Convenio colectivo · REGCON 80000635012006

III Convenio colectivo de residencias para personas con problemas de salud mental de titularidad y gestión privada de la Comunitat Valenciana

Sanidad y servicios sociales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV nº 9802, de 5 de marzo de 2024 (Resolución de 2 de febrero de 2024) [2024/1730].
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo I del III convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 60,57 € Art. 15.c y anexo I. Retribución mensual para todo el personal, vacaciones incluidas. Se minora un 25 % con un día de inasistencia al mes, un 50 % con dos días y un 100 % con tres o más; la minoración no se aplica en incapacidad temporal por enfermedad grave o con internamiento hospitalario, accidente laboral, enfermedad profesional, nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural ni en los permisos reglados. A tiempo parcial, en proporción a la jornada contratada.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 150% Art. 16: se abona al 150 % sobre el valor del salario/hora ordinaria. El convenio NO define de qué conceptos se compone ese valor hora, así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Jornada anual pactada: 1.784 horas de trabajo efectivo (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA EN DESCANSO SEMANAL O FESTIVO H 200% Art. 16: se abona al 200 % sobre el valor del salario/hora ordinaria cuando se realiza en descanso semanal o en día festivo. El convenio NO define de qué conceptos se compone ese valor hora, así que el importe no se calcula.
ADMINISTRADOR/A, GERENTE, ADJUNTO/A, DIRECTOR/A GRUPO A 5 conceptos

Puestos: Administrador/a; Gerente; Adjunto/a; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.936,59 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 15,59 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 4,04 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.936,59 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.936,59 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
SUBDIRECTOR/A, PSICÓLOGO/A, MÉDICO/A GRUPO B 5 conceptos

Puestos: Subdirector/a; Psicólogo/a; Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.644,64 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,19 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 3,42 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.644,64 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.644,64 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
SUPERVISOR/A, ENFERMERO/A, TRABAJADOR/A SOCIAL, TERAPEUTA OCUPACIONAL GRUPO B 5 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Enfermero/a; Trabajador/a social; Terapeuta ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,76 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,32 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,71 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.302,76 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.302,76 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
TIS, MONITOR/A, CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Técnico/a en integración social (TIS); Monitor/a; Ciclo formativo de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,64 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,61 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,55 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.226,64 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.226,64 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
CUIDADOR/A, CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Cuidador/a; Ciclo formativo de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,56 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,38 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,32 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.113,56 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,56 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 259,32 € estimado SMI_ANUAL - (SAL_BASE*14 + PLUS_ASISTENCIA*12) Art. 18: «se garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, para todas las categorías profesionales». La tabla del anexo I para 2025 deja esta categoría en 16316.68 € anuales (salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12), por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Se publica la diferencia como complemento: el convenio NO publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa y el importe va marcado como estimado.
CELADOR/A DE NOCHE GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Celador/a de noche

