Convenio colectivo · REGCON 82100135012019

II Convenio colectivo del sector de salas de exhibición cinematográfica de Galicia

Salas de exhibición cinematográfica (cines) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 243, de 17 de diciembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Táboa salarial 2027 (Anexo I; progresión del +1 % anual) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE H 1,08 € Art. 29 y Anexo I («Nocturnidade»): por hora trabajada entre las 22.00 y las 6.00, para todas las personas trabajadoras con independencia del tipo de contrato o jornada. Al final del mes los minutos se redondean: por debajo de 30 minutos no computan y desde 30 se redondea a la hora entera. Se abona a mes vencido. Quien perciba el complemento de sesión adicional nocturna solo percibe nocturnidade hasta la 1.00 (art. 30). ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
COMPLEMENTO DE FESTIVIDADE H 1,08 € Art. 28 y Anexo I («Festividade»): por hora trabajada en los festivos del art. 37.2 ET, para todas las personas trabajadoras con independencia del tipo de contrato o jornada. A elección de la persona trabajadora puede sustituirse por descanso: 1 hora trabajada en festivo = 1 hora y 30 minutos de descanso de un día laborable (tiempo efectivo, acumulable en jornadas completas previo acuerdo). Se abona a mes vencido; se respetan los importes más beneficiosos que se vinieran percibiendo. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
SESIÓNS ADICIONAIS MATINAIS H 34,64 € Art. 30 y Anexo I: importe POR SESIÓN matinal trabajada (apertura extraordinaria de mañana sin carácter ordinario para el cine concreto), para todas las personas trabajadoras. Es independiente del descanso compensatorio o precio de cada hora si esta es extraordinaria o distribución irregular. Se abona a mes vencido. Unidad: por sesión, no por hora. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
SESIÓNS ADICIONAIS NOCTURNAS H 10,72 € Art. 30 y Anexo I: por HORA COMPLETA prestada a partir de la 1.00 de la madrugada en sesiones adicionales nocturnas (sesión extraordinaria que empieza a partir de las 23.00 y termina después de la 1.00), para todas las personas trabajadoras. Quien lo percibe solo cobra nocturnidade hasta la 1.00. Las horas se pagan por las efectivamente realizadas, a mes vencido; se respetan importes superiores que se vinieran percibiendo. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
AXUDA DE CUSTO: ALMORZO E 4,00 € Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Almorzo (desayuno), para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
AXUDA DE CUSTO: XANTAR E 15,00 € Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Xantar (comida), para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
AXUDA DE CUSTO: CEA E 15,00 € Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Cea (cena), para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
AXUDA DE CUSTO: PERNOCTACIÓN E 30,00 € Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Pernoctación, para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
NIVEL 1. OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 1. PERSOAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 23.972,35 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,43 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 1. PERSOAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 20.912,05 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 1. ENCARGADO/A GRUPO 2. ATENCIÓN AO PÚBLICO 2 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 24.482,40 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,87 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 2. ADXUNTO ENCARGADO/A GRUPO 2. ATENCIÓN AO PÚBLICO 2 conceptos

Puestos: Adxunto/a ao encargado/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 21.422,10 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,26 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 3. DEPENDENTE, VENDEDOR/A DE BILLETES, PORTEIRO/A, ACOMODADOR/A GRUPO 2. ATENCIÓN AO PÚBLICO 2 conceptos

Puestos: Persoal de servizos xerais; Dependente/a; Vendedor/a de billetes; Porteiro/a; Acomodador/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 16.909,18 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 4. PERSOAL DE LIMPEZA GRUPO 2. ATENCIÓN AO PÚBLICO 2 conceptos

Puestos: Persoal de limpeza

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SALARIO BRUTO ANUAL A 16.909,18 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 1. PERSOAL DE MANTEMENTO GRUPO 3. PERSOAL DE MANTEMENTO 2 conceptos

