Convenio colectivo · REGCON 28000785011982

Convenio colectivo del Comercio de Recambios, Neumáticos y Accesorios de Automóviles de la Comunidad de Madrid

Madrid Comercio de recambios, neumáticos y accesorios de automóviles Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM 273, de 16 de noviembre de 2019.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2021 (incremento 2 % del art. 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA DIARIA D 87,80 € Art. 7: por viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la del centro de trabajo. Los días de llegada se reduce a la mitad cuando se pernocta en el domicilio, salvo que haya que hacer fuera las dos comidas principales. Actúa como valor mínimo de referencia.
MEDIA DIETA D 28,88 € Art. 7 y cuadro «DIETAS» del anexo salarial. Valor mínimo de referencia.
KILOMETRAJE H 0,39 € Art. 7: por kilómetro recorrido por motivos de trabajo con el coche propio puesto a disposición de la empresa. El artículo lo reconoce a vendedores y corredores de plaza y, con el mismo tratamiento, a cualquier trabajador de cualquier grupo profesional que ponga su coche a disposición de la empresa.
BOLSA DE VACACIONES A 317,24 € Art. 13: se cobra cuando, por necesidad de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo de junio a septiembre. Importe NO publicado: el boletín solo da el de 2019 y el convenio ordena actualizarlo «en la misma forma establecida para los salarios» (art. 3: +2 % anual). Calculado encadenando ese 2 % desde 2019. La regla queda verificada porque, aplicada a la dieta, la media dieta y el kilometraje, reproduce al céntimo los seis importes que el propio boletín publica para 2020 y 2021.
VARIABLE MEDIA VACACIONES A SUMA_PLUSES_VARIABLES_ANIO_ANTERIOR/11 Art. 13: además de la retribución habitual de vacaciones, se abona en la nómina de junio, en un solo pago, la media de los pluses y conceptos retributivos variables. Se calcula dividiendo entre 11 todas las cuantías abonadas por conceptos o pluses variables (o que no se cobren todos los meses) en los doce meses del año anterior, sin contar los periodos de incapacidad temporal. El importe depende de lo que cada persona haya cobrado, así que el convenio no lo tarifa.
COMPLEMENTO DE FESTIVO H 50% Art. 10: por trabajar domingos y festivos cuando sea necesario y esté justificado. Se negocia en la empresa y no puede ser inferior al 50 % del precio de la hora normal, sin perjuicio del descanso compensatorio. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar la base.
COMPLEMENTO DE FESTIVO EN SÁBADO SANTO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE H 100% Art. 10: declara festivos, además de los legales, el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre, con un complemento a negociar de al menos el 100 % del precio de la hora normal. El 24 y el 31 solo se puede trabajar hasta las 18 horas y hace falta acuerdo previo con la representación de los trabajadores. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 15: la compensación pactada es de al menos 1,25 por hora extraordinaria, respetándose en todo caso un descanso mínimo de 1 hora por cada hora extraordinaria; el resto (0,25) se abona en metálico si las partes lo acuerdan y, si no hay acuerdo, también se disfruta como descanso. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular.
CategoríaImporteEncuadramiento
INGENIERO Y LICENCIADO 34.554,59 € GRUPO I > NIVEL 1
JEFE DE PERSONAL 33.229,72 € GRUPO I > NIVEL 2
JEFE DE VENTAS Y COMPRAS 33.229,72 € GRUPO I > NIVEL 2
JEFE FINANCIERO 33.229,72 € GRUPO I > NIVEL 2
ENCARGADO GENERAL 33.229,72 € GRUPO I > NIVEL 2
JEFE ADMINISTRATIVO 30.577,31 € GRUPO II > NIVEL 3
JEFE DE ALMACÉN O SUCURSAL 29.397,54 € GRUPO II > NIVEL 4
INGENIERO TÉCNICO Y DIPLOMADO 29.397,54 € GRUPO II > NIVEL 4
JEFE DE SECCIÓN 25.754,06 € GRUPO III > NIVEL 5
PROGRAMADOR INFORMÁTICO 25.754,06 € GRUPO III > NIVEL 5
JEFE DE SECCIÓN OPERARIOS 23.288,87 € GRUPO III > NIVEL 7
