Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio tiene tres años de vigencia y regula qué ocurre si se denuncia y si no se denuncia.
- Entrada en vigor: la fecha de publicación en el BOE (11 de mayo de 2011).
- Efectos económicos: desde el 1 de enero de 2010, sea cual sea la fecha de publicación.
- Duración: 3 años, del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
- Denuncia: por cualquiera de las partes, con un mes de antelación como mínimo al fin de la vigencia o de sus prórrogas.
- Si se denuncia y no hay acuerdo de incremento salarial: desde el 1 de enero de cada año las empresas aplican en la hoja de salarios un concepto «a cuenta Convenio» igual al porcentaje de IPC previsto por el Gobierno para el año en curso sobre las tablas vigentes.
- Si desde la denuncia se superan 18 meses sin acuerdo: se aplica automáticamente la regla de prórroga del apartado b) del art. 6.
- Si NO se denuncia: prórroga automática por años naturales y todos los conceptos económicos se incrementan con el IPC real del año anterior del conjunto nacional, incrementado en un 20% de esa cuantía (dato del INE).