAL_BASE 100% Art. 12: cuando en el año coinciden dos o más días festivos consecutivos, el personal de recogida y limpieza que trabaje percibe, ADEMÁS de la retribución por día natural en alta propia del festivo, los complementos salariales por el trabajo efectivo de ese día MÁS el 100 % del salario base y complementos de un día trabajado. El importe recogido es ese 100 % del salario base de un día; los complementos se suman aparte según el puesto. Se abona en la nómina del mes que corresponda. El convenio concreta el importe para el «personal de recogida».
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
PEÓN/A DE RECOGIDA PERSONAL OPERARIO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 28,15 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) D 2,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 11,26 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 16,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
P. TOXIC., PELIG., PENOS. E 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 11 y 14.3.a: el 25 % del salario base POR DÍA TRABAJADO, bajo la nomenclatura genérica «P. toxic., pelig., penos.» y recogido en nómina como «Plus Toxicidad». Retribuye DOS de los tres conceptos según el puesto desempeñado. Solo lo cobran los puestos calificados en el art. 11: conductores/as, personal de taller y peones/as adscritos al servicio de recogida de basuras y de limpieza urbana.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
RETRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA POR FESTIVOS CONSECUTIVOS E 28,15 € SAL_BASE 100% Art. 12: cuando en el año coinciden dos o más días festivos consecutivos, el personal de recogida y limpieza que trabaje percibe, ADEMÁS de la retribución por día natural en alta propia del festivo, los complementos salariales por el trabajo efectivo de ese día MÁS el 100 % del salario base y complementos de un día trabajado. El importe recogido es ese 100 % del salario base de un día; los complementos se suman aparte según el puesto. Se abona en la nómina del mes que corresponda. El convenio concreta el importe para el «personal de recogida».
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
PEÓN/A LIMP Y PEÓN/A MANTENIM PERSONAL OPERARIO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 28,15 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) D 2,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 11,26 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 16,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
P. TOXIC., PELIG., PENOS. E 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 11 y 14.3.a: el 25 % del salario base POR DÍA TRABAJADO, bajo la nomenclatura genérica «P. toxic., pelig., penos.» y recogido en nómina como «Plus Toxicidad». Retribuye DOS de los tres conceptos según el puesto desempeñado. Solo lo cobran los puestos calificados en el art. 11: conductores/as, personal de taller y peones/as adscritos al servicio de recogida de basuras y de limpieza urbana.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja.
PLUS DE BARREDORAS E 1,70 € Art. 14.3.c: lo cobran los peones y peonas de limpieza y los de la brigada de alta operatividad que trabajen conduciendo máquinas barredoras o furgonetas, por día efectivamente trabajado en tales condiciones. El anexo I consigna 0,00 € para el resto del personal.
PLUS DE FURGONETA E 1,70 € Art. 14.3.c: lo cobran los peones y peonas de limpieza y los de la brigada de alta operatividad que trabajen conduciendo máquinas barredoras o furgonetas, por día efectivamente trabajado en tales condiciones. El anexo I consigna 0,00 € para el resto del personal.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 5,86 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,97 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
OPERARIO/A DE MANTENIMIENTO PERSONAL OPERARIO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 28,15 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) D 2,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 11,26 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 16,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
OFICIAL DE PRIMERA DE TALLER PERSONAL OPERARIO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 31,82 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) D 1,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) D 3,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 7,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 12,73 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 19,09 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 954,60 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 954,60 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 954,60 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 954,60 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
P. TOXIC., PELIG., PENOS. E 7,96 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 11 y 14.3.a: el 25 % del salario base POR DÍA TRABAJADO, bajo la nomenclatura genérica «P. toxic., pelig., penos.» y recogido en nómina como «Plus Toxicidad». Retribuye DOS de los tres conceptos según el puesto desempeñado. Solo lo cobran los puestos calificados en el art. 11: conductores/as, personal de taller y peones/as adscritos al servicio de recogida de basuras y de limpieza urbana.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
OFICIAL DE SEGUNDA DE TALLER PERSONAL OPERARIO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 30,59 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) D 1,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) D 3,06 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 7,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 12,24 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 18,35 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 917,70 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 917,70 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 917,70 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 917,70 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
