Convenio colectivo · REGCON 22000235012002

Convenio colectivo provincial de Rematantes, Aserradores, Envases y Cajas Diversas de Huesca

Huesca Rematantes, aserradores, envases y cajas diversas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huesca núm. 195, de 08/10/2024, con las tablas de 2025 del BOP núm. 75, de 22/04/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO D 4,03 € Columna «PLUS CONVEN. EUR/DIA» del anexo del año, igual para todas las categorías. Se devenga por día natural (arts. 25 y 26).
PRIMA DE ASISTENCIA M 82,33 € Art. 29: igual para todas las categorías profesionales. La falta de asistencia de más de una jornada puede reducirla un 25 %, tres días un 50 % y cuatro días o más la totalidad, a juicio de la empresa. Se percibe íntegra durante la baja por accidente de trabajo, en vacaciones, por enfermedad grave o muerte de familiar de primer grado y por el cumplimiento de deberes de cargo representativo sindical.
PLUS DE TRANSPORTE E 8,29 € Art. 41: por día efectivamente trabajado; no se devenga en vacaciones. ⚠️ La cabecera del anexo lo rotula «EUR/MES», pero es un error de la tabla: el art. 41 lo fija por día trabajado y el propio pie del anexo calcula el cómputo anual multiplicándolo por 219 días.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 40: por kilómetro recorrido cuando la empresa acepte que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Los gastos de restauración y alojamiento se abonan aparte, contra factura del establecimiento pactado con la empresa. El acta de 04/04/2025 actualizó este importe.
COMPENSACIÓN POR PRENDA DE TRABAJO NO ENTREGADA A 71,57 € Art. 42: las prendas de trabajo tienen una duración de seis meses; el incumplimiento de la obligación de entrega da lugar al abono de esta cantidad por cada prenda no entregada. El acta de 04/04/2025 actualizó este importe.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 47: cantidad bruta en un único pago, en marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente) de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los topes son del 2 % y el 3 %. Solo computan a estos efectos la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable, y no se acumula con otro sistema de la misma naturaleza que ya exista en la empresa. El convenio no revisa esta cantidad, que sigue siendo la misma en los tres años.
Encargado Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,32 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.683,62 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.481,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.481,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,95 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 453,18 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aserrador 1ª Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,80 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.022,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.428,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.428,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,57 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Afilador Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,80 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.022,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.428,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.428,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,57 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aserrador 2ª Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,67 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.530,87 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.388,45 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.388,45 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,29 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 424,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Medidor Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,23 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.339,47 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.373,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.373,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,18 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 420,24 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Ayudante sierra circular de afilador y aserrador Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,16 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.874,02 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.335,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.335,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,91 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 408,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón especializado Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,41 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.547,77 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.309,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.309,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,73 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 400,79 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,00 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.369,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.295,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.295,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,63 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 396,09 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Formación 1º año Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,64 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 16.732,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.002,40 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.002,40 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 5,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,55 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Sumando solo los conceptos salariales del anexo (salario base, plus de convenio y prima de asistencia) esta categoría suma 14917.31 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El plus de transporte no cuenta para el mínimo legal porque es extrasalarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es una categoría de contrato formativo, en la que el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Formación 2º año Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 32,43 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 18.381,47 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.135,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.135,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,49 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Sumando solo los conceptos salariales del anexo (salario base, plus de convenio y prima de asistencia) esta categoría suma 16565.96 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El plus de transporte no cuenta para el mínimo legal porque es extrasalarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es una categoría de contrato formativo, en la que el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Encargado Serrería de leñas 8 conceptos
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SALARIO BASE D 42,32 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.683,62 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.481,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.481,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,95 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 453,18 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aserrador Serrería de leñas 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,67 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.530,87 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.388,45 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.388,45 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,29 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 424,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Ayudante Serrería de leñas 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,16 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.874,02 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.335,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.335,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,91 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 408,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón Serrería de leñas 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,00 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.369,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.295,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.295,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,63 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 396,09 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Jefe de Oficinas Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,51 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 24.506,27 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.627,85 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.627,85 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,99 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 497,26 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial 1ª Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,15 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.609,67 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.475,25 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.475,25 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,91 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 450,67 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial 2ª Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,29 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.800,57 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.410,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.410,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,44 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 431,38 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aux. telefonista o mecanógrafo Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,75 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.260,67 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.286,25 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.286,25 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,56 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 392,79 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aspirante Personal Administrativo 8 conceptos
