Convenio colectivo · REGCON 99100085012011

Convenio colectivo estatal de empresas de elaboración de productos del mar

Elaboración de productos del mar (congelación y refrigeración) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2023-9621, 19/04/2023 (acuerdo salarial 2025 en BOE-A-2025-19096).
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Tabla salarial provisional 2025 (acuerdo parcial: +4 % sobre el salario base de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR HORAS NOCTURNAS H 25% Art. 14.3: por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un plus equivalente al 25 % del salario base más la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El convenio anuncia una fórmula de cálculo del valor de la hora nocturna, pero el texto publicado en el BOE NO la reproduce (queda un hueco en el articulado), por lo que NO se calcula un importe por hora: hacerlo obligaría a inventar el divisor. No se aplica a quien es contratado específicamente para el turno de noche.
PLUS DE SIERRAS MANUALES M 102,21 € Art. 16.1: lo cobra quien utiliza sierras manuales en su prestación de servicios. Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes y los acuerdos de empresa con la RLT para usar otros módulos de pago horarios o diarios. Importe fijado en el anexo del acuerdo parcial de 2025.
PLUS DE REFRIGERADO A 199,68 € Art. 16.2: lo cobra quien presta servicios a temperaturas de entre 0 y 14 °C. Es un importe ANUAL, que las empresas abonan prorrateado en las 12 mensualidades del año natural. Importe fijado en el anexo del acuerdo parcial de 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 50% Art. 18.6.1: las horas que excedan de la jornada ordinaria del calendario se retribuyen con el incremento pactado, que no podrá ser inferior al 50 % del valor de la hora ordinaria según salario convenio. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula importe. Pueden compensarse con descanso (1 hora y media por hora extraordinaria).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS O FESTIVOS POR FUERZA MAYOR H 150% Art. 18.6.5: si por fuerza mayor o averías que no pueden esperar hay que hacer horas extraordinarias en domingo o festivo, se abonan con un incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que no se calcula importe.
GASTOS DE MANUTENCIÓN. COMIDA H 15,08 € Art. 26.a).1: importe por cada comida, para quien deba desplazarse fuera del centro habitual de trabajo por necesidad de la empresa. Actualizado en el anexo del acuerdo parcial de 2025 (+4 %).
GASTOS DE MANUTENCIÓN. CENA H 15,08 € Art. 26.a).2: importe por cada cena, para quien deba desplazarse fuera del centro habitual de trabajo por necesidad de la empresa. Actualizado en el anexo del acuerdo parcial de 2025 (+4 %).
GASTOS DE MANUTENCIÓN EN EL EXTRANJERO D 31,20 € Art. 26.a).3: manutención en desplazamientos al extranjero. Actualizado en el anexo del acuerdo parcial de 2025 (+4 %).
GASTOS DE ALOJAMIENTO CON PERNOCTA EN ESPAÑA D 52,00 € Art. 26.b).1: alojamiento con pernocta en España. Actualizado en el anexo del acuerdo parcial de 2025 (+4 %).
GASTOS DE ALOJAMIENTO FUERA DE ESPAÑA CON PERNOCTA D 104,00 € Art. 26.b).2: alojamiento con pernocta fuera de España. Actualizado en el anexo del acuerdo parcial de 2025 (+4 %).
GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Auxiliar/telefonista; Portero/a y Personal vigilancia; Ordenanza; Mozo/a de almacén; Operario/a; Ayudante/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa. Acuerdo parcial de 14-7-2025 (BOE-A-2025-19096): +4 % sobre el salario base de 2024. El importe del Grupo 1 (1.184,00 €/mes; 16.576,00 €/año en 14 pagas) coincide EXACTAMENTE con el SMI de 2025 (RD 87/2025: 1.184,00 €/mes en 14 pagas), por encima del 4 % aritmético (1.182,42 €). Se transcribe el importe publicado.
TOTAL AÑO A 16.576,00 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 236,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.006,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.065,60 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Oficialía de segunda (Ad); Almacenero/a; Conductor/a repartidor/a; Operario/a especializado/a; Operario/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,18 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa. Acuerdo parcial de 14-7-2025 (BOE-A-2025-19096): +4 % sobre el salario base de 2024. El importe del Grupo 1 (1.184,00 €/mes; 16.576,00 €/año en 14 pagas) coincide EXACTAMENTE con el SMI de 2025 (RD 87/2025: 1.184,00 €/mes en 14 pagas), por encima del 4 % aritmético (1.182,42 €). Se transcribe el importe publicado.
TOTAL AÑO A 17.250,52 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,18 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,18 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 246,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.047,35 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.108,96 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Oficialía de primera (Ad); Vendedor/a; Promotor/a; Autoventa; Coordinador/a; Encargado/a de línea; Oficialía de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,86 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa. Acuerdo parcial de 14-7-2025 (BOE-A-2025-19096): +4 % sobre el salario base de 2024. El importe del Grupo 1 (1.184,00 €/mes; 16.576,00 €/año en 14 pagas) coincide EXACTAMENTE con el SMI de 2025 (RD 87/2025: 1.184,00 €/mes en 14 pagas), por encima del 4 % aritmético (1.182,42 €). Se transcribe el importe publicado.
