Convenio colectivo · REGCON 99016595012008

II Convenio colectivo estatal de empresas de reparto sin direccionar

Reparto sin direccionar (buzoneo) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2012
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2011-8274, 11/05/2011 (tablas 2010-2011 revisadas en BOE-A-2011-13651).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel API / JSON Datos verificados contra el boletín oficial.
Tabla salarial 2012 del anexo del convenio (+2% en los grupos 1-3 y +4% en los grupos 4-5 sobre la tabla de 2011 SIN revisar) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 36: su importe está incluido en la retribución anual bruta de la tabla. El convenio no desglosa cuánto vale la paga por separado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 36: su importe está incluido en la retribución anual bruta de la tabla. El convenio no desglosa cuánto vale la paga por separado.
GRUPO 1. TÉCNICOS 3 conceptos

Puestos: Técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.980,00 € Anexo del convenio: importe anual con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias. Ver observaciones de la tabla: no recoge la revisión de 2010-2011.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,85 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 19.980,00 / 1.755 h = 11,38 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (19.980,00 / 1.755 h = 11,38 euros/h) incrementada en un 50%.
GRUPO 2. COORDINADOR Y OFICIAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Coordinador; Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.050,00 € Anexo del convenio: importe anual con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias. Ver observaciones de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 17.050,00 / 1.755 h = 9,72 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,57 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (17.050,00 / 1.755 h = 9,72 euros/h) incrementada en un 50%.
GRUPO 3. CONTROLADOR, JEFE EQUIPO, JEFE ALMACÉN Y COMERCIAL 3 conceptos

Puestos: Controlador o supervisor; Jefe de Equipo; Jefe de Almacén; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 12.920,00 € Anexo del convenio: importe anual con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias. Ver observaciones de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 12.920,00 / 1.755 h = 7,36 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,04 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (12.920,00 / 1.755 h = 7,36 euros/h) incrementada en un 50%.
GRUPO 4. REPARTIDOR ESPECIALISTA, AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y ALMACENERO 3 conceptos

Puestos: Repartidor Especialista; Auxiliar Administrativo; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 10.660,00 € Anexo del convenio: importe anual con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias. Ver observaciones de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 10.660,00 / 1.755 h = 6,07 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,11 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (10.660,00 / 1.755 h = 6,07 euros/h) incrementada en un 50%.
GRUPO 5. REPARTIDOR ASPIRANTE 3 conceptos

Puestos: Repartidor Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 9.950,00 € Anexo del convenio: importe anual con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias. Permanencia máxima de 3 meses en la categoría (art. 21). Ver observaciones de la tabla.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 9.950,00 / 1.755 h = 5,67 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,50 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (9.950,00 / 1.755 h = 5,67 euros/h) incrementada en un 50%.
Tabla salarial 2011 revisada (tabla 2010 revisada +1,5% en los grupos 1-3 y +3% en los grupos 4-5) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 36: su importe está incluido en la retribución anual bruta de la tabla. El convenio no desglosa cuánto vale la paga por separado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 36: su importe está incluido en la retribución anual bruta de la tabla. El convenio no desglosa cuánto vale la paga por separado.
GRUPO 1. TÉCNICOS 3 conceptos

Puestos: Técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.968,00 € Art. 31: importe anual de tablas, con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias del art. 36.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 19.968,00 / 1.755 h = 11,38 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (19.968,00 / 1.755 h = 11,38 euros/h) incrementada en un 50%.
GRUPO 2. COORDINADOR Y OFICIAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Coordinador; Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.041,00 € Art. 31: importe anual de tablas, con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias del art. 36.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 17.041,00 / 1.755 h = 9,71 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,56 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (17.041,00 / 1.755 h = 9,71 euros/h) incrementada en un 50%.
GRUPO 3. CONTROLADOR, JEFE EQUIPO, JEFE ALMACÉN Y COMERCIAL 3 conceptos

Puestos: Controlador o supervisor; Jefe de Equipo; Jefe de Almacén; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 12.912,00 € Art. 31: importe anual de tablas, con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias del art. 36.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 12.912,00 / 1.755 h = 7,36 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,04 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (12.912,00 / 1.755 h = 7,36 euros/h) incrementada en un 50%.
GRUPO 4. REPARTIDOR ESPECIALISTA, AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y ALMACENERO 3 conceptos

Puestos: Repartidor Especialista; Auxiliar Administrativo; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 10.444,00 € Art. 31: importe anual de tablas, con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias del art. 36.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,49 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 10.444,00 / 1.755 h = 5,95 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,93 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (10.444,00 / 1.755 h = 5,95 euros/h) incrementada en un 50%.
GRUPO 5. REPARTIDOR ASPIRANTE 3 conceptos

