Convenio colectivo · REGCON 27000445011982

Convenio Colectivo de la Primera Transformación de la Madera de Lugo

Lugo Madera (primera transformación) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Lugo núm. 47, 26/02/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Anexo III del Convenio Colectivo Provincial da Primeira Transformacion da Madeira de Lugo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 18 (Decimo Oitavo): el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 50% sobre el precio de la hora ordinaria, pero el convenio no fija la formula para calcular esta ultima (no se extrapola; regla de no inventar). No aparece en ninguna tabla del boletin.
PREMIO POR REDUCCION DO ABSENTISMO A 150,00 € Art. 15 (Decimo Quinto): pago unico en la nomina de marzo del anio siguiente si el indice de absentismo (colectivo E individual, acumulativamente) no supera el 3% y el 4% respectivamente durante el anio natural; en empresas de menos de 30 personas trabajadoras los topes bajan al 2% y 3%. No consolidable, no absorbible, no compensable. Igual para todas las categorias (concepto comun); no es una fila de la tabla del boletin.
AXUDA DE CUSTOS COMPLETA E 60,00 € Art. 19 (Decimo Noveno): 60,00 EUR por dia, o gastos a justificar a eleccion de la empresa. Aplica desde la publicacion del convenio (26-02-2025); no se extrapola valor para 2024. Concepto comun a todas las categorias; no es una fila de la tabla del boletin.
MEDIA AXUDA DE CUSTOS E 15,00 € Art. 19 (Decimo Noveno): 15,00 EUR por dia para los anios 2025 y 2026 (16,00 EUR para 2027, sin tabla salarial publicada todavia). Aplica desde la publicacion del convenio (26-02-2025). Concepto comun a todas las categorias; no es una fila de la tabla del boletin.
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Encargado Xeral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,20 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 22.610,00 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.596,00 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.596,00 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 10,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO BASE D 49,40 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 20.995,00 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.482,00 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.482,00 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 9,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Afilador de 1a; Aserrador de 1a; Conductor; Delineante de 2a; Oficial administrativo; Profesional de oficio de 1a; Profesional de oficio de 2a; Oficial de mantemento

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SALARIO BASE D 45,60 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 19.380,00 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.368,00 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.368,00 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 9,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
GRUPO VI 5 conceptos

Puestos: Afilador de 2a; Apilador; Aserrador de 2a; Auxiliar administrativo; Axudante; Axudante de aserrador; Canteador; Capataz de especialistas; Conductor de 2a; Mecanico de 2a; Motoserrista; Especialista; Vendedor; Medidor

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SALARIO BASE D 41,82 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 17.773,50 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.254,60 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.254,60 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
GRUPO VII 5 conceptos

Puestos: Canteador; Apilador; Aserrador de serra; Cablista; Ordeanza; Mozo; Persoal de limpeza

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SALARIO BASE D 41,00 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 17.425,00 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.230,00 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.230,00 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 8,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
Tabla salarial 2025 (Anexo II del Convenio Colectivo Provincial da Primeira Transformacion da Madeira de Lugo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 18 (Decimo Oitavo): el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 50% sobre el precio de la hora ordinaria, pero el convenio no fija la formula para calcular esta ultima (no se extrapola; regla de no inventar). No aparece en ninguna tabla del boletin.
PREMIO POR REDUCCION DO ABSENTISMO A 150,00 € Art. 15 (Decimo Quinto): pago unico en la nomina de marzo del anio siguiente si el indice de absentismo (colectivo E individual, acumulativamente) no supera el 3% y el 4% respectivamente durante el anio natural; en empresas de menos de 30 personas trabajadoras los topes bajan al 2% y 3%. No consolidable, no absorbible, no compensable. Igual para todas las categorias (concepto comun); no es una fila de la tabla del boletin.
AXUDA DE CUSTOS COMPLETA E 60,00 € Art. 19 (Decimo Noveno): 60,00 EUR por dia, o gastos a justificar a eleccion de la empresa. Aplica desde la publicacion del convenio (26-02-2025); no se extrapola valor para 2024. Concepto comun a todas las categorias; no es una fila de la tabla del boletin.
MEDIA AXUDA DE CUSTOS E 15,00 € Art. 19 (Decimo Noveno): 15,00 EUR por dia para los anios 2025 y 2026 (16,00 EUR para 2027, sin tabla salarial publicada todavia). Aplica desde la publicacion del convenio (26-02-2025). Concepto comun a todas las categorias; no es una fila de la tabla del boletin.
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Encargado Xeral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,40 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 21.845,00 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.542,00 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.542,00 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 10,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,73 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 20.285,25 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.431,90 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.431,90 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 9,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Afilador de 1a; Aserrador de 1a; Conductor; Delineante de 2a; Oficial administrativo; Profesional de oficio de 1a; Profesional de oficio de 2a; Oficial de mantemento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,06 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 18.725,50 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.321,80 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.321,80 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 8,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
GRUPO VI 5 conceptos

