Convenio colectivo · REGCON 99007765011993

IV Convenio colectivo estatal de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (personal auxiliar) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2032
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2025-7396, 11/04/2025.
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Salarios mínimos garantizados y trienios 2025 (art. 10 del IV Convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO E 1,50 € Art. 46. Cantidad extrasalarial de 1,50 € por cada día de trabajo efectivo realizado a distancia, en compensación de la totalidad de los gastos del teletrabajo. Se imputa como gasto del registro. Sin equivalente exacto en el catálogo canónico (compensación de gastos de teletrabajo): codigo_cpto pendiente de alta.
GRUPO V OFICIAL GRUPO V 4 conceptos

Puestos: Oficial; Primer oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO MENSUAL M 1.552,33 € Art. 10.1. Salario mínimo garantizado; incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Debe abonarse aunque su importe supere la masa salarial.
SALARIO MÍNIMO ANUAL A 18.628,00 € SALARIO MÍNIMO MENSUAL x 12 Art. 10.1, columna «Anual – Euros» de la tabla oficial (1.552,33 x 12 = 18.627,96, publicado como 18.628).
TRIENIO M 30,00 € Art. 10.2. Importe mensual por CADA trienio cumplido. Trienio garantizado: se abona aunque supere la masa salarial. Sin tope publicado.
PARTICIPACIÓN M REMANENTE_MASA_SALARIAL × (25 % mínima + 25 % objetiva por puntos + 50 % libre distribución del registrador) Arts. 9 y 11. Salario VARIABLE exclusivo de los grupos IV y V. La masa salarial del registro es el 38,5 % o el 40 % de sus beneficios líquidos; el remanente es lo que queda tras descontar los salarios y trienios de los grupos I, II y III y los salarios mínimos y trienios garantizados de los grupos IV y V. Ese remanente se reparte en 25 % de participación mínima, 25 % de participación objetiva (por puntos) y 50 % de libre distribución del registrador. NO SE PUEDE CIFRAR desde el convenio: depende de los ingresos y gastos de cada oficina registral, por lo que el importe se deja vacío (no se estima). En la participación mínima, los oficiales perciben la cantidad íntegra resultante de dividir el 25 % entre el total de personas de los grupos IV y V. Sin catálogo canónico equivalente (participación en beneficios líquidos del registro): codigo_cpto pendiente de alta en el catálogo.
GRUPO IV AUXILIAR GRUPO IV 4 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO MENSUAL M 1.393,33 € Art. 10.1. Salario mínimo garantizado; incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
SALARIO MÍNIMO ANUAL A 16.720,00 € SALARIO MÍNIMO MENSUAL x 12 Art. 10.1, columna «Anual – Euros» (1.393,33 x 12 = 16.719,96, publicado como 16.720).
TRIENIO M 20,00 € Art. 10.2. Importe mensual por CADA trienio cumplido. Trienio garantizado.
PARTICIPACIÓN M Remanente de la masa salarial del registro repartido en 25 % participación mínima + 25 % participación objetiva (por puntos) + 50 % de libre distribución del registrador; en la participación mínima, el auxiliar percibe el 75 % de la cantidad que corresponde al oficial Arts. 9 y 11. Salario VARIABLE. NO SE PUEDE CIFRAR desde el convenio (depende de los beneficios líquidos de cada registro): importe vacío, sin estimación. Ninguna persona del grupo IV puede cobrar más que una del grupo V (art. 12). Sin catálogo canónico equivalente: codigo_cpto pendiente de alta.
GRUPO III ESPECIALISTA GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Especialista (contabilidad); Especialista (informática); Especialista (recursos humanos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO MENSUAL M 1.384,33 € Art. 10.1. Salario mínimo garantizado; incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Sube automáticamente en la misma cantidad en que lo haga el SMI.
SALARIO MÍNIMO ANUAL A 16.612,00 € SALARIO MÍNIMO MENSUAL x 12 Art. 10.1, columna «Anual – Euros» (1.384,33 x 12 = 16.611,96, publicado como 16.612).
TRIENIO M 20,00 € Art. 10.2. Importe mensual por CADA trienio cumplido. Trienio garantizado.
GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO GRUPO II 3 conceptos

