Convenio colectivo · REGCON 01101011012021

Convenio colectivo de Prezero España en la limpieza urbana de Amurrio

Araba/Álava Limpieza urbana Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 119, de 18 de octubre de 2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I · tablas salariales Prezero Amurrio, año 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 75,78 € Anexo I. Art. 16: se percibe MENSUALMENTE, o la parte proporcional, según el área funcional. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 17).
PLUS CONVENIO ANUAL A 909,36 € Anexo I, tabla anual, columna «PLUS CONVENIO». Es el mismo importe para las cuatro áreas funcionales.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 20: en incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional se percibe desde el primer día el 100 % del salario REAL vigente en cada momento, mientras dure la incapacidad; se considera accidente de trabajo el sufrido al servicio de la empresa. El convenio no prevé complemento para la enfermedad común. El límite máximo es el del art. 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, o el día en que se pase a pago directo o se extienda el alta a efectos económicos. Su importe depende del salario real de cada persona, por lo que no es una cifra fija.
RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR A Art. 26: como premio a la fidelidad, la empresa abona el importe de la renovación del permiso de conducir a quien lleve 7 años o más en el área funcional de conductor/a. También abona la renovación del permiso tipo «C» a quien lleve 7 años o más como peón/a-conductor/a y haga al menos 20 jornadas efectivas anuales de superior área funcional de conductor/a. El convenio no fija un importe: abona el coste real de la renovación, que depende de la tasa vigente.
PEÓN/A ORDINARIO/A GRUPO DE OPERARIOS/AS 17 conceptos

Puestos: Peón/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,01 € Anexo I, tabla mensual. Art. 11: el salario base se devenga por DÍA NATURAL, aunque el anexo lo publique también en cómputo mensual y anual.
SALARIO BASE ANUAL A 16.812,12 € Anexo I, tabla anual, columna «SALARIO BASE». Art. 12: las tablas de 2024 son las de 2023 con un incremento del 2,5 %.
PLUS PEN/TOX/PELIG M 280,20 € Anexo I. Art. 15: plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, del 20 % sobre el salario base del área funcional, por DÍA EFECTIVO de trabajo. Quien descanse los sábados por derecho adquirido lo cobra también esos días, siempre que haya hecho efectivamente toda su jornada de lunes a viernes. Las faltas y licencias legales justificadas cuentan como días efectivos; las injustificadas no se abonan, ni el plus del día ni la parte proporcional del sábado.
PLUS PEN/TOX/PELIG ANUAL A 3.362,42 € Anexo I, tabla anual, columna «PLUS PEN/TOX/PELIG». Es exactamente el 20 % del salario base anual que fija el art. 15.
BRUTO AÑO A 25.514,27 € Anexo I, columna «BRUTO AÑO»: es la suma del salario base anual, el plus convenio, el plus pen/tox/pelig y las pagas extras. No incluye la antigüedad, que es un complemento personal, ni la nocturnidad ni las horas extraordinarias.
PAGA DE VERANO A 1.476,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 17: el convenio tiene TRES pagas extraordinarias —verano, Navidad y marzo—, cada una de un mes de salario base más un mes de complemento personal de antigüedad y más un mes de plus convenio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio, por día natural y en proporción al tiempo trabajado; no se devenga en las ausencias injustificadas. El importe recogido es el que publica el anexo (salario base mensual + plus convenio); quien tenga antigüedad suma además la suya.