CONTABLE-CAJERO 23.949,40 € GRUPO IV > NIVEL 6
DEPENDIENTE MAYOR 23.288,86 € GRUPO IV > NIVEL 7
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 22.625,78 € GRUPO IV > NIVEL 8
OFICIAL 1ª 22.625,78 € GRUPO IV > NIVEL 8
CONDUCTOR (CARNET C,D,E,) 22.625,78 € GRUPO IV > NIVEL 8
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 21.962,19 € GRUPO V > NIVEL 9
OPERADOR INFORMÁTICO 21.962,19 € GRUPO V > NIVEL 9
OFICIAL DE CAJA 21.962,19 € GRUPO V > NIVEL 9
OFICIAL 2ª 21.962,19 € GRUPO V > NIVEL 9
CONDUCTOR (CARNET B) 21.962,19 € GRUPO V > NIVEL 9
DEPENDIENTE 21.300,05 € GRUPO V > NIVEL 10
CONSERJE-VIGILANTE 21.300,05 € GRUPO V > NIVEL 10
COMERCIALES 20.514,57 € GRUPO V > NIVEL 11
OFICIAL 3º 21.300,05 € GRUPO VI > NIVEL 10
PEÓN ESPECIALIZADO 21.300,05 € GRUPO VI > NIVEL 10
ALMACENERO 21.300,05 € GRUPO VI > NIVEL 10
MOTORISTA (CARNET A) 21.300,05 € GRUPO VI > NIVEL 10
AUXILIAR DE CAJA 19.974,47 € GRUPO VI > NIVEL 12
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 19.253,07 € GRUPO VI > NIVEL 13
AYUDANTE 19.253,07 € GRUPO VI > NIVEL 13
TELEFONISTA 19.253,07 € GRUPO VI > NIVEL 13
PEÓN 19.974,47 € GRUPO VII > NIVEL 12
MOZO ALMACÉN 19.974,47 € GRUPO VII > NIVEL 12
APRENDIZ 2º AÑO 13.451,87 € GRUPO VII > NIVEL 14
REPARTIDOR CICLOMOTOR 2º AÑO 13.451,87 € GRUPO VII > NIVEL 14
APRENDIZ ADM. Y DE CAJA 2º AÑO 13.451,87 € GRUPO VII > NIVEL 14
APRENDIZ 1º AÑO 13.109,04 € GRUPO VII > NIVEL 15
APRENDIZ ADM. Y DE CAJA 1º AÑO 13.109,04 € GRUPO VII > NIVEL 15
REPARTIDOR CICLOMOTOR 1º AÑO 13.109,04 € GRUPO VII > NIVEL 16
PERSONAL LIMPIEZA 7,46 € GRUPO VII > NIVEL hora
Tabla salarial 2020 (incremento 2 % del art. 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA DIARIA D 86,08 € Art. 7: por viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la del centro de trabajo. Los días de llegada se reduce a la mitad cuando se pernocta en el domicilio, salvo que haya que hacer fuera las dos comidas principales. Actúa como valor mínimo de referencia.
MEDIA DIETA D 28,31 € Art. 7 y cuadro «DIETAS» del anexo salarial. Valor mínimo de referencia.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 7: por kilómetro recorrido por motivos de trabajo con el coche propio puesto a disposición de la empresa. El artículo lo reconoce a vendedores y corredores de plaza y, con el mismo tratamiento, a cualquier trabajador de cualquier grupo profesional que ponga su coche a disposición de la empresa.
BOLSA DE VACACIONES A 311,02 € Art. 13: se cobra cuando, por necesidad de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo de junio a septiembre. Importe NO publicado: el boletín solo da el de 2019 y el convenio ordena actualizarlo «en la misma forma establecida para los salarios» (art. 3: +2 % anual). Calculado encadenando ese 2 % desde 2019. La regla queda verificada porque, aplicada a la dieta, la media dieta y el kilometraje, reproduce al céntimo los seis importes que el propio boletín publica para 2020 y 2021.
VARIABLE MEDIA VACACIONES A SUMA_PLUSES_VARIABLES_ANIO_ANTERIOR/11 Art. 13: además de la retribución habitual de vacaciones, se abona en la nómina de junio, en un solo pago, la media de los pluses y conceptos retributivos variables. Se calcula dividiendo entre 11 todas las cuantías abonadas por conceptos o pluses variables (o que no se cobren todos los meses) en los doce meses del año anterior, sin contar los periodos de incapacidad temporal. El importe depende de lo que cada persona haya cobrado, así que el convenio no lo tarifa.
COMPLEMENTO DE FESTIVO H 50% Art. 10: por trabajar domingos y festivos cuando sea necesario y esté justificado. Se negocia en la empresa y no puede ser inferior al 50 % del precio de la hora normal, sin perjuicio del descanso compensatorio. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar la base.
