Convenio colectivo · REGCON 28001575011982

Convenio colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid

Sanidad (sanidad privada: hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 279, de 23 de noviembre de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo IV — tabla salarial de 2026, Tabla A — empresas que mantienen el complemento de antigüedad (+2,5 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE — JORNADA CONTINUA M 152,06 € Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional.
PLUS TRANSPORTE — JORNADA PARTIDA M 135,77 € Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional.
PLUS TRANSPORTE — JORNADA NOCTURNA M 108,64 € Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) D 38,00 € Art. 23: 38 € brutos por prestar servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero, a partir del 1 de enero de 2023. En turno de noche lo cobra quien presta servicio en la noche PREVIA al festivo, no quien inicia su jornada nocturna el propio día festivo. El convenio no pacta revalorización para este importe, que es el mismo los cuatro años.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS (RESTO DE FESTIVOS) D 12,00 € Art. 23: 12 € brutos por prestar servicios en los festivos restantes, a partir del 1 de enero de 2023. Misma regla del turno de noche. El convenio no pacta revalorización para este importe.
PLAN DE FIDELIZACIÓN Y CALIDAD M (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ESPECIAL + ANTIGUEDAD + PLUS_NOCTURNIDAD) * % Arts. 18 y 64 y acuerdo de la comisión paritaria de 29/07/2024 (BOCM de 10/08/2024), con efectos de 1 de enero de 2023. El importe NO se calcula aquí porque su base es personal: salario base + complemento especial + antigüedad + nocturnidad de cada persona, y tres de esos cuatro conceptos dependen de su puesto y su historia. Porcentajes generados: 1 % en 2023 y 1,33 % en 2024, 2025 y 2026, cada uno sobre las tablas de su año; el importe a percibir acumula el 50 % de lo generado en 2023, el 85 % de lo generado en 2024 y el 100 % de lo generado en 2025. Se devenga tanto en las pagas ordinarias como en las extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A Art. 26: se abona del 1 al 30 de junio y no se prorratea en las mensualidades ordinarias. El convenio NO publica su base de cálculo ni su número de días, así que no se calcula importe (no se inventa).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 26: se abona del 1 al 20 de diciembre y no se prorratea en las mensualidades ordinarias. El convenio NO publica su base de cálculo ni su número de días, así que no se calcula importe (no se inventa).
COMPENSACIÓN DE JORNADA PARTIDA (10 % SOBRE LA TABLA) M 10% Disposición transitoria segunda: el personal que a la entrada en vigor del convenio venía en jornada partida y no opta por los nuevos términos conserva su compensación del 10 % sobre la tabla, no compensable ni absorbible y revalorizable cada año en el mismo porcentaje que el resto. Es un derecho ad personam: el convenio no aclara sobre qué columna del anexo IV se aplica el 10 %, así que no se calcula importe.
COMPLEMENTO DE RECLASIFICACIÓN M Anexo I: si de la reclasificación de las antiguas categorías a los grupos profesionales resultó una disminución de salario, la diferencia se abona como complemento salarial no compensable ni absorbible, revalorizable cada año en la misma proporción que el resto de conceptos. Es una diferencia individual: el convenio no publica importe.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M Art. 20: la antigüedad quedó suprimida con efectos de 31/12/1997. Quien la tenía devengada —o en tramo de adquisición a esa fecha— la conserva como complemento personal no absorbible ni compensable, revalorizable cada año en la misma proporción que el resto de conceptos. Esta tabla A es la de las empresas que siguen abonándolo (las que no acreditan ante la comisión paritaria el 70 % de plantilla indefinida lo siguen abonando a TODA su plantilla, según el convenio de 1995). El importe es individual: el convenio no lo tabula.
NIVEL I GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,02 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 945,58 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.132,79 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,20 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 141,84 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 94,56 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.095,32 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 3,98 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base de esta categoría (1217.02 € × 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.0 € × 14 pagas). Por ley nadie cobra menos: la cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el mínimo legal. El convenio NO pacta regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y este importe es una estimación del total garantizado.
NIVEL II GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,35 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.025,47 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.187,10 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,77 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 153,82 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 102,55 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.144,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,20 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.049,12 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.197,93 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 299,48 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 157,37 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 104,91 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.153,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,67 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.074,55 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.222,33 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 305,58 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 161,18 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 107,45 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.187,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,25 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.214,18 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.338,25 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,56 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 182,13 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 121,42 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 60,71 