Convenio colectivo · REGCON 99009785011995

Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 2019-2026

Sistema portuario de titularidad estatal (Organismo Público Puertos del Estado y las 28 Autoridades Portuarias) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2026
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE núm. 143, de 15/06/2019 (Resolución de 13/06/2019 de la Dirección General de Trabajo).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel API / JSON Datos verificados contra el boletín oficial.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 Incremento general para el personal del sector público fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año · Sobre las retribuciones vigentes, dentro de la masa salarial autorizada por el Ministerio de Hacienda El convenio no publica tabla ni porcentaje propio: su contenido económico se somete a la normativa presupuestaria y requiere autorización previa (disposición final primera).
2020 Incremento general para el personal del sector público fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año · Sobre las retribuciones vigentes, dentro de la masa salarial autorizada por el Ministerio de Hacienda El art. 64 lo dice expresamente para el plus de turnicidad: «A partir de 2020, el incremento anual será el que establezca la correspondiente LPGE con carácter general».
2021 Incremento general para el personal del sector público fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año · Sobre las retribuciones vigentes, dentro de la masa salarial autorizada por el Ministerio de Hacienda
2022 Incremento general para el personal del sector público fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año · Sobre las retribuciones vigentes, dentro de la masa salarial autorizada por el Ministerio de Hacienda
2023 Incremento general para el personal del sector público fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año · Sobre las retribuciones vigentes, dentro de la masa salarial autorizada por el Ministerio de Hacienda
2024 Incremento general para el personal del sector público fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año · Sobre las retribuciones vigentes, dentro de la masa salarial autorizada por el Ministerio de Hacienda REGCON registra una «revisión salarial automática» inscrita el 06/05/2024 que no consta publicada en el BOE ni tiene enlace en el registro: si contiene tablas, esta ficha se actualizará.
2025 Incremento general para el personal del sector público fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año · Sobre las retribuciones vigentes, dentro de la masa salarial autorizada por el Ministerio de Hacienda
2026 Incremento general para el personal del sector público fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año · Sobre las retribuciones vigentes, dentro de la masa salarial autorizada por el Ministerio de Hacienda Último año de la vigencia pactada (31/12/2026).

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sistema portuario de titularidad estatal (organismo público puertos del estado y las 28 autoridades portuarias) (ámbito estatal)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa al terminar

El convenio rige del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2026 y, si vence sin sustituto, sigue aplicándose entero.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2026, salvo conceptos con fecha de vigencia propia.
  • Denuncia: la puede hacer cualquiera de las partes firmantes, de forma expresa y con más de un mes de preaviso respecto a la fecha de finalización.
  • Mientras no haya un convenio nuevo que lo sustituya, se mantiene en vigor todo el articulado, incluido su contenido normativo y económico (ultraactividad pactada).
  • Excepción a lo anterior: el crédito horario y la financiación de los gastos de los miembros de la Comisión Paritaria solo se prorrogan 12 meses desde que se constituya la Mesa Negociadora del nuevo convenio.
  • Todo el contenido económico está sometido a la normativa presupuestaria: requiere autorización previa de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas (CSNCEP) conforme a la Ley de Presupuestos de cada año.

Cómo suben los salarios (los fija la Ley de Presupuestos, no el convenio)

Es un convenio del sector público: el convenio no pacta porcentajes propios, sino que remite al incremento general que fije cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • El convenio no publica ningún porcentaje de subida propio para los años de su vigencia.
  • Para el plus de turnicidad, el art. 64 lo dice expresamente: «A partir de 2020, el incremento anual será el que establezca la correspondiente LPGE con carácter general».
  • Los importes de comedores (art. 57) también se revisan «de acuerdo a los incrementos establecidos en la LPGE».
  • Ningún gasto retributivo puede superar la masa salarial autorizada por la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda: la autorización es condición para que el gasto se pueda pagar.
  • Las revisiones salariales y sus tablas retributivas son competencia de la Comisión Paritaria (art. 6).

Jornada de trabajo

La jornada general es de 37 horas y media a la semana, sobre una jornada diaria de siete horas y media.

  • Jornada máxima: 37,5 horas semanales.
  • El cómputo anual se hace cada ejercicio: 7,5 horas diarias por el número de días hábiles de trabajo del año (por eso el convenio no fija un número fijo de horas anuales).
  • Jornada partida: el descanso entre los dos periodos de trabajo no puede superar las dos horas.
  • Jornada continuada: descanso mínimo de 20 minutos, que cuentan como trabajo efectivo.
  • Cada organismo aprueba antes de fin de año el calendario laboral del año siguiente con los representantes de los trabajadores.
  • Bolsa de horas de libre disposición: hasta el 5 % de la jornada anual, recuperable, para conciliación (cuidado de mayores, personas con discapacidad e hijos menores).

Vacaciones

22 días hábiles al año, que suben hasta 26 con la antigüedad.

