Convenio colectivo · REGCON 37101315012020

Convenio colectivo de la Sanidad Privada de Salamanca y su provincia

Salamanca Sanidad privada Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca n.º 37, de 24 de febrero de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,15 € Art. 25: 11,15 euros por noche para 2025, 2026 y 2027.
PLUS DE FESTIVIDAD Y DOMINGOS D 13,90 € Art. 25: 13,90 euros por festivo para 2025, 2026 y 2027.
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACION D 30,00 € Art. 25: 30 euros por festivo especial durante toda la vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.25 125% Art. 12: 125 % del valor de la hora normal cuando se abonan en dinero.
Grupo I TITULADOS SUPERIORES 4 conceptos

Puestos: Dirección general; Titulados en Medicina; Médicos Especialistas; Odontólogos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.765,35 € Anexo I, columna MES. Reproduce el 2,5 % pactado sobre 2026 (1.722,29 × 1,025 = 1.765,35).
SALARIO BASE ANUAL A 24.714,86 € Anexo I, columna AÑO, transcrito TAL CUAL. ⚠ No cuadra con el mensual × 14 pagas (24.714,90 €): el boletín encadena el 2,5 % sobre la propia columna anual (24.112,05 × 1,025 = 24.714,85).
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 1.324,01 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1765.35 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.500,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1765.35 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo II RESTO DE LICENCIADOS, DIPLOMADOS O GRADUADOS UNIVERSITARIOS 4 conceptos

Puestos: Enfermeros/as; Psicólogos/as; Terapeutas Ocupacionales; Fisioterapeutas; o equivalentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,81 € Anexo I, columna MES. Reproduce el 2,5 % pactado sobre 2026 (1.400,79 × 1,025 = 1.435,81).
SALARIO BASE ANUAL A 20.101,34 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 1.076,86 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1435.81 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.220,44 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1435.81 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo III TECNICOS DE GRADO SUPERIOR 4 conceptos

Puestos: Técnico especialista en Radiodiagnóstico; Técnico especialista en Radioterapia; Higienista Dental; Técnico de Laboratorio; Oficial Administrativo; o equivalentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,12 € Anexo I, columna MES. El 2,5 % sobre 2026 da 1.315,1262 €, que el boletín trunca a 1.315,12 en vez de redondear a 1.315,13.
SALARIO BASE ANUAL A 18.411,68 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas. El boletín lo imprime como «18.411.68 €», con punto en vez de coma decimal: errata tipográfica que no cambia el valor.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 986,34 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1315.12 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.117,85 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1315.12 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo IV TECNICOS DE GRADO MEDIO 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Socio sanitario; Auxiliar de Laboratorio; o equivalentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,03 € Anexo I, columna MES. El 2,5 % sobre 2026 da 1.270,0365 €, que el boletín trunca a 1.270,03 en vez de redondear a 1.270,04.
SALARIO BASE ANUAL A 17.780,42 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 952,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1270.03 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.079,53 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1270.03 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo V PERSONAL NO TITULADO 4 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Celador/a; Personal subalterno; Personal no cualificado; Recepcionista-Telefonista; o equivalentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,19 € Anexo I, columna MES. El 2,5 % sobre 2026 da 1.221,195 €, que el boletín trunca a 1.221,19 en vez de redondear a 1.221,20. El SMI de 2027 no está publicado todavía: si resultara superior, el art. 24 ordena aplicar automáticamente su cuantía.
SALARIO BASE ANUAL A 17.096,66 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 915,89 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año, y nunca por debajo del SMI. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1221.19 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.038,01 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año, y nunca por debajo del SMI. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1221.19 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Tabla salarial 2026 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,15 € Art. 25: 11,15 euros por noche para 2025, 2026 y 2027.
PLUS DE FESTIVIDAD Y DOMINGOS D 13,90 € Art. 25: 13,90 euros por festivo para 2025, 2026 y 2027.
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACION D 30,00 € Art. 25: 30 euros por festivo especial durante toda la vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.25 125% Art. 12: 125 % del valor de la hora normal cuando se abonan en dinero.
Grupo I TITULADOS SUPERIORES 4 conceptos

