Convenio colectivo · REGCON 07000345011982

Convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia de las Illes Balears

Establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2024; tablas definitivas en el BOIB núm. 79, de 13 de junio de 2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla definitiva de retribuciones fijas a jornada completa, año 2025 (Anexo I bis del Acta 1 de la Comisión Paritaria de 17/01/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,87 € Art. 11º d): lo percibe quien inicie su jornada en domingo o festivo, cualquiera que sea su duración, en función de las horas trabajadas coincidentes en dichos días.
PLUS DE TRANSPORTE A 792,03 € Art. 11º g): importe anual calculado sobre once mensualidades de trabajo y abonado en doce pagos mensuales iguales. No se devenga durante la baja por incapacidad temporal, con el contrato suspendido ni en excedencia; sí se abona en vacaciones y permisos retribuidos.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 12º: 0,19 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos por cuenta de la empresa, o el importe del transporte público utilizado.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Art. 25º: doce meses del salario REAL en caso de defunción o de declaración de invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo, o de muerte súbita durante la jornada sea cual sea su causa. No se publica importe porque el módulo es el salario real de cada persona, que no es el de tablas. En caso de fallecimiento lo perciben los herederos.
AYUDA POR INVALIDEZ ABSOLUTA A Art. 25º: doce meses del salario REAL en caso de defunción o de declaración de invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo, o de muerte súbita durante la jornada sea cual sea su causa. No se publica importe porque el módulo es el salario real de cada persona, que no es el de tablas. En caso de fallecimiento lo perciben los herederos.
DIRECTOR/A MÉDICO; DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO; DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 1 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Director/a médico; Director/a administrativo; Director/a recursos humanos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.964,74 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 196,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 2.161,21 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.964,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.964,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 29.864,05 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 133,93 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 39,29 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 491,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 17,28 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,92 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 30.256,94 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 28.095,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 19.450,89 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 12.967,26 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 552,71 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 631,66 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 710,62 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 789,59 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 868,53 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 947,49 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
SUBDIRECTOR/A MÉDICO; SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 2 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Subdirector/a médico; Subdirector/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.860,70 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 186,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 2.046,77 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.860,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.860,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 28.282,64 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 126,84 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 37,21 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 465,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 16,37 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,55 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 28.654,78 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 26.608,01 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 18.420,93 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 12.280,62 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 523,45 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 598,22 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 672,99 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 747,79 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 822,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 897,33 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR PERSONAL NO SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 3 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.792,80 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 179,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.972,08 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.792,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.792,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 27.250,56 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 122,21 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 35,86 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,77 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,66 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 27.609,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 25.637,04 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 17.748,72 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 11.832,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 504,35 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 576,39 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 648,45 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 720,49 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 792,54 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 864,59 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
TITULADO/A MERCANTIL O SIMILAR PERSONAL NO SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 11 > GRUPO PROFESIONAL II 22 conceptos

Puestos: Titulado/a mercantil o similar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,33 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 152,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 314,08 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.987,54 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.521,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 26.893,14 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 115,60 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 30,43 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,56 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,34 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 23.428,44 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 21.754,98 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 15.061,14 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 10.040,76 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 427,97 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 489,11 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 550,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 611,39 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 672,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 733,66 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
DIPLOMADO/A RELACIONES LABORALES Y GRADUADO/A SOCIAL; MAESTRO/A NACIONAL; DIPLOMADO/A EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTE/A SOCIAL; PROFESOR/A EDUCACIÓN FÍSICA; INTÉRPRETE DIPLOMADO/A PERSONAL NO SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 12 > GRUPO PROFESIONAL II 22 conceptos

Puestos: Diplomado/a en relaciones laborales y Graduado/a social; Maestro/a nacional; Diplomado/a en trabajo social y Asistente/a social; Profesor/a de educación física; Intérprete diplomado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.512,24 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 151,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 314,08 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.977,55 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.512,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.512,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 26.755,06 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 114,98 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 30,24 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 378,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,48 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,22 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 23.288,44 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 21.624,98 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 14.971,14 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 9.980,76 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 425,41 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 486,19 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 546,97 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 607,73 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 668,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 729,28 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A DE PERSONAL; JEFE/A DE SECCIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 9 > GRUPO PROFESIONAL II 22 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.582,38 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 158,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 314,08 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 2.054,70 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.582,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.582,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 27.821,13 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 119,78 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 31,65 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 395,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 16,10 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,15 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 24.368,68 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 22.628,06 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 15.665,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 10.443,72 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 445,16 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 508,74 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 572,33 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 635,92 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 699,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 763,11 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A DE NEGOCIADO PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 11 > GRUPO PROFESIONAL II 22 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,33 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 152,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 314,08 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.987,54 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.521,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 26.893,14 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 115,60 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 30,43 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,56 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,34 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 23.428,44 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 21.754,98 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 15.061,14 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 10.040,76 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 427,97 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 489,11 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 550,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 611,39 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 672,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 733,66 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
PROGRAMADOR/A INFORMÁTICO TITULADO/A PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 13 > GRUPO PROFESIONAL II 22 conceptos

Puestos: Programador/a informático titulado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,05 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 143,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 314,08 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.894,83 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.437,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.437,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 25.612,06 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 109,86 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 28,74 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 359,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 14,82 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,23 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 22.130,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 20.549,75 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 14.226,75 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 9.484,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 404,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 462,00 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 519,76 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 577,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 635,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 693,03 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 15 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,59 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 131,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.549,29 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.317,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 21.226,64 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 94,02 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 26,35 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 329,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 12,28 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,43 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 20.290,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 18.841,55 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 13.044,15 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 8.696,10 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 370,66 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 423,60 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 476,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 529,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 582,45 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 635,41 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 18 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,51 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 121,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.437,00 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.215,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.215,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 19.675,02 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 87,06 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 24,31 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 11,39 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 18.718,84 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 17.381,78 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 12.033,54 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 8.022,36 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 341,94 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 390,79 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 439,63 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 488,48 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 537,32 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 586,19 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 22 > GRUPO PROFESIONAL III 23 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,18 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 114,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.360,74 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.621,22 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 82,33 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 22,92 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (10 %) M 114,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11º b): 10 % del salario base, de abono mensual. Personal de admisión del servicio de urgencias que atienda directa y personalmente a los pacientes de dicho servicio (art. 11º b). Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,78 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.651,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.390,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.347,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.564,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 322,44 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 368,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 414,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 460,62 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 506,69 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 552,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A MÉDICO DEPARTAMENTO PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 3 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Jefe/a médico de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.792,80 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 179,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.972,08 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.792,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.792,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 27.250,56 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 122,21 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 35,86 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,77 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,66 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 27.609,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 25.637,04 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 17.748,72 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 11.832,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 504,35 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 576,39 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 648,45 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 720,49 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 792,54 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 864,59 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A MÉDICO SERVICIO PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 4 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Jefe/a médico de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.721,13 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 172,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.893,24 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.721,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.721,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 26.161,18 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 117,34 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 34,42 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 430,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,14 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,71 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 26.505,36 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 24.612,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 17.039,16 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 11.359,44 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 484,18 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 553,34 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 622,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 691,68 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 760,85 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 830,01 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A MÉDICO CLÍNICO PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 5 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Jefe/a médico clínico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.684,18 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 168,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.852,60 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.684,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.684,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 25.599,58 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 114,81 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 33,68 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 14,81 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,22 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 25.936,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 24.083,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 16.673,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 11.115,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 473,78 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 541,47 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 609,15 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 676,83 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 744,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 812,19 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
MÉDICO/A ADJUNTO PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 6 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Médico/a adjunto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.657,10 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 165,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.822,81 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.657,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 25.187,98 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 112,96 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 33,14 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 414,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 14,58 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,86 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 25.519,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 23.696,53 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 16.405,29 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 10.936,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 466,17 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 532,77 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 599,36 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 665,95 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 732,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 799,15 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
MÉDICO/A; MÉDICO/A ESPECIALISTA; FARMACÉUTICO/A; ODONTÓLOGO/A PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 7 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Médico/a; Médico/a especialista; Farmacéutico/a; Odontólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.629,67 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 162,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.792,63 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.629,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.629,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 24.770,94 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 111,11 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 32,59 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 407,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 14,34 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,50 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 25.096,96 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 23.304,32 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 16.133,76 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 10.755,84 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 458,45 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 523,95 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 589,44 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 654,92 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 720,42 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 785,90 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
FISIOTERAPEUTA; JEFE/A ENFERMERÍA; SUBJEFE/A ENFERMERÍA; SUPERVISOR/A DE SERVICIOS; DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO ENFERMERÍA (DUE); AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO (ATS); MATRONA; … PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 8 > GRUPO PROFESIONAL II 23 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; Jefe/a de enfermería; Subjefe/a de enfermería; Supervisor/a de servicios; Diplomado/a universitario en enfermería (DUE); Ayudante técnico sanitario (ATS); Matrona; DUE especialista en ginecología y obstetricia o salud mental; Terapeuta ocupacional; Logopeda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.611,83 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 161,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 314,08 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 2.087,10 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.611,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.611,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 28.268,83 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 121,78 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 32,24 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (15 %) M 241,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11º b): 15 % del salario base, de abono mensual. Personal sanitario titulado del grupo profesional II destinado en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, unidad de neonatos, hemodiálisis o urgencias, o que manipule o prepare citostáticos de forma habitual (art. 11º b). Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 16,36 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,54 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 24.822,14 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 23.049,13 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 15.957,09 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 10.638,06 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 453,43 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 518,20 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 582,98 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 647,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 712,54 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 777,31 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
TÉCNICO/A DE LABORATORIO TITULADO/A. TÉCNICO/A DE IMAGEN PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 14 > GRUPO PROFESIONAL III 23 conceptos