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SALARIO BASE D 34,91 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.460,27 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.221,85 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.221,85 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,11 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 373,02 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Capataz de peones Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,63 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.513,47 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.387,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.387,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,28 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 423,85 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Listero, almacenero, pesador, basculero Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,80 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.717,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.323,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.323,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,82 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 404,40 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Conductor de vehículo mecánico Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 40,29 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.800,57 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.410,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.410,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,44 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 431,38 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Guarda o vigilante Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 36,83 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.295,47 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.289,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.289,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,58 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 393,89 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Carretero Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,10 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.412,92 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.298,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.298,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,65 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 396,40 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Jefe de cuadrilla Personal de monte 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,32 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.683,62 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.481,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.481,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,95 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 453,18 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Taladores Personal de monte 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,80 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.022,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.428,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.428,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,57 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Trozador mecánico o motosierra Personal de monte 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,80 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.022,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.428,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.428,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,57 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Tractorista Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 40,80 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.022,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.428,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.428,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,57 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Arrastrador Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,67 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.530,87 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.388,45 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.388,45 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,29 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 424,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Conductor de camión pluma, carga y descarga Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 42,32 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.683,62 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.481,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.481,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,95 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 453,18 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Conductor camión sin pluma Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 40,80 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.022,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.428,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.428,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,57 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 454,58 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón especializado Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,41 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.547,77 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.309,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.309,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,73 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 400,79 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,00 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.369,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.295,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.295,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,63 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 396,09 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Formación 1º año Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 28,64 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 16.732,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.002,40 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.002,40 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 5,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,55 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Sumando solo los conceptos salariales del anexo (salario base, plus de convenio y prima de asistencia) esta categoría suma 14917.31 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El plus de transporte no cuenta para el mínimo legal porque es extrasalarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es una categoría de contrato formativo, en la que el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Formación 2º año Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 32,43 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 18.381,47 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.135,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.135,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,49 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado Sumando solo los conceptos salariales del anexo (salario base, plus de convenio y prima de asistencia) esta categoría suma 16565.96 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El plus de transporte no cuenta para el mínimo legal porque es extrasalarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es una categoría de contrato formativo, en la que el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2024 (incremento 3,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS CONVENIO D 3,91 € Columna «PLUS CONVEN. EUR/DIA» del anexo del año, igual para todas las categorías. Se devenga por día natural (arts. 25 y 26).
PRIMA DE ASISTENCIA M 79,93 € Art. 29: igual para todas las categorías profesionales. La falta de asistencia de más de una jornada puede reducirla un 25 %, tres días un 50 % y cuatro días o más la totalidad, a juicio de la empresa. Se percibe íntegra durante la baja por accidente de trabajo, en vacaciones, por enfermedad grave o muerte de familiar de primer grado y por el cumplimiento de deberes de cargo representativo sindical.
PLUS DE TRANSPORTE E 8,05 € Art. 41: por día efectivamente trabajado; no se devenga en vacaciones. ⚠️ La cabecera del anexo lo rotula «EUR/MES», pero es un error de la tabla: el art. 41 lo fija por día trabajado y el propio pie del anexo calcula el cómputo anual multiplicándolo por 219 días.
KILOMETRAJE H 0,24 € Art. 40: por kilómetro recorrido cuando la empresa acepte que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Los gastos de restauración y alojamiento se abonan aparte, contra factura del establecimiento pactado con la empresa. El acta de 04/04/2025 actualizó este importe.
COMPENSACIÓN POR PRENDA DE TRABAJO NO ENTREGADA A 69,49 € Art. 42: las prendas de trabajo tienen una duración de seis meses; el incumplimiento de la obligación de entrega da lugar al abono de esta cantidad por cada prenda no entregada. El acta de 04/04/2025 actualizó este importe.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 47: cantidad bruta en un único pago, en marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente) de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los topes son del 2 % y el 3 %. Solo computan a estos efectos la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable, y no se acumula con otro sistema de la misma naturaleza que ya exista en la empresa. El convenio no revisa esta cantidad, que sigue siendo la misma en los tres años.
Encargado Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 41,09 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.068,41 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.438,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.438,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,60 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 453,18 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aserrador 1ª Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,61 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.423,13 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.386,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.386,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,23 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Afilador Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,61 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.423,13 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.386,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.386,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,23 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aserrador 2ª Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,51 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.943,53 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.347,85 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.347,85 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,95 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 424,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Medidor Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,09 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.760,41 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.333,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.333,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,85 