| PRIMA POR CONDUCCIÓN (CAMIONES) | M | 120,46 € | Art. 15: la cobran quienes usan vehículos para el reparto de mercancías, siempre que realicen esos trabajos un mínimo de 10 días en el mes de devengo. La de camión la percibe quien, con el permiso correspondiente, desarrolla sus funciones en un vehículo de peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos. |
| PRIMA POR CONDUCCIÓN (FURGONETAS) | M | 86,63 € | Art. 15: la cobran quienes usan vehículos para el reparto de mercancías, siempre que realicen esos trabajos un mínimo de 10 días en el mes de devengo. |
| PRIMA POR CONDUCCIÓN (CICLOMOTORES) | M | 30,55 € | Art. 15: la cobran quienes usan vehículos para el reparto de mercancías, siempre que realicen esos trabajos un mínimo de 10 días en el mes de devengo. |
| AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD | M | 71,61 € | Art. 16: cantidad MENSUAL que percibe de la empresa quien tenga a su cargo hijos o hijas con discapacidad física o psíquica acreditada, POR CADA UNO de ellos. |
| SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR CAUSA NATURAL | A | 8.500,00 € | Art. 18: capital de la póliza del seguro colectivo de vida y accidentes, de contratación obligatoria para la empresa. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina. |
| SEGURO COLECTIVO: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 16.000,00 € | Art. 18: capital de la póliza del seguro colectivo de vida y accidentes, de contratación obligatoria para la empresa. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina. |
| SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, TOTAL O GRAN INVALIDEZ | A | 30.000,00 € | Art. 18: capital de la póliza del seguro colectivo de vida y accidentes, de contratación obligatoria para la empresa. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina. |
| SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL (SEGÚN BAREMO) | A | 30.000,00 € | Art. 18: capital de la póliza del seguro colectivo de vida y accidentes, de contratación obligatoria para la empresa. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina. |