COMPLEMENTO DE FESTIVO EN SÁBADO SANTO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE H 100% Art. 10: declara festivos, además de los legales, el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre, con un complemento a negociar de al menos el 100 % del precio de la hora normal. El 24 y el 31 solo se puede trabajar hasta las 18 horas y hace falta acuerdo previo con la representación de los trabajadores. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 15: la compensación pactada es de al menos 1,25 por hora extraordinaria, respetándose en todo caso un descanso mínimo de 1 hora por cada hora extraordinaria; el resto (0,25) se abona en metálico si las partes lo acuerdan y, si no hay acuerdo, también se disfruta como descanso. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular.
CategoríaImporteEncuadramiento
INGENIERO Y LICENCIADO 33.877,05 € GRUPO I > NIVEL 1
JEFE DE PERSONAL 32.578,16 € GRUPO I > NIVEL 2
JEFE DE VENTAS Y COMPRAS 32.578,16 € GRUPO I > NIVEL 2
JEFE FINANCIERO 32.578,16 € GRUPO I > NIVEL 2
ENCARGADO GENERAL 32.578,16 € GRUPO I > NIVEL 2
JEFE ADMINISTRATIVO 29.977,75 € GRUPO II > NIVEL 3
JEFE DE ALMACÉN O SUCURSAL 28.821,12 € GRUPO II > NIVEL 4
INGENIERO TÉCNICO Y DIPLOMADO 28.821,12 € GRUPO II > NIVEL 4
JEFE DE SECCIÓN 25.249,08 € GRUPO III > NIVEL 5
PROGRAMADOR INFORMÁTICO 25.249,08 € GRUPO III > NIVEL 5
JEFE DE SECCIÓN OPERARIOS 22.832,22 € GRUPO III > NIVEL 7
CONTABLE-CAJERO 23.479,80 € GRUPO IV > NIVEL 6
DEPENDIENTE MAYOR 22.832,22 € GRUPO IV > NIVEL 7
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 22.182,14 € GRUPO IV > NIVEL 8
OFICIAL 1ª 22.182,14 € GRUPO IV > NIVEL 8
CONDUCTOR (CARNET C,D,E,) 22.182,14 € GRUPO IV > NIVEL 8
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 21.531,56 € GRUPO V > NIVEL 9
OPERADOR INFORMÁTICO 21.531,56 € GRUPO V > NIVEL 9
OFICIAL DE CAJA 21.531,56 € GRUPO V > NIVEL 9
OFICIAL 2ª 21.531,56 € GRUPO V > NIVEL 9
CONDUCTOR (CARNET B) 21.531,56 € GRUPO V > NIVEL 9
DEPENDIENTE 20.882,40 € GRUPO V > NIVEL 10
CONSERJE-VIGILANTE 20.882,40 € GRUPO V > NIVEL 10
COMERCIALES 20.112,32 € GRUPO V > NIVEL 11
OFICIAL 3º 20.882,40 € GRUPO VI > NIVEL 10
PEÓN ESPECIALIZADO 20.882,40 € GRUPO VI > NIVEL 10
ALMACENERO 20.882,40 € GRUPO VI > NIVEL 10
MOTORISTA (CARNET A) 20.882,40 € GRUPO VI > NIVEL 10
AUXILIAR DE CAJA 19.582,81 € GRUPO VI > NIVEL 12
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 18.875,56 € GRUPO VI > NIVEL 13
AYUDANTE 18.875,56 € GRUPO VI > NIVEL 13
TELEFONISTA 18.875,56 € GRUPO VI > NIVEL 13
PEÓN 19.582,81 € GRUPO VII > NIVEL 12
MOZO ALMACÉN 19.582,81 € GRUPO VII > NIVEL 12
APRENDIZ 2º AÑO 13.188,11 € GRUPO VII > NIVEL 14
REPARTIDOR CICLOMOTOR 2º AÑO 13.188,11 € GRUPO VII > NIVEL 14
APRENDIZ ADM. Y DE CAJA 2º AÑO 13.188,11 € GRUPO VII > NIVEL 14
APRENDIZ 1º AÑO 12.852,00 € GRUPO VII > NIVEL 15
APRENDIZ ADM. Y DE CAJA 1º AÑO 12.852,00 € GRUPO VII > NIVEL 15
REPARTIDOR CICLOMOTOR 1º AÑO 12.852,00 € GRUPO VII > NIVEL 16
PERSONAL LIMPIEZA 7,31 € GRUPO VII > NIVEL hora
Tabla salarial 2019 (incremento 2 % del art. 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA DIARIA D 84,39 € Art. 7: por viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la del centro de trabajo. Los días de llegada se reduce a la mitad cuando se pernocta en el domicilio, salvo que haya que hacer fuera las dos comidas principales. Actúa como valor mínimo de referencia.
MEDIA DIETA D 27,75 € Art. 7 y cuadro «DIETAS» del anexo salarial. Valor mínimo de referencia.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 7: por kilómetro recorrido por motivos de trabajo con el coche propio puesto a disposición de la empresa. El artículo lo reconoce a vendedores y corredores de plaza y, con el mismo tratamiento, a cualquier trabajador de cualquier grupo profesional que ponga su coche a disposición de la empresa.
BOLSA DE VACACIONES A 304,92 € Art. 13: se cobra cuando, por necesidad de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo de junio a septiembre. No procede si el disfrute fuera de temporada es por causas ajenas a la empresa, incluida la incapacidad temporal.
