Convenio colectivo · REGCON 28003305011982

Convenio colectivo del sector de protésicos dentales de Madrid

Madrid Laboratorios de prótesis dental Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 250 de 19/10/2024 (anuncio 03/16.371/24).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo II — Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 125% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria y deben figurar en nómina. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden compensarse con descanso, nunca por menos horas de las realizadas. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 52: en incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el CIEN POR CIEN del salario REAL, mientras dure la prestación. El convenio no mejora la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
DIETAS ÍNTEGRAS DIARIA D 71,40 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
DIETA DE COMIDA D 16,33 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
DIETA DE CENA D 16,33 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
DESAYUNO D 3,23 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
ALOJAMIENTO D 38,18 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles. El kilometraje se abona por kilómetro recorrido.
NIVEL 1 (G. PROFESIONAL TÉCNICO) G. PROFESIONAL TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.259,08 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2025 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 56,66 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.315,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 19.512,45 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 25,18 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.049,23 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 2 (G. PROFESIONAL TÉCNICO) G. PROFESIONAL TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,46 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2025 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 51,19 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.188,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 17.627,61 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 22,75 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 947,88 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 3 (G. PROFESIONAL TÉCNICO) G. PROFESIONAL TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 995,25 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2025 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 71,46 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.066,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 15.819,31 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 19,91 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 995,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 995,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 829,38 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
DIFERENCIAS AL SMI A 16.576,00 € estimado SMI Art. 21.5: cuando la retribución total en cómputo anual queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa está obligada a abonar la diferencia «por el concepto de diferencias al SMI». En 2025 este nivel cobra 15819.31 € al año según el anexo y el mínimo legal es 16576.0 € (RD 87/2025), así que el salario garantizado es el SMI: la diferencia a abonar son 756.69 € anuales. Se publica el importe COMPLETO garantizado, no solo la diferencia.
NIVEL 1 (G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN) G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,77 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2025 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 55,65 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.292,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 19.166,72 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 24,74 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.030,64 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 2 (G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN) G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,71 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2025 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 51,69 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.200,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 17.802,03 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 22,97 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.148,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 957,26 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 3 (G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN) G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 995,25 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2025 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 71,46 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.066,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 15.819,31 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 19,91 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 995,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 995,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 829,38 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
DIFERENCIAS AL SMI A 16.576,00 € estimado SMI Art. 21.5: cuando la retribución total en cómputo anual queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa está obligada a abonar la diferencia «por el concepto de diferencias al SMI». En 2025 este nivel cobra 15819.31 € al año según el anexo y el mínimo legal es 16576.0 € (RD 87/2025), así que el salario garantizado es el SMI: la diferencia a abonar son 756.69 € anuales. Se publica el importe COMPLETO garantizado, no solo la diferencia.
NIVEL 1 (G. PROFESIONAL OFICIOS VARIOS) G. PROFESIONAL OFICIOS VARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,25 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2025 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 74,58 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.050,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 15.583,80 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 19,53 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 976,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 976,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 813,54 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
DIFERENCIAS AL SMI A 16.576,00 € estimado SMI Art. 21.5: cuando la retribución total en cómputo anual queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa está obligada a abonar la diferencia «por el concepto de diferencias al SMI». En 2025 este nivel cobra 15583.80 € al año según el anexo y el mínimo legal es 16576.0 € (RD 87/2025), así que el salario garantizado es el SMI: la diferencia a abonar son 992.20 € anuales. Se publica el importe COMPLETO garantizado, no solo la diferencia.
Anexo II — Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 125% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria y deben figurar en nómina. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden compensarse con descanso, nunca por menos horas de las realizadas. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 52: en incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el CIEN POR CIEN del salario REAL, mientras dure la prestación. El convenio no mejora la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
DIETAS ÍNTEGRAS DIARIA D 69,32 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
DIETA DE COMIDA D 15,85 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
DIETA DE CENA D 15,85 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
DESAYUNO D 3,14 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
ALOJAMIENTO D 37,06 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles. El kilometraje se abona por kilómetro recorrido.
NIVEL 1 (G. PROFESIONAL TÉCNICO) G. PROFESIONAL TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,48 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2024 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 55,82 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.296,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 19.224,09 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 24,81 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.033,73 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 2 (G. PROFESIONAL TÉCNICO) G. PROFESIONAL TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,65 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2024 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 50,43 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.171,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 17.367,11 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 22,41 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.120,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,88 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 3 (G. PROFESIONAL TÉCNICO) G. PROFESIONAL TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 980,54 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2024 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 70,40 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.050,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 15.585,53 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 19,61 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 980,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 980,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 817,12 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
DIFERENCIAS AL SMI A 15.876,00 € estimado SMI Art. 21.5: cuando la retribución total en cómputo anual queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa está obligada a abonar la diferencia «por el concepto de diferencias al SMI». En 2024 este nivel cobra 15585.53 € al año según el anexo y el mínimo legal es 15876.0 € (RD 145/2024), así que el salario garantizado es el SMI: la diferencia a abonar son 290.47 € anuales. Se publica el importe COMPLETO garantizado, no solo la diferencia.