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 420,24 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Ayudante sierra circular de afilador y aserrador Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,05 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.306,97 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.296,75 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.296,75 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,59 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 408,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón especializado Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 36,32 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.988,69 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.271,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.271,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,41 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 400,79 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,92 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.814,29 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.257,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.257,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,31 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 396,09 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Formación 1º año Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,81 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 16.278,33 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 973,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 973,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 5,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,29 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Sumando solo los conceptos salariales del anexo (salario base, plus de convenio y prima de asistencia) esta categoría suma 14515.38 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). El plus de transporte no cuenta para el mínimo legal porque es extrasalarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es una categoría de contrato formativo, en la que el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Formación 2º año Personal fábrica o taller 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,49 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 17.882,81 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.102,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.102,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,21 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
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SALARIO BASE D 41,09 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.068,41 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.438,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.438,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,60 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 453,18 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
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SALARIO BASE D 38,51 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.943,53 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.347,85 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.347,85 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,95 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 424,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Ayudante Serrería de leñas 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,05 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.306,97 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.296,75 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.296,75 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,59 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 408,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón Serrería de leñas 8 conceptos
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SALARIO BASE D 35,92 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.814,29 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.257,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.257,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,31 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 396,09 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Jefe de Oficinas Personal Administrativo 8 conceptos
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SALARIO BASE D 45,16 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 23.842,93 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.580,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.580,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,61 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 497,26 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial 1ª Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,92 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.994,29 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.432,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.432,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,55 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 450,67 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial 2ª Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,12 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.209,49 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.369,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.369,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,11 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 431,38 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aux. telefonista o mecanógrafo Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,68 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.709,65 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.248,80 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.248,80 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,25 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 392,79 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aspirante Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,89 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 18.929,21 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.186,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.186,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,80 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 373,02 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Capataz de peones Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,48 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.930,45 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.346,80 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.346,80 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,95 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 423,85 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Listero, almacenero, pesador, basculero Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 36,70 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.154,37 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.284,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.284,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,50 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 404,40 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Conductor de vehículo mecánico Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,12 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.209,49 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.369,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.369,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,11 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 431,38 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Guarda o vigilante Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 35,76 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.744,53 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.251,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.251,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,27 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 393,89 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Carretero Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 36,02 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.857,89 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.260,70 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.260,70 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,33 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 396,40 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Jefe de cuadrilla Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 41,09 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.068,41 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.438,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.438,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,60 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 453,18 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Taladores Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,61 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.423,13 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.386,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.386,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,23 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Trozador mecánico o motosierra Personal de monte 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,61 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.423,13 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.386,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.386,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,23 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Tractorista Personal de monte 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,61 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.423,13 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.386,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.386,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,23 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Arrastrador Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,51 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.943,53 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.347,85 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.347,85 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,95 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 424,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Conductor de camión pluma, carga y descarga Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 41,09 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 22.068,41 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.438,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.438,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,60 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 453,18 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Conductor camión sin pluma Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,61 