Puestos: Personal administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO MENSUAL M 1.381,33 € Art. 10.1. El salario mínimo garantizado de este grupo es el SMI aprobado por el Gobierno (SMI 2025: 1.184 €/mes en 14 pagas = 16.576 €/año = 1.381,33 €/mes en 12 mensualidades con las pagas prorrateadas).
SALARIO MÍNIMO ANUAL A 16.576,00 € SALARIO MÍNIMO MENSUAL x 12 Art. 10.1, columna «Anual – Euros» (1.381,33 x 12 = 16.575,96, publicado como 16.576). Coincide con el SMI anual de 2025.
TRIENIO M 12,00 € Art. 10.2. Importe mensual por CADA trienio cumplido. Trienio garantizado.
GRUPO I SUBALTERNO GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Subalterno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO MENSUAL M 1.381,33 € Art. 10.1. El salario mínimo garantizado de este grupo es el SMI aprobado por el Gobierno (SMI 2025).
SALARIO MÍNIMO ANUAL A 16.576,00 € SALARIO MÍNIMO MENSUAL x 12 Art. 10.1, columna «Anual – Euros». Coincide con el SMI anual de 2025.
TRIENIO M 12,00 € Art. 10.2. Importe mensual por CADA trienio cumplido. Trienio garantizado.
GRUPO 0 GRUPO 0 3 conceptos

Puestos: Personal de servicios; Mantenimiento; Limpieza; Control de acceso

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO MENSUAL M 1.381,33 € Art. 10.1. El salario mínimo garantizado de este grupo es el SMI aprobado por el Gobierno (SMI 2025). Los costes de este grupo se imputan a gastos del registro y no computan en la plantilla a efectos de la masa salarial (arts. 7 y 9).
SALARIO MÍNIMO ANUAL A 16.576,00 € SALARIO MÍNIMO MENSUAL x 12 Art. 10.1, columna «Anual – Euros». Coincide con el SMI anual de 2025.
TRIENIO M 12,00 € Art. 10.2. Importe mensual por CADA trienio cumplido. Trienio garantizado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Grupos 0, I y II: SMI vigente aprobado por el Gobierno. Grupos III, IV y V: salario mínimo garantizado anterior + la misma cantidad en euros en que suba el SMI. Si no sube el SMI: +0,5 % sobre el salario mínimo garantizado de cada grupo, desde enero. · Sobre el salario mínimo garantizado de cada grupo vigente en ese momento Sin compensación ni absorción del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores. El convenio no publica tabla para este año (art. 10.1).
2027 Grupos 0, I y II: SMI vigente. Grupos III, IV y V: + la misma cantidad en euros en que suba el SMI. Si no sube el SMI: +0,5 % desde enero para todos los grupos. · Sobre el salario mínimo garantizado de cada grupo vigente en ese momento Además, desde el 1 de enero de 2027 la masa salarial de los registros de diez o menos personas trabajadoras pasa del 38,5 % al 39 % de los beneficios líquidos (disposición transitoria primera), lo que afecta solo al salario variable de los grupos IV y V.
2028 Grupos 0, I y II: SMI vigente. Grupos III, IV y V: + la misma cantidad en euros en que suba el SMI. Si no sube el SMI: +0,5 % desde enero para todos los grupos. · Sobre el salario mínimo garantizado de cada grupo vigente en ese momento
2029 Grupos 0, I y II: SMI vigente. Grupos III, IV y V: + la misma cantidad en euros en que suba el SMI. Si no sube el SMI: +0,5 % desde enero para todos los grupos. · Sobre el salario mínimo garantizado de cada grupo vigente en ese momento Desde el 1 de enero de 2029 la masa salarial de los registros de diez o menos personas trabajadoras pasa al 39,5 % de los beneficios líquidos (disposición transitoria primera).
2030 Grupos 0, I y II: SMI vigente. Grupos III, IV y V: + la misma cantidad en euros en que suba el SMI. Si no sube el SMI: +0,5 % desde enero para todos los grupos. · Sobre el salario mínimo garantizado de cada grupo vigente en ese momento
2031 Grupos 0, I y II: SMI vigente. Grupos III, IV y V: + la misma cantidad en euros en que suba el SMI. Si no sube el SMI: +0,5 % desde enero para todos los grupos. · Sobre el salario mínimo garantizado de cada grupo vigente en ese momento Desde el 1 de enero de 2031 la masa salarial es del 40 % de los beneficios líquidos en TODOS los registros, con independencia del número de personas trabajadoras (disposición transitoria primera).
2032 Grupos 0, I y II: SMI vigente. Grupos III, IV y V: + la misma cantidad en euros en que suba el SMI. Si no sube el SMI: +0,5 % desde enero para todos los grupos. · Sobre el salario mínimo garantizado de cada grupo vigente en ese momento Último año de vigencia inicial del convenio (31 de diciembre de 2032).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2032 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles (personal auxiliar) (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia del IV Convenio