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,71 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 0,00 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 1,99 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.049,71 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,71 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.153,22 € estimado SMI_ANUAL - (SAL_BASE*14 + PLUS_ASISTENCIA*12) Art. 18: «se garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, para todas las categorías profesionales». La tabla del anexo I para 2025 deja esta categoría en 15422.78 € anuales (salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12), por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Se publica la diferencia como complemento: el convenio NO publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa y el importe va marcado como estimado.
COCINERO/A, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CONDUCTOR/A, MECÁNICO/A GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Auxiliar de mantenimiento; Auxiliar administrativo; Conductor/a; Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,56 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,20 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,12 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.113,56 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,56 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 259,32 € estimado SMI_ANUAL - (SAL_BASE*14 + PLUS_ASISTENCIA*12) Art. 18: «se garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, para todas las categorías profesionales». La tabla del anexo I para 2025 deja esta categoría en 16316.68 € anuales (salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12), por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Se publica la diferencia como complemento: el convenio NO publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa y el importe va marcado como estimado.
LIMPIADOR/A, PINCHE, LAVANDERO/A-PLANCHADOR/A, AYUDANTE DE OFICIOS VARIOS GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Pinche; Lavandero/a-planchador/a; Ayudante de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,14 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,54 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 1,97 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,14 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,14 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.343,20 € estimado SMI_ANUAL - (SAL_BASE*14 + PLUS_ASISTENCIA*12) Art. 18: «se garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, para todas las categorías profesionales». La tabla del anexo I para 2025 deja esta categoría en 15232.80 € anuales (salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12), por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Se publica la diferencia como complemento: el convenio NO publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa y el importe va marcado como estimado.
Tabla salarial 2024 (anexo I del III convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 59,39 € Art. 15.c y anexo I. Retribución mensual para todo el personal, vacaciones incluidas. Se minora un 25 % con un día de inasistencia al mes, un 50 % con dos días y un 100 % con tres o más; la minoración no se aplica en incapacidad temporal por enfermedad grave o con internamiento hospitalario, accidente laboral, enfermedad profesional, nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural ni en los permisos reglados. A tiempo parcial, en proporción a la jornada contratada.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 150% Art. 16: se abona al 150 % sobre el valor del salario/hora ordinaria. El convenio NO define de qué conceptos se compone ese valor hora, así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Jornada anual pactada: 1.784 horas de trabajo efectivo (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA EN DESCANSO SEMANAL O FESTIVO H 200% Art. 16: se abona al 200 % sobre el valor del salario/hora ordinaria cuando se realiza en descanso semanal o en día festivo. El convenio NO define de qué conceptos se compone ese valor hora, así que el importe no se calcula.
ADMINISTRADOR/A, GERENTE, ADJUNTO/A, DIRECTOR/A GRUPO A 5 conceptos

Puestos: Administrador/a; Gerente; Adjunto/a; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.898,62 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 15,29 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 3,96 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.898,62 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.898,62 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
SUBDIRECTOR/A, PSICÓLOGO/A, MÉDICO/A GRUPO B 5 conceptos

Puestos: Subdirector/a; Psicólogo/a; Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.612,39 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,93 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 3,36 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.612,39 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.612,39 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
SUPERVISOR/A, ENFERMERO/A, TRABAJADOR/A SOCIAL, TERAPEUTA OCUPACIONAL GRUPO B 5 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Enfermero/a; Trabajador/a social; Terapeuta ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,21 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,11 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,66 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.277,21 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.277,21 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
TIS, MONITOR/A, CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Técnico/a en integración social (TIS); Monitor/a; Ciclo formativo de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,58 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,42 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,50 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.202,58 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,58 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
CUIDADOR/A, CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Cuidador/a; Ciclo formativo de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,73 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,21 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,27 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.091,73 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,73 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
CELADOR/A DE NOCHE GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Celador/a de noche

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,13 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 0,00 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 1,95 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.029,13 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.029,13 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 755,50 € estimado SMI_ANUAL - (SAL_BASE*14 + PLUS_ASISTENCIA*12) Art. 18: «se garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, para todas las categorías profesionales». La tabla del anexo I para 2024 deja esta categoría en 15120.50 € anuales (salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12), por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Se publica la diferencia como complemento: el convenio NO publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa y el importe va marcado como estimado.
COCINERO/A, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CONDUCTOR/A, MECÁNICO/A GRUPO D 5 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Auxiliar de mantenimiento; Auxiliar administrativo; Conductor/a; Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,73 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,06 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,08 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.091,73 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,73 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
LIMPIADOR/A, PINCHE, LAVANDERO/A-PLANCHADOR/A, AYUDANTE DE OFICIOS VARIOS GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Pinche; Lavandero/a-planchador/a; Ayudante de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,83 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,43 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 1,93 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.015,83 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.015,83 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 941,70 € estimado SMI_ANUAL - (SAL_BASE*14 + PLUS_ASISTENCIA*12) Art. 18: «se garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, para todas las categorías profesionales». La tabla del anexo I para 2024 deja esta categoría en 14934.30 € anuales (salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12), por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Se publica la diferencia como complemento: el convenio NO publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa y el importe va marcado como estimado.
Tabla salarial 2023 (anexo I del III convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 57,94 € Art. 15.c y anexo I. Retribución mensual para todo el personal, vacaciones incluidas. Se minora un 25 % con un día de inasistencia al mes, un 50 % con dos días y un 100 % con tres o más; la minoración no se aplica en incapacidad temporal por enfermedad grave o con internamiento hospitalario, accidente laboral, enfermedad profesional, nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural ni en los permisos reglados. A tiempo parcial, en proporción a la jornada contratada.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 150% Art. 16: se abona al 150 % sobre el valor del salario/hora ordinaria. El convenio NO define de qué conceptos se compone ese valor hora, así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Jornada anual pactada: 1.784 horas de trabajo efectivo (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA EN DESCANSO SEMANAL O FESTIVO H 200% Art. 16: se abona al 200 % sobre el valor del salario/hora ordinaria cuando se realiza en descanso semanal o en día festivo. El convenio NO define de qué conceptos se compone ese valor hora, así que el importe no se calcula.
ADMINISTRADOR/A, GERENTE, ADJUNTO/A, DIRECTOR/A GRUPO A 5 conceptos

