Convenio colectivo · REGCON 48102365012021

Convenio colectivo de reparto a domicilio en el sector de comercio de alimentación de Bizkaia

Bizkaia Comercio (reparto a domicilio para supermercados e hipermercados) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 116, 21/06/2021 (con revisiones BOB núm. 44/2022 y BOB núm. 32/2023).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 (revisión, art. 28: +3,34% salvo Plus cargo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 9: la hora extraordinaria es un 25% superior a la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para derivarla del salario mensual: no se calcula para no inventar (§5.7).
SUPLIDO DE TRANSPORTE (VEHÍCULO HASTA 3 M3) A 358,81 € Art. 21: compensación para quien, por acuerdo entre las partes, utilice su propio vehículo (hasta 3 m³) para el trabajo. El convenio no especifica la periodicidad de pago; se transcribe el importe tal cual publicado.
SUPLIDO DE TRANSPORTE (VEHÍCULO HASTA 7 M3) A 428,48 € Art. 21: compensación para quien, por acuerdo entre las partes, utilice su propio vehículo (hasta 7 m³) para el trabajo. El convenio no especifica la periodicidad de pago; se transcribe el importe tal cual publicado.
SUPLIDO DE TRANSPORTE (VEHÍCULO HASTA 10 M3) A 514,17 € Art. 21: compensación para quien, por acuerdo entre las partes, utilice su propio vehículo (hasta 10 m³) para el trabajo. El convenio no especifica la periodicidad de pago; se transcribe el importe tal cual publicado.
PREMIO DE PERMANENCIA A 350,00 € Art. 27: pago único de 350 € a los 15 años de servicio en la empresa, en la nómina del mes en que se cumple. Fijo para toda la vigencia del convenio.
Jefe/a Área 6 conceptos

Puestos: Jefe de área (administración y recursos humanos, comercial o producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.751,54 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.521,61 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.751,54 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.751,54 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 66,38 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 132,76 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Técnico medio 6 conceptos

Puestos: Técnico medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.621,68 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.703,49 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.621,68 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.621,68 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 61,64 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 123,28 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Jefe administrativo/a 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,37 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 17.505,24 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.250,37 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.250,37 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 54,51 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 109,02 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Oficial administrativo/a 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,60 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 15.968,41 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.140,60 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.140,60 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 48,72 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 97,44 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Auxiliar administrativo/a 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,65 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 15.255,14 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.089,65 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.089,65 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 44,07 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 88,14 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Jefe/a de zona 7 conceptos

Puestos: Jefe de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,59 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.684,31 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.426,59 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.426,59 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 62,56 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 125,12 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
PLUS CARGO M 142,67 € Art. 22: plus mensual fijo para Jefe/a de zona, Ayudante/a de Jefe/a de zona y Jefe/a de área, para toda la vigencia del convenio (142,67 €). ⚠ El Anexo I no publica este importe en la fila 'Jefe/a Área' (columna 'Plus cargo' en blanco pese a estar nombrado en el art. 22): se transcribe la tabla tal cual (solo una señal de discrepancia, no dos — regla §4.ter — no se corrige); ver notas_generales.
Ayudante/a de Jefe/a de zona 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Jefe de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,55 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.443,77 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.266,55 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.266,55 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 54,56 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 109,12 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
PLUS CARGO M 142,67 € Art. 22: plus mensual fijo para Jefe/a de zona, Ayudante/a de Jefe/a de zona y Jefe/a de área, para toda la vigencia del convenio (142,67 €). ⚠ El Anexo I no publica este importe en la fila 'Jefe/a Área' (columna 'Plus cargo' en blanco pese a estar nombrado en el art. 22): se transcribe la tabla tal cual (solo una señal de discrepancia, no dos — regla §4.ter — no se corrige); ver notas_generales.
Repartidor/a especialista 8 conceptos

Puestos: Repartidor especialista (equipos de instalación de línea blanca y marrón)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,62 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 18.474,72 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.319,62 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.319,62 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 57,03 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 114,06 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
INCENTIVO POR PEDIDO H 3,00 € Art. 23: 3,00 €/pedido por cada pedido que exceda la escala mensual fijada por tienda/hipermercado (ver aspecto de incrementos/otras mejoras), siempre que el volumen sea proporcional al número de trabajadores del centro. Importe fijo para los 3 años de vigencia.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.200,00 € Art. 31: a solicitud del trabajador/a, la empresa suscribe una póliza que garantiza 1.200 €/mes durante un máximo de 3 meses en caso de retirada del carné de conducir; la prima se paga al 50% entre empresa y trabajador. Revisable con el incremento pactado cada año (no hay cifra distinta publicada).
Ayudante Repartidor/a especialista 7 conceptos

