Convenio colectivo · REGCON 99100165012016

Convenio colectivo estatal de restauracion colectiva

Restauracion colectiva (colectividades) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE num. 148 de 20 de junio de 2025 (BOE-A-2025-12598).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 - Almeria PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD (DE 22 A 7 HORAS), >=55 HORAS/MES M 122,46 € Anexo Almeria: 122,46 euros/mes cuando se trabajan 55 o mas horas nocturnas al mes.
NOCTURNIDAD (DE 22 A 7 HORAS), MENOS DE 55 HORAS/MES H 1,20 € Anexo Almeria: 1,20 euros por hora nocturna cuando no se alcanzan las 55 horas al mes.
SUBSIDIO POR MATRIMONIO A 75,52 € Anexo Almeria. Pago unico.
DIETA D 23,68 € Anexo Almeria: 23,68 euros/dia, salvo que la empresa facilite manutencion Y alojamiento.
MEDIA DIETA D 11,85 € Anexo Almeria: 11,85 euros/dia cuando la empresa facilita manutencion O alojamiento, no ambas.
VIAJE EN VEHICULO PROPIO H 0,23 € Anexo Almeria: 0,23 euros/km (movilidad geografica).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,20 € Art. 22.3 (especialidades de Almeria): 10,20 euros o, previo acuerdo, descanso al 150 %.
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACION EN METALICO) E 74,91 € Art. 26 (especialidades de Almeria): 74,91 euros por dia festivo trabajado para todos los grupos profesionales salvo el sexto.
FESTIVO TRABAJADO, GRUPO SEXTO (COMPENSACION EN METALICO) E 49,96 € Art. 26 (especialidades de Almeria): 49,96 euros por dia festivo trabajado para el grupo sexto.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL ARTICULADO) H 150% Art. 22.3 (especialidades de Almeria): 10,20 euros por hora extra o, previo acuerdo, compensacion en descanso al 150 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de este territorio, asi que el importe no se calcula.
Jefe/a de recepcion, Jefe/a de cocina, Jefe/a de restaurante o sala, Gerente de centro, Gobernante/a o Encargado/a general, Tecnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud) 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de recepcion; Jefe/a de cocina; Jefe/a de restaurante o sala; Gerente de centro; Gobernante/a o Encargado/a general; Tecnico de servicio (Fisioterapeuta, Dietista, otros ciencias salud)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,12 €
2.o Jefe/a de cocina, 2.o Jefe/a de restaurante o sala, Recepcionista, Administrativo, Tecnico 1 conceptos

Puestos: 2.o Jefe/a de cocina; 2.o Jefe/a de restaurante o sala; Recepcionista; Administrativo; Tecnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,53 €
Subgobernante o Encargado/a de seccion, Encargado/a de economato, Supervisor/a de colectividades, Encargado/a de seccion, Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares... 1 conceptos

Puestos: Subgobernante o Encargado/a de seccion; Encargado/a de economato; Supervisor/a de colectividades; Encargado/a de seccion; Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,73 €
Cocinero/a, Camarero/a, Conductor/a 1 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Camarero/a; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,14 €
Ayudante administrativo, Ayudante de cocina, Ayudante de economato, Ayudante de camarero/a, Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Monitor/a 2 conceptos

Puestos: Ayudante administrativo; Ayudante de cocina; Ayudante de economato; Ayudante de camarero/a; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de cocina; Auxiliar de colectividades; Monitor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,90 €
COMPLEMENTO PERSONAL DE GARANTIA DEL SMI (DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA) A 677,50 € estimado Disposicion transitoria cuarta: complemento personal y absorbible que garantiza el SMI. El boletin publica la regla pero no la cuantia: importe calculado como la diferencia entre el SMI de 2025 (16.576,00 euros anuales, RD 87/2025) y el salario base de esta categoria llevado a computo anual con las 15 pagas extraordinarias del territorio (12 + 3). Es un MAXIMO: el convenio garantiza el SMI sobre el salario en su conjunto, de modo que la antiguedad y los pluses que cobre cada persona reducen este complemento hasta absorberlo. El salario base del boletin no se ha modificado.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de restauracion colectiva (colectividades) (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 1.059,90 € hasta 1.275,12 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Almeria; Cadiz; Cordoba; Granada; Huelva; Jaen; Malaga; Sevilla; Huesca; Teruel; Zaragoza; Asturias; Las Palmas; Santa Cruz de Tenerife; Cantabria; Albacete; Ciudad Real; Cuenca; Guadalajara; Toledo; Avila; Burgos; Leon; Palencia; Salamanca; Segovia; Soria; Valladolid; Zamora; Barcelona; Girona; Lleida; Tarragona; Ceuta; Badajoz; Caceres; A Coruna; Lugo (5 y 4 tenedores); Lugo (3 tenedores); Lugo (1 y 2 tenedores); Ourense; Pontevedra; Islas Baleares; La Rioja; Madrid; Melilla; Murcia; Navarra; Alicante; Castellon; Valencia; Alava; Guipuzcoa; Vizcaya. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige durante el ano 2025 y queda denunciado automaticamente en cuanto se publica.

