Convenio colectivo · REGCON 82000475011998

VI Convenio colectivo del sector de residencias privadas de personas de edad de Galicia

Residencias privadas de personas mayores (tercera edad), centros de día y viviendas tuteladas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 149, de 10 de agosto de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026, del 1 de enero al 31 de marzo (anexo III del VI convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE DOMINGOS E 10,66 € columna «Complemento domingos» del anexo V. Art. 33.e: retribución adicional por cada jornada realizada en domingo. Para el personal de turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inició en domingo. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
DÍAS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN (NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E 41,52 € columna «Días de especial significación» del anexo V. Art. 33.f: gratificación por prestar servicio en las noches de Navidad y/o Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero.
Administrador/a Grupo A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.178,25 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.178,25 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.178,25 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 65,35 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 4,33 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,31 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 127,06 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gerente/a, director/a Grupo A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.178,25 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.178,25 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.178,25 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 65,35 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 4,33 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,31 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 127,06 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Médico/a Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.829,99 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.829,99 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,99 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 54,90 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 3,64 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,54 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 106,75 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Técnico/a superior Grupo A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.829,99 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.829,99 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,99 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 54,90 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 3,64 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,54 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 106,75 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Supervisor/a socio asistencial Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
ATS/DUE Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Trabajador/a social Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Fisioterapeuta Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Terapeuta ocupacional Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Titulado/a Grupo B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gobernante/a Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Oficial mantenimiento Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Oficial administrativo/a Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Tasoc Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.235,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 37,05 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,45 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 72,04 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Conductor/a Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Jardinero/a Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gerocultor/a-aux. enfermería Grupo D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 37,05 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,45 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 72,04 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Cocinero/a Grupo D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Auxiliar mantenimiento Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Auxiliar administrativo/a Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Camarero/a de planta Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Animador/a sociocultural Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.235,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 37,05 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,45 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 72,04 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Recepcionista Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Lavandería-planchador/a Grupo E 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Auxiliar cocina Grupo E 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Limpiador/a Grupo E 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Personal no cualificado Grupo E 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Tabla salarial 2026, del 1 de abril al 31 de mayo (anexo IV del VI convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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COMPLEMENTO DE DOMINGOS E 10,66 € columna «Complemento domingos» del anexo V. Art. 33.e: retribución adicional por cada jornada realizada en domingo. Para el personal de turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inició en domingo. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
DÍAS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN (NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E 41,52 € columna «Días de especial significación» del anexo V. Art. 33.f: gratificación por prestar servicio en las noches de Navidad y/o Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero.
Administrador/a Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.178,25 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.178,25 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.178,25 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 65,35 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 4,33 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,31 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 127,06 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gerente/a, director/a Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.178,25 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.178,25 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.178,25 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 65,35 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 4,33 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,31 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 127,06 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Médico/a Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.829,99 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.829,99 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,99 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 54,90 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 3,64 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,54 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 106,75 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Técnico/a superior Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.829,99 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.829,99 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,99 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 54,90 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 3,64 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,54 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 106,75 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Supervisor/a socio asistencial Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
ATS/DUE Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Trabajador/a social Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Fisioterapeuta Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Terapeuta ocupacional Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Titulado/a Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gobernante/a Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Oficial mantenimiento Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Oficial administrativo/a Grupo C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Tasoc Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.235,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 37,05 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,45 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 72,04 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Conductor/a Grupo C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Jardinero/a Grupo C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gerocultor/a-aux. enfermería Grupo D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 37,05 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,45 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 72,04 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Cocinero/a Grupo D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Auxiliar mantenimiento Grupo D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Auxiliar administrativo/a Grupo D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Camarero/a de planta Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Animador/a sociocultural Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.235,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 37,05 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,45 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 72,04 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Recepcionista Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Lavandería-planchador/a Grupo E 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Auxiliar cocina Grupo E 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Limpiador/a Grupo E 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Personal no cualificado Grupo E 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Tabla salarial 2026, del 1 de junio al 31 de diciembre (anexo V del VI convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE DOMINGOS E 10,66 € columna «Complemento domingos» del anexo V. Art. 33.e: retribución adicional por cada jornada realizada en domingo. Para el personal de turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inició en domingo. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
DÍAS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN (NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E 41,52 € columna «Días de especial significación» del anexo V. Art. 33.f: gratificación por prestar servicio en las noches de Navidad y/o Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero.
Administrador/a Grupo A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.178,25 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.178,25 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.178,25 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 65,35 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 4,33 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,31 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 127,06 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gerente/a, director/a Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.178,25 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.178,25 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.178,25 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 65,35 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 4,33 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,31 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 127,06 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Médico/a Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.829,99 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.829,99 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,99 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 54,90 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 3,64 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,54 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 106,75 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Técnico/a superior Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.829,99 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.829,99 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,99 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 54,90 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 3,64 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,54 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 106,75 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Supervisor/a socio asistencial Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
