Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Periodo | Detalle |
| Muerte | cualquier causa | 12.000,00 € | Desde 01/01/2025 | Muerte por accidente, tenga origen laboral o no. |
| Incapacidad permanente absoluta | cualquier causa | 15.000,00 € | Desde 01/01/2025 | Incapacidad permanente absoluta derivada de cualquier accidente. |
| Incapacidad permanente total | cualquier causa | 10.000,00 € | Desde 01/01/2025 | Incapacidad permanente total derivada de cualquier accidente. |
Póliza de accidentes para quien cause baja definitiva en la empresa, con tres capitales según la contingencia.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 30 (Garantías por cambio de empresario)): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal en activo con antigüedad mínima de 4 meses en el centro, contratado para ese centro de trabajo.
- Personal con derecho a reserva de puesto (contrato suspendido conforme al art. 45 TRET salvo sus apartados a y b, excedencia, vacaciones, inactividad del fijo discontinuo o situaciones análogas) que cumpla los mismos requisitos.
- Personal con contrato de duración determinada que sustituya a los dos colectivos anteriores, sin exigencia de antigüedad, mientras dure la causa de su contratación.
- Sin condición de antigüedad y con subrogación total: si la empresa saliente acredita que su contrato de servicios llevaba menos de seis meses, o para el personal de nuevo ingreso que cubra vacantes de bajas definitivas voluntarias o por despido.
Quién queda fuera:
- Personal de 'Dirección Técnica' (proveedor unificado de un cliente, apoyo y supervisión de dietas, control de procesos/consumos) cuando la elaboración de materias primas la hace personal del cliente o ajeno a la mercantil de Colectividades.
- Puestos ejecutivos y personal indirecto de la titular del servicio cuya función supera el ámbito del centro o explotación concreto.
- Condiciones laborales pactadas en perjuicio de tercero: esos trabajadores/as siguen vinculados al titular saliente.
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):
- Certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Fotocopia de los 4 últimos recibos de salarios de las personas afectadas.
- Fotocopia de los recibos de liquidación de partes proporcionales por cese en la titularidad.
- Fotocopia de los 4 últimos boletines de cotización a la Seguridad Social.
- Fotocopia de los contratos de trabajo y sus prórrogas.
- Relación de personal: nombre y apellidos, NAF-SS, antigüedad, clasificación profesional, jornada, horario y régimen de turnos.
- Calendario laboral y de vacaciones.
- Documento con los pactos existentes (propios o subrogados), pluses salariales pactados y su razón de ser.
Qué conserva el personal subrogado:
- Antigüedad.
- Derechos y obligaciones laborales que disfrutaran en la empresa sustituida, en especial los de naturaleza salarial y de antigüedad.
- Vacaciones no disfrutadas (con reparto proporcional del abono entre saliente y entrante).
Excluye expresamente los arrendamientos de 'local de negocio' (ámbito funcional) y, en el ámbito personal, la Dirección Técnica y los puestos ejecutivos/personal indirecto (art. 30.3). Reglas especiales para 'servicios integrales' que combinan colectividades con otras actividades como lavandería, limpieza o vending (subroga solo el personal afecto a las actividades transmitidas), para modificaciones del servicio coincidentes con el cambio de titularidad (no alteran la subrogación) y para el rescate de la contrata por el propio cliente (debe continuar con el personal) (art. 30.4).