| SALARIO BASE | M | 1.175,97 € | Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.175,97 € | columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.175,97 € | columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual. |
| TRIENIO | M | 35,28 € | columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope. |
| COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA | H | 2,34 € | 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30). |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,34 € | SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,35 € | VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal. |
| VALOR DEL DÍA FESTIVO | E | 68,60 € | SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. |
| COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | M | 8,03 € estimado | SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1175.97 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado. |