  • Vigencia inicial: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 (art. 5), salvo que el propio texto senale otra vigencia para alguna materia concreta.
  • El convenio queda denunciado automaticamente una vez publicado en el BOE (art. 6).
  • Durante las negociaciones de renovacion, las condiciones pactadas subsisten en todo caso hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya (art. 6).
  • Es un convenio de eficacia general con naturaleza de ACUERDO MARCO (art. 83.2 ET): fija la estructura de la negociacion colectiva del sector y las reglas de concurrencia (disposicion adicional segunda).
  • Se aplica en cada territorio a la finalizacion de la vigencia inicial ordinaria del convenio que se viniera aplicando alli, teniendo en cuenta la fecha de constitucion de su mesa negociadora (disposicion adicional segunda).
  • Desde su entrada en vigor en cada territorio, los convenios de hosteleria que se venian aplicando dejan de regular el ambito de colectividades, aunque no cambien la descripcion de su ambito funcional.
  • Quedan expresamente fuera del ambito el Convenio Colectivo de Gestion Directa del Pais Vasco y el Convenio Colectivo de Monitores de Aragon (art. 2).
  • La regulacion de los DERECHOS SINDICALES (capitulo X) entra en vigor de forma inmediata en todo el ambito estatal desde la publicacion, sustituyendo a las regulaciones anteriores (art. 61.5).

Jornada anual y distribucion

La jornada maxima es de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, pero veinticuatro territorios conservan una jornada menor heredada de su convenio de hosteleria.

  • Regla general: 1.800 horas anuales de trabajo efectivo y 40 horas semanales de promedio en computo anual (arts. 22 y 23).
  • Jornadas menores por territorio: Gipuzkoa 1.723 h; Navarra 1.724 h; Alava 1.746 h; Bizkaia 1.750 h; Cantabria 1.766 h; Jaen 1.764 h; Baleares 1.776 h; Zaragoza 1.776 h; Burgos 1.774 h; Asturias y A Coruna 1.782 h; Valladolid 1.782 h; Soria 1.785 h; Caceres 1.786,3 h; La Rioja y Toledo 1.788 h; Leon 1.790 h; Cataluna (restauracion social) 1.791 h; Avila, Badajoz y Salamanca 1.792 h; Segovia 1.792 h; Valencia 1.794 h; Palencia 1.796 h; Alicante 1.796,38 h; Albacete y Ciudad Real 1.798 h.
  • Cordoba mantiene 39 horas semanales: 1.626 horas anuales para quien descanse 51 dias y 1.732 para quien descanse 31.
  • La jornada ordinaria diaria es de ocho horas, salvo otra distribucion acordada con la representacion legal, respetando siempre el descanso entre jornadas.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como minimo 12 horas.
  • La direccion puede disponer como jornada u horario flexible de un maximo del 10 % de las horas de cada ano, pudiendo llegar a 9 horas diarias (art. 24).
  • La distribucion irregular no se aplica a quien tenga limitada su presencia por seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo, lactancia, trabajo nocturno o minoria de edad.
  • Los excesos sobre la jornada anual se compensan con una hora de descanso por hora de exceso, dentro de los tres meses siguientes al cierre del computo; los excesos en operaciones de cierre, como maximo trimestralmente.
  • Descanso en jornada continua: 15 minutos como tiempo efectivo de trabajo cuando la jornada diaria sea igual o superior a seis horas, con mejoras propias en una veintena de territorios (de 15 a 40 minutos).
  • La jornada partida solo puede fraccionarse en dos tramos, con un minimo de dos horas y un maximo de cuatro entre tramo y tramo. La jornada diaria igual o inferior a cuatro horas no puede fraccionarse.
  • Derecho a la desconexion digital fuera de la jornada, salvo fuerza mayor o retribucion que incluya la disponibilidad (art. 25.3).

Vacaciones

El minimo estatal son 30 dias naturales, con periodos mas largos en varios territorios.