P. TOXIC., PELIG., PENOS. E 7,65 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 11 y 14.3.a: el 25 % del salario base POR DÍA TRABAJADO, bajo la nomenclatura genérica «P. toxic., pelig., penos.» y recogido en nómina como «Plus Toxicidad». Retribuye DOS de los tres conceptos según el puesto desempeñado. Solo lo cobran los puestos calificados en el art. 11: conductores/as, personal de taller y peones/as adscritos al servicio de recogida de basuras y de limpieza urbana.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
OFICIAL DE TERCERA DE TALLER PERSONAL OPERARIO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 29,84 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) D 2,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 11,94 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 17,90 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 895,20 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 895,20 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 895,20 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 895,20 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
P. TOXIC., PELIG., PENOS. E 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 11 y 14.3.a: el 25 % del salario base POR DÍA TRABAJADO, bajo la nomenclatura genérica «P. toxic., pelig., penos.» y recogido en nómina como «Plus Toxicidad». Retribuye DOS de los tres conceptos según el puesto desempeñado. Solo lo cobran los puestos calificados en el art. 11: conductores/as, personal de taller y peones/as adscritos al servicio de recogida de basuras y de limpieza urbana.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
APRENDIZ DE TALLER PERSONAL OPERARIO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 22,16 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) D 1,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) D 2,22 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 5,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 8,86 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 13,30 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 664,80 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 664,80 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 664,80 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 664,80 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
P. TOXIC., PELIG., PENOS. E 5,54 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 11 y 14.3.a: el 25 % del salario base POR DÍA TRABAJADO, bajo la nomenclatura genérica «P. toxic., pelig., penos.» y recogido en nómina como «Plus Toxicidad». Retribuye DOS de los tres conceptos según el puesto desempeñado. Solo lo cobran los puestos calificados en el art. 11: conductores/as, personal de taller y peones/as adscritos al servicio de recogida de basuras y de limpieza urbana.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El anexo I publica para esta categoría un salario que, sumado en cómputo anual con la gratificación por asistencia y las cuatro pagas, NO llega al salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade el total garantizado por ley, que es lo que de verdad se cobra. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO entre conceptos no se puede determinar y no se inventa. Si la persona tiene un contrato para la formación en alternancia, el mínimo aplicable puede ser el proporcional previsto en su normativa específica.
COMERCIAL PERSONAL OPERARIO (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 905,43 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 45,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 90,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 226,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 362,17 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 543,26 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 905,43 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 905,43 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 905,43 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 905,43 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
ALMACENERO/A PERSONAL OPERARIO (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 947,73 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 47,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 94,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 236,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 379,09 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 568,64 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 947,73 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 947,73 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 947,73 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 947,73 € SAL_BASE Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. ⚠ Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo convertirlo en base diaria, así que el importe por día no se calcula: solo consta el porcentaje.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
AYUDANTE DE ALMACÉN PERSONAL OPERARIO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 29,86 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) D 2,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 11,94 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 17,92 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 895,80 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 895,80 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 895,80 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 895,80 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.
APRENDIZ DE ALMACÉN PERSONAL OPERARIO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 28,15 € Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) D 2,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 11,26 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 16,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 844,50 € SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja.
PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD E 27,93 € Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
PLUS DE TRANSPORTE E 12,35 € Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Limpieza pública y recogida de residuos (Valencia/València)?