Puestos: Técnico/a de laboratorio titulado/a; Técnico/a de imagen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,70 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 134,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.581,31 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.346,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 21.669,09 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 96,02 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 26,93 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (15 %) M 202,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11º b): 15 % del salario base, de abono mensual. Personal sanitario titulado del grupo profesional III destinado en las secciones o departamentos del art. 11º b) o que manipule citostáticos. Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 12,54 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,81 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 20.739,18 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 19.257,81 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 13.332,33 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 8.888,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 378,85 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 432,96 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 487,08 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 541,22 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 595,33 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 649,46 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
AUXILIAR ENFERMERÍA; AUXILIAR ENFERMERÍA ESPECIALIZADO (FP1 O MÓDULO 2); PUERICULTOR/A PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 21bis > GRUPO PROFESIONAL III 23 conceptos

Puestos: Auxiliar de enfermería; Auxiliar de enfermería especializado (FP1 o Módulo 2); Puericultor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,75 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 117,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.387,76 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.170,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.994,62 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 82,33 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 23,41 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (15 %) M 175,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11º b): 15 % del salario base, de abono mensual. Personal sanitario titulado del grupo profesional III destinado en las secciones o departamentos del art. 11º b) o que manipule citostáticos. Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 292,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,99 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,49 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 18.029,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.741,66 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.590,38 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.726,92 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 322,44 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 368,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 414,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 460,62 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 506,69 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 552,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
CUIDADOR/A PSIQUIÁTRICO PERSONAL SANITARIO NO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 21 > GRUPO PROFESIONAL IV 22 conceptos

Puestos: Cuidador/a psiquiátrico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,75 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 117,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.387,76 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.170,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.994,62 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 84,02 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 23,41 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 292,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,99 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,49 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 18.029,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.741,66 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.590,38 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.726,92 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 329,35 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 376,40 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 423,45 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 470,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 517,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 564,61 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
MONITOR/A DE LOGOFONÍA, DE SORDOS O DE OCUPACIONAL; MONITOR/A DE EDUCACIÓN FÍSICA; MOZO/A CLÍNICA; REHABILITADOR/A; CELADOR/A, AYUDANTE O AUXILIAR SANITARIO PERSONAL SANITARIO NO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 22 > GRUPO PROFESIONAL IV 24 conceptos

Puestos: Monitor/a de logofonía, de sordos o de ocupacional; Monitor/a de educación física; Mozo/a de clínica; Rehabilitador/a; Celador/a; Ayudante o auxiliar sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,18 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 114,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.360,74 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.621,22 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 82,33 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 22,92 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (15 %) M 171,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11º b): 15 % del salario base, de abono mensual. Auxiliar sanitario o celador/a destinado en el servicio de urgencias (art. 11º b, párrafo primero). Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE ESPECIALIDAD (10 %) M 114,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11º b): 10 % del salario base, de abono mensual. Celador/a o auxiliar sanitario que preste servicios en alguna de las secciones o departamentos del art. 11º b) y esté en contacto directo con los pacientes durante la visita médica. Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,78 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.651,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.390,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.347,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.564,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 322,44 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 368,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 414,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 460,62 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 506,69 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 552,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
CONSERJE PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL RETRIBUTIVO 17 > GRUPO PROFESIONAL IV 22 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,06 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 124,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.465,10 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.241,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 20.063,32 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 88,81 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 24,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 11,61 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,42 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 19.112,38 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 17.747,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 12.286,53 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 8.191,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 349,13 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 399,00 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 448,87 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 498,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 548,63 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 598,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
RECEPCIONISTA Y TELEFONISTA PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL RETRIBUTIVO 22 > GRUPO PROFESIONAL III 23 conceptos

Puestos: Recepcionista; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,18 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 114,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.360,74 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.621,22 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 82,33 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 22,92 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (10 %) M 114,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11º b): 10 % del salario base, de abono mensual. Personal recepcionista/telefonista del servicio de urgencias, siempre que sus funciones lo pongan en contacto directo con los pacientes durante la visita médica (art. 11º b). Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,78 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.651,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.390,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.347,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.564,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 322,44 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 368,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 414,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 460,62 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 506,69 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 552,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
VIGILANTE NOCTURNO PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL RETRIBUTIVO 22 > GRUPO PROFESIONAL IV 22 conceptos