ATS/DUE Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Trabajador/a social Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Fisioterapeuta Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Terapeuta ocupacional Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Titulado/a Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,65 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,65 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 44,45 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,94 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 86,43 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gobernante/a Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Oficial mantenimiento Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Oficial administrativo/a Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Tasoc Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.235,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 37,05 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,45 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 72,04 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Conductor/a Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Jardinero/a Grupo C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gerocultor/a-aux. enfermería Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.235,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 37,05 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,45 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 72,04 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Cocinero/a Grupo D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Auxiliar mantenimiento Grupo D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Auxiliar administrativo/a Grupo D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Camarero/a de planta Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Animador/a sociocultural Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.235,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 37,05 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,45 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 72,04 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Recepcionista Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Lavandería-planchador/a Grupo E 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Auxiliar cocina Grupo E 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Limpiador/a Grupo E 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Personal no cualificado Grupo E 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base mensual del anexo V. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,00 € columna «Pagas extras» del anexo V. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 36,63 € columna «Trienios» del anexo V. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,43 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo V. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 71,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Tabla salarial 2025 (anexo II del VI convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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COMPLEMENTO DE DOMINGOS E 10,36 € columna «Complemento domingos» del anexo II. Art. 33.e: retribución adicional por cada jornada realizada en domingo. Para el personal de turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inició en domingo. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
DÍAS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN (NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E 40,35 € columna «Días de especial significación» del anexo II. Art. 33.f: gratificación por prestar servicio en las noches de Navidad y/o Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero.
Administrador/a Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.116,86 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.116,86 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.116,86 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 63,51 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 4,20 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,82 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,43 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 123,48 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gerente/a, director/a Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.116,86 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.116,86 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.116,86 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 63,51 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 4,20 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,82 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,43 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 123,48 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Médico/a Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.778,42 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.778,42 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.778,42 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 53,35 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 3,53 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,13 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,73 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 103,74 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Técnico/a superior Grupo A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,42 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.778,42 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.778,42 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 53,35 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 3,53 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,13 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,73 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 103,74 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Supervisor/a socio asistencial Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,89 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.439,89 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.439,89 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 43,20 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,86 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,02 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 83,99 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
ATS/DUE Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,89 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.439,89 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.439,89 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 43,20 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,86 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,02 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 83,99 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Trabajador/a social Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,89 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.439,89 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.439,89 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 43,20 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,86 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,02 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 83,99 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Fisioterapeuta Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,89 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.439,89 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.439,89 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 43,20 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,86 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,02 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 83,99 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Terapeuta ocupacional Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,89 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.439,89 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.439,89 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 43,20 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,86 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,02 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 83,99 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Titulado/a Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,89 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.439,89 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.439,89 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 43,20 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,86 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,02 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 83,99 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
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SALARIO BASE M 1.175,97 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 35,28 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,34 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 68,60 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 8,03 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1175.97 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
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SALARIO BASE M 1.175,97 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 35,28 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,34 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 68,60 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 8,03 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1175.97 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
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SALARIO BASE M 1.175,97 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 35,28 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,34 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 68,60 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 8,03 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1175.97 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
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SALARIO BASE M 1.175,97 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 35,28 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,34 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 68,60 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 8,03 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1175.97 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
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SALARIO BASE M 1.175,97 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 35,28 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,34 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 68,60 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 8,03 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1175.97 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
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SALARIO BASE M 1.175,97 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 35,28 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,34 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 68,60 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 8,03 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1175.97 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