En 2024, el salario base va desde 22,16 € hasta 1.625,03 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio y qué se aplica cuando acaba

Es un convenio de UN solo año, ya vencido, que se sigue aplicando íntegro mientras se negocia el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 (art. 2).
  • Las condiciones retributivas tienen efecto retroactivo al 1 de enero de 2024.
  • Al terminar la vigencia el convenio se considera AUTOMÁTICAMENTE DENUNCIADO, sin necesidad de comunicación formal.
  • Mientras se negocia uno nuevo se mantiene el TEXTO ÍNTEGRO, no solo la parte normativa.
  • El convenio anula y sustituye al anterior: lo pactado ahora compensa y absorbe lo que venía de convenios anteriores (art. 3).
  • A quien viniera cobrando salarios superiores se le respetan como garantía «ad personam», absorbibles en convenios o revisiones futuras.
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente (art. 4).
  • Se publicó en el BOP de València el 18 de noviembre de 2025, casi un año después de terminar su vigencia; el texto se firmó el 2 de agosto de 2025.

¿A quién se aplica este convenio?

Cubre solo la plantilla adscrita al contrato de recogida y limpieza del Ayuntamiento de València, zona 1.

  • Se aplica al personal de los servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Pública y cualesquiera otros servicios complementarios del contrato que el Ayuntamiento de València adjudicó a la Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia.
  • Regula las relaciones de trabajo de TODO el personal adscrito a ese contrato.
  • Es un convenio de empresa y de un solo centro de trabajo: València, zona 1.
  • Lo que este convenio no regule se rige por el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado (BOE de 15/10/2024) o, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores (art. 7).
  • También se aplica el sectorial cuando este mejore lo establecido en el convenio de empresa.
  • El convenio recoge además las mejoras sociales y económicas que siguen vigentes de convenios anteriores, actualizadas (art. 8).
  • La efectividad del convenio y de sus revisiones queda supeditada a que el Ayuntamiento acepte la repercusión que suponen en los costes salariales del servicio (art. 6).

Subida salarial de 2024

La subida es del 2,75 % con garantía de IPC y un techo del 3 %, y solo alcanza a tres conceptos.

  • Incremento del 2,75 % para todas las categorías, aplicado sobre las tablas salariales DEFINITIVAS de 2023.
  • Se aplica solo a tres conceptos: Salario Base, Plus de Mayor Actividad y Plus de Transporte.
  • Si el IPC de 2024 resultara superior al 2,75 %, los salarios suben lo que haga falta hasta alcanzarlo, con un tope máximo del 3 %.
  • La gratificación por asistencia queda fijada en 220 euros brutos mensuales.
  • La tabla del anexo I va rotulada como «DEFINITIVA» y se publicó en noviembre de 2025, cuando el IPC de 2024 ya se conocía.

Jornada y organización del trabajo

La jornada no es única: depende del servicio al que esté adscrita cada persona.

  • Limpieza pública: 38 horas semanales, repartidas por igual entre los 6 días laborables a razón de 6 horas y 20 minutos al día.
  • Recogida de basuras: el sistema de trabajo es A TAREA, con el límite de la jornada máxima legal, incluido el día de descanso semanal.
  • Resto de servicios: 40 horas semanales, o el tope máximo legal que se determine en cada momento.
  • Mantenimiento: la organización es la del personal de limpieza, pero el horario es preferentemente de 7.30 a 13.50 horas.
  • El trabajo de limpieza pública se presta en jornada continuada, salvo que el servicio exija jornada partida.
  • Descanso semanal: el domingo para el servicio diurno y la noche del sábado al domingo para el nocturno.
  • Para quien causó alta después del 30 de noviembre de 2001, ese descanso puede caer en CUALQUIER día de la semana según las necesidades del servicio.
  • El personal de limpieza viaria se adscribe, en lo posible, al parque más cercano a su domicilio.
  • La trabajadora víctima de violencia de género acreditada tiene preferencia para cambiar de parque dentro de la misma localidad.
  • En los servicios con vehículos hay que conducir con el carné adecuado al vehículo; el personal de Taller debe tener el permiso C y conducir vehículos de la empresa cuando el mantenimiento lo requiera.