Puestos: Vigilante nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,18 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 114,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.360,74 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.621,22 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 82,33 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 22,92 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,78 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.651,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.390,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.347,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.564,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 322,44 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 368,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 414,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 460,62 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 506,69 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 552,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ORDENANZA; PORTERO/A; VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL RETRIBUTIVO 24 > GRUPO PROFESIONAL IV 22 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,09 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 109,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.301,24 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.092,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 17.799,06 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 78,64 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 21,84 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,30 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,45 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 16.818,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 15.616,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 10.811,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.207,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 307,23 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 351,12 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 395,01 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 438,89 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 482,78 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 526,68 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A DE COCINA PERSONAL SERVICIOS GENERALES > NIVEL RETRIBUTIVO 16 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,29 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 125,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.479,66 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.254,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.254,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 20.264,48 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 89,71 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 25,09 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 11,73 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,59 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 19.316,08 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 17.936,36 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 12.417,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 8.278,32 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 352,85 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 403,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 453,66 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 504,07 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 554,48 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 604,90 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ENCARGADO/A SERVICIOS GENERALES; JEFE/A ALMACÉN; JEFE/A LAVANDERÍA; GOBERNANTA/E Y ENCARGADO/A DE LIMPIEZA; JEFE/A Y ENCARGADO/A SECCIÓN AUXILIAR PERSONAL SERVICIOS GENERALES > NIVEL RETRIBUTIVO 17 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Encargado/a de servicios generales; Jefe/a de almacén; Jefe/a de lavandería; Gobernanta/e y Encargado/a de limpieza; Jefe/a y Encargado/a de sección auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,06 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 124,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.465,10 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.241,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 20.063,32 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 88,81 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 24,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 11,61 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,42 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 19.112,38 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 17.747,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 12.286,53 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 8.191,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 349,13 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 399,00 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 448,87 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 498,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 548,63 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 598,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
COCINERO/A DE 1ª PERSONAL SERVICIOS GENERALES > NIVEL RETRIBUTIVO 20 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Cocinero/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,31 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 117,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.390,58 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.173,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 19.033,52 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 84,18 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 23,47 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 11,01 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,52 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 18.068,96 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.778,32 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.615,76 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.743,84 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 330,06 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 377,22 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 424,37 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 471,52 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 518,68 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 565,83 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
COCINERO/A DE 2ª PERSONAL SERVICIOS GENERALES > NIVEL RETRIBUTIVO 23 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Cocinero/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,06 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 112,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.336,40 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.124,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.284,96 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 80,83 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 22,48 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,58 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.310,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.074,11 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.128,23 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.418,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 316,21 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 361,38 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 406,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 451,74 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 496,91 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 542,09 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
AYUDANTE/A COCINA; CAMARERO/A; PINCHE Y FREGADOR/A DE COCINA; LIMPIADOR/A; COSTURERO/A; LAVANDERO/A; PLANCHADOR/A PERSONAL SERVICIOS GENERALES > NIVEL RETRIBUTIVO 24 > GRUPO PROFESIONAL IV 24 conceptos

Puestos: Ayudante/a de cocina; Camarero/a; Pinche; Fregador/a de cocina; Limpiador/a; Costurero/a; Lavandero/a; Planchador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,09 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 109,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.301,24 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.092,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 17.799,06 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 78,64 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 21,84 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (15 %) M 163,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11º b): 15 % del salario base, de abono mensual. Lavandero/a (art. 11º b, párrafo primero). Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE ESPECIALIDAD (10 %) M 109,21 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11º b): 10 % del salario base, de abono mensual. Personal de limpieza que preste servicios en alguna de las secciones o departamentos del art. 11º b) y esté en contacto directo con los pacientes durante la visita médica. Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,30 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,45 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 16.818,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 15.616,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 10.811,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.207,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 307,23 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 351,12 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 395,01 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 438,89 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 482,78 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 526,68 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A MANTENIMIENTO O DE TALLER PERSONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL RETRIBUTIVO 19 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Jefe/a de mantenimiento o de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,05 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 119,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.408,99 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 19.287,95 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 85,34 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 23,80 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 11,16 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,74 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 18.326,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 17.017,65 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.781,45 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.854,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 334,78 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 382,60 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 430,43 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 478,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 526,08 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 573,91 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
OFICIAL/A DE MANTENIMIENTO (ELECTRICISTA, CALEFACTOR, FONTANERO, ALBAÑIL, CARPINTERO, PINTOR, JARDINERO, ETC.) CONDUCTOR/A AMBULANCIA; CONDUCTOR/A PERSONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL RETRIBUTIVO 19 > GRUPO PROFESIONAL IV 22 conceptos

Puestos: Oficial/a de mantenimiento (electricista, calefactor, fontanero, albañil, carpintero, pintor, jardinero, etc.); Conductor/a de ambulancia; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,05 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025.
PLUS DE RESIDENCIA M 119,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.408,99 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 19.287,95 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 85,34 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 23,80 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 11,16 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,74 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 18.326,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 17.017,65 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.781,45 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.854,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 334,78 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 382,60 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 430,43 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 478,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 526,08 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 573,91 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
APRENDIZ/A DE OFICIO Y ASPIRANTE ADMINISTRATIVO DE 16 Y 17 AÑOS APRENDICES Y ASPIRANTES > NIVEL RETRIBUTIVO 25 > GRUPO PROFESIONAL IV 23 conceptos

Puestos: Aprendiz/a de oficio; Aspirante administrativo de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,15 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2025. Nivel corregido por el Acta 2 de la Comisión Paritaria de 05/03/2024 (BOIB núm. 91, de 11/07/2024): las cifras del Acta 1 (918,61 €/mes en 2024 y 944,96 €/mes en 2025) quedaron por debajo del salario mínimo interprofesional aprobado por el RD 145/2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 99,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 99,94 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.193,51 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 994,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 994,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 16.310,37 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 64,45 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 19,88 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 248,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 9,44 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 15.309,98 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 14.216,41 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 9.842,13 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 6.561,42 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 248,67 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 284,21 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 319,71 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 355,24 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 390,76 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 426,28 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio para este nivel (16310.37 €/año) quedó por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €/año en cómputo de catorce pagas, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el total garantizado. El REPARTO entre conceptos NO está publicado y no se calcula.
Tabla definitiva de retribuciones fijas a jornada completa, año 2024 (Anexo I del Acta 1 de la Comisión Paritaria de 17/01/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,82 € Art. 11º d): lo percibe quien inicie su jornada en domingo o festivo, cualquiera que sea su duración, en función de las horas trabajadas coincidentes en dichos días.
PLUS DE TRANSPORTE A 769,77 € Art. 11º g): importe anual calculado sobre once mensualidades de trabajo y abonado en doce pagos mensuales iguales. No se devenga durante la baja por incapacidad temporal, con el contrato suspendido ni en excedencia; sí se abona en vacaciones y permisos retribuidos.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 12º: 0,19 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos por cuenta de la empresa, o el importe del transporte público utilizado.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Art. 25º: doce meses del salario REAL en caso de defunción o de declaración de invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo, o de muerte súbita durante la jornada sea cual sea su causa. No se publica importe porque el módulo es el salario real de cada persona, que no es el de tablas. En caso de fallecimiento lo perciben los herederos.
AYUDA POR INVALIDEZ ABSOLUTA A Art. 25º: doce meses del salario REAL en caso de defunción o de declaración de invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo, o de muerte súbita durante la jornada sea cual sea su causa. No se publica importe porque el módulo es el salario real de cada persona, que no es el de tablas. En caso de fallecimiento lo perciben los herederos.
DIRECTOR/A MÉDICO; DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO; DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 1 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Director/a médico; Director/a administrativo; Director/a recursos humanos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.909,52 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 190,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 2.100,47 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.909,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.909,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 29.024,71 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 130,17 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 38,19 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 477,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 16,80 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,20 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 29.406,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 27.306,11 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 18.904,23 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 12.602,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 552,71 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 631,66 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 710,62 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 789,59 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 868,53 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 947,49 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
SUBDIRECTOR/A MÉDICO; SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 2 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Subdirector/a médico; Subdirector/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.808,40 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 180,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.989,24 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.808,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.808,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 27.487,74 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 123,28 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 36,17 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 452,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,91 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,86 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 27.849,36 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 25.860,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 17.903,16 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 11.935,44 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 523,45 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 598,22 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 672,99 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 747,79 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 822,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 897,33 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR PERSONAL NO SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 3 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.742,41 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 174,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.916,65 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.742,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.742,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 26.484,67 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 118,77 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 34,85 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 435,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,33 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,99 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 26.833,10 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 24.916,45 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 17.249,85 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 11.499,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 504,35 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 576,39 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 648,45 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 720,49 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 792,54 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 864,59 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
TITULADO/A MERCANTIL O SIMILAR PERSONAL NO SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 11 > GRUPO PROFESIONAL II 22 conceptos