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.05 5% Anexo I: cuando el desempeño de las funciones de los grupos IV y V exija legalmente, además de la titulación, estudios complementarios de especialidad, se abona al menos un 5 % sobre el módulo de complementos del respectivo grupo. El convenio fija un mínimo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.281,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.598,99 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.423,77 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.514,70 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 378,68 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 213,57 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 142,38 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 71,19 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.05 5% Anexo I: cuando el desempeño de las funciones de los grupos IV y V exija legalmente, además de la titulación, estudios complementarios de especialidad, se abona al menos un 5 % sobre el módulo de complementos del respectivo grupo. El convenio fija un mínimo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.439,09 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
Anexo IV — tabla salarial de 2025, Tabla A — empresas que mantienen el complemento de antigüedad (+2,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE — JORNADA CONTINUA M 148,35 € Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional.
PLUS TRANSPORTE — JORNADA PARTIDA M 132,46 € Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional.
PLUS TRANSPORTE — JORNADA NOCTURNA M 105,99 € Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) D 38,00 € Art. 23: 38 € brutos por prestar servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero, a partir del 1 de enero de 2023. En turno de noche lo cobra quien presta servicio en la noche PREVIA al festivo, no quien inicia su jornada nocturna el propio día festivo. El convenio no pacta revalorización para este importe, que es el mismo los cuatro años.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS (RESTO DE FESTIVOS) D 12,00 € Art. 23: 12 € brutos por prestar servicios en los festivos restantes, a partir del 1 de enero de 2023. Misma regla del turno de noche. El convenio no pacta revalorización para este importe.
PLAN DE FIDELIZACIÓN Y CALIDAD M (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ESPECIAL + ANTIGUEDAD + PLUS_NOCTURNIDAD) * % Arts. 18 y 64 y acuerdo de la comisión paritaria de 29/07/2024 (BOCM de 10/08/2024), con efectos de 1 de enero de 2023. El importe NO se calcula aquí porque su base es personal: salario base + complemento especial + antigüedad + nocturnidad de cada persona, y tres de esos cuatro conceptos dependen de su puesto y su historia. Porcentajes generados: 1 % en 2023 y 1,33 % en 2024, 2025 y 2026, cada uno sobre las tablas de su año; el importe a percibir acumula el 50 % de lo generado en 2023, el 85 % de lo generado en 2024 y el 100 % de lo generado en 2025. Se devenga tanto en las pagas ordinarias como en las extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A Art. 26: se abona del 1 al 30 de junio y no se prorratea en las mensualidades ordinarias. El convenio NO publica su base de cálculo ni su número de días, así que no se calcula importe (no se inventa).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 26: se abona del 1 al 20 de diciembre y no se prorratea en las mensualidades ordinarias. El convenio NO publica su base de cálculo ni su número de días, así que no se calcula importe (no se inventa).
COMPENSACIÓN DE JORNADA PARTIDA (10 % SOBRE LA TABLA) M 10% Disposición transitoria segunda: el personal que a la entrada en vigor del convenio venía en jornada partida y no opta por los nuevos términos conserva su compensación del 10 % sobre la tabla, no compensable ni absorbible y revalorizable cada año en el mismo porcentaje que el resto. Es un derecho ad personam: el convenio no aclara sobre qué columna del anexo IV se aplica el 10 %, así que no se calcula importe.
COMPLEMENTO DE RECLASIFICACIÓN M Anexo I: si de la reclasificación de las antiguas categorías a los grupos profesionales resultó una disminución de salario, la diferencia se abona como complemento salarial no compensable ni absorbible, revalorizable cada año en la misma proporción que el resto de conceptos. Es una diferencia individual: el convenio no publica importe.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M Art. 20: la antigüedad quedó suprimida con efectos de 31/12/1997. Quien la tenía devengada —o en tramo de adquisición a esa fecha— la conserva como complemento personal no absorbible ni compensable, revalorizable cada año en la misma proporción que el resto de conceptos. Esta tabla A es la de las empresas que siguen abonándolo (las que no acreditan ante la comisión paritaria el 70 % de plantilla indefinida lo siguen abonando a TODA su plantilla, según el convenio de 1995). El importe es individual: el convenio no lo tabula.
NIVEL I GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,34 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 922,52 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.105,16 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,29 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 138,38 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 92,25 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.068,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
NIVEL II GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,34 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.000,46 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.158,15 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 289,54 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 150,07 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 100,05 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.116,31 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,93 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.023,53 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.168,71 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 292,18 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 153,53 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 102,35 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.125,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.287,48 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.048,34 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.192,52 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 298,13 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 157,25 