PAGA DE NAVIDAD A 1.476,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 17: el convenio tiene TRES pagas extraordinarias —verano, Navidad y marzo—, cada una de un mes de salario base más un mes de complemento personal de antigüedad y más un mes de plus convenio. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre, por día natural y en proporción al tiempo trabajado; no se devenga en las ausencias injustificadas. El importe recogido es el que publica el anexo (salario base mensual + plus convenio); quien tenga antigüedad suma además la suya.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.476,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 17: el convenio tiene TRES pagas extraordinarias —verano, Navidad y marzo—, cada una de un mes de salario base más un mes de complemento personal de antigüedad y más un mes de plus convenio. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de marzo del año siguiente a su devengo, por día natural y en proporción al tiempo trabajado; no se devenga en las ausencias injustificadas. El importe recogido es el que publica el anexo (salario base mensual + plus convenio); quien tenga antigüedad suma además la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO M 70,05 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 1 trienio(s) acumulados es el 5.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS M 126,09 € SAL_BASE*0.09 9% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 2 trienio(s) acumulados es el 9.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS M 182,13 € SAL_BASE*0.13 13% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 3 trienio(s) acumulados es el 13.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS M 238,17 € SAL_BASE*0.17 17% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 4 trienio(s) acumulados es el 17.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS M 294,21 € SAL_BASE*0.21 21% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 5 trienio(s) acumulados es el 21.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS M 350,25 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 6 trienio(s) acumulados es el 25.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 280,20 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 14: lo perciben quienes trabajen entre las 21:00 y las 6:00, «en la cuantía que se refleja en las tablas salariales del anexo I que, como mínimo será del 20 por ciento sobre el salario base». ⚠ El anexo I NO publica columna de nocturnidad: la única cuantía publicada es ese mínimo del articulado, que es el importe recogido (20 % del salario base mensual). Se abona únicamente por día efectivamente trabajado en jornada nocturna; las faltas y licencias justificadas cuentan como días efectivos, las injustificadas no.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,45 € Anexo I, columna «HORA EXTRA LAB», calculada sobre una jornada de 1565,50 horas al año. Art. 18: como norma general no se hacen horas extraordinarias; solo las de fuerza mayor y las estructurales (periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento). A elección de la persona trabajadora pueden compensarse con hora y media de descanso por cada hora extraordinaria, avisando con antelación.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,60 € Anexo I, columna «HORA EXTRA FEST». Art. 18: las horas hechas en día festivo pueden compensarse, a elección de la persona trabajadora y avisando con antelación, con DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada en festivo.
PEÓN/A ESPECIALISTA GRUPO DE OPERARIOS/AS 17 conceptos