Puestos: Titulado/a mercantil o similar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.478,57 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 147,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 305,25 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.931,68 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.478,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.478,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 26.137,29 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 112,35 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 29,57 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 369,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,13 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,69 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 22.770,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 21.143,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 14.637,87 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 9.758,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 427,97 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 489,11 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 550,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 611,39 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 672,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 733,66 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
DIPLOMADO/A RELACIONES LABORALES Y GRADUADO/A SOCIAL; MAESTRO/A NACIONAL; DIPLOMADO/A EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTE/A SOCIAL; PROFESOR/A EDUCACIÓN FÍSICA; INTÉRPRETE DIPLOMADO/A PERSONAL NO SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 12 > GRUPO PROFESIONAL II 22 conceptos

Puestos: Diplomado/a en relaciones laborales y Graduado/a social; Maestro/a nacional; Diplomado/a en trabajo social y Asistente/a social; Profesor/a de educación física; Intérprete diplomado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.469,74 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 146,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 305,25 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.921,97 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.469,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 26.003,09 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 111,75 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 29,39 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 367,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,05 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,57 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 22.633,94 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 21.017,23 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 14.550,39 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 9.700,26 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 425,41 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 486,19 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 546,97 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 607,73 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 668,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 729,28 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A DE PERSONAL; JEFE/A DE SECCIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 9 > GRUPO PROFESIONAL II 22 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,91 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 153,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 305,25 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.996,95 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.537,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.537,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 27.039,20 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 116,41 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 30,76 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 384,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,65 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,47 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 23.683,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 21.992,10 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 15.225,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 10.150,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 445,16 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 508,74 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 572,33 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 635,92 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 699,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 763,11 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A DE NEGOCIADO PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 11 > GRUPO PROFESIONAL II 22 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.478,57 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 147,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 305,25 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.931,68 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.478,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.478,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 26.137,29 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 112,35 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 29,57 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 369,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,13 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,69 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 22.770,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 21.143,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 14.637,87 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 9.758,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 427,97 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 489,11 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 550,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 611,39 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 672,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 733,66 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
PROGRAMADOR/A INFORMÁTICO TITULADO/A PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 13 > GRUPO PROFESIONAL II 22 conceptos

Puestos: Programador/a informático titulado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.396,66 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 139,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 305,25 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.841,58 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.396,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 24.892,22 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 106,77 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 27,93 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 349,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 14,41 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,61 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 21.508,62 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 19.972,29 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 13.826,97 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 9.217,98 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 404,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 462,00 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 519,76 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 577,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 635,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 693,03 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 15 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,56 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 128,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.505,74 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.280,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.280,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 20.630,06 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 91,38 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 25,61 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 320,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 11,94 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,91 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 19.720,68 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 18.312,06 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 12.677,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 8.451,72 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 370,66 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 423,60 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 476,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 529,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 582,45 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 635,41 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 18 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,35 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 118,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.396,61 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.181,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 19.122,05 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 84,61 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 23,63 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 11,07 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,60 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 18.192,72 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.893,24 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.695,32 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.796,88 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 341,94 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 390,79 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 439,63 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 488,48 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 537,32 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 586,19 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL RETRIBUTIVO 22 > GRUPO PROFESIONAL III 23 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,97 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 111,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.322,49 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.113,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.097,86 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 80,02 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 22,28 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (10 %) M 111,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11º b): 10 % del salario base, de abono mensual. Personal de admisión del servicio de urgencias que atienda directa y personalmente a los pacientes de dicho servicio (art. 11º b). Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,47 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.155,18 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 15.929,81 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.028,33 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.352,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 322,44 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 368,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 414,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 460,62 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 506,69 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 552,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A MÉDICO DEPARTAMENTO PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 3 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Jefe/a médico de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.742,41 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 174,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.916,65 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.742,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.742,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 26.484,67 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 118,77 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 34,85 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 435,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,33 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,99 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 26.833,10 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 24.916,45 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 17.249,85 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 11.499,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 504,35 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 576,39 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 648,45 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 720,49 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 792,54 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 864,59 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A MÉDICO SERVICIO PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 4 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Jefe/a médico de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.672,76 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 167,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.840,03 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.672,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.672,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 25.425,91 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 114,05 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 33,46 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 418,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 14,71 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,07 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 25.760,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 23.920,52 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 16.560,36 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 11.040,24 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 484,18 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 553,34 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 622,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 691,68 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 760,85 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 830,01 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A MÉDICO CLÍNICO PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 5 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Jefe/a médico clínico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.636,85 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 163,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.800,53 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.636,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.636,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 24.880,10 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 111,58 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 32,74 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 409,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 14,40 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,60 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 25.207,42 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 23.406,89 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 16.204,77 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 10.803,18 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 473,78 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 541,47 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 609,15 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 676,83 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 744,51 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 812,19 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
MÉDICO/A ADJUNTO PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 6 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Médico/a adjunto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.610,53 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 161,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.771,58 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.610,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.610,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 24.480,06 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 109,79 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 32,21 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 14,17 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,25 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 24.802,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 23.030,54 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 15.944,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 10.629,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 466,17 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 532,77 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 599,36 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 665,95 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 732,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 799,15 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
MÉDICO/A; MÉDICO/A ESPECIALISTA; FARMACÉUTICO/A; ODONTÓLOGO/A PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 7 > GRUPO PROFESIONAL I 21 conceptos

Puestos: Médico/a; Médico/a especialista; Farmacéutico/a; Odontólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.583,86 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 158,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
TOTAL MENSUAL M 1.742,25 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.583,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.583,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 24.074,74 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 107,98 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 31,68 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 395,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 13,93 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,90 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 24.391,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 22.649,25 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 15.680,25 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 10.453,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 458,45 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 523,95 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 589,44 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 654,92 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 720,42 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 785,90 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
FISIOTERAPEUTA; JEFE/A ENFERMERÍA; SUBJEFE/A ENFERMERÍA; SUPERVISOR/A DE SERVICIOS; DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO ENFERMERÍA (DUE); AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO (ATS); MATRONA; … PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 8 > GRUPO PROFESIONAL II 23 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; Jefe/a de enfermería; Subjefe/a de enfermería; Supervisor/a de servicios; Diplomado/a universitario en enfermería (DUE); Ayudante técnico sanitario (ATS); Matrona; DUE especialista en ginecología y obstetricia o salud mental; Terapeuta ocupacional; Logopeda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.566,53 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 156,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 305,25 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 2.028,44 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.566,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.566,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 27.474,32 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 118,36 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 31,33 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (15 %) M 234,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11º b): 15 % del salario base, de abono mensual. Personal sanitario titulado del grupo profesional II destinado en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, unidad de neonatos, hemodiálisis o urgencias, o que manipule o prepare citostáticos de forma habitual (art. 11º b). Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 15,90 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,85 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 24.124,52 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 22.401,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 15.508,62 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 10.339,08 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 453,43 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 518,20 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 582,98 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 647,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 712,54 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 777,31 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
TÉCNICO/A DE LABORATORIO TITULADO/A. TÉCNICO/A DE IMAGEN PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 14 > GRUPO PROFESIONAL III 23 conceptos

