Convenio colectivo · REGCON 33000255011978

Convenio colectivo del Comercio de Recambios y Accesorios del Automóvil de Asturias

Asturias Comercio de equipos, recambios, componentes y accesorios del automóvil Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA 194, de 9 de octubre de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Conceptos retributivos 2024 — Administración y gestión PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PRIMA POR CONDUCCIÓN (CAMIONES) M 120,46 € Art. 15: la cobran quienes usan vehículos para el reparto de mercancías, siempre que realicen esos trabajos un mínimo de 10 días en el mes de devengo. La de camión la percibe quien, con el permiso correspondiente, desarrolla sus funciones en un vehículo de peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos.
PRIMA POR CONDUCCIÓN (FURGONETAS) M 86,63 € Art. 15: la cobran quienes usan vehículos para el reparto de mercancías, siempre que realicen esos trabajos un mínimo de 10 días en el mes de devengo.
PRIMA POR CONDUCCIÓN (CICLOMOTORES) M 30,55 € Art. 15: la cobran quienes usan vehículos para el reparto de mercancías, siempre que realicen esos trabajos un mínimo de 10 días en el mes de devengo.
AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 71,61 € Art. 16: cantidad MENSUAL que percibe de la empresa quien tenga a su cargo hijos o hijas con discapacidad física o psíquica acreditada, POR CADA UNO de ellos.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR CAUSA NATURAL A 8.500,00 € Art. 18: capital de la póliza del seguro colectivo de vida y accidentes, de contratación obligatoria para la empresa. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 16.000,00 € Art. 18: capital de la póliza del seguro colectivo de vida y accidentes, de contratación obligatoria para la empresa. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL O GRAN INVALIDEZ A 30.000,00 € Art. 18: capital de la póliza del seguro colectivo de vida y accidentes, de contratación obligatoria para la empresa. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL (SEGÚN BAREMO) A 30.000,00 € Art. 18: capital de la póliza del seguro colectivo de vida y accidentes, de contratación obligatoria para la empresa. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
DIRECTOR/A GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.325,35 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.325,35 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.325,35 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.325,35 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.325,35 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
TITULADO/A SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.325,35 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.325,35 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.325,35 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.325,35 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.325,35 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
TITULADO/A MEDIO GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.290,55 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.290,55 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.290,55 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.290,55 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.290,55 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
JEFE/A DE DIVISIÓN GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.290,54 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.290,54 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.290,54 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.290,54 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.290,54 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
JEFE/A DE PERSONAL GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.255,66 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.255,66 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.255,66 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.255,66 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.255,66 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
JEFE/A DE COMPRAS GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.255,66 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.255,66 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.255,66 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.255,66 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.255,66 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.255,66 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.255,66 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.255,66 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.255,66 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.255,66 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
CONTABLE-CAJERO/A GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Contable-Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.203,37 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.203,37 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Programador/a de Ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.203,37 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.116,14 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.116,14 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.116,14 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.116,14 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.116,14 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
CONTABLE GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.116,14 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.116,14 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.116,14 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.116,14 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.116,14 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL IV 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 964,25 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado SMI El salario de tablas de esta categoría, llevado a cómputo anual con las 16 pagas del art. 12, suma 15428.00 euros, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que es de 15876.00 euros al año (RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se garantiza el total.
AUXILIAR DE CAJA GRUPO PROFESIONAL V 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 964,25 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado SMI El salario de tablas de esta categoría, llevado a cómputo anual con las 16 pagas del art. 12, suma 15428.00 euros, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que es de 15876.00 euros al año (RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se garantiza el total.
TELEFONISTA GRUPO PROFESIONAL V 7 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 964,25 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado SMI El salario de tablas de esta categoría, llevado a cómputo anual con las 16 pagas del art. 12, suma 15428.00 euros, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que es de 15876.00 euros al año (RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se garantiza el total.
COBRADOR/A GRUPO PROFESIONAL V 7 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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SALARIO M 964,25 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 964,25 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado SMI El salario de tablas de esta categoría, llevado a cómputo anual con las 16 pagas del art. 12, suma 15428.00 euros, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que es de 15876.00 euros al año (RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo se garantiza el total.
Conceptos retributivos 2023 — Administración y gestión PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PRIMA POR CONDUCCIÓN (CAMIONES) M 118,68 € Art. 15: la cobran quienes usan vehículos para el reparto de mercancías, siempre que realicen esos trabajos un mínimo de 10 días en el mes de devengo. La de camión la percibe quien, con el permiso correspondiente, desarrolla sus funciones en un vehículo de peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos.
PRIMA POR CONDUCCIÓN (FURGONETAS) M 85,35 € Art. 15: la cobran quienes usan vehículos para el reparto de mercancías, siempre que realicen esos trabajos un mínimo de 10 días en el mes de devengo.
PRIMA POR CONDUCCIÓN (CICLOMOTORES) M 30,10 € Art. 15: la cobran quienes usan vehículos para el reparto de mercancías, siempre que realicen esos trabajos un mínimo de 10 días en el mes de devengo.
AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 70,56 € Art. 16: cantidad MENSUAL que percibe de la empresa quien tenga a su cargo hijos o hijas con discapacidad física o psíquica acreditada, POR CADA UNO de ellos.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR CAUSA NATURAL A 8.500,00 € Art. 18: capital de la póliza del seguro colectivo de vida y accidentes, de contratación obligatoria para la empresa. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 16.000,00 € Art. 18: capital de la póliza del seguro colectivo de vida y accidentes, de contratación obligatoria para la empresa. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL O GRAN INVALIDEZ A 30.000,00 € Art. 18: capital de la póliza del seguro colectivo de vida y accidentes, de contratación obligatoria para la empresa. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL (SEGÚN BAREMO) A 30.000,00 € Art. 18: capital de la póliza del seguro colectivo de vida y accidentes, de contratación obligatoria para la empresa. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina.
DIRECTOR/A GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO M 1.305,76 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.305,76 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.305,76 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.305,76 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,76 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
TITULADO/A SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior

