Vigencia, prórroga y garantías del texto
El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, con prórroga automática hasta la firma de uno nuevo.
- Vigencia pactada: 01-01-2021 a 31-12-2025 (Art. 4).
- Denuncia automática al término de la vigencia, sin necesidad de comunicación; el convenio se mantiene vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya (Art. 5, ultraactividad indefinida).
- Vinculación a la totalidad: las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, consideradas globalmente y en cómputo anual (Art. 7).
- Neutralización de mejoras legales: las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica solo tienen eficacia práctica si, sumadas a lo ya pactado, superan el nivel total anual vigente (Art. 8).
- Nulidad parcial: si la autoridad laboral o judicial declara ilícito el convenio o parte de él, la Comisión Negociadora debe reunirse para sustituirlo o revisarlo, manteniéndose vigente el resto del articulado salvo que se acuerde lo contrario (Art. 9).