Convenio colectivo · REGCON 33001605011981

Convenio colectivo de empresas de prótesis dental de Asturias

Asturias Laboratorios de prótesis dental Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 169 de 01/09/2021 (código 2021-07962).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tablas salariales año 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA M 16,00 € Art. 11 y anexo I: importe mensual para el personal mayor de 18 años, igual para todas las categorías. ⚠ Es DEDUCIBLE por faltas de trabajo, sea cual sea la causa: 3,60 € por la primera falta del mes, 3,60 € más por la segunda y 4,80 € más por la tercera. El personal menor de 18 años cobra 6,01 € al mes, con deducciones de 1,80 €, 1,80 € y 2,40 €. Esas cuantías de deducción no se han actualizado en ninguna de las revisiones salariales publicadas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 12,00 € Art. 12 y anexo I: plus mensual de igual importe para TODO el personal, sin distinción de categoría ni de puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 14.8: la hora extraordinaria se retribuye al 150 % del valor de la hora ordinaria, con un tope de 80 horas al año. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual —solo el máximo de 38 horas semanales—, así que no se calcula ningún importe: hacerlo exigiría inventar el número de horas del año.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 27: durante la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional el personal se considera en activo a todos los efectos, y la empresa completa el subsidio hasta la TOTALIDAD de las retribuciones que venía percibiendo. El convenio no mejora la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
TÉCNICO SUPERIOR ENCARGADO DE SECCIÓN Grupo 1.º — PERSONAL TÉCNICO CON ACTIVIDAD PROTÉSICA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 84,24 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.404,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.404,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.404,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE PRIMERA (PERSONAL ESPECIALIZADO) Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.218,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 73,08 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.218,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE SEGUNDA (PERSONAL ESPECIALIZADO) Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 64,26 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.071,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.071,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
AYUDANTE Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 62,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
AUXILIAR ESPECIALIZADO Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 62,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
PERSONAL CON CERTIFICACIÓN Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 62,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
JEFE ADMINISTRATIVO Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 84,24 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.404,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.404,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.404,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE PRIMERA (PERSONAL ADMINISTRATIVO) Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.218,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 73,08 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.218,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE SEGUNDA (PERSONAL ADMINISTRATIVO) Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 64,26 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.071,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.071,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 62,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
REPARTIDOR-COBRADOR Grupo 4.º — PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 62,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
LIMPIADORA Grupo 4.º — PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 62,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
MANTENIMIENTO Grupo 4.º — PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2024 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 62,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
Anexo I — Tablas salariales año 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA M 14,64 € Art. 11 y anexo I: importe mensual para el personal mayor de 18 años, igual para todas las categorías. ⚠ Es DEDUCIBLE por faltas de trabajo, sea cual sea la causa: 3,60 € por la primera falta del mes, 3,60 € más por la segunda y 4,80 € más por la tercera. El personal menor de 18 años cobra 6,01 € al mes, con deducciones de 1,80 €, 1,80 € y 2,40 €. Esas cuantías de deducción no se han actualizado en ninguna de las revisiones salariales publicadas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 11,26 € Art. 12 y anexo I: plus mensual de igual importe para TODO el personal, sin distinción de categoría ni de puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 14.8: la hora extraordinaria se retribuye al 150 % del valor de la hora ordinaria, con un tope de 80 horas al año. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual —solo el máximo de 38 horas semanales—, así que no se calcula ningún importe: hacerlo exigiría inventar el número de horas del año.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 27: durante la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional el personal se considera en activo a todos los efectos, y la empresa completa el subsidio hasta la TOTALIDAD de las retribuciones que venía percibiendo. El convenio no mejora la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
TÉCNICO SUPERIOR ENCARGADO DE SECCIÓN Grupo 1.º — PERSONAL TÉCNICO CON ACTIVIDAD PROTÉSICA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,97 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 81,66 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.360,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.360,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.360,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE PRIMERA (PERSONAL ESPECIALIZADO) Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,67 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 70,84 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.180,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE SEGUNDA (PERSONAL ESPECIALIZADO) Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,90 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 62,27 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
AYUDANTE Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,50 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 59,91 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
AUXILIAR ESPECIALIZADO Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,50 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 59,91 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
PERSONAL CON CERTIFICACIÓN Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,50 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 59,91 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
JEFE ADMINISTRATIVO Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.360,97 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 81,66 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.360,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.360,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.360,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE PRIMERA (PERSONAL ADMINISTRATIVO) Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.180,67 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 70,84 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.180,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE SEGUNDA (PERSONAL ADMINISTRATIVO) Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.037,90 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 62,27 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 998,50 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 59,91 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
REPARTIDOR-COBRADOR Grupo 4.º — PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos
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SALARIO BASE M 998,50 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 59,91 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
LIMPIADORA Grupo 4.º — PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos
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SALARIO BASE M 998,50 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 59,91 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
MANTENIMIENTO Grupo 4.º — PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos
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SALARIO BASE M 998,50 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2023 sube un 5,70 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 59,91 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