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SALARIO M 1.305,76 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.305,76 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.305,76 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.305,76 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,76 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
TITULADO/A MEDIO GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio

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SALARIO M 1.271,47 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.271,47 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.271,47 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.271,47 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.271,47 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
JEFE/A DE DIVISIÓN GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.271,47 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.271,47 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.271,47 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.271,47 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.271,47 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
JEFE/A DE PERSONAL GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.237,10 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.237,10 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.237,10 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.237,10 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.237,10 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
JEFE/A DE COMPRAS GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.237,10 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.237,10 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.237,10 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.237,10 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.237,10 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.237,10 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.237,10 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.237,10 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.237,10 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.237,10 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
CONTABLE-CAJERO/A GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Contable-Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.185,58 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.185,58 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Programador/a de Ordenadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.185,58 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.099,65 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.099,65 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.099,65 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.099,65 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.099,65 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
CONTABLE GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.099,65 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.099,65 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 1.099,65 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 1.099,65 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 1.099,65 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 950,00 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
AUXILIAR DE CAJA GRUPO PROFESIONAL V 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 950,00 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
TELEFONISTA GRUPO PROFESIONAL V 6 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 950,00 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
COBRADOR/A GRUPO PROFESIONAL V 6 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 950,00 € Salario mensual del anexo, para jornada laboral ordinaria a rendimiento completo (art. 9). Se percibe en 16 pagas de idéntica cuantía: doce mensualidades más cuatro extraordinarias (art. 12).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: aumentos periódicos por años de servicio en forma de cuatrienios al 4 % del salario. Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las extraordinarias, desde el primer día del mes de su devengo. El número de cuatrienios es ILIMITADO, y el tiempo prestado como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.
PAGA DE BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de marzo. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
PAGA DE JULIO A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de julio. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE COVADONGA A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de septiembre. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
PAGA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Art. 12: las 16 pagas son de idéntica cuantía. Abonable dentro de la primera quincena de diciembre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de equipos, recambios, componentes y accesorios del automóvil (Asturias)?