TOTAL AÑO A 18.156,04 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,86 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,86 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 259,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.102,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.167,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de segunda (Ad); Jefe/a de Equipo; Encargado/a de Sección; Encargado/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.414,76 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa. Acuerdo parcial de 14-7-2025 (BOE-A-2025-19096): +4 % sobre el salario base de 2024. El importe del Grupo 1 (1.184,00 €/mes; 16.576,00 €/año en 14 pagas) coincide EXACTAMENTE con el SMI de 2025 (RD 87/2025: 1.184,00 €/mes en 14 pagas), por encima del 4 % aritmético (1.182,42 €). Se transcribe el importe publicado.
TOTAL AÑO A 19.806,64 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.414,76 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,76 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 282,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.202,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.273,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Personas Técnicas no tituladas; Jefe/a de primera (Ad); Jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.532,66 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa. Acuerdo parcial de 14-7-2025 (BOE-A-2025-19096): +4 % sobre el salario base de 2024. El importe del Grupo 1 (1.184,00 €/mes; 16.576,00 €/año en 14 pagas) coincide EXACTAMENTE con el SMI de 2025 (RD 87/2025: 1.184,00 €/mes en 14 pagas), por encima del 4 % aritmético (1.182,42 €). Se transcribe el importe publicado.
TOTAL AÑO A 21.457,24 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.532,66 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.532,66 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 306,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.302,76 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.379,39 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.650,55 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa. Acuerdo parcial de 14-7-2025 (BOE-A-2025-19096): +4 % sobre el salario base de 2024. El importe del Grupo 1 (1.184,00 €/mes; 16.576,00 €/año en 14 pagas) coincide EXACTAMENTE con el SMI de 2025 (RD 87/2025: 1.184,00 €/mes en 14 pagas), por encima del 4 % aritmético (1.182,42 €). Se transcribe el importe publicado.
TOTAL AÑO A 23.107,70 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.650,55 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.650,55 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 330,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.402,97 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.485,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.768,44 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa. Acuerdo parcial de 14-7-2025 (BOE-A-2025-19096): +4 % sobre el salario base de 2024. El importe del Grupo 1 (1.184,00 €/mes; 16.576,00 €/año en 14 pagas) coincide EXACTAMENTE con el SMI de 2025 (RD 87/2025: 1.184,00 €/mes en 14 pagas), por encima del 4 % aritmético (1.182,42 €). Se transcribe el importe publicado.
TOTAL AÑO A 24.758,16 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.768,44 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.768,44 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 353,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.503,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.591,60 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 0 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.004,23 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa. Acuerdo parcial de 14-7-2025 (BOE-A-2025-19096): +4 % sobre el salario base de 2024. El importe del Grupo 1 (1.184,00 €/mes; 16.576,00 €/año en 14 pagas) coincide EXACTAMENTE con el SMI de 2025 (RD 87/2025: 1.184,00 €/mes en 14 pagas), por encima del 4 % aritmético (1.182,42 €). Se transcribe el importe publicado.
TOTAL AÑO A 28.059,22 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.004,23 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.004,23 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 400,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.703,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.803,81 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
Tabla salarial definitiva 2024 (incremento del 4 % sobre el salario base a 31-12-2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR HORAS NOCTURNAS H 25% Art. 14.3: por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un plus equivalente al 25 % del salario base más la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El convenio anuncia una fórmula de cálculo del valor de la hora nocturna, pero el texto publicado en el BOE NO la reproduce (queda un hueco en el articulado), por lo que NO se calcula un importe por hora: hacerlo obligaría a inventar el divisor. No se aplica a quien es contratado específicamente para el turno de noche.
PLUS DE SIERRAS MANUALES M 98,28 € Art. 16.1: lo cobra quien utiliza sierras manuales en su prestación de servicios. Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes y los acuerdos de empresa con la RLT para usar otros módulos de pago horarios o diarios. Importe fijado en el art. 16.1 del convenio.