VARIABLE MEDIA VACACIONES A SUMA_PLUSES_VARIABLES_ANIO_ANTERIOR/11 Art. 13: además de la retribución habitual de vacaciones, se abona en la nómina de junio, en un solo pago, la media de los pluses y conceptos retributivos variables. Se calcula dividiendo entre 11 todas las cuantías abonadas por conceptos o pluses variables (o que no se cobren todos los meses) en los doce meses del año anterior, sin contar los periodos de incapacidad temporal. El importe depende de lo que cada persona haya cobrado, así que el convenio no lo tarifa.
COMPLEMENTO DE FESTIVO H 50% Art. 10: por trabajar domingos y festivos cuando sea necesario y esté justificado. Se negocia en la empresa y no puede ser inferior al 50 % del precio de la hora normal, sin perjuicio del descanso compensatorio. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar la base.
COMPLEMENTO DE FESTIVO EN SÁBADO SANTO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE H 100% Art. 10: declara festivos, además de los legales, el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre, con un complemento a negociar de al menos el 100 % del precio de la hora normal. El 24 y el 31 solo se puede trabajar hasta las 18 horas y hace falta acuerdo previo con la representación de los trabajadores. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 15: la compensación pactada es de al menos 1,25 por hora extraordinaria, respetándose en todo caso un descanso mínimo de 1 hora por cada hora extraordinaria; el resto (0,25) se abona en metálico si las partes lo acuerdan y, si no hay acuerdo, también se disfruta como descanso. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular.
CategoríaImporteEncuadramiento
INGENIERO Y LICENCIADO 33.212,79 € GRUPO I > NIVEL 1
JEFE DE PERSONAL 31.939,37 € GRUPO I > NIVEL 2
JEFE DE VENTAS Y COMPRAS 31.939,37 € GRUPO I > NIVEL 2
JEFE FINANCIERO 31.939,37 € GRUPO I > NIVEL 2
ENCARGADO GENERAL 31.939,37 € GRUPO I > NIVEL 2
JEFE ADMINISTRATIVO 29.389,95 € GRUPO II > NIVEL 3
JEFE DE ALMACÉN O SUCURSAL 28.256,00 € GRUPO II > NIVEL 4
INGENIERO TÉCNICO Y DIPLOMADO 28.256,00 € GRUPO II > NIVEL 4
JEFE DE SECCIÓN 24.754,00 € GRUPO III > NIVEL 5
PROGRAMADOR INFORMÁTICO 24.754,00 € GRUPO III > NIVEL 5
JEFE DE SECCIÓN OPERARIOS 22.384,53 € GRUPO III > NIVEL 7
CONTABLE-CAJERO 23.019,41 € GRUPO IV > NIVEL 6
DEPENDIENTE MAYOR 22.384,53 € GRUPO IV > NIVEL 7
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 21.747,20 € GRUPO IV > NIVEL 8
OFICIAL 1ª 21.747,20 € GRUPO IV > NIVEL 8
CONDUCTOR (CARNET C,D,E,) 21.747,20 € GRUPO IV > NIVEL 8
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 21.109,37 € GRUPO V > NIVEL 9
OPERADOR INFORMÁTICO 21.109,37 € GRUPO V > NIVEL 9
OFICIAL DE CAJA 21.109,37 € GRUPO V > NIVEL 9
OFICIAL 2ª 21.109,37 € GRUPO V > NIVEL 9
CONDUCTOR (CARNET B) 21.109,37 € GRUPO V > NIVEL 9
DEPENDIENTE 20.472,94 € GRUPO V > NIVEL 10
CONSERJE-VIGILANTE 20.472,94 € GRUPO V > NIVEL 10
COMERCIALES 19.717,96 € GRUPO V > NIVEL 11
OFICIAL 3º 20.472,94 € GRUPO VI > NIVEL 10
PEÓN ESPECIALIZADO 20.472,94 € GRUPO VI > NIVEL 10
ALMACENERO 20.472,94 € GRUPO VI > NIVEL 10
MOTORISTA (CARNET A) 20.472,94 € GRUPO VI > NIVEL 10
AUXILIAR DE CAJA 19.198,83 € GRUPO VI > NIVEL 12
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 18.505,45 € GRUPO VI > NIVEL 13
AYUDANTE 18.505,45 € GRUPO VI > NIVEL 13
TELEFONISTA 18.505,45 € GRUPO VI > NIVEL 13
PEÓN 19.198,83 € GRUPO VII > NIVEL 12
MOZO ALMACÉN 19.198,83 € GRUPO VII > NIVEL 12
APRENDIZ 2º AÑO 12.929,52 € GRUPO VII > NIVEL 14
REPARTIDOR CICLOMOTOR 2º AÑO 12.929,52 € GRUPO VII > NIVEL 14
APRENDIZ ADM. Y DE CAJA 2º AÑO 12.929,52 € GRUPO VII > NIVEL 14
APRENDIZ 1º AÑO 12.600,00 € GRUPO VII > NIVEL 15
APRENDIZ ADM. Y DE CAJA 1º AÑO 12.600,00 € GRUPO VII > NIVEL 15
REPARTIDOR CICLOMOTOR 1º AÑO 12.600,00 € GRUPO VII > NIVEL 16
PERSONAL LIMPIEZA 7,17 € GRUPO VII > NIVEL hora