Puestos: Persoal de mantemento

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SALARIO BRUTO ANUAL A 16.909,18 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
Táboa salarial 2026 (Anexo I; progresión del +1 % anual) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE H 1,07 € Art. 29 y Anexo I («Nocturnidade»): por hora trabajada entre las 22.00 y las 6.00, para todas las personas trabajadoras con independencia del tipo de contrato o jornada. Al final del mes los minutos se redondean: por debajo de 30 minutos no computan y desde 30 se redondea a la hora entera. Se abona a mes vencido. Quien perciba el complemento de sesión adicional nocturna solo percibe nocturnidade hasta la 1.00 (art. 30). ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
COMPLEMENTO DE FESTIVIDADE H 1,07 € Art. 28 y Anexo I («Festividade»): por hora trabajada en los festivos del art. 37.2 ET, para todas las personas trabajadoras con independencia del tipo de contrato o jornada. A elección de la persona trabajadora puede sustituirse por descanso: 1 hora trabajada en festivo = 1 hora y 30 minutos de descanso de un día laborable (tiempo efectivo, acumulable en jornadas completas previo acuerdo). Se abona a mes vencido; se respetan los importes más beneficiosos que se vinieran percibiendo. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
SESIÓNS ADICIONAIS MATINAIS H 34,30 € Art. 30 y Anexo I: importe POR SESIÓN matinal trabajada (apertura extraordinaria de mañana sin carácter ordinario para el cine concreto), para todas las personas trabajadoras. Es independiente del descanso compensatorio o precio de cada hora si esta es extraordinaria o distribución irregular. Se abona a mes vencido. Unidad: por sesión, no por hora. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
SESIÓNS ADICIONAIS NOCTURNAS H 10,61 € Art. 30 y Anexo I: por HORA COMPLETA prestada a partir de la 1.00 de la madrugada en sesiones adicionales nocturnas (sesión extraordinaria que empieza a partir de las 23.00 y termina después de la 1.00), para todas las personas trabajadoras. Quien lo percibe solo cobra nocturnidade hasta la 1.00. Las horas se pagan por las efectivamente realizadas, a mes vencido; se respetan importes superiores que se vinieran percibiendo. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
AXUDA DE CUSTO: ALMORZO E 4,00 € Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Almorzo (desayuno), para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
AXUDA DE CUSTO: XANTAR E 15,00 € Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Xantar (comida), para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
AXUDA DE CUSTO: CEA E 15,00 € Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Cea (cena), para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
AXUDA DE CUSTO: PERNOCTACIÓN E 30,00 € Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Pernoctación, para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
NIVEL 1. OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 1. PERSOAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 23.735,00 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,23 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 1. PERSOAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 20.705,00 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,65 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 1. ENCARGADO/A GRUPO 2. ATENCIÓN AO PÚBLICO 2 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 24.240,00 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,66 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 2. ADXUNTO ENCARGADO/A GRUPO 2. ATENCIÓN AO PÚBLICO 2 conceptos

Puestos: Adxunto/a ao encargado/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 21.210,00 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,08 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 3. DEPENDENTE, VENDEDOR/A DE BILLETES, PORTEIRO/A, ACOMODADOR/A GRUPO 2. ATENCIÓN AO PÚBLICO 3 conceptos

Puestos: Persoal de servizos xerais; Dependente/a; Vendedor/a de billetes; Porteiro/a; Acomodador/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 16.741,76 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario bruto anual publicado para 2026 (16741.76 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El reparto por conceptos no está publicado. (El propio convenio equiparó las tablas de 2025 al SMI de 2025: 16.576 €, disposición transitoria segunda.)
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 4. PERSOAL DE LIMPEZA GRUPO 2. ATENCIÓN AO PÚBLICO 3 conceptos

Puestos: Persoal de limpeza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.741,76 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario bruto anual publicado para 2026 (16741.76 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El reparto por conceptos no está publicado. (El propio convenio equiparó las tablas de 2025 al SMI de 2025: 16.576 €, disposición transitoria segunda.)
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 1. PERSOAL DE MANTEMENTO GRUPO 3. PERSOAL DE MANTEMENTO 3 conceptos