  • Regla general: 30 dias naturales como minimo, en proporcion al tiempo trabajado para quien no lleve un ano (art. 28).
  • Baleares: 35 dias naturales, con cinco periodos de descanso semanal incluidos.
  • Granada: 33 dias naturales ininterrumpidos y 38 para los mayores de 60 anos.
  • Cantabria y Guadalajara: 32 dias naturales. Navarra y Lugo (menores de 18 y mayores de 60): 32 dias.
  • Cordoba, Leon, Palencia, Valladolid, Badajoz, Murcia, Toledo y Alicante: 31 dias naturales.
  • Zamora: 26 dias laborables. Ciudad Real: 25 dias laborables, garantizando 30 naturales. Gipuzkoa: 30 dias naturales de los que 26 son laborables.
  • A Coruna: siete dias naturales adicionales para quien disfrute las vacaciones en temporada baja (de octubre a febrero, excluidas Navidad, el puente de la Constitucion y carnaval).
  • Santa Cruz de Tenerife ofrece cuatro opciones de duracion (30, 39, 44 o 48 dias) con una bolsa de vacaciones distinta en cada una.
  • El computo comienza siempre en dia efectivo de trabajo y posterior al descanso semanal.
  • La fecha de disfrute se conoce con dos meses de antelacion.
  • Para el personal a tiempo parcial, temporal y fijo discontinuo, las vacaciones pendientes por coincidencia con una IT pueden liquidarse al finalizar la campana.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad comun, de cuantas bajas se lleven en el ano natural.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario REAL, sin distincion de numero de bajas.
  • Enfermedad comun y accidente no laboral, PRIMERA baja del ano natural: complemento hasta el 100 % del salario REAL.
  • Enfermedad comun y accidente no laboral, SEGUNDA baja del ano natural: complemento hasta el 100 % del salario DE CONVENIO, complementos incluidos.
  • Enfermedad comun y accidente no laboral, TERCERA y siguientes bajas: solo la prestacion de la Seguridad Social; si la baja se prolonga mas alla de 21 dias, desde el dia 21 se complementa hasta el 100 % del salario de convenio con sus complementos.
  • En ningun supuesto el complemento se abona mas alla de doce meses.
  • El complemento se extingue cuando la persona causa baja definitiva en la empresa por cualquier circunstancia.
  • Las controversias sobre la interpretacion de este articulo las resuelve la comision paritaria, atendiendo a la realidad de cada empresa.
  • Se pacta la creacion de un Observatorio de la Incapacidad Temporal, con seis meses de trabajos; sus conclusiones se incorporaran al convenio si se aprueban por acuerdo mayoritario de ambas partes.

Pagas extraordinarias

El numero y la cuantia de las pagas extra son los del convenio de hosteleria de procedencia de cada territorio: van de dos a cuatro.

  • El art. 30 mantiene expresamente la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de origen, tanto el numero de pagas como su cuantia y los conceptos que las integran.
  • Con 2 gratificaciones: Granada, Malaga, Asturias, Las Palmas, Avila, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Zamora, Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Ourense, La Rioja, Madrid, Murcia, Toledo, Alava y Gipuzkoa.
  • Con 3 gratificaciones: Almeria, Cadiz, Huelva, Jaen, Sevilla, Huesca, Teruel, Zaragoza, Cantabria, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Leon, Ceuta, Badajoz, Caceres, A Coruna, Lugo, Pontevedra, Melilla, Alicante, Castellon, Valencia y Bizkaia.
  • Con 4 gratificaciones: Cordoba (dos completas el 15 de junio y el 15 de diciembre y dos de 15 dias el 1 de mayo y el 15 de septiembre).
  • Varias de esas terceras pagas tienen importe propio publicado en el anexo: la paga de octubre de Zaragoza (1.259,23 euros), la paga del sector de Burgos (1.199,59 euros y 820,28 para botones, pajes y pinches), la paga de Santa Marta de Asturias (1.190,12 euros), la gratificacion de septiembre de Guadalajara (415,77 euros), la de octubre de Alicante (1.126,67 euros) y el bonus del 31 de octubre de Alava (1.729,06 euros).
  • Baleares, Santa Cruz de Tenerife, Valladolid y Navarra no publican el numero de pagas en su anexo: rige el de su convenio de procedencia.
  • Para quienes venian percibiendo conceptos de la disposicion transitoria 4.a del I Convenio, se mantiene un complemento salarial unico de caracter personal, el «Complemento Personal D.T.4.», que sube con los incrementos pactados y conserva la naturaleza de los conceptos de los que deriva (art. 30).

Antiguedad

No hay una antiguedad unica: cada territorio conserva la de su convenio de hosteleria de procedencia, y en muchos esta congelada como complemento ad personam.