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 104,83 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.158,73 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO IV 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.389,51 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.184,57 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.305,61 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,40 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 177,69 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 118,46 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 59,23 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.05 5% Anexo I: cuando el desempeño de las funciones de los grupos IV y V exija legalmente, además de la titulación, estudios complementarios de especialidad, se abona al menos un 5 % sobre el módulo de complementos del respectivo grupo. El convenio fija un mínimo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.250,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO V 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.559,99 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.389,04 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.477,76 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 369,44 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 208,36 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 138,90 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 69,45 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.05 5% Anexo I: cuando el desempeño de las funciones de los grupos IV y V exija legalmente, además de la titulación, estudios complementarios de especialidad, se abona al menos un 5 % sobre el módulo de complementos del respectivo grupo. El convenio fija un mínimo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.403,99 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
Anexo IV — tabla salarial de 2024, Tabla A — empresas que mantienen el complemento de antigüedad (+2,5 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS TRANSPORTE — JORNADA CONTINUA M 144,73 € Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional.
PLUS TRANSPORTE — JORNADA PARTIDA M 129,23 € Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional.
PLUS TRANSPORTE — JORNADA NOCTURNA M 103,40 € Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) D 38,00 € Art. 23: 38 € brutos por prestar servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero, a partir del 1 de enero de 2023. En turno de noche lo cobra quien presta servicio en la noche PREVIA al festivo, no quien inicia su jornada nocturna el propio día festivo. El convenio no pacta revalorización para este importe, que es el mismo los cuatro años.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS (RESTO DE FESTIVOS) D 12,00 € Art. 23: 12 € brutos por prestar servicios en los festivos restantes, a partir del 1 de enero de 2023. Misma regla del turno de noche. El convenio no pacta revalorización para este importe.
PLAN DE FIDELIZACIÓN Y CALIDAD M (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ESPECIAL + ANTIGUEDAD + PLUS_NOCTURNIDAD) * % Arts. 18 y 64 y acuerdo de la comisión paritaria de 29/07/2024 (BOCM de 10/08/2024), con efectos de 1 de enero de 2023. El importe NO se calcula aquí porque su base es personal: salario base + complemento especial + antigüedad + nocturnidad de cada persona, y tres de esos cuatro conceptos dependen de su puesto y su historia. Porcentajes generados: 1 % en 2023 y 1,33 % en 2024, 2025 y 2026, cada uno sobre las tablas de su año; el importe a percibir acumula el 50 % de lo generado en 2023, el 85 % de lo generado en 2024 y el 100 % de lo generado en 2025. Se devenga tanto en las pagas ordinarias como en las extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A Art. 26: se abona del 1 al 30 de junio y no se prorratea en las mensualidades ordinarias. El convenio NO publica su base de cálculo ni su número de días, así que no se calcula importe (no se inventa).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 26: se abona del 1 al 20 de diciembre y no se prorratea en las mensualidades ordinarias. El convenio NO publica su base de cálculo ni su número de días, así que no se calcula importe (no se inventa).
COMPENSACIÓN DE JORNADA PARTIDA (10 % SOBRE LA TABLA) M 10% Disposición transitoria segunda: el personal que a la entrada en vigor del convenio venía en jornada partida y no opta por los nuevos términos conserva su compensación del 10 % sobre la tabla, no compensable ni absorbible y revalorizable cada año en el mismo porcentaje que el resto. Es un derecho ad personam: el convenio no aclara sobre qué columna del anexo IV se aplica el 10 %, así que no se calcula importe.
COMPLEMENTO DE RECLASIFICACIÓN M Anexo I: si de la reclasificación de las antiguas categorías a los grupos profesionales resultó una disminución de salario, la diferencia se abona como complemento salarial no compensable ni absorbible, revalorizable cada año en la misma proporción que el resto de conceptos. Es una diferencia individual: el convenio no publica importe.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M Art. 20: la antigüedad quedó suprimida con efectos de 31/12/1997. Quien la tenía devengada —o en tramo de adquisición a esa fecha— la conserva como complemento personal no absorbible ni compensable, revalorizable cada año en la misma proporción que el resto de conceptos. Esta tabla A es la de las empresas que siguen abonándolo (las que no acreditan ante la comisión paritaria el 70 % de plantilla indefinida lo siguen abonando a TODA su plantilla, según el convenio de 1995). El importe es individual: el convenio no lo tabula.
NIVEL I GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.158,38 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 900,02 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.078,20 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche. En el cuadro de 2024 el boletín rotula esta columna «SB» por errata de cabecera; los otros tres años la rotulan «NOCTURNIDAD» y la cadena del 2,5 % desde 2023 encaja al céntimo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 269,55 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 135,00 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 90,00 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.042,54 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