Puestos: Persoal de mantemento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.741,76 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario bruto anual publicado para 2026 (16741.76 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El reparto por conceptos no está publicado. (El propio convenio equiparó las tablas de 2025 al SMI de 2025: 16.576 €, disposición transitoria segunda.)
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
Táboa salarial 2025 (Anexo I; progresión del +1 % anual) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE H 1,06 € Art. 29 y Anexo I («Nocturnidade»): por hora trabajada entre las 22.00 y las 6.00, para todas las personas trabajadoras con independencia del tipo de contrato o jornada. Al final del mes los minutos se redondean: por debajo de 30 minutos no computan y desde 30 se redondea a la hora entera. Se abona a mes vencido. Quien perciba el complemento de sesión adicional nocturna solo percibe nocturnidade hasta la 1.00 (art. 30). ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
COMPLEMENTO DE FESTIVIDADE H 1,06 € Art. 28 y Anexo I («Festividade»): por hora trabajada en los festivos del art. 37.2 ET, para todas las personas trabajadoras con independencia del tipo de contrato o jornada. A elección de la persona trabajadora puede sustituirse por descanso: 1 hora trabajada en festivo = 1 hora y 30 minutos de descanso de un día laborable (tiempo efectivo, acumulable en jornadas completas previo acuerdo). Se abona a mes vencido; se respetan los importes más beneficiosos que se vinieran percibiendo. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
SESIÓNS ADICIONAIS MATINAIS H 33,96 € Art. 30 y Anexo I: importe POR SESIÓN matinal trabajada (apertura extraordinaria de mañana sin carácter ordinario para el cine concreto), para todas las personas trabajadoras. Es independiente del descanso compensatorio o precio de cada hora si esta es extraordinaria o distribución irregular. Se abona a mes vencido. Unidad: por sesión, no por hora. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
SESIÓNS ADICIONAIS NOCTURNAS H 10,51 € Art. 30 y Anexo I: por HORA COMPLETA prestada a partir de la 1.00 de la madrugada en sesiones adicionales nocturnas (sesión extraordinaria que empieza a partir de las 23.00 y termina después de la 1.00), para todas las personas trabajadoras. Quien lo percibe solo cobra nocturnidade hasta la 1.00. Las horas se pagan por las efectivamente realizadas, a mes vencido; se respetan importes superiores que se vinieran percibiendo. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
AXUDA DE CUSTO: ALMORZO E 4,00 € Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Almorzo (desayuno), para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
AXUDA DE CUSTO: XANTAR E 15,00 € Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Xantar (comida), para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
AXUDA DE CUSTO: CEA E 15,00 € Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Cea (cena), para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
AXUDA DE CUSTO: PERNOCTACIÓN E 30,00 € Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Pernoctación, para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2).
NIVEL 1. OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 1. PERSOAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 23.500,00 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,03 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 1. PERSOAL ADMINISTRATIVO 2 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 20.500,00 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 1. ENCARGADO/A GRUPO 2. ATENCIÓN AO PÚBLICO 2 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 24.000,00 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,45 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 2. ADXUNTO ENCARGADO/A GRUPO 2. ATENCIÓN AO PÚBLICO 2 conceptos

Puestos: Adxunto/a ao encargado/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 21.000,00 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,90 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 3. DEPENDENTE, VENDEDOR/A DE BILLETES, PORTEIRO/A, ACOMODADOR/A GRUPO 2. ATENCIÓN AO PÚBLICO 2 conceptos

Puestos: Persoal de servizos xerais; Dependente/a; Vendedor/a de billetes; Porteiro/a; Acomodador/a

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SALARIO BRUTO ANUAL A 16.576,00 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 4. PERSOAL DE LIMPEZA GRUPO 2. ATENCIÓN AO PÚBLICO 2 conceptos

Puestos: Persoal de limpeza

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SALARIO BRUTO ANUAL A 16.576,00 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.
NIVEL 1. PERSOAL DE MANTEMENTO GRUPO 3. PERSOAL DE MANTEMENTO 2 conceptos

Puestos: Persoal de mantemento

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SALARIO BRUTO ANUAL A 16.576,00 € Anexo I: «Salario bruto anual (inclúe pagas extraordinarias)». Incluye las dos pagas extraordinarias del art. 26 (julio y diciembre, de 30 días cada una). La empresa lo abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo en la práctica (art. 24); la nómina se abona en los 3 primeros días del mes y las pagas no más tarde del día 15 (arts. 24 y 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € SAL_ANUAL*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 32: compensación del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. La hora ordinaria es el salario bruto anual (pagas extraordinarias incluidas) más la antigüedad, dividido entre la jornada anual (1.760 h). Importe calculado con el salario bruto anual de tablas; para quien conserve complementos ad personam de la antigua antigüedad, estos se suman a la base del cálculo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de salas de exhibición cinematográfica (cines) (ámbito autonómico)?

En 2027, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2027, con cuatro artículos que entran en vigor al publicarse

El II convenio del sector rige con efectos desde el 1 de enero de 2025, salvo los complementos nuevos, que nacen con la publicación.

  • Vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de publicación (art. 2). Se publicó en el DOG el 17 de diciembre de 2025.
  • ⚠ EXCEPCIÓN: el complemento de festivos (art. 28), el de nocturnidade (art. 29), los de sesións non ordinarias (art. 30) y las axudas de custo (art. 31) entraron en vigor el 17-12-2025, fecha de publicación en el DOG (art. 2).
  • Denuncia: dos meses antes del fin de la vigencia, por cualquiera de las partes; la mesa negociadora se constituye en el mes siguiente a la comunicación (art. 2).
  • Si nadie lo denuncia, se prorroga tácitamente de año en año, y las retribuciones mínimas garantizadas y demás cláusulas económicas suben un 1 % cada 1 de enero respecto de lo percibido el año anterior (art. 2).
  • La denuncia no modifica el articulado, que sigue vigente hasta que otro convenio lo sustituya (art. 2).
  • Es el II convenio del sector: sustituye al I convenio (2019-2022, DOG 03-06-2019), denunciado en 2022.
  • Las condiciones del convenio son mínimas; opera la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en conjunto y cómputo anual, sean más favorables (arts. 3 y 5).
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad laboral no homologase alguna cláusula, el convenio entero quedaría sin eficacia y debería reconsiderarse (art. 4).

