| SALARIO BASE | M | 1.146,18 € | Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025. |
| PLUS DE RESIDENCIA | M | 114,62 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual. |
| PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL | M | 99,94 € | Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido. |
| TOTAL MENSUAL | M | 1.360,74 € | Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.146,18 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.146,18 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad. |
| TOTAL ANUAL | A | 18.621,22 € | Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables. |
| PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO | D | 82,33 € | Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice. |
| TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO | M | 22,92 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento. |
| PLUS DE ESPECIALIDAD (15 %) | M | 171,93 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 11º b): 15 % del salario base, de abono mensual. Auxiliar sanitario o celador/a destinado en el servicio de urgencias (art. 11º b, párrafo primero). Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida. |
| PLUS DE ESPECIALIDAD (10 %) | M | 114,62 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 11º b): 10 % del salario base, de abono mensual. Celador/a o auxiliar sanitario que preste servicios en alguna de las secciones o departamentos del art. 11º b) y esté en contacto directo con los pacientes durante la visita médica. Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 286,55 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo. |
| VALOR HORA PROFESIONAL | H | 10,78 € | ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,16 € | VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora. |
| CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) | A | 17.651,20 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos. |
| CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) | A | 16.390,40 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos. |
| CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) | A | 11.347,20 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos. |
| CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) | A | 7.564,80 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS | M | 322,44 € | Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS | M | 368,50 € | Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS | M | 414,56 € | Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS | M | 460,62 € | Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS | M | 506,69 € | Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS | M | 552,75 € | Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables. |