El IV Convenio deroga y sustituye al III Convenio y nace con una duración excepcionalmente larga: ocho años.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.
  • Fin de vigencia: 31 de diciembre de 2032 (ocho años).
  • Prórroga tácita por periodos anuales sucesivos si no se denuncia.
  • Plazo de denuncia: entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2032 (o las mismas fechas del año de cada prórroga), por escrito y notificada a la otra parte.
  • Denunciado el convenio, mantiene su vigencia durante la negociación; si no se alcanza acuerdo, se mantiene la vigencia del convenio (ultraactividad pactada).
  • No se aplica al personal de los registradores del Registro Mercantil Central. Sí se incluye el Registro de Bienes Muebles Central.

Jornada de trabajo

La jornada la fija cada registro dentro de los máximos del convenio.

  • Máximo 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, equivalentes a 40 horas semanales.
  • Pausa diaria de 20 minutos, computada como tiempo de trabajo efectivo.
  • Adaptación de jornada: con hijos menores de 12 años (o necesidades de cuidado de familiares hasta 2.º grado, cónyuge o pareja de hecho y personas dependientes convivientes), derecho a flexibilizar hasta 1 hora y media la entrada o la salida, cumpliendo la jornada pactada.
  • Si por ley se aprueba una jornada inferior a 1.760 horas, cada registro adaptará la suya a esa normativa (disposición transitoria segunda).

Vacaciones

Las vacaciones se cuentan en días laborables, no naturales.

  • 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas por año completo de servicio (o la parte proporcional al tiempo trabajado).
  • 10 de esos días laborables deben disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Las vacaciones pueden tomarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
  • El calendario se pacta en cada registro y se publica en lugar visible antes del 31 de marzo.
  • En el ámbito de empresa puede convenirse un régimen distinto de vacaciones.

Pagas extraordinarias: van prorrateadas

El convenio no abona pagas extraordinarias por separado: las integra en el salario mensual.

  • Los salarios mínimos mensuales de la tabla del art. 10.1 «ya incluyen la parte proporcional de las pagas extraordinarias».
  • La columna anual de la tabla es exactamente 12 veces la mensual (por ejemplo, grupo V: 1.552,33 x 12 = 18.628 €), lo que confirma el prorrateo en 12 mensualidades.
  • El convenio no fija el número de pagas extraordinarias ni sus fechas de abono: no se ha inventado ninguno.

Antigüedad: trienios garantizados

La antigüedad se paga como trienios de importe fijo, distinto según el grupo profesional al que se pertenezca en el momento del cobro.

  • Grupo V (oficiales): 30 euros por trienio.
  • Grupo IV (auxiliares): 20 euros por trienio.
  • Grupo III (especialistas): 20 euros por trienio.
  • Grupo II (personal administrativo): 12 euros por trienio.
  • Grupo I (subalterno): 12 euros por trienio.
  • Grupo 0 (personal de servicios): 12 euros por trienio.
  • Son «trienios garantizados»: el registrador debe abonarlos cada mes junto con los salarios mínimos, aunque su importe supere la masa salarial (art. 10, párrafo inicial).
  • El convenio no fija tope de trienios ni actualización automática de su importe.
  • Si coinciden registrador saliente y entrante en el mismo mes, cada uno abona salarios mínimos y trienios en proporción al tiempo al frente de la oficina.