En 2024, el salario base va desde 964,25 € hasta 1.325,35 € al mes según el nivel; además, cada área funcional tiene su propia tabla salarial (usa el selector de área funcional de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué áreas funcionales tienen tabla salarial propia en este convenio?

Administración y gestión; Organización del establecimiento comercial; Servicios logísticos y auxiliares. Cada área funcional tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Dos años de vigencia y prórroga tácita de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 (arts. 3 y 4).
  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2023 aunque se publicara después, como ocurrió.
  • Terminada su duración, se prorroga de año en año si no lo denuncia alguna de las partes ante la otra y ante la autoridad laboral, con un mes de antelación.
  • Se aplica en todo el Principado de Asturias (art. 1).
  • Obliga a las empresas de comercio de equipos, recambios, componentes y accesorios del automóvil, y también a las que además se dediquen a actividades industriales afines (art. 2).
  • Las retribuciones del convenio sustituyen y compensan en su conjunto todas las anteriores, salvo las horas extraordinarias y las dietas; se respetan las condiciones extrasalariales más beneficiosas que ya se vinieran disfrutando (art. 19).

Cómo suben los salarios

Dos porcentajes cerrados, y la cláusula de revisión por IPC expresamente suspendida.

  • 2023: incremento del 3 % sobre las tablas de 2022.
  • 2024: incremento del 1,5 % sobre las tablas de 2023.
  • Cláusula de revisión (art. 10): si el IPC real supera el porcentaje pactado al acabar cada año, los salarios se modifican en ese porcentaje, pero SOLO desde el mes en que se produzca el exceso.
  • Esa revisión quedó EXPRESAMENTE suspendida para 2023 y 2024: no se aplica.
  • Para años sucesivos, la revisión —si la hubiera— se acordará en el próximo convenio.

Jornada, festivos y descanso

La jornada es anual y el convenio añade festivos propios del sector.

  • 1.826 horas de trabajo efectivo al año.
  • Son festivos abonables y NO recuperables: el Sábado Santo y las tardes de Nochebuena y Nochevieja.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
  • El registro horario se ajusta a la legislación vigente, y quien lo pida expresamente puede disponer de una copia mensual de su registro firmada por ambas partes.

Vacaciones

Treinta días naturales, con elección por antigüedad y rotación entre años.

  • 30 días naturales de vacaciones.
  • La fecha se fija en enero de cada año, por acuerdo entre la dirección y el comité de empresa o la representación del personal.
  • Se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre.
  • Se eligen por orden de antigüedad, fijándose una rotación para años sucesivos.
  • Durante su disfrute se abona una mensualidad del salario pactado en el convenio MÁS los conceptos retributivos que normalmente se perciban durante la jornada de trabajo.

Antigüedad

Cuatrienios al 4 %, sin límite de número.

  • Cada cuatrienio vale el 4 % del salario.
  • El número de cuatrienios es ILIMITADO.
  • Se perciben tanto en las pagas mensuales como en las cuatro extraordinarias.
  • Se devengan desde el primer día del mes correspondiente.
  • El tiempo prestado en la empresa como aprendiz o auxiliar de caja computa a estos efectos.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento llega al 100 % del salario de convenio e incluye las pagas.

  • La empresa abona el complemento necesario para percibir el 100 % del salario de convenio, completando lo que pague la Seguridad Social.
  • Las pagas extraordinarias también se abonan al 100 %.
  • El artículo no distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral: la cobertura es la misma.
  • NO tiene derecho al complemento quien no tenga derecho a la prestación de la Seguridad Social por ese concepto.

Retribución mensual y pagas extraordinarias

Son 16 pagas de idéntica cuantía, y cada extraordinaria tiene su propio periodo de devengo.