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SALARIO BASE M 1.175,97 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,97 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 35,28 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,34 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 68,60 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 8,03 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1175.97 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Cocinero/a Grupo D 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,62 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,62 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,62 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,67 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,30 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,18 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 67,41 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 28,38 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1155.62 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Auxiliar mantenimiento Grupo D 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,62 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,62 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,62 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,67 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,30 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,18 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 67,41 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 28,38 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1155.62 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Auxiliar administrativo/a Grupo D 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,62 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,62 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,62 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,67 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,30 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,18 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 67,41 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 28,38 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1155.62 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Camarero/a de planta Grupo D 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,62 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,62 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,62 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,67 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,30 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,18 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 67,41 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 28,38 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1155.62 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Animador/a sociocultural Grupo D 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,62 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,62 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,62 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,67 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,30 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,18 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 67,41 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 28,38 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1155.62 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Recepcionista Grupo D 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,62 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,62 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,62 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,67 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,30 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,18 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 67,41 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 28,38 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1155.62 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Lavandería-planchador/a Grupo E 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.078,82 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.078,82 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,82 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 32,36 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,14 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,57 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 62,93 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 105,18 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1078.82 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Auxiliar cocina Grupo E 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,82 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.078,82 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,82 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 32,36 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,14 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,57 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 62,93 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 105,18 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1078.82 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Limpiador/a Grupo E 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.078,82 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.078,82 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,82 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 32,36 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,14 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,57 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 62,93 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 105,18 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1078.82 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Personal no cualificado Grupo E 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.078,82 € Salario base mensual del anexo II. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.078,82 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,82 € columna «Pagas extras» del anexo II. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 32,36 € columna «Trienios» del anexo II. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,14 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo II. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,57 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 62,93 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 105,18 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1078.82 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Tabla salarial 2024 (anexo I del VI convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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COMPLEMENTO DE DOMINGOS E 10,08 € columna «Complemento domingos» del anexo I. Art. 33.e: retribución adicional por cada jornada realizada en domingo. Para el personal de turno nocturno se considera domingo trabajado si la jornada se inició en domingo. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
DÍAS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN (NAVIDAD Y AÑO NUEVO) E 39,25 € columna «Días de especial significación» del anexo I. Art. 33.f: gratificación por prestar servicio en las noches de Navidad y/o Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero.
Administrador/a Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.059,21 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.059,21 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.059,21 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 61,78 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 4,09 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,36 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,63 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 120,12 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gerente/a, director/a Grupo A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.059,21 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.059,21 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.059,21 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 61,78 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 4,09 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,36 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,63 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 120,12 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Médico/a Grupo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.729,98 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.729,98 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.729,98 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 51,90 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 3,44 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,75 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,05 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 100,92 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Técnico/a superior Grupo A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.729,98 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.729,98 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.729,98 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 51,90 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 3,44 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,75 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,05 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 100,92 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Supervisor/a socio asistencial Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,68 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.400,68 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,68 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 42,02 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,78 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,13 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,48 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 81,71 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Enfermero/a Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,68 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.400,68 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,68 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 42,02 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,78 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,13 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,48 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 81,71 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Trabajador/a social Grupo B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,68 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.400,68 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,68 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 42,02 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,78 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,13 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,48 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 81,71 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Fisioterapeuta Grupo B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.400,68 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.400,68 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,68 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 42,02 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,78 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,13 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,48 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 81,71 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Terapeuta ocupacional Grupo B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.400,68 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.400,68 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,68 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 42,02 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,78 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,13 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,48 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 81,71 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Titulado/a Grupo B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.400,68 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.400,68 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,68 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 42,02 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,78 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,13 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,48 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 81,71 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gobernante/a Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.143,94 