| COMPLEMENTO POR HORAS NOCTURNAS | H | — | 25% Art. 14.3: por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un plus equivalente al 25 % del salario base más la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El convenio anuncia una fórmula de cálculo del valor de la hora nocturna, pero el texto publicado en el BOE NO la reproduce (queda un hueco en el articulado), por lo que NO se calcula un importe por hora: hacerlo obligaría a inventar el divisor. No se aplica a quien es contratado específicamente para el turno de noche. |
| PLUS DE SIERRAS MANUALES | M | 102,21 € | Art. 16.1: lo cobra quien utiliza sierras manuales en su prestación de servicios. Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes y los acuerdos de empresa con la RLT para usar otros módulos de pago horarios o diarios. Importe fijado en el anexo del acuerdo parcial de 2025. |
| PLUS DE REFRIGERADO | A | 199,68 € | Art. 16.2: lo cobra quien presta servicios a temperaturas de entre 0 y 14 °C. Es un importe ANUAL, que las empresas abonan prorrateado en las 12 mensualidades del año natural. Importe fijado en el anexo del acuerdo parcial de 2025. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 50% Art. 18.6.1: las horas que excedan de la jornada ordinaria del calendario se retribuyen con el incremento pactado, que no podrá ser inferior al 50 % del valor de la hora ordinaria según salario convenio. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula importe. Pueden compensarse con descanso (1 hora y media por hora extraordinaria). |
| HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGOS O FESTIVOS POR FUERZA MAYOR | H | — | 150% Art. 18.6.5: si por fuerza mayor o averías que no pueden esperar hay que hacer horas extraordinarias en domingo o festivo, se abonan con un incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que no se calcula importe. |
| GASTOS DE MANUTENCIÓN. COMIDA | H | 15,08 € | Art. 26.a).1: importe por cada comida, para quien deba desplazarse fuera del centro habitual de trabajo por necesidad de la empresa. Actualizado en el anexo del acuerdo parcial de 2025 (+4 %). |
| GASTOS DE MANUTENCIÓN. CENA | H | 15,08 € | Art. 26.a).2: importe por cada cena, para quien deba desplazarse fuera del centro habitual de trabajo por necesidad de la empresa. Actualizado en el anexo del acuerdo parcial de 2025 (+4 %). |
| GASTOS DE MANUTENCIÓN EN EL EXTRANJERO | D | 31,20 € | Art. 26.a).3: manutención en desplazamientos al extranjero. Actualizado en el anexo del acuerdo parcial de 2025 (+4 %). |
| GASTOS DE ALOJAMIENTO CON PERNOCTA EN ESPAÑA | D | 52,00 € | Art. 26.b).1: alojamiento con pernocta en España. Actualizado en el anexo del acuerdo parcial de 2025 (+4 %). |
| GASTOS DE ALOJAMIENTO FUERA DE ESPAÑA CON PERNOCTA | D | 104,00 € | Art. 26.b).2: alojamiento con pernocta fuera de España. Actualizado en el anexo del acuerdo parcial de 2025 (+4 %). |