Anexo I — Tablas salariales año 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA M 13,85 € Art. 11 y anexo I: importe mensual para el personal mayor de 18 años, igual para todas las categorías. ⚠ Es DEDUCIBLE por faltas de trabajo, sea cual sea la causa: 3,60 € por la primera falta del mes, 3,60 € más por la segunda y 4,80 € más por la tercera. El personal menor de 18 años cobra 6,01 € al mes, con deducciones de 1,80 €, 1,80 € y 2,40 €. Esas cuantías de deducción no se han actualizado en ninguna de las revisiones salariales publicadas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 10,65 € Art. 12 y anexo I: plus mensual de igual importe para TODO el personal, sin distinción de categoría ni de puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 14.8: la hora extraordinaria se retribuye al 150 % del valor de la hora ordinaria, con un tope de 80 horas al año. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual —solo el máximo de 38 horas semanales—, así que no se calcula ningún importe: hacerlo exigiría inventar el número de horas del año.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 27: durante la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional el personal se considera en activo a todos los efectos, y la empresa completa el subsidio hasta la TOTALIDAD de las retribuciones que venía percibiendo. El convenio no mejora la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
TÉCNICO SUPERIOR ENCARGADO DE SECCIÓN Grupo 1.º — PERSONAL TÉCNICO CON ACTIVIDAD PROTÉSICA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.287,58 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 77,25 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE PRIMERA (PERSONAL ESPECIALIZADO) Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.117,19 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 67,03 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE SEGUNDA (PERSONAL ESPECIALIZADO) Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 981,93 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 58,92 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 981,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 981,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 981,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
AYUDANTE Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 944,66 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 56,68 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
AUXILIAR ESPECIALIZADO Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 944,66 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 56,68 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
PERSONAL CON CERTIFICACIÓN Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,66 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 56,68 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
JEFE ADMINISTRATIVO Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,58 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 77,25 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE PRIMERA (PERSONAL ADMINISTRATIVO) Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,19 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 67,03 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE SEGUNDA (PERSONAL ADMINISTRATIVO) Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,93 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 58,92 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 981,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 981,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 981,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,66 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 56,68 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
REPARTIDOR-COBRADOR Grupo 4.º — PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,66 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 56,68 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
LIMPIADORA Grupo 4.º — PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,66 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 56,68 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
MANTENIMIENTO Grupo 4.º — PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,66 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2022 sube un 6,50 % sobre la del año anterior.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 56,68 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
Anexo I — Tablas salariales año 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA M 13,00 € Art. 11 y anexo I: importe mensual para el personal mayor de 18 años, igual para todas las categorías. ⚠ Es DEDUCIBLE por faltas de trabajo, sea cual sea la causa: 3,60 € por la primera falta del mes, 3,60 € más por la segunda y 4,80 € más por la tercera. El personal menor de 18 años cobra 6,01 € al mes, con deducciones de 1,80 €, 1,80 € y 2,40 €. Esas cuantías de deducción no se han actualizado en ninguna de las revisiones salariales publicadas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 10,00 € Art. 12 y anexo I: plus mensual de igual importe para TODO el personal, sin distinción de categoría ni de puesto.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 14.8: la hora extraordinaria se retribuye al 150 % del valor de la hora ordinaria, con un tope de 80 horas al año. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual —solo el máximo de 38 horas semanales—, así que no se calcula ningún importe: hacerlo exigiría inventar el número de horas del año.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 27: durante la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional el personal se considera en activo a todos los efectos, y la empresa completa el subsidio hasta la TOTALIDAD de las retribuciones que venía percibiendo. El convenio no mejora la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
TÉCNICO SUPERIOR ENCARGADO DE SECCIÓN Grupo 1.º — PERSONAL TÉCNICO CON ACTIVIDAD PROTÉSICA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.209,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 72,54 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE PRIMERA (PERSONAL ESPECIALIZADO) Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.049,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 62,94 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE SEGUNDA (PERSONAL ESPECIALIZADO) Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 922,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 55,32 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 922,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 922,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 922,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
AYUDANTE Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 887,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 53,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
AUXILIAR ESPECIALIZADO Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 887,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 53,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
PERSONAL CON CERTIFICACIÓN Grupo 2.º — PERSONAL ESPECIALIZADO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 887,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 53,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
JEFE ADMINISTRATIVO Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.209,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 72,54 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE PRIMERA (PERSONAL ADMINISTRATIVO) Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.049,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 62,94 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
OFICIAL DE SEGUNDA (PERSONAL ADMINISTRATIVO) Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 922,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 55,32 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 922,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 922,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 922,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo 3.º — PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 887,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 53,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
REPARTIDOR-COBRADOR Grupo 4.º — PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos
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SALARIO BASE M 887,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 53,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
LIMPIADORA Grupo 4.º — PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos
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SALARIO BASE M 887,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 53,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.
MANTENIMIENTO Grupo 4.º — PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos
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SALARIO BASE M 887,00 € Art. 9 y anexo I: salario base mensual de la categoría. La tabla de 2021 no sale de aplicar un porcentaje: la comisión negociadora pactó importes nuevos y redondeados.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 53,22 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 10: complemento personal de antigüedad por BIENIOS, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un tope de 10 bienios (20 años, 60 % del salario base). El convenio no publica el importe: se calcula el 6 % sobre el salario de tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona dentro de la primera quincena de marzo. El importe recoge el salario base; la antigüedad se suma según los bienios de cada persona. ⚠ Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de las pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se abona dentro de la primera quincena de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 IPC real de 2024, más la revisión por beneficios del art. 7 (IPC + 0,50 % a IPC + 2,00 % según los beneficios después de impuestos) · Sobre la tabla salarial de 2024 Art. 6: el convenio fue denunciado el 27 de noviembre de 2024 y sigue vigente hasta que se firme otro. No consta publicada ninguna tabla de 2025, así que no se recoge ninguna cifra: solo la fórmula.
2026 IPC real de 2025, más la revisión por beneficios del art. 7 · Sobre la tabla salarial del año anterior Art. 6. Tampoco consta publicada tabla de 2026.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de laboratorios de prótesis dental (Asturias)?