Puestos: Ayudante de repartidor especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,82 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 15.355,44 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.096,82 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.096,82 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 47,89 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 95,78 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
INCENTIVO POR PEDIDO H 3,00 € Art. 23: 3,00 €/pedido por cada pedido que exceda la escala mensual fijada por tienda/hipermercado (ver aspecto de incrementos/otras mejoras), siempre que el volumen sea proporcional al número de trabajadores del centro. Importe fijo para los 3 años de vigencia.
Conductor/a repartidor/a 8 conceptos

Puestos: Conductor-Repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 16.800,00 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.200,00 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.200,00 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 46,52 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 93,04 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
INCENTIVO POR PEDIDO H 3,00 € Art. 23: 3,00 €/pedido por cada pedido que exceda la escala mensual fijada por tienda/hipermercado (ver aspecto de incrementos/otras mejoras), siempre que el volumen sea proporcional al número de trabajadores del centro. Importe fijo para los 3 años de vigencia.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.200,00 € Art. 31: a solicitud del trabajador/a, la empresa suscribe una póliza que garantiza 1.200 €/mes durante un máximo de 3 meses en caso de retirada del carné de conducir; la prima se paga al 50% entre empresa y trabajador. Revisable con el incremento pactado cada año (no hay cifra distinta publicada).
Auxiliar de centro 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de centro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,48 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 14.636,75 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.045,48 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.045,48 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 43,07 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 86,14 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN SMI) A 15.120,00 € estimado El salario base de tabla (14 pagas: 14636.72 €/año) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €/año, RD correspondiente). El convenio no fija su propia regla de equiparación al SMI, así que se añade el total garantizado por ley (el SMI) sin repartirlo entre conceptos, que no está publicado (Scripts_Python/smi.py).
Ayudante/a 8 conceptos

Puestos: Ayudante/a de reparto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,48 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 14.636,75 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.045,48 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.045,48 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 43,07 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 86,14 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
INCENTIVO POR PEDIDO H 3,00 € Art. 23: 3,00 €/pedido por cada pedido que exceda la escala mensual fijada por tienda/hipermercado (ver aspecto de incrementos/otras mejoras), siempre que el volumen sea proporcional al número de trabajadores del centro. Importe fijo para los 3 años de vigencia.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN SMI) A 15.120,00 € estimado El salario base de tabla (14 pagas: 14636.72 €/año) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.0 €/año, RD correspondiente). El convenio no fija su propia regla de equiparación al SMI, así que se añade el total garantizado por ley (el SMI) sin repartirlo entre conceptos, que no está publicado (Scripts_Python/smi.py).
Tabla salarial 2022 (revisión, art. 28: +3,45% salvo Plus cargo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 9: la hora extraordinaria es un 25% superior a la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para derivarla del salario mensual: no se calcula para no inventar (§5.7).
SUPLIDO DE TRANSPORTE (VEHÍCULO HASTA 3 M3) A 339,46 € Art. 21: compensación para quien, por acuerdo entre las partes, utilice su propio vehículo (hasta 3 m³) para el trabajo. El convenio no especifica la periodicidad de pago; se transcribe el importe tal cual publicado.
SUPLIDO DE TRANSPORTE (VEHÍCULO HASTA 7 M3) A 405,37 € Art. 21: compensación para quien, por acuerdo entre las partes, utilice su propio vehículo (hasta 7 m³) para el trabajo. El convenio no especifica la periodicidad de pago; se transcribe el importe tal cual publicado.
SUPLIDO DE TRANSPORTE (VEHÍCULO HASTA 10 M3) A 486,44 € Art. 21: compensación para quien, por acuerdo entre las partes, utilice su propio vehículo (hasta 10 m³) para el trabajo. El convenio no especifica la periodicidad de pago; se transcribe el importe tal cual publicado.
PREMIO DE PERMANENCIA A 350,00 € Art. 27: pago único de 350 € a los 15 años de servicio en la empresa, en la nómina del mes en que se cumple. Fijo para toda la vigencia del convenio.
Jefe/a Área 6 conceptos

Puestos: Jefe de área (administración y recursos humanos, comercial o producción)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.657,09 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.199,25 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.657,09 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.657,09 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 62,80 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 125,60 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Técnico medio 6 conceptos