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.423,13 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.386,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.386,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,23 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 454,58 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón especializado Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 36,32 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.988,69 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.271,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.271,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,41 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 400,79 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 35,92 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.814,29 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.257,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.257,20 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,31 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 396,09 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Formación 1º año Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 27,81 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 16.278,33 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 973,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 973,35 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 5,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,29 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado Sumando solo los conceptos salariales del anexo (salario base, plus de convenio y prima de asistencia) esta categoría suma 14515.38 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). El plus de transporte no cuenta para el mínimo legal porque es extrasalarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es una categoría de contrato formativo, en la que el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Formación 2º año Personal de monte 7 conceptos
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SALARIO BASE D 31,49 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 17.882,81 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 436 días, plus de convenio x 366 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.102,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.102,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,21 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
Tabla salarial 2023 (incremento 4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS CONVENIO D 3,79 € Columna «PLUS CONVEN. EUR/DIA» del anexo del año, igual para todas las categorías. Se devenga por día natural (arts. 25 y 26).
PRIMA DE ASISTENCIA M 77,41 € Art. 29: igual para todas las categorías profesionales. La falta de asistencia de más de una jornada puede reducirla un 25 %, tres días un 50 % y cuatro días o más la totalidad, a juicio de la empresa. Se percibe íntegra durante la baja por accidente de trabajo, en vacaciones, por enfermedad grave o muerte de familiar de primer grado y por el cumplimiento de deberes de cargo representativo sindical.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,80 € Art. 41: por día efectivamente trabajado; no se devenga en vacaciones. ⚠️ La cabecera del anexo lo rotula «EUR/MES», pero es un error de la tabla: el art. 41 lo fija por día trabajado y el propio pie del anexo calcula el cómputo anual multiplicándolo por 219 días.
KILOMETRAJE H 0,24 € Art. 40: por kilómetro recorrido cuando la empresa acepte que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Los gastos de restauración y alojamiento se abonan aparte, contra factura del establecimiento pactado con la empresa. El acta de 04/04/2025 actualizó este importe.
COMPENSACIÓN POR PRENDA DE TRABAJO NO ENTREGADA A 67,30 € Art. 42: las prendas de trabajo tienen una duración de seis meses; el incumplimiento de la obligación de entrega da lugar al abono de esta cantidad por cada prenda no entregada. El acta de 04/04/2025 actualizó este importe.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 47: cantidad bruta en un único pago, en marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente) de enero a diciembre. En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los topes son del 2 % y el 3 %. Solo computan a estos efectos la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable, y no se acumula con otro sistema de la misma naturaleza que ya exista en la empresa. El convenio no revisa esta cantidad, que sigue siendo la misma en los tres años.
Encargado Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,80 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.333,47 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.393,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.393,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,18 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 453,18 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aserrador 1ª Personal fábrica o taller 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,36 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.707,07 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.342,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.342,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,82 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Afilador Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,36 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.707,07 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.342,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.342,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,82 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aserrador 2ª Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,30 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.245,97 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.305,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.305,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,56 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 424,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Medidor Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 36,89 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.067,62 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.291,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.291,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,45 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 420,24 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Ayudante sierra circular de afilador y aserrador Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 35,88 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.628,27 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.255,80 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.255,80 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,20 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 408,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón especializado Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 35,18 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.323,77 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.231,30 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.231,30 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,03 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 400,79 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 34,79 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.154,12 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.217,65 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.217,65 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,93 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 396,09 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Formación 1º año Personal fábrica o taller 8 conceptos
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SALARIO BASE D 26,93 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 15.735,02 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 942,55 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 942,55 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 5,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,98 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Sumando solo los conceptos salariales del anexo (salario base, plus de convenio y prima de asistencia) esta categoría suma 14026.82 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). El plus de transporte no cuenta para el mínimo legal porque es extrasalarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es una categoría de contrato formativo, en la que el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Formación 2º año Personal fábrica o taller 7 conceptos
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SALARIO BASE D 30,50 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 17.287,97 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.067,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.067,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,87 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
Encargado Serrería de leñas 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,80 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.333,47 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.393,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.393,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,18 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 453,18 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
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SALARIO BASE D 37,30 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.245,97 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.305,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.305,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,56 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 424,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
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SALARIO BASE D 35,88 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.628,27 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.255,80 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.255,80 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,20 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 408,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
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SALARIO BASE D 34,79 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.154,12 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.217,65 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.217,65 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,93 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 396,09 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Jefe de Oficinas Personal Administrativo 8 conceptos