Puestos: Administrador/a; Gerente; Adjunto/a; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.852,31 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,91 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 3,86 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.852,31 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,31 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
SUBDIRECTOR/A, PSICÓLOGO/A, MÉDICO/A GRUPO B 5 conceptos

Puestos: Subdirector/a; Psicólogo/a; Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.573,07 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,62 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 3,28 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.573,07 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.573,07 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
SUPERVISOR/A, ENFERMERO/A, TRABAJADOR/A SOCIAL, TERAPEUTA OCUPACIONAL GRUPO B 5 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Enfermero/a; Trabajador/a social; Terapeuta ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,06 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,87 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,60 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.246,06 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.246,06 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
TIS, MONITOR/A, CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Técnico/a en integración social (TIS); Monitor/a; Ciclo formativo de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,25 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,19 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,44 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.173,25 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,25 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
CUIDADOR/A, CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Cuidador/a; Ciclo formativo de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,10 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,01 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,21 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.065,10 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.065,10 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
CELADOR/A DE NOCHE GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Celador/a de noche

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.004,03 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 0,00 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 1,91 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.004,03 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.004,03 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 368,30 € estimado SMI_ANUAL - (SAL_BASE*14 + PLUS_ASISTENCIA*12) Art. 18: «se garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, para todas las categorías profesionales». La tabla del anexo I para 2023 deja esta categoría en 14751.70 € anuales (salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12), por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Se publica la diferencia como complemento: el convenio NO publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa y el importe va marcado como estimado.
COCINERO/A, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CONDUCTOR/A, MECÁNICO/A GRUPO D 5 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Auxiliar de mantenimiento; Auxiliar administrativo; Conductor/a; Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,10 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,89 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,03 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.065,10 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.065,10 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
LIMPIADOR/A, PINCHE, LAVANDERO/A-PLANCHADOR/A, AYUDANTE DE OFICIOS VARIOS GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Pinche; Lavandero/a-planchador/a; Ayudante de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 991,05 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,29 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 1,88 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 991,05 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 991,05 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 550,02 € estimado SMI_ANUAL - (SAL_BASE*14 + PLUS_ASISTENCIA*12) Art. 18: «se garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, para todas las categorías profesionales». La tabla del anexo I para 2023 deja esta categoría en 14569.98 € anuales (salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12), por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Se publica la diferencia como complemento: el convenio NO publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa y el importe va marcado como estimado.
Tabla salarial 2022 (anexo I del III convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 56,25 € Art. 15.c y anexo I. Retribución mensual para todo el personal, vacaciones incluidas. Se minora un 25 % con un día de inasistencia al mes, un 50 % con dos días y un 100 % con tres o más; la minoración no se aplica en incapacidad temporal por enfermedad grave o con internamiento hospitalario, accidente laboral, enfermedad profesional, nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural ni en los permisos reglados. A tiempo parcial, en proporción a la jornada contratada.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 150% Art. 16: se abona al 150 % sobre el valor del salario/hora ordinaria. El convenio NO define de qué conceptos se compone ese valor hora, así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Jornada anual pactada: 1.784 horas de trabajo efectivo (art. 12).
HORA EXTRAORDINARIA EN DESCANSO SEMANAL O FESTIVO H 200% Art. 16: se abona al 200 % sobre el valor del salario/hora ordinaria cuando se realiza en descanso semanal o en día festivo. El convenio NO define de qué conceptos se compone ese valor hora, así que el importe no se calcula.
ADMINISTRADOR/A, GERENTE, ADJUNTO/A, DIRECTOR/A GRUPO A 5 conceptos