Puestos: Técnico medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.534,23 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.479,18 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.534,23 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.534,23 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 58,31 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 116,62 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Jefe administrativo/a 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,95 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 16.561,25 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.182,95 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.182,95 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 51,57 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 103,14 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Oficial administrativo/a 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,74 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 15.452,31 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.103,74 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.103,74 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 47,15 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 94,30 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Auxiliar administrativo/a 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.054,43 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 14.762,09 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.054,43 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.054,43 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 42,65 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 85,30 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Jefe/a de zona 7 conceptos

Puestos: Jefe de zona

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SALARIO BASE M 1.349,66 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.607,28 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.349,66 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.349,66 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 59,19 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 118,38 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
PLUS CARGO M 142,67 € Art. 22: plus mensual fijo para Jefe/a de zona, Ayudante/a de Jefe/a de zona y Jefe/a de área, para toda la vigencia del convenio (142,67 €). ⚠ El Anexo I no publica este importe en la fila 'Jefe/a Área' (columna 'Plus cargo' en blanco pese a estar nombrado en el art. 22): se transcribe la tabla tal cual (solo una señal de discrepancia, no dos — regla §4.ter — no se corrige); ver notas_generales.
Ayudante/a de Jefe/a de zona 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Jefe de zona

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SALARIO BASE M 1.198,25 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 18.487,56 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.198,25 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.198,25 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 51,62 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 103,24 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
PLUS CARGO M 142,67 € Art. 22: plus mensual fijo para Jefe/a de zona, Ayudante/a de Jefe/a de zona y Jefe/a de área, para toda la vigencia del convenio (142,67 €). ⚠ El Anexo I no publica este importe en la fila 'Jefe/a Área' (columna 'Plus cargo' en blanco pese a estar nombrado en el art. 22): se transcribe la tabla tal cual (solo una señal de discrepancia, no dos — regla §4.ter — no se corrige); ver notas_generales.
Repartidor/a especialista 8 conceptos

Puestos: Repartidor especialista (equipos de instalación de línea blanca y marrón)

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SALARIO BASE M 1.248,46 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 17.478,45 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.248,46 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.248,46 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 53,96 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 107,92 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
INCENTIVO POR PEDIDO H 3,00 € Art. 23: 3,00 €/pedido por cada pedido que exceda la escala mensual fijada por tienda/hipermercado (ver aspecto de incrementos/otras mejoras), siempre que el volumen sea proporcional al número de trabajadores del centro. Importe fijo para los 3 años de vigencia.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.200,00 € Art. 31: a solicitud del trabajador/a, la empresa suscribe una póliza que garantiza 1.200 €/mes durante un máximo de 3 meses en caso de retirada del carné de conducir; la prima se paga al 50% entre empresa y trabajador. Revisable con el incremento pactado cada año (no hay cifra distinta publicada).
Ayudante Repartidor/a especialista 7 conceptos

Puestos: Ayudante de repartidor especialista

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SALARIO BASE M 1.061,37 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 14.859,15 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.061,37 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.061,37 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 46,34 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 92,68 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
INCENTIVO POR PEDIDO H 3,00 € Art. 23: 3,00 €/pedido por cada pedido que exceda la escala mensual fijada por tienda/hipermercado (ver aspecto de incrementos/otras mejoras), siempre que el volumen sea proporcional al número de trabajadores del centro. Importe fijo para los 3 años de vigencia.
Conductor/a repartidor/a 8 conceptos

Puestos: Conductor-Repartidor

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SALARIO BASE M 1.161,20 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 16.256,84 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.161,20 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.161,20 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 45,02 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 90,04 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
INCENTIVO POR PEDIDO H 3,00 € Art. 23: 3,00 €/pedido por cada pedido que exceda la escala mensual fijada por tienda/hipermercado (ver aspecto de incrementos/otras mejoras), siempre que el volumen sea proporcional al número de trabajadores del centro. Importe fijo para los 3 años de vigencia.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.200,00 € Art. 31: a solicitud del trabajador/a, la empresa suscribe una póliza que garantiza 1.200 €/mes durante un máximo de 3 meses en caso de retirada del carné de conducir; la prima se paga al 50% entre empresa y trabajador. Revisable con el incremento pactado cada año (no hay cifra distinta publicada).
Auxiliar de centro 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de centro

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SALARIO BASE M 1.011,69 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 14.163,68 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.011,69 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.011,69 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 41,68 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 83,36 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Ayudante/a 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de reparto