NIVEL 1 (G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN) G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.218,50 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2024 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 54,83 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.273,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 18.883,46 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 24,37 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.015,42 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 2 (G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN) G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.131,74 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2024 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 50,93 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.182,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 17.538,94 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 22,63 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 943,12 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 3 (G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN) G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,54 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2024 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 70,40 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.050,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 15.585,53 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 19,61 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 980,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 980,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 817,12 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
DIFERENCIAS AL SMI A 15.876,00 € estimado SMI Art. 21.5: cuando la retribución total en cómputo anual queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa está obligada a abonar la diferencia «por el concepto de diferencias al SMI». En 2024 este nivel cobra 15585.53 € al año según el anexo y el mínimo legal es 15876.0 € (RD 145/2024), así que el salario garantizado es el SMI: la diferencia a abonar son 290.47 € anuales. Se publica el importe COMPLETO garantizado, no solo la diferencia.
NIVEL 1 (G. PROFESIONAL OFICIOS VARIOS) G. PROFESIONAL OFICIOS VARIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE M 961,82 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2024 un incremento del 3 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 1,50 %.
PLUS CONVENIO M 73,48 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.035,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 15.353,50 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 19,24 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 961,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 961,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 801,52 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
DIFERENCIAS AL SMI A 15.876,00 € estimado SMI Art. 21.5: cuando la retribución total en cómputo anual queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa está obligada a abonar la diferencia «por el concepto de diferencias al SMI». En 2024 este nivel cobra 15353.50 € al año según el anexo y el mínimo legal es 15876.0 € (RD 145/2024), así que el salario garantizado es el SMI: la diferencia a abonar son 522.50 € anuales. Se publica el importe COMPLETO garantizado, no solo la diferencia.
Anexo II — Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 125% Art. 29: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria y deben figurar en nómina. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden compensarse con descanso, nunca por menos horas de las realizadas. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL D 100% Art. 52: en incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el CIEN POR CIEN del salario REAL, mientras dure la prestación. El convenio no mejora la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
DIETAS ÍNTEGRAS DIARIA D 67,30 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
DIETA DE COMIDA D 15,39 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
DIETA DE CENA D 15,39 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
DESAYUNO D 3,05 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
ALOJAMIENTO D 35,98 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles.
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 27 y anexo II: cuantía para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Es igual para todos los niveles. El kilometraje se abona por kilómetro recorrido.
NIVEL 1 (G. PROFESIONAL TÉCNICO) G. PROFESIONAL TÉCNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.222,14 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2023 un incremento del 4 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 2,00 %.
PLUS CONVENIO M 55,00 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.277,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 18.939,99 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 24,44 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.018,45 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 2 (G. PROFESIONAL TÉCNICO) G. PROFESIONAL TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,09 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2023 un incremento del 4 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 2,00 %.
PLUS CONVENIO M 49,68 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.153,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 17.110,45 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 22,08 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 920,08 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 3 (G. PROFESIONAL TÉCNICO) G. PROFESIONAL TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,05 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2023 un incremento del 4 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 2,00 %.
PLUS CONVENIO M 69,36 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.035,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 15.355,20 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 19,32 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 966,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 966,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 805,04 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 1 (G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN) G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,49 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2023 un incremento del 4 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 2,00 %.
PLUS CONVENIO M 54,02 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.254,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 18.604,40 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 24,01 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.000,41 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 2 (G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN) G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,01 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2023 un incremento del 4 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 2,00 %.
PLUS CONVENIO M 50,18 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.165,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 17.279,75 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 22,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 929,17 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 3 (G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN) G. PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,05 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2023 un incremento del 4 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 2,00 %.
PLUS CONVENIO M 69,36 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.035,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 15.355,20 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 19,32 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 966,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 966,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 805,04 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.
NIVEL 1 (G. PROFESIONAL OFICIOS VARIOS) G. PROFESIONAL OFICIOS VARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 947,61 € Art. 24 y anexo II: salario base mensual del nivel. El art. 21 anuncia para 2023 un incremento del 4 % y precisa que se reparte «en un 50 % en el concepto de salario base y el otro 50 % en el concepto plus convenio», de modo que cada concepto sube en la tabla un 2,00 %.
PLUS CONVENIO M 72,39 € Art. 23 y anexo II: complemento mensual que la tabla publica para cada nivel. ⚠ Es el concepto con el que la empresa puede hacer la compensación y absorción del art. 8 cuando el salario realmente abonado supera el de convenio.
TOTAL MENSUAL (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) M 1.020,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Anexo II: suma mensual de salario base y plus convenio, tal como la publica la tabla.
SALARIO AÑO (SALARIO BASE + PLUS CONVENIO) A 15.126,60 € Anexo II: salario anual del nivel. Sale de multiplicar el total mensual por 14,83, es decir, doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 26 (30 + 30 + 25 días). ⚠ El art. 26.2 dice, en cambio, que las pagas se calculan «sobre el salario base en vigor y antigüedad», sin el plus convenio: la columna anual del anexo y ese artículo no encajan. Se publica la cifra del anexo tal cual.
CUATRIENIOS M 18,95 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 25 y anexo II: el complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base por cada cuatrienio, y el propio anexo publica su importe mensual. El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 947,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, es decir, una mensualidad. Se calcula sobre el salario base en vigor más la antigüedad del año de su abono; el importe recoge el salario base. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo escrito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 947,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26.1.a: paga extraordinaria de treinta días, una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 789,67 € estimado SAL_BASE*25/30 Art. 26.1.b: paga anual de beneficios de VEINTICINCO días, que se abona dentro del primer trimestre de cada año. El convenio no publica su importe: se calcula como 25/30 de la mensualidad de salario base, a la que se suma la antigüedad de cada persona.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de laboratorios de prótesis dental (Madrid)?