PLUS DE REFRIGERADO A 192,00 € Art. 16.2: lo cobra quien presta servicios a temperaturas de entre 0 y 14 °C. Es un importe ANUAL, que las empresas abonan prorrateado en las 12 mensualidades del año natural. Importe fijado en el art. 16.2 del convenio.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 50% Art. 18.6.1: las horas que excedan de la jornada ordinaria del calendario se retribuyen con el incremento pactado, que no podrá ser inferior al 50 % del valor de la hora ordinaria según salario convenio. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula importe. Pueden compensarse con descanso (1 hora y media por hora extraordinaria).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS O FESTIVOS POR FUERZA MAYOR H 150% Art. 18.6.5: si por fuerza mayor o averías que no pueden esperar hay que hacer horas extraordinarias en domingo o festivo, se abonan con un incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que no se calcula importe.
GASTOS DE MANUTENCIÓN. COMIDA H 14,50 € Art. 26.a).1: importe por cada comida, para quien deba desplazarse fuera del centro habitual de trabajo por necesidad de la empresa.
GASTOS DE MANUTENCIÓN. CENA H 14,50 € Art. 26.a).2: importe por cada cena, para quien deba desplazarse fuera del centro habitual de trabajo por necesidad de la empresa.
GASTOS DE MANUTENCIÓN EN EL EXTRANJERO D 30,00 € Art. 26.a).3: manutención en desplazamientos al extranjero.
GASTOS DE ALOJAMIENTO CON PERNOCTA EN ESPAÑA D 50,00 € Art. 26.b).1: alojamiento con pernocta en España.
GASTOS DE ALOJAMIENTO FUERA DE ESPAÑA CON PERNOCTA D 100,00 € Art. 26.b).2: alojamiento con pernocta fuera de España.
GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Auxiliar/telefonista; Portero/a y Personal vigilancia; Ordenanza; Mozo/a de almacén; Operario/a; Ayudante/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,94 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 15.917,14 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.136,94 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.136,94 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 227,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 966,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.023,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Oficialía de segunda (Ad); Almacenero/a; Conductor/a repartidor/a; Operario/a especializado/a; Operario/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,79 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 16.586,99 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,79 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,79 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 236,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.007,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.066,31 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Oficialía de primera (Ad); Vendedor/a; Promotor/a; Autoventa; Coordinador/a; Encargado/a de línea; Oficialía de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,98 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 17.457,78 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,98 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.246,98 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 249,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.059,93 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.122,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de segunda (Ad); Jefe/a de Equipo; Encargado/a de Sección; Encargado/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,34 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 19.044,82 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.360,34 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.360,34 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 272,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.156,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.224,31 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Personas Técnicas no tituladas; Jefe/a de primera (Ad); Jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,68 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 20.631,54 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.473,68 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,68 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 294,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.252,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.326,31 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.587,06 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 22.218,91 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.587,06 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.587,06 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 317,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.349,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.428,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.700,42 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 23.805,95 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.700,42 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.700,42 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 340,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.445,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.530,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 0 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.927,15 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 26.980,03 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.927,15 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.927,15 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 385,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.638,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.734,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