Puestos: Técnico/a de laboratorio titulado/a; Técnico/a de imagen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,85 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 130,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.536,86 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.308,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 21.060,07 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 93,32 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 26,18 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (15 %) M 196,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11º b): 15 % del salario base, de abono mensual. Personal sanitario titulado del grupo profesional III destinado en las secciones o departamentos del art. 11º b) o que manipule citostáticos. Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 12,19 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,28 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 20.156,36 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 18.716,62 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 12.957,66 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 8.638,44 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 378,85 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 432,96 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 487,08 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 541,22 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 595,33 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 649,46 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
AUXILIAR ENFERMERÍA; AUXILIAR ENFERMERÍA ESPECIALIZADO (FP1 O MÓDULO 2); PUERICULTOR/A PERSONAL SANITARIO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 21bis > GRUPO PROFESIONAL III 23 conceptos

Puestos: Auxiliar de enfermería; Auxiliar de enfermería especializado (FP1 o Módulo 2); Puericultor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,84 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 113,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.348,76 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.137,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.460,77 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 80,02 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 22,76 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (15 %) M 170,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11º b): 15 % del salario base, de abono mensual. Personal sanitario titulado del grupo profesional III destinado en las secciones o departamentos del art. 11º b) o que manipule citostáticos. Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,68 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.522,68 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.271,06 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.264,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.509,72 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 322,44 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 368,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 414,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 460,62 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 506,69 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 552,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
CUIDADOR/A PSIQUIÁTRICO PERSONAL SANITARIO NO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 21 > GRUPO PROFESIONAL IV 22 conceptos

Puestos: Cuidador/a psiquiátrico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,84 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 113,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.348,76 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.137,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.460,77 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 81,65 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 22,76 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,68 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.522,68 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.271,06 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.264,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.509,72 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 329,35 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 376,40 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 423,45 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 470,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 517,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 564,61 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
MONITOR/A DE LOGOFONÍA, DE SORDOS O DE OCUPACIONAL; MONITOR/A DE EDUCACIÓN FÍSICA; MOZO/A CLÍNICA; REHABILITADOR/A; CELADOR/A, AYUDANTE O AUXILIAR SANITARIO PERSONAL SANITARIO NO TITULADO/A > NIVEL RETRIBUTIVO 22 > GRUPO PROFESIONAL IV 24 conceptos

Puestos: Monitor/a de logofonía, de sordos o de ocupacional; Monitor/a de educación física; Mozo/a de clínica; Rehabilitador/a; Celador/a; Ayudante o auxiliar sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,97 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 111,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.322,49 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.113,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.097,86 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 80,02 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 22,28 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (15 %) M 167,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11º b): 15 % del salario base, de abono mensual. Auxiliar sanitario o celador/a destinado en el servicio de urgencias (art. 11º b, párrafo primero). Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE ESPECIALIDAD (10 %) M 111,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11º b): 10 % del salario base, de abono mensual. Celador/a o auxiliar sanitario que preste servicios en alguna de las secciones o departamentos del art. 11º b) y esté en contacto directo con los pacientes durante la visita médica. Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,47 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.155,18 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 15.929,81 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.028,33 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.352,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 322,44 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 368,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 414,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 460,62 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 506,69 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 552,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
CONSERJE PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL RETRIBUTIVO 17 > GRUPO PROFESIONAL IV 22 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,18 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 120,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.423,92 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.206,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 19.499,43 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 86,32 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 24,12 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 11,28 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,93 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 18.575,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 17.248,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.941,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.960,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 349,13 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 399,00 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 448,87 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 498,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 548,63 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 598,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
RECEPCIONISTA Y TELEFONISTA PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL RETRIBUTIVO 22 > GRUPO PROFESIONAL III 23 conceptos

Puestos: Recepcionista; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,97 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 111,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.322,49 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.113,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.097,86 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 80,02 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 22,28 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (10 %) M 111,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11º b): 10 % del salario base, de abono mensual. Personal recepcionista/telefonista del servicio de urgencias, siempre que sus funciones lo pongan en contacto directo con los pacientes durante la visita médica (art. 11º b). Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,47 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.155,18 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 15.929,81 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.028,33 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.352,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 322,44 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 368,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 414,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 460,62 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 506,69 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 552,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
VIGILANTE NOCTURNO PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL RETRIBUTIVO 22 > GRUPO PROFESIONAL IV 22 conceptos

Puestos: Vigilante nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,97 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 111,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.322,49 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.113,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.097,86 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 80,02 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 22,28 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,47 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.155,18 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 15.929,81 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.028,33 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.352,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 322,44 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 368,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 414,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 460,62 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 506,69 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 552,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ORDENANZA; PORTERO/A; VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL RETRIBUTIVO 24 > GRUPO PROFESIONAL IV 22 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,40 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 106,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.264,67 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 17.298,81 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 76,43 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 21,23 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 265,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,01 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,02 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 16.345,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 15.178,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 10.507,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.005,24 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 307,23 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 351,12 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 395,01 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 438,89 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 482,78 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 526,68 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A DE COCINA PERSONAL SERVICIOS GENERALES > NIVEL RETRIBUTIVO 16 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,04 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 121,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.438,07 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.219,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 19.694,94 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 87,19 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 24,38 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 11,40 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,10 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 18.773,16 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 17.432,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 12.068,46 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 8.045,64 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 352,85 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 403,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 453,66 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 504,07 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 554,48 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 604,90 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ENCARGADO/A SERVICIOS GENERALES; JEFE/A ALMACÉN; JEFE/A LAVANDERÍA; GOBERNANTA/E Y ENCARGADO/A DE LIMPIEZA; JEFE/A Y ENCARGADO/A SECCIÓN AUXILIAR PERSONAL SERVICIOS GENERALES > NIVEL RETRIBUTIVO 17 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Encargado/a de servicios generales; Jefe/a de almacén; Jefe/a de lavandería; Gobernanta/e y Encargado/a de limpieza; Jefe/a y Encargado/a de sección auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,18 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 120,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.423,92 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.206,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 19.499,43 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 86,32 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 24,12 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 11,28 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,93 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 18.575,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 17.248,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.941,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.960,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 349,13 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 399,00 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 448,87 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 498,75 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 548,63 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 598,50 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
COCINERO/A DE 1ª PERSONAL SERVICIOS GENERALES > NIVEL RETRIBUTIVO 20 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Cocinero/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,33 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 114,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.351,49 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.140,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.498,57 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 81,81 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 22,81 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,71 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,06 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.561,04 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.306,68 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.289,24 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.526,16 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 330,06 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 377,22 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 424,37 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 471,52 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 518,68 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 565,83 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
COCINERO/A DE 2ª PERSONAL SERVICIOS GENERALES > NIVEL RETRIBUTIVO 23 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Cocinero/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,47 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 109,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.298,84 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.092,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 17.771,05 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 78,56 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 21,85 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,28 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 16.824,08 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 15.622,36 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 10.815,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.210,32 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 316,21 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 361,38 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 406,56 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 451,74 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 496,91 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 542,09 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
AYUDANTE/A COCINA; CAMARERO/A; PINCHE Y FREGADOR/A DE COCINA; LIMPIADOR/A; COSTURERO/A; LAVANDERO/A; PLANCHADOR/A PERSONAL SERVICIOS GENERALES > NIVEL RETRIBUTIVO 24 > GRUPO PROFESIONAL IV 24 conceptos