  • 16 pagas en total: una por cada mes del año más cuatro extraordinarias, todas de idéntica cuantía.
  • Paga de Beneficios: se abona en la primera quincena de marzo y se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
  • Paga de Julio: se abona en la primera quincena de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
  • Paga de Covadonga: se abona en la primera quincena de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
  • Paga de Navidad: se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • En caso de liquidación se usa el cómputo de devengo anual en todas ellas.
  • Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de su devengo (art. 13).

Primas de conducción, ayuda por discapacidad y seguro

Tres conceptos con importe propio en los anexos.

  • Prima de conducción: la cobran quienes usan vehículos para el reparto de mercancías, siempre que hagan esos trabajos un mínimo de 10 días en el mes de devengo (art. 15).
  • Hay tres importes distintos, según se conduzca camión, furgoneta o ciclomotor.
  • La prima de camión la percibe quien, con el permiso correspondiente, desarrolla sus funciones en un vehículo de peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos.
  • Ayuda por hijos o hijas con discapacidad: cantidad mensual por CADA hijo o hija con discapacidad física o psíquica acreditada a cargo (art. 16).
  • Seguro colectivo de vida y accidentes, obligatorio para la empresa (art. 18): 8.500 euros por muerte por causa natural, 16.000 por muerte derivada de accidente o enfermedad profesional, 30.000 por invalidez permanente absoluta, total o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad profesional, y hasta 30.000 por invalidez permanente parcial según baremo.
  • Dietas: quien tenga que viajar o desplazarse a poblaciones distintas de la de su centro de trabajo percibe sus dietas de acuerdo con la justificación de los gastos habituales del desplazamiento; el convenio no fija un importe (art. 14).
  • Prendas de trabajo: se facilita semestralmente un mono o bata, y en lo demás se está al acuerdo de 6 de marzo de 1996 de sustitución de la Ordenanza de Trabajo para el Comercio (art. 17).

Permisos, excedencias y capacidad disminuida

El convenio mejora varios permisos y protege a quien queda con capacidad disminuida.

  • Matrimonio: 20 días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos, propios o del cónyuge: 3 días, o hasta 4 si hay desplazamiento.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 5 días, que pueden disfrutarse de forma alterna o consecutiva mientras persista el hecho causante.
  • Nacimiento de hijo o hija: 3 días laborables.
  • Fallecimiento de tíos y tías carnales, propios o del cónyuge: 1 día natural.
  • Matrimonio de hijos, padres y hermanos, propios o del cónyuge: 1 día natural.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Dos días de libre disposición a elección de la persona trabajadora.
  • Excedencia por estudios de hasta 1 año CON reserva de puesto; al terminar hay que acreditar los estudios y aportar vida laboral que demuestre que no se ha trabajado durante ese periodo, o se pierde la reserva (art. 8).
  • Capacidad disminuida: con incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo se sigue en la empresa sin bajar de categoría ni de salario; con incapacidad permanente total para la profesión habitual, la empresa debe buscar un puesto compatible e incrementar el salario de ese nuevo puesto en un 25 %, sin superar lo que correspondía en el antiguo (art. 30).
  • Preaviso de cese: 15 días en relaciones laborales de más de doce meses, para ambas partes; su incumplimiento se descuenta o se abona en la liquidación según quién incumpla (art. 29).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 8.500,00 €
Muerte 16.000,00 € Derivada de «accidente o enfermedad profesional» (literal del boletín; no concreta si el accidente es laboral o no).
Incapacidad permanente absoluta 30.000,00 € El boletín agrupa IP absoluta, IP total y gran invalidez derivadas de accidente o enfermedad profesional en una sola cuantía.
Incapacidad permanente total 30.000,00 € Cuantía agrupada; derivada de accidente o enfermedad profesional.
Gran invalidez 30.000,00 € Cuantía agrupada; derivada de accidente o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente parcial 30.000,00 € HASTA 30.000 € según baremo; derivada de accidente o enfermedad profesional.

Seguro colectivo de vida y accidentes obligatorio para la empresa; los capitales se publican en tabla (anexo del art. 18).

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