Convenio colectivo · REGCON 31006555011993

Convenio colectivo de Riegos de Navarra (comunidades de usuarios de agua)

Navarra Riegos y comunidades de usuarios de agua (comunidades de regantes y sindicatos de riegos) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON 185, de 25 de septiembre de 2013.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2013 (incremento del 2,90 % sobre 2012) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
G. POR KM EN TERML. H 0,41 € Por kilómetro recorrido con vehículo propio dentro del término municipal. El art. 10 recoge 0,19 €/km, cifra no actualizada que discrepa del anexo 1.
G. POR KM FUERA TER. H 0,37 € Por kilómetro recorrido con vehículo propio fuera del término municipal. El art. 10 recoge 0,16 €/km, cifra no actualizada que discrepa del anexo 1.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL EN DÍA LABORABLE H 175% Art. 9: valoración del 175 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 200% Art. 9: valoración del 200 %. Sin fórmula publicada del valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 225% Art. 9: valoración del 225 %. Sin fórmula publicada del valor de la hora ordinaria.
DISPONIBILIDAD (HORAS FUERA DE JORNADA) H 200% Art. 19: las horas invertidas y el tiempo de desplazamiento se abonan como horas extraordinarias con un recargo del 200 %, previa aceptación de la persona trabajadora. Sin valor de hora publicado.
PREMIO ESPECIAL DE JUBILACIÓN (DE 10 A 20 AÑOS) A 600,00 € Art. 12: pago único en el momento de la jubilación, para antigüedades de 10 a 20 años en la empresa.
PREMIO ESPECIAL DE JUBILACIÓN (DE 20 A 30 AÑOS) A 1.500,00 € Art. 12: pago único en el momento de la jubilación, para antigüedades de 20 a 30 años en la empresa.
PREMIO ESPECIAL DE JUBILACIÓN (DE 30 AÑOS EN ADELANTE) A 3.000,00 € Art. 12: pago único en el momento de la jubilación, para antigüedades de 30 años en adelante.
JEFE DE GRUPO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.566,38 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 234,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 6: 15 % de la retribución base del convenio y de los aumentos por antigüedad; se abona en las nóminas mensuales. El importe se calcula sin antigüedad.
AUMENTOS POR ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 156,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 5: valor de UN quinquenio (10 % sobre las retribuciones del anexo 1). Máximo 8 quinquenios más el especial de vinculación a los 20 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A 1.801,34 € SAL_BASE*1.15 Art. 7: importe de CADA UNA de las 4 gratificaciones extraordinarias, calculado sobre salario base + participación en beneficios (sin antigüedad).
JEFE DE SECCIÓN 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.367,61 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 205,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 6: 15 % de la retribución base del convenio y de los aumentos por antigüedad; se abona en las nóminas mensuales. El importe se calcula sin antigüedad.
AUMENTOS POR ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 136,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 5: valor de UN quinquenio (10 % sobre las retribuciones del anexo 1). Máximo 8 quinquenios más el especial de vinculación a los 20 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A 1.572,75 € SAL_BASE*1.15 Art. 7: importe de CADA UNA de las 4 gratificaciones extraordinarias, calculado sobre salario base + participación en beneficios (sin antigüedad).
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,49 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 182,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 6: 15 % de la retribución base del convenio y de los aumentos por antigüedad; se abona en las nóminas mensuales. El importe se calcula sin antigüedad.
AUMENTOS POR ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 121,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 5: valor de UN quinquenio (10 % sobre las retribuciones del anexo 1). Máximo 8 quinquenios más el especial de vinculación a los 20 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A 1.400,11 € SAL_BASE*1.15 Art. 7: importe de CADA UNA de las 4 gratificaciones extraordinarias, calculado sobre salario base + participación en beneficios (sin antigüedad).
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,33 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 154,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 6: 15 % de la retribución base del convenio y de los aumentos por antigüedad; se abona en las nóminas mensuales. El importe se calcula sin antigüedad.
AUMENTOS POR ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 103,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 5: valor de UN quinquenio (10 % sobre las retribuciones del anexo 1). Máximo 8 quinquenios más el especial de vinculación a los 20 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A 1.186,03 € SAL_BASE*1.15 Art. 7: importe de CADA UNA de las 4 gratificaciones extraordinarias, calculado sobre salario base + participación en beneficios (sin antigüedad).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 975,30 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 146,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 6: 15 % de la retribución base del convenio y de los aumentos por antigüedad; se abona en las nóminas mensuales. El importe se calcula sin antigüedad.