Puestos: Dirección general; Titulados en Medicina; Médicos Especialistas; Odontólogos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.722,29 € Anexo I, columna MES. Reproduce el 2,5 % pactado sobre 2025 (1.680,28 × 1,025 = 1.722,29).
SALARIO BASE ANUAL A 24.112,05 € Anexo I, columna AÑO, transcrito TAL CUAL. Difiere en 1 céntimo del mensual × 14 pagas (24.112,06 €), por redondeo: el boletín encadena el 2,5 % sobre la propia columna anual.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 1.291,72 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1722.29 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.463,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1722.29 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo II RESTO DE LICENCIADOS, DIPLOMADOS O GRADUADOS UNIVERSITARIOS 4 conceptos

Puestos: Enfermeros/as; Psicólogos/as; Terapeutas Ocupacionales; Fisioterapeutas; o equivalentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,79 € Anexo I, columna MES. El 2,5 % sobre 2025 da 1.400,79575 €, que el boletín trunca a 1.400,79 en vez de redondear a 1.400,80.
SALARIO BASE ANUAL A 19.601,06 € Anexo I, columna AÑO, transcrito TAL CUAL. ⚠ No cuadra con el mensual × 14 pagas, que daría 19.611,06 €: la diferencia es de 10,00 € exactos y apunta a una errata de un dígito del boletín. No se corrige porque ningún otro documento oficial publica la pareja coherente (revisión pendiente).
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 1.050,59 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1400.79 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.190,67 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1400.79 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo III TECNICOS DE GRADO SUPERIOR 4 conceptos

Puestos: Técnico especialista en Radiodiagnóstico; Técnico especialista en Radioterapia; Higienista Dental; Técnico de Laboratorio; Oficial Administrativo; o equivalentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,05 € Anexo I, columna MES. Reproduce el 2,5 % pactado sobre 2025 (1.251,76 × 1,025 = 1.283,05).
SALARIO BASE ANUAL A 17.962,70 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 962,29 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1283.05 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.090,59 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1283.05 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo IV TECNICOS DE GRADO MEDIO 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Socio sanitario; Auxiliar de Laboratorio; o equivalentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,06 € Anexo I, columna MES. Reproduce el 2,5 % pactado sobre 2025 (1.208,84 × 1,025 = 1.239,06).
SALARIO BASE ANUAL A 17.346,84 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 929,30 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1239.06 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.053,20 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1239.06 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo V PERSONAL NO TITULADO 6 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Celador/a; Personal subalterno; Personal no cualificado; Recepcionista-Telefonista; o equivalentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,41 € Anexo I, columna MES, transcrito TAL CUAL. Reproduce el 2,5 % pactado sobre 2025 (1.162,35 × 1,025 = 1.191,41), pero queda POR DEBAJO del SMI de 2026 (1.221,00 €/mes). El propio art. 24 ordena aplicar automáticamente la cuantía del SMI: ver el concepto SALARIO GARANTIZADO (SMI) de esta misma categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 16.679,74 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas. Queda por debajo del SMI anual de 2026 (17.094,00 €).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.221,00 € estimado NO es una cifra del boletín del convenio: es lo que de verdad se cobra. El salario base que el Anexo I publica para el Grupo V en 2026 (1.191,41 €) queda por debajo del SMI, y el art. 24 ordena aplicar automáticamente la cuantía del SMI cuando es superior a la pactada. Importe = SMI de 2026, 1.221,00 €/mes en 14 pagas.
SALARIO GARANTIZADO ANUAL (SMI) A 17.094,00 € estimado Equivalente anual del SMI de 2026, aplicable por el art. 24 al quedar la tabla del Grupo V por debajo del mínimo legal.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 893,56 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año, y nunca por debajo del SMI. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1191.41 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.012,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año, y nunca por debajo del SMI. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1191.41 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Tabla salarial 2025 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,15 € Art. 25: 11,15 euros por noche para los años 2025, 2026 y 2027. Trabajo nocturno es el prestado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS DE FESTIVIDAD Y DOMINGOS D 13,90 € Art. 25: 13,90 euros por festivo para los años 2025, 2026 y 2027.
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACION D 30,00 € Art. 25: 30 euros por festivo especial durante toda la vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.25 125% Art. 12: 125 % del valor de la hora normal cuando se abonan en dinero.
Grupo I TITULADOS SUPERIORES 4 conceptos