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 Revisión definitiva de las tablas de 2021: +4,5 % sobre las tablas salariales y sobre todos los conceptos económicos a 31 de diciembre de 2021 · Sobre las tablas y conceptos económicos de 2021 Lo declara la sentencia del Tribunal Supremo 389/2025, de 6 de mayo, publicada en el BOCM de 14 de enero de 2026: la actualización se aplica desde el 1 de enero de 2022 y NO tiene efectos retroactivos. Ningún boletín ha publicado la tabla resultante, así que aquí no figura como tabla: los importes se publican cuando los publique el boletín. La disposición transitoria cuarta añade, para el mismo 2022, un suelo de 14.000 € de salario de convenio anual para toda la plantilla.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2021 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de recambios, neumáticos y accesorios de automóviles (Madrid)?

En 2021, el salario base va desde 7,46 € hasta 34.554,59 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué se aplica hoy

El convenio se firmó para 2019-2021, fue denunciado en 2021 y sigue aplicándose entero mientras no se publique uno nuevo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, con carácter retroactivo (art. 2).
  • Se publicó en el BOCM núm. 273 de 16 de noviembre de 2019, casi un año después de su primer día de efectos.
  • Deroga en su totalidad la prórroga firmada por las partes con vigencia del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 (arts. 2 y 42).
  • La denuncia debe hacerse por escrito, con tres meses de antelación y con exposición razonada de las causas; en el mes siguiente debe constituirse formalmente la Comisión Negociadora.
  • Fue denunciado: los sindicatos lo comunicaron a la patronal el 23 de septiembre de 2021 y el trámite se registró el 28 de septiembre de 2021.
  • El art. 2 dice que, entre la denuncia y la entrada en vigor del siguiente convenio, «se mantendrá en vigor en su totalidad el presente Convenio Colectivo»: sigue aplicándose completo.
  • La mesa negociadora del convenio siguiente se constituyó el 10 de marzo de 2022 y la mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid del 1 de agosto de 2022 terminó sin acuerdo. A la fecha de esta ficha no consta publicado ningún convenio posterior.
  • Se aplica a las empresas de comercio y venta de todo tipo de recambios, neumáticos y accesorios del automóvil con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid (art. 1).
  • Quedan fuera el personal de alta dirección y quienes trabajen en empresas con convenio propio (art. 1).

Cómo suben los salarios

Un 2 % cada año y una cláusula de revisión por IPC que el Tribunal Supremo ha reconocido para 2021.

  • 2019: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2018 suben un 2 %.
  • 2020: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019 suben un 2 %.
  • 2021: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020 suben un 2 %.
  • Todos los conceptos económicos suben lo mismo que el salario, incluidos dietas, kilometraje, bolsa de vacaciones y el complemento de puesto del repartidor con ciclomotor (arts. 3, 7 y 13 y disposición adicional primera).
  • Cláusula de revisión: si el IPC real del INE de cada uno de los años de vigencia superaba el 2 %, se hace una actualización salarial por la diferencia sobre todos los conceptos a los que se aplicó el incremento pactado. Esa revisión no tiene efectos retroactivos.
  • Los anexos de 2020 y 2021 se publicaron rotulados «incremento 2 %, a falta de revisión según lo establecido en el artículo n.º 3 del convenio»: son las tablas provisionales, no las revisadas.
  • Revisión de 2021: la sentencia del Tribunal Supremo 389/2025, de 6 de mayo, declara el derecho del personal a que las tablas salariales de 2021 y sus conceptos económicos se actualicen un 4,5 % a 31 de diciembre de 2021, sin efecto retroactivo, y a percibir el salario así actualizado desde el 1 de enero de 2022.
  • Esa tabla revisada NO la ha publicado ningún boletín: la ficha mantiene la tabla de 2021 tal como la publicó el BOCM y recoge el 4,5 % como incremento pendiente de tabla.
  • Disposición transitoria cuarta: a 1 de enero de 2022 toda la plantilla percibe al menos 14.000 € de salario de convenio anual, cifra que se mantiene durante 2022.
  • Compensación y absorción: las mejoras del convenio solo pueden compensarse o absorberse con mejoras de empresa superiores al 15 % del sueldo anual del nivel salarial; quien no perciba la subida por esta vía puede acudir a la Comisión Paritaria (art. 5).
  • El abono de las nuevas retribuciones pactadas tuvo efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019 (art. 3).