Puestos: Peón/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,57 € Anexo I, tabla mensual. Art. 11: el salario base se devenga por DÍA NATURAL, aunque el anexo lo publique también en cómputo mensual y anual.
SALARIO BASE ANUAL A 17.166,84 € Anexo I, tabla anual, columna «SALARIO BASE». Art. 12: las tablas de 2024 son las de 2023 con un incremento del 2,5 %.
PLUS PEN/TOX/PELIG M 286,12 € Anexo I. Art. 15: plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, del 20 % sobre el salario base del área funcional, por DÍA EFECTIVO de trabajo. Quien descanse los sábados por derecho adquirido lo cobra también esos días, siempre que haya hecho efectivamente toda su jornada de lunes a viernes. Las faltas y licencias legales justificadas cuentan como días efectivos; las injustificadas no se abonan, ni el plus del día ni la parte proporcional del sábado.
PLUS PEN/TOX/PELIG ANUAL A 3.433,37 € Anexo I, tabla anual, columna «PLUS PEN/TOX/PELIG». Es exactamente el 20 % del salario base anual que fija el art. 15.
BRUTO AÑO A 26.028,62 € Anexo I, columna «BRUTO AÑO»: es la suma del salario base anual, el plus convenio, el plus pen/tox/pelig y las pagas extras. No incluye la antigüedad, que es un complemento personal, ni la nocturnidad ni las horas extraordinarias.
PAGA DE VERANO A 1.506,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 17: el convenio tiene TRES pagas extraordinarias —verano, Navidad y marzo—, cada una de un mes de salario base más un mes de complemento personal de antigüedad y más un mes de plus convenio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio, por día natural y en proporción al tiempo trabajado; no se devenga en las ausencias injustificadas. El importe recogido es el que publica el anexo (salario base mensual + plus convenio); quien tenga antigüedad suma además la suya.
PAGA DE NAVIDAD A 1.506,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 17: el convenio tiene TRES pagas extraordinarias —verano, Navidad y marzo—, cada una de un mes de salario base más un mes de complemento personal de antigüedad y más un mes de plus convenio. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre, por día natural y en proporción al tiempo trabajado; no se devenga en las ausencias injustificadas. El importe recogido es el que publica el anexo (salario base mensual + plus convenio); quien tenga antigüedad suma además la suya.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.506,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 17: el convenio tiene TRES pagas extraordinarias —verano, Navidad y marzo—, cada una de un mes de salario base más un mes de complemento personal de antigüedad y más un mes de plus convenio. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de marzo del año siguiente a su devengo, por día natural y en proporción al tiempo trabajado; no se devenga en las ausencias injustificadas. El importe recogido es el que publica el anexo (salario base mensual + plus convenio); quien tenga antigüedad suma además la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO M 71,53 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 1 trienio(s) acumulados es el 5.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS M 128,75 € SAL_BASE*0.09 9% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 2 trienio(s) acumulados es el 9.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS M 185,97 € SAL_BASE*0.13 13% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 3 trienio(s) acumulados es el 13.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS M 243,20 € SAL_BASE*0.17 17% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 4 trienio(s) acumulados es el 17.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS M 300,42 € SAL_BASE*0.21 21% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 5 trienio(s) acumulados es el 21.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS M 357,64 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 6 trienio(s) acumulados es el 25.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 286,11 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 14: lo perciben quienes trabajen entre las 21:00 y las 6:00, «en la cuantía que se refleja en las tablas salariales del anexo I que, como mínimo será del 20 por ciento sobre el salario base». ⚠ El anexo I NO publica columna de nocturnidad: la única cuantía publicada es ese mínimo del articulado, que es el importe recogido (20 % del salario base mensual). Se abona únicamente por día efectivamente trabajado en jornada nocturna; las faltas y licencias justificadas cuentan como días efectivos, las injustificadas no.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,94 € Anexo I, columna «HORA EXTRA LAB», calculada sobre una jornada de 1565,50 horas al año. Art. 18: como norma general no se hacen horas extraordinarias; solo las de fuerza mayor y las estructurales (periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento). A elección de la persona trabajadora pueden compensarse con hora y media de descanso por cada hora extraordinaria, avisando con antelación.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 33,25 € Anexo I, columna «HORA EXTRA FEST». Art. 18: las horas hechas en día festivo pueden compensarse, a elección de la persona trabajadora y avisando con antelación, con DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada en festivo.
PEÓN/A CONDUCTOR/A GRUPO DE OPERARIOS/AS 17 conceptos