Las subidas: tablas cerradas para los tres años (+1 % anual)

El Anexo I publica directamente las tablas de 2025, 2026 y 2027; no queda ningún año pendiente de calcular.

  • El incremento salarial de 2026 y 2027 es el que figura en la propia tabla del Anexo I (art. 25): la progresión interna es del +1 % anual, comprobada cifra a cifra.
  • Las «melloras voluntarias», «á conta convenio» o similares que las empresas vinieran abonando NO se incrementan con estos porcentajes (art. 25).
  • Las tablas de 2025 nacen equiparadas al SMI de 2025 (16.576 €) en los niveles inferiores (disposición transitoria segunda).
  • ⚠ SMI 2026: los niveles publicados a 16.741,76 € quedan por debajo del SMI de 2026 (17.094 €); la ficha añade el salario garantizado legal marcado como estimado, con la cifra del boletín intacta.
  • Si el convenio no se denuncia al vencer, las retribuciones suben un 1 % cada 1 de enero durante la prórroga (art. 2).
  • Adaptación de nóminas (disposición transitoria primera): las empresas tuvieron dos meses desde la publicación para adaptar los conceptos e importes de las nóminas a la estructura del convenio; la diferencia con lo que se viniera percibiendo se integra en el complemento ad personam 2, compensable y absorbible.

Jornada: 1.760 horas anuales, cómputo por periodos de cuatro semanas

Jornada máxima anual con distribución flexible en ciclos de cuatro semanas y límites diarios pactados.

  • Jornada máxima anual de 1.760 horas para todo el personal; se respetan las jornadas inferiores pactadas (art. 15).
  • Jornada diaria continuada preferentemente; si es partida, en un máximo de dos periodos (art. 16).
  • A tiempo completo: máximo 9 horas diarias efectivas y mínimo 4; por necesidades de programación justificadas puede llegar a 10 (art. 16).
  • En jornada continuada de más de 6 horas: descanso de 20 minutos, que computa como trabajo efectivo (art. 16).
  • Descanso entre jornadas de 12 horas consecutivas (art. 17).
  • El cómputo de la jornada se hace cada cuatro semanas, compensando excesos o defectos dentro de los dos meses siguientes; los excesos se acumulan hasta compensarse con días completos de descanso (art. 17).
  • Mínimo de 6 días de descanso cada cuatro semanas, al menos dos de ellos ininterrumpidos, acumulables por periodos de hasta 14 días, procurando que dos coincidan en sábado y domingo (art. 17).
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina como máximo a las 21.00; el 25 de diciembre y el 1 de enero no hay sesiones matinales o especiales y la entrada es a las 16.30 (art. 17).
  • Horas complementarias en contratos a tiempo parcial: hasta el 45 % de las horas ordinarias contratadas (art. 8.4).

Vacaciones: 30 días naturales, preferentemente de mayo a septiembre

Treinta días naturales no sustituibles por compensación económica, con calendario conocido con dos meses de antelación.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, o la parte proporcional al tiempo trabajado; no sustituibles por compensación económica (art. 18).
  • El periodo o periodos de disfrute se fijan de común acuerdo entre empresa y personal, preferentemente entre mayo y septiembre (art. 18).
  • Si el periodo de vacaciones coincide con el día libre del personal, comienzan el día siguiente al descanso (art. 18).
  • El calendario se fija en cada centro y el personal conoce sus fechas al menos dos meses antes del disfrute (art. 18).
  • Si al comenzar o durante las vacaciones se está en incapacidad temporal o con el contrato suspendido por maternidad, se fija un nuevo periodo dentro del año natural o, si no es posible, al reincorporarse de la baja (art. 18).

Dos pagas extraordinarias incluidas en el salario bruto anual

Julio y diciembre, de 30 días cada una, ya integradas en la cifra anual de las tablas.