En 2024, el salario base va desde 1.037,00 € hasta 1.404,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio venció a finales de 2024 y está denunciado, pero sigue aplicándose entero.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024.
  • Puede denunciarse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento, y la negociación se inicia en el mes siguiente a la denuncia.
  • Fue denunciado el 27 de noviembre de 2024.
  • Sin denuncia se habría prorrogado por un año.
  • En cualquier caso, el convenio continúa vigente mientras no se firme otro que lo sustituya.
  • Hasta ese nuevo pacto, los conceptos retributivos se incrementan con el IPC real del año anterior más lo previsto en el art. 7.

Incrementos salariales y revisión por beneficios

La subida es el IPC del año anterior, más un extra que depende de los beneficios de la empresa.

  • Subida salarial anual igual al IPC del año anterior.
  • Además, cada año hay una revisión ligada a los beneficios después de impuestos de la empresa.
  • Beneficios de más de 50.000 €: IPC + 0,50 %.
  • Beneficios de más de 100.000 €: IPC + 1,00 %.
  • Beneficios de más de 150.000 €: IPC + 1,50 %.
  • Beneficios de más de 200.000 €: IPC + 2,00 %.
  • Durante el mes de enero de cada año la Comisión Paritaria se reúne para fijar el salario anual.
  • Tablas publicadas: 2021 (en el convenio), 2022 (+6,50 %), 2023 (+5,70 %) y 2024 (importes pactados, entre +3,16 % y +3,86 % según categoría).

Jornada, horario y horas extraordinarias

La jornada semanal es de 38 horas y las horas extra están muy acotadas.

  • Jornada laboral máxima de 38 horas semanales de trabajo efectivo.
  • Cada empresa confecciona anualmente un calendario laboral y lo expone en lugar visible del centro de trabajo.
  • Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
  • Solo se realizan las de fuerza mayor (reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes) y las estructurales por ausencias imprevistas.
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
  • Se retribuyen al 150 % del valor de la hora ordinaria.
  • Se registran día a día, se totalizan semanalmente y se entrega copia del resumen mensual a la persona trabajadora.
  • La empresa informa mensualmente a la representación de las horas estructurales realizadas, y trimestralmente esta hace pública una valoración.

Vacaciones y descansos

Son 23 días laborales, y hay dos festivos añadidos por convenio.

  • 23 días laborales de vacaciones al año, o la parte proporcional si no se lleva el año completo.
  • Se retribuyen a razón del salario REAL de cada persona.
  • Se disfrutan dentro del año natural: no se acumulan a otros años ni se compensan en metálico.
  • El periodo vacacional se fija dentro de julio, agosto, septiembre y octubre.
  • El calendario de vacaciones se acuerda anualmente, con dos meses de antelación como mínimo.
  • Se descansa sábados y domingos, además de los festivos del calendario laboral.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son festivos a todos los efectos.