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SALARIO BASE M 1.011,69 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 14.163,68 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.011,69 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.011,69 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 41,68 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 83,36 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
INCENTIVO POR PEDIDO H 3,00 € Art. 23: 3,00 €/pedido por cada pedido que exceda la escala mensual fijada por tienda/hipermercado (ver aspecto de incrementos/otras mejoras), siempre que el volumen sea proporcional al número de trabajadores del centro. Importe fijo para los 3 años de vigencia.
Tabla salarial 2021 (Anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 9: la hora extraordinaria es un 25% superior a la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para derivarla del salario mensual: no se calcula para no inventar (§5.7).
SUPLIDO DE TRANSPORTE (VEHÍCULO HASTA 3 M3) A 318,74 € Art. 21: compensación para quien, por acuerdo entre las partes, utilice su propio vehículo (hasta 3 m³) para el trabajo. El convenio no especifica la periodicidad de pago; se transcribe el importe tal cual publicado.
SUPLIDO DE TRANSPORTE (VEHÍCULO HASTA 7 M3) A 380,63 € Art. 21: compensación para quien, por acuerdo entre las partes, utilice su propio vehículo (hasta 7 m³) para el trabajo. El convenio no especifica la periodicidad de pago; se transcribe el importe tal cual publicado.
SUPLIDO DE TRANSPORTE (VEHÍCULO HASTA 10 M3) A 456,75 € Art. 21: compensación para quien, por acuerdo entre las partes, utilice su propio vehículo (hasta 10 m³) para el trabajo. El convenio no especifica la periodicidad de pago; se transcribe el importe tal cual publicado.
PREMIO DE PERMANENCIA A 350,00 € Art. 27: pago único de 350 € a los 15 años de servicio en la empresa, en la nómina del mes en que se cumple. Fijo para toda la vigencia del convenio.
Jefe/a Área 6 conceptos

Puestos: Jefe de área (administración y recursos humanos, comercial o producción)

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SALARIO BASE M 1.555,95 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.783,33 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.555,95 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.555,95 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 58,96 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 117,92 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Técnico medio 6 conceptos

Puestos: Técnico medio

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SALARIO BASE M 1.440,59 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.168,24 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.440,59 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.440,59 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 54,75 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 109,50 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Jefe administrativo/a 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.110,75 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 15.550,47 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.110,75 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.110,75 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 48,42 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 96,84 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Oficial administrativo/a 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.066,93 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 14.936,98 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.066,93 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.066,93 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 45,58 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 91,16 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Auxiliar administrativo/a 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.019,27 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 14.269,78 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.019,27 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.019,27 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 41,22 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 82,44 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Jefe/a de zona 7 conceptos

Puestos: Jefe de zona

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SALARIO BASE M 1.267,29 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.454,05 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.267,29 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.267,29 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 55,58 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 111,16 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
PLUS CARGO M 142,67 € Art. 22: plus mensual fijo para Jefe/a de zona, Ayudante/a de Jefe/a de zona y Jefe/a de área, para toda la vigencia del convenio (142,67 €). ⚠ El Anexo I no publica este importe en la fila 'Jefe/a Área' (columna 'Plus cargo' en blanco pese a estar nombrado en el art. 22): se transcribe la tabla tal cual (solo una señal de discrepancia, no dos — regla §4.ter — no se corrige); ver notas_generales.
Ayudante/a de Jefe/a de zona 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Jefe de zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,12 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 17.463,71 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.125,12 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.125,12 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 48,47 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 96,94 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
PLUS CARGO M 142,67 € Art. 22: plus mensual fijo para Jefe/a de zona, Ayudante/a de Jefe/a de zona y Jefe/a de área, para toda la vigencia del convenio (142,67 €). ⚠ El Anexo I no publica este importe en la fila 'Jefe/a Área' (columna 'Plus cargo' en blanco pese a estar nombrado en el art. 22): se transcribe la tabla tal cual (solo una señal de discrepancia, no dos — regla §4.ter — no se corrige); ver notas_generales.
Repartidor/a especialista 8 conceptos