Puestos: Dirección general; Titulados en Medicina; Médicos Especialistas; Odontólogos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.680,28 € Anexo I, columna MES. Reproduce el 2,5 % pactado sobre 2024 (1.639,30 × 1,025 = 1.680,28).
SALARIO BASE ANUAL A 23.523,96 € Anexo I, columna AÑO, transcrito TAL CUAL. ⚠ No cuadra con el mensual × 14 pagas (23.523,92 €): el boletín parece haber encadenado el 2,5 % sobre la propia columna anual de 2024 (22.950,20 × 1,025 = 23.523,96).
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 1.260,21 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1680.28 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.428,24 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1680.28 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo II RESTO DE LICENCIADOS, DIPLOMADOS O GRADUADOS UNIVERSITARIOS 4 conceptos

Puestos: Enfermeros/as; Psicólogos/as; Terapeutas Ocupacionales; Fisioterapeutas; o equivalentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,63 € Anexo I, columna MES. Reproduce el 2,5 % pactado sobre 2024 (1.333,30 × 1,025 = 1.366,63).
SALARIO BASE ANUAL A 19.132,82 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 1.024,97 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1366.63 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.161,64 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1366.63 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo III TECNICOS DE GRADO SUPERIOR 4 conceptos

Puestos: Técnico especialista en Radiodiagnóstico; Técnico especialista en Radioterapia; Higienista Dental; Técnico de Laboratorio; Oficial Administrativo; o equivalentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,76 € Anexo I, columna MES. Reproduce el 2,5 % pactado sobre 2024 (1.221,23 × 1,025 = 1.251,76).
SALARIO BASE ANUAL A 17.524,64 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 938,82 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1251.76 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.064,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1251.76 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo IV TECNICOS DE GRADO MEDIO 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Socio sanitario; Auxiliar de Laboratorio; o equivalentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,84 € Anexo I, columna MES. Reproduce el 2,5 % pactado sobre 2024 (1.179,36 × 1,025 = 1.208,84).
SALARIO BASE ANUAL A 16.923,76 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 906,63 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1208.84 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.027,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1208.84 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo V PERSONAL NO TITULADO 6 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Celador/a; Personal subalterno; Personal no cualificado; Recepcionista-Telefonista; o equivalentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,35 € Anexo I, columna MES, transcrito TAL CUAL. Reproduce el 2,5 % pactado sobre 2024 (1.134,00 × 1,025 = 1.162,35), pero queda POR DEBAJO del SMI de 2025 (1.184,00 €/mes, RD 87/2025). El propio art. 24 ordena aplicar automáticamente la cuantía del SMI cuando resulta superior: ver el concepto SALARIO GARANTIZADO (SMI) de esta misma categoría.
SALARIO BASE ANUAL A 16.272,90 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas. Queda por debajo del SMI anual de 2025 (16.576,00 €).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.184,00 € estimado NO es una cifra del boletín: es lo que de verdad se cobra. El salario base que el Anexo I publica para el Grupo V en 2025 (1.162,35 €) queda por debajo del SMI, y el art. 24 ordena aplicar automáticamente la cuantía del SMI cuando es superior a la pactada. Importe = SMI de 2025, 1.184,00 €/mes en 14 pagas (RD 87/2025).
SALARIO GARANTIZADO ANUAL (SMI) A 16.576,00 € estimado Equivalente anual del SMI de 2025 (RD 87/2025), aplicable por el art. 24 al quedar la tabla del Grupo V por debajo del mínimo legal.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 871,76 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año, y nunca por debajo del SMI. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1162.35 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 988,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año, y nunca por debajo del SMI. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1162.35 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Tabla salarial 2024 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,00 € Art. 25: 10 euros por noche en 2024. Trabajo nocturno es el prestado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS DE FESTIVIDAD Y DOMINGOS D 12,50 € Art. 25: 12,50 euros por festivo en 2024. Se consideran festivos a todos los efectos el 24 y el 31 de diciembre.
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACION D 30,00 € Art. 25: 30 euros por festivo especial durante toda la vigencia. Festivos especiales: Nochebuena turno de noche, Navidad mañana y tarde, Nochevieja turno de noche, Año Nuevo mañana y tarde, tarde del 5 de enero y Reyes mañana y tarde.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.25 125% Art. 12: se compensan con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes o, de común acuerdo, se abonan al 125 % del valor de la hora normal. A falta de acuerdo se compensan con descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
Grupo I TITULADOS SUPERIORES 4 conceptos