Puestos: Ayudante/a de cocina; Camarero/a; Pinche; Fregador/a de cocina; Limpiador/a; Costurero/a; Lavandero/a; Planchador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,40 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 106,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.264,67 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 17.298,81 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 76,43 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 21,23 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE ESPECIALIDAD (15 %) M 159,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11º b): 15 % del salario base, de abono mensual. Lavandero/a (art. 11º b, párrafo primero). Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE ESPECIALIDAD (10 %) M 106,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11º b): 10 % del salario base, de abono mensual. Personal de limpieza que preste servicios en alguna de las secciones o departamentos del art. 11º b) y esté en contacto directo con los pacientes durante la visita médica. Solo se percibe mientras se desempeña efectivamente el puesto calificado de especialidad y no se consolida.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 265,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,01 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,02 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 16.345,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 15.178,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 10.507,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.005,24 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 307,23 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 351,12 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 395,01 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 438,89 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 482,78 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 526,68 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
JEFE/A MANTENIMIENTO O DE TALLER PERSONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL RETRIBUTIVO 19 > GRUPO PROFESIONAL III 22 conceptos

Puestos: Jefe/a de mantenimiento o de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,60 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 115,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.369,39 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.745,85 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 82,94 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 23,13 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 289,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,85 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.811,64 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.539,38 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.450,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.633,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 334,78 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 382,60 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 430,43 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 478,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 526,08 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 573,91 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
OFICIAL/A DE MANTENIMIENTO (ELECTRICISTA, CALEFACTOR, FONTANERO, ALBAÑIL, CARPINTERO, PINTOR, JARDINERO, ETC.) CONDUCTOR/A AMBULANCIA; CONDUCTOR/A PERSONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL RETRIBUTIVO 19 > GRUPO PROFESIONAL IV 22 conceptos

Puestos: Oficial/a de mantenimiento (electricista, calefactor, fontanero, albañil, carpintero, pintor, jardinero, etc.); Conductor/a de ambulancia; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,60 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 115,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.369,39 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 18.745,85 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 82,94 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 23,13 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 289,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 10,85 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 17.811,64 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 16.539,38 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 11.450,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 7.633,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 334,78 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 382,60 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 430,43 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 478,25 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 526,08 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 573,91 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
APRENDIZ/A DE OFICIO Y ASPIRANTE ADMINISTRATIVO DE 16 Y 17 AÑOS APRENDICES Y ASPIRANTES > NIVEL RETRIBUTIVO 25 > GRUPO PROFESIONAL IV 22 conceptos

Puestos: Aprendiz/a de oficio; Aspirante administrativo de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,80 € Art. 8º. Anexo I de la tabla definitiva del año 2024. Nivel corregido por el Acta 2 de la Comisión Paritaria de 05/03/2024 (BOIB núm. 91, de 11/07/2024): las cifras del Acta 1 (918,61 €/mes en 2024 y 944,96 €/mes en 2025) quedaron por debajo del salario mínimo interprofesional aprobado por el RD 145/2024.
PLUS DE RESIDENCIA M 96,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 11º a): 10 % del salario base, de abono mensual.
PLUS DE CATEGORÍA PROFESIONAL M 97,13 € Art. 11º c). Lo devengan los grupos profesionales II, III y IV. No se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias. El personal contratado para la formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional no lo percibe hasta que su contrato se convierte en indefinido.
TOTAL MENSUAL M 1.161,71 € Suma del salario base, el plus de residencia y, en su caso, el plus de categoría profesional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 967,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona junto con la mensualidad de junio; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 10º: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad.
TOTAL ANUAL A 15.876,09 € Columna «Total anual» del anexo: doce mensualidades del total mensual más las dos gratificaciones extraordinarias. No incluye el plus de transporte ni los pluses variables.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO D 62,64 € Art. 11º e): valor de un día de salario por nivel retributivo, columna «Plus Art. 11º e)» del anexo. Lo devenga quien trabaje en Navidad y Año Nuevo o en sus vísperas; es incompatible con el plus de domingos y festivos. Acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): se devenga por quien inicie su jornada los días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realice.
TRIENIO POR AÑOS DE SERVICIO M 19,36 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 9º: 2 % del salario base por cada trienio, con un máximo de quince trienios (30 %). El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 241,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11º f): recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo nocturno, en la franja de 22:00 a 6:00 horas. El convenio no publica el valor por hora: el importe es el recargo mensual completo.
VALOR HORA PROFESIONAL H 9,19 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14+PLUS_RESIDENCIA*12+PLUS_CATEGORIA*12)/1728 Disposición adicional tercera. Calculado sin antigüedad y con la jornada anual general de 1.728 horas del art. 17º; para el personal de UCI y el fijo nocturno la jornada anual es de 1.600 horas y el valor resultante es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,78 € VALOR_HORA_PROFESIONAL*1.5 50% Art. 13º: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, pactado exclusivamente para la vigencia de este convenio. La opción entre cobrarlas o compensarlas con descanso equivalente es de la persona trabajadora.
CESE INCENTIVADO 58 A 60 AÑOS (14 PAGAS) A 14.904,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 Art. 26º: 14 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 61 AÑOS (13 PAGAS) A 13.839,54 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*13 Art. 26º: 13 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 62 AÑOS (9 PAGAS) A 9.581,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*9 Art. 26º: 9 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
CESE INCENTIVADO 63 AÑOS (6 PAGAS) A 6.387,48 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 Art. 26º: 6 pagas por cese voluntario a esa edad, a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago. El importe publicado se calcula SIN antigüedad, que se suma aparte según el trienio de cada persona. Entre 58 y 61 años se exige acuerdo con la empresa; a los 62 y 63, diez años de servicios efectivos.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 21 AÑOS M 248,67 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 24 AÑOS M 284,21 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 27 AÑOS M 319,71 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 30 AÑOS M 355,24 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 33 AÑOS M 390,76 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA 36 AÑOS M 426,28 € Anexo II (disposición adicional primera): derecho adquirido a título ad personam para quien ingresó antes del 1 de enero de 1996, según el nivel retributivo que tuviera en diciembre de 2003. Importe congelado, no actualizado durante la vigencia. Solo se aplica si resulta superior al complemento del art. 9º, sin que ambos regímenes sean acumulables.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 994,15 € hasta 1.964,74 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre los años 2024 y 2025 y, denunciado en enero de 2026, mantiene vigente su contenido normativo hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2º).
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2024, aunque el texto se publicó en el BOIB el 25 de mayo de 2024.
  • Los atrasos del incremento de 2024 se liquidaron a partir de la firma del convenio y, como muy tarde, en la nómina de abril de 2024 (art. 8º.3).
  • Sucede al convenio anterior y lo deroga conforme al art. 86.5 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Si no se denuncia, se prorroga de año en año, salvo las materias con finalización expresamente pactada (art. 2º).
  • El convenio fue DENUNCIADO el 16 de enero de 2026 (asiento del registro de convenios), por lo que la prórroga anual no se ha activado.
  • Denunciado el convenio, continúa vigente su contenido normativo hasta que se logre acuerdo expreso de renovación; pierden vigencia todas sus cláusulas obligacionales (art. 3º).
  • Cláusulas declaradas obligacionales, que decaen el 31 de diciembre de 2025: el régimen de absorción y compensación del art. 8º.4 y la bolsa de horas sindicales sectoriales del art. 31º.