Incapacidad temporal: sin complemento a cargo del registro

El convenio NO mejora la prestación pública de incapacidad temporal.

  • En IT, el personal percibe únicamente las prestaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social.
  • El registrador no tiene obligación de complementar la prestación hasta el total del salario (art. 14), sea cual sea la contingencia.
  • Los días de baja que por ley son a cargo de la empresa se descuentan de la masa salarial, sin opción a compensación.
  • Si la persona en IT pertenece a los grupos IV o V, su porcentaje de participación se reparte entre el resto de personas de esos grupos en proporción a su participación (por lo que durante la baja no percibe salario variable).
  • Las cantidades de pago delegado se descuentan previamente de los ingresos brutos mensuales del registro.

Actualización de los salarios mínimos: van referenciados al SMI

El IV Convenio no publica tablas por año: ancla los salarios fijos al Salario Mínimo Interprofesional.

  • Los salarios mínimos garantizados de los grupos 0, I y II son los que establezca el SMI aprobado por el Gobierno.
  • Cuando suba el SMI, el salario mínimo garantizado de los grupos III, IV y V se incrementa automáticamente en la MISMA CANTIDAD (en euros) en que lo haga el SMI, no en el mismo porcentaje.
  • Si en algún año de vigencia, prórroga o ultraactividad NO sube el SMI, se aplica una subida automática del 0,5 % a todos los grupos sobre el salario mínimo garantizado existente en ese momento, desde el mes de enero y con carácter retroactivo.
  • En ninguna de estas subidas opera la compensación y absorción del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Consecuencia práctica: la única tabla en euros publicada es la de 2025; los años 2026 a 2032 se calculan con esta regla y no figuran como tabla.

Salario variable: la «participación» de los grupos IV y V (parte no calculable)

Además del salario fijo, auxiliares y oficiales cobran una parte variable que depende de los beneficios de cada registro y que el convenio no cifra en euros.

  • Masa salarial: participación en los beneficios líquidos del registrador del 40 % cuando hay once o más personas trabajadoras, y del 38,5 % en los demás casos (art. 9).
  • Aplicación progresiva en registros de diez o menos personas: 38,5 % desde el 1 de enero de 2025; 39 % desde el 1 de enero de 2027; 39,5 % desde el 1 de enero de 2029; y 40 % desde el 1 de enero de 2031 (disposición transitoria primera).
  • Beneficios líquidos = ingresos brutos menos los gastos necesarios del ejercicio profesional (cuotas de Seguridad Social, colegiales, de la Comisión Paritaria, cuota mínima de autónomos, coste del personal del grupo 0 e indemnizaciones por despido), con criterio de caja a mes completo.
  • Del total de la masa salarial se descuentan los salarios y trienios de los grupos I, II y III y los salarios mínimos y trienios garantizados de los grupos IV y V; el REMANENTE, si lo hay, es el salario variable de los grupos IV y V (art. 11).
  • El remanente se reparte en tres bloques: 25 % participación mínima, 25 % participación objetiva y 50 % de libre distribución por el registrador.
  • Participación mínima: ese 25 % se divide entre el número total de personas de los grupos IV y V; los oficiales perciben la cantidad resultante y los auxiliares el 75 % de esa cantidad; lo que sobre engrosa la participación objetiva.
  • Participación objetiva: se reparte por puntos. Titulación: doctorado en Derecho y/o doble licenciatura o grado en Derecho y ADE, 6 puntos; licenciado o grado en Derecho, 5 puntos; licenciado o grado en Economía o ADE, 3 puntos; otras licenciaturas o grados, 1 punto (no acumulables: solo el título de rango superior).
  • Puntos por experiencia: 0,50 puntos por cada año de antigüedad desde el ascenso al grupo IV (o a la antigua categoría de auxiliar 1.ª), con un tope de 20 puntos.
  • Puntos por cargo: primer oficial o jefe de trabajo, 5 puntos; encargado de seguridad, 2 puntos; suplente de seguridad, 1 punto; responsable de otra área con responsabilidad, 2 puntos (primer oficial y jefe de trabajo son excluyentes entre sí, pero compatibles con encargado de seguridad).
  • Puntos por formación del II Convenio: se computan al 10 % del valor homologado por la APR, con un máximo acumulable de 3 puntos (disposición adicional primera).
  • Registros mercantiles y/o de bienes muebles a cargo de dos o más registradores (disposición adicional sexta): cargos con primeros oficiales 5 puntos, oficiales jefes de departamento 3, oficiales jefes de área 1, encargado de seguridad titular 2 y suplente 1; y complemento objetivo específico por nivel de 2 puntos (auxiliares del grupo IV) y 4 puntos (oficiales del grupo V).
  • La participación se revisa en enero y julio, y en cualquier momento si hay variación sustancial de plantilla por ascenso, extinción o suspensión de contrato.
  • IMPORTE: no es determinable a partir del convenio, porque depende de los ingresos y gastos de cada oficina registral. No se ha estimado ninguna cifra.