NIVEL II GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.210,09 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 976,06 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.129,90 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche. En el cuadro de 2024 el boletín rotula esta columna «SB» por errata de cabecera; los otros tres años la rotulan «NOCTURNIDAD» y la cadena del 2,5 % desde 2023 encaja al céntimo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 282,48 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 146,41 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 97,61 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.089,08 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,42 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 998,57 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.140,20 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche. En el cuadro de 2024 el boletín rotula esta columna «SB» por errata de cabecera; los otros tres años la rotulan «NOCTURNIDAD» y la cadena del 2,5 % desde 2023 encaja al céntimo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,05 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 149,79 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 99,86 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.098,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,08 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.022,77 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.163,43 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche. En el cuadro de 2024 el boletín rotula esta columna «SB» por errata de cabecera; los otros tres años la rotulan «NOCTURNIDAD» y la cadena del 2,5 % desde 2023 encaja al céntimo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 290,86 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 153,42 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 102,28 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.130,47 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,62 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.155,68 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.273,77 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche. En el cuadro de 2024 el boletín rotula esta columna «SB» por errata de cabecera; los otros tres años la rotulan «NOCTURNIDAD» y la cadena del 2,5 % desde 2023 encaja al céntimo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,44 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 173,35 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 115,57 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 57,78 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.05 5% Anexo I: cuando el desempeño de las funciones de los grupos IV y V exija legalmente, además de la titulación, estudios complementarios de especialidad, se abona al menos un 5 % sobre el módulo de complementos del respectivo grupo. El convenio fija un mínimo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.220,06 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,94 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.355,16 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.441,72 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche. En el cuadro de 2024 el boletín rotula esta columna «SB» por errata de cabecera; los otros tres años la rotulan «NOCTURNIDAD» y la cadena del 2,5 % desde 2023 encaja al céntimo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,43 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 203,27 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 135,52 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 67,76 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.05 5% Anexo I: cuando el desempeño de las funciones de los grupos IV y V exija legalmente, además de la titulación, estudios complementarios de especialidad, se abona al menos un 5 % sobre el módulo de complementos del respectivo grupo. El convenio fija un mínimo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.369,75 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
Anexo IV — tabla salarial de 2023, Tabla A — empresas que mantienen el complemento de antigüedad (+2,5 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE — JORNADA CONTINUA M 141,20 € Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional.
PLUS TRANSPORTE — JORNADA PARTIDA M 126,08 € Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional.
PLUS TRANSPORTE — JORNADA NOCTURNA M 100,88 € Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) D 38,00 € Art. 23: 38 € brutos por prestar servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero, a partir del 1 de enero de 2023. En turno de noche lo cobra quien presta servicio en la noche PREVIA al festivo, no quien inicia su jornada nocturna el propio día festivo. El convenio no pacta revalorización para este importe, que es el mismo los cuatro años.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS (RESTO DE FESTIVOS) D 12,00 € Art. 23: 12 € brutos por prestar servicios en los festivos restantes, a partir del 1 de enero de 2023. Misma regla del turno de noche. El convenio no pacta revalorización para este importe.
PLAN DE FIDELIZACIÓN Y CALIDAD M (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ESPECIAL + ANTIGUEDAD + PLUS_NOCTURNIDAD) * % 1% Arts. 18 y 64 y acuerdo de la comisión paritaria de 29/07/2024 (BOCM de 10/08/2024), con efectos de 1 de enero de 2023. El importe NO se calcula aquí porque su base es personal: salario base + complemento especial + antigüedad + nocturnidad de cada persona, y tres de esos cuatro conceptos dependen de su puesto y su historia. Porcentajes generados: 1 % en 2023 y 1,33 % en 2024, 2025 y 2026, cada uno sobre las tablas de su año; el importe a percibir acumula el 50 % de lo generado en 2023, el 85 % de lo generado en 2024 y el 100 % de lo generado en 2025. Se devenga tanto en las pagas ordinarias como en las extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A Art. 26: se abona del 1 al 30 de junio y no se prorratea en las mensualidades ordinarias. El convenio NO publica su base de cálculo ni su número de días, así que no se calcula importe (no se inventa).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 26: se abona del 1 al 20 de diciembre y no se prorratea en las mensualidades ordinarias. El convenio NO publica su base de cálculo ni su número de días, así que no se calcula importe (no se inventa).
COMPENSACIÓN DE JORNADA PARTIDA (10 % SOBRE LA TABLA) M 10% Disposición transitoria segunda: el personal que a la entrada en vigor del convenio venía en jornada partida y no opta por los nuevos términos conserva su compensación del 10 % sobre la tabla, no compensable ni absorbible y revalorizable cada año en el mismo porcentaje que el resto. Es un derecho ad personam: el convenio no aclara sobre qué columna del anexo IV se aplica el 10 %, así que no se calcula importe.
