| SALARIO BASE | M | 1.162,35 € | Anexo I, columna MES, transcrito TAL CUAL. Reproduce el 2,5 % pactado sobre 2024 (1.134,00 × 1,025 = 1.162,35), pero queda POR DEBAJO del SMI de 2025 (1.184,00 €/mes, RD 87/2025). El propio art. 24 ordena aplicar automáticamente la cuantía del SMI cuando resulta superior: ver el concepto SALARIO GARANTIZADO (SMI) de esta misma categoría. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.272,90 € | Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas. Queda por debajo del SMI anual de 2025 (16.576,00 €). |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | M | 1.184,00 € estimado | NO es una cifra del boletín: es lo que de verdad se cobra. El salario base que el Anexo I publica para el Grupo V en 2025 (1.162,35 €) queda por debajo del SMI, y el art. 24 ordena aplicar automáticamente la cuantía del SMI cuando es superior a la pactada. Importe = SMI de 2025, 1.184,00 €/mes en 14 pagas (RD 87/2025). |
| SALARIO GARANTIZADO ANUAL (SMI) | A | 16.576,00 € estimado | Equivalente anual del SMI de 2025 (RD 87/2025), aplicable por el art. 24 al quedar la tabla del Grupo V por debajo del mínimo legal. |
| SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) | M | 871,76 € estimado | SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año, y nunca por debajo del SMI. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1162.35 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO. |
| SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 988,00 € estimado | SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año, y nunca por debajo del SMI. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1162.35 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO. |