Tabla salarial definitiva 2023 (incremento del 5 % sobre el salario base a 31-12-2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO POR HORAS NOCTURNAS H 25% Art. 14.3: por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un plus equivalente al 25 % del salario base más la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El convenio anuncia una fórmula de cálculo del valor de la hora nocturna, pero el texto publicado en el BOE NO la reproduce (queda un hueco en el articulado), por lo que NO se calcula un importe por hora: hacerlo obligaría a inventar el divisor. No se aplica a quien es contratado específicamente para el turno de noche.
PLUS DE SIERRAS MANUALES M 94,50 € Art. 16.1: lo cobra quien utiliza sierras manuales en su prestación de servicios. Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes y los acuerdos de empresa con la RLT para usar otros módulos de pago horarios o diarios. Importe fijado en el art. 16.1 del convenio.
PLUS DE REFRIGERADO A 180,00 € Art. 16.2: lo cobra quien presta servicios a temperaturas de entre 0 y 14 °C. Es un importe ANUAL, que las empresas abonan prorrateado en las 12 mensualidades del año natural. Importe fijado en el art. 16.2 del convenio.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 50% Art. 18.6.1: las horas que excedan de la jornada ordinaria del calendario se retribuyen con el incremento pactado, que no podrá ser inferior al 50 % del valor de la hora ordinaria según salario convenio. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula importe. Pueden compensarse con descanso (1 hora y media por hora extraordinaria).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS O FESTIVOS POR FUERZA MAYOR H 150% Art. 18.6.5: si por fuerza mayor o averías que no pueden esperar hay que hacer horas extraordinarias en domingo o festivo, se abonan con un incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que no se calcula importe.
GASTOS DE MANUTENCIÓN. COMIDA H 14,50 € Art. 26.a).1: importe por cada comida, para quien deba desplazarse fuera del centro habitual de trabajo por necesidad de la empresa.
GASTOS DE MANUTENCIÓN. CENA H 14,50 € Art. 26.a).2: importe por cada cena, para quien deba desplazarse fuera del centro habitual de trabajo por necesidad de la empresa.
GASTOS DE MANUTENCIÓN EN EL EXTRANJERO D 30,00 € Art. 26.a).3: manutención en desplazamientos al extranjero.
GASTOS DE ALOJAMIENTO CON PERNOCTA EN ESPAÑA D 50,00 € Art. 26.b).1: alojamiento con pernocta en España.
GASTOS DE ALOJAMIENTO FUERA DE ESPAÑA CON PERNOCTA D 100,00 € Art. 26.b).2: alojamiento con pernocta fuera de España.
GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Auxiliar/telefonista; Portero/a y Personal vigilancia; Ordenanza; Mozo/a de almacén; Operario/a; Ayudante/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,21 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 15.304,94 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,21 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,21 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 218,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 929,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 983,89 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Oficialía de segunda (Ad); Almacenero/a; Conductor/a repartidor/a; Operario/a especializado/a; Operario/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,22 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 15.949,03 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,22 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,22 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 227,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 968,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.025,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Oficialía de primera (Ad); Vendedor/a; Promotor/a; Autoventa; Coordinador/a; Encargado/a de línea; Oficialía de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,02 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 16.786,33 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,02 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,02 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 239,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.019,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.079,12 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de segunda (Ad); Jefe/a de Equipo; Encargado/a de Sección; Encargado/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,02 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 18.312,33 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,02 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.308,02 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 261,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.111,82 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.177,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Personas Técnicas no tituladas; Jefe/a de primera (Ad); Jefe/a de ventas