COMPLEMENTO DE RECLASIFICACIÓN M Anexo I: si de la reclasificación de las antiguas categorías a los grupos profesionales resultó una disminución de salario, la diferencia se abona como complemento salarial no compensable ni absorbible, revalorizable cada año en la misma proporción que el resto de conceptos. Es una diferencia individual: el convenio no publica importe.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M Art. 20: la antigüedad quedó suprimida con efectos de 31/12/1997. Quien la tenía devengada —o en tramo de adquisición a esa fecha— la conserva como complemento personal no absorbible ni compensable, revalorizable cada año en la misma proporción que el resto de conceptos. Esta tabla A es la de las empresas que siguen abonándolo (las que no acreditan ante la comisión paritaria el 70 % de plantilla indefinida lo siguen abonando a TODA su plantilla, según el convenio de 1995). El importe es individual: el convenio no lo tabula.
NIVEL I GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.130,13 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 878,07 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.051,90 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 262,98 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 131,71 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 87,81 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.017,12 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
NIVEL II GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.180,58 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 952,25 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.102,34 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,58 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 142,84 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 95,22 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.062,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.190,65 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 974,21 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.112,39 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,10 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 146,13 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 97,42 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.071,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.225,44 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 997,82 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.135,05 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,76 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 149,67 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 99,78 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.102,90 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO IV 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.322,56 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.127,49 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.242,70 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,68 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 169,12 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 112,75 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 56,37 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.05 5% Anexo I: cuando el desempeño de las funciones de los grupos IV y V exija legalmente, además de la titulación, estudios complementarios de especialidad, se abona al menos un 5 % sobre el módulo de complementos del respectivo grupo. El convenio fija un mínimo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.190,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.
GRUPO V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,82 € Anexo IV, columna «SB». Art. 18: retribución de la jornada completa para el nivel salarial dentro de cada grupo profesional.
COMPLEMENTOS M 1.322,11 € Anexo IV, columna «COMPLEMENTOS». NO es un devengo: es el MÓDULO sobre el que el art. 18 manda calcular cualquier complemento retributivo del convenio (complemento especial 15 %, de responsabilidad 10 %, específico 5 %).
NOCTURNIDAD M 1.406,56 € Anexo IV, columna «NOCTURNIDAD». NO es un devengo: es el módulo nocturno sobre el que el art. 12.3 calcula el 25 % que percibe quien trabaja de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 351,64 € MODULO_NOCTURNO*0.25 25% Art. 12.3: quien realiza jornada nocturna percibe un incremento del 25 % de las cantidades del módulo nocturno del anexo IV. Se considera trabajador/a nocturno quien realice al menos 3 horas diarias en periodo nocturno, o un tercio de su jornada anual.
COMPLEMENTO ESPECIAL M 198,32 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.15 15% Art. 22: 15 % del módulo de complementos del anexo IV, para el personal de quirófano, radioelectrología/radiodiagnóstico (incluidos gabinetes dentales), radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos, UCI, unidad de enfermos contagiosos, hemodiálisis, anatomía patológica y farmacia en contacto con citostáticos y análogos.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD M 132,21 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.10 10% Art. 19: quien accede a un puesto de responsabilidad percibe como mínimo la retribución de su grupo más un 10 % del módulo. No es consolidable. Los puestos posibles se enumeran, sin carácter limitativo, en el anexo III.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 66,11 € MODULO_COMPLEMENTOS*0.05 5% Anexo I: cuando el desempeño de las funciones de los grupos IV y V exija legalmente, además de la titulación, estudios complementarios de especialidad, se abona al menos un 5 % sobre el módulo de complementos del respectivo grupo. El convenio fija un mínimo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO M 1.336,34 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 27 b): la retribución de los contratos formativos no puede ser inferior al 90 % de la fijada en el convenio para la categoría objeto de aprendizaje o formación, en proporción al tiempo trabajado. El convenio fija un mínimo, no una tabla propia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad (sanidad privada: hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos) (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.217,02 € hasta 1.598,99 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla A — empresas que mantienen el complemento de antigüedad; Tabla B — empresas acogidas a la desaparición del complemento de antigüedad. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura cuatro años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.

  • Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCM (23 de noviembre de 2023).
  • El incremento salarial retrotrae sus efectos al 1 de enero de 2023 (art. 5).
  • Las empresas tienen como fecha tope para abonar los atrasos de tablas el último día del mes siguiente al de la publicación en el BOCM (art. 18).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con treinta días de antelación al vencimiento (art. 6).
  • Denunciado el convenio, y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, se prorroga automáticamente hasta la firma de este (art. 6).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente en cómputo anual (art. 7).

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.680 horas en cómputo anual, con tres modalidades estándar.

  • Jornada continuada: 1.680 horas anuales; entre siete y diez horas diarias; se libra un día y medio ininterrumpido de descanso semanal.
  • Jornada partida: 1.680 horas anuales; entre siete y diez horas diarias; se libran dos días consecutivos a la semana, obligatoriamente.
  • Jornada nocturna: 1.680 horas anuales; jornada de diez horas.
  • En todas ellas deben mediar al menos doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • La jornada puede distribuirse de forma irregular (art. 34.3 ET) sin menoscabo de los derechos ya consolidados.
  • El exceso de jornada en cómputo mensual se compensa preferentemente con descanso en los tres meses siguientes.
  • Todo el personal puede elegir tres días de sus libranzas anuales sin justificación, previo aviso, si no afecta al servicio y no se acumulan a vacaciones, permisos ni festivos.
  • El calendario laboral se elabora anualmente y se expone con un mes de antelación.

Vacaciones

Un mes de descanso retribuido al año, preferentemente entre junio y septiembre.

  • Pueden disfrutarse en un solo periodo o en dos fracciones de quince días, si hay acuerdo.
  • No son acumulables a ningún otro permiso festivo.
  • Quien no complete un año de servicio devenga dos días y medio por mes trabajado, redondeando la fracción al alza.
  • El personal debe conocer su periodo de disfrute al menos dos meses antes de que empiece.
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otra contingencia, se disfrutan al alta y dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año al que correspondan.

Subidas salariales pactadas

El convenio pacta un 2,5 % cada uno de sus cuatro años y publica ya las tablas de los cuatro.

  • 2023: +2,5 %, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.
  • 2024: +2,5 %.
  • 2025: +2,5 %.
  • 2026: +2,5 %.
  • Las tablas de los cuatro años están publicadas en el anexo IV del propio convenio, así que no queda ningún año pendiente de fórmula.
  • El convenio no pacta cláusula de revisión por IPC ni garantía salarial.

Las dos tablas salariales: A y B

El anexo IV publica dos tablas por año, y la que se aplica depende de la empresa, no del trabajador.

