| COMPENSACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS OBLIGATORIOS | E | — | 50% Art. 26: dos días de descanso, o un día de descanso más el 50 % del salario de ese día. El convenio NO publica el valor del salario diario, así que el importe no se calcula. No se aplica a quien fue contratado para fines de semana o tiene el domingo en su turno ordinario. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE Y EL 1 DE ENERO | E | 40,00 € | Art. 26: dos días de descanso, o un día de descanso más 40 euros. |
| DIETA INTERNACIONAL COMPLETA | E | 91,35 € | Art. 35.II: dieta completa en el extranjero. |
| MEDIA DIETA INTERNACIONAL | E | 48,08 € | Art. 35.II: media dieta en el extranjero. No incluye los gastos de alojamiento. |
| KILOMETRAJE | H | 0,23 € | Art. 35.III: 0,23 euros por kilómetro con vehículo propio, o el tope fiscal vigente. Exige el vehículo asegurado a todo riesgo o a terceros y ocupantes. |
| GASTOS DE MANUTENCIÓN (COMIDA) | E | 16,00 € | Art. 35.IV: 16 euros por cada comida que haya que realizar por el desplazamiento. Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. |
| GASTOS DE MANUTENCIÓN (CENA) | E | 16,00 € | Art. 35.IV: 16 euros por cada cena que haya que realizar por el desplazamiento. Mismo importe en 2024, 2025 y 2026. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | D | — | 100% Art. 54: la empresa complementa hasta el 100 % de las retribuciones fijas (salario base y complementos personales) durante los 45 días siguientes a la declaración de la baja, siempre que la incapacidad dure al menos 20 días. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo. |