| SUELDO BASE | D | 22,16 € | Anexo I, tabla salarial 2024 DEFINITIVA. El personal técnico, administrativo y subalterno cobra por MES; el personal operario, por DÍA NATURAL de alta (salvo Comercial y Almacenero/a, que van por mes). Art. 20: la tabla resulta de aplicar un 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2023 con garantía del IPC de 2024 y un tope del 3 %. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) | D | 1,11 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 14.2: al personal de alta en la empresa HASTA EL 23 DE JULIO DE 1991 se le mantiene la estructura anterior del complemento, de bienios del 5 % del salario base, sin más limitación que la del art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente en aquella fecha. El importe recogido es UN bienio; se acumulan uno por cada dos años. Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) | D | 2,22 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 5 años, el 10 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) | D | 5,54 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 15 años, el 25 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) | D | 8,86 € | SAL_BASE*0.4 40% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 20 años, el 40 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) | D | 13,30 € | SAL_BASE*0.6 60% Art. 14.2: escala del personal contratado con carácter fijo a partir del 23 de julio de 1991: a los 25 años, el 60 % del salario base. Es un porcentaje ACUMULADO (sustituye al del tramo anterior, no se suma). Los devengos tienen efecto desde el primer día del mes en que vencen. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 664,80 € | SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES | A | 664,80 € | SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES | A | 664,80 € | SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 664,80 € | SAL_BASE*30 Art. 14.5: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una de treinta días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD (el importe recogido aquí es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de cada persona). Se calculan sobre el salario devengado en el mes de su abono, salvo la de Beneficios, que se calcula sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. Se abonan en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año anterior a su devengo. |
| P. TOXIC., PELIG., PENOS. | E | 5,54 € | SAL_BASE*0.25 25% Arts. 11 y 14.3.a: el 25 % del salario base POR DÍA TRABAJADO, bajo la nomenclatura genérica «P. toxic., pelig., penos.» y recogido en nómina como «Plus Toxicidad». Retribuye DOS de los tres conceptos según el puesto desempeñado. Solo lo cobran los puestos calificados en el art. 11: conductores/as, personal de taller y peones/as adscritos al servicio de recogida de basuras y de limpieza urbana. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 5,54 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.3.b: el 25 % del salario base por día trabajado entre las veintiuna y las seis horas. Lo cobra todo el personal que haga su jornada en esa franja. |
| PLUS DE MAYOR ACTIVIDAD | E | 27,93 € | Arts. 13.a y 14.4: compensa el exceso de trabajo del personal de recogida y limpieza en los servicios de los lunes y de los días siguientes a festivo, y también los días de la Semana Fallera y de Navidad y Reyes. Se devenga siempre por día trabajado. El anexo I distingue dos importes: 5,86 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 27,93 € para el resto del personal. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 12,35 € | Art. 14.7: mantiene su naturaleza NO salarial. Se percibe por día efectivamente trabajado y su cuantía cubre los desplazamientos derivados de cualquier cambio de centro de trabajo dentro del término municipal de València y su área metropolitana. El anexo I distingue 4,97 € para peones/as de Limpieza y de Mantenimiento y 12,35 € para el resto del personal. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO | A | 15.876,00 € estimado | El anexo I publica para esta categoría un salario que, sumado en cómputo anual con la gratificación por asistencia y las cuatro pagas, NO llega al salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade el total garantizado por ley, que es lo que de verdad se cobra. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO entre conceptos no se puede determinar y no se inventa. Si la persona tiene un contrato para la formación en alternancia, el mínimo aplicable puede ser el proporcional previsto en su normativa específica. |