Puestos: Administrador/a; Gerente; Adjunto/a; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.798,36 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,48 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 3,75 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.798,36 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.798,36 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
SUBDIRECTOR/A, PSICÓLOGO/A, MÉDICO/A GRUPO B 5 conceptos

Puestos: Subdirector/a; Psicólogo/a; Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.527,25 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,25 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 3,18 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.527,25 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.527,25 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
SUPERVISOR/A, ENFERMERO/A, TRABAJADOR/A SOCIAL, TERAPEUTA OCUPACIONAL GRUPO B 5 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Enfermero/a; Trabajador/a social; Terapeuta ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,77 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,58 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,52 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,77 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,77 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
TIS, MONITOR/A, CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Técnico/a en integración social (TIS); Monitor/a; Ciclo formativo de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,08 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,92 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,37 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.139,08 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,08 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
CUIDADOR/A, CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Cuidador/a; Ciclo formativo de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,08 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,78 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 2,15 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.034,08 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.034,08 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
CELADOR/A DE NOCHE GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Celador/a de noche

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,07 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 0,00 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 1,85 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 928,07 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 928,07 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 332,02 € estimado SMI_ANUAL - (SAL_BASE*14 + PLUS_ASISTENCIA*12) Art. 18: «se garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, para todas las categorías profesionales». La tabla del anexo I para 2022 deja esta categoría en 13667.98 € anuales (salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12), por debajo del SMI de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). Se publica la diferencia como complemento: el convenio NO publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa y el importe va marcado como estimado.
COCINERO/A, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CONDUCTOR/A, MECÁNICO/A GRUPO D 5 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Auxiliar de mantenimiento; Auxiliar administrativo; Conductor/a; Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 989,86 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,69 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 1,97 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 989,86 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 989,86 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
LIMPIADOR/A, PINCHE, LAVANDERO/A-PLANCHADOR/A, AYUDANTE DE OFICIOS VARIOS GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Pinche; Lavandero/a-planchador/a; Ayudante de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 916,07 € Art. 15.a y anexo I. Retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional. A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 5,14 € Art. 15.d y anexo I. Por cada noche efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. No lo percibe la categoría cuyas funciones impliquen específicamente trabajo nocturno, y por eso el anexo publica 0,00 € para la de celador/a de noche.
PLUS DE FESTIVOS H 1,83 € Art. 17.b y anexo I. Importe por hora de festivo trabajado cuando, de común acuerdo con la empresa, se compensa en dinero en lugar de con descanso (la alternativa del art. 17.a es un día de descanso por festivo trabajado más 0,25 días adicionales).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 916,07 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,07 € SAL_BASE Art. 15.b: equivale a una mensualidad de salario base. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 500,02 € estimado SMI_ANUAL - (SAL_BASE*14 + PLUS_ASISTENCIA*12) Art. 18: «se garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, para todas las categorías profesionales». La tabla del anexo I para 2022 deja esta categoría en 13499.98 € anuales (salario base × 14 pagas + plus de asistencia × 12), por debajo del SMI de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). Se publica la diferencia como complemento: el convenio NO publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa y el importe va marcado como estimado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad y servicios sociales (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.036,14 € hasta 1.936,59 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2022 y vence el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de firma y de la de publicación en el DOGV (art. 3).
  • Se publicó en el DOGV nº 9802, de 5 de marzo de 2024, es decir, con más de dos años de vigencia ya transcurridos.
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo dentro de los dos últimos meses de vigencia, por escrito y con registro en la conselleria competente al menos 30 días antes del vencimiento (art. 4).
  • Si no hay denuncia, el convenio se prorroga automáticamente de año en año (art. 4).
  • El registro de convenios anota una denuncia con fecha 18 de noviembre de 2025, dentro de ese plazo: la prórroga automática del art. 4 no ha operado y está abierta la negociación del convenio siguiente.
  • El convenio no regula qué ocurre tras la denuncia: a falta de pacto rige el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Ámbito de aplicación

Se aplica en toda la Comunitat Valenciana a las residencias privadas para personas con problemas de salud mental.