  • Consolidada o ad personam (no genera tramos nuevos): Jaen, Malaga, Huesca, Zaragoza, Asturias, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Burgos, Palencia, Segovia, Valladolid, Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, A Coruna, Pontevedra, Madrid, Murcia, Valencia y Castellon (esta ultima, para el personal anterior al 1 de enero de 1996).
  • Por porcentajes sobre el salario base o el garantizado: Almeria (3-8-16-25-38 %), Huelva (5-10-17-27-39-45-50 %), Albacete y La Rioja (3-8-16-26-38-45 %), Ciudad Real (3-8-16-25-40-45 %), Cuenca (hasta el 50 % a los 30 anos), Leon (hasta el 46 % a los 24), Soria y Zamora (dos escalas segun la fecha de contratacion), Badajoz (hasta el 60 % a los 30), Caceres (hasta el 40 % a los 20), Lugo (hasta el 50 % a los 28), Melilla (5-9-17-25-30-40-50 %), Ceuta (por trienios, del 5 % al 60 %), Alava (3-8-16 %), Navarra (8 % a los 6 anos y 16 % a los 9) y Bizkaia (tramos que acumulan hasta el 45 %).
  • Calculada sobre el SMI: Granada (3 % a los 3 anos y 8 % a los 6, con el 8 % del SMI como tope), Sevilla (congelada en 1995, con tope de 420,71 euros para los nuevos ingresos) y Huelva (desde el 1 de junio de 1997).
  • Sobre una base fija distinta del salario base: Cadiz (base de 615,44 euros, del 4 % al 20 %) y Teruel (salario base del puesto de Camarero de 1995, con los importes ya publicados en euros).
  • Con importe en euros publicado en el anexo: Avila (295,30 euros anuales por cuatrienio, maximo tres), Granada (97,81, 212,17 y 279,48 euros al mes segun la categoria del establecimiento), Salamanca (125 euros al mes), Ourense (14,38 euros al mes por quinquenio), Gipuzkoa (entre 63,52 y 82,54 euros por trienio segun el nivel) y Las Palmas (tabla por nivel y tramo, de 3 a 24 anos, en 14 mensualidades).
  • Cordoba reconoce un 3 % al cumplir 3 anos en la empresa.
  • Cantabria distingue: con mas de 6 anos, consolidada; por debajo, 3 % a los 3 anos y 8 % a los 6.

Subida salarial de 2025 y clausula de revision

El incremento pactado para 2025 es del 2 % desde el 1 de enero.

  • 2 % de subida para todos los conceptos que, segun el I Convenio Colectivo de Restauracion Colectiva, tuvieran derecho a incrementos salariales, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 31).
  • Durante el primer semestre de 2025 las partes analizarian la posibilidad de pactar un incremento a cuenta para 2026, abonable desde el 1 de enero de 2026, en funcion del desarrollo legislativo de la reduccion de jornada.
  • Si se produce una desviacion entre el incremento aplicado y el IPC real final de 2025, esa diferencia se tendra en cuenta al fijar el incremento de 2026: no es una revision automatica de las tablas de 2025.
  • Garantia del SMI: se establece un complemento personal y absorbible para los casos en que el salario, en su conjunto y en computo anual, quede por debajo del SMI, de forma que se garantice como minimo la cantidad mensual fijada como SMI de cada ano (disposicion transitoria cuarta).

Contratacion, festivos y otras condiciones

El convenio fija una indemnizacion propia por fin de contrato temporal y regula la compensacion de los festivos trabajados.