Puestos: Peón/a-conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,04 € Anexo I, tabla mensual. Art. 11: el salario base se devenga por DÍA NATURAL, aunque el anexo lo publique también en cómputo mensual y anual.
SALARIO BASE ANUAL A 17.592,48 € Anexo I, tabla anual, columna «SALARIO BASE». Art. 12: las tablas de 2024 son las de 2023 con un incremento del 2,5 %.
PLUS PEN/TOX/PELIG M 293,21 € Anexo I. Art. 15: plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, del 20 % sobre el salario base del área funcional, por DÍA EFECTIVO de trabajo. Quien descanse los sábados por derecho adquirido lo cobra también esos días, siempre que haya hecho efectivamente toda su jornada de lunes a viernes. Las faltas y licencias legales justificadas cuentan como días efectivos; las injustificadas no se abonan, ni el plus del día ni la parte proporcional del sábado.
PLUS PEN/TOX/PELIG ANUAL A 3.518,50 € Anexo I, tabla anual, columna «PLUS PEN/TOX/PELIG». Es exactamente el 20 % del salario base anual que fija el art. 15.
BRUTO AÑO A 26.645,80 € Anexo I, columna «BRUTO AÑO»: es la suma del salario base anual, el plus convenio, el plus pen/tox/pelig y las pagas extras. No incluye la antigüedad, que es un complemento personal, ni la nocturnidad ni las horas extraordinarias.
PAGA DE VERANO A 1.541,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 17: el convenio tiene TRES pagas extraordinarias —verano, Navidad y marzo—, cada una de un mes de salario base más un mes de complemento personal de antigüedad y más un mes de plus convenio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio, por día natural y en proporción al tiempo trabajado; no se devenga en las ausencias injustificadas. El importe recogido es el que publica el anexo (salario base mensual + plus convenio); quien tenga antigüedad suma además la suya.
PAGA DE NAVIDAD A 1.541,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 17: el convenio tiene TRES pagas extraordinarias —verano, Navidad y marzo—, cada una de un mes de salario base más un mes de complemento personal de antigüedad y más un mes de plus convenio. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre, por día natural y en proporción al tiempo trabajado; no se devenga en las ausencias injustificadas. El importe recogido es el que publica el anexo (salario base mensual + plus convenio); quien tenga antigüedad suma además la suya.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.541,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 17: el convenio tiene TRES pagas extraordinarias —verano, Navidad y marzo—, cada una de un mes de salario base más un mes de complemento personal de antigüedad y más un mes de plus convenio. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de marzo del año siguiente a su devengo, por día natural y en proporción al tiempo trabajado; no se devenga en las ausencias injustificadas. El importe recogido es el que publica el anexo (salario base mensual + plus convenio); quien tenga antigüedad suma además la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO M 73,30 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 1 trienio(s) acumulados es el 5.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS M 131,94 € SAL_BASE*0.09 9% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 2 trienio(s) acumulados es el 9.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS M 190,59 € SAL_BASE*0.13 13% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 3 trienio(s) acumulados es el 13.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS M 249,23 € SAL_BASE*0.17 17% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 4 trienio(s) acumulados es el 17.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS M 307,87 € SAL_BASE*0.21 21% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 5 trienio(s) acumulados es el 21.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS M 366,51 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 6 trienio(s) acumulados es el 25.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 293,21 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 14: lo perciben quienes trabajen entre las 21:00 y las 6:00, «en la cuantía que se refleja en las tablas salariales del anexo I que, como mínimo será del 20 por ciento sobre el salario base». ⚠ El anexo I NO publica columna de nocturnidad: la única cuantía publicada es ese mínimo del articulado, que es el importe recogido (20 % del salario base mensual). Se abona únicamente por día efectivamente trabajado en jornada nocturna; las faltas y licencias justificadas cuentan como días efectivos, las injustificadas no.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,53 € Anexo I, columna «HORA EXTRA LAB», calculada sobre una jornada de 1565,50 horas al año. Art. 18: como norma general no se hacen horas extraordinarias; solo las de fuerza mayor y las estructurales (periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento). A elección de la persona trabajadora pueden compensarse con hora y media de descanso por cada hora extraordinaria, avisando con antelación.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,04 € Anexo I, columna «HORA EXTRA FEST». Art. 18: las horas hechas en día festivo pueden compensarse, a elección de la persona trabajadora y avisando con antelación, con DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada en festivo.
CONDUCTOR/A GRUPO DE OPERARIOS/AS 17 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.501,50 € Anexo I, tabla mensual. Art. 11: el salario base se devenga por DÍA NATURAL, aunque el anexo lo publique también en cómputo mensual y anual.