AUMENTOS POR ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 97,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 5: valor de UN quinquenio (10 % sobre las retribuciones del anexo 1). Máximo 8 quinquenios más el especial de vinculación a los 20 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A 1.121,60 € SAL_BASE*1.15 Art. 7: importe de CADA UNA de las 4 gratificaciones extraordinarias, calculado sobre salario base + participación en beneficios (sin antigüedad).
FIELES DE AGUA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,80 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 179,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 6: 15 % de la retribución base del convenio y de los aumentos por antigüedad; se abona en las nóminas mensuales. El importe se calcula sin antigüedad.
AUMENTOS POR ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 119,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 5: valor de UN quinquenio (10 % sobre las retribuciones del anexo 1). Máximo 8 quinquenios más el especial de vinculación a los 20 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A 1.376,32 € SAL_BASE*1.15 Art. 7: importe de CADA UNA de las 4 gratificaciones extraordinarias, calculado sobre salario base + participación en beneficios (sin antigüedad).
OFICIAL OFICIO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,23 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 173,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 6: 15 % de la retribución base del convenio y de los aumentos por antigüedad; se abona en las nóminas mensuales. El importe se calcula sin antigüedad.
AUMENTOS POR ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 115,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 5: valor de UN quinquenio (10 % sobre las retribuciones del anexo 1). Máximo 8 quinquenios más el especial de vinculación a los 20 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A 1.329,66 € SAL_BASE*1.15 Art. 7: importe de CADA UNA de las 4 gratificaciones extraordinarias, calculado sobre salario base + participación en beneficios (sin antigüedad).
GUARDAS ACEQUIEROS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.044,87 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 156,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 6: 15 % de la retribución base del convenio y de los aumentos por antigüedad; se abona en las nóminas mensuales. El importe se calcula sin antigüedad.
AUMENTOS POR ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 104,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 5: valor de UN quinquenio (10 % sobre las retribuciones del anexo 1). Máximo 8 quinquenios más el especial de vinculación a los 20 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A 1.201,60 € SAL_BASE*1.15 Art. 7: importe de CADA UNA de las 4 gratificaciones extraordinarias, calculado sobre salario base + participación en beneficios (sin antigüedad).
PEÓN 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,69 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 151,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 6: 15 % de la retribución base del convenio y de los aumentos por antigüedad; se abona en las nóminas mensuales. El importe se calcula sin antigüedad.
AUMENTOS POR ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 100,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 5: valor de UN quinquenio (10 % sobre las retribuciones del anexo 1). Máximo 8 quinquenios más el especial de vinculación a los 20 años.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A 1.161,14 € SAL_BASE*1.15 Art. 7: importe de CADA UNA de las 4 gratificaciones extraordinarias, calculado sobre salario base + participación en beneficios (sin antigüedad).
Tabla salarial 2012 (histórico publicado en el anexo 1) PDF oficial ↗
JEFE DE GRUPO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.522,24 €
JEFE DE SECCIÓN 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,07 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,18 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,27 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 947,81 €
FIELES DE AGUA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,07 €
OFICIAL OFICIO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,64 €
GUARDAS ACEQUIEROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,42 €
PEÓN 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,23 €
Tabla salarial 2011 (histórico publicado en el anexo 1) PDF oficial ↗
JEFE DE GRUPO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.472,18 €
JEFE DE SECCIÓN 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,37 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,27 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 969,31 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 916,65 €
FIELES DE AGUA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,82 €
OFICIAL OFICIO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,70 €
GUARDAS ACEQUIEROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,03 €
PEÓN 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 948,97 €
Tabla salarial 2010 (histórico publicado en el anexo 1) PDF oficial ↗
JEFE DE GRUPO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.415,56 €
JEFE DE SECCIÓN 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,93 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,26 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 932,03 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 881,39 €
FIELES DE AGUA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,56 €
OFICIAL OFICIO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.044,90 €
GUARDAS ACEQUIEROS 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,26 €
PEÓN 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,47 €