  • Indemnizacion de 12 dias de salario por ano trabajado, o la parte proporcional, al finalizar cualquier contrato no indefinido al que la ley reconozca esta indemnizacion; se abona con el finiquito (art. 17.5).
  • Comedores escolares: la jornada minima del personal a tiempo parcial es de dos horas diarias y diez horas semanales de promedio, y las actividades que se liciten o contraten deben respetar ese minimo (art. 17.2 y disposicion adicional tercera).
  • Horas complementarias: hasta el 50 % de las horas ordinarias contratadas, siempre que se realicen como continuacion de la jornada diaria pactada (art. 17.3).
  • Festivos trabajados: se compensan abonandolos con recargo, disfrutandolos en otra fecha o acumulandolos al periodo vacacional; en este ultimo caso son catorce dias mas los cinco de descanso semanal que corresponden a ese periodo, es decir diecinueve (art. 26).
  • En caso de desacuerdo sobre la forma de compensar, la persona trabajadora tiene derecho a elegir que se le pague el 50 % de los dias que le corresponden.
  • Los dias de fiesta que coincidan con una baja por IT no se consideran trabajados y se descuentan del total de festivos a compensar en el ano.
  • Formacion: minimo de 20 horas retribuidas al ano dentro del computo de la jornada, acumulables hasta dos anos si por necesidades organizativas no se usan (art. 50).
  • Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales: obligatorio y previo a la incorporacion para todo el personal que preste servicio en centros educativos (art. 36).
  • Preaviso de dimision: un mes para los puestos de los grupos 1 y 2 del V ALEH y quince dias para el resto, salvo plantillas de menos de once personas (art. 21).
  • Prendas de trabajo, premios de vinculacion y jubilacion parcial: se mantiene lo que viniera aplicandose en cada empresa segun su convenio de procedencia (arts. 33, 34 y 35).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32 (Seguro de vida y accidentes) y anexo territorial), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.030,13 € Almeria. El boletin publica un unico capital para muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral; se abona una vez firme la calificacion.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.030,13 € Almeria. Mismo capital que la contingencia de muerte (el boletin las publica agrupadas).
Muerte causa natural 7.879,95 € Cadiz. Capitales del seguro colectivo vigentes desde enero de 2016.
Incapacidad permanente total cualquier causa 7.879,95 € Cadiz. Incapacidad permanente total para la profesion habitual, cualquiera que fuera la causa.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 7.879,95 € Cadiz. Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, cualquiera que fuera la causa.
Gran invalidez cualquier causa 7.879,95 € Cadiz. Gran invalidez, cualquiera que fuera la causa.
Muerte 15.759,89 € Cadiz. Muerte por accidente (el boletin no precisa si solo laboral).
Muerte 23.639,84 € Cadiz. Muerte por accidente de circulacion.
Muerte 24.000,00 € Cordoba. Muerte por accidente durante la jornada de trabajo y las 2 horas anteriores y posteriores.
Incapacidad permanente total 27.000,00 € Cordoba. Incapacidad permanente total durante la jornada y las 2 horas anteriores y posteriores.
Incapacidad permanente absoluta 27.000,00 € Cordoba. Mismo capital que la incapacidad permanente total (el boletin las publica agrupadas).
Muerte 26.326,00 € Huelva. Muerte por accidente, sea o no de trabajo, mientras subsista la relacion laboral.
Incapacidad permanente total 26.326,00 € Huelva. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Incapacidad permanente absoluta 26.326,00 € Huelva. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Gran invalidez 26.326,00 € Huelva. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 10.416,67 € Jaen. Declarada por resolucion administrativa o sentencia firme.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.025,00 € Jaen. Declarada por resolucion administrativa o sentencia firme.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.050,00 € Jaen. Declarada por resolucion administrativa o sentencia firme.
Muerte accidente de trabajo 24.040,48 € Jaen. El anexo repite la cifra para los derechohabientes, imprimiendola como "24.048.48"; se transcribe la de fallecimiento, 24.040,48.
Muerte 6.010,00 € Malaga. Muerte derivada de accidente.
Incapacidad permanente total 9.015,00 € Malaga. Incapacidad permanente total para la profesion habitual derivada de accidente que lleve aparejada la perdida del puesto de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 31.268,65 € Sevilla. Seguro colectivo para trabajadores con mas de 30 dias de antiguedad. Incluye la muerte por infarto de miocardio declarado accidente de trabajo; excluye la enfermedad profesional aunque se declare accidente laboral y la muerte por uso privado de motocicleta o ciclomotor salvo accidente laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 31.268,65 € Sevilla. Mismo capital que la contingencia de muerte (el boletin las publica agrupadas).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.300,00 € Huesca. Capital vigente durante toda la vigencia del convenio; entra en vigor al mes de la publicacion, manteniendose entre tanto el capital del convenio anterior.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.500,00 € Huesca. El boletin publica un unico capital de incapacidad permanente, total o absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.500,00 € Huesca. Mismo capital que la incapacidad permanente total (el boletin las publica agrupadas).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.529,00 € Teruel. La empresa indemniza directamente.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.529,00 € Teruel. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.529,00 € Teruel. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.529,00 € Teruel. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 17.297,50 € Zaragoza. Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente, laboral o no. No se aplica al personal de servicios extras.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 17.297,50 € Zaragoza. Igual capital para los beneficiarios en caso de muerte derivada de las mismas contingencias. No se aplica al personal de servicios extras.
Muerte causa natural 7.500,00 € Asturias. Muerte natural.
Muerte 15.325,81 € Asturias. Muerte por accidente, cobertura 24 horas.
Gran invalidez enfermedad profesional o accidente de trabajo 31.252,63 € Asturias. Gran invalidez por enfermedad profesional o accidente, cobertura 24 horas.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad profesional o accidente de trabajo 31.252,63 € Asturias. Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional o accidente, cobertura 24 horas.
Incapacidad permanente total enfermedad profesional o accidente de trabajo 21.035,42 € Asturias. Incapacidad permanente total por enfermedad profesional o accidente, cobertura 24 horas.
Incapacidad permanente parcial Asturias. Incapacidad permanente parcial derivada de accidente, cobertura 24 horas: segun el baremo del articulo 12.2 de las condiciones generales de la poliza, con base en 15.325,81 euros. El boletin no publica un capital cerrado.
Muerte cualquier causa 12.632,54 € Las Palmas. Seguro de vida e incapacidad. La empresa queda obligada a mantener el capital de la poliza.
Incapacidad permanente total cualquier causa 12.632,54 € Las Palmas. Incapacidad permanente total para la profesion habitual, por enfermedad o accidente, con un ano de antiguedad minima (no exigible en accidentes ni en hechos imprevisibles como el infarto).
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 12.632,54 € Las Palmas. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones.
Gran invalidez cualquier causa 12.632,54 € Las Palmas. Gran invalidez, en las mismas condiciones.
Muerte 15.000,00 € Santa Cruz de Tenerife. Seguro de vida e incapacidad.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 15.000,00 € Santa Cruz de Tenerife. El boletin publica un unico capital de "seguro de vida e incapacidad" sin distinguir el grado.
Muerte accidente de trabajo 23.236,71 € Ciudad Real. La empresa entrega copia de la poliza o certificacion de la aseguradora a cada trabajador.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 23.236,71 € Ciudad Real. El boletin habla de "incapacidad permanente sobrevenida por accidente de trabajo" sin distinguir grado.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 18.000,00 € Cuenca. Poliza por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento.
Gran invalidez accidente de trabajo 18.000,00 € Cuenca. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € Cuenca. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.018,91 € Guadalajara. Indemnizacion a tanto alzado. La empresa facilita a los trabajadores o a sus representantes el numero de poliza y la aseguradora.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.018,91 € Guadalajara. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.018,91 € Guadalajara. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Muerte 16.100,00 € Toledo. Seguro de accidentes con cobertura las 24 horas del dia.
Incapacidad permanente total 16.100,00 € Toledo. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Incapacidad permanente absoluta 16.100,00 € Toledo. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Gran invalidez 16.100,00 € Toledo. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Incapacidad permanente parcial Toledo. Incapacidad parcial segun el baremo que consigne la propia poliza: el boletin no publica capital cerrado.
Muerte accidente de trabajo 6.006,00 € Avila. La poliza se rige integramente por la Ley de Contrato de Seguro, incluso en la determinacion del concepto de invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 6.563,05 € Avila. Incapacidad permanente total para la profesion habitual derivada de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 6.563,05 € Avila. Mismo capital que la incapacidad permanente total (el boletin las publica agrupadas).
Gran invalidez accidente de trabajo 6.563,05 € Avila. Mismo capital que la incapacidad permanente total (el boletin las publica agrupadas).
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € Burgos. Incluidos los accidentes in itinere. La poliza y la cuantia siguen en vigor mientras no se modifiquen.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 18.000,00 € Burgos. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Gran invalidez accidente de trabajo 18.000,00 € Burgos. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Muerte accidente de trabajo 25.722,40 € Palencia. Capitales vigentes desde el 1 de enero de 2014.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 32.737,61 € Palencia. Incapacidad permanente absoluta como consecuencia de accidente de trabajo.