SALARIO BASE ANUAL A 18.018,00 € Anexo I, tabla anual, columna «SALARIO BASE». Art. 12: las tablas de 2024 son las de 2023 con un incremento del 2,5 %.
PLUS PEN/TOX/PELIG M 300,30 € Anexo I. Art. 15: plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, del 20 % sobre el salario base del área funcional, por DÍA EFECTIVO de trabajo. Quien descanse los sábados por derecho adquirido lo cobra también esos días, siempre que haya hecho efectivamente toda su jornada de lunes a viernes. Las faltas y licencias legales justificadas cuentan como días efectivos; las injustificadas no se abonan, ni el plus del día ni la parte proporcional del sábado.
PLUS PEN/TOX/PELIG ANUAL A 3.603,60 € Anexo I, tabla anual, columna «PLUS PEN/TOX/PELIG». Es exactamente el 20 % del salario base anual que fija el art. 15.
BRUTO AÑO A 27.262,80 € Anexo I, columna «BRUTO AÑO»: es la suma del salario base anual, el plus convenio, el plus pen/tox/pelig y las pagas extras. No incluye la antigüedad, que es un complemento personal, ni la nocturnidad ni las horas extraordinarias.
PAGA DE VERANO A 1.577,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 17: el convenio tiene TRES pagas extraordinarias —verano, Navidad y marzo—, cada una de un mes de salario base más un mes de complemento personal de antigüedad y más un mes de plus convenio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio, por día natural y en proporción al tiempo trabajado; no se devenga en las ausencias injustificadas. El importe recogido es el que publica el anexo (salario base mensual + plus convenio); quien tenga antigüedad suma además la suya.
PAGA DE NAVIDAD A 1.577,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 17: el convenio tiene TRES pagas extraordinarias —verano, Navidad y marzo—, cada una de un mes de salario base más un mes de complemento personal de antigüedad y más un mes de plus convenio. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre, por día natural y en proporción al tiempo trabajado; no se devenga en las ausencias injustificadas. El importe recogido es el que publica el anexo (salario base mensual + plus convenio); quien tenga antigüedad suma además la suya.
PAGA DE BENEFICIOS (MARZO) A 1.577,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 17: el convenio tiene TRES pagas extraordinarias —verano, Navidad y marzo—, cada una de un mes de salario base más un mes de complemento personal de antigüedad y más un mes de plus convenio. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de marzo del año siguiente a su devengo, por día natural y en proporción al tiempo trabajado; no se devenga en las ausencias injustificadas. El importe recogido es el que publica el anexo (salario base mensual + plus convenio); quien tenga antigüedad suma además la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO M 75,08 € SAL_BASE*0.05 5% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 1 trienio(s) acumulados es el 5.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS M 135,14 € SAL_BASE*0.09 9% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 2 trienio(s) acumulados es el 9.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 3 TRIENIOS M 195,20 € SAL_BASE*0.13 13% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 3 trienio(s) acumulados es el 13.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 4 TRIENIOS M 255,26 € SAL_BASE*0.17 17% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 4 trienio(s) acumulados es el 17.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 5 TRIENIOS M 315,32 € SAL_BASE*0.21 21% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 5 trienio(s) acumulados es el 21.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD 6 TRIENIOS M 375,38 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I, tabla de antigüedad. Art. 13: complemento personal del 5 % del salario base por el PRIMER trienio y un 4 % más por cada trienio posterior, hasta un tope de 6 trienios; con 6 trienio(s) acumulados es el 25.00 % del salario base de tablas. Se devenga en los mismos días que el salario base y entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 300,30 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 14: lo perciben quienes trabajen entre las 21:00 y las 6:00, «en la cuantía que se refleja en las tablas salariales del anexo I que, como mínimo será del 20 por ciento sobre el salario base». ⚠ El anexo I NO publica columna de nocturnidad: la única cuantía publicada es ese mínimo del articulado, que es el importe recogido (20 % del salario base mensual). Se abona únicamente por día efectivamente trabajado en jornada nocturna; las faltas y licencias justificadas cuentan como días efectivos, las injustificadas no.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,12 € Anexo I, columna «HORA EXTRA LAB», calculada sobre una jornada de 1565,50 horas al año. Art. 18: como norma general no se hacen horas extraordinarias; solo las de fuerza mayor y las estructurales (periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento). A elección de la persona trabajadora pueden compensarse con hora y media de descanso por cada hora extraordinaria, avisando con antelación.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,83 € Anexo I, columna «HORA EXTRA FEST». Art. 18: las horas hechas en día festivo pueden compensarse, a elección de la persona trabajadora y avisando con antelación, con DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada en festivo.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Limpieza urbana (Araba/Álava)?