  • Empresas y establecimientos que actúen como Residencias para Personas con Problemas de Salud Mental (RPPSM), o cualquier otra denominación que la Generalitat Valenciana use en el futuro, de titularidad y gestión privada, y los centros residenciales de carácter convivencial vinculados a ellas (art. 1).
  • Sustituye al II Convenio colectivo de centros específicos de enfermos mentales crónicos y adapta el título a la equivalencia que fija el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell (preámbulo).
  • Queda expresamente excluido el personal que preste servicios en centros o servicios dependientes o concertados con la administración pública valenciana (art. 2).
  • Cualquier empresa incluida en ese ámbito puede adherirse al convenio (art. 1).

Jornada de trabajo y descanso semanal

La jornada pactada es de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.

  • 1.784 horas anuales de trabajo efectivo (art. 12).
  • Descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido, 36 horas (art. 13).
  • Se respeta cualquier fórmula de descanso pactada entre la empresa y la representación del personal al amparo del Real Decreto 1561/1995 (art. 13).
  • La empresa puede establecer control de asistencia, incluso con datos biométricos seudonimizados; el tiempo registrado no equivale por sí solo a horas efectivas de trabajo (art. 12).

Días festivos trabajados

Los 14 festivos anuales abonables y no recuperables, si se trabajan, se compensan de una de tres formas.

  • Con descanso: un día de descanso por cada festivo trabajado, más un descanso adicional de 0,25 días (art. 17.a).
  • Si el festivo estaba dentro de las 1.784 horas anuales, esa compensación se resta de la jornada máxima; el ejemplo del propio convenio es un festivo de ocho horas que reduce la jornada anual en dos horas, a 1.782 (art. 17.a).
  • En dinero: percibiendo el plus de festivos por hora que publica el anexo I (art. 17.b).
  • Se respeta cualquier pacto anterior de reducción de jornada compensatoria, siempre que cumpla la equivalencia anterior (art. 17.c).

Vacaciones anuales

30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 30 días naturales, no sustituibles por compensación económica (art. 14).
  • El plus de asistencia se percibe también durante las vacaciones (art. 15.c).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario base.

  • Primera paga: devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono durante el mes de junio (art. 15.b).
  • Segunda paga: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del día 24 de diciembre (art. 15.b).
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base; no incluye el plus de asistencia ni los pluses variables.
  • Por acuerdo entre empresa y representación del personal se puede prorratear su pago mensualmente (art. 15.b).

Antigüedad

El convenio no establece complemento de antigüedad.

  • Ni el articulado ni el anexo I regulan complemento de antigüedad, trienios, quinquenios ni premio de permanencia.
  • Se respetan como derecho ad personam, no absorbible ni compensable, las condiciones de jornada, vacaciones y retribuciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando antes de la entrada en vigor del convenio (disposición adicional primera).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio no establece ningún complemento empresarial de la prestación por incapacidad temporal.

  • Leído el texto completo: no hay artículo que mejore la prestación de la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni por enfermedad común, ni por accidente de trabajo, ni por enfermedad profesional.
  • La incapacidad temporal solo aparece a otros efectos: no minora el plus de asistencia cuando deriva de enfermedad grave o con internamiento hospitalario, de accidente laboral o de enfermedad profesional (art. 15.c).
  • Trabajar por cuenta propia o ajena estando en incapacidad temporal, o manipular para prolongarla, es falta muy grave (art. 28.c.12).

Tablas salariales e incrementos

El anexo I publica las cuatro tablas de la vigencia, una por año; el articulado no fija porcentajes.