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,32 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,27 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,09 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,91 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 66,73 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Oficial mantenimiento Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.143,94 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,32 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,27 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,09 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,91 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 66,73 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Oficial administrativo/a Grupo C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,94 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,32 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,27 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,09 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,91 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 66,73 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Tasoc Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.143,94 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,32 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,27 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,09 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,91 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 66,73 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Conductor/a Grupo C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.143,94 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,32 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,27 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,09 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,91 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 66,73 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Jardinero/a Grupo C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,94 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,32 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,27 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,09 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,91 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 66,73 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Gerocultor/a-aux. enfermería Grupo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.143,94 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,94 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 34,32 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,27 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,09 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,91 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 66,73 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
Cocinero/a Grupo D 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.124,14 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.124,14 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,14 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 33,72 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,23 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 65,57 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 9,86 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1124.14 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Auxiliar mantenimiento Grupo D 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.124,14 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.124,14 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,14 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 33,72 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,23 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 65,57 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 9,86 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1124.14 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Auxiliar administrativo/a Grupo D 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.124,14 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.124,14 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,14 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 33,72 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,23 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 65,57 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 9,86 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1124.14 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Camarero/a de planta Grupo D 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.124,14 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.124,14 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,14 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 33,72 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,23 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 65,57 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 9,86 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1124.14 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Animador/a sociocultural Grupo D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,14 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.124,14 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,14 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 33,72 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,23 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 65,57 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 9,86 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1124.14 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Recepcionista Grupo D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,14 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.124,14 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,14 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 33,72 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,23 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 65,57 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 9,86 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1124.14 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Lavandería-planchador/a Grupo E 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,43 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.049,43 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,43 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 31,48 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,08 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,34 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,59 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 61,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 84,57 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1049.43 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
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SALARIO BASE M 1.049,43 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.049,43 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,43 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 31,48 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,08 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,34 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,59 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 61,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 84,57 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1049.43 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Limpiador/a Grupo E 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.049,43 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.049,43 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,43 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 31,48 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,08 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,34 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,59 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 61,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 84,57 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1049.43 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.
Personal no cualificado Grupo E 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.049,43 € Salario base mensual del anexo I. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 33.b). Art. 33.a: retribución fijada por unidad de tiempo en función del grupo y la categoría profesional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.049,43 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de diciembre al 31 de mayo, abonada el 15 de junio. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,43 € columna «Pagas extras» del anexo I. Art. 33.b: gratificación de devengo semestral, del 1 de junio al 30 de noviembre, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado coincide con el salario base mensual.
TRIENIO M 31,48 € columna «Trienios» del anexo I. Art. 33.d: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. El importe recogido es el de UN trienio; quien tenga varios cobra tantos como haya cumplido. El convenio no fija tope.
COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA H 2,08 € 25% columna «Complemento por hora nocturna» del anexo I. Art. 33.c: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22.00 y las 7.00, resultado de dividir el salario base anual por la jornada anual del art. 28 (1.762 horas) e incrementarla en un 25 %. La cifra que publica el anexo es ese 25 % (el recargo), no la hora completa. Su promedio de los doce meses anteriores se incorpora a la retribución de las vacaciones (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,34 € SAL_BASE*14/1762 Valor del salario/hora común: salario base × 14 pagas ÷ 1.762 horas de jornada anual (arts. 28 y 37). No lo tabula el boletín; se calcula con la fórmula que publica el propio convenio, sobre el salario base y sin antigüedad. Es la base de la hora extraordinaria y del complemento de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,59 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 37: las horas extraordinarias se abonan al 175 % sobre el valor del salario/hora común, tomando como jornada anual 1.762 horas. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad. Tope: sesenta horas al año, y solo en situaciones excepcionales, que se argumentan ante los delegados o delegadas de personal.
VALOR DEL DÍA FESTIVO E 61,22 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 38: a efectos de liquidación-quitanza, el boletín publica la fórmula «valor festivo = salario mes × 1,75 / 30» (maquetada como un cuadro de dos filas, con el 30 como denominador). Se aplica a los días festivos abonables no recuperables trabajados y no compensados, que la empresa abona al finalizar el año natural. Alternativas del mismo artículo: acumularlos a las vacaciones, disfrutarlos como descanso continuado (quince días por cada doce no disfrutados) o compensar cada festivo con 1,3 jornadas laborales. Calculado sobre el salario base y sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 84,57 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1049.43 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. Este convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni de reparto de esa diferencia entre conceptos: por eso el importe va marcado como estimado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de residencias privadas de personas mayores (tercera edad), centros de día y viviendas tuteladas (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.110,10 € hasta 2.178,25 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y se publicó en el DOG el 10 de agosto de 2026, con efectos retroactivos.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Denuncia: cualquiera de las partes firmantes puede denunciarlo con cuatro meses de antelación al vencimiento; el propio art. 5 declara que ese plazo de cuatro meses es EXCEPCIONAL para este convenio y que no sienta precedente para futuras negociaciones.
  • La denuncia debe comunicarse por escrito a la otra parte y registrarse ante la consellería competente en materia de trabajo.
  • Si no se denuncia, o si no hay acuerdo en la negociación, el convenio se prorroga automáticamente de año en año (art. 5).
  • Denunciado o prorrogado el convenio, y mientras no haya otro que lo sustituya, en lo no previsto —o en lo que suponga mejora para el personal— se aplica la legislación vigente y el convenio estatal del sector (art. 5).

