Vigencia, aplicación temporal y ultraactividad
I Convenio Colectivo, vigente del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028, con ultraactividad sin límite temporal hasta que lo sustituya un convenio nuevo.
- Suscrito el 2 de julio de 2024; entra en vigor el 1 de enero de 2024 con independencia de la fecha de registro y publicación en el BOG, y finaliza el 31 de diciembre de 2028, fecha en que se entiende denunciado automáticamente (art. 1).
- Su contenido solo se aplica a las personas trabajadoras adscritas a contratos de servicios del sector público (arts. 17 y 312 LCSP) o acuerdos marco cuyo anuncio de licitación (o, en su defecto, cuyos pliegos) se haya publicado después de la publicación oficial del convenio; nunca se aplica a contratos, acuerdos o situaciones de prestación de servicios ya vigentes o en prórroga, o cuyo inicio de expediente de contratación sea anterior a la entrada en vigor del convenio (art. 1).
- A las personas trabajadoras en supuestos distintos de los anteriores se les sigue aplicando el convenio colectivo que tuvieran vigente hasta entonces (art. 1).
- No obstante lo anterior, desde el 1 de diciembre de 2028 el convenio se aplica a todo el personal comprendido en su ámbito funcional y territorial, con independencia de su situación contractual (art. 1).
- Finalizada la vigencia pactada, el convenio mantiene su ultraactividad sin límite temporal hasta ser sustituido por su renovación, prorrogándose la totalidad de sus disposiciones, incluidas las de naturaleza convencional o normativa (art. 1).
- Durante la ultraactividad (2029 y 2030), se establece una revisión salarial del 2% anual sobre el salario de las tablas, con efectos a 1 de enero de cada año (art. 15).