Vigencia, denuncia y qué se aplica hoy
El convenio se firmó para 2019-2021, fue denunciado en 2021 y sigue aplicándose entero mientras no se publique uno nuevo.
- Vigencia pactada: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, con carácter retroactivo (art. 2).
- Se publicó en el BOCM núm. 273 de 16 de noviembre de 2019, casi un año después de su primer día de efectos.
- Deroga en su totalidad la prórroga firmada por las partes con vigencia del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 (arts. 2 y 42).
- La denuncia debe hacerse por escrito, con tres meses de antelación y con exposición razonada de las causas; en el mes siguiente debe constituirse formalmente la Comisión Negociadora.
- Fue denunciado: los sindicatos lo comunicaron a la patronal el 23 de septiembre de 2021 y el trámite se registró el 28 de septiembre de 2021.
- El art. 2 dice que, entre la denuncia y la entrada en vigor del siguiente convenio, «se mantendrá en vigor en su totalidad el presente Convenio Colectivo»: sigue aplicándose completo.
- La mesa negociadora del convenio siguiente se constituyó el 10 de marzo de 2022 y la mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid del 1 de agosto de 2022 terminó sin acuerdo. A la fecha de esta ficha no consta publicado ningún convenio posterior.
- Se aplica a las empresas de comercio y venta de todo tipo de recambios, neumáticos y accesorios del automóvil con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid (art. 1).
- Quedan fuera el personal de alta dirección y quienes trabajen en empresas con convenio propio (art. 1).