| COMPLEMENTO PERSONAL POR PORCENTAJE DE DIFERENCIA ENTRE NIVELES DE DESARROLLO | A | — | Art. 20: importe consolidado por acciones de desarrollo profesional inferior a la diferencia entre el nivel de desarrollo y el superior; en 14 pagas, absorbido al alcanzar el nivel superior y revisado como el salario base. Cuantía individual. |
| ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | A | 473,79 € | Art. 21 y anexo 3: trienios sin límite de 473,79 € brutos anuales (2017), en 14 pagas, desde el primer día del mes en que se cumplen; computan los periodos previos de contratación temporal. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO CONSOLIDADO) | A | 638,24 € | Anexo 3: quinquenios de 638,24 € (2017). El articulado (art. 21) solo regula trienios: el quinquenio figura únicamente en la tabla del anexo, como valor consolidado del sistema anterior. |
| TURNICIDAD (TURNO ROTATIVO M/T/N) | M | 359,67 € | Art. 22 y anexo 3: 359,67 € brutos al mes (12 pagas, 2017), igual para todos los grupos, para el turno rotativo de mañana, tarde y noche; se mantiene al pasar transitoriamente a jornada ordinaria por decisión de la empresa. |
| TURNICIDAD (TURNO DE MAÑANA Y TARDE DE LUNES A VIERNES, 50 %) | M | 179,84 € | TURNICIDAD*0.5 50% Art. 22: el 50 % del complemento para el turno rotativo de mañana y tarde de lunes a viernes. |
| NOCTURNIDAD (POR NOCHE TRABAJADA) | E | 36,65 € | Art. 23 y anexo 3: 36,65 € brutos por noche efectivamente trabajada en turno de noche (horario íntegramente entre las 21:00 y las 8:00), igual para todos los grupos, acumulable a la turnicidad; no computa para las vacaciones. |
| COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA (22:00-6:00) | H | 4,56 € | Art. 23 y anexo 3: 4,56 € brutos por hora trabajada entre las 22 y las 6 cuando no se cumplen los requisitos del turno de noche; no en horas extraordinarias ni en salarios fijados por trabajo nocturno por naturaleza. |
| COMPLEMENTO UTILIZACIÓN DOMICILIO | M | 84,12 € | Art. 26: 84,12 € brutos en cada una de las 12 mensualidades ordinarias (2017) para quien por necesidades del negocio use su domicilio para parte de su actividad, con los medios de la compañía; excluidos los teletrabajadores. Sustituye al antiguo complemento de oficina en casa (los que cobraban más en 2005 conservan la diferencia como complemento personal, disp. transitoria 1.ª). ⚠️ El anexo 3 publica «Oficina en casa: 1.009,38 €» anuales, que no son exactamente 12 × 84,12 = 1.009,44 €. |
| OFICINA EN CASA (IMPORTE ANUAL DEL ANEXO 3) | A | 1.009,38 € | Anexo 3: 1.009,38 € anuales; se transcribe tal cual (difiere en 6 céntimos de 12 × 84,12 del art. 26). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | (SAL_ANUAL+ANTIG+TURNICIDAD+CP)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 27 (fórmula publicada como imagen, leída en el PDF): módulo de hora base = (SB anual + antigüedad anual + turnicidad en su caso + complemento personal) / jornada efectiva anual, incrementado en un 75 %; o descanso equivalente incrementado en el 75 %. Depende de la antigüedad y complementos de cada persona: no se calcula. Excluidos del régimen de jornada máxima los Técnicos Superiores y los Técnicos Medios de nivel de desarrollo 3, 4 o 5. |
| SUBVENCIÓN COMIDA | E | 10,50 € | Art. 41: 10,50 € brutos por día de trabajo efectivo en jornada partida (2017), o bono comida del mismo valor por años completos; no en comisión de servicio coincidente con el almuerzo. ⚠️ El anexo 3 publica «Comida: 10,53 €»: las dos cifras del boletín no coinciden; se transcriben ambas. |
| SUBVENCIÓN COMIDA (IMPORTE DEL ANEXO 3) | E | 10,53 € | Anexo 3: 10,53 € (2017); el art. 41 dice 10,50 €. Discrepancia interna del boletín. |
| AYUDA POR HIJO, CÓNYUGE O TUTELADO CON DISCAPACIDAD | M | 173,00 € | Art. 42 y anexo 3: 173,00 € brutos al mes (2017) por cada hijo, cónyuge o persona en tutela legal con discapacidad ≥ 33 %. |
| PRESTACIÓN POR TRASLADO — TRABAJADOR | A | 11.057,18 € | Art. 47.3 (valor 2017): a fondo perdido, 11.057,18 € por el trabajador, 3.317,10 € por cónyuge o pareja y 1.658,56 € por hijo (máximo dos); durante dos años es préstamo sin interés si se causa baja. También en traslados por mutuo acuerdo o por oferta interna sin promoción. |
| PRESTACIÓN POR TRASLADO — CÓNYUGE O PAREJA | A | 3.317,10 € | Art. 47.3. |
| PRESTACIÓN POR TRASLADO — POR HIJO | A | 1.658,56 € | Art. 47.3 (máximo dos hijos). |
| AYUDA DE VIVIENDA POR TRASLADO — COMPRA (A FONDO PERDIDO) | A | 26.531,58 € | Art. 47.3: 26.531,58 € para compra de vivienda (préstamo sin interés durante dos años) o alquiler de 442,29 € al mes durante 7 años; crédito puente sin interés hasta el 70 % de la tasación con tope de 55.094,50 €. |
| AYUDA DE VIVIENDA POR TRASLADO — ALQUILER (MENSUAL, 7 AÑOS) | M | 442,29 € | Art. 47.3: 442,29 € mensuales durante 7 años, condicionada al cambio efectivo de residencia. |
| COMPLEMENTO IT — ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y HOSPITALIZACIÓN | D | — | 100% Art. 28.1: 100 % de salario base, complemento personal, antigüedad y turnicidad desde el primer día en accidente o enfermedad profesional; el complemento se extiende a los periodos de hospitalización. |
| COMPLEMENTO IT — ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL | D | — | 100% Art. 28.2: 70 % del 1.º al 15.º día, 80 % del 16.º al 30.º y 100 % a partir del 30.º sobre salario base, complemento personal, antigüedad y turnicidad; devolución de los descuentos en enero del año siguiente si el absentismo por enfermedad de la empresa no supera el 2,5 %. |
| COMPLEMENTO PRESTACIÓN DE PATERNIDAD | D | — | 100% Art. 36.4: las empresas del Acuerdo Marco complementan la prestación por paternidad hasta el 100 % del salario real. |