  • Duración: 22 días hábiles al año.
  • Un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio.
  • Un día más al cumplir 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente, hasta un máximo de 26 días hábiles al año.
  • El derecho se hace efectivo a partir del mes natural siguiente al del cumplimiento de esos años de servicio.
  • Periodo general de disfrute: entre junio y septiembre, ambos inclusive.
  • Si por necesidades del servicio hay que disfrutarlas fuera de ese periodo, se tiene derecho a una semana natural adicional de descanso.
  • Se abonan según el promedio de los emolumentos fijos o programados de los tres meses anteriores al disfrute.
  • No se pueden sustituir por dinero ni acumular a las de años siguientes.

Antigüedad: trienios (importe no publicado en el BOE)

La antigüedad se cobra por trienios, con un máximo de nueve, pero el BOE no publicó el anexo con su importe.

  • Se devenga un trienio por cada tres años de servicio, con un límite máximo de nueve trienios.
  • El importe de cada trienio depende del Grupo, Banda y Nivel, y de si se trata de los cinco primeros trienios o de los restantes.
  • ⚠️ Ese importe figura en el Anexo II del convenio, que NO está publicado en el BOE: esta ficha no puede darlo sin inventarlo.
  • Se abona en 14 pagas de igual cuantía; dos de ellas se pagan el 1 de junio y el 1 de diciembre, junto con las extraordinarias.
  • Los trienios se devengan el día primero del mes en que se cumplen.
  • Cuenta el tiempo servido en cualquiera de los organismos del convenio, en empresas participadas mayoritariamente por ellos y, en general, los servicios previos en la Administración Pública (salvo despido disciplinario procedente o jubilación).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio completa la prestación hasta el 100 % de lo que se cobraría estando de alta, desde el primer día de la baja.

  • Regla general: desde el primer día de la baja se percibe un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta completar el 100 % de las percepciones que se habrían cobrado sin la baja.
  • Duración: si el INSS declara prorrogada la situación de IT, el plazo máximo del complemento es de 18 meses.
  • Excepción por absentismo: en los organismos cuyo índice de absentismo del año anterior haya sido del 5 % o más, en la SEGUNDA baja y siguientes del año por enfermedad común o accidente no laboral el complemento no se cobra hasta el día 21.
  • Esa excepción no se aplica si hay hospitalización: en ese caso se cobra desde el primer día.
  • Se pierde el complemento (sin perjuicio de las sanciones) si se comprueba que la incapacidad es fingida o provocada.

Pagas: 14 al año

El salario se abona en 14 pagas de igual cuantía, dos de ellas extraordinarias.

  • 14 pagas de igual cuantía, de las cuales 2 tienen carácter de extraordinarias.
  • La paga extraordinaria de verano es efectiva el 1 de junio.
  • La paga extraordinaria de invierno es efectiva el 1 de diciembre.
  • La antigüedad (trienios) también se abona en esas mismas 14 pagas.
  • ⚠️ La cuantía de cada paga sale del salario base (Salario Banda + Salario Nivel) del Anexo I, que el BOE no publicó.

Complementos y pluses: importes que SÍ publica el articulado

El convenio remite la mayoría de los pluses a anexos no publicados, pero estos importes y porcentajes sí constan en el texto del BOE.

  • Trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00): la retribución se incrementa en un 30 % del salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza o que exista un plus creado para ello.
  • Trabajo en domingo o festivo (excepcional, por razones técnicas u organizativas): 40,50 € por día, además del descanso compensatorio de una jornada.
  • Plus de turnicidad, modalidades A (tres turnos) y B (dos turnos con nocturnos y festivos): la cuantía está en el Anexo III (no publicado), incrementada en 35,85 € (valor 2017) por cada domingo o festivo efectivamente trabajado; desde 2019 ese valor del domingo o festivo es el del art. 21 (40,50 €).
  • Horas extraordinarias: suprimidas salvo fuerza mayor; las de fuerza mayor se abonan incrementando el valor del salario hora en un 100 %.
  • Contratos para la formación: 80 % de la retribución de su ocupación el primer año y 85 % el segundo.
  • El plus de turnicidad (modalidades A y B) es incompatible con la nocturnidad, y los pluses de turnicidad, jornada partida, irregularidad horaria y especial responsabilidad son incompatibles entre sí.
  • ⚠️ Las cuantías del plus de turnicidad (Anexo III), irregularidad horaria (Anexo IV), jornada partida (Anexo V) y especial responsabilidad y dedicación (Anexo VI) NO están publicadas en el BOE.

Dietas y desplazamientos

Los desplazamientos fuera del término municipal del centro de trabajo dan derecho a dieta, con estos importes por grupo.

  • Grupo II - Banda I: 65,97 € por alojamiento, 37,40 € por manutención y 103,37 € de dieta entera.
  • Grupo II - Banda II y Grupo III: 48,92 € por alojamiento, 28,21 € por manutención y 77,13 € de dieta entera.
  • Los desplazamientos por cursos de formación se devengan al 100 % de esos importes, siempre que sean en distinta provincia.
  • Uso de vehículo particular: se indemniza por kilómetro recorrido con la cantidad que fije el Real Decreto 462/2002 (el convenio no publica el importe).
  • Ningún desplazamiento con derecho a dieta puede durar más de 37 días seguidos en territorio nacional ni más de 3 meses en el extranjero.