Vacaciones

Son 30 días naturales seguidos, con el verano como periodo preferente.

  • 30 días naturales consecutivos al año, o la parte proporcional al tiempo de alta en la empresa.
  • Se pueden disfrutar en dos periodos, a solicitud de la persona y con la aceptación de la Dirección, u a iniciativa de esta por exigencias del servicio, oído el Comité.
  • El inicio del disfrute coincide, siempre que sea posible, con el comienzo de la semana natural: el lunes en el servicio diurno y el domingo en el nocturno.
  • El periodo vacacional puede repartirse por turnos durante todo el año natural, pero tiene carácter preferente del 1 de junio al 30 de septiembre.
  • La programación definitiva se acuerda cada año entre la Dirección y el Comité de Empresa, supeditada a las necesidades de los servicios.
  • Para programarlas se computan los servicios prestados entre el 1 de junio del año anterior y el 31 de mayo del año del disfrute.
  • La trabajadora víctima de violencia de género acreditada tiene preferencia para elegir el periodo.

Las cuatro pagas extraordinarias

Son cuatro gratificaciones al año, de 30 días de salario base más antigüedad cada una.

  • Cuatro gratificaciones extraordinarias: Beneficios, Vacaciones, San Martín de Porres y Navidad.
  • Cada una es de 30 días de salario base MÁS antigüedad, y de devengo anual.
  • Beneficios se abona con la nómina de febrero, debidamente especificada.
  • San Martín de Porres se abona con la nómina de octubre, en compensación por los servicios que se pudieran prestar ese día.
  • Vacaciones se abona en nómina individualizada el 15 de junio.
  • Navidad se abona en nómina individualizada dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fiesta.
  • Todas se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo.
  • El salario de cálculo es el devengado en el mes de abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior.
  • Contando las doce mensualidades, el año son 16 pagas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La mejora por baja es limitada: la enfermedad común solo tres días al año y el accidente va por un fondo con cuantía fija diaria.

  • Enfermedad común: el 60 % de la base reguladora, previa justificación de la baja, con el límite de TRES DÍAS AL AÑO.
  • Accidente laboral: 3,55 € diarios con cargo al fondo establecido, para cada persona accidentada.
  • En el accidente laboral, la empresa decide a qué personal se le abona, oído el Comité y a la vista de los informes del Servicio Médico.
  • Hospitalización derivada de enfermedad común: 4,81 € diarios durante todo el periodo de hospitalización, justificado documentalmente.
  • El convenio no prevé complemento por enfermedad profesional ni por accidente no laboral.

Antigüedad: dos escalas según la fecha de alta

Hay dos regímenes distintos, y la frontera es el 23 de julio de 1991.

  • Personal de alta HASTA el 23 de julio de 1991: se mantiene la estructura anterior, de bienios del 5 % del salario base.
  • Ese régimen no tiene más limitación que la que establecía el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha.
  • Personal contratado con carácter fijo a partir de esa fecha: a los 5 años, el 10 % del salario base.
  • A los 15 años, el 25 % del salario base.
  • A los 20 años, el 40 % del salario base.
  • A los 25 o más años, el 60 % del salario base. Es el tope de la escala.
  • Los porcentajes de esta segunda escala son acumulados: el del tramo sustituye al anterior, no se suma.
  • Los devengos por antigüedad tienen efectividad desde el primer día del mes en que se produce su vencimiento.
  • La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las cuatro pagas extraordinarias.

Pluses de puesto, de actividad y de transporte

Los pluses distinguen entre los peones/as de Limpieza y Mantenimiento y el resto de la plantilla.

  • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: el 25 % del salario base por día trabajado. En nómina aparece como «Plus Toxicidad».
  • Ese plus retribuye DOS de los tres conceptos, según el puesto, y solo lo cobran conductores/as, personal de taller y peones/as adscritos a recogida de basuras y limpieza urbana.
  • Plus de nocturnidad: el 25 % del salario base por día trabajado entre las 21 y las 6 horas, para todo el personal.
  • Plus de barredoras y plus de furgoneta: 1,70 € por día efectivamente trabajado conduciendo barredoras o furgonetas, para peones/as de limpieza y de la brigada de alta operatividad. El anexo I consigna 0,00 € para el resto.
  • Plus de mayor actividad: 5,86 € por día para peones/as de Limpieza y Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal.
  • Ese plus compensa el exceso de trabajo de los lunes y días siguientes a festivo, y también la Semana Fallera y las fiestas de Navidad y Reyes.
  • Navidad y Reyes: 3 días para todo el personal. Semana Fallera: 5 días para los peones/as de Limpieza Pública y 3 días para el resto.
  • Complemento fijo de la Semana Fallera: 15,00 €, repartidos en 3,00 € por cada uno de los 5 días de los peones/as de Limpieza y en 5,00 € por cada uno de los 3 días del resto.
  • Gratificación por asistencia: 220,00 € brutos al mes para quien asista todos los días que le corresponda trabajar.
  • Si en los 6 meses anteriores no hubo incidencias, la baja por enfermedad o accidente solo recorta la parte proporcional de los días de baja, y un permiso no retribuido deja el 50 % de la gratificación de ese mes.
  • La suspensión de empleo y sueldo, el despido disciplinario y la ausencia sin justificar hacen perder la gratificación entera; y si hubo cualquier incidencia en los 6 meses anteriores, también se pierde entera, salvo que la ausencia venga de un accidente de trabajo ocurrido en el mes de devengo.
  • Plus de transporte: 4,97 € por día para peones/as de Limpieza y Mantenimiento y 12,35 € para el resto. Es NO salarial y cubre los cambios de centro dentro de València y su área metropolitana.
  • Trabajo en días festivos consecutivos: además de la retribución del festivo, el personal de recogida cobra los complementos por el trabajo efectivo más el 100 % del salario base y complementos de un día trabajado.

Permisos, licencias y días de asuntos propios

Además de los permisos del Estatuto, el convenio añade dos días de asuntos propios con requisitos.

  • Matrimonio: 15 días naturales consecutivos; los 5 primeros con salario real y los 10 restantes a razón de salario base más antigüedad.
  • Matrimonio o nacimiento de hijos/as: 3 días.
  • Matrimonio de hermanos o cuñados/as: 1 día.
  • Bautizo y Primera Comunión de hijos/as: 1 día; si la celebración cae en festivo, se disfruta el día anterior o el posterior.
  • Renovación del carné de conducir y del DNI: 1 día, con salario real cuando las gestiones en oficinas públicas ocupen más del 30 % de la jornada.
  • Un día de asuntos propios al año, para quien lleve al menos 365 días de alta y no haya tenido falta sin justificar, incapacidad temporal, permiso sin retribuir ni suspensión de empleo y sueldo en los 6 meses anteriores.
  • Desde el 1 de enero de 2025 hay un SEGUNDO día de asuntos propios, para quien haya trabajado al menos la mitad de los festivos dobles del año anterior y no haya tenido incidencias ni sanción grave o muy grave en ese año.
  • Los días de asuntos propios no se pueden cobrar si no se usan, y se piden con 48 horas de antelación.
  • Su disfrute no puede superar el 2 % de la plantilla de la categoría, ni coincidir entre personas del mismo parque o servicio.
  • Licencias sin sueldo: hasta 20 días al año, por una sola vez, por causas justificadas y según las necesidades del servicio.
  • Quien tenga a su cuidado directo un menor de 13 años o una persona con discapacidad que no trabaje puede reducir su jornada diaria entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario.

Mejoras sociales: ayudas, seguro y carné de conducir

El convenio protege sobre todo el carné de conducir y la situación familiar.

