Vigencia y ultraactividad
El convenio pactó cinco años de vigencia y sigue aplicándose después, por decisión expresa de las partes.
- Vigencia pactada: del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017 (art. 2).
- Ámbito: es un convenio SUPRAEMPRESARIAL, no sectorial. Así lo precisó la Resolución 447/2013, de 11 de octubre, que modificó parcialmente la resolución de registro. Se aplica a las comunidades de usuarios de agua firmantes y a las que se adhieran, no a todas las del sector.
- Empresas firmantes (art. 1): Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, Sindicato de Riegos de Huertas Mayores y Campos Unidos, Comunidad de Regantes Traslapuente, Comunidad de Regantes de Ablitas, Sindicato de Riegos de Corella y Comunidad de Regantes Ombatillo.
- Efectos económicos desde el 1 de enero de 2013, con independencia de la fecha de firma.
- Ultraactividad: el convenio mantiene su vigencia y aplicación íntegras hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya (art. 2 y anexo D).
- La denuncia se hace por cualquiera de las partes firmantes, por comunicación fehaciente a la Dirección General de Trabajo y al resto de organizaciones firmantes, en los tres últimos meses del año de término o prórroga.
- Si pasan tres años desde el fin de la vigencia sin nuevo convenio, las partes deben someterse en 15 días a mediación en el Tribunal Laboral de Navarra y, si no hay acuerdo, a arbitraje vinculante.