Jornada, horas de libre disposición y horas extraordinarias

1.756 horas anuales de trabajo efectivo, de las que 8 son de libre disposición.

  • Jornada anual de 1.756 horas de trabajo efectivo para 2019, 2020 y 2021.
  • Dentro de esa jornada hay 8 horas anuales de libre disposición para asuntos propios: si se usan, la jornada efectiva individual queda en 1.748 horas. La fecha se acuerda entre empresa y trabajador.
  • En esas cifras ya están descontadas las fiestas y los treinta días naturales de vacaciones.
  • Las empresas disponen de 60 horas anuales para distribuir irregularmente a lo largo del año, de acuerdo con la representación de los trabajadores; se pueden superar las nueve horas diarias sin pasar de diez, ni de cuarenta semanales.
  • Cada trabajador disfruta al menos de un sábado libre al mes.
  • Horas extraordinarias: deben justificarse documentalmente y acordarse previamente con la representación sindical, y no pueden superar el tope máximo legal en cómputo anual.
  • La compensación de la hora extraordinaria es de al menos 1,25: un mínimo de 1 hora de descanso por cada hora extraordinaria y el 0,25 restante en metálico si las partes lo acuerdan; si no hay acuerdo, ese 0,25 también se disfruta como descanso.
  • No computan a efectos del tope las horas necesarias por catástrofes y fuerza mayor debidamente justificadas.

Descanso semanal y trabajo en festivos

El descanso semanal son los sábados por la tarde y los domingos completos.

  • Descanso semanal: sábados por la tarde y domingos completos (art. 11). De mutuo acuerdo entre empresa y plantilla puede establecerse otro distinto.
  • Si hay que trabajar domingos o festivos por causas justificadas, se negocia en la empresa un «complemento de festivo» de al menos el 50 % del precio de la hora normal, sin perjuicio del descanso compensatorio.
  • Además de los festivos legales, el convenio declara festivos el Sábado Santo, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre, con un complemento a negociar de al menos el 100 % del precio de la hora normal.
  • El 24 y el 31 de diciembre solo se puede trabajar hasta las 18 horas, y hace falta acuerdo previo con la representación legal de los trabajadores o con los afectados.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que estos complementos quedan en porcentaje: el importe se fija en cada empresa.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Treinta días naturales, preferentemente entre junio y septiembre, con compensación si se disfrutan fuera.

  • 30 días naturales, contados desde el primer día laborable, incluido este.
  • Se disfrutan de forma ininterrumpida y con turnos rotativos, salvo acuerdo en contrario, y preferentemente de junio a septiembre.
  • Si por necesidad de la empresa hay que disfrutarlas fuera de ese periodo, se compensa con una bolsa de vacaciones: 304,92 € en 2019.
  • La bolsa NO procede cuando el disfrute fuera de temporada se debe a causas ajenas a la empresa, incluida la incapacidad temporal.
  • El cuadro de distribución se expone en los tablones antes de terminar el cuarto mes del año; hay quince días para pedir cambio de fecha.
  • Quien no haya completado un año efectivo en plantilla disfruta el mínimo proporcional al tiempo trabajado.
  • Además de la retribución habitual, en la nómina de junio se abona en un solo pago la «Variable Media Vacaciones»: la media de los pluses o conceptos variables del año anterior, dividiendo entre 11 y sin contar los periodos de incapacidad temporal.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, se aplica el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Pagas extraordinarias y gratificaciones

Cuatro pagas al año además de las doce mensualidades, por lo que el salario se puede cobrar en 16 o en 14 pagas.

  • Paga extraordinaria de verano: se abona antes del 20 de julio.
  • Paga extraordinaria de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre.
  • Dos gratificaciones más, de una mensualidad cada una, en marzo y en septiembre.
  • Todas son de una mensualidad calculada sobre el salario base, el complemento «ex categoría» en su caso y el plus sustitutorio de antigüedad, conforme a la retribución de cada nivel salarial.
  • Las gratificaciones de marzo y septiembre pueden prorratearse mensualmente: por eso el anexo publica dos columnas, «salario mensual 16 pagas» y «salario mensual 14 pagas».
  • Quien en el momento del abono no lleve un año de servicio la cobra en proporción al tiempo trabajado; quien deje la empresa antes del año cobra la parte proporcional de los meses transcurridos.
  • La categoría de PERSONAL LIMPIEZA se publica por hora y sin columnas mensuales, así que el boletín no permite cuantificar sus pagas.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de la retribución durante un máximo de 18 meses.

