Convenio colectivo · REGCON 99100095012012

Convenio colectivo estatal de radiodifusión comercial sonora

Radiodifusión comercial sonora Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2024-25503, de 6 de diciembre de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Salarios base mínimos de grupo 2026 (art. 30.I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS OBLIGATORIOS E 50% Art. 26: dos días de descanso, o un día de descanso más el 50 % del salario de ese día. El convenio NO publica el valor del salario diario, así que el importe no se calcula. No se aplica a quien fue contratado para fines de semana o tiene el domingo en su turno ordinario.
COMPENSACIÓN POR TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE Y EL 1 DE ENERO E 40,00 € Art. 26: dos días de descanso, o un día de descanso más 40 euros.
DIETA INTERNACIONAL COMPLETA E 91,35 € Art. 35.II: dieta completa en el extranjero.
MEDIA DIETA INTERNACIONAL E 48,08 € Art. 35.II: media dieta en el extranjero. No incluye los gastos de alojamiento.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 35.III: 0,23 euros por kilómetro con vehículo propio, o el tope fiscal vigente. Exige el vehículo asegurado a todo riesgo o a terceros y ocupantes.
GASTOS DE MANUTENCIÓN (COMIDA) E 16,00 € Art. 35.IV: 16 euros por cada comida que haya que realizar por el desplazamiento. Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
GASTOS DE MANUTENCIÓN (CENA) E 16,00 € Art. 35.IV: 16 euros por cada cena que haya que realizar por el desplazamiento. Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 54: la empresa complementa hasta el 100 % de las retribuciones fijas (salario base y complementos personales) durante los 45 días siguientes a la declaración de la baja, siempre que la incapacidad dure al menos 20 días. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Director/a de Departamento-Área; Subdirector/a; Director/a de Administración; Director/a Financiero; Director/a de Programa; Director/a de Contenidos; Director/a de Emisiones; Director/a de Producción; Director/a Técnico/a; Director/a Comercial y Marketing; Director/a Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SBMG/AÑO A 23.120,49 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.651,46 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.651,46 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.651,46 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 12,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,93 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,27 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 2.312,05 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 2.312,05 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración; Jefe/a Financiero; Jefe/a Administrativo/a; Administrativo/a jefe; Jefe/a de Administración de 1.ª; Administrador/a; Jefe/a de Informativos y Programas; Redactor/a Especialista; Jefe/a de Musicales; Jefe/a de Informativos; Jefe/a de Deportes; Redactor/a Jefe; Jefe/a de Contenidos; Jefe/a de Programas; Jefe/a de Sección; Jefe/a de Emisiones; Jefe/a de Emisión; Jefe/a de Técnica y Sistemas; Jefe/a Técnico/a; Encargado/a Técnico/a; Jefe/a de Ventas; Jefe/a Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SBMG/AÑO A 21.303,71 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.521,69 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,69 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,69 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 11,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,78 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,75 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 2.130,37 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 2.130,37 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
GRUPO 3 9 conceptos