Puestos: Afilador de 2a; Apilador; Aserrador de 2a; Auxiliar administrativo; Axudante; Axudante de aserrador; Canteador; Capataz de especialistas; Conductor de 2a; Mecanico de 2a; Motoserrista; Especialista; Vendedor; Medidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,40 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 17.170,00 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.212,00 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.212,00 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
GRUPO VII 5 conceptos

Puestos: Canteador; Apilador; Aserrador de serra; Cablista; Ordeanza; Mozo; Persoal de limpeza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,62 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 16.838,50 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.188,60 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.188,60 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
Tabla salarial 2024 (Anexo I del Convenio Colectivo Provincial da Primeira Transformacion da Madeira de Lugo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 18 (Decimo Oitavo): el precio de la hora extraordinaria se incrementa un 50% sobre el precio de la hora ordinaria, pero el convenio no fija la formula para calcular esta ultima (no se extrapola; regla de no inventar). No aparece en ninguna tabla del boletin.
PREMIO POR REDUCCION DO ABSENTISMO A 150,00 € Art. 15 (Decimo Quinto): pago unico en la nomina de marzo del anio siguiente si el indice de absentismo (colectivo E individual, acumulativamente) no supera el 3% y el 4% respectivamente durante el anio natural; en empresas de menos de 30 personas trabajadoras los topes bajan al 2% y 3%. No consolidable, no absorbible, no compensable. Igual para todas las categorias (concepto comun); no es una fila de la tabla del boletin.
PRIMA DE CONVENIO A 250,00 € Art. 13 (Decimo Terceiro): pago unico y no consolidable, solo para 2024, para el personal con al menos un anio de antiguedad a 31-12-2024, a tiempo completo, y que no percibiera en 2024 un salario bruto superior en al menos 250 EUR al fijado en este convenio para 2024 (proporcional segun antiguedad/jornada; si el exceso percibido es menor de 250 EUR, se abona la diferencia hasta 250 EUR). Se abona en los 4 meses siguientes a la publicacion del convenio. Concepto comun a todas las categorias; no es una fila de la tabla del boletin.
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Encargado Xeral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,02 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 21.258,50 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.500,60 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.500,60 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 10,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,45 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 19.741,25 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.393,50 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.393,50 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 9,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Afilador de 1a; Aserrador de 1a; Conductor; Delineante de 2a; Oficial administrativo; Profesional de oficio de 1a; Profesional de oficio de 2a; Oficial de mantemento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,88 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 18.224,00 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.286,40 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.286,40 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 8,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
GRUPO VI 5 conceptos

Puestos: Afilador de 2a; Apilador; Aserrador de 2a; Auxiliar administrativo; Axudante; Axudante de aserrador; Canteador; Capataz de especialistas; Conductor de 2a; Mecanico de 2a; Motoserrista; Especialista; Vendedor; Medidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,32 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 16.711,00 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.179,60 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.179,60 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 7,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.
GRUPO VII 5 conceptos

Puestos: Canteador; Apilador; Aserrador de serra; Cablista; Ordeanza; Mozo; Persoal de limpeza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,56 € Salario base por dia natural (Anexo correspondiente).
SALARIO BASE ANUAL A 16.388,00 € SAL_BASE*425 Columna 'Anual' del propio anexo. Verificado: dia x 425 (365 dias naturales + 60 dias de las dos pagas extraordinarias de 30 dias) reproduce exactamente el importe publicado en las 15 filas (5 grupos x 3 anios).
PAGA DE VERAN A 1.156,80 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PAGA DE NADAL A 1.156,80 € SAL_BASE*30 Art. 16 (Art. Decimo Sexto): importe de 30 dias del salario base recogido en las tablas anexas (antiguedad consolidada aparte, si la hubiera). No es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base.
PLUS DE PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE D 7,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14 (Decimo Cuarto): aplica solo cuando la persona trabajadora realice labores excepcionalmente penosas, toxicas o perigosas; no es una fila de la tabla del boletin, se calcula desde el salario base. Si la exposicion es de media jornada o menos, el incremento se reduce al 15% sobre el tiempo realmente trabajado (no calculado aqui, depende del tiempo efectivo). No se abona si la empresa ya reconoce un complemento igual o superior por el mismo concepto.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Salario base 2026 + 4% · Sobre las tablas de 2026 (Anexo III) El Art. Decimo Terceiro anuncia esta subida en el Anexo IV, que NO viene incluido en el BOP de Lugo num. 47 de 26-02-2025 (el documento termina, tras el Anexo III, en un anuncio de otro organismo). Con efectos retroactivos a 1 de enero de 2027 y sujeto a revision si el IPC real estatal de 2027 supera el 4%. La media dieta de 2027 SI se publica en el articulado (16,00 EUR, Art. Decimo Noveno) aunque la tabla salarial de 2027 no se haya publicado; no se calcula ninguna tabla 2027 por no existir formula de reparto por categoria mas alla del 4% ya indicado aqui. Revision abierta para localizar el Anexo IV cuando se publique.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera (primera transformación) (Lugo)?

