| PLUS TRANSPORTE — JORNADA CONTINUA | M | 152,06 € | Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional. |
| PLUS TRANSPORTE — JORNADA PARTIDA | M | 135,77 € | Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional. |
| PLUS TRANSPORTE — JORNADA NOCTURNA | M | 108,64 € | Art. 21 y anexo IV: indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido en el desplazamiento al centro de trabajo. La cuantía depende del tipo de jornada, no del grupo profesional. |
| COMPLEMENTO DE FESTIVOS (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) | D | 38,00 € | Art. 23: 38 € brutos por prestar servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero, a partir del 1 de enero de 2023. En turno de noche lo cobra quien presta servicio en la noche PREVIA al festivo, no quien inicia su jornada nocturna el propio día festivo. El convenio no pacta revalorización para este importe, que es el mismo los cuatro años. |
| COMPLEMENTO DE FESTIVOS (RESTO DE FESTIVOS) | D | 12,00 € | Art. 23: 12 € brutos por prestar servicios en los festivos restantes, a partir del 1 de enero de 2023. Misma regla del turno de noche. El convenio no pacta revalorización para este importe. |
| PLAN DE FIDELIZACIÓN Y CALIDAD | M | — | (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ESPECIAL + ANTIGUEDAD + PLUS_NOCTURNIDAD) * % Arts. 18 y 64 y acuerdo de la comisión paritaria de 29/07/2024 (BOCM de 10/08/2024), con efectos de 1 de enero de 2023. El importe NO se calcula aquí porque su base es personal: salario base + complemento especial + antigüedad + nocturnidad de cada persona, y tres de esos cuatro conceptos dependen de su puesto y su historia. Porcentajes generados: 1 % en 2023 y 1,33 % en 2024, 2025 y 2026, cada uno sobre las tablas de su año; el importe a percibir acumula el 50 % de lo generado en 2023, el 85 % de lo generado en 2024 y el 100 % de lo generado en 2025. Se devenga tanto en las pagas ordinarias como en las extraordinarias. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES | A | — | Art. 26: se abona del 1 al 30 de junio y no se prorratea en las mensualidades ordinarias. El convenio NO publica su base de cálculo ni su número de días, así que no se calcula importe (no se inventa). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | — | Art. 26: se abona del 1 al 20 de diciembre y no se prorratea en las mensualidades ordinarias. El convenio NO publica su base de cálculo ni su número de días, así que no se calcula importe (no se inventa). |
| COMPENSACIÓN DE JORNADA PARTIDA (10 % SOBRE LA TABLA) | M | — | 10% Disposición transitoria segunda: el personal que a la entrada en vigor del convenio venía en jornada partida y no opta por los nuevos términos conserva su compensación del 10 % sobre la tabla, no compensable ni absorbible y revalorizable cada año en el mismo porcentaje que el resto. Es un derecho ad personam: el convenio no aclara sobre qué columna del anexo IV se aplica el 10 %, así que no se calcula importe. |
| COMPLEMENTO DE RECLASIFICACIÓN | M | — | Anexo I: si de la reclasificación de las antiguas categorías a los grupos profesionales resultó una disminución de salario, la diferencia se abona como complemento salarial no compensable ni absorbible, revalorizable cada año en la misma proporción que el resto de conceptos. Es una diferencia individual: el convenio no publica importe. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD | M | — | Art. 20: la antigüedad quedó suprimida con efectos de 31/12/1997. Quien la tenía devengada —o en tramo de adquisición a esa fecha— la conserva como complemento personal no absorbible ni compensable, revalorizable cada año en la misma proporción que el resto de conceptos. Esta tabla A es la de las empresas que siguen abonándolo (las que no acreditan ante la comisión paritaria el 70 % de plantilla indefinida lo siguen abonando a TODA su plantilla, según el convenio de 1995). El importe es individual: el convenio no lo tabula. |