Subidas salariales y revisión durante la ultraactividad

El convenio no publica un porcentaje de subida por año: remite a las tablas de cada anualidad, y solo fija por escrito los saltos de 2026.

  • Art. 34: «los incrementos salariales para cada anualidad durante la vigencia del convenio son los que figuran en las tablas salariales de los anexos I a V». No se publica ningún porcentaje.
  • Desde el 1 de abril de 2026, el salario base de los grupos C, D y E es de 1.221 € (art. 34), con atrasos devengados desde esa misma fecha.
  • Desde el 1 de junio de 2026, el salario base del personal gerocultor, del animador/a sociocultural y del técnico en animación sociocultural (Tasoc) es de 1.235 € (art. 34).
  • Las dos cuantías anteriores se abonan sin aplicar la compensación y absorción de ningún complemento del convenio (art. 34).
  • Una vez denunciado o prorrogado el convenio, todos los conceptos económicos se actualizan en una cuantía igual al IPC del año anterior, abonada desde el primer mes del año y previa reunión de la Comisión Paritaria (art. 5).
  • Esa revisión automática solo opera si el PIB de la economía española publicado por el INE crece más de un 2 % anual (disposición final).
  • El convenio prevé una cláusula de desvinculación: la empresa que quiera no aplicar el incremento pactado debe solicitarlo a la Comisión Paritaria en los 30 días naturales siguientes a la publicación, aportando balances y cuentas de los tres últimos años, impuesto de sociedades, informe económico y certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda (art. 40).

Jornada, descanso y días de libre disposición

La jornada es de 40 horas semanales y 1.762 horas en cómputo anual.

  • Jornada: 40 horas semanales, en jornada continuada o partida (art. 28).
  • Jornada anual: 1.762 horas (art. 28). Es también la referencia para calcular el valor de la hora en la nocturnidad y en las horas extraordinarias (arts. 33.c y 37).
  • En jornada continua, descanso de veinte minutos computado como trabajo efectivo (art. 28).
  • Se considera jornada partida la que tiene un descanso ininterrumpido de al menos una hora (art. 28).
  • No se pueden trabajar más de nueve horas efectivas al día, salvo que medien doce horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente y haya acuerdo con la representación del personal (art. 28).
  • Seis días de libre disposición al año, que se deducen de la jornada anual (art. 28).
  • Descanso semanal mínimo de día y medio (36 horas) ininterrumpido, que debe coincidir en domingo al menos una vez cada cuatro semanas, salvo contratos específicos de fin de semana (art. 29).
  • Horas extraordinarias: solo en situaciones excepcionales y con un tope de sesenta horas anuales (art. 37).

Vacaciones

Las vacaciones son de 26 días laborables o, alternativamente, de un mes natural.