Subidas salariales de 2024 y 2025

Los dos años de vigencia suben un 3 % sobre los salarios de 31 de diciembre de 2023, más la revisión del 0,8 % de la garantía del convenio anterior.

  • 2024: 3 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2023 (art. 8º.1).
  • 2025: otro 3 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2023, que se suma a los importes ya incrementados de 2024 (art. 8º.1).
  • El art. 9º del convenio 2022-2023 preveía una revisión automática si el IPC sumado de 2022 y 2023 superaba el 8 %, con tope de un punto, calculada sobre las retribuciones de 2021.
  • El INE publicó un 5,7 % para 2022 y un 3,1 % para 2023: 8,8 % en total, por lo que se aplicó una revisión del 0,8 %.
  • La Comisión Paritaria confeccionó el 17 de enero de 2024 las tablas DEFINITIVAS de 2024 y 2025, que dejan sin efecto los anexos I y I bis del texto articulado.
  • Los importes definitivos de 2024 y 2025 no son absorbibles ni compensables, salvo el nivel retributivo 1 del grupo I, quien tenga un salario real anual de 33.000 € o más (a partir de esa cantidad), los pagos a cuenta del salario de 2024 y las mejoras de salario real aplicadas en 2023 acreditables (art. 8º.4).

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria anual es de 1.728 horas, con excepciones para la UCI y el trabajo nocturno.

  • Jornada ordinaria anual: 1.728 horas de trabajo efectivo, equivalentes a 37 horas y 45 minutos semanales de promedio.
  • Unidad de cuidados intensivos (UCI) y personal fijo nocturno: 1.600 horas anuales, equivalentes a 35 horas semanales de promedio.
  • Personal con turno rotatorio nocturno: 35 horas semanales de promedio durante la semana nocturna trabajada, minorando la jornada máxima anual en 2 horas y 45 minutos por cada semana nocturna.
  • Jornada diaria continuada de más de 6 horas: 15 minutos de descanso, que se consideran tiempo de trabajo efectivo.
  • El cómputo de la jornada se verifica trimestralmente en términos de media.
  • Horas extraordinarias: suprimidas las habituales; las estructurales se informan mensualmente a la representación legal de los trabajadores.
  • Si la hora extraordinaria prolonga el turno y coincide con el horario habitual de comidas, el coste de la comida corre a cargo de la empresa.

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, que aumentan con la antigüedad en la empresa.

  • 30 días naturales al año, retribuidos a razón del salario real.
  • A partir del cuarto año en la empresa (tres años de antigüedad cumplidos): 31 días naturales.
  • A partir del séptimo año (seis años de antigüedad cumplidos): 32 días naturales.
  • Desde 2024, a partir del décimo año (nueve años de antigüedad cumplidos): 33 días naturales.
  • Los días adicionales son laborables, computan como jornada real de trabajo y se disfrutan aisladamente avisando con al menos dos semanas.
  • Solo se pueden fraccionar en dos periodos de quince días, uno a elección de la persona trabajadora y otro por designación de la empresa.
  • Se recomienda disfrutarlas entre mayo y septiembre; si la empresa no puede dar ningún periodo en esas fechas y no hay pacto en contrario, las vacaciones se incrementan en dos días naturales más.
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con un día de descanso semanal.
  • Si el periodo coincide con una incapacidad temporal, se disfruta en fecha distinta, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Complemento por años de servicio

Se pagan trienios del 2 % del salario base, con un máximo de quince (30 %), y se conserva un régimen consolidado para el personal más antiguo.

  • Un máximo de quince trienios, cada uno equivalente al 2 % del salario base: hasta un 30 %.
  • El módulo de cálculo es el salario base vigente en cada momento.
  • El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa; si hubo una interrupción de la relación laboral superior a treinta días naturales, arranca en el nuevo ingreso.
  • Cada trienio se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.
  • La excedencia para el cuidado de hijos o familiares computa a efectos del devengo del complemento.
  • Derecho adquirido: quien ingresó antes del 1 de enero de 1996 conserva a título ad personam la antigüedad que percibía en diciembre de 2003, según la tabla del Anexo II y el nivel retributivo que tuviera entonces.
  • El régimen del Anexo II solo se aplica si su cuantía resulta superior a la del art. 9º, y ambos regímenes no son acumulables.
  • Para las categorías de DUE y ATS se reconoció el nivel 8 de esa tabla con efectos de 1 de enero de 2009.

Pagas extraordinarias

El convenio establece dos gratificaciones extraordinarias al año.

  • Una gratificación se abona junto con la mensualidad de junio.
  • La otra se abona antes del 20 de diciembre.
  • Cada una equivale a un mes de salario base más el complemento de antigüedad correspondiente.
  • El plus de categoría profesional NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 11º c).
  • Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores pueden prorratearse en las doce mensualidades.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento llega al 100 % del salario real, y el día en que empieza depende de la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario real, incluidas las gratificaciones extraordinarias, desde el primer día y hasta un máximo de doce meses.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización, o con intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 100 % del salario real desde el primer día y hasta cumplirse doce meses.
  • Contingencias comunes SIN hospitalización ni intervención quirúrgica: el complemento hasta el 100 % del salario real se devenga a partir del día trigésimo primero.
  • No hay complemento en las bajas por accidente de tráfico, laboral o no, que den derecho a percibir cantidades del seguro del vehículo; la empresa adelanta el complemento hasta que se hace efectiva la indemnización y luego regulariza.
  • Las bajas de más de treinta días se sustituyen mediante contrato de sustitución siempre que la ocupación clínica lo exija.
  • A efectos del cómputo de la jornada anual, la IT se considera tiempo efectivo de trabajo: 35 horas semanales para UCI y personal fijo nocturno; para el resto, la jornada que habría realizado hasta el día vigésimo primero y la media de 37 horas y 45 minutos a partir del vigésimo segundo; el personal a tiempo parcial, su jornada promedio contratada.
  • La Comisión Paritaria resuelve con carácter vinculante las discrepancias sobre estos criterios de cómputo.

Pluses y complementos retributivos

Además del salario base, el convenio regula pluses de residencia, especialidad, categoría, festivos, nocturnidad y transporte.

  • Plus de residencia: 10 % del salario base, de abono mensual, para todo el personal.
  • Plus de especialidad: 15 % del salario base para el personal sanitario titulado de los grupos II y III destinado en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, unidad de neonatos, hemodiálisis y urgencias, y para quien manipule o prepare citostáticos, el lavandero o lavandera y el auxiliar sanitario o celador de urgencias.
  • Plus de especialidad del 10 % del salario base para el personal de limpieza y los celadores o auxiliares sanitarios destinados en esas secciones que estén en contacto directo con los pacientes durante la visita médica, para el personal recepcionista/telefonista de urgencias y para el personal de admisión de urgencias que atienda directamente a los pacientes.
  • El plus de especialidad solo se cobra mientras se desempeña efectivamente el puesto y no se consolida; si el servicio se presta en días sueltos, se devenga solo esos días, cualquiera que sea el tiempo de jornada dedicado.
  • Plus de categoría profesional: importe fijo mensual por grupo profesional (grupos II, III y IV), que sube en los mismos porcentajes que el salario base y no se incluye en las gratificaciones extraordinarias.
  • Plus de domingos y festivos: 1,82 €/hora en 2024 y 1,87 €/hora en 2025, para quien inicie su jornada esos días.
  • Plus de Navidad y Año Nuevo: el valor de un día de salario según el nivel retributivo; es incompatible con el plus de domingos y festivos.
  • Plus de nocturnidad: recargo del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas.
  • Plus de transporte: 769,77 €/año en 2024 y 792,03 €/año en 2025, abonados en doce pagos mensuales iguales.
  • El personal a tiempo parcial percibe los pluses de naturaleza salarial en la parte proporcional a su jornada.
  • Se excluye de la compensación el «plus innominado estático» que algunas empresas venían satisfaciendo, que sigue rigiéndose por el apartado IV del art. 4º del convenio colectivo de 1980.