En 2025, el salario base va desde 976,25 € hasta 1.259,08 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio pacta expresamente que, una vez denunciado, se sigue aplicando entero.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2023, aunque el convenio se publicara en octubre de 2024.
  • Puede denunciarse con tres meses de antelación como mínimo al vencimiento, por escrito o por cualquier medio fehaciente.
  • La denuncia se cursa a la vez a todas las partes firmantes y al organismo público competente.
  • Desde la notificación de la denuncia hay un plazo máximo de sesenta días para constituir la mesa negociadora.
  • Denunciado el convenio y hasta que se logre acuerdo expreso, se pacta la ultraactividad: se aplica la totalidad del articulado.
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible y se aplican global y conjuntamente.
  • Se respetan las condiciones más favorables ya existentes cuando, ponderadas en conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas.

Incrementos salariales

Ojo al reparto: el porcentaje anunciado se divide entre los dos conceptos, así que la tabla sube la mitad.

  • Porcentajes que anuncia el art. 21: 4 % para 2023, 3 % para 2024 y 3 % para 2025.
  • Cada porcentaje se reparte en un 50 % sobre el salario base y el otro 50 % sobre el plus convenio.
  • Resultado en las tablas publicadas: cada concepto sube un 2 % en 2023 y un 1,5 % en 2024 y 2025.
  • El cálculo de cada año se hace sobre los conceptos de la tabla del año anterior.
  • Las tres tablas se publican en el anexo II del propio convenio.
  • Si la retribución total en cómputo anual queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa abona la diferencia por el concepto «diferencias al SMI».
  • Si el salario mínimo publicado para alguno de los años afectase a lo pactado, la Comisión Paritaria debe reunirse en el mes siguiente a esa publicación para resolver.
  • Opera la compensación y absorción cuando el salario realmente abonado, en conjunto y cómputo anual, supera al del convenio; en particular a través del plus convenio.
  • El complemento ad personam de antigüedad NO es compensable ni absorbible.