  • Duración: 26 días laborables o un mes natural (art. 30); a quien no complete el año de trabajo efectivo le corresponde la parte proporcional.
  • Se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre, en uno o en dos períodos (art. 30).
  • Retribución: incluye el salario base, la antigüedad y cualquier otro concepto fijo o periódico (art. 30).
  • Además, la retribución de las vacaciones incorpora el promedio mensual de los complementos de domingos y de noches devengados en los doce meses anteriores al inicio del período, abonado proporcionalmente en cada período disfrutado (art. 30).
  • Los turnos se hacen por rotación anual del personal en los distintos meses, iniciada en el primer mes del año por antigüedad en la empresa (art. 30).
  • El calendario de vacaciones se elabora en el primer trimestre del año y, en todo caso, con dos meses de antelación como mínimo (art. 30).
  • Si durante el disfrute sobreviene una incapacidad temporal, el período no se interrumpe ni se sustituye por otro, y se mantiene la totalidad de los haberes (art. 30).
  • No se pueden acumular a años siguientes ni compensarse en dinero, salvo liquidación por cese (art. 30).
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con un día de descanso semanal: en ese caso empiezan al día siguiente (art. 30).

Complemento de antigüedad (trienios)

El convenio paga un 3 % del salario base por cada tres años de servicio en la empresa.

  • Cuantía: 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa (art. 33.d).
  • El importe de un trienio va tabulado en la columna «Trienios» de cada anexo salarial, para cada categoría y año.
  • La fecha inicial de cómputo es la del ingreso en la empresa (art. 33.d).
  • Cada trienio empieza a devengarse el primer día del mes siguiente a su vencimiento (art. 33.d).
  • Al personal con contrato en prácticas o de formación que continúe en la empresa se le computa a efectos de antigüedad el tiempo trabajado con esos contratos (art. 33.d).
  • El convenio no fija ningún tope de trienios.
  • La antigüedad forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 30).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio solo complementa la incapacidad temporal derivada de accidente laboral o de enfermedad profesional, en tres tramos decrecientes.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional, días 1 a 90: complemento hasta el 100 % del salario (art. 36).
  • Accidente laboral y enfermedad profesional, días 91 a 120: complemento hasta el 95 % del salario (art. 36).
  • Accidente laboral y enfermedad profesional, días 121 a 180: complemento hasta el 90 % del salario (art. 36).
  • En todos los casos, el complemento se abona como máximo hasta la finalización de la relación laboral (art. 36).
  • La incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral NO tiene complemento en este convenio.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de devengo semestral, por el importe que fija cada anexo salarial.

  • Primera paga: devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y pago el 15 de junio (art. 33.b).
  • Segunda paga: devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y pago el 15 de diciembre (art. 33.b).
  • Importe: el que consta en la columna «Pagas extras» de los anexos I a V, que coincide con el salario base mensual de la categoría.
  • Con las dos gratificaciones, el salario base se percibe en 14 pagas al año.

Seguro colectivo, subrogación y otras condiciones

El convenio obliga a asegurar al personal, regula la subrogación al cambiar la contrata y clasifica las categorías por grupos.

  • Seguro: las empresas deben concertar, individual o colectivamente y por su cuenta, un seguro de 12.020,24 € para los casos de muerte o de invalidez para el trabajo derivadas de accidente, para todo el personal (art. 31). Los criterios de distribución los fija la Comisión Paritaria.
  • Subrogación: al terminar una contrata, la empresa entrante se subroga en el personal de la saliente que acredite al menos seis meses de antigüedad en el centro, cualquiera que sea su modalidad de contrato (art. 52).
  • Ropa de trabajo: dos uniformes y dos pares de calzado al año, más los necesarios en caso justificado de deterioro, y los medios de protección personal (art. 26).
  • Reconocimientos médicos: revisión anual, revisión oftalmológica anual para quien use ordenador de forma continua y revisión ginecológica a petición de la trabajadora (art. 25).
  • Asimilaciones: el anexo VI asigna a cada GRUPO profesional otras denominaciones (por ejemplo, al grupo A, director/a médico, gerontólogo/a, farmacéutico/a, psicólogo/a; al grupo C, jefe/a de almacén, contable o conductor/a de ambulancia; al grupo E, telefonista, portero/a o vigilante), a efectos económicos.
  • Las personas que actualmente realicen funciones de atención directa al residente tendrán la categoría de gerocultor/a (anexo VI, grupo D).
  • Crédito horario de la representación del personal: 20 horas al mes hasta 25 personas trabajadoras, 25 horas de 26 a 50, 30 horas de 51 a 250 y 40 horas de 251 en adelante (art. 47).
  • Las partes se adhieren al Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA) para la resolución de los conflictos colectivos (arts. 9 y 51).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 12.020,24 € El boletín dice literalmente «para casos de muerte o invalidez para el trabajo en caso de accidente»: no precisa si el accidente ha de ser de trabajo o de cualquier clase, así que las causas no se traducen a un enum por cuenta propia. El capital de 12.020,24 € es único y cubre las dos contingencias, no se suma por cada una.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 12.020,24 € El convenio habla de «invalidez para el trabajo» sin distinguir grado, por lo que se transcribe sin grado. Mismo capital único de 12.020,24 € que la contingencia de muerte: el boletín las publica agrupadas.