Puestos: Técnico/a de Administración; Técnico/a Financiero; Técnico/a Superior; Redactor/a; Locutor/a; Redactor/a Locutor/a; Periodista; Locutor/a de 1.ª; Locutor/a Superior; Redactor/a Superior; Técnico/a de Emisiones; Técnico/a de Sonido; Operador/a de Sonido; Técnico/a de Sistemas; Técnico/a Comercial; Técnico/a de Marketing; Asesor/a de Publicidad; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SBMG/AÑO A 20.401,33 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.457,24 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.457,24 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.457,24 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 11,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,70 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,00 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 2.040,13 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 2.040,13 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
GRUPO 4 9 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Ayudante de Redacción; Ayudante Locutor/a; Aspirante de Redacción; Ayudante de Emisiones; Ayudante de Programas; Auxiliar Técnico/a; Ayudante de Sistemas; Administrativo/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SBMG/AÑO A 18.205,04 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.300,36 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,36 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,36 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 10,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,52 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 1.820,50 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 1.820,50 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Auxiliar de Servicios Generales; Administrativo/a de 2.ª; Recepción; Conserje; Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SBMG/AÑO A 17.504,85 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.250,35 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,35 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,35 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 9,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,46 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,59 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 1.750,48 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 1.750,48 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
Salarios base mínimos de grupo 2025 (art. 30.I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS OBLIGATORIOS E 50% Art. 26: dos días de descanso, o un día de descanso más el 50 % del salario de ese día. El convenio NO publica el valor del salario diario, así que el importe no se calcula. No se aplica a quien fue contratado para fines de semana o tiene el domingo en su turno ordinario.
COMPENSACIÓN POR TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE Y EL 1 DE ENERO E 40,00 € Art. 26: dos días de descanso, o un día de descanso más 40 euros.
DIETA INTERNACIONAL COMPLETA E 91,35 € Art. 35.II: dieta completa en el extranjero.
MEDIA DIETA INTERNACIONAL E 48,08 € Art. 35.II: media dieta en el extranjero. No incluye los gastos de alojamiento.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 35.III: 0,23 euros por kilómetro con vehículo propio, o el tope fiscal vigente. Exige el vehículo asegurado a todo riesgo o a terceros y ocupantes.
GASTOS DE MANUTENCIÓN (COMIDA) E 16,00 € Art. 35.IV: 16 euros por cada comida que haya que realizar por el desplazamiento. Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
GASTOS DE MANUTENCIÓN (CENA) E 16,00 € Art. 35.IV: 16 euros por cada cena que haya que realizar por el desplazamiento. Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 54: la empresa complementa hasta el 100 % de las retribuciones fijas (salario base y complementos personales) durante los 45 días siguientes a la declaración de la baja, siempre que la incapacidad dure al menos 20 días. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Director/a de Departamento-Área; Subdirector/a; Director/a de Administración; Director/a Financiero; Director/a de Programa; Director/a de Contenidos; Director/a de Emisiones; Director/a de Producción; Director/a Técnico/a; Director/a Comercial y Marketing; Director/a Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SBMG/AÑO A 22.447,08 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.603,36 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.603,36 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.603,36 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 12,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,87 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,71 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 2.244,71 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 2.244,71 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración; Jefe/a Financiero; Jefe/a Administrativo/a; Administrativo/a jefe; Jefe/a de Administración de 1.ª; Administrador/a; Jefe/a de Informativos y Programas; Redactor/a Especialista; Jefe/a de Musicales; Jefe/a de Informativos; Jefe/a de Deportes; Redactor/a Jefe; Jefe/a de Contenidos; Jefe/a de Programas; Jefe/a de Sección; Jefe/a de Emisiones; Jefe/a de Emisión; Jefe/a de Técnica y Sistemas; Jefe/a Técnico/a; Encargado/a Técnico/a; Jefe/a de Ventas; Jefe/a Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SBMG/AÑO A 20.683,21 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.477,37 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.477,37 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.477,37 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 11,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,72 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,24 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 2.068,32 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 2.068,32 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
GRUPO 3 9 conceptos

Puestos: Técnico/a de Administración; Técnico/a Financiero; Técnico/a Superior; Redactor/a; Locutor/a; Redactor/a Locutor/a; Periodista; Locutor/a de 1.ª; Locutor/a Superior; Redactor/a Superior; Técnico/a de Emisiones; Técnico/a de Sonido; Operador/a de Sonido; Técnico/a de Sistemas; Técnico/a Comercial; Técnico/a de Marketing; Asesor/a de Publicidad; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SBMG/AÑO A 19.807,12 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.414,79 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.414,79 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.414,79 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 11,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,65 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,51 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 1.980,71 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 1.980,71 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
GRUPO 4 9 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Ayudante de Redacción; Ayudante Locutor/a; Aspirante de Redacción; Ayudante de Emisiones; Ayudante de Programas; Auxiliar Técnico/a; Ayudante de Sistemas; Administrativo/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SBMG/AÑO A 17.674,80 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.262,49 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,49 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,49 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 9,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,47 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 1.767,48 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 1.767,48 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Auxiliar de Servicios Generales; Administrativo/a de 2.ª; Recepción; Conserje; Limpieza

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SBMG/AÑO A 16.995,00 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.213,93 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,93 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,93 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 9,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,42 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 1.699,50 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 1.699,50 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
Salarios base mínimos de grupo 2024 (art. 30.I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPENSACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS OBLIGATORIOS E 50% Art. 26: dos días de descanso, o un día de descanso más el 50 % del salario de ese día. El convenio NO publica el valor del salario diario, así que el importe no se calcula. No se aplica a quien fue contratado para fines de semana o tiene el domingo en su turno ordinario.
COMPENSACIÓN POR TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE Y EL 1 DE ENERO E 40,00 € Art. 26: dos días de descanso, o un día de descanso más 40 euros.
DIETA INTERNACIONAL COMPLETA E 91,35 € Art. 35.II: dieta completa en el extranjero.
MEDIA DIETA INTERNACIONAL E 48,08 € Art. 35.II: media dieta en el extranjero. No incluye los gastos de alojamiento.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 35.III: 0,23 euros por kilómetro con vehículo propio, o el tope fiscal vigente. Exige el vehículo asegurado a todo riesgo o a terceros y ocupantes.
GASTOS DE MANUTENCIÓN (COMIDA) E 16,00 € Art. 35.IV: 16 euros por cada comida que haya que realizar por el desplazamiento. Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
GASTOS DE MANUTENCIÓN (CENA) E 16,00 € Art. 35.IV: 16 euros por cada cena que haya que realizar por el desplazamiento. Mismo importe en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 54: la empresa complementa hasta el 100 % de las retribuciones fijas (salario base y complementos personales) durante los 45 días siguientes a la declaración de la baja, siempre que la incapacidad dure al menos 20 días. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Director/a de Departamento-Área; Subdirector/a; Director/a de Administración; Director/a Financiero; Director/a de Programa; Director/a de Contenidos; Director/a de Emisiones; Director/a de Producción; Director/a Técnico/a; Director/a Comercial y Marketing; Director/a Comercial