En 2024, el salario base va desde 1.401,01 € hasta 1.501,50 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio dura un año, 2024, y sigue vigente íntegramente hasta que otro lo sustituya.

  • Entra en vigor el mes siguiente a su publicación en el BOTHA (18 de octubre de 2024), pero sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2024.
  • Duración de un año, hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • La denuncia es AUTOMÁTICA con 30 días de antelación al vencimiento.
  • Entre la denuncia y el inicio de las negociaciones no median más de dos meses, salvo acuerdo expreso.
  • Por acuerdo expreso al amparo del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, concluida la duración pactada el convenio se mantiene vigente hasta que ambas partes suscriban otro que lo sustituya, quedando prorrogado ÍNTEGRAMENTE.
  • Las retribuciones del convenio compensan y absorben todas las existentes al entrar en vigor, sea cual sea su naturaleza y origen.
  • Quien tenga reconocidas condiciones superiores en cómputo anual las conserva con carácter estrictamente personal.

Subida de 2024

Las tablas de 2024 son las de 2023 con un 2,5 % más.

  • Año 2024: las tablas salariales de 2023 se modifican aplicándoles un 2,5 %.
  • El convenio no pacta subidas para años posteriores: es de un solo año.
  • Al estar en ultraactividad íntegra, las tablas de 2024 siguen siendo las aplicables hasta que se firme un convenio nuevo.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es de 35 horas semanales, con un cuadro horario propio y descanso retribuido.

  • 35 horas semanales; el anexo I calcula el precio de la hora sobre 1.565,50 horas al año.
  • Cuadro horario general: 6 horas de lunes a jueves, 6 + 1,5 horas el viernes y 3,5 horas el sábado.
  • Si la plantilla llega a 6 operarios, la mitad alterna por semanas con la distribución de 7 horas de lunes a viernes.
  • Quien haga jornada continuada de 6 horas disfruta de 30 minutos de descanso intermedio, que cuentan como trabajo efectivo.
  • Las comprobaciones ordinarias de vehículos, maquinaria y herramientas entran dentro de la jornada efectiva.
  • Si hay que desplazarse del vestuario al puesto, la jornada empieza a contar cuando se sale del vestuario ya equipado.
  • Además de los festivos oficiales es festivo el día de San Martín de Porres, patrono del servicio, disfrutable como día de libre disposición a lo largo del año.
  • Como norma general no se hacen horas extraordinarias: solo las de fuerza mayor y las estructurales.
  • Las horas extraordinarias pueden compensarse, a elección de la persona trabajadora, con hora y media de descanso por hora; las de festivo, con dos horas por hora.

Vacaciones

Son 31 días naturales, y se pagan por el promedio real del trimestre anterior.

  • 31 días naturales de vacaciones retribuidas.
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año, la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • En marzo de cada año se redacta el calendario general de vacaciones con fechas y turnos.
  • Si al empezar el turno la persona está de baja u hospitalizada, las vacaciones se aplazan conforme al art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El salario de vacaciones es el PROMEDIO de todos los emolumentos percibidos en el trimestre anterior, siempre que supere las tablas del convenio.
  • De ese promedio se excluyen las horas extraordinarias, la ayuda social, las dietas, la participación en beneficios y las gratificaciones extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo se complementa la baja por accidente laboral o enfermedad profesional, pero al 100 % desde el primer día.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: 100 % del salario REAL vigente en cada momento, desde el primer día y mientras dure la incapacidad.
  • Se considera accidente de trabajo el sufrido al servicio de la empresa.
  • Enfermedad común: el convenio no prevé complemento.
  • El límite máximo del complemento es el del art. 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, o el día en que se pase a pago directo, o cuando se extienda el alta a efectos económicos.

Tres pagas extraordinarias

Hay tres pagas al año: verano, Navidad y marzo, y todas incluyen la antigüedad y el plus convenio.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre.
  • Paga de beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de marzo del año siguiente.
  • Cada una es de un mes de salario base, más un mes de complemento personal de antigüedad, más un mes de plus convenio.
  • Todas se devengan día a día y no se devengan en las ausencias injustificadas.
  • Se abonan por día natural y en proporción al tiempo trabajado.
  • La nómina mensual se paga como máximo el día 5 de cada mes; si es festivo, el día anterior.