Art. 31: «Las empresas, de manera individual o colectiva, concertarán por su cuenta un seguro por un importe de 12.020,24 euros para casos de muerte o invalidez para el trabajo en caso de accidente para todo el personal trabajador. Los criterios para su distribución serán establecidos por la Comisión Paritaria». El convenio no distingue si el accidente ha de ser laboral o de cualquier clase, ni fija carencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 52): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo que preste servicios en el centro con una antigüedad mínima de seis meses, sea cual sea la modalidad de su contrato.
  • Personal que en el momento del cambio de titularidad esté enfermo, accidentado, en excedencia o en situación análoga, siempre que hubiera prestado servicios en el centro antes de la suspensión del contrato y reúna la antigüedad mínima de seis meses.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguna de las personas anteriores.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado al centro en los últimos seis meses por exigencia del cliente a consecuencia de la ampliación de la contrata.

Quién queda fuera:

  • El personal incorporado al centro por el anterior titular dentro de los seis meses anteriores, que sigue perteneciendo a esa empresa, salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Documento de adscripción, cubierto para cada persona trabajadora.
  • Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas del personal afectado.
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
  • Copia del último contrato de trabajo y de sus prórrogas, si las hay.
  • Relación del personal con nombre y apellidos, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones.
  • Documento diligenciado por cada persona afectada en el que conste que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de sus haberes y que no queda pendiente ninguna cantidad.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones del contrato, en el que se subroga la nueva titular de la contrata.
  • El contrato con la empresa saliente solo se extingue en el momento en que se produce la subrogación.

Art. 52. El plazo de siete días es de DÍAS HÁBILES y corre desde que la empresa entrante comunica fehacientemente a la saliente y a la asociación de empresarios que es la nueva adjudicataria; si no se cumple, la entrante se subroga automáticamente en todo el personal del centro. La subrogación sigue siendo obligatoria aunque la adjudicataria suspenda el servicio por menos de dos meses. Si una persona reparte su jornada entre dos centros y el cambio afecta solo a uno, las titulares gestionan el pluriempleo legal y el disfrute conjunto de las vacaciones, y la saliente paga la liquidación de las partes proporcionales sin que ello suponga quitanza.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social) · Sentencia 540/2026, de 05/02/2026

Compensación de los días festivos trabajados (art. 38) y descanso semanal (art. 29) · Estimatoria en parte · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a la empresa a abonar 3.848,11 € por los festivos trabajados y no compensados entre 2018 y 2023, y 3.480,84 € de indemnización por el incumplimiento del descanso semanal obligatorio en 2018. La sentencia interpreta la compensación de festivos del art. 38 y el descanso semanal de día y medio ininterrumpido del art. 29, cuya redacción se mantiene en este convenio. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ GAL 549/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social) · Sentencia 638/2026, de 11/02/2026

Los 1,3 días de descanso por festivo trabajado no computan como tiempo de trabajo efectivo (art. 38) · Estimatoria en parte · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara que los días de descanso por los festivos trabajados NO pueden computarse como tiempo trabajado en día laborable a efectos de determinar la jornada efectiva anual, ni cabe computar como tiempo efectivo de trabajo el 1,3 día de descanso por festivo trabajado. Condena además a abonar 2.968,22 € por festivos trabajados y no compensados entre 2018 y 2023 y 3.647,52 € de indemnización por el incumplimiento del descanso semanal de 2018. Interpreta el apartado c) del art. 38, cuya redacción se mantiene en este convenio. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ GAL 888/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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