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SBMG/AÑO A 21.793,28 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.556,66 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.556,66 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.556,66 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 12,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,82 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,16 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 2.179,33 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 2.179,33 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración; Jefe/a Financiero; Jefe/a Administrativo/a; Administrativo/a jefe; Jefe/a de Administración de 1.ª; Administrador/a; Jefe/a de Informativos y Programas; Redactor/a Especialista; Jefe/a de Musicales; Jefe/a de Informativos; Jefe/a de Deportes; Redactor/a Jefe; Jefe/a de Contenidos; Jefe/a de Programas; Jefe/a de Sección; Jefe/a de Emisiones; Jefe/a de Emisión; Jefe/a de Técnica y Sistemas; Jefe/a Técnico/a; Encargado/a Técnico/a; Jefe/a de Ventas; Jefe/a Comercial

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SBMG/AÑO A 20.080,79 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.434,34 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,34 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,34 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 11,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,67 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,73 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 2.008,08 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 2.008,08 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
GRUPO 3 9 conceptos

Puestos: Técnico/a de Administración; Técnico/a Financiero; Técnico/a Superior; Redactor/a; Locutor/a; Redactor/a Locutor/a; Periodista; Locutor/a de 1.ª; Locutor/a Superior; Redactor/a Superior; Técnico/a de Emisiones; Técnico/a de Sonido; Operador/a de Sonido; Técnico/a de Sistemas; Técnico/a Comercial; Técnico/a de Marketing; Asesor/a de Publicidad; Comercial

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SBMG/AÑO A 19.230,21 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.373,59 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,59 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,59 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 10,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,60 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,03 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 1.923,02 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 1.923,02 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
GRUPO 4 9 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Ayudante de Redacción; Ayudante Locutor/a; Aspirante de Redacción; Ayudante de Emisiones; Ayudante de Programas; Auxiliar Técnico/a; Ayudante de Sistemas; Administrativo/a de Ventas

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SBMG/AÑO A 17.160,00 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.225,71 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 9,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,43 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 1.716,00 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 1.716,00 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Auxiliar de Servicios Generales; Administrativo/a de 2.ª; Recepción; Conserje; Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SBMG/AÑO A 16.500,00 € Salario base mínimo de grupo, art. 30.I. Es salario ANUAL, distribuido en 14 pagas (art. 30.II).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.178,57 € estimado SAL_ANUAL/14 No lo publica el boletín: se obtiene del art. 30.II, que declara el SBMG anual repartido en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,57 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de julio incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,57 € estimado SAL_ANUAL/14 Arts. 30.II y 34: el SBMG anual se distribuye en 14 pagas; la extra de diciembre incluye SBMG y CPES. El importe no viene publicado como tal.
SALARIO HORA H 9,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30.III: «SBMG/Jornada anual de trabajo efectivo». Jornada anual: 1.800 horas (art. 20).
NOCTURNIDAD H 1,38 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 31.III: 15 % del salario hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No se abona si la contratación es para horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,75 € HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 25.II: se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora; las no compensadas se retribuyen en el mismo porcentaje respecto de la hora ordinaria. Máximo 80 horas al año.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 1.650,00 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: complemento de calidad y cantidad para jefaturas, dirección de área o tareas complejas. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.
DISPONIBILIDAD A 1.650,00 € SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31.IV: para quien deba permanecer a disposición fuera de su turno. Se fija individualmente y NO puede ser inferior al 10 % del SBMG/año: el importe es ese MÍNIMO. No consolidable.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de radiodifusión comercial sonora (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 17.504,85 € hasta 23.120,49 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio cubre tres años completos y se prorroga solo si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
  • Si no se denuncia antes del último mes de vigencia, se prorroga automáticamente en sus propios términos por años sucesivos.
  • La denuncia debe hacerse por escrito antes de que empiece el último mes de vigencia.
  • Una vez denunciado, el contenido normativo sigue vigente hasta que otro convenio lo sustituya (ultraactividad pactada).
  • La mesa de negociación debe constituirse dentro de los tres meses siguientes a la denuncia; si en catorce meses no hay acuerdo, se acude al SIMA.

Jornada de trabajo y descansos

La jornada se mide en cómputo anual y admite distribución irregular de lunes a domingo.