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SALARIO BASE M 1.417,00 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 19.838,01 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.417,00 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.417,00 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 283,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.204,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.275,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.526,02 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 21.364,33 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.526,02 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.526,02 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 305,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.297,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.373,42 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.635,02 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 22.890,33 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.635,02 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.635,02 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 327,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.389,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.471,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 0 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.853,02 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 25.942,34 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.853,02 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.853,02 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 370,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.575,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.667,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
Tabla salarial definitiva 2022 (incremento del 8 % sobre el salario base a 31-12-2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO POR HORAS NOCTURNAS H 25% Art. 14.3: por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un plus equivalente al 25 % del salario base más la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El convenio anuncia una fórmula de cálculo del valor de la hora nocturna, pero el texto publicado en el BOE NO la reproduce (queda un hueco en el articulado), por lo que NO se calcula un importe por hora: hacerlo obligaría a inventar el divisor. No se aplica a quien es contratado específicamente para el turno de noche.
PLUS DE SIERRAS MANUALES M 90,00 € Art. 16.1: lo cobra quien utiliza sierras manuales en su prestación de servicios. Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes y los acuerdos de empresa con la RLT para usar otros módulos de pago horarios o diarios. Importe fijado en el art. 16.1 del convenio.
PLUS DE REFRIGERADO A 168,00 € Art. 16.2: lo cobra quien presta servicios a temperaturas de entre 0 y 14 °C. Es un importe ANUAL, que las empresas abonan prorrateado en las 12 mensualidades del año natural. Importe fijado en el art. 16.2 del convenio.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 50% Art. 18.6.1: las horas que excedan de la jornada ordinaria del calendario se retribuyen con el incremento pactado, que no podrá ser inferior al 50 % del valor de la hora ordinaria según salario convenio. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula importe. Pueden compensarse con descanso (1 hora y media por hora extraordinaria).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS O FESTIVOS POR FUERZA MAYOR H 150% Art. 18.6.5: si por fuerza mayor o averías que no pueden esperar hay que hacer horas extraordinarias en domingo o festivo, se abonan con un incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que no se calcula importe.
GASTOS DE MANUTENCIÓN. COMIDA H 14,50 € Art. 26.a).1: importe por cada comida, para quien deba desplazarse fuera del centro habitual de trabajo por necesidad de la empresa.
GASTOS DE MANUTENCIÓN. CENA H 14,50 € Art. 26.a).2: importe por cada cena, para quien deba desplazarse fuera del centro habitual de trabajo por necesidad de la empresa.
GASTOS DE MANUTENCIÓN EN EL EXTRANJERO D 30,00 € Art. 26.a).3: manutención en desplazamientos al extranjero.
GASTOS DE ALOJAMIENTO CON PERNOCTA EN ESPAÑA D 50,00 € Art. 26.b).1: alojamiento con pernocta en España.
GASTOS DE ALOJAMIENTO FUERA DE ESPAÑA CON PERNOCTA D 100,00 € Art. 26.b).2: alojamiento con pernocta fuera de España.
GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Auxiliar/telefonista; Portero/a y Personal vigilancia; Ordenanza; Mozo/a de almacén; Operario/a; Ayudante/a de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.041,15 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 14.576,13 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,15 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,15 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 208,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 884,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 937,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Oficialía de segunda (Ad); Almacenero/a; Conductor/a repartidor/a; Operario/a especializado/a; Operario/a de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.084,97 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 15.189,55 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,97 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.084,97 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 216,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 922,22 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 976,47 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Oficialía de primera (Ad); Vendedor/a; Promotor/a; Autoventa; Coordinador/a; Encargado/a de línea; Oficialía de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,93 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 15.986,98 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,93 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,93 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 228,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 970,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.027,74 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de segunda (Ad); Jefe/a de Equipo; Encargado/a de Sección; Encargado/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,74 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 17.440,32 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,74 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.245,74 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 249,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.058,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.121,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Personas Técnicas no tituladas; Jefe/a de primera (Ad); Jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,52 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 18.893,35 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,52 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.349,52 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 269,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.147,09 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.214,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,36 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 20.346,98 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.453,36 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.453,36 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 290,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.235,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.308,02 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.557,17 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 21.800,32 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.557,17 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.557,17 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 311,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.323,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.401,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
GRUPO 0 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.764,78 € Art. 14.1. Salario mínimo del convenio por unidad de tiempo, fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa.
TOTAL AÑO A 24.706,99 € SAL_BASE*14 Columna «Total año» de la tabla salarial del boletín: 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 14.2). No es un concepto adicional a cobrar, es el cómputo anual del salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.764,78 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en los cinco primeros días de julio. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.764,78 € SAL_BASE Art. 14.2: se paga en Navidad. Su importe es el salario base más el plus de productividad si está implantado en la empresa (importe variable no publicado en el convenio). Las empresas pueden prorratearla a lo largo del año.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN M 352,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.5: 20 % del salario base del convenio para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, POR EL TIEMPO TRABAJADO en esas condiciones. El importe indicado es el del mes completo en esas condiciones; si solo se trabaja parte de la jornada o del mes, se abona en proporción. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no se considera suficiente).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. PRIMER AÑO M 1.500,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 85 % del salario del convenio del grupo profesional durante el primer año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. SEGUNDO AÑO M 1.588,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 9.e): la retribución del contrato de formación en alternancia es el 90 % del salario del convenio del grupo profesional durante el segundo año. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de elaboración de productos del mar (congelación y refrigeración) (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 2.004,23 € hasta 1.184,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