Antigüedad: seis trienios como tope

El primer trienio vale un 5 % y cada uno de los siguientes un 4 %, hasta seis.

  • Primer trienio: 5 % del salario base de las tablas del anexo I.
  • Trienios posteriores: un 4 % adicional cada uno.
  • Acumulado: 5 % con un trienio, 9 % con dos, 13 % con tres, 17 % con cuatro, 21 % con cinco y 25 % con seis.
  • Tope: 6 trienios.
  • Se devenga en los mismos días que el salario base.
  • Entra en la base de las tres pagas extraordinarias.

Pluses de nocturnidad y de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

Ambos se calculan como un 20 % del salario base, pero solo uno de los dos está en las tablas.

  • Plus tóxico, penoso y peligroso: 20 % sobre el salario base del área funcional, por día efectivo de trabajo.
  • Quien descanse los sábados por derecho adquirido lo cobra también esos días, si ha hecho efectivamente toda su jornada de lunes a viernes.
  • Plus de nocturnidad: lo cobra quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00, y el convenio fija un mínimo del 20 % sobre el salario base.
  • ⚠ El art. 14 remite a «la cuantía que se refleja en las tablas salariales del anexo I», pero el anexo I no publica columna de nocturnidad: la única cuantía disponible es ese mínimo del 20 %.
  • El plus de nocturnidad se abona únicamente por día efectivamente trabajado en jornada nocturna.
  • En ambos pluses, las faltas y licencias legales justificadas cuentan como días efectivos de trabajo; en las injustificadas no se abona ni el plus del día ni la parte proporcional del sábado.
  • Quien ocupe temporalmente un puesto de superior área funcional percibe las diferencias retributivas en todos los conceptos, incluidas las partes proporcionales de pagas y descansos.

Ropa de trabajo, carné de conducir y reconocimiento médico

La empresa entrega dos equipos de trabajo al año y paga la renovación del carné a quien lleve siete años.

  • Dos equipos de trabajo al año: uno de verano y otro de invierno.
  • Verano: camisa o niqui, pantalón, botas «Chirucas» y guantes.
  • Invierno: camisa y pantalón, jersey o forro polar, guantes, botas de Gore-Tex cada 3 años y traje de agua con wind-stopper cada 3 años.
  • El uso del vestuario es obligatorio y solo dentro de la jornada laboral; al causar baja definitiva hay que devolverlo antes de firmar el finiquito o se descuenta su importe.
  • Entrega aproximada: mayo el de verano y octubre el de invierno.
  • La empresa abona la renovación del permiso de conducir a quien lleve 7 años o más en el área funcional de conductor/a.
  • También la del permiso tipo «C» a quien lleve 7 años o más como peón/a-conductor/a y haga al menos 20 jornadas efectivas anuales como conductor/a.
  • Reconocimiento médico anual con cargo a la empresa, específico para cada puesto.
  • Toda la formación obligatoria para el puesto se imparte en tiempo de trabajo.

Subrogación al cambiar la contrata

El cambio de contrata obliga al nuevo adjudicatario a subrogarse en la plantilla.

  • El cambio de la contrata conlleva la subrogación por parte del nuevo adjudicatario.
  • Se aplica en los términos del capítulo XI «Subrogación del Personal» del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013).
  • Las parejas de hecho legalmente constituidas se equiparan a todos los efectos del convenio a las constituidas en matrimonio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 6): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Capítulo XI «Subrogación del Personal» del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013).

El convenio de empresa no regula la subrogación por sí mismo: el art. 6 declara que el cambio de la contrata conlleva la subrogación por el nuevo adjudicatario EN LOS TÉRMINOS del capítulo XI del convenio general estatal del sector de residuos. El detalle (antigüedad mínima, plantilla, documentación y plazos) es el de ese convenio general, no se copia aquí.

← Ver todos los convenios