Muerte 1.498,00 € Salamanca. Fallecimiento (el boletin no precisa la causa; distinto del capital por accidente de trabajo).
Muerte accidente de trabajo 21.245,00 € Salamanca. Fallecimiento por accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 29.750,00 € Salamanca. Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 29.750,00 € Salamanca. Mismo capital (el boletin publica las tres incapacidades agrupadas).
Gran invalidez accidente de trabajo 29.750,00 € Salamanca. Mismo capital (el boletin publica las tres incapacidades agrupadas).
Muerte accidente de trabajo 21.000,00 € Segovia. La empresa lo abona por si o mediante poliza.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 21.000,00 € Segovia. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 21.000,00 € Segovia. Incapacidad permanente total para la profesion habitual, mismo capital.
Muerte accidente de trabajo 10.000,00 € Soria. Poliza contratada a partir de enero de 2015.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 10.000,00 € Soria. Incapacidad permanente total para la profesion habitual derivada de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 10.000,00 € Soria. Mismo capital (el boletin publica las incapacidades agrupadas).
Gran invalidez accidente de trabajo 10.000,00 € Soria. Mismo capital (el boletin publica las incapacidades agrupadas).
Muerte accidente de trabajo 9.222,84 € Valladolid.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 9.222,84 € Valladolid. Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 9.222,84 € Valladolid. Mismo capital (el boletin publica las dos incapacidades agrupadas).
Muerte accidente de trabajo 14.030,40 € Zamora.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 17.538,00 € Zamora.
Gran invalidez accidente de trabajo 21.045,60 € Zamora.
Muerte accidente de trabajo 16.500,00 € Cataluna (comun a las cuatro provincias). Garantizado desde el momento del alta en la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 16.500,00 € Cataluna. Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 16.500,00 € Cataluna. Incapacidad permanente total para la profesion habitual derivada de accidente de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 16.500,00 € Cataluna (comun a las cuatro provincias). Garantizado desde el momento del alta en la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 16.500,00 € Cataluna. Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 16.500,00 € Cataluna. Incapacidad permanente total para la profesion habitual derivada de accidente de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 16.500,00 € Cataluna (comun a las cuatro provincias). Garantizado desde el momento del alta en la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 16.500,00 € Cataluna. Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 16.500,00 € Cataluna. Incapacidad permanente total para la profesion habitual derivada de accidente de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 16.500,00 € Cataluna (comun a las cuatro provincias). Garantizado desde el momento del alta en la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 16.500,00 € Cataluna. Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 16.500,00 € Cataluna. Incapacidad permanente total para la profesion habitual derivada de accidente de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 8.662,05 € Ceuta. Incluidos los desplazamientos in itinere.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 8.662,05 € Ceuta. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Gran invalidez accidente de trabajo 8.662,05 € Ceuta. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.298,58 € Badajoz. La empresa entrega fotocopia de la poliza y del recibo de pago a los delegados de personal, comites de empresa o, en su defecto, a los trabajadores.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.298,58 € Badajoz. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.298,58 € Badajoz. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.298,58 € Badajoz. Incapacidad permanente total para la profesion habitual, mismo capital.
Muerte accidente de trabajo 20.999,18 € Caceres. Seguro colectivo con alta y baja automaticas segun la incorporacion o el finiquito en la nomina.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.999,18 € Caceres. Mismo capital (el boletin publica las dos contingencias agrupadas).
Muerte 12.000,00 € A Coruna. Seguro de vida (el anexo no precisa la causa).
Muerte accidente de trabajo 24.000,00 € A Coruna. Seguro de accidentes durante la prestacion del trabajo e in itinere.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.000,00 € A Coruna. Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente, in itinere incluido.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.000,00 € A Coruna. Mismo capital (el boletin publica las tres incapacidades agrupadas).
Gran invalidez accidente de trabajo 24.000,00 € A Coruna. Mismo capital (el boletin publica las tres incapacidades agrupadas).
Muerte accidente de trabajo 24.000,00 € Lugo. Seguro de accidentes durante la prestacion del trabajo o in itinere.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.000,00 € Lugo. Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.000,00 € Lugo. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Gran invalidez accidente de trabajo 24.000,00 € Lugo. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Muerte accidente de trabajo 24.000,00 € Lugo. Seguro de accidentes durante la prestacion del trabajo o in itinere.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.000,00 € Lugo. Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.000,00 € Lugo. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Gran invalidez accidente de trabajo 24.000,00 € Lugo. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Muerte accidente de trabajo 24.000,00 € Lugo. Seguro de accidentes durante la prestacion del trabajo o in itinere.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.000,00 € Lugo. Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.000,00 € Lugo. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Gran invalidez accidente de trabajo 24.000,00 € Lugo. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € La Rioja. Incluye el infarto cuando se produce durante la jornada laboral. La empresa satisface la cantidad a los beneficiarios o herederos.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € La Rioja. Incapacidad permanente total o absoluta declarada por resolucion o sentencia firme.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € La Rioja. Mismo capital (el boletin publica las dos incapacidades agrupadas).
Incapacidad permanente total 14.000,00 € Madrid. Solo para quienes tengan una antiguedad minima de diez anos en la empresa. La cantidad no es revisable anualmente.
Incapacidad permanente absoluta 14.000,00 € Madrid. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Gran invalidez 14.000,00 € Madrid. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Muerte 14.000,00 € Madrid. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Muerte 21.656,02 € Melilla. Fallecimiento por accidente ocurrido exclusivamente durante la prestacion de trabajo o in itinere.
Incapacidad permanente absoluta 21.656,02 € Melilla. Incapacidad permanente absoluta por accidente, en las mismas condiciones.
Incapacidad permanente total 21.656,02 € Melilla. Incapacidad permanente total para la profesion habitual por accidente, en las mismas condiciones.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 24.040,48 € Murcia. Poliza para todos los trabajadores por muerte por accidente o incapacidad laboral permanente derivada de accidente laboral y no laboral.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 24.040,48 € Murcia. El boletin habla de "incapacidad laboral permanente" sin distinguir grado.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 36.000,00 € Navarra. Poliza a favor de los trabajadores con antiguedad superior a un mes, contratada a partir del 1 de octubre de 2013.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 36.000,00 € Navarra. Incapacidad absoluta y permanente a consecuencia de accidente, sea o no laboral.
Muerte 24.000,00 € Valencia. Poliza con cobertura las 24 horas del dia. No se abona si el accidente se produce por imprudencia del accidentado. Beneficiario, el propio trabajador y, en su defecto, sus herederos legales.
Incapacidad permanente total 24.000,00 € Valencia. Incapacidad permanente total para la profesion habitual derivada de accidente, con extincion del contrato.
Incapacidad permanente absoluta 24.000,00 € Valencia. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Gran invalidez 24.000,00 € Valencia. Mismo capital (el boletin publica las contingencias agrupadas).
Muerte cualquier causa 24.000,00 € Alava. Incluye el infarto de miocardio producido durante la jornada laboral para el caso de muerte. La cobertura alcanza tanto la vida profesional como la privada.
Incapacidad permanente total cualquier causa 30.000,00 € Alava. Incapacidad permanente total y absoluta para todo trabajo.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 30.000,00 € Alava. Mismo capital (el boletin publica las dos incapacidades agrupadas).
Incapacidad permanente parcial cualquier causa Alava. Incapacidad permanente parcial segun el baremo de invalidez de la compania aseguradora: el boletin no publica capital cerrado.
Muerte enfermedad común 8.017,00 € Guipuzcoa. Muerte o incapacidad absoluta o total por enfermedad.
Incapacidad permanente total enfermedad común 8.017,00 € Guipuzcoa. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común 8.017,00 € Guipuzcoa. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Muerte 15.584,00 € Guipuzcoa. Muerte o incapacidad absoluta o total por accidente (el boletin no precisa si solo laboral).
Incapacidad permanente total 15.584,00 € Guipuzcoa. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Incapacidad permanente absoluta 15.584,00 € Guipuzcoa. Mismo capital (el boletin publica muerte e incapacidades agrupadas).
Muerte 23.334,00 € Guipuzcoa. Muerte en accidente de circulacion.
Muerte enfermedad común 7.800,00 € Vizcaya. Fallecimiento por enfermedad.
Incapacidad permanente total 7.800,00 € Vizcaya. Incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta 7.800,00 € Vizcaya. Mismo capital (el boletin publica los tres grados agrupados).
Gran invalidez 7.800,00 € Vizcaya. Mismo capital (el boletin publica los tres grados agrupados).
Muerte 15.600,00 € Vizcaya. Fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza.
Muerte 23.400,00 € Vizcaya. Fallecimiento en accidente de circulacion, como conductor, pasajero o peaton.