  • El art. 18 se limita a acordar «para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 aplicar las tablas salariales que se adjuntan como anexo I»: no publica ningún porcentaje de subida.
  • Comparadas entre sí, las tablas encadenan un 3,00 % en 2023, un 2,50 % en 2024 y un 2,00 % en 2025 sobre la de 2022.
  • Excepción del propio anexo: en 2023 el salario base de las tres categorías del grupo D sube más que ese porcentaje (celador/a de noche y limpiador/a y afines, un 8,18 %; cocinero/a y afines, un 7,60 %, hasta igualarse con el ciclo formativo de grado medio).
  • El art. 18 garantiza, en todo caso, la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento para todas las categorías profesionales.
  • Los atrasos derivados del convenio se abonan en un plazo de tres meses desde su publicación en el DOGV (disposición transitoria única).

Permisos retribuidos y día de libre disposición

El art. 20 fija los permisos retribuidos, con un día de libre disposición al año.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • 2 días naturales por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en 2 días naturales más si hay que desplazarse a más de 50 kilómetros de la residencia habitual.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual, con preaviso mínimo de diez días.
  • Por el tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público y personal, exámenes eliminatorios, exámenes prenatales y preparación al parto, y las sesiones e informes previos a la declaración de idoneidad en adopción o acogimiento.
  • Un día de libre disposición al año, de lunes a viernes excepto festivos, solicitado con 7 días de antelación.
  • La formación que caiga fuera de la jornada de trabajo se compensa por la empresa al 50 %, en salario horas o en descanso.

Ropa de trabajo, jubilación forzosa y ceses

Otras obligaciones y condiciones de la relación laboral que el convenio regula.

  • La empresa entrega gratuitamente dos uniformes (ropa y calzado) al año al personal que lo necesite, y medios de protección personal a todo el personal (art. 26).
  • Jubilación forzosa a los 68 años o más, para cualquier grupo profesional, siempre que se cumplan los requisitos de la disposición adicional décima.1 del Estatuto de los Trabajadores (art. 9).
  • Periodo de prueba por grupo: seis meses el A, cuatro meses el B, treinta días efectivamente trabajados el C y veinte días el D (art. 10).
  • Preaviso de cese voluntario por grupo: tres meses el A, dos meses el B, un mes el C y quince días el D; si no se preavisa, la empresa descuenta de la liquidación el equivalente diario del salario por cada día que falte (art. 11).
  • Compromiso de contratación indefinida: 55 % de la plantilla al terminar el segundo año de vigencia, 60 % al tercero y 70 % al cuarto, con moratoria de veinticuatro meses para centros de nueva apertura (art. 8.8).
  • Indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, si la persona trabajadora víctima de violencia de género, sexual o de terrorismo opta por extinguir su contrato tras el traslado de centro (art. 25.2).

Cláusula de descuelgue y reparto de subvenciones

El convenio prevé una vía de inaplicación salarial y un compromiso ligado a las subvenciones públicas.

  • Las empresas que acrediten ante la comisión paritaria que cumplir las condiciones económicas del convenio las llevaría al cierre definitivo pueden quedar exentas, pero obligadas a subir las retribuciones en el porcentaje que la comisión determine para cada caso (art. 19).
  • La solicitud se presenta en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios como documentación mínima; la comisión paritaria acuerda por unanimidad y resuelve en un máximo de tres meses (art. 19).
  • Si durante la vigencia alguna administración incrementa las subvenciones a los centros, las empresas se comprometen a destinar el 40 % de ese incremento —descontadas las cantidades aplicadas al aumento obligatorio de plantilla— con un tope de 48 euros mensuales lineales para cada categoría profesional (disposición adicional tercera). No es un importe garantizado: es un tope máximo condicionado a que el incremento de subvención se produzca.
  • Es preceptivo someter a la comisión paritaria cualquier discrepancia sobre aplicación o interpretación del convenio antes de acudir a la autoridad o a la jurisdicción laboral; resuelve en un máximo de 45 días (art. 30).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: no obliga a contratar póliza colectiva ni fija capitales por muerte o invalidez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación convencional en cambios de contrata ni remite a otro texto en esa materia.

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