  • Muerte o incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: pago único de 31.000 €. El suicidio queda expresamente excluido.
  • Hijos/as con diversidad funcional a cargo: 100,00 € mensuales por cada uno, como complemento de la prestación de la Seguridad Social.
  • Premio de natalidad: 150,00 € por cada hijo/a nacido.
  • Ayuda por hijos en edad escolar: la empresa destina un fondo ANUAL de 21.000 € (no es un importe por trabajador/a) para estudios de Primaria, Secundaria, Bachillerato, FP y universidad; el reparto lo fija la Dirección oído el Comité y se paga en el último trimestre del año.
  • Vestuario: uniforme completo para servicios y buzo para taller, calzado de verano e invierno y accesorios (guantes, impermeables, botas de agua, complementos de seguridad).
  • La empresa paga la renovación periódica del permiso de conducir y del CAP a inspectores/as, conductores/as y peones-conductores/as, y también a peones/as y conductores/as que hayan conducido vehículos de la empresa al menos 180 días en el último año.
  • No se pagan los gastos extraordinarios de renovación por recargos o multas por incumplir plazos.
  • Las horas de renovación del CAP fuera de la jornada se compensan en dinero o en descanso, a elección de la empresa.
  • Retirada del carné: la empresa garantiza el puesto de trabajo en todo caso, con mantenimiento de categoría y retribución si la suspensión es inferior a un año, no hubo perjuicio para la empresa, ocurrió en acto de servicio y es la primera vez en un año.
  • Si la suspensión pasa de un año, se repite, se produjo con vehículo particular fuera de servicio o la retirada es definitiva por una deficiencia física o psíquica sobrevenida, se garantiza otro puesto de categoría similar o inferior según disponibilidad, con la retribución de la nueva categoría.
  • Quien tenga el carné retirado o caducado debe dejar de conducir y comunicarlo por escrito de inmediato: no hacerlo es falta muy grave.
  • Jubilación: se aplica en cada momento la legislación vigente.
  • El Plan de Igualdad de SAV de 15 de marzo de 2024 es parte integrante del convenio, junto con sus modificaciones posteriores.

Cómo y cuándo se paga

Todo va por transferencia bancaria y la nómina se entrega en una plataforma online.

  • Las remuneraciones ordinarias se abonan por nómina mensual y por periodos vencidos, mediante transferencia bancaria a una cuenta de la que la persona debe ser titular.
  • Las transferencias se hacen dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponde la retribución.
  • Las pagas extraordinarias se abonan por el mismo sistema, en las fechas propias de cada una.
  • La empresa pone el recibo de nómina a disposición de la plantilla en una plataforma online, desde la que se descarga cada mes, sustituyendo a la nómina en papel.

Comisión Paritaria, subrogación y servicios especiales

Antes de ir a juicio, las discrepancias pasan por la Comisión Paritaria y por los sistemas autónomos de solución de conflictos.

  • Comisión Paritaria: hasta DOS miembros por cada parte de la mesa negociadora.
  • A ella se someten ineludiblemente, en primera instancia, todas las cuestiones de interpretación y aplicación del convenio.
  • Se reúne en 10 días desde la solicitud motivada de una parte y resuelve en 7 días; los acuerdos requieren unanimidad.
  • Sus discrepancias van al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana vigente en cada momento.
  • Las partes pueden acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral, pero el arbitraje NO es obligatorio.
  • Subrogación: si la contrata se adjudica en el futuro a otra empresa, la nueva adjudicataria está obligada a absorber al personal con todos los derechos y obligaciones adquiridos.
  • La empresa se compromete a comunicar la sucesión al Comité de Empresa en cuanto le sea notificada la adjudicación, con el alcance y la relación de personal afectado.
  • Servicios especiales fuera del horario habitual: tiene preferencia quien lo haya solicitado expresamente y, entre ellos, el de mayor antigüedad.

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