  • En caso de enfermedad o accidente acreditados con baja médica, la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución.
  • El complemento dura como máximo 18 meses, siempre que la persona no cause baja en la plantilla por cualquier causa, y aunque haya sido sustituida por otra.
  • Sin baja médica que justifique la inasistencia no hay derecho a estas retribuciones.
  • Excepción: la empresa no complementa los TRES PRIMEROS DÍAS de la baja por enfermedad común o accidente no laboral cuando las faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, alcanzan el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
  • Para ese cómputo NO cuentan: las licencias y permisos retribuidos, las horas sindicales, las ausencias por huelga legal, los permisos por maternidad, la gestación con complicaciones, las hospitalizaciones y las bajas médicas de más de veinte días.
  • La excepción no alcanza a las bajas por accidente de trabajo ni por enfermedad profesional.

Antigüedad y complemento «ex categoría»

El convenio no regula ningún complemento de antigüedad por tramos: cita un plus sustitutorio que viene de textos anteriores.

  • Ni el articulado ni el anexo salarial publican tramos, porcentajes ni importes de antigüedad: el anexo solo trae salario anual y las dos columnas mensuales.
  • Los arts. 6 y 12 mencionan un «plus sustitutorio de antigüedad» que forma parte de la base de las pagas extraordinarias y de las licencias retribuidas, pero el convenio no lo cuantifica ni dice cómo se genera.
  • El complemento «ex categoría» tiene carácter permanente para quienes a 1 de enero de 2013 generaron el derecho al adaptarse al sistema de clasificación por grupos profesionales del convenio publicado el 3 de mayo de 2014 (art. 25).
  • Ese complemento «ex categoría» es revalorizable y actualizable con los incrementos del convenio y NO puede compensarse ni absorberse.
  • Su importe depende de la situación individual de cada persona, así que el boletín no lo tarifa por categoría.

Dietas, kilometraje y desplazamientos

El convenio tarifa la dieta, la media dieta y el kilometraje, y los actualiza cada año como los salarios.

  • Dieta diaria: 84,39 € en 2019, 86,08 € en 2020 y 87,80 € en 2021.
  • Media dieta: 27,75 € en 2019, 28,31 € en 2020 y 28,88 € en 2021.
  • Kilometraje: 0,37 €/km en 2019, 0,38 €/km en 2020 y 0,39 €/km en 2021.
  • El kilometraje se abona a quien pone su coche a disposición de la empresa, sea cual sea su grupo profesional.
  • Los días de salida devengan la dieta que corresponda; los de llegada quedan reducidos a la mitad cuando se pernocta en el domicilio, salvo que haya que hacer fuera las dos comidas principales.
  • Estas cantidades son valores mínimos de referencia: se respeta cualquier pacto que en su conjunto resulte más beneficioso.
  • Quien preste servicios temporalmente en un centro distinto al de contratación tiene derecho a que la empresa le proporcione el abono transporte que le corresponda.
  • Quien permanezca desplazado en comisión de servicio fuera de su domicilio tiene cuatro días de permiso retribuido por cada dos meses de desplazamiento, prorrateados desde los 15 días cumplidos (art. 14).
  • En los traslados de centro con perjuicio por distancia o mala comunicación, además del coste del transporte público, se pacta en la empresa un «plus de traslado» que el convenio no cuantifica (art. 14).

Repartidor con ciclomotor: complemento y seguro obligatorio

La disposición adicional primera regula esta categoría aparte, con un complemento de puesto y una póliza a cargo de la empresa.

  • Es la persona de entre 16 y 20 años contratada para transportar mercancías con motocicleta o ciclomotor que no exija permiso de clase A1.
  • Quienes tienen entre 16 y 19 años, ambos inclusive, cobran además un complemento de puesto de trabajo de 59,50 € mensuales durante los doce meses de 2019, actualizable como los niveles salariales.
  • La empresa debe asegurar la motocicleta y la responsabilidad civil del trabajador por siniestros producidos en la conducción.
  • La empresa debe contratar además un seguro que cubra la invalidez permanente total o absoluta y la muerte derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo, hasta un límite de 18.030,36 €.
  • A los 16 y 17 años no se puede destinar al reparto más del 75 % de la jornada.
  • Al cumplir dos años como repartidor de ciclomotor, o al cumplir 20 años desempeñando esas funciones, se pasa a cobrar el salario del nivel 13 (grupo VI) manteniendo la categoría.
  • No se puede contratar en esta categoría bajo la modalidad de contrato de aprendizaje.
  • La empresa debe entregar ropa y calzado adecuados, casco homologado con visera y guantes protectores, individuales para cada trabajador, y hacer un reconocimiento médico previo específico.