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SALARIO BASE D 43,74 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 23.047,37 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.530,90 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.530,90 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,15 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 497,26 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial 1ª Personal Administrativo 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,63 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.259,52 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.387,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.387,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,13 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 450,67 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Oficial 2ª Personal Administrativo 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,89 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.502,62 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.326,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.326,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,70 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 431,38 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aux. telefonista o mecanógrafo Personal Administrativo 8 conceptos
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SALARIO BASE D 34,56 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.054,07 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.209,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.209,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,88 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 392,79 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Aspirante Personal Administrativo 8 conceptos
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SALARIO BASE D 32,82 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 18.297,17 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.148,70 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.148,70 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,44 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 373,02 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Capataz de peones Personal subalterno 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,27 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.232,92 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.304,45 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.304,45 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,55 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 423,85 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Listero, almacenero, pesador, basculero Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 35,54 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.480,37 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.243,90 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.243,90 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,12 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 404,40 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Conductor de vehículo mecánico Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,89 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.502,62 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.326,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.326,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,70 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 431,38 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Guarda o vigilante Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 34,63 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.084,52 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.212,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.212,05 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,89 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 393,89 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Carretero Personal subalterno 8 conceptos
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SALARIO BASE D 34,89 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.197,62 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.221,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.221,15 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,96 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 396,40 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Jefe de cuadrilla Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,80 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.333,47 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.393,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.393,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,18 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 453,18 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Taladores Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,36 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.707,07 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.342,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.342,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,82 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Trozador mecánico o motosierra Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,36 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.707,07 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.342,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.342,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,82 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Tractorista Personal de monte 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,36 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.707,07 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.342,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.342,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,82 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 436,55 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Arrastrador Personal de monte 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,30 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.245,97 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.305,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.305,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,56 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 424,16 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Conductor de camión pluma, carga y descarga Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,80 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 21.333,47 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.393,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.393,00 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,18 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 453,18 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Conductor camión sin pluma Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,36 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 20.707,07 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.342,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.342,60 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,82 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 454,58 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón especializado Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 35,18 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.323,77 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.231,30 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.231,30 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,03 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 400,79 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Peón Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 34,79 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 19.154,12 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.217,65 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.217,65 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,93 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
QUINQUENIO CONSOLIDADO A 396,09 € Columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» del anexo. El art. 32 suprimió la antigüedad a partir del 30 de septiembre de 1996: quienes ya habían generado derechos conservan la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. El importe es idéntico en los tres años, porque no se revaloriza. ⚠️ El anexo NO imprime la unidad de esta columna (las demás sí la llevan): se publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.
Formación 1º año Personal de monte 8 conceptos
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SALARIO BASE D 26,93 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 15.735,02 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 942,55 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 942,55 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 5,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 5,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,98 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado Sumando solo los conceptos salariales del anexo (salario base, plus de convenio y prima de asistencia) esta categoría suma 14026.82 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). El plus de transporte no cuenta para el mínimo legal porque es extrasalarial. Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. Es una categoría de contrato formativo, en la que el mínimo se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Formación 2º año Personal de monte 7 conceptos
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SALARIO BASE D 30,50 € Columna «SALARIO BASE EUR./DIA» del anexo del año. Se devenga por día natural (art. 25).
CÓMPUTO ANUAL A 17.287,97 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» del anexo. El pie de la tabla publica cómo se obtiene: salario base x 435 días, plus de convenio x 365 días, prima de asistencia x 12 y plus de transporte x 219 días (los de trabajo efectivo, descontado el mes de vacaciones). Incluye por tanto el plus de transporte, que es extrasalarial.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.067,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.067,50 € SAL_BASE*35 Art. 37: 35 días de salario base diario, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: incremento del 20 % del salario base de tablas por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas trabajadas de noche. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quien trabaja a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 34: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivaron.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,87 € estimado SAL_ANUAL/1752 Art. 30: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada nivel, grupo o categoría por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que son 1.752 (art. 18). Se calcula sobre el cómputo anual del anexo; quien tenga antigüedad consolidada la suma, según manda el propio artículo, por lo que su hora es superior. Al ser cálculo propio se marca como estimado. El convenio no fija el recargo de la hora extraordinaria, así que ese importe no se deduce.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de rematantes, aserradores, envases y cajas diversas (Huesca)?