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2014 IPC real de 2014 · Sobre las tablas del anexo 1 vigentes en 2013 El art. 4 fija como incremento de cada año de vigencia el IPC real de ese año. El boletín no publica la tabla resultante, por lo que no se transcribe ninguna.
2015 IPC real de 2015 · Sobre las tablas vigentes en 2014 Sin tabla publicada en el boletín.
2016 IPC real de 2016 · Sobre las tablas vigentes en 2015 Sin tabla publicada en el boletín.
2017 IPC real de 2017 · Sobre las tablas vigentes en 2016 Sin tabla publicada en el boletín. REGCON anota una «revisión salarial automática» con fecha 20/07/2017 pero sin referencia de boletín ni documento asociado.
2018 IPC real del año (revisión automática durante la ultraactividad) · Sobre las tablas vigentes el año anterior El art. 4 ordena que, si el convenio no se renueva, las tablas se incrementen automáticamente en el mismo porcentaje. No hay tablas publicadas para los años posteriores a 2013.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de riegos y comunidades de usuarios de agua (comunidades de regantes y sindicatos de riegos) (Navarra)?

En 2013, el salario base va desde 975,30 € hasta 1.566,38 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio pactó cinco años de vigencia y sigue aplicándose después, por decisión expresa de las partes.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017 (art. 2).
  • Ámbito: es un convenio SUPRAEMPRESARIAL, no sectorial. Así lo precisó la Resolución 447/2013, de 11 de octubre, que modificó parcialmente la resolución de registro. Se aplica a las comunidades de usuarios de agua firmantes y a las que se adhieran, no a todas las del sector.
  • Empresas firmantes (art. 1): Comunidad General de Usuarios del Canal de Lodosa, Sindicato de Riegos de Huertas Mayores y Campos Unidos, Comunidad de Regantes Traslapuente, Comunidad de Regantes de Ablitas, Sindicato de Riegos de Corella y Comunidad de Regantes Ombatillo.
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2013, con independencia de la fecha de firma.
  • Ultraactividad: el convenio mantiene su vigencia y aplicación íntegras hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya (art. 2 y anexo D).
  • La denuncia se hace por cualquiera de las partes firmantes, por comunicación fehaciente a la Dirección General de Trabajo y al resto de organizaciones firmantes, en los tres últimos meses del año de término o prórroga.
  • Si pasan tres años desde el fin de la vigencia sin nuevo convenio, las partes deben someterse en 15 días a mediación en el Tribunal Laboral de Navarra y, si no hay acuerdo, a arbitraje vinculante.

Jornada de trabajo

La jornada es semanal, con un tope anual.

  • 39 horas semanales.
  • Máximo de 1.750 horas anuales.

Vacaciones

Las vacaciones se miden en días laborables y se fijan de común acuerdo.

  • 26 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
  • El disfrute se acuerda entre el personal, de conformidad con los respectivos mandos.

Cómo suben los salarios

El convenio no publica tablas más allá de 2013: fija una regla de actualización automática.

  • El incremento de cada año de vigencia es el IPC real de ese año (art. 4).
  • Si el convenio no se renueva, las tablas se incrementan automáticamente en el mismo porcentaje.
  • La tabla de 2013 se obtuvo aplicando un 2,90 % sobre la de 2012, según la cabecera del propio anexo 1.
  • Las columnas de 2010, 2011 y 2012 del anexo se calcularon con la regla del convenio anterior: IPC real del año más 1 punto.
  • No hay tablas publicadas para 2014, 2015, 2016 ni 2017: por eso esta ficha no muestra importes de esos años.

Aumentos por antigüedad (quinquenios)

La antigüedad se cobra en quinquenios del 10 % sobre las retribuciones del anexo 1.