Contratación: prácticas, formación, eventuales y ETT

El convenio fija la retribución del contrato en prácticas y pone límites a las demás modalidades.

  • Contrato en prácticas: 75 % del salario de la categoría el primer año y 85 % el segundo (art. 18).
  • Solo puede celebrarse dentro de los cuatro años siguientes a terminar los estudios, y quedan excluidos los puestos de los grupos no cualificados, los que impliquen mando, producción con tiempos medidos o tareas especialmente tóxicas, penosas o peligrosas.
  • Contrato para la formación: como máximo un 10 % de la plantilla en empresas de más de 50 personas y un 20 % en las de menos de 50 (art. 17).
  • Su duración mínima es de un año y la máxima de dos, o tres para el aprendizaje de oficios especiales; el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 75 % de la jornada el primer año ni del 85 % el segundo y tercero.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: máximo seis meses dentro de un periodo de doce (art. 19).
  • Las contrataciones para puestos habituales se hacen directamente por la empresa; solo excepcionalmente y por causa justificada se puede recurrir a una ETT, comunicándolo a la representación sindical (art. 21).
  • Períodos de prueba: 3 meses en el grupo I, 2 meses en los grupos II y III y 1 mes en el resto (art. 22).
  • Cese voluntario: hay que preavisar con quince días; el incumplimiento permite descontar de la liquidación el salario de una jornada por cada día de retraso (art. 23).

Promoción automática y otras garantías

El convenio convierte la antigüedad en el puesto en ascenso automático en dos casos.

  • El mozo de almacén (grupo VII, nivel 12) con cinco años de antigüedad en la empresa pasa automáticamente a almacenero (grupo VI, nivel 10).
  • El auxiliar de caja (nivel 12) con dos años de antigüedad en el puesto pasa a oficial de caja (grupo V, nivel 9).
  • Nadie puede permanecer más de dos años como aprendiz ni tener más de 20 años en esa categoría: cumplido el límite pasa a la categoría que corresponda por su periodo de aprendizaje.
  • Si a un conductor le retiran el carnet sin imprudencia ni negligencia suya, conduciendo un vehículo de la empresa y en acto de trabajo, la empresa le asegura un puesto con las mismas retribuciones que tenía reconocidas.
  • Quien vea disminuidas sus capacidades puede ser reubicado en otra actividad respetándole el salario que tuviera acreditado (art. 30).
  • Las vacantes se cubren prioritariamente por ascenso del personal de la propia empresa, previa prueba de aptitud; las del grupo I, el II y contable son de libre designación (art. 27).
  • Lactancia: la hora de ausencia puede sustituirse por al menos 14 días laborables acumulados (art. 33).
  • Prendas de trabajo: la empresa las facilita, previa entrega de la usada, y como mínimo una en enero y otra en junio (art. 29).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Disposición adicional primera, letra i)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.030,36 € El boletín publica un único límite de 18.030,36 € para la muerte y para la invalidez permanente total o absoluta. Solo cubre al repartidor con ciclomotor.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.030,36 € El boletín agrupa las tres contingencias bajo el mismo límite de 18.030,36 €. Solo cubre al repartidor con ciclomotor.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.030,36 € El boletín agrupa las tres contingencias bajo el mismo límite de 18.030,36 €. Solo cubre al repartidor con ciclomotor.

La obligación de asegurar alcanza SOLO a la categoría de repartidor con ciclomotor o motocicleta: el convenio no establece póliza colectiva para el resto de la plantilla. La misma disposición obliga además a asegurar la motocicleta y la responsabilidad civil del trabajador por siniestros producidos en la conducción, sin fijar capital.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 389/2025, de 06/05/2025

Cláusula de revisión salarial por IPC (art. 3) y su aplicación durante la ultraactividad · Estimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid 842/2022, de 19 de diciembre, y estima la demanda de conflicto colectivo de UGT-FICA y CCOO Industria contra AMARAUTO. Declara que el personal afectado por el convenio tiene derecho a que las tablas salariales de 2021 y sus conceptos económicos se actualicen un 4,5 % a 31 de diciembre de 2021, sin efecto retroactivo, y a percibir el salario así actualizado desde el 1 de enero de 2022. Razona que el art. 3 contiene dos mandatos distintos: el incremento del 2 %, que opera de forma provisional a principio de cada año de vigencia, y el reajuste por el IPC real, que por su propia naturaleza solo puede aplicarse una vez terminado el año y que no queda desactivado por la denuncia del convenio, porque no se piden tablas nuevas de 2022 sino la revisión definitiva de las de 2021.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOCM núm. 11, de 14 de enero de 2026 (Resolución de 22 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Trabajo, que la inscribe y publica)

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