En 2025, el salario base va desde 28,64 € hasta 46,51 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2023 a 2025 y sigue aplicándose después hasta que se firme el que lo sustituya.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2023 y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Vencido el término de su vigencia se sigue aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firme el nuevo convenio que venga a sustituirlo (art. 6).
  • La denuncia puede practicarla cualquiera de las partes por escrito comunicado a la autoridad laboral, o se considera automática por el simple cumplimiento de la vigencia.
  • Se publicó en el BOP el 8 de octubre de 2024, casi dos años después del comienzo de su vigencia: por eso las tablas de 2023 y 2024 salen ya como definitivas y con atrasos.
  • Los atrasos debían abonarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación; las empresas que hubieran pagado cantidades a cuenta podían detraerlas (disposición transitoria primera).
  • Afecta a las industrias de rematantes, aserradores, envases y cajas diversas de la provincia de Huesca (art. 2).
  • Si durante la vigencia se produjeran acuerdos sectoriales estatales aplicables al sector, las partes firmantes pueden establecer las condiciones de su aplicación (art. 5).

Jornada de trabajo

1.752 horas efectivas al año en los tres años de vigencia, de lunes a viernes como norma general.

  • Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo para los tres años de vigencia (art. 18).
  • Se realiza como norma general de lunes a viernes, aunque puede pactarse en la empresa la extensión al sábado.
  • La jornada del sábado, o del último día laborable de la semana, termina a las trece horas durante todo el año, salvo en empresas a turnos; las horas que así se dejen de trabajar se compensan en los demás días de la semana.
  • Quedan fuera de este régimen los guardas y vigilantes con zona limitada y casa habitación dentro de ella, sin vigilancia constante.
  • El calendario laboral se fija para cada año natural en los dos primeros meses, por acuerdo entre empresa y representación de la plantilla (art. 19).
  • La distribución de la jornada debe publicarse antes del 31 de enero y solo puede modificarse una vez, hasta el 30 de abril.
  • En distribución irregular, la jornada diaria va de 7 a 9 horas y la semanal de 35 a 45; por acuerdo de empresa pueden ampliarse a 6-10 horas diarias o 30-50 semanales.
  • La empresa puede ampliar o reducir la jornada diaria hasta 2 horas, un máximo de 60 días laborables al año, preavisando por escrito con dos días laborables (art. 20).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones; el exceso de horas que quede al vencer el contrato se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria.

Vacaciones y festividad de San José

22 días laborables de vacaciones y el 19 de marzo como día abonable y no recuperable.

  • 22 días laborables de vacaciones en jornada semanal de cinco días (art. 22).
  • La retribución de las vacaciones es el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias (art. 39).
  • Quien cese durante el año percibe en su liquidación la parte de vacaciones devengada y no disfrutada; en los ceses voluntarios, si ya las disfrutó, la empresa puede deducir el exceso.
  • La festividad de San José, el 19 de marzo, es para toda la plantilla abonable y no recuperable (art. 21).
  • El plus de transporte no se devenga durante las vacaciones (art. 41): por eso el cómputo anual del anexo lo cuenta solo 219 días.

Antigüedad: suprimida y consolidada en 1996

No se generan nuevos derechos de antigüedad desde el 30 de septiembre de 1996; lo devengado antes se conserva congelado.

  • A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad: el complemento quedó suprimido (art. 32).
  • Quienes habían generado derechos antes de esa fecha mantienen la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal bajo el concepto «antigüedad consolidada».
  • Ese complemento no es absorbible ni compensable.
  • Los anexos publican una columna «QUINQUENIO CONSOLIDADO DESDE 30/09/96» con un importe por categoría, idéntico en los tres años porque no se revaloriza.
  • La antigüedad consolidada se suma al salario base para calcular las dos gratificaciones extraordinarias (art. 37) y el salario hora ordinaria (art. 30).
  • El anexo no imprime la unidad de esa columna, así que la ficha publica el importe tal como figura, sin deducir si es anual o mensual.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la baja en los tres casos, con topes de días distintos según la causa.