El art. 32 mantiene los seguros de vida regulados en cada convenio de procedencia hasta su homogeneizacion, y el anexo publica los capitales territorio a territorio. Cada capital lleva en sus notas el territorio al que corresponde. Los territorios cuyo anexo no publica capitales (Granada, Leon, Ourense, Pontevedra, Cantabria, Albacete, Islas Baleares y Alicante) siguen rigiendose por su convenio de hosteleria de procedencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Disposicion adicional cuarta): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Capitulo XII del Acuerdo Laboral Estatal de Hosteleria (ALEH), incluido su desarrollo y modificacion por la jurisprudencia y, en especial, en lo relativo a los derechos y garantias de la representacion legal y unitaria de los trabajadores..

El convenio no regula la subrogacion por si mismo: la remite integramente al capitulo XII del ALEH mientras las partes no acuerden otro regimen. La disposicion adicional quinta anade que, en caso de subrogacion, la empresa saliente debe facilitar la informacion de las materias formativas esenciales (salud laboral, prevencion de riesgos, calidad, medio ambiente, alergenos, manipulador de alimentos). El art. 59.4 permite a los delegados sindicales de empresa optar entre ser subrogados o permanecer en la empresa y prestar servicios en otro centro de la misma provincia.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 1169/2025, de 02/12/2025

