Vigencia y prórroga
El convenio rige desde su firma (2021) hasta el 31 de diciembre de 2023, con incrementos económicos desde el 1 de enero de cada año, y sigue vigente por ultraactividad al no haberse publicado un texto sustitutorio.
- Vigencia pactada: desde la firma (2021) hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 4).
- Efectos económicos: el incremento de cada año se aplica desde el 1 de enero de ese año (art. 28).
- Denuncia automática al concluir la vigencia pactada, con obligación de iniciar la negociación en 30 días.
- Ultraactividad: en tanto no haya acuerdo expreso de renovación, se mantiene vigente todo el contenido del convenio (art. 4).
- No se ha localizado ningún trámite ni publicación posterior a la revisión salarial de 2023 (BOB 15/02/2023): las tablas de 2023 siguen aplicándose por ultraactividad.