  • Accidente de trabajo: la empresa abona la diferencia entre el salario real y lo percibido de la Seguridad Social, hasta un máximo de 90 días al año natural (art. 43).
  • Enfermedad profesional: la misma diferencia entre salario real y prestación, hasta un máximo de 60 días al año natural (art. 43).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: solo si la baja supera los veinte días; entonces se abona desde el primer día la diferencia entre lo consignado en la tabla salarial y lo percibido de la Seguridad Social, con un máximo de 60 días por año natural (art. 44).
  • Fíjese en la diferencia de base: en accidente de trabajo y enfermedad profesional se toma el salario REAL, y en enfermedad común lo que consigna la TABLA salarial.
  • La prima de asistencia se sigue percibiendo íntegra durante la baja por accidente de trabajo (art. 29).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas al año, de 35 días de salario base cada una.

  • Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio (art. 37).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre.
  • Cada una equivale a 35 días de salario base diario de la categoría, incrementados en su caso con la antigüedad consolidada.
  • Se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Quien ingresa o cesa durante el año cobra la parte proporcional en la liquidación.
  • Por eso el cómputo anual del anexo multiplica el salario base por 435 días: los 365 del año más los 70 de las dos gratificaciones (436 en 2024, por ser bisiesto).

Subidas salariales y cláusula de revisión

Los tres años tienen tabla cerrada, con una revisión por IPC topada que no llegó a activarse.

  • 2023: incremento del 4 % sobre las tablas definitivas de 2022, sin efectos retroactivos, es decir, sin generar paga de atrasos de ese año (art. 27).
  • 2024: incremento del 3,25 % sobre las tablas definitivas de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas definitivas de 2024, aplicado por el acta de la comisión paritaria de 4 de abril de 2025.
  • Cláusula de revisión: si el IPC de 2024 hubiera superado el 3,25 %, o el de 2025 el 3 %, se aplicaría la diferencia con un tope del 0,75 % y del 1 % respectivamente, solo a tablas y sin efectos retroactivos.
  • El acta de 2025 no aplicó ninguna revisión por IPC sobre 2024: aplicó directamente el 3 % pactado.
  • La misma acta actualizó tres importes del articulado que no van en las tablas: el kilometraje del art. 40, la compensación por prenda no entregada del art. 42 y los capitales del seguro del art. 45.
  • La cantidad del premio por reducción del absentismo (art. 47) no se ha revisado: sigue siendo de 150 euros en los tres años.

Seguro complementario a cargo de la empresa

Póliza obligatoria que cubre muerte e invalidez, pero solo por accidente de trabajo.

  • Las empresas deben concertar la póliza dentro del mes siguiente a la publicación del convenio (art. 45).
  • Cubre el fallecimiento y la invalidez permanente, total o absoluta, siempre a causa de accidente de trabajo.
  • Capital por muerte: 31.462 euros en 2023 y 2024, y 32.406 euros desde 2025.
  • Capital por invalidez: 39.591 euros en 2023 y 2024, y 40.779 euros desde 2025.
  • Los importes de 2025 los fijó el acta de la comisión paritaria de 4 de abril de 2025.
  • La cobertura NO alcanza la enfermedad profesional ni las contingencias comunes: el artículo la limita expresamente al accidente de trabajo.

Prima de asistencia y premio por reducir el absentismo

Dos incentivos ligados a la presencia: uno mensual que se puede recortar por faltas y otro anual por no superar un índice.