Límites salariales entre grupos

El convenio impone topes relativos entre grupos, computando todos los conceptos anuales (salario mínimo, trienios y participación).

  • Ninguna persona del grupo IV (auxiliar) puede tener mayor remuneración que otra del grupo V (oficial).
  • El grupo III (especialistas) no puede ser contratado con un salario superior a la media de los del grupo V de los doce últimos meses anteriores a la contratación.
  • En registros mercantiles y/o de bienes muebles a cargo de dos o más registradores, el límite de contratación del grupo III es la media salarial anual del oficial con mayor participación.
  • Los grupos I y II no pueden ser contratados con un salario que, en cómputo anual, supere al de ningún auxiliar.
  • Dentro de cada grupo, las diferencias salariales anuales por todos los conceptos no pueden superar el 100 %; en los registros mercantiles y/o de bienes muebles con varios registradores y niveles, el límite es del 300 %.
  • Las mejoras salariales pactadas individualmente después del 11 de octubre de 2013 que superen estos límites las paga el registrador firmante con cargo a sus ingresos líquidos y no vinculan a los registradores sucesivos.

Teletrabajo: compensación de gastos

El convenio crea un canon compensatorio para el trabajo a distancia.

  • 1,50 euros por cada día de trabajo efectivo realizado a distancia, con carácter EXTRASALARIAL, en compensación de la totalidad de los gastos del teletrabajo.
  • Esa cantidad se considera gasto del registro y se imputa como tal a efectos de la masa salarial del art. 9.
  • El teletrabajo es voluntario para ambas partes y reversible con un preaviso mínimo de 15 días naturales.
  • Se reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo.

Permisos retribuidos y guardias del 24 y 31 de diciembre

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores y regula las guardias de fin de año, que no se retribuyen en dinero.

  • Hasta 4 días por año natural para asuntos particulares, por días completos.
  • Permiso retribuido de hasta 18 horas anuales para acudir a servicios de asistencia sanitaria por enfermedad propia, debidamente justificado.
  • Permiso NO retribuido de hasta 10 horas anuales para acompañamiento sanitario de familiares, recuperable dentro del mes siguiente.
  • Permiso retribuido de un día hábil coincidente con el examen de las pruebas de promoción del convenio.
  • Ausencias por fuerza mayor familiar retribuidas por el equivalente a 4 días al año.
  • Acumulación del permiso de lactancia: 15 días laborables de permiso retribuido, ampliables por acuerdo con el registrador.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son servicios especiales de guardia: se compensan con tiempo equivalente de descanso dentro de los cuatro meses siguientes, NO con un importe económico (disposición adicional cuarta).
  • Permiso sin sueldo de hasta 40 días naturales al año (fraccionable en dos periodos de 20) por adopción en el extranjero, reproducción asistida u hospitalización prolongada de familiar.

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