  • Tabla A (con antigüedad): empresas que mantienen el complemento de antigüedad.
  • Tabla B (sin antigüedad): empresas acogidas a la desaparición del complemento de antigüedad, con salarios base algo más altos como contrapartida.
  • Las empresas que no acrediten ante la comisión paritaria tener el 70 % de su plantilla con contrato indefinido siguen abonando el complemento de antigüedad a todo su personal, tal como se contemplaba en el convenio de 1995.
  • Las que acrediten los requisitos después del 30 de junio de 1998 aplican las tablas correspondientes desde el mes siguiente al de la acreditación.
  • Cada tabla trae tres columnas: salario base, módulo de complementos y módulo nocturno. Las dos últimas no se cobran: son la base de cálculo de los complementos del convenio.

Plan de Fidelización y Calidad (carrera profesional)

El convenio crea un complemento de carrera profesional que crece año a año y se acumula.

  • Se calcula sobre salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad, con efectos de 1 de enero de 2023.
  • 2023: se genera un 1 % sobre las tablas de 2023.
  • 2024: se genera un 1,33 % sobre las tablas de 2024, y se percibe además el 50 % de lo generado en 2023.
  • 2025: se genera un 1,33 % sobre las tablas de 2025, y se percibe además el 50 % de lo generado en 2023 y el 85 % de lo generado en 2024.
  • 2026: se genera un 1,33 % sobre las tablas de 2026, y se percibe además el 50 % de lo generado en 2023, el 85 % de lo generado en 2024 y el 100 % de lo generado en 2025.
  • Se devenga tanto en las pagas ordinarias como en las extraordinarias.
  • El plan horizontal se pone en marcha desde el 1 de enero de 2024 en los centros con recursos para ello; donde no se implante, lo pactado se abona de forma lineal a toda la plantilla.
  • El desarrollo vertical del plan es obligatorio a partir del cuarto año de vigencia.
  • Estas reglas son las del acuerdo de la comisión paritaria de 29 de julio de 2024, publicado el 10 de agosto de 2024, que interpreta los arts. 18 y 64 y puso fin a la huelga sectorial convocada para el 4 de junio de 2024.

Absorción y compensación de las subidas

El convenio limita hasta dónde puede la empresa absorber el incremento pactado, y lo hace según el salario de cada persona.

  • Quien cobra menos de 35.000 € brutos anuales no puede ser objeto de absorción ni compensación de las subidas salariales.
  • Quien cobra más de 35.000 € brutos anuales solo puede sufrir absorción o compensación sobre el 50 % de los incrementos pactados, año a año.
  • En empresas sin plan de fidelización y calidad (o sistema análogo) a la firma del convenio, el importe máximo a absorber respecto de quien cobra más de 35.000 € es el 50 % del incremento total pactado anualmente, con un tope acumulado del 7,5 % de las cantidades globales en toda la vigencia.
  • En empresas que sí lo tienen, el incremento destinado al plan es absorbible íntegramente siempre que su importe iguale o supere el del convenio.
  • Las cantidades abonadas «a cuenta de convenio» son compensables íntegramente, sea cual sea el salario.
  • Si una empresa que tenía plan deja de tenerlo durante la vigencia, deja de aplicar estas condiciones de absorción.

Derechos económicos ad personam

El convenio conserva tres situaciones personales anteriores que siguen retribuyéndose.

  • Personal a tiempo parcial contratado antes del 19 de marzo de 2001: mantiene «ad personam» las diferencias derivadas de haber incluido parte del plus extrasalarial de transporte en el salario base (disposición transitoria primera).
  • Personal que venía en jornada partida y no opta por los nuevos términos: conserva la compensación del 10 % sobre la tabla (disposición transitoria segunda).
  • Personal que venía en jornada nocturna y no opta por los nuevos términos: conserva la décima hora y/o el complemento por nocturnidad que viniera percibiendo (disposición transitoria segunda).
  • Ninguna de las tres es compensable ni absorbible, y las tres se revalorizan cada año en el mismo porcentaje que el resto de conceptos.
  • El convenio no publica el importe de ninguna de ellas: son diferencias individuales.

Permisos retribuidos por encima del Estatuto

Sobre los mínimos del art. 37 ET, el convenio añade estas mejoras.