  • Prima de asistencia mensual, igual para todas las categorías: 77,41 € en 2023, 79,93 € en 2024 y 82,33 € en 2025 (art. 29).
  • La empresa puede reducirla un 25 % si se falta más de una jornada, un 50 % si se falta tres días y la totalidad si se falta cuatro días o más.
  • No se pierde durante la baja por accidente de trabajo, en vacaciones, por enfermedad grave o muerte de familiar de primer grado ni por el cumplimiento de deberes de cargo representativo sindical.
  • Premio por reducción del absentismo: 150 euros brutos en un único pago, en marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual, acumulativamente, de enero a diciembre (art. 47).
  • En empresas de menos de 30 personas trabajadoras los topes bajan al 2 % colectivo y al 3 % individual.
  • Para ese cómputo solo cuentan la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
  • El índice debe notificarse al menos trimestralmente a la representación legal o sindical y, en su defecto, a la comisión paritaria; incumplir ese trámite no libera a la empresa de pagar el premio.
  • Este sistema no se acumula con otro de la misma naturaleza que ya exista en la empresa o por convenio.

Desplazamientos, ropa de trabajo y contratación

Otras condiciones con valor económico y las reglas propias de contratación del convenio.

  • Gastos de desplazamiento: la empresa abona los gastos de restauración y alojamiento justificados con factura del establecimiento pactado con ella (art. 40).
  • Si la empresa acepta el uso de vehículo propio: 0,24 €/km en 2023 y 2024, y 0,25 €/km desde 2025.
  • Las prendas de trabajo tienen una duración de seis meses; si no se entregan, la empresa abona 67,30 € (2023), 69,49 € (2024) o 71,57 € (2025) por cada prenda no entregada (art. 42).
  • Periodo de prueba: 6 meses para los grupos 1 y 2, 2 meses para los grupos 3 y 4, 1 mes para el grupo 5 y 15 días para los grupos 6 y 7 (art. 11).
  • Quien en dos años haya formalizado varios contratos temporales para el mismo grupo y puesto en la misma empresa queda exento de periodo de prueba; en contratos de tres meses o menos, la prueba no puede pasar del 50 % de la duración pactada.
  • Indemnización de fin de contrato temporal: el convenio no la mejora; se está a lo previsto legalmente.
  • Contratos formativos: las tablas salariales fijan el salario propio de las categorías de Formación de 1º y 2º año, así que su retribución no se calcula como porcentaje de otra categoría (art. 12).
  • En el contrato de formación en alternancia, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo; son topes de JORNADA, no de salario.
  • El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional dura entre seis meses y un año, con periodo de prueba máximo de un mes; el de formación en alternancia, entre tres meses y dos años, y no admite periodo de prueba.
  • Las empresas que contraten a través de ETT deben garantizar a esas personas los mismos derechos laborales y retributivos del convenio, y hacerlo constar en el contrato de puesta a disposición (art. 17).

Igualdad, acoso y solución de conflictos

El convenio crea comisión de igualdad, regula el protocolo de acoso y se adhiere al sistema aragonés de mediación.

  • Comisión paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminación, con cuatro miembros por cada parte y dos mujeres como mínimo en cada representación (art. 48).
  • Las empresas de más de 50 personas trabajadoras están obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad.
  • El protocolo frente al acoso sexual y por razón de género admite denuncia anónima, o con solicitud de anonimato en la tramitación, y puede presentarse ante recursos humanos, la representación sindical o la comisión paritaria de igualdad.
  • En los casos de acoso sexual y por razón de sexo opera la inversión de la carga de la prueba.
  • El acoso se trata en el régimen disciplinario como falta grave o muy grave.
  • Las partes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Aragón y al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de adhesión individual (art. 9).
  • El convenio incorpora un protocolo de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos, con las tablas de sensación térmica de la AEMET por calor y por frío (art. 50).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 45), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 31.462,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 39.591,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la total y la absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 39.591,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la total y la absoluta.
Muerte accidente de trabajo 32.406,00 € Desde 01/01/2025
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 40.779,00 € Desde 01/01/2025 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la total y la absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 40.779,00 € Desde 01/01/2025 El boletín publica un único capital de «invalidez» para la total y la absoluta.

Desde cuándo cubre: La póliza debe concertarse dentro del mes siguiente a la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La cobertura se limita al ACCIDENTE DE TRABAJO: el artículo no alcanza la enfermedad profesional ni las contingencias comunes. El acta de la comisión paritaria de 04/04/2025 actualizó los dos capitales.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla ni la menciona.

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