Puestos: Dirección general; Titulados en Medicina; Médicos Especialistas; Odontólogos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.639,30 € Anexo I, columna MES. Reproduce exactamente el 4 % pactado sobre el salario de 2023 del convenio anterior (1.576,25 × 1,04).
SALARIO BASE ANUAL A 22.950,20 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 1.229,48 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario correspondiente a la categoría que desempeñe, durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1639.3 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.393,41 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría, durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1639.3 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo II RESTO DE LICENCIADOS, DIPLOMADOS O GRADUADOS UNIVERSITARIOS 4 conceptos

Puestos: Enfermeros/as; Psicólogos/as; Terapeutas Ocupacionales; Fisioterapeutas; o equivalentes

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SALARIO BASE M 1.333,30 € Anexo I, columna MES. Reproduce exactamente el 4 % pactado sobre el salario de 2023 del convenio anterior (1.282,02 × 1,04).
SALARIO BASE ANUAL A 18.666,02 € Anexo I, columna AÑO, transcrito TAL CUAL. ⚠ No cuadra con el mensual × 14 pagas, que daría 18.666,20 €; parece una transposición de dígitos del boletín. No se corrige porque ningún otro documento oficial publica la pareja coherente (revisión pendiente).
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 999,98 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1333.3 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.133,31 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1333.3 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo III TECNICOS DE GRADO SUPERIOR 4 conceptos

Puestos: Técnico especialista en Radiodiagnóstico; Técnico especialista en Radioterapia; Higienista Dental; Técnico de Laboratorio; Oficial Administrativo; o equivalentes

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SALARIO BASE M 1.221,23 € Anexo I, columna MES. Incluye ya el complemento diferencial de 30 euros que el art. 24 pacta para el Grupo III en 2024: 1.145,41 (tabla 2023 del convenio anterior) × 1,04 = 1.191,23, más 30,00 = 1.221,23.
SALARIO BASE ANUAL A 17.097,22 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas. El boletín lo imprime como «17.097.22 €», con punto en vez de coma decimal: errata tipográfica que no cambia el valor.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 915,92 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1221.23 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.038,05 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1221.23 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo IV TECNICOS DE GRADO MEDIO 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Socio sanitario; Auxiliar de Laboratorio; o equivalentes