Gastos, indemnizaciones y ceses incentivados

El convenio compensa los desplazamientos y fija indemnizaciones por fallecimiento, invalidez y cese voluntario a partir de los 58 años.

  • Desplazamientos por cuenta de la empresa: 0,19 € por kilómetro con vehículo propio o el importe del transporte público utilizado.
  • La empresa asume el resto de gastos de manutención o pernoctación previa presentación de justificantes.
  • Fallecimiento o invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo, o muerte súbita durante la jornada sea cual sea la causa: indemnización de doce meses del salario real, que en caso de fallecimiento perciben los herederos.
  • La empresa puede cubrir esa obligación mediante una póliza de seguros, pero el convenio no la obliga a contratarla.
  • Ceses incentivados por extinción voluntaria del contrato: 14 pagas entre los 58 y los 60 años cumplidos, 13 a los 61, 9 a los 62 y 6 a los 63.
  • Esas pagas se abonan a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia, en un solo pago salvo acuerdo en contrario.
  • Entre los 58 y los 61 años se exige acuerdo entre empresa y persona trabajadora; a los 62 y 63 años, además, diez años de servicios efectivos en la empresa.
  • Accidentes de circulación conduciendo vehículos de transporte de enfermos en servicios calificados de muy urgentes: la empresa abona la defensa letrada, la fianza, las costas y los honorarios periciales, y respeta el salario real durante la privación de libertad o del permiso de conducir, salvo condena firme por alcohol, drogas o conducción temeraria.
  • Vestuario: la empresa facilita el vestuario, calzado, medias y prenda de abrigo, con duración normal de un año, y asume el lavado y planchado.

Permisos retribuidos y su cómputo

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores y la Comisión Paritaria ha fijado cómo se cuentan sus días.

  • Matrimonio o registro como pareja estable: 20 días, ampliables a 22 si tiene lugar fuera de las Illes Balears; puede iniciarse hasta cinco días antes del hecho causante.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja estable registrada o pariente de primer grado: 4 días en la misma isla y 6 fuera de ella.
  • Fallecimiento de pariente de segundo grado: 2 días en la misma isla y 4 fuera de ella.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, hasta el segundo grado: 5 días, o 7 si hay que desplazarse fuera de la isla.
  • Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día, o 2 si tiene lugar fuera de la isla. Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Exámenes: el tiempo necesario justificado, o 48 horas si hay que desplazarse fuera de la isla.
  • En los permisos por fallecimiento y por enfermedad o accidente, la persona trabajadora puede prorrogarlos hasta diez días a cuenta de sus vacaciones.
  • Acuerdo de la Comisión Paritaria de 09/12/2024 (BOIB núm. 45, de 12/04/2025): el permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja estable o pariente de primer grado se disfruta en días NATURALES, a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.
  • Mismo acuerdo: el permiso por fallecimiento de pariente de segundo grado se disfruta en días LABORABLES, a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.
  • Mismo acuerdo: los cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario se disfrutan en días LABORABLES desde el primer día laborable siguiente; los dos días adicionales por desplazamiento fuera de la isla, en días naturales y consecutivos a esos cinco.
  • Mismo acuerdo: el reposo domiciliario debe acreditarse con un justificante en el que conste el número de días de reposo prescritos al familiar.
  • Licencias no retribuidas: entre 30 y 120 días al año, solicitadas a través de la representación sindical con dos meses de antelación, y con un máximo simultáneo del 20 % de la plantilla de cada categoría y servicio.
  • Formación: crédito de 20 horas anuales, que suben a 30 horas con al menos dos años de antigüedad en la empresa.

Clasificación profesional, empleo y comisión paritaria

El personal se clasifica en cuatro grupos profesionales y el convenio fija compromisos de estabilidad y un sistema de promoción interna.

  • Grupo profesional I: graduados superiores y personal sanitario con titulación de licenciatura.
  • Grupo profesional II: diplomados y personal sanitario con titulación de diplomatura.
  • Grupo profesional III: personal con formación profesional o técnica específica, incluido el área sanitaria de grado medio y superior.
  • Grupo profesional IV: personal con formación básica que ejecuta tareas rutinarias por indicación de quien depende.
  • Compromiso de estabilidad: al menos un 70 % de plantilla fija de promedio en cómputo anual.
  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses, con periodo de prueba de 40 días naturales para diplomados y titulados superiores y 15 días para el resto.
  • Se pueden celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, por la afluencia turística estacional.
  • Personal mayor de 55 años: derecho a no realizar turnos de noche. Trabajadoras embarazadas a partir del sexto mes: derecho a no realizar trabajos nocturnos.
  • Ámbito: establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de las Illes Balears, excluidas las instituciones sanitarias del sistema público y los despachos profesionales de medicina.
  • Quedan fuera del ámbito personal los cargos de Dirección General, Gerencia y Alta Dirección.
  • La Comisión Paritaria tiene su sede en el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), al que el convenio se adhiere para resolver los conflictos colectivos.
  • Acuerdo de la Comisión Paritaria de 17/10/2024 (BOIB núm. 41, de 03/04/2025): el convenio se aplica a los establecimientos con oferta asistencial de consultas, pruebas diagnósticas, actos terapéuticos e intervenciones quirúrgicas, sin que les alcance la excepción del art. 1º.2 in fine.
  • Bolsa de horas sindicales sectoriales: 150 horas mensuales retribuidas para cada sindicato firmante con al menos el 30 % de representatividad en el sector; es cláusula obligacional y decae el 31 de diciembre de 2025.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 25º NO obliga a contratar póliza: impone directamente a la empresa una indemnización de doce meses del salario real en caso de defunción, de declaración de invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o de muerte súbita durante la jornada, y añade que las empresas «podrán cubrir la obligación asumida en este artículo mediante la concertación de una póliza de seguros». No hay, por tanto, capitales fijos publicados: el módulo es el salario real de cada persona. La disposición adicional cuarta permite también asegurar las obligaciones por accidentes de circulación del personal que conduce vehículos de transporte de enfermos.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo: el convenio no pacta subrogación de personal entre empresas ni remite a ningún otro texto en esa materia. No es un sector de contratas; el art. 30º.6.A).d).2 solo obliga a informar al comité de empresa de las fusiones, absorciones o cambios de estatus jurídico que afecten al volumen de empleo.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (Sala de lo Social) · Sentencia 30/2026, de 23/01/2026

Régimen disciplinario y graduación de las faltas (arts. 36º a 39º) · Desestimatoria del recurso de la empresa · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Pleito individual de un médico especialista de urgencias despedido disciplinariamente. La Sala aplica los arts. 36º a 39º del convenio sobre faltas y sanciones y confirma la improcedencia del despido. No anula ni modifica ningún artículo del convenio, ni fija importe alguno. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, por lo que a la fecha de proceso no consta firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ BAL 66/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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