Puestos: Repartidor especialista (equipos de instalación de línea blanca y marrón)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,26 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 16.411,69 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.172,26 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.172,26 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 50,66 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 101,32 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
INCENTIVO POR PEDIDO H 3,00 € Art. 23: 3,00 €/pedido por cada pedido que exceda la escala mensual fijada por tienda/hipermercado (ver aspecto de incrementos/otras mejoras), siempre que el volumen sea proporcional al número de trabajadores del centro. Importe fijo para los 3 años de vigencia.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.200,00 € Art. 31: a solicitud del trabajador/a, la empresa suscribe una póliza que garantiza 1.200 €/mes durante un máximo de 3 meses en caso de retirada del carné de conducir; la prima se paga al 50% entre empresa y trabajador. Revisable con el incremento pactado cada año (no hay cifra distinta publicada).
Ayudante Repartidor/a especialista 7 conceptos

Puestos: Ayudante de repartidor especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.025,97 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 14.363,60 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.025,97 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.025,97 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 43,51 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 87,02 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
INCENTIVO POR PEDIDO H 3,00 € Art. 23: 3,00 €/pedido por cada pedido que exceda la escala mensual fijada por tienda/hipermercado (ver aspecto de incrementos/otras mejoras), siempre que el volumen sea proporcional al número de trabajadores del centro. Importe fijo para los 3 años de vigencia.
Conductor/a repartidor/a 8 conceptos

Puestos: Conductor-Repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,41 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 15.713,68 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 1.122,41 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.122,41 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 43,51 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 87,02 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
INCENTIVO POR PEDIDO H 3,00 € Art. 23: 3,00 €/pedido por cada pedido que exceda la escala mensual fijada por tienda/hipermercado (ver aspecto de incrementos/otras mejoras), siempre que el volumen sea proporcional al número de trabajadores del centro. Importe fijo para los 3 años de vigencia.
SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.200,00 € Art. 31: a solicitud del trabajador/a, la empresa suscribe una póliza que garantiza 1.200 €/mes durante un máximo de 3 meses en caso de retirada del carné de conducir; la prima se paga al 50% entre empresa y trabajador. Revisable con el incremento pactado cada año (no hay cifra distinta publicada).
Auxiliar de centro 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de centro

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SALARIO BASE M 977,95 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 13.691,33 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 977,95 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 977,95 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 40,29 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 80,58 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
Ayudante/a 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de reparto

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SALARIO BASE M 977,95 € Art. 20 y Anexo I (columna 'Salario base', mensual x14).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 13.691,33 € Anexo I, columna 'Total anual' (salario base x14 + plus cargo x12, cuando aplica). Cifra publicada tal cual; puede diferir en algún céntimo del producto exacto por redondeo del propio boletín.
PAGA EXTRA JULIO A 977,95 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 977,95 € Art. 24: importe igual al salario base mensual (Anexo I); se percibe prorrateada mes a mes. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR QUINQUENIO (1 QUINQUENIO) M 40,29 € Art. 27: importe de un quinquenio, según columna 'Valor quinquenio (mensual)' del Anexo I. Máximo dos quinquenios.
VALOR QUINQUENIO (2 QUINQUENIOS) M 80,58 € VALOR_QUINQUENIO*2 Art. 27: dos quinquenios (máximo permitido) = 2 x el valor de quinquenio del Anexo I.
INCENTIVO POR PEDIDO H 3,00 € Art. 23: 3,00 €/pedido por cada pedido que exceda la escala mensual fijada por tienda/hipermercado (ver aspecto de incrementos/otras mejoras), siempre que el volumen sea proporcional al número de trabajadores del centro. Importe fijo para los 3 años de vigencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (reparto a domicilio para supermercados e hipermercados) (Bizkaia)?

En 2023, el salario base va desde 1.045,48 € hasta 1.751,54 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige desde su firma (2021) hasta el 31 de diciembre de 2023, con incrementos económicos desde el 1 de enero de cada año, y sigue vigente por ultraactividad al no haberse publicado un texto sustitutorio.

  • Vigencia pactada: desde la firma (2021) hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 4).
  • Efectos económicos: el incremento de cada año se aplica desde el 1 de enero de ese año (art. 28).
  • Denuncia automática al concluir la vigencia pactada, con obligación de iniciar la negociación en 30 días.
  • Ultraactividad: en tanto no haya acuerdo expreso de renovación, se mantiene vigente todo el contenido del convenio (art. 4).
  • No se ha localizado ningún trámite ni publicación posterior a la revisión salarial de 2023 (BOB 15/02/2023): las tablas de 2023 siguen aplicándose por ultraactividad.

Jornada de trabajo

La jornada es de 38 horas semanales (1.729 horas anuales), de lunes a sábado, con cómputo trimestral.