  • Dos pagas extraordinarias de 30 días: una en julio y otra en diciembre; su importe está INCLUIDO en el salario bruto anual del Anexo I (art. 26).
  • Devengo: la de julio, del 1 de julio al 30 de junio; la de diciembre, del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 26).
  • Se hacen efectivas no más tarde del día 15 del mes (art. 26).
  • Son válidos los acuerdos de prorrateo o de distinto número de pagas; se respetan las condiciones más beneficiosas de quien tenga más pagas al entrar en vigor el convenio (art. 26).
  • El bruto anual se abona repartido en 14 o en 15 pagas, según venga haciéndolo la empresa (art. 24); las empresas que vinieran pagando más pagas extraordinarias pueden mantenerlo también con las nuevas contrataciones, tomando como referencia la tabla anual (art. 26).

Antigüedad: complemento EXTINGUIDO y convertido en ad personam

Con la firma del convenio el complemento de antigüedad desaparece; lo devengado se conserva como complementos ad personam.

  • Con efectos de la fecha de firma del convenio queda totalmente extinguido el complemento de antigüedad: no se devenga ni se abona cantidad alguna por él (disposición transitoria segunda). La extinción es consecuencia de la equiparación del salario base al SMI.
  • El importe bruto mensual de los CUATRO primeros trienios devengados se consolida en el «complemento ad personam 1»: no compensable, no absorbible y no revalorizable (DT 2.ª.1.a).
  • El importe de los trienios devengados A PARTIR del cuarto se compensa y absorbe con la subida del salario base derivada de las tablas de 2025; si queda un resto sin absorber, se integra en el «complemento ad personam 2», compensable y absorbible con incrementos futuros (DT 2.ª.1.b).
  • Quien estuviera en curso de devengar un trienio (o una parte proporcional) en la fecha de firma NO lo devenga (DT 2.ª.2).
  • Los complementos ad personam 1 y 2 son importes personales de cada trabajador: el convenio no publica cuantías por categoría.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): accidentes y primera enfermedad común del año

Complemento del 100 % del salario bruto del mes anterior a la baja, con alcance distinto según la contingencia.

  • Accidente de trabajo o accidente no laboral con hospitalización: complemento del 100 % del salario bruto del mes anterior a la baja; en caso de hospitalización, se abona por el tiempo que dure esta (art. 22).
  • ⚠ La redacción («no caso de accidente de traballo ou accidente non laboral con hospitalización») no aclara si la hospitalización se exige solo en el accidente no laboral o en ambos; se transcribe tal cual, sin interpretar.
  • Enfermedad común: con carácter general, en la PRIMERA baja de cada año natural, complemento hasta el 100 % del sueldo bruto del mes anterior a la baja, desde el día 16 hasta el día 90 inclusive (art. 22).
  • Los complementos no se devengan ni perciben —se extinguen— si se extingue el contrato de trabajo por cualquier causa (art. 22).

Indemnizaciones de contratación, licencias y otras condiciones

El convenio regula indemnizaciones ligadas a la contratación, una licencia sin sueldo por conciliación y el mantenimiento de complementos históricos.

  • CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (art. 8.1): duración máxima de 12 meses; a su fin, indemnización de 12 días de salario por año de servicio. Supuestos tasados: sustitución de vacaciones, grandes estrenos (máx. 10 % de la cartelera anual) y vacaciones escolares.
  • PERIODO DE PRUEBA del contrato indefinido de fomento (art. 10): 4 meses para todos los grupos; si no se supera y se prestaron más de 60 días de servicio, indemnización proporcional de 15 días de salario por año de servicio. En el resto de contratos, máximo 2 meses (art. 14); nulo si ya se prestaron servicios antes en la empresa, incluso vía ETT.
  • COMPLEMENTO DE MANTEMENTO DE CABINA (art. 27): se mantiene como condición más beneficiosa a quien lo perciba mientras realice esas funciones, y se reconoce a quien empiece a realizarlas en empresas que lo abonen; sin cuantía publicada.
  • LICENZA SEN SOLDO por conciliación familiar (art. 20): hasta 30 días al año para quien lleve dos años en la empresa, con protocolo de solicitud (5 días de antelación, respuesta en 3) y límites por centro.
  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA (art. 21): de 4 meses a 5 años con un año de servicio; silencio positivo si la empresa no contesta en 10 días; el reingreso se comunica con un mes de antelación.
  • CONTRATACIÓN: todos los contratos serán indefinidos como regla general (art. 7); ETT solo para las necesidades de la Ley 14/1994 (art. 9); contrato fixo-descontinuo con orden de llamamiento por nivel y antigüedad (art. 8.3).
  • Protocolo LGTBI y planes de igualdad conforme a la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024 (art. 39 y disposición adicional primera).

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