| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE | H | 1,08 € | Art. 29 y Anexo I («Nocturnidade»): por hora trabajada entre las 22.00 y las 6.00, para todas las personas trabajadoras con independencia del tipo de contrato o jornada. Al final del mes los minutos se redondean: por debajo de 30 minutos no computan y desde 30 se redondea a la hora entera. Se abona a mes vencido. Quien perciba el complemento de sesión adicional nocturna solo percibe nocturnidade hasta la 1.00 (art. 30). ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2). |
| COMPLEMENTO DE FESTIVIDADE | H | 1,08 € | Art. 28 y Anexo I («Festividade»): por hora trabajada en los festivos del art. 37.2 ET, para todas las personas trabajadoras con independencia del tipo de contrato o jornada. A elección de la persona trabajadora puede sustituirse por descanso: 1 hora trabajada en festivo = 1 hora y 30 minutos de descanso de un día laborable (tiempo efectivo, acumulable en jornadas completas previo acuerdo). Se abona a mes vencido; se respetan los importes más beneficiosos que se vinieran percibiendo. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2). |
| SESIÓNS ADICIONAIS MATINAIS | H | 34,64 € | Art. 30 y Anexo I: importe POR SESIÓN matinal trabajada (apertura extraordinaria de mañana sin carácter ordinario para el cine concreto), para todas las personas trabajadoras. Es independiente del descanso compensatorio o precio de cada hora si esta es extraordinaria o distribución irregular. Se abona a mes vencido. Unidad: por sesión, no por hora. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2). |
| SESIÓNS ADICIONAIS NOCTURNAS | H | 10,72 € | Art. 30 y Anexo I: por HORA COMPLETA prestada a partir de la 1.00 de la madrugada en sesiones adicionales nocturnas (sesión extraordinaria que empieza a partir de las 23.00 y termina después de la 1.00), para todas las personas trabajadoras. Quien lo percibe solo cobra nocturnidade hasta la 1.00. Las horas se pagan por las efectivamente realizadas, a mes vencido; se respetan importes superiores que se vinieran percibiendo. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2). |
| AXUDA DE CUSTO: ALMORZO | E | 4,00 € | Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Almorzo (desayuno), para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2). |
| AXUDA DE CUSTO: XANTAR | E | 15,00 € | Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Xantar (comida), para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2). |
| AXUDA DE CUSTO: CEA | E | 15,00 € | Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Cea (cena), para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2). |
| AXUDA DE CUSTO: PERNOCTACIÓN | E | 30,00 € | Art. 31 (axudas de custo e desprazamentos): Pernoctación, para todo el personal que se desplace fuera de su localidad, además del salario. Cuantía MÍNIMA, igual para los tres años (el Anexo I no la incrementa). Se devenga por día de desplazamiento en que se produce el gasto. ⚠ Este complemento entró en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOG (17-12-2025), no el 1 de enero de 2025 (art. 2). |