  • 1.729 horas anuales de trabajo efectivo, con ajuste por cómputos trimestrales.
  • Jornada de lunes a sábado; mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas (salvo urgencia o trabajo a turnos).
  • Jornada partida: al menos 1 hora de descanso entre mañana y tarde.
  • Jornada continua (a partir de 6,5 horas): media hora de descanso computable como trabajo.
  • Los excesos de jornada por campañas o picos de trabajo se consideran horas extraordinarias, compensables en dinero o descanso; valor: +25% sobre la hora ordinaria (art. 9).

Vacaciones

26 días laborales (de lunes a sábado) para quien lleve un año de servicio, con orden rotativo de disfrute.

  • 26 días laborales (lunes a sábado) por año completo de servicio; proporcional si no se alcanza el año.
  • Se disfrutan en fracciones de al menos 15 días, preferentemente en junio, julio y agosto.
  • Prioridad en años pares: mayor antigüedad; en años impares: menor antigüedad.
  • El cese en el año da derecho a la parte proporcional no disfrutada en el finiquito.

Antigüedad: quinquenios

Dos quinquenios como máximo, con el importe mensual que fija el Anexo I para cada categoría.

  • Se computan los años de servicio en cualquier grupo o categoría de la empresa.
  • Máximo de dos quinquenios (10 años); el importe de cada quinquenio lo fija la tabla salarial (Anexo I) por categoría.
  • Quien asciende de categoría cobra la antigüedad calculada sobre los salarios de la nueva categoría.
  • Los aumentos se devengan desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse el quinquenio.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extra (julio y diciembre), de importe igual al salario base mensual, prorrateadas mes a mes.

  • Paga de julio: devengo del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de diciembre: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Importe: el que fija cada categoría en el Anexo I (igual al salario base mensual).
  • Se perciben prorrateadas mes a mes, no en un único pago.

Complemento por accidente de trabajo

La empresa complementa la prestación hasta el 100% del salario base y antigüedad, solo si el accidente ocurre durante la jornada laboral.

  • Accidente de trabajo ocurrido durante la jornada laboral: complemento hasta el 100% del salario base y antigüedad, sin límite de días señalado en el convenio.
  • El convenio no regula complemento de IT por enfermedad común ni por accidente no laboral.

Incentivo por pedido y suplidos

El convenio prevé un incentivo por pedidos para el personal de reparto, una compensación por uso de vehículo propio y un premio de permanencia.

  • Incentivo de 3,00 €/pedido para cada repartidor/a que supere la escala mensual de pedidos por tienda o hipermercado, si el volumen es proporcional al número de trabajadores del centro (art. 23).
  • Escala mínima mensual: 400 pedidos en una tienda o 370 en un hipermercado (baja según el número de tiendas/hipermercados agrupados, hasta 340/310 con 4 centros).
  • Compensación de 318,74 a 456,75 € (2021, según el volumen del vehículo) para quien use su propio vehículo por acuerdo con la empresa; actualizable con el IPC en 2022 y 2023 (art. 21).
  • Premio de permanencia de 350 € en pago único a los 15 años de servicio (art. 27).
  • Seguro de retirada del permiso de conducir: garantía de 1.200 €/mes hasta 3 meses, con prima al 50% entre empresa y trabajador/a (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no obliga a suscribir una póliza colectiva de vida/invalidez. Sí prevé una póliza de retirada del permiso de conducir (art. 31), estructurada como concepto (codigo_cpto 806) por no encajar en la taxonomía de contingencias de este bloque.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 19): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas contratadas para labores de reparto (o que realmente las realicen) que trabajen de forma permanente y continuada en exclusiva para la empresa principal
  • Personas con al menos 4 meses de antigüedad en el servicio de reparto a domicilio en el momento del cambio de contrata

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de las personas trabajadoras afectadas, con sus contratos individuales debidamente diligenciados
  • Nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos 12 meses

Qué conserva el personal subrogado:

  • Jornada total que la persona tenía en la contrata anterior

Si una contrata se fragmenta por tiendas, la subrogación solo afecta a quienes trabajaron en la parte que cambia de adjudicatario. Si una persona trabaja simultáneamente para varios clientes principales mediante varios contratos mercantiles y finaliza alguno, decide la Comisión Mixta Paritaria (criterios: tiempo medio trabajado para cada cliente, nº de portes realizados, o acuerdo entre empresas). La empresa cesante es la única responsable de los salarios y partes proporcionales devengados hasta el fin de su prestación de servicios.

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