Jornada, distribución irregular y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.816 horas, de lunes a viernes, con un 10 % que la empresa puede mover.

  • Jornada anual de 1.816 horas de trabajo efectivo.
  • La jornada semanal se realiza en cinco días, de lunes a viernes.
  • No se incluye en esa jornada el descanso diario de media hora cuando la jornada es continuada y excede de seis horas.
  • La empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de las horas a lo largo del año.
  • Esa distribución debe notificarse a la representación legal, o al personal en su defecto, con treinta días de antelación como mínimo, y exponerse en el tablón de anuncios.
  • En todo caso hay que respetar las doce horas de descanso entre jornadas y el descanso semanal de sábado y domingo.
  • El trabajo efectivo diario no puede exceder de diez horas.
  • Al personal de oficios varios y al administrativo se les puede fijar horario, sin sobrepasar nunca la salida de las veinte horas.
  • Las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria y figuran en nómina.
  • Pueden compensarse con descanso por acuerdo, nunca por menos horas que las realizadas.
  • La empresa conserva los registros de jornada durante cuatro años, a disposición del personal, sus representantes y la Inspección.

Vacaciones y días inhábiles

Son 23 días laborables, y el 24 y el 31 de diciembre son inhábiles.

  • 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
  • El periodo se fija en julio, agosto y septiembre, salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Se pueden dividir en dos periodos como máximo, ninguno inferior a cinco días laborables.
  • Excepcionalmente uno de los dos periodos puede fraccionarse en otros dos, si lo permite la organización del trabajo.
  • Los días 24 y 31 de diciembre se consideran inhábiles a todos los efectos.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al terminar, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron.

Pagas extraordinarias

Son tres, y una de ellas —la de beneficios— es de veinticinco días, no de treinta.

  • Tres pagas extraordinarias al año.
  • Dos de treinta días cada una, que se abonan en julio y en Navidad.
  • Una paga anual de beneficios de veinticinco días, que se abona dentro del primer trimestre del año.
  • Las tres se calculan sobre el salario base en vigor y la antigüedad que se ostente en el año de su abono.
  • Las empresas pueden prorratear una, dos o las tres entre las doce mensualidades, previo acuerdo por escrito con la persona trabajadora.
  • El pago del salario se hace mensualmente, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de su devengo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo se mejora la baja de origen laboral, pero sobre el salario real.

  • En incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el cien por cien del salario REAL.
  • La compensación se devenga durante todo el periodo que dure la prestación de la Seguridad Social.
  • El convenio NO prevé complemento para la baja por enfermedad común ni por accidente no laboral.

Antigüedad y complemento ad personam

Hay dos conceptos distintos: el cuatrienio que se sigue devengando y lo que quedó congelado en 2019.

  • El complemento personal de antigüedad es el 2 % del salario base vigente por cada cuatrienio.
  • El primer año de cómputo es 2020, y el cuatrienio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumplen los cuatro años.
  • A quien en 2020 estuviera ya en periodo de devengo, ese periodo se le computó para su primer cuatrienio al 2 %.
  • Lo percibido por antigüedad a 31 de diciembre de 2019 pasó a un concepto único llamado «complemento ad personam de antigüedad».
  • Ese complemento ad personam queda CONGELADO en la cuantía de cada persona: no se incrementa en futuros convenios.
  • Tampoco puede ser compensado ni absorbido por ningún otro concepto salarial.
  • El anexo II publica el importe mensual del cuatrienio de cada nivel.
  • El tiempo del periodo de prueba cuenta a efectos de antigüedad y cuatrienios.

Dietas y desplazamientos

El anexo II publica una tabla de dietas propia para cada año.