Puestos: Repartidor Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 9.748,00 € Art. 31: importe anual de tablas, con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias del art. 36. Permanencia máxima de 3 meses en la categoría (art. 21).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,39 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 9.748,00 / 1.755 h = 5,55 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,33 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (9.748,00 / 1.755 h = 5,55 euros/h) incrementada en un 50%.
Tabla salarial 2010 revisada (cláusula de garantía salarial; acuerdo de la Comisión Paritaria de 27/06/2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 36: su importe está incluido en la retribución anual bruta de la tabla. El convenio no desglosa cuánto vale la paga por separado ni el número de mensualidades, por lo que no se calcula importe (no se inventa la fórmula).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 36: su importe está incluido en la retribución anual bruta de la tabla. El convenio no desglosa cuánto vale la paga por separado ni el número de mensualidades, por lo que no se calcula importe (no se inventa la fórmula).
GRUPO 1. TÉCNICOS 3 conceptos

Puestos: Técnicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.673,00 € Art. 31: importe anual de tablas, con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias del art. 36.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se incrementan en un 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 19.673,00 / 1.755 h = 11,21 euros/h. Quedan exceptuados los contratos nocturnos por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: valor mínimo = importe de la hora ordinaria incrementado en un 50%. Hora ordinaria = 19.673,00 / 1.755 h = 11,21 euros/h. Alternativamente, compensable con 1 hora y media de descanso.
GRUPO 2. COORDINADOR Y OFICIAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Coordinador; Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.789,00 € Art. 31: importe anual de tablas, con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias del art. 36.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 16.789,00 / 1.755 h = 9,57 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,35 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (16.789,00 / 1.755 h = 9,57 euros/h) incrementada en un 50%.
GRUPO 3. CONTROLADOR, JEFE EQUIPO, JEFE ALMACÉN Y COMERCIAL 3 conceptos

Puestos: Controlador o supervisor; Jefe de Equipo; Jefe de Almacén; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 12.721,00 € Art. 31: importe anual de tablas, con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias del art. 36.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 12.721,00 / 1.755 h = 7,25 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,87 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (12.721,00 / 1.755 h = 7,25 euros/h) incrementada en un 50%.
GRUPO 4. REPARTIDOR ESPECIALISTA, AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y ALMACENERO 3 conceptos

Puestos: Repartidor Especialista; Auxiliar Administrativo; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 10.140,00 € Art. 31: importe anual de tablas, con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias del art. 36.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,44 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 10.140,00 / 1.755 h = 5,78 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,67 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (10.140,00 / 1.755 h = 5,78 euros/h) incrementada en un 50%.
GRUPO 5. REPARTIDOR ASPIRANTE 3 conceptos

Puestos: Repartidor Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 9.464,00 € Art. 31: importe anual de tablas, con inclusión expresa de las dos pagas extraordinarias del art. 36. La tabla lo llama «Repartidor Aspirante»; el art. 21 lo define como «Grupo 2.º Repartidor», con permanencia máxima de 3 meses en la categoría antes de pasar automáticamente a repartidor-especialista (grupo 4).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,35 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 35: 25% sobre el salario base hora de la categoría. Salario base hora = 9.464,00 / 1.755 h = 5,39 euros/h.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,09 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 34: hora ordinaria (9.464,00 / 1.755 h = 5,39 euros/h) incrementada en un 50%.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de reparto sin direccionar (buzoneo) (ámbito estatal)?

En 2012, el salario base va desde 9.950,00 € hasta 19.980,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio tiene tres años de vigencia y regula qué ocurre si se denuncia y si no se denuncia.

  • Entrada en vigor: la fecha de publicación en el BOE (11 de mayo de 2011).
  • Efectos económicos: desde el 1 de enero de 2010, sea cual sea la fecha de publicación.
  • Duración: 3 años, del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
  • Denuncia: por cualquiera de las partes, con un mes de antelación como mínimo al fin de la vigencia o de sus prórrogas.
  • Si se denuncia y no hay acuerdo de incremento salarial: desde el 1 de enero de cada año las empresas aplican en la hoja de salarios un concepto «a cuenta Convenio» igual al porcentaje de IPC previsto por el Gobierno para el año en curso sobre las tablas vigentes.
  • Si desde la denuncia se superan 18 meses sin acuerdo: se aplica automáticamente la regla de prórroga del apartado b) del art. 6.
  • Si NO se denuncia: prórroga automática por años naturales y todos los conceptos económicos se incrementan con el IPC real del año anterior del conjunto nacional, incrementado en un 20% de esa cuantía (dato del INE).

Jornada de trabajo y descansos

La jornada es la misma para todos los años de vigencia del convenio.

  • Jornada ordinaria: 39 horas semanales de trabajo efectivo.
  • Equivalente anual: 1.755 horas, para todos los años de vigencia.
  • La jornada puede ser continuada o partida, diurna o nocturna, de las 0 a las 24 horas, de lunes a sábado.
  • Descanso diario: 15 minutos (tiempo de bocadillo) a cargo de la empresa.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median 12 horas como mínimo.
  • Descanso semanal: 2 días ininterrumpidos, que por regla general comprenden el sábado (o, en su caso, el lunes) y el domingo completo.
  • Distribución irregular mensual: solo por acuerdo con la representación de los trabajadores. El cómputo mensual resulta de multiplicar 8 horas por los días laborables del mes; el exceso son horas extras, compensables con descanso en los 3 meses siguientes.
  • Calendario laboral: se elabora en enero, con cómputo de horas anuales, días hábiles y festivos.

