| SALARIO BASE | M | 995,25 € | Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2025 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %. |
| PLUS CONVENIO | M | 71,46 € | Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio. |
| TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) | M | 1.066,71 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla. |
| SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) | A | 15.819,31 € | Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual. |
| CUATRIENIOS | M | 19,91 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 995,25 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 995,25 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 829,38 € estimado | SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona. |
| DIFERENCIAS AL SMI | A | 16.576,00 € estimado | SMI Art. 21.5: cuando la retribución total en cómputo anual queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa está obligada a abonar la diferencia «por el concepto de diferencias al SMI». En 2025 este nivel cobra 15819.31 € al año según el anexo y el mínimo legal es 16576.0 € (RD 87/2025), así que el salario garantizado es el SMI: la diferencia a abonar son 756.69 € anuales. Se publica el importe COMPLETO garantizado, no solo la diferencia. |