  • Jornada máxima: 1.800 horas al año y 40 horas semanales.
  • En distribución irregular, la jornada diaria no baja de 5 horas ni pasa de 9 horas.
  • Se puede superar el tope de 9 horas diarias por razones técnicas, organizativas o productivas, previo acuerdo con la representación legal.
  • Si la jornada diaria ininterrumpida supera las 6 horas, hay 15 minutos de descanso, que cuentan como trabajo efectivo salvo pacto en contrario.
  • Descanso semanal: dos días ininterrumpidos, preferentemente sábado y domingo, garantizando sábado y domingo al menos una semana de cada cuatro.
  • Del 15 de junio al 30 de agosto se establece horario continuado para el personal administrativo donde sea posible.
  • Las empresas deben tener un sistema fiable de registro de jornada, negociado con la representación de la plantilla.

Vacaciones

Las vacaciones se cuentan en días laborables y se disfrutan preferentemente en verano.

  • 23 días laborables al año.
  • Periodo preferente de disfrute: entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Se pueden fraccionar en dos periodos, ninguno inferior a 11 días laborables.
  • El calendario de vacaciones se publica con dos meses de antelación.
  • Tienen preferencia, en caso de coincidencia, quienes tengan hijos o hijas en edad escolar.
  • Los turnos son rotatorios salvo acuerdo individual.

Pagas del año

El salario del convenio es anual y se reparte en catorce pagas.

  • 14 pagas: 12 ordinarias mensuales y 2 extraordinarias.
  • Las pagas extraordinarias se abonan en julio y en diciembre.
  • Cada paga extra es proporcional al tiempo trabajado y se prorratea en altas y bajas del año.
  • Las extras incluyen solo el SBMG y el complemento personal específico del sector (CPES).
  • NO se incluyen en las extras los complementos de calidad y cantidad ni los de puesto de trabajo.
  • El pago del mes se hace como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio mejora la prestación de baja con una condición: que la baja sea larga.

  • La empresa complementa hasta el 100 % de las retribuciones fijas (salario base y complementos personales).
  • El complemento cubre los 45 días siguientes a la declaración de la incapacidad temporal.
  • Solo se cobra si la incapacidad dura al menos 20 días.
  • El convenio no distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional: la mejora es la misma.

Antigüedad

El convenio no reconoce complemento económico de antigüedad.

  • No hay tramos ni porcentajes de antigüedad en el texto.
  • La antigüedad solo se cita como uno de los factores de mérito para cubrir vacantes y ascensos (art. 15.II).
  • Las condiciones «ad personam» que, en cómputo anual, superen lo pactado en el convenio se respetan (art. 9).

Incrementos salariales

Los incrementos de los tres años ya están dentro de la tabla del art. 30.I, no se calculan aparte.

  • 2025 y 2026 suben un 3 % sobre el año anterior; las cifras resultantes son las que publica el propio convenio.
  • Si el SMI subiera por encima de lo previsto en el convenio, la Comisión Negociadora se reúne para adaptar y actualizar las tablas.
  • Las empresas pueden inaplicar el incremento pactado si su situación económica lo justifica, abriendo un periodo de negociación de 15 días como máximo.
  • El acuerdo de inaplicación debe fijar la retribución a percibir y un programa de convergencia para recuperar las condiciones del convenio.

Complementos, dietas y gastos de viaje

Además del salario de tabla, el convenio fija complementos personales y compensaciones de gastos.

  • Complemento personal específico del sector (CPES): lo crean las empresas que ya venían pagando más salario base que la tabla. No es compensable ni absorbible.
  • Complemento personal individual (CPI): agrupa los complementos personales que ya existieran. Sí es compensable y absorbible salvo pacto en contrario.
  • Nocturnidad: 15 % del salario hora por cada hora entre las 22:00 y las 6:00, salvo contratación para horario nocturno.
  • Responsabilidad y disponibilidad: se fijan individualmente y no pueden bajar del 10 % del SBMG anual.
  • Trabajar un festivo obligatorio o un domingo: dos días de descanso, o un día de descanso más el 50 % del salario de ese día.
  • Trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero: dos días de descanso, o un día de descanso más 40 euros.
  • Dietas en el extranjero: 91,35 euros la dieta completa y 48,08 euros la media dieta (esta no cubre alojamiento).
  • Manutención: 16 euros por cada comida o cena que haya que hacer por el desplazamiento, en 2024, 2025 y 2026.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,23 euros por kilómetro, o el tope fiscal vigente.
  • Alojamiento por cuenta de la empresa, con hotel de 3 estrellas mínimo en España y 4 en el extranjero.
  • Trabajo a distancia: los gastos de equipos, herramientas y medios los asume la empresa.

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