  • Tres días naturales por cuidados asistenciales especiales en el domicilio de familiares de hasta segundo grado.
  • Un día natural añadido a los dos del Estatuto por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado; un día más si hay desplazamiento a otra provincia y dos más si es al extranjero (3, 5 o 6 días).
  • Cuatro días naturales por nacimiento de hijo/a para quien no reúna la cotización mínima que da derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
  • Un día natural por boda de padres, hijos/as o hermanos/as, ampliable a tres si se celebra en provincia distinta a la de residencia.
  • Un día natural por comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y nietos/as.
  • Un día adicional de permiso por asuntos propios al año, proporcional al tiempo trabajado.
  • 12 horas anuales para acompañar a familiares de primer grado a pruebas o consultas médicas y para acudir la propia persona a especialistas de la sanidad privada.
  • El tiempo indispensable para consultas de especialistas del sistema público y para exámenes prenatales y preparación al parto.
  • Todos ellos se aplican también a las parejas de hecho inscritas en el registro de su localidad.
  • Los permisos del convenio no se incrementan adicionalmente por la Ley de Familias.

Complemento en caso de baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el salario real, con distinto alcance según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario real durante todo el tiempo que dure la baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario real durante los primeros 30 días, y solo si hay intervención quirúrgica u hospitalización.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin intervención ni hospitalización: el convenio no prevé complemento.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, que no se prorratean.

  • Paga de vacaciones: se abona del 1 al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona del 1 al 20 de diciembre.
  • Ambas partes acuerdan expresamente el NO prorrateo de las pagas en las mensualidades ordinarias.
  • El Plan de Fidelización y Calidad se devenga también en las pagas extraordinarias.
  • El convenio no publica la base de cálculo ni el número de días de cada paga.

Antigüedad: suprimida en 1997, conservada como complemento personal

No se generan nuevos tramos de antigüedad desde el 31 de diciembre de 1997.

  • El complemento de antigüedad quedó expresamente suprimido con efectos de 31 de diciembre de 1997.
  • Quien lo tuviera devengado —o en tramo de adquisición a esa fecha— lo sigue percibiendo como complemento de carácter personal.
  • No es absorbible ni compensable, y se revaloriza en la misma proporción que el resto de conceptos retributivos.
  • Las empresas que no acrediten ante la comisión paritaria el 70 % de plantilla indefinida siguen abonando el complemento de antigüedad a todo su personal, según el convenio de 1995: son las de la tabla A.
  • La antigüedad forma parte de la base de cálculo del Plan de Fidelización y Calidad.
  • El convenio no publica el importe: es individual y depende de lo devengado antes de 1998.

Solución extrajudicial de conflictos

El convenio se somete expresamente al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

  • Sometimiento a la Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (IRMA) y al acuerdo interprofesional de 11 de julio de 2018.
  • Las discrepancias en el seno de la comisión paritaria se resuelven por esos mismos procedimientos.
  • Los trámites conciliatorios ante la comisión paritaria no pueden rebasar en conjunto los quince días hábiles.
  • La comisión paritaria tiene su sede en la calle San Germán, 10, escalera A, 1.º G, 28020 Madrid, y se reúne una vez cada tres meses.

Inaplicación por riesgo de cierre

El convenio prevé una vía propia para que una empresa quede exenta de sus condiciones económicas.

  • Las empresas que acrediten fehacientemente ante la comisión paritaria que cumplir el capítulo IV les llevaría inevitablemente al cierre definitivo pueden quedar exentas de esas condiciones.
  • Quedan obligadas, en todo caso, a incrementar las retribuciones al menos en el porcentaje que determine la comisión paritaria.
  • La comisión decide por unanimidad y puede recabar informes periciales.
  • El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la solicitud.
  • Si la empresa no aporta la documentación requerida, la comisión no autoriza la exención.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo (arts. 1 a 64, disposiciones adicionales y transitorias y anexos I a IV): no establece ninguna póliza colectiva de vida, accidentes ni invalidez, ni capital por muerte o incapacidad permanente a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación convencional ni la menciona; tampoco remite a ningún otro texto en esta materia. El art. 49 b.2 solo obliga a informar al comité de fusiones, absorciones o cambios de «status» jurídico que afecten al volumen de empleo, que es un deber de información, no un pacto de subrogación.

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