  • Cada quinquenio vale un 10 % sobre las retribuciones del anexo 1.
  • Se pueden alcanzar 8 quinquenios (80 %).
  • Además, hay un quinquenio especial de vinculación a la empresa que se devenga automáticamente al cumplir 20 años de permanencia en ella.
  • Con el especial incluido, el tope llega al 90 % del salario de tablas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa hasta el 100 % en toda baja, sea cual sea su causa.

  • Enfermedad común: 100 % de la retribución total desde el primer día, sin límite de días.
  • Accidente de trabajo: 100 % de la retribución total desde el primer día, sin límite de días.
  • Accidente no laboral: 100 % de la retribución total desde el primer día, sin límite de días.
  • La empresa abona los suplementos necesarios sobre lo que pague la Seguridad Social, hasta que la persona pase a otra situación definitiva determinada por el Tribunal Calificador de la Seguridad Social.

Pagas extraordinarias

El convenio reconoce cuatro gratificaciones extraordinarias con una base de cálculo amplia.

  • Son 4 gratificaciones extraordinarias al año, las que determina la Ordenanza Laboral del sector.
  • Se calculan sobre las retribuciones del convenio, los aumentos por antigüedad y la participación en beneficios.
  • El importe publicado en las tablas de esta ficha se calcula sin antigüedad, porque la antigüedad depende de cada persona.

Participación en beneficios

Es un complemento fijo que se paga todos los meses, no un variable por resultados.

  • 15 % de la retribución base del convenio más los aumentos por antigüedad.
  • Se abona en las nóminas mensuales.
  • Deriva del art. 35 de la Ordenanza Laboral del sector.

Premio especial de jubilación

Al jubilarse se cobra, por una sola vez, un premio según los años de antigüedad en la empresa.

  • De 10 a 20 años de antigüedad: 600 euros.
  • De 20 a 30 años: 1.500 euros.
  • De 30 años en adelante: 3.000 euros.

Horas extraordinarias y disponibilidad

El convenio fija recargos porcentuales, pero no publica el valor en euros de la hora.

  • Hora extraordinaria normal en día laborable: 175 %.
  • Hora extraordinaria nocturna: 200 %.
  • Hora extraordinaria festiva: 225 %.
  • Se pueden canjear por horas libres en la misma proporción; si al acabar el año no se han canjeado, se abonan.
  • Disponibilidad (art. 19): si la empresa requiere la presencia fuera de la jornada habitual y la persona acepta, las horas invertidas más el tiempo de desplazamiento se abonan como horas extraordinarias con un recargo del 200 %; se pueden cambiar por descanso en la misma proporción.
  • El convenio no da la fórmula del valor de la hora ordinaria, por lo que esta ficha no publica el importe en euros de la hora extraordinaria.

Kilometraje y garantía de cotización

Se compensa el uso del vehículo propio y se garantiza la cotización al Régimen General.

  • Gasto por kilómetro dentro del término municipal (anexo 1, año 2013): 0,41 €/km.
  • Gasto por kilómetro fuera del término municipal (anexo 1, año 2013): 0,37 €/km.
  • El art. 10 recoge unas cifras distintas y sin actualizar (0,19 €/km dentro del término y 0,16 €/km fuera): la discrepancia con el anexo consta en el boletín y queda pendiente de aclarar.
  • Art. 18: empresas y personal se comprometen a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social; si no se cumple, las empresas deben suplementar las pensiones de jubilación hasta el 100 % del salario del último mes trabajado, y lo mismo en caso de suspensión de la relación laboral por despido improcedente.
  • Art. 17: se pueden conceder anticipos a cuenta de la nómina de hasta una mensualidad, deducibles de la primera paga extraordinaria.

Condiciones más beneficiosas

Lo pactado es un mínimo y no absorbe lo que ya se venía cobrando.

  • Todas las condiciones económicas del convenio, en cómputo anual y en su conjunto, tienen la consideración de mínimas.
  • Los pactos o situaciones de hecho más beneficiosos ya implantados subsisten para quienes los vinieran disfrutando, y no pueden ser absorbidos ni compensados.

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