Acción social: seguros, fondo social y plan de pensiones

El convenio mantiene los compromisos sociales del II Convenio, siempre dentro de la masa salarial autorizada.

  • Seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica a cargo de los organismos públicos, para todos los trabajadores.
  • Seguro de accidentes con cobertura las 24 horas del día, incluido el infarto de miocardio declarado como accidente, idéntico para todos los trabajadores sea cual sea su clasificación o su tipo de contrato.
  • Seguro de salud: los organismos disponen de un seguro sanitario para su personal; las prestaciones concretas las determina cada organismo portuario, con el límite individual equivalente a la exención tributaria vigente cada año.
  • La Audiencia Nacional (sentencia 61/2026) constató que el importe autorizado por el Ministerio de Hacienda para ese seguro de salud es de 500 € anuales por trabajador, sin actualización, durante toda la vigencia 2019-2026, y que el convenio no obliga a que la póliza cubra la hospitalización.
  • Fondo para fines sociales: dotado con el 1 % de la nómina, ingresado mensualmente y gestionado por los representantes de los trabajadores (promoción, ayudas de estudios para hijos, actividades culturales y deportivas, situaciones asistenciales excepcionales).
  • Plan de pensiones: las partes se comprometen a procurar durante la vigencia del convenio una dotación equivalente al 2,5 % de la masa salarial.
  • Anticipos reintegrables y préstamos para vivienda: se regulan en los Acuerdos de Empresa de cada organismo, si hay suficiencia presupuestaria.

Jubilación parcial y bajas incentivadas

El convenio pacta la jubilación obligatoria a la edad legal y ofrece dos salidas anticipadas.

  • Jubilación obligatoria al cumplir la edad legal de la Seguridad Social, condicionada a tener cubierto el periodo mínimo de cotización para el 100 % de la pensión ordinaria; si no se tiene, se puede seguir en activo hasta completarlo.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: la reducción de jornada es del 75 % y el relevista se contrata a jornada completa e indefinido.
  • Bajas incentivadas a partir de los 61 años (o 56 con invalidez total reconocida para el trabajo habitual), a petición del trabajador con un año de antelación.
  • Indemnización de la baja incentivada: el 85 % de las retribuciones, sin actualización, que se habrían cobrado hasta la edad legal de jubilación, con un máximo de 4 años y sin superar las mensualidades del despido improcedente.
  • Límite anual de bajas incentivadas: un 10 % de la plantilla si esta supera los 100 trabajadores, o 10 peticiones si es menor.

Estructura del salario y clasificación profesional

El salario base se compone de Salario Banda más Salario Nivel, según un sistema de grupos, bandas y niveles.

  • Grupo II (Responsables y Técnicos): Banda I, niveles 1 a 8 (Responsables); Banda II, niveles 1 a 8 (Técnicos).
  • Grupo III (Profesionales): Banda I, niveles 1 a 7 (Jefes de Equipo y Patrón de Tráfico Interior); Banda II, niveles 1 a 7 (Ocupaciones Profesionales).
  • El salario base por jornada completa es la suma del Salario Banda y el Salario Nivel, y figura en el Anexo I (no publicado en el BOE).
  • Complemento de residencia: lo devengan mensualmente, incluso en vacaciones, quienes prestan servicios en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, según la normativa vigente en cada momento (el convenio no publica la cuantía).
  • Complemento ad personam: lo cobran quienes lo tuvieran dotado en la masa salarial autorizada y asignado individualmente conforme al II Convenio.
  • Quedan fuera del convenio los puestos de Subdirectores, Jefes de Área, Jefes de Departamento, Jefes de División, Jefes de Unidad y Secretarías de Fuera de Convenio.
  • Los complementos de puesto y de productividad se concretan en los Acuerdos de Empresa de cada Autoridad Portuaria, dentro de la masa salarial que le asigne Puertos del Estado.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias.

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia 150/2024, de 18/11/2024

Comisiones locales de competencias (art. 6) · Desestimatoria · No firme: cabe recurso de casación

El sindicato Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar pidió la nulidad del art. 6 del convenio en lo relativo a las comisiones locales de competencias, por entender que usurpan funciones de los comités de empresa y delegados sindicales. La Audiencia Nacional desestima la demanda: el artículo 6 sigue vigente tal y como está publicado.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · SAN 5915/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia 61/2026, de 26/03/2026

Seguro de salud y límite de la masa salarial autorizada (art. 51 C) · Desestimatoria · No firme: cabe recurso de casación

UGT reclamaba que el seguro médico del art. 51 C) incluyera la cobertura de hospitalización. La Audiencia Nacional desestima la demanda: el art. 51 no obliga a cubrir la hospitalización y el importe autorizado por el Ministerio de Hacienda para ese seguro es de 500 € anuales por trabajador, sin actualización, durante la vigencia 2019-2026; un gasto que exceda la masa salarial autorizada no puede pagarse. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · SAN 1012/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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