Vacaciones

Las vacaciones se miden en días hábiles.

  • Duración: 23 días hábiles al año (o la parte proporcional si no se lleva un año de antigüedad).
  • Disfrute: de una vez o en fracciones de 15 días naturales, en función de las necesidades del trabajo.
  • Al menos 15 días deben coincidir con los meses de junio, julio, agosto o septiembre.
  • El trabajador conoce sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, ya incluidas en el importe anual de las tablas.

  • Paga de junio: se abona como fecha tope el 30 de junio.
  • Paga de diciembre: se abona como fecha tope el 15 de diciembre.
  • Sus importes están expresamente incluidos en las retribuciones salariales anuales brutas de las tablas anexas (arts. 31 y 36).
  • El convenio NO desglosa cuánto vale cada paga por separado: por eso figuran en la tabla sin importe propio.
  • Quien no lleve un año a su vencimiento cobra la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Las partes pueden acordar prorratear las pagas mensualmente en doce partes iguales.

Antigüedad

El convenio no establece complemento de antigüedad: no hay tramos ni porcentajes por años de servicio.

  • No existe complemento de antigüedad ni en las tablas ni en el articulado.
  • La antigüedad solo se usa como criterio de llamamiento de los fijos discontinuos (art. 22.4) y en la cláusula de subrogación (art. 25), no como retribución.
  • Se respetan a título individual las condiciones superiores que ya viniera disfrutando el trabajador (garantía ad personam, art. 7).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio no regula ningún complemento empresarial en caso de incapacidad temporal.

  • No hay complemento de IT por enfermedad común.
  • No hay complemento de IT por accidente de trabajo ni por enfermedad profesional.
  • En caso de baja se percibe únicamente la prestación de la Seguridad Social que corresponda.

Incrementos salariales y cláusula de garantía salarial

Los incrementos pactados son distintos para los niveles retributivos 1 a 3 y para los grupos 4 y 5.

  • 2010: +1% para los niveles retributivos 1, 2 y 3; +2% para los grupos 4 y 5.
  • 2011: +1,5% para los niveles retributivos 1, 2 y 3; +3% para los grupos 4 y 5.
  • 2012: +2% para los niveles retributivos 1, 2 y 3; +4% para los grupos 4 y 5.
  • Garantía salarial 2010: si el IPC del INE a 31/12/2010 supera el 1%, se revisan todos los niveles en el exceso sobre ese 1%, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2010, y el resultado sirve de base de cálculo para 2011.
  • Garantía salarial 2011: si el IPC a 31/12/2011 supera el 1,5%, se revisan todos los niveles en el exceso, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2011, y el resultado sirve de base de cálculo para 2012.
  • Garantía salarial 2012: si el IPC a 31/12/2012 supera el 2%, se revisan todos los niveles en el exceso, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2012, y el resultado sirve de base de cálculo para 2013.
  • Aplicación real: la Comisión Paritaria acordó el 27/06/2011 las tablas revisadas de 2010 y 2011 (BOE de 09/08/2011); son las que figuran en esta ficha para esos dos años.
  • Para 2012 no se ha publicado tabla revisada: figura la tabla del anexo del convenio, calculada sobre la base anterior a la revisión.

Otras condiciones con efecto en la nómina

Reglas económicas que no van por tablas pero afectan al recibo de salarios.

  • Horas extraordinarias: de mutuo acuerdo se compensan con descanso a razón de 1 hora y media por cada hora de exceso, a disfrutar en los 3 meses siguientes (excluidas las vacaciones). Si no hay acuerdo de compensación, se pagan con un valor mínimo del importe de la hora ordinaria incrementado en un 50% (art. 34).
  • Contratos para la formación: el salario no puede ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se forma el trabajador (art. 22.5).
  • Contratos a tiempo parcial: el salario es proporcional al de la jornada completa de la categoría, excepto los pluses de transporte y eventualidad, que se perciben íntegros (art. 22.3). Aviso: el convenio no fija importe alguno para esos pluses, que no aparecen ni en el articulado ni en las tablas anexas.
  • Baja voluntaria sin preaviso: la empresa puede descontar un día de salario por cada día de falta de aviso. El preaviso es de 2 meses para dirección y grupo A, de 1 mes para B.1, C.1, C.2, C.3, C.4 y C.5, y de 15 días para el resto (art. 24).
  • Garantía ad personam: se respetan a título individual las condiciones superiores a las del convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual (art. 7).
  • Compensación y absorción: las condiciones del convenio son compensables y absorbibles en los términos del art. 8.
  • Ropa de trabajo: la empresa facilita un equipo de verano y otro de invierno, con renovación por desgaste (art. 18). El convenio no le asigna valor económico.

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