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SALARIO BASE M 1.179,36 € Anexo I, columna MES.
SALARIO BASE ANUAL A 16.511,14 € Anexo I, columna AÑO, transcrito TAL CUAL. ⚠ No cuadra con el mensual × 14 pagas, que daría 16.511,04 €. No se corrige porque ningún otro documento oficial publica la pareja coherente (revisión pendiente).
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 884,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1179.36 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.002,46 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1179.36 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
Grupo V PERSONAL NO TITULADO 4 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Celador/a; Personal subalterno; Personal no cualificado; Recepcionista-Telefonista; o equivalentes

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SALARIO BASE M 1.134,00 € Anexo I, columna MES. El art. 24 excluye al Grupo V del incremento del 4 % de 2024 «manteniéndose con el SMI»: 1.134,00 € es exactamente el SMI de 2024 (RD 145/2024).
SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna AÑO. Coincide con el mensual × 14 pagas y con el SMI anual de 2024.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) M 850,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: como mínimo el 75 % del salario de la categoría durante el primer año, y nunca por debajo del SMI. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1134.0 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: como mínimo el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año, y nunca por debajo del SMI. Importe CALCULADO aplicando ese porcentaje al salario base mensual publicado en el Anexo I para esta categoría y año (1134.0 €): el convenio fija el porcentaje pero no tabula la cifra, y es un MÍNIMO.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada (Salamanca)?

En 2027, el salario base va desde 1.221,19 € hasta 1.765,35 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige cuatro años, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, y se da por denunciado automáticamente al terminar.

  • Vigencia pactada: del 01-01-2024 al 31-12-2027, con independencia de su fecha de publicación (art. 4).
  • Las partes acuerdan tener por denunciado el convenio a la finalización de su vigencia, para constituir la Mesa Negociadora del siguiente (art. 5).
  • El convenio se mantiene vigente EN SU TOTALIDAD hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya (ultraactividad indefinida, art. 5).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente y en cómputo anual (art. 6).

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.779 horas durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada laboral anual: 1.779 horas durante toda la vigencia (art. 9.1).
  • Descanso de al menos 15 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas; ese descanso computa como tiempo efectivo de trabajo (art. 9.1).
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo 12 horas (art. 9.2).
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido: por regla general, la tarde del sábado (o la mañana del lunes) y el domingo completo (art. 9.3).
  • La jornada partida no puede fraccionarse en más de dos periodos al día (art. 9.4).
  • Las empresas pueden establecer trabajo a turnos, incluidos domingos y festivos (art. 10).
  • El calendario laboral de cada centro lo elabora anualmente la dirección, previa consulta a la representación de los trabajadores, y se expone en lugar visible (art. 11).

Vacaciones

Todo el personal tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año.

  • 30 días naturales de vacaciones por cada año de servicio activo, o la parte proporcional si el tiempo trabajado es menor (art. 13.A.1).
  • Las vacaciones se abonan sobre el salario promedio de los tres meses anteriores; si no se alcanza ese tiempo, sobre la media del tiempo trabajado (art. 13.A.1).
  • Se concentran preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 13.A.2).
  • Se pueden fraccionar en dos periodos de mutuo acuerdo (art. 13.A.2).

El convenio no regula complemento de antigüedad

El art. 23 enumera los conceptos retributivos del convenio y no incluye ningún complemento de antigüedad, permanencia ni trienios.

  • Conceptos retributivos del convenio (art. 23): salario base, plus de festivos, plus de festivos de especial significación, plus de nocturnidad, pagas extraordinarias, horas extraordinarias y complementos compensatorios.
  • No hay complemento de antigüedad, trienios, quinquenios ni premio de permanencia en el texto publicado.
  • Sí se conservan los COMPLEMENTOS PERSONALES COMPENSATORIOS que cada persona tuviera consolidados a la fecha de efectos: se siguen percibiendo con esa denominación y no son absorbibles, ni compensables, ni revalorizables en el futuro (art. 25). El boletín no publica ninguna cuantía: es un importe individual de cada trabajador.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario real, con un día de inicio distinto según la causa de la baja.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % del salario real desde el día 15 y hasta el día 120 de baja.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el primer día y hasta el día 120 de baja.
  • La mejora consiste en que la empresa abona la diferencia entre la prestación de incapacidad temporal y el 100 % del salario real.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una de 30 días de salario base.