Ambito de aplicacion: vigilancia del alumnado en comedores escolares · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Tribunal Supremo confirma que el convenio aplicable a las trabajadoras adscritas a la contrata del servicio de vigilancia del alumnado de los comedores de colegios publicos del Principado de Asturias es el convenio colectivo estatal del sector de restauracion colectiva. Desestima el recurso de casacion de la empresa y declara la firmeza de la sentencia recurrida.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 5663/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentacion Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 252/2025, de 26/03/2025

Ambito de aplicacion: empresas de catering · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Tribunal Supremo confirma que a los trabajadores de Aramark Servicios de Catering SLU les resulta aplicable el convenio colectivo estatal del sector laboral de restauracion colectiva, por ser el que comprende la actividad que realmente realizan. Desestima el recurso de la empresa y declara la firmeza de la sentencia del TSJ de Cataluna.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 1543/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentacion Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 688/2025, de 03/07/2025

Concurrencia de convenios y derecho a la negociacion colectiva · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Tribunal Supremo precisa que el efecto de la concurrencia de convenios no es la nulidad del convenio nuevo, sino la declaracion de su inaplicacion mientras rija el anterior (ineficacia aplicativa frente a nulidad). La sentencia cita este convenio al resolver sobre el Acuerdo Marco de Hosteleria del Pais Vasco; no anula ninguno de sus articulos.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 3421/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentacion Judicial, CGPJ)

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