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas, y no incluyen los pluses.

  • Tres pagas extraordinarias al año.
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad.
  • Se abonan dentro de la primera quincena de marzo, julio y diciembre.
  • Los pluses de asistencia y de peligrosidad NO entran en la base de cálculo.
  • El salario se abona mensualmente, dentro de los últimos cinco días del mes corriente.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo se mejora la baja de origen laboral, pero al 100 %.

  • En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal se considera en activo a todos los efectos.
  • La empresa completa el subsidio hasta la totalidad de las retribuciones que se venían percibiendo.
  • El convenio NO prevé complemento para la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral.

Antigüedad

Se cobra por bienios, en porcentaje sobre el salario base y con tope.

  • Un bienio por cada 2 años, al 6 % del salario base cada uno.
  • El tope son 10 bienios, es decir, 20 años y un 60 % del salario base.
  • Se calcula siempre sobre el salario base, no sobre el salario total.
  • La antigüedad entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias.

Pluses de asistencia y de peligrosidad

Dos pluses de importe fijo, iguales para toda la plantilla; uno de ellos se pierde por faltar.

  • Plus de peligrosidad: importe mensual igual para todo el personal, sea cual sea su categoría (12 € en 2024).
  • Plus de asistencia y permanencia: 16 € al mes en 2024 para el personal mayor de 18 años.
  • Ese plus se deduce por faltar al trabajo, POR CUALQUIER CAUSA: 3,60 € por la primera falta del mes, 3,60 € más por la segunda y 4,80 € más por la tercera.
  • El personal menor de 18 años cobra 6,01 € al mes de plus de asistencia, con deducciones de 1,80 €, 1,80 € y 2,40 €.
  • Las cuantías de esas deducciones no se han actualizado en ninguna de las revisiones salariales publicadas: siguen siendo las del texto de 2021.

Permisos retribuidos

Incluye dos días de libre disposición y permisos que no son los del mínimo legal.

  • 15 días por matrimonio de la persona trabajadora.
  • 3 días por nacimiento o adopción de hijo, ampliables a 7 si concurren circunstancias especiales.
  • 1 día por boda de padres, hijos, tíos, hermanos o cuñados, ampliable en uno más si es fuera de la comunidad autónoma.
  • Hasta 3 días por enfermedad grave, ingreso hospitalario o fallecimiento de parientes hasta segundo grado, ampliables en 3 más si hay que desplazarse 150 km como mínimo.
  • 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado.
  • 2 días por cambio de domicilio, una vez al año.
  • 2 días de libre disposición, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo; no se acumulan a vacaciones ni se cogen en semana con festivo, y se pueden fraccionar.
  • El tiempo necesario para concurrir a exámenes, estando matriculado en un centro oficial.
  • Todos los permisos por consanguinidad y afinidad se aplican igual a parejas de hecho y personas convivientes, acreditándolo.
  • Excedencia voluntaria: en los términos que fija la ley, sin mejora de convenio.
  • Excedencia forzosa: procede por elección para un cargo público o sindical que suponga una reducción de la jornada de trabajo del 50 % como mínimo.

Clasificación, ascensos y otras condiciones

Cuatro grupos profesionales, y el técnico responsable debe estar colegiado.

  • Grupo 1.º, personal técnico con actividad protésica: el técnico responsable es titulado en prótesis dental o habilitado, firma la Declaración de Conformidad y la etiqueta del producto, y es OBLIGATORIO que esté colegiado.
  • Grupo 2.º, personal especializado: oficial de primera (titulado o habilitado, domina dos ramas), oficial de segunda, ayudante, auxiliar especializado y personal con certificado.
  • Grupo 3.º, personal administrativo: jefe de administración, oficial administrativo de primera y de segunda, y auxiliar administrativo.
  • Grupo 4.º, personal de oficios varios: mantenimiento, repartidor-cobrador y personal de limpieza.
  • Quien realice funciones de clasificación superior más de seis meses puede reclamar el ascenso.
  • Las vacantes se comunican en el tablón de anuncios y tiene preferencia el personal de la empresa en igualdad de condiciones.
  • Preaviso de cese: 30 días el personal técnico y 15 días el resto.
  • La empresa facilita el vestuario idóneo y los materiales, útiles y herramientas necesarios.
  • Las partes se adhieren al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias y se someten al SASEC.

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