  • Paga de verano: 30 días de salario base, se percibe en la segunda quincena de junio y se devenga por el 1.er semestre natural.
  • Paga de Navidad: 30 días de salario base, se percibe en la segunda quincena de diciembre y se devenga por el 2.º semestre natural.
  • Quien no haya completado un semestre de servicio percibe la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores o con la persona trabajadora.

Incrementos salariales pactados

El convenio pacta un 4 % para 2024 y un 2,5 % anual para 2025, 2026 y 2027, con reglas especiales para dos grupos en 2024.

  • 2024: incremento del 4 % sobre las tablas salariales de 2023, con efectos desde el 1 de octubre de 2024 (no desde el 1 de enero).
  • 2024, Grupo V: no ve reflejada esa subida y se mantiene en el SMI, para evitar solapamientos entre grupos profesionales.
  • 2024, Grupo III: se le aplica además un complemento diferencial de 30 euros, ya incorporado al salario base publicado en el Anexo I.
  • 2025: incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2025.
  • 2027: incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2026.
  • Cláusula de garantía del SMI: si en algún año de vigencia el Salario Mínimo Interprofesional fijado por el Gobierno resulta superior al salario pactado para algún grupo, se aplica automáticamente la cuantía del SMI.

Pluses de nocturnidad, festivos y horas extraordinarias

El convenio paga en cantidad fija por noche y por festivo trabajado, y recarga la hora extraordinaria un 25 %.

  • Plus de nocturnidad (trabajo entre las 22:00 y las 6:00): 10,00 € por noche en 2024 y 11,15 € por noche en 2025, 2026 y 2027 (art. 25).
  • Plus de festividad y domingos: 12,50 € por festivo en 2024 y 13,90 € por festivo en 2025, 2026 y 2027. Se consideran festivos a todos los efectos el 24 y el 31 de diciembre (art. 25).
  • Plus de festivos de especial significación: 30,00 € por festivo especial durante toda la vigencia del convenio. Son festivos especiales: Nochebuena turno de noche, Navidad turnos de mañana y tarde, Nochevieja turno de noche, Año Nuevo turnos de mañana y tarde, turno de tarde del 5 de enero y día de Reyes turnos de mañana y tarde (art. 25).
  • En los centros sin atención continuada (los que no prestan servicio en turno de noche), las tardes del 24 y del 31 de diciembre son libres (art. 25).
  • Hora extraordinaria: de común acuerdo se compensa con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes, o se abona al 125 % del valor de la hora normal. A falta de acuerdo, se compensa con descanso (art. 12).

Contratación, periodo de prueba y revisión médica

El convenio fija la retribución de los contratos en prácticas, los periodos de prueba por grupo y un reconocimiento médico anual.

  • Contratos en prácticas: al menos el 75 % del salario de la categoría durante el primer año y al menos el 85 % durante el segundo (art. 22).
  • Periodo de prueba: seis meses para los grupos I y II, tres meses para los grupos III y IV y quince días para el grupo V (art. 21).
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: duración ampliada de 6 a 12 meses dentro de un periodo de referencia de 18 meses (art. 20).
  • Reconocimiento médico anual garantizado por la empresa, dentro de la jornada laboral, con derecho a recibir los resultados por escrito (art. 31).
  • Prendas de trabajo: al menos dos uniformes al año (incluida una prenda de abrigo si el puesto lo requiere), un par de calzado y los EPI preceptivos, a cargo de la empresa, que se responsabiliza también de su lavado y descontaminación (art. 30).
  • Cuatro días al año de ausencia retribuida por fuerza mayor con motivos familiares urgentes (art. 13.B.6).

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