  • Tienen derecho a dietas quienes reciban una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo.
  • Dieta íntegra diaria en 2025: 71,40 €.
  • Dieta de comida y dieta de cena en 2025: 16,33 € cada una.
  • Desayuno en 2025: 3,23 €.
  • Alojamiento en 2025: 38,18 €.
  • Kilometraje en 2025: 0,31 € por kilómetro.
  • Las cuantías suben cada año igual que el resto de conceptos, y el anexo II publica la tabla de 2023, 2024 y 2025.

Permisos, horas de asuntos propios y licencias de estudios

Además de los permisos legales, hay ocho horas al año de libre disposición.

  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y también de cualquier otra persona conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • Dos días laborables por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en cuatro días si hay que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid.
  • Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
  • Cuatro días laborables al año, en horas, por ausencias de fuerza mayor por motivos familiares urgentes.
  • Ocho horas al año para asuntos propios, retribuidas y no recuperables; se piden con quince días de antelación, se disfrutan dentro del año natural y no se pueden unir a vacaciones ni usar como día puente o víspera de festivo salvo acuerdo.
  • Permiso retribuido por exámenes, siempre que se acredite matrícula en un centro oficial; si no se aprueba la mitad de las asignaturas o no se comparece, la licencia pasa a ser sin sueldo.
  • Hasta cuatro días al año abonables para cursos de perfeccionamiento y congresos, uno más si se celebran fuera de la provincia del centro de trabajo.
  • En empresas de más de veinte personas, no puede coincidir en ese permiso más del 15 % del personal del mismo nivel.

Contratación, periodo de prueba y clasificación

El periodo de prueba cambia según el grupo y el nivel.

  • Tres grupos profesionales: Técnico, Administración y Oficios Varios, cada uno con sus propios niveles.
  • Periodo de prueba del grupo Técnico: tres meses los niveles 1 y 2, dos meses el nivel 3.
  • Periodo de prueba del grupo Administrativo: tres meses el nivel 1, dos meses el nivel 2.
  • Periodo de prueba del grupo de Oficios Varios: dos meses el nivel 1.
  • En los contratos temporales el periodo de prueba es de un mes.
  • Los periodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción no computan en el periodo de prueba.
  • El tiempo del periodo de prueba cuenta a efectos de antigüedad y cuatrienios.
  • El contrato temporal por circunstancias de la producción no puede durar más de un año, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo.
  • Para situaciones ocasionales y previsibles, la empresa solo puede usar ese contrato noventa días al año natural, y no de forma continuada.
  • Cese voluntario: hay que comunicarlo por escrito con acuse de recibo y quince días de antelación; si no, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso.
  • El convenio NO se aplica a los centros que solo fabriquen estructuras («centros de fresado») y no tengan la consideración de laboratorio protésico dental.

Salud laboral, igualdad y protocolo LGTBI+

El acuerdo de 2025 añadió un protocolo específico frente al acoso por orientación o identidad de género.

  • Reconocimiento médico anual a todo el personal, voluntario salvo en los puestos en que la ley lo haga obligatorio.
  • El resultado se remite a cada persona de forma estrictamente confidencial.
  • Las revisiones se hacen, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.
  • La empresa facilita ropa de trabajo adecuada y los medios de protección preceptivos, y el personal está obligado a usarlos y cuidarlos.
  • La formación en prevención se imparte en jornada de trabajo o, si no, descontando ese tiempo de la jornada.
  • Las empresas de más de cincuenta personas deben negociar un plan de igualdad; en el resto es voluntario.
  • El convenio incorpora un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, con posibilidad de suspender de empleo hasta ocho días laborables al presunto autor mientras se investiga, sin que eso sea una sanción.
  • El acuerdo de modificación de 16 de agosto de 2025 añade un protocolo específico de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI+, en cumplimiento de la Ley 4/2023 y de la Ley 12/2015 de la Comunidad de Madrid.
  • Ese protocolo se aplica también a personas becarias, en prácticas, clientela y proveedores, y cubre desplazamientos, comunicaciones digitales y los trayectos entre el domicilio y el trabajo.
  • La empresa se obliga a hacerlo constar en los contratos suscritos con otras empresas a las que desplace personal.

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