El convenio dura tres años, pero sigue aplicándose entero mientras no se firme otro.

  • Vigencia inicial: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
  • Terminada la vigencia inicial, el convenio continúa rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro (ultraactividad pactada en el art. 5).
  • En julio de 2025 las partes firmaron un acuerdo PARCIAL, solo en materia salarial, para el año 2025 (BOE de 26-9-2025), y se comprometieron a retomar la negociación del nuevo convenio.
  • A la fecha de este procesado no hay convenio nuevo publicado: no se ha inventado ninguna tabla posterior a 2025.

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.752 horas efectivas al año, con una reducción adicional que se elige en cada centro.

  • Jornada máxima efectiva: 1.752 horas en cómputo anual desde el 1 de enero de 2022.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son días libres, salvo acuerdo distinto con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Cada centro elige entre el 1 y el 15 de diciembre una de estas dos medidas de reducción para el año siguiente: computar como trabajo 7,5 minutos diarios de descanso (bocadillo), o reducir la jornada en 24 horas (tres días laborables).
  • Límites de la distribución: 9 horas ordinarias diarias como máximo, 12 horas de descanso entre jornadas y dos días consecutivos de descanso semanal.
  • En jornada continuada de más de seis horas, 15 minutos de descanso.

Jornada y descansos en cámaras frigoríficas y de congelación

El tiempo máximo dentro de las cámaras y los descansos de recuperación dependen de la temperatura.

  • Cámaras de 0 a -5 °C: jornada normal, con 10 minutos de descanso de recuperación por cada 3 horas seguidas dentro de la cámara.
  • Cámaras de -6 °C a -17 °C: máximo 6 horas de permanencia dentro de la cámara, con 15 minutos de descanso por cada hora seguida.
  • Cámaras de -18 °C o menos (con oscilación de ±3 °C): máximo 6 horas de permanencia, con 15 minutos de descanso por cada 45 minutos seguidos.
  • La diferencia entre la jornada normal y esas 6 horas de permanencia se puede completar con trabajo fuera de las cámaras.

Horas extraordinarias y descanso semanal no disfrutado

Las horas extra se pagan con recargo o se compensan con descanso; el descanso semanal no disfrutado tiene un pago específico.

  • Hora extraordinaria: recargo mínimo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria según salario convenio.
  • Hora extraordinaria en domingo o festivo por fuerza mayor o avería urgente: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria.
  • Alternativa: compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y media de descanso como mínimo por cada hora extraordinaria.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que en la ficha figura el porcentaje pero no el importe por hora.
  • Si en trabajos especiales de domingos y festivos no se puede dar el descanso semanal, se abona, además del salario/día que se habría cobrado descansando, otro salario/día incrementado en un 75 %.

Vacaciones

Todo el personal tiene las mismas vacaciones, sin distinción de grupo.

  • 30 días naturales o 22 días laborables retribuidos.
  • Se abonan sobre el salario base de la tabla del convenio.
  • Si se aplica el plus de productividad, se añade el promedio de lo percibido por ese plus en los 6 meses anteriores al disfrute.
  • Se disfrutan en la época de menor actividad y, en lo posible, en verano; el cuadro se expone con dos meses de antelación.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año (14 pagas en total).

  • Gratificación de julio: se paga durante los cinco primeros días de julio.
  • Gratificación de Navidad: se paga en Navidad.
  • Importe de cada una: el salario base más el plus de productividad, si está implantado en la empresa.
  • Las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
  • En altas, reingresos o ceses se calculan en proporción al tiempo trabajado durante el año.
  • La columna «Total año» de las tablas confirma las 14 pagas (salario base x 14).

Antigüedad: complemento consolidado personal (congelado)

El convenio no reconoce antigüedad nueva: solo mantiene, congelado, lo que ya se venía cobrando.

  • Quien tuviera relación laboral vigente el 31 de diciembre de 2003 en una empresa que abonaba antigüedad conserva ese importe con la denominación de complemento consolidado personal (C.C.P.).
  • Al importe que percibía se le suma la parte proporcional del trienio, quinquenio u otro módulo que estuviera en trance de adquisición a 1 de enero de 2004.
  • Quien a 1 de enero de 2004 no llevara 12 meses en la empresa no devenga este complemento.
  • El C.C.P. queda como un importe fijo, no absorbible, y se revisa cada año con el incremento salarial pactado.
  • No se devengan nuevos trienios ni módulos por antigüedad a partir de esa fecha.
  • Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 2004 no devenga importe alguno por años de servicio.
  • El importe del C.C.P. es individual (depende de lo que cada persona cobraba en 2003) y por eso el convenio no publica ninguna tabla de tramos.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento hasta el 100 % del salario base solo se paga en accidente de trabajo, enfermedad profesional y en las bajas con hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario base desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común CON hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario base, pero solo durante el periodo que dure la hospitalización.
  • Accidente no laboral CON hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario base, solo durante el periodo que dure la hospitalización.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • Límite en todos los casos: 18 meses en contrato indefinido; en contrato temporal, la duración pactada del contrato.

Incrementos salariales y garantías de revisión

Los incrementos de 2022 a 2025 ya están publicados como tablas; no hay incremento pactado para 2026.

  • 2022: +8 % sobre el salario base a 31-12-2021, definitivo y con efectos retroactivos al 1-1-2022.
  • 2023: +5 % sobre el salario base a 31-12-2022, definitivo y con efectos retroactivos al 1-1-2023.
  • 2024: +4 % sobre el salario base a 31-12-2023, definitivo y con efectos retroactivos al 1-1-2024.
  • 2025: +4 % sobre el salario base de 2024 (acuerdo parcial), con efectos retroactivos al 1-1-2025 y atrasos en la nómina de julio de 2025. Todos los pluses y conceptos económicos suben también un 4 %.
  • Garantía 2025: si el IPC de 2025 supera el 4 %, se abonará la diferencia con un máximo del 1 %.
  • Garantía 2022-2024 (DA décima): si la suma de los IPC de 2022, 2023 y 2024 superase el 17 %, se revisaría el salario base a 31-12-2024 en el 75 % del exceso, solo como base de cálculo de los aumentos de 2025.
  • 2026: no hay incremento pactado ni fórmula publicada; el convenio sigue en negociación.

Pluses de puesto de trabajo

Dos pluses ligados a las condiciones del puesto, que se suman al salario base.

  • Plus de sierras manuales (art. 16.1), mensual: 90,00 € en 2022; 94,50 € en 2023; 98,28 € en 2024; 102,21 € en 2025.
  • Plus de refrigerado (art. 16.2), para quien trabaja entre 0 y 14 °C: 168 € al año en 2022; 180 € en 2023; 192 € en 2024; 199,68 € en 2025. Se abona prorrateado en las 12 mensualidades.
  • Plus de trabajo penoso en cámaras de congelación (art. 14.5): 20 % del salario base por el tiempo trabajado en túneles o cámaras a -18 °C o menos.
  • Complemento por horas nocturnas (art. 14.3): 25 % del salario base más la parte proporcional de las pagas extras, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien es contratado específicamente para el turno de noche.

Dietas y gastos de desplazamiento

Importes para quien tiene que desplazarse fuera de su centro habitual de trabajo (art. 26).

  • Comida: 14,50 € (2022-2024) y 15,08 € (2025).
  • Cena: 14,50 € (2022-2024) y 15,08 € (2025).
  • Manutención en el extranjero: 30 € (2022-2024) y 31,20 € (2025).
  • Alojamiento con pernocta en España: 50 € (2022-2024) y 52 € (2025).
  • Alojamiento con pernocta fuera de España: 100 € (2022-2024) y 104 € (2025).
  • En los traslados forzosos, la empresa abona los gastos de transporte de la persona y su familia y, si tiene a su cargo tres o más familiares menores o mayores incapacitados, diez días naturales de dietas más siete días naturales de licencia retribuida (art. 25).

Plus de productividad

El convenio no fija su importe: es un complemento variable que se pacta en cada empresa.

  • Se negocia entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; puede afectar a toda la plantilla o a una parte.
  • Quien solo alcanza el rendimiento normal o mínimo exigible (100 en escala centesimal; 75 en la norma británica; 60 Bedaux) NO cobra este plus.
  • Se retribuye a partir de ese mínimo: rendimiento habitual (en torno a KB 1,20) y rendimiento óptimo (en torno a KB 1,33; 133 en escala centesimal).
  • El convenio no publica ninguna tarifa en euros: los porcentajes sobre el salario base los fija cada empresa con la RLT.
  • Es un importe a más del salario base, y entra en la base de las pagas extraordinarias y en el cálculo de las vacaciones.

Contratos formativos

La retribución de los contratos de formación en alternancia es un porcentaje del salario del grupo.

  • Formación en alternancia, primer año: 85 % del salario del convenio del grupo profesional correspondiente.
  • Formación en alternancia, segundo año: 90 % del salario del convenio del grupo profesional correspondiente.
  • Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo).
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: al menos el salario del convenio de quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente (no hay tabla reducida).

Ascensos automáticos de grupo profesional

Dos disposiciones adicionales hacen subir de grupo (y por tanto de salario) de forma automática.

  • Del Grupo 1 al Grupo 2: al alcanzar 3 años de antigüedad en el Grupo 1 (se computa el tiempo temporal e indefinido, si no hay interrupciones de más de 6 meses). Efectivo desde el 1-1-2019.
  • Del Grupo 2 al Grupo 3: quienes hagan de modo habitual funciones de coordinación, control de almacén, control de calidad o manejo y pesaje de aditivos e ingredientes en sala de mezclas o gelificación. Efectivo desde el 1-1-2023.

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