En 2026, el salario base va desde 41,00 € hasta 53,20 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prorroga

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga tacitamente si no se denuncia.

  • Entra en vigor el dia de su publicacion en el BOP de Lugo (26-02-2025), con efectos economicos desde el 1 de enero de 2024.
  • Se prorroga por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelacion a su vencimiento (Art. Quinto).
  • La tabla salarial de 2027 (Anexo IV, citado en el Art. Decimo Terceiro) no viene incluida en el documento publicado en el BOP num. 47; el incremento pactado para 2027 (4% sobre 2026) se recoge como formula en el bloque de incrementos hasta que se localice y publique esa tabla.

Jornada y calendario laboral

La jornada anual efectiva es de 1.752 horas, distribuida por la empresa dentro de los limites del convenio estatal de la madera.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.752 horas (Art. Oitavo).
  • El calendario laboral se fija antes del 1 de marzo de cada anio y se expone en el tablon de anuncios.
  • Descanso de 15 minutos, computado como tiempo de trabajo efectivo, en jornadas continuas de mas de 6 horas (Art. Trixesimo Cuarto).

Vacaciones anuales

21 dias laborales de vacaciones retribuidas, preferentemente entre el 20 de junio y el 30 de septiembre.

  • 21 dias laborales, no sustituibles por compensacion economica salvo extincion del contrato.
  • Se disfrutan preferentemente entre el 20 de junio y el 30 de septiembre, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • La retribucion de vacaciones se calcula sobre el promedio del trimestre natural anterior, salvo horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
  • Jubilacion con 5 anios de antiguedad: 30 dias de vacaciones retribuidas adicionales; con mas de 10 anios: 60 dias (Art. Vixesimo).

Antiguedad consolidada (complemento congelado)

El complemento de antiguedad esta suprimido desde el 30-09-1996; solo se mantiene, congelado, para quien ya lo hubiera generado a esa fecha.

  • Desde el 30-09-1996 no se generan nuevos derechos de antiguedad (Art. Decimo Setimo).
  • Quien tuviera antiguedad consolidada a esa fecha mantiene la cuantia como complemento personal 'antiguedad consolidada', no absorbible ni compensable.
  • Importes del quinquenio consolidado por categoria profesional (clasificacion vigente en 1996, distinta de los Grupos III-VII actuales): Encargado/Xefe de oficina 342,85 EUR; Oficial 1a/Vixiante/serrador 335,71 EUR; Medidor/condutor/afiador/oficial 2a/serrador de serra circular 330,82 EUR; Axudante 321,04 EUR; Peon especialista 319,98 EUR; Peon vixiante 318,26 EUR; Aprendiz/Traballador en formacion 254,93 EUR.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de si la baja deriva de accidente de trabajo o de enfermedad comun.

  • Accidente de trabajo ocurrido dentro de la jornada laboral: complemento hasta el 100% del salario pactado en el convenio, desde el primer dia.
  • Enfermedad comun: complemento del 85% del salario total de tabla desde el dia 60 de la baja hasta su finalizacion (sin complemento los primeros 59 dias).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de 30 dias de salario de tablas, mas antiguedad consolidada si procede.

  • Paga de veran: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
  • Paga de Nadal: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
  • Cada paga equivale a 30 dias del salario de las tablas anexas por categoria, mas antiguedad consolidada si la hubiera.

Incrementos salariales pactados

Subidas anuales pactadas del salario base para 2024 a 2027, con clausula de revision por IPC solo para 2026 y 2027.

  • 2024: +2,00% sobre los salarios ya revisados en el BOP num. 42 de 20-02-2024, sin efectos retroactivos (Anexo I).
  • 2025: +2,75% sobre 2024, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025 (Anexo II).
  • 2026: +3,5% sobre 2025, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2026 (Anexo III).
  • 2027: +4% sobre 2026, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2027 (Anexo IV, no incluido en el documento publicado; tabla pendiente de localizar).
  • Para 2024 y 2025 las partes pactan expresamente que NO habra revision adicional por IPC.
  • Para 2026 y 2027: si el IPC real estatal del anio supera el incremento pactado, se revisa el exceso con efectos retroactivos a 1 de enero de ese anio, y sirve de base para el incremento del anio siguiente.
  • Prima de convenio de 250 EUR brutos, pago unico y no consolidable, solo para 2024, condicionada a antiguedad y salario percibido (ver concepto PRIMA DE CONVENIO en la tabla de 2024).

Poliza de seguro colectivo

Las empresas deben concertar una poliza que cubre muerte e invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo, y muerte natural.

  • Accidente de trabajo: 30.000 EUR por fallecimiento y 35.000 EUR por invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez), hasta la primera renovacion de la poliza tras la publicacion del convenio.
  • Desde la primera renovacion de la poliza tras la publicacion del convenio (26-02-2025): 35.000 EUR por fallecimiento y 40.000 EUR por invalidez permanente en cualquiera de sus tres grados, por accidente de trabajo.
  • Muerte natural (contingencia comun): 10.000 EUR, que pasan a 15.000 EUR desde la primera renovacion de poliza tras la publicacion del convenio.
  • La compensacion es compatible con la pension o indemnizacion de la Seguridad Social, Mutualidad o Montepio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. Vixesimo Cuarto), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Toda la vigencia Vigente hasta la primera renovacion de la poliza tras la publicacion del convenio, momento en que sube a 35.000 EUR.
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € Desde 26/02/2025 Aplica desde la primera renovacion de la poliza que tenga lugar tras la publicacion del convenio (26-02-2025); fecha exacta variable por empresa.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 35.000,00 € Toda la vigencia El boletin agrupa un unico importe para invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez. Vigente hasta la primera renovacion de poliza tras la publicacion del convenio, momento en que sube a 40.000 EUR.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 € Toda la vigencia El boletin agrupa un unico importe para invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez. Vigente hasta la primera renovacion de poliza tras la publicacion del convenio, momento en que sube a 40.000 EUR.
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 € Toda la vigencia El boletin agrupa un unico importe para invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez. Vigente hasta la primera renovacion de poliza tras la publicacion del convenio, momento en que sube a 40.000 EUR.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 26/02/2025 Aplica desde la primera renovacion de la poliza tras la publicacion del convenio; fecha exacta variable por empresa. El boletin agrupa un unico importe para los tres grados de invalidez permanente.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 26/02/2025 Aplica desde la primera renovacion de la poliza tras la publicacion del convenio; fecha exacta variable por empresa. El boletin agrupa un unico importe para los tres grados de invalidez permanente.
Gran invalidez accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 26/02/2025 Aplica desde la primera renovacion de la poliza tras la publicacion del convenio; fecha exacta variable por empresa. El boletin agrupa un unico importe para los tres grados de invalidez permanente.
Muerte causa natural 10.000,00 € Toda la vigencia Muerte natural por contingencia comun. Vigente hasta la primera renovacion de poliza tras la publicacion del convenio, momento en que sube a 15.000 EUR.
Muerte causa natural 15.000,00 € Desde 26/02/2025 Muerte natural por contingencia comun. Aplica desde la primera renovacion de la poliza tras la publicacion del convenio; fecha exacta variable por empresa.

Ver detalle de capitales; suben en la primera renovacion de poliza tras la publicacion del convenio (26-02-2025), fecha variable por empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogacion de personal entre contratas; no aparece ningun articulo sobre cambio de contrata o concesion.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social) · Sentencia 829/2026, de 24/02/2026

Modulo de calculo de la compensacion economica por vacaciones no disfrutadas (arts. 9 y 10) · Estimatoria parcial · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

En un litigio individual de despido de un trabajador de Maderas Villapol SA, fija que la compensacion economica de las vacaciones no disfrutadas se calcula con el salario diario por DIAS LABORABLES (no naturales), aplicando la jurisprudencia del TJUE sobre prescripcion del derecho a vacaciones. No fija, cambia ni anula ninguna cifra o tabla del convenio: es una interpretacion sobre el modo de calculo aplicable a